FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11317
438077
www.elperuano.com.pe
Sumario PODER EJECUTIVO
PRODUCE
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.M. Nº 061-2011-PRODUCE.- Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando 438085 R.M. Nº 069-2011-PRODUCE.- Aprueban Plan Operativo Informático del Ministerio de la Producción correspondiente al año 2011 438085 R.M. N° 070-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 438086 R.M. N° 071-2011-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de MyPE e Industria 438086
R.S. N° 025-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 438080 R.S. N° 026-2011-PCM.- Autorizan viaje al exterior del Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 438080 AMBIENTE R.VM. Nº 001-2011-VMGA/MINAM.- Formalizan la elección de representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Secretario del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón - GTM Chillón 438080 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 051-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior para participar en reunión en el marco de la III Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio con países de Centroamérica 438081 DEFENSA R.M. Nº 172-2011-DE/SG.- Designan Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa y le encargan funciones de Directora de Logística 438082 R.M. Nº 173-2011-DE/SG.- Aceptan renuncia de Directora de Logística del Ministerio 438082 R.J. Nº 012-2011-JEINS-CONIDA.- Designan funcionaria responsable de la elaboracion y actualización del Portal de Transparencia de CONIDA 438083 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 033-2011-EF.- Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos 438083 JUSTICIA R.S. N° 045-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradora Pública Ad Hoc para representar al Estado peruano en proceso seguido ante la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito Sur de Florida 438084
RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 027-2011-RE.Ratifican Acuerdo sobre Cooperación Cultural, Científica y Educacional suscrito con el Gobierno de la República de Letonia 438087 R.S. N° 055-2011-RE.- Disponen pasar a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 438087 R.S. N° 056-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir el Acuerdo con la Confederación Suiza relativo al “Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos (ECOBONA)” 438087 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 059-2011-TR.- Designan representante del Ministerio ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú 438088 R.M. N° 061-2011-TR.- Aprueban escala del incentivo laboral que perciben trabajadores sujetos al Régimen Laboral N° 276 del Ministerio - Oficina General de Administración, que se otorga a través del CAFAE 438088 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 008-2011-MTC.- Autorizan viaje de Director General de Transporte Acuático a Colombia para participar en la Cumbre de Infraestructura para la Región Andina y Centroamérica 438089 RR.VMs. Nºs. 149, 156, 157 y 162-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de La Libertad, Ayacucho, Cajamarca y Piura 438090
NORMAS LEGALES
438078
R.VM. Nº 152-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito y provincia de Huaraz 438097 R.VM. Nº 154-2011-MTC/03.- Rectifican la R.VM. N° 060-2011-MTC/15.03 y declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Radio Panamericana S.A: para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial 438098 RR.VMs. Nºs. 159, 160 y 161-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidades de los departamentos de Puno y Tacna 438099 R.VM. Nº 163-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Empresa Radiodifusora Comercial Radio Ollantay de Virú S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Virú, departamento de La Libertad 438102 R.D. Nº 3546-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Desarrollo de Negocios Internacionales S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Breña, provincia de Lima 438103 R.D. Nº 3684-2010-MTC/15.- Autorizan a Importaciones Olabarrera S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Comas, provincia de Lima 438104 R.D. Nº 697-2011-MTC/15.- Renuevan autorización a EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora para realizar inspección física y documentaria de vehículos usados 438105 VIVIENDA Fe de Erratas R.M. Nº 062-2011-VIVIENDA-SG 438105
ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. Nº 025-2011-BNP.- Designan funciones de la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú 438106 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 007-2011/006-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 438106 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 029-2011-INDECI.Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco 438107
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 035-2011-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al IV Trimestre 2010 438109 R.J. Nº 057-2011-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2011 438109
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 071-2011-SUNARP/SN.- Autorizan funcionamiento de ventanilla especial de recepción de títulos de mandatos judiciales y expedición de publicidad registral en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima 438110
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 001-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima integrante de la Sala Penal Nacional 438110 Res. Adm. Nº 062-2011-CE-PJ.- Disponen la conversión de determinados órganos jurisdiccionales en los distritos de Villa María del Triunfo y de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur 438111 Res. Adm. Nº 064-2011-CE-PJ.- Precisan atribuciones de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en su Distrito Judicial respecto a lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz 438112 Res. Adm. Nº 066-2011-CE-PJ.- Otorgan la facultad de aceptar solicitudes de renuncia de jueces al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 438113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 110-2011-P/PJ.- Designan miembros del Comité Electoral que llevará a cabo el Proceso de elección del nuevo representante de los servidores de carrera del Poder Judicial ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios 438113
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 007-2011-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2011 438114 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 282-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 438114 Res. Nº 283-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa 438115 Res. Nº 284-2011-MP-FN.- Designan fiscal adjunta en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo 438115 Res. Nº 285-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román 438115 Res. Nº 286-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar 438116 Res. Nº 287-2011-MP-FN.Dan por concluidos nombramientos de fiscales y sus designaciones en fiscalías provinciales penales del Distrito Judicial de San Martín 438116
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 2346, 2347, 2350 y 2357-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa 438116 Res. Nº 2363-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima e Ica 438117 UNIVERSIDADES Res. Nº 102-2011/UNT-CU.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Tumbes a los EE.UU. para participar en el Congreso Mundial de Medio Ambiente y Recursos Hídricos 438118
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
438079 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 228.- Establecen beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias 438129 Ordenanza Nº 231.- Aprueban Reglamento para el Correcto Funcionamiento de los Establecimientos de Comercio Ambulatorio en áreas de Uso Público del distrito de Chaclacayo 438130 Ordenanza Nº 232.- Aprueban la Zona de Reglamentación Especial o Zona Centro Tradicional del distrito de Chaclacayo 438130 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 456-MDMM.- Aprueban Amnistía de Multas Administrativas y Notificaciones de Infracción en favor de vecinos y comerciantes del distrito 438132 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza Nº 107-2011-GRJ/CR.- Crean la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales del Gobierno Regional Junín 438118
D.A. Nº 001-2011-MDR.- Aprueban servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio, así como el Cronograma de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2011 438133
GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 024-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Declaran de interés público regional el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para las y los adolescentes en la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en la Región Tacna 438120 Ordenanza Nº 025-2010-CR/GOB.REG.TACNA..Disponen implementar una política regional de control sobre el internamiento y comercialización de productos transgénicos 438120 Ordenanza Nº 026-2010-CR/GOB.REG.TACNA.- Crean Grupo Técnico Regional de Cambio Climático en la Región Tacna 438121 Ordenanza Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA.- Crean el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA 438123 Ordenanza Nº 028-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Declaran al Aceite de Oliva, Aceituna de Mesa, Orégano y Pisco, como Productos Bandera de la Región Tacna 438124 Ordenanza Nº 029-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Disponen conmemorar el 15 de octubre de cada año como el Día de la Mujer Rural en la Región Tacna 438124 Ordenanza Nº 030-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Declaran el año 2011 en el departamento de Tacna como el “Año del Bicentenario del Grito de Libertad dado por Don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna” 438125 Ordenanza Nº 031-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna 438126 Ordenanza Nº 032-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Archivo Regional de Tacna 438127 Ordenanza Nº 033-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna 438128 Ordenanza Nº 034-2010-CR/GOB.REG.TACNA.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Archivo Regional de Tacna 438128
Fe de Erratas Acuerdo Nº 010-2011-MSI
438133
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 383-MSS.- Prohíben la realización de diversas actividades comerciales en determinadas zonas del distrito de Santiago de Surco 438134 Res. Nº 265-2011-RASS.- Encargan funciones de la Secretaría General de la Municipalidad 438135
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada de vigencia del Acuerdo suscrito con el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/o de Servicios 438135 Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo de Cooperación suscrito con Suiza relativo al Proyecto “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase II 438135 Entrada en vigencia del Acuerdo de Donación para el proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina suscrito con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón 438135
SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 027-2011-CD/OSIPTEL, INF. 087-GPRC.Mandato de Interconexión entre servicio movil de Telefónica Móviles S.A. y el servicio de larga distancia internacional bajo el sistema de llamada por llamada de América Móvil Perú S.A.C. 438010 Res. N° 028-2011-CD/OSIPTEL, INF. 085-GPRC.- Mandato de Interconexión entre servicio de telefonía fija local de Telefónica Móviles S.A. y el servicio de larga distancia nacional e internacional bajo el sistema de preselección y llamada de América Móvil Perú S.A.C. 438046
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438080
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2011-PCM Lima, 1 de marzo de 2011
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 608681-3
Autorizan viaje al exterior del Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la “I Reunión del Gabinete de Ministros del Perú y del Ecuador”, que tuvo lugar el 01 de junio de 2007 en la ciudad de Tumbes, se acordó el establecimiento del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países 2+2, que tiene como propósito generar y afianzar progresivamente la confianza mutua, fortalecer la paz. y la seguridad entre Perú y Ecuador; Que, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 03 de marzo de 2011 se realizará la “III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política 2+2”, en la cual participarán los Ministros de Defensa de ambos países; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29626- Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Jaime Fernando Thorne León, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 03 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que genere el viaje serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 1 día
200.00
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 03 de marzo de 2011 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2011-PCM Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, se ausentará del país, por razones de índole personal, del 04 al 09 de marzo de 2011; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el citado viaje y encargar el Despacho de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158 y la Ley No. 29370; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Transportes y Comunicaciones, señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, por razones de índole personal, del 04 al 09 de marzo de 2011. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones a la Ministra de Justicia, señora ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA, a partir del 04 de marzo de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 608681-4
AMBIENTE Formalizan la elección de representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Secretario del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón - GTM Chillón RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2011-VMGA/MINAM Lima, 28 de febrero de 2011
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Visto; el Informe Técnico Nº 00025-2010-DGCA-calva/ MINAM y el Memorando Nº 500-2010-DGCA-VMGA/ MINAM;
438081
del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 145-2010-PCM; SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2010PCM, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón – GTM Chillón, con el objeto de apoyar las acciones del Estado en materia de prevención, control y recuperación de la calidad ambiental, así como de la conservación y uso sostenible del recurso agua en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Río Chillón, a través del intercambio de experiencias y la concertación de acciones conjuntas entre las instituciones del sector público y sociedad civil involucradas en la gestión ambiental; Que, el artículo 4º de la precitada Resolución Ministerial, señala que la elección del Secretario del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón se realizará entre sus miembros, debiendo ser formalizada por Resolución del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección General de Calidad Ambiental informa que de conformidad con lo descrito en el considerando precedente, el citado Grupo de Trabajo eligió en sesión del 10 de septiembre de 2010, al Ing. Carlos Baca Chimpén, representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Secretario del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón – GTM Chillón; Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución Viceministerial respectiva; Con la visación de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
Artículo Único.- Formalizar la elección del Ing. Carlos Baca Chimpén, representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como Secretario del Grupo de Trabajo Multisectorial de la Cuenca del Río Chillón – GTM Chillón constituida por Resolución Ministerial Nº 1452010-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO GÓMEZ GAMARRA Viceministra de Gestión Ambiental (e) 608254-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior para participar en reunión en el marco de la III Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio con países de Centroamérica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2011-MINCETUR/DM Lima, 28 de febrero de 2011
438082
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, se llevará a cabo la III Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, que incluirá mesas específicas de negociación y una Reunión de Viceministros, a realizarse el 04 de marzo de 2011; Que, la Reunión de Viceministros tiene por objeto evaluar el proceso de negociación y disponer las instrucciones necesarias a los equipos negociadores que permitan concluir las negociaciones a finales del primer semestre del presente año; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior a la ciudad de San José, para que en representación del MINCETUR, participe en la reunión antes mencionada, y encargar las funciones del Despacho Viceministerial; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 3 al 5 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la Reunión de Viceministros en el marco de la III Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 585,00 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Carlos Esteban Posada Ugaz presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- Encargar a la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho de Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 3 de marzo de 2011, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 608281-1
DEFENSA Designan Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa y le encargan funciones de Directora de Logística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2011-DE/SG Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 15332010-DE/SG se designó al Economista Marco Aurelio Fernández Chirinos, en el cargo de Director General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo que ha venido desempeñando, y designar a la funcionaria que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 28 de febrero de 2011, la designación del señor Marco Aurelio Fernández Chirinos, en el cargo de Director General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 01 de marzo de 2011, a la Ingeniera Siboney Muñoz Toia, en el cargo de Directora General de Gestión Administrativa para la Defensa del Ministerio de Defensa y encargarle las funciones de Directora de Logística del Ministerio de Defensa mientras se designe su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 608677-1
Aceptan renuncia de Directora de Logística del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2011-DE/SG Lima, 1 de marzo de 2011 Vista la Carta Nº 001-2011/SMT de fecha 11 de febrero de 2011 de la Directora de Logística del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 867-2006DE/SG, de fecha 31 de agosto de 2006, se designó a la ingeniera Siboney Muñoz Toia en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0082008-DE/SG, publicada el 06 de enero de 2008, mediante
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
la cual precisa la adecuación orgánica y funcional del Ministerio de Defensa, señala que la Dirección Técnica de Administración adquiere la denominación de Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa; Que, por su parte el artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 03 de enero de 2008, establece la estructura orgánica de la Dirección General de Gestión Administrativa para la Defensa, creando la Dirección de Logística; Que, la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa - Ley Nº 29605 del 22 de octubre de 2010, mantiene su actual estructura; Que, mediante documento de vista, la referida funcionaria ha presentado su renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, con efectividad al 01 de marzo de 2011, a la ingeniera Siboney Muñoz Toia, en el cargo de Directora de Logística del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 608677-2
Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de CONIDA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 012-2011-JEINS-CONIDA Lima, 19 de enero de 2011 El Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la referida Ley Nº 27806, corresponde a cada entidad pública, la difusión de información institucional referida a sus funciones, organización, personal, procedimientos a su cargo, presupuesto adquisiciones de bienes y servicios, entre otros aspectos de interés público; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente la Entidad colocará copia de la resolución en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2010JEINS-CONIDA de fecha 29 de enero de 2010 se designa al Ing. Gustavo Adolfo Henríquez Camacho, Secretario
438083
General, como el funcionario responsable de brindar la información solicitada en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al CAP. FAP Fernando Joel Diaz Salinas, Director Técnico de Estudios Espaciales como funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la CONIDA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 005-2011JEINS-CONIDA de fecha 13 de enero de 2011, se da por concluido con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2011, el encargo de Director Técnico de Estudios Espaciales al CAP. FAP Fernando Joel Diaz Salinas; Que, en ese sentido corresponde designar al nuevo funcionario responsable de elaborar y actualizar en el Portal de Transparencia de la institución; Que, a mérito a lo establecido en el numeral 1º del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2003PCM y su Reglamento así como demás normas legales concordantes y conexas; Estando a lo informado por el Director de Administración General, a lo opinado por la Asesora Jurídica y a lo acordado con el Jefe Institucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2011, la designación del CAP. FAP Fernando Joel Diaz Salinas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA. Artículo Segundo.- Designar con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2011 a la abogada Julia Rosa Reyes Larraín, Directora de Asesoría Jurídica como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto el articulo segundo de la Resolución Jefatural Nº 021-2010-JEINSCONIDA de fecha 29 de enero de 2010. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia de la CONIDA y una copia debe ser colocada en un lugar visible de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN F. ENRIQUE PASCO BARRIGA Jefe Institucional - CONIDA 608183-1
ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos DECRETO SUPREMO N° 033-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos, se crean los Bonos Hipotecarios Cubiertos, definiéndose éstos como los valores mobiliarios que confieren a su titular derechos crediticios respaldados con Activos de Respaldo;
438084
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley; Que, asimismo la referida Ley faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a determinar ciertos requisitos y características que deben cumplir los Bonos Hipotecarios Cubiertos, los Activos de Respaldo de éstos, el proceso de autorización de emisión de estos instrumentos, entre otros; Que, en ese sentido resulta necesario establecer el marco normativo bajo el cual se regirán los Bonos Hipotecarios Cubiertos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29258, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 29637, Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos, la que en adelante se denominará la “Ley”. Artículo 2º.- Bonos Hipotecarios Cubiertos Los Bonos Hipotecarios Cubiertos o BHC, son los valores mobiliarios que confieren a su titular derechos crediticios respaldados con los Activos de Respaldo. Las características de los BHC se encuentran contenidas en el artículo 4° de la Ley. La emisión de estos valores mobiliarios debe ser autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la que en adelante se denominará la “SBS”. Artículo 3°.- Activos de Respaldo Los Activos de Respaldo a que se refiere el artículo 6° de la Ley, a excepción de los Créditos de Respaldo y el dinero en efectivo, deberán ser valorizados a valor de mercado. Los otros instrumentos que determine la SBS, conforme lo establece la Ley, serán valorizados de acuerdo a lo que disponga dicho organismo. Los Activos de Respaldo, diferentes a los Créditos de Respaldo, no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del total de Activos de Respaldo por cada emisión. En aquellos casos en que producto de las fluctuaciones de los precios de mercado, del tipo de cambio o de otras variables que determine la SBS, se incumpliera el límite antes señalado, los emisores deberán tomar las medidas que sean necesarias a fin de subsanar dicha situación en el plazo que para tal efecto determine la SBS, el cual no podrá ser inferior a quince (15) días calendario de haber excedido dicho límite. En aquellos casos en que producto de las fluctuaciones de los precios de mercado, del tipo de cambio o de otras variables que determine la SBS, se incumpliera el nivel mínimo de sobrecolateralización del diez por ciento (10%) del principal no amortizado de los BHC a que se refiere el literal c) del artículo 4° de la Ley, los emisores deberán tomar las medidas que sean necesarias a fin de subsanar dicha situación en el plazo que para tal efecto determine la SBS, el cual no podrá ser inferior a quince (15) días calendario de haber incumplido dicho límite. El emisor puede en cualquier momento sustituir los Activos de Respaldo distintos a los Créditos de Respaldo de acuerdo a lo establecido en el contrato de emisión. Artículo 4°.- Créditos de Respaldo Los Créditos Hipotecarios son Créditos de Respaldo de conformidad con lo señalado en la Ley y serán valorizados a valor contable, éstos sólo pueden ser sustituidos por su vencimiento, prepago o por el incumplimiento de otras disposiciones establecidas en el artículo 7° de la Ley. La sustitución, por otros Activos de Respaldo que cumplan las características establecidas en la Ley, deberá realizarse en el plazo que para tal efecto determine la SBS, el cual no podrá ser inferior a quince (15) días calendario de haber tomado conocimiento de la causal que amerita la sustitución.
El valor de mercado de las Garantías Hipotecarias a que se hace referencia en el literal d) del artículo 7° de la Ley se refiere al valor neto de realización según lo definido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 5°.- Agente de Monitoreo La emisión es monitoreada por el Agente de Monitoreo que es contratado por el emisor y tiene por función vigilar el desempeño de los Activos de Respaldo. Dichos agentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener facultades para desempeñarse como fiduciarios u operar comisiones de confianza, conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, la que en adelante se denominará la “Ley General”. b) No pueden estar vinculados al emisor o prestatario del Crédito Puente. La vinculación se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 202° de la Ley General. La contratación del Agente de Monitoreo se realizará de manera previa a la emisión de los BHC. En caso de incumplimiento de los requisitos previamente señalados, deberá procederse a la sustitución del Agente de Monitoreo. Artículo 6°.- Normativa a ser emitida por la SBS La SBS emitirá la normativa aplicable conforme a lo dispuesto por la Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Artículo 7°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 608681-1
JUSTICIA Dan por concluida designación de Procuradora Pública Ad Hoc para representar al Estado peruano en proceso seguido ante la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito Sur de Florida RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2011-JUS Lima, 1 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio N° 359-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito loca!, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribuna! Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, el inciso b) del artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 prevé que la designación de los Procuradores Públicos culmina por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2009JUS se designó a la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como Procuradora Pública Ad Hoc para que represente al Estado peruano en el proceso seguido por el ciudadano venezolano José Guevara contra la República del Perú ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami, referido al caso N° 04CIV-23223-COOKE-BROWN; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo, en su sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 2011, ha propuesto dar por concluida la designación de la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como Procuradora Pública Ad Hoc para que represente al Estado peruano en el citado proceso, en virtud a que el mismo ha concluido; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como Procuradora Pública Ad Hoc para que represente al Estado peruano en el proceso seguido por el ciudadano venezolano José Guevara contra la República del Perú ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami, referido al caso N° 04-CIV-23223-COOKE-BROWN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 608681-5
PRODUCE Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2011-PRODUCE
438085
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2009PCM, de fecha 27 de mayo de 2009 y publicada el 3 de junio de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional PerúEcuador de Lucha contra el Contrabando, el mismo que estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2009-PRODUCE, se designó a los señores Dámaso Samuel Bellido Salcedo y Gonzalo Antonio de la Piedra Higueras, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2010PRODUCE, se dejó sin efecto la designación del señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial referido anteriormente, designándose al señor Juan José Díaz Dios en su reemplazo; manteniéndose vigente la designación del representante alterno; Que, de acuerdo al Memorándum de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicitó la designación del señor Douglas Humberto Torres García en reemplazo del señor Juan José Díaz Dios por renuncia a la entidad de este último; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se actualice la designación del representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Juan José Díaz Dios como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando; manteniéndose vigente la designación del representante alterno contenida en la Resolución Ministerial Nº 247-2009-PRODUCE. Artículo 2º.- Designar al señor DOUGLAS HUMBERTO TORRES GARCIA, como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 608004-3
Lima, 25 de febrero de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 0410-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I de fecha 07 de febrero de 2011, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 0012011-PRODUCE/CLCDAP-ST de fecha 31 de enero de 2011, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, así como el Informe Nº 017-2011-PRODUCE/OGAJ-cbocanegra, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
Aprueban Plan Operativo Informático del Ministerio de la Producción correspondiente al año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2011-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2011
438086
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
VISTOS: El Memorando N° 236-2011-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 18 de febrero de 2011, de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; el Informe Nº 0008-2011-PRODUCE/OGTIE-jcrodriguez, de fecha 18 de Febrero de 2011, de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, el Informe N° 006-2011-PRODUCE/OGAJ-jrivera, de fecha 28 de Febrero de 2011, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Enero de 2011, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración; Que, los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía mencionada precedentemente, establecen que la Dirección de Informática de las entidades públicas (o la que haga sus veces), formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático, cuya aprobación de formulación, registro y evaluación es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 19-2011PCM, las entidades a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe/poi, el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente, al año 2011, antes del último día hábil del mes de Febrero del año al que se haga referencia; Que, mediante el Informe Nº 0008-2011-PRODUCE/ OGTIE-jcrodriguez, de fecha 18 de febrero de 2011, la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística sustenta técnicamente la necesidad de aprobar el Plan Operativo Informático del Ministerio de la Producción para el año 2011, concluyendo que dicho Plan constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas del Ministerio de la Producción y ha sido elaborado alineándolo al contenido del Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Producción; Que, mediante Memorando N° 236-2011-PRODUCE/ OGTIE, el Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística hace suyo el Informe Nº 0008-2011-PRODUCE/OGTIE-jcrodriguez; Con el visado de los Directores Generales de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº 0182009-PRODUCE; y, la Resolución Ministerial Nº 19-2011PCM por la cual la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública y su respectiva Guía de Elaboración; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Plan Operativo Informático 2011 Aprobar el Plan Operativo Informático del Ministerio de la Produccióncorrespondiente al año 2011, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º,- Registro en el Portal del Estado Peruano Registrar en la página web del Portal del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático-POI a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANíBAR Ministro de la Producción 608552-1
Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2011-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2010PRODUCE de fecha 4 de octubre de 2010 se designó a la señora Nery Guadalupe Prado Horna, en el cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora NERY GUADALUPE PRADO HORNA al cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSÉ ANTONIO BELLIDO SUÁREZ en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 608678-1
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de MyPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2011-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MyPE e Industria, cargo considerado de confianza; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27594 – Ley que
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELIO OTINIANO SÁNCHEZ en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MyPE e Industria. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 608678-2
RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Cooperación Cultural, Científica y Educacional suscrito con el Gobierno de la República de Letonia DECRETO SUPREMO N° 027-2011-RE
438087
VISTA: La solicitud de 21 de febrero de 2011 del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Alfredo Gordillo Fernández, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 28 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud; Que, el pase a la situación de retiro a su solicitud, en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Alfredo Gordillo Fernández, no está incurso en lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Teniendo, en cuenta el informe s/n, de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, de 21 de febrero de 2011; De conformidad con los artículos 18º inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º literal e) y 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Cooperación Cultural, Científica y Educacional entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia, fue suscrito el 19 de abril de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57° y 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
Artículo 1°.- Pasar a la situación de retiro a su solicitud, en forma escrita, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alejandro Alfredo Gordillo Fernández, a partir de 28 de febrero de 2011. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA: 608681-7 Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo sobre Cooperación Cultural, Científica y Educacional entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Letonia, suscrito el 19 de abril de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 608681-2
Disponen pasar a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2011-RE Lima, 1 de marzo de 2011
Delegan facultades para suscribir el Acuerdo con la Confederación Suiza relativo al “Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos (ECOBONA)” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2011-RE Lima, 1 de marzo de 2011 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nro. 428 de 21 de febrero de 2011 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos (ECOBONA)” Ref. 7F-02164.07. Vigencia del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2011; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438088 Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional para la Gestión Social de Ecosistemas Forestales Andinos (ECOBONA)” Ref. 7F-02164.07. Vigencia del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
Con la visación del Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la ingeniera GLADYS CASTRO DE LA CRUZ, Jefa (e) de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones – OTIC, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), constituido por Resolución Ministerial N° 325-2007-PCM y modificado por Resolución Ministerial N° 36-2011-PCM. Artículo 2°.- Remitir copiar de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 607795-1
608681-8
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Ministerio ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2011-TR Lima, 25 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 252-2011-PCM/OS-OTD del Jefe (e) de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Oficio N° 046-2011-MTPE/4/13 del Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorándum N° 154-2011-MTPE/4 y el Oficio N° 453-2011-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2007PCM, modificado por Resolución Ministerial N° 36-2011PCM, se constituye el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), encargada de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; Que, el artículo 4° de la mencionada resolución, establece que el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con nivel directivo, quien será designado mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el mencionado Comité Coordinador Permanente;
Aprueban escala del incentivo laboral que perciben trabajadores sujetos al Régimen Laboral N° 276 del Ministerio - Oficina General de Administración, que se otorga a través del CAFAE RESOLUCIÓN MINISTERAL N° 061-2011-TR Lima, 28 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 230-2011-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 303-2011-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 015-2011-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 206-2011-MTPE/4.8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 003-2011, se faculta a los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales hasta el 28 de febrero de 2011 a aprobar en vía de regularización mediante acto resolutivo, las escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulo otorgados a sus trabajadores, sujetándolos a lo regulado en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulos de los referidos pliegos al 31 de diciembre de 2009, adicionándolos incrementos de transferencia efectuados en el marco de las disposiciones legales vigentes y considerando el número de trabajadores existentes al 31 de diciembre de 2010; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se integró y actualizó el marco normativo de los Incentivos y/o Entregas, programas, actividades de bienestar y productividad a favor de los funcionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas sujetos al régimen de la actividad pública, regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, el artículo 2º de la norma antes citada, precisa que “El Fondo de Asistencia y Estímulo establecido en cada entidad, en aplicación del Decreto Supremo Nº
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
006-75-PM/INAP, será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración (…) “; Que, mediante Oficio Nº 02-2011-PRES/CAFAE, el Presidente del Comité del Fondo de Asistencia y Estímulos – CAFAE de la Unidad Ejecutora 001: Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Acta Nº 35 -2010-CAFAE de fecha 16 de diciembre de 2010, en la cual el CAFAE aprueba la escala de incentivo laboral a otorgarse a los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Nº 276 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el año 2011; Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 003-2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Oficio Nº 230-2011-MTPE/4/9, informa que las transferencias al CAFAE para el año 2011 se sujetarán a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo a la proyección, no siendo mayor al monto transferido al año 2010; por lo tanto la Unidad Ejecutora 001:MT-OGA cuenta con el financiamiento en el Presupuesto 2011 para la aplicación de la escala de incentivo laboral, conforme a los montos establecidos que por cada nivel perciban los trabajadores del Régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 303-2011MTPE/4/12, la Oficina de Recursos Humanos, remite adjunto el cuadro de ejecución anual de los incentivos otorgados por CAFAE, por niveles remunerativos y por número de trabajadores, correspondientes al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de diciembre del 2010, manifestando además que durante dichos años los montos totales ejecutados no han sobrepasado los montos transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulo durante los años 2009 y 2010, por cuanto no se han efectuado solicitudes de ampliación presupuestal o de incremento de transferencia, señalando que la información de la ejecución del gasto anual ha sido proporcionado por la Secretaria del CAFAE; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 206-2011-MTPE/4/8, informa que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2011, expidiéndose el acto administrativo correspondiente en los términos dispuestos por la referida norma; Que, por lo expuesto corresponde expedir la resolución de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 003-2011, el mismo que se encuentra acorde a lo señalado en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulos del MTPE al 31 de diciembre de 2009, y considerando el número de trabajadores existentes al 31 de diciembre de 2010, conforme a documentos de vistos; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 003-2011, que establecen medidas urgentes relativas a los incentivos que se otorgan a través de los cafaes en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR, en vía de regularización, la escala del incentivo laboral que perciben los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Nº 276 de la Unidad Ejecutora 001: MINISTERIO DE TRABAJO – OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION, que se otorga a través del Comité del Fondo de Asistencia y Estímulos – CAFAE, conforme al anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo a que hace referencia el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Trabajo
438089
y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, siendo responsable de la referida acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 608679-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Director General de Transporte Acuático a Colombia para participar en la Cumbre de Infraestructura para la Región Andina y Centroamérica RESOLUCIÓN SUPREMA N°008-2011-MTC Lima, 1 de marzo de 2011 VISTO: El Memorándum No. 405-2011-MTC/02 del 09 de febrero de 2011 emitido por el Viceministro de Transportes y el Informe No. 027-2011-MTC/13 del 03 de febrero de 2011 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante correo electrónico de fecha 28 de enero de 2011, la Productora de Conferencia de Business News Americas hace de conocimiento del Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que la Cumbre de Infraestructura para la Región Andina y Centroamérica (Andean Infrastructure Summit), se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, entre el 23 y 24 de marzo de 2011; Que, la Cumbre de Infraestructura para la Región Andina y Centroamérica es un evento que abordará aspectos de relevancia en el ámbito de los mercados de infraestructura tales como financiamiento, concesiones en infraestructura, renegociación de contratos de concesión, política y regulación y los riesgos políticos en el sector así como la regulación ambiental en los proyectos de infraestructura; Que, la participación del Perú en este evento, resulta importante por cuanto ofrecerá una oportunidad para obtener información actualizada, vinculada a la infraestructura Portuaria y Transporte Marítimo – Fluvial, e Infraestructura en Aguas, lo cual posibilitará contar con elementos de juicio para actualizar y mejorar las políticas sectoriales relativas al desarrollo hidroviario, asimismo permitirá la interrelación con operadores y administradores portuarios de otros países, quienes proporcionarán información actualizada sobre la temática de infraestructura e hidrovías;
NORMAS LEGALES
438090
Que, mediante las Certificaciones de Crédito Presupuestario No. 000065 y No. 00599-2011 de fechas 24 de enero y 11 de febrero de 2011, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indica que los gastos que irrogará el viaje se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos suficientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 al 25 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) US$ Viáticos US$
2,237.17 600.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608681-6
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de La Libertad, Ayacucho, Cajamarca y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 149-2011-MTC/03 Lima, 3 de febrero de 2011
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
VISTO, el Escrito de Registro Nº 082010, presentado por el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó en el Acto Público Único realizado el día 19 de marzo de 2010, como indica en el cronograma del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28 para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial, en Frecuencia Modulada en la localidad de Virú, en el departamento de La Libertad otorgándose la Buena Pro al señor VICTORINO TITO ROBLES RODRÍGUEZ, conforme se verifica del Acta del referido Acto Público y del acta de fecha 24 de mayo de 2010, en el cual se rectifica el error material incurrido en el acta del Acto Público Único, en cuanto al nombre del señor adjudicatario; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03, Nº 421-2007MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Virú establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRÍGUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5422-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRÍGUEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03, Nº 421-2007-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VICTORINO TITO ROBLES RODRÍGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.7 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-2Y : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Calle Los Paltos, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 46’ 45.62’’ Latitud Sur : 08° 25’ 25.20’’ : Km. 514, Carretera a Huancaco, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 45’ 29.14’’ Latitud Sur : 08° 25’ 19.70’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
438091
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la
NORMAS LEGALES
438092
autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605246-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-024462 presentado por la señora ZENAIDA JIMENEZ CACERES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, la misma que incluye al distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ZENAIDA JIMENEZ CACERES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5437-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ZENAIDA JIMENEZ CACERES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 0692009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 648-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ZENAIDA JIMENEZ CACERES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.7 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCN-5K : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jirón Bolognesi S/N, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73° 46’ 52.60’’ Latitud Sur : 15° 00’ 59.90” : Cerro San Marcos – Sector Sanqui Sanqui, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73° 47’ 17.20’’ Latitud Sur : 15° 01’ 14.50’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
438093
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605250-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 157-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-022746 presentado por el señor EDIXIR DUBERLI RIVERA GUERRERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
438094
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, la misma que incluye al distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDIXIR DUBERLI RIVERA GUERRERO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 3603-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 5367-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDIXIR DUBERLI RIVERA GUERRERO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 1012004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDIXIR DUBERLI RIVERA GUERRERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.9 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-2I : 256KF8E : 300 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Calle “A” Sector Loma Linda – Chirinos, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 53’ 43.80’’ Latitud Sur : 05° 18’ 15.78’’ : Cerro Alto Perú, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 53’ 49’’ Latitud Sur : 05° 17’ 51’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el
438095
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605262-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 162-2011-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 126669, presentado por la señora DALILA HORMECINDA ALCÁNTARA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Talara, departamento de Piura; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y la apertura de los sobres 3 y 4 y el otorgamiento de la Buena Pro se realizó el 30 de junio de 2010, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial, en Frecuencia Modulada en la localidad de Talara, en el departamento de Piura de la señora DALILA HORMECINDA ALCÁNTARA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, para la localidad de Talara establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, la señora DALILA HORMECINDA ALCÁNTARA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo
438096
NORMAS LEGALES
Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0227-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora DALILA HORMECINDA ALCÁNTARA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora DALILA HORMECINDA ALCÁNTARA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.1 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCJ-1A : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Mz. B, Lte. 3 de la Zona Industrial Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 16’ 05.5’’ Latitud Sur : 04° 35’ 40.2’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605275-1
Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito y provincia de Huaraz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO, el Escrito con número de registro Nº 2005-012841, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-95MTC/15.17, del 09 de junio de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 1995, se autorizó a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con vencimiento al 15 de junio de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96MTC/15.17, del 20 de diciembre de 1996, se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta última como la titular de dichas autorizaciones; Que, con solicitud de registro Nº 2005-012841, del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante Escrito de registro Nº 2006004702, del 17 de febrero de 2006, la empresa RADIO
438097
PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 092-2006-MTC/17, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2121-2005MTC/17, que a su vez denegó la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17, presentada con Escrito de registro Nº 2005-012841, del 16 de junio de 2005, por haber sido presentada extemporáneamente, es decir fuera del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17; Que, mediante Escrito de registro Nº 2006-018619, del 20 de julio de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Viceministerial Nº 347-2006-MTC/03, mediante la cual se resolvió declarar la extinción de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17 de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por vencimiento del plazo de vigencia, al haber solicitado la renovación fuera del plazo establecido en las normas sobre la materia; Que, mediante Escrito de registro Nº 2005-028346, del 07 de diciembre de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelación contra el Oficio Nº 434-2005-MTC/17 mediante el cual denegó su solicitud de acogimiento a los beneficios otorgados por la Ley Nº 28586, presentada mediante el Escrito de registro Nº 055766, del 08 de setiembre de 2005, a fin de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95MTC/15.17; Que, mediante Escrito de registro Nº 029211, del 03 de mayo de 2006, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita su acogimiento a los beneficios otorgados por la Ley Nº 28692 a fin de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial 203-95-MTC/15.17;sin embargo, dicho pedido no resultó procedente; Que, mediante Escrito de registro Nº 056481, del 23 de agosto de 2006, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita su acogimiento a los beneficios otorgados por la Ley Nº 28853 a fin de que se restituya la autorización que le fue otorgada mediante Resolución Ministerial 20395-MTC/15.17; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 10892007-MTC/03, del 28 de diciembre de 2007, se resolvió restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17 que autorizó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28853; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada mediante Resolución Viceministerial Nº 1089-2007-MTC/03, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 28853;
438098
NORMAS LEGALES
Que, mediante Informe Nº 2202-2008-MTC/29.02, del 30 de mayo de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se da cuenta de la inspección técnica realizada el 14 de mayo de 2008, en el que se establece que la estación de radiodifusión sonora en FM de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. opera dentro de los parámetros técnicos autorizados por el MTC; Que, mediante Informe Nº 6678-2009-MTC/29.02, del 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se da cuenta de la inspección técnica realizada el 04 de diciembre de 2009, en el que se establece que la estación de radiodifusión sonora en FM de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. de la localidad de Huaraz, brinda el servicio de radiodifusión en forma satisfactoria, operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas por el MTC y a las Normas Técnicas de Radiodifusión; en tal sentido, el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, para la localidad de Huaraz, del distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 3437-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3566-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 15 de junio de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605247-1
Rectifican la R.VM. Nº 060-2011MTC/15.03 y declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 154-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2006-029592 presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0602001-MTC/15.03 del 30 de enero de 2001, se autorizó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, con escrito de registro Nº 2006-029592 del 15 de noviembre de 2006, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2006-029592 del 15 de noviembre de 2006, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 1143-2007-MTC/29 del 22 de setiembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 1099-2007-MTC/29.03 del 14 de setiembre de 2007, mediante el cual se señala que en la inspección técnica realizada el 25 de junio de 2007 se verificó que la estación de radiodifusión sonora en FM autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., cuenta con el equipamiento necesario y opera dentro de las normas técnicas establecidas para el servicio autorizado; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03 para la localidad de La Oroya - Yauli , del distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli y departamento de Junín; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde para el acto original; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2001MTC/15.03 del 30 de enero de 2001, se autorizó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín, habiéndose incurrido en error al momento de indicar el distrito al que pertenece la ubicación de la planta transmisora, en el primer párrafo del considerando y en el artículo 1º de la resolución autoritativa, el mismo que debe rectificarse por el nombre de Santa Rosa de Sacco ; Que, la rectificación a realizar no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03 cuya finalidad fue otorgar autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 5694-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; asimismo, recomienda que se proceda a rectificar el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 0602001-MTC/15.03, conforme al artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del
438099
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en el primer párrafo de la parte considerativa y en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 060-2001MTC/15.03, respecto del distrito al que pertenece la ubicación de la planta transmisora de la estación, por las razones expuestas en la presente resolución, conforme al siguiente cuadro, quedando inalterable en todo lo demás que contiene: DICE:
DEBE DECIR: Distrito de La Oroya
Distrito de Santa Rosa de Sacco
Artículo 2º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., con escrito de registro Nº 2006-029592, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 0602001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de mayo de 2017. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
605268-1
Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidades de los departamentos de Puno y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 159-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-011218_2 de fecha 1 de abril de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión
438100
NORMAS LEGALES
comercial por televisión en VHF, en la localidad de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 6 de noviembre de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Azángaro, departamento de Puno; Que, con fecha 1 de abril de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Azángaro, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4738-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Azángaro, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 6 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605266-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 160-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-017109_3 de fecha 18 de mayo de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Locumba, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 15 de junio de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Locumba, departamento de Tacna; Que, con fecha 18 de mayo de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 366-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 7812007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Locumba, incluyéndose en ésta al distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4994-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Locumba, departamento de Tacna. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 15 de junio de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605269-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 161-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-011218 de fecha 1 de abril de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión
438101
comercial por televisión en VHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 6 de noviembre de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; Que, con fecha 1 de abril de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Puno, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4737-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento
NORMAS LEGALES
438102
del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 6 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605272-1
Otorgan autorización a Empresa Radiodifusora Comercial Radio Ollantay de Virú S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 163-2011-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 974193 de fecha 21 de julio de 1997, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión (tv), en el distrito de Virú, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 424-96-MTC/15.17, del 29 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de setiembre de 1996, se autorizó en vía de ampliación a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Virú, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante escrito de registro Nº 974193, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Virú, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verificadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0475-99-MTC/15.19.03.3, del 21 de setiembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada el 28 de julio de 1999, mediante la cual se verificó que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada; Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Virú, incluyéndose en ésta al distrito de Virú, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con Informe Nº 5499-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 424-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 08 de setiembre de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 42396-MTC/15.17, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO OLLANTAY DE VIRÚ S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Virú, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 424-96-MTC/15.17, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 08 de setiembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
438103
De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605276-1
Autorizan a la empresa Desarrollo de Negocios Internacionales S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Breña, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3546-2010-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El expediente N° 2010-0021407 de fecha 03 de diciembre del 2010; presentado por la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en jirón Gral. Felipe Varela Nº 1421, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, y CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1528-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el expediente señalado en el visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en jirón Gral. Felipe Varela Nº 1421, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller
Fecha máxima de Presentación 26 de agosto del 2011 26 de agosto del 2012 26 de agosto del 2013 26 de agosto del 2014 26 de agosto del 2015
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza
Fecha máxima de presentación 22 de octubre del 2011 22 de octubre del 2012 22 de octubre del 2013 22 de octubre del 2014 22 de octubre del 2015
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438104
de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 605039-1
Autorizan a Importaciones Olabarrera S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Comas, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3684-2010-MTC/15 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente registrado con N° 2010-0021900 de fecha 10 de diciembre del 2010; presentado por la empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C, mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la avenida Universitaria Norte Nº 9604 Mz R, Lt.008, urbanización La Alborada, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1540-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente señalado en el visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la avenida Universitaria Norte Nº 9604 Mz R, Lt 008, urbanización La Alborada, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller
Fecha máxima de Presentación 01 de diciembre del 2011 01 de diciembre del 2012 01 de diciembre del 2013 01 de diciembre del 2014 01 de diciembre del 2015
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa IMPORTACIONES OLABARRERA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO
Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza
20 de octubre del 2011 20 de octubre del 2012 20 de octubre del 2013 20 de octubre del 2014 20 de octubre del 2015
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 605043-1
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Renuevan autorización a EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora para realizar inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 697-2011-MTC/15 Lima, 24 de febrero de 2011 VISTOS: Los partes diarios Nos. 137212, 137863, 144193, 147144, 150838, 154807 y 010507, mediante los cuales la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., en adelante La Empresa, solicita la renovación de su autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA–Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verificación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Ley N° 29303 de fecha 18 de diciembre del 2008, en su artículo 1º, establece como plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados a que se refiere la tercera disposición transitoria y complementaria de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 28629, el 31 de diciembre de 2010, siendo dicho plazo improrrogable; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras; Que, mediante Parte Diario Nº 137212 de fecha 21 de octubre de 2010, la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., solicita la renovación de su autorización como Entidad Verificadora; la misma que con Resolución Directoral Nº 3242-2010-MTC/15 de fecha 18 de noviembre de 2010, declaró procedente la solicitud de la Empresa; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2011MTC/02, de fecha 05 de enero de 2011, se declara la Nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 3242-2010-MTC/15, que resolvió renovar la autorización como entidad verificadora a La Empresa, por encontrase incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado que la Dirección General de Transporte Terrestre cumpla con lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 005-2011-MTC/02, mediante Oficio Nº 716-2011-MTC/15.03, notificado el 24 de enero de 2011, se procedió a comunicar a La Empresa, las observaciones encontradas en su solicitud, quien mediante Parte Diario Nº 010507, responde al mencionado oficio adjuntando diversa documentación; Que, en el informe Nº 158-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye, que La Empresa,
438105
ha cumplido con presentar toda la documentación requerida en el numeral Nº 5.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007/MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC, para renovar su autorización como Entidad Verificadora, en ese sentido es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 0032007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las entidades verificadoras”, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RENOVAR la autorización como Entidad Verificadora a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 11155-2008MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del 19 de noviembre de 2010, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de Matarani, Ilo y Paita. Artículo 2º.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 publicada en 1º de octubre del 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 608031-1
VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2011-VIVIENDA-SG Mediante Oficio Nº 080-2011-VIVIENDA-SG/T el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 062-2011-VIVIENDA-SG, publicada en la edición del 28 de febrero de 2011. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2011-VIVIENDA-SG (...) DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2011-VIVIENDA (...) 608069-1
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438106
ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan funciones de la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 025-2011-BNP Lima, 28 de febrero de 2011 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 0682010-BNP, de fecha 30 de marzo de 2010, se designó a la Lic. SHEYLA TUESTA GARCIA las funciones de la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 77º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones para el Sector Público, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. Asimismo, señala que si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, dispone que la designación de funcionarios de cargo de confianza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 6º de la referida Ley señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto al día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, asimismo, para la designación correspondiente se debe contar con la debida disponibilidad presupuestal, la cual ha sido otorgada mediante Informe Nº 169-2011-BNP/ ODT-AP, emitido por el Área de Presupuesto de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, el cual aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente, la designación de funciones de la Licenciada Sheyla Tuesta García, en la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, agradeciéndole por la labor realizada. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de marzo de 2011, a la Abog. Juana Rosa Berrocal Yndigoyen, las funciones de la Dirección General de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confianza. Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 608265-1
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 007-2011/006-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 007-2011/006-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 18 de febrero de 2011 se aprobó lo siguiente: 1. Dejar sin efecto la designación como Director de la Empresa de Electricidad del Perú S.A.- ELECTROPERU a la Sra. MARIANA CAZORLA QUIÑONES. 2. Aprobar la designación como Director, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, de la Empresa de Electricidad del Perú S.A.- ELECTROPERU al Sr. CÉSAR JUAN ZEGARRA ROBLES 3. Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Director de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE presentada por el Sr. CARLOS MANUEL ADRIANZEN CABRERA MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 608680-1
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2011-INDECI 10 de febrero del 2011 VISTOS: El informe Nº 011-2010-INDECI-CEPAD/27.0, de fecha 30 de diciembre de 2010, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expresado en la Recomendación Nº 5 y 6 del Informe Nº 008-2009-2-3376 “Examen Especial sobre presuntas irregularidades en el Área de Administración de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, Periodo 2008”, emitido por el Órgano de Control Institucional del INDECI, el Jefe Institucional, conforme a la normatividad aplicable, mediante Memorándum Nº 118-2009-INDECI de fecha 17.Set.2009, remitió a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que en base a dicho Informe y en concordancia con el Artículo 6º del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y el Artículo 11º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control, adopte las acciones para el deslinde de responsabilidad administrativa funcional y aplicación de las respectivas sanciones a los ex funcionarios contratados bajo la modalidad de Servicios Profesionales – PNUD, ingeniero Alejandro Kledi Morales Gonzáles, ex Administrador y Director y al Cap. EP “R” Oscar Napoleón Bonifaz Elejalde, ex Director, de la Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco; así como, al ingeniero Miguel Ángel Ferrer Recarte, ex Director de la indicada Dirección Regional, personal nombrado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 276-2004INDECI, precisado en cuanto a funciones a través de la Resolución Jefatural Nº 163-2005-INDECI, se conforma la Comisión Especial de Proceso Administrativos Disciplinarios del INDECI, encargada de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, mediante el Informe Nº 0112010-INDECI-CEPAD/27.0, se ha pronunciado por la instauración del proceso administrativo disciplinario contra el ingeniero Alejandro Kledi Morales Gonzáles, el Cap. EP “R” Oscar Napoleón Bonifaz Elejalde y el ingeniero Miguel Ángel Ferrer Recarte, ex Administrador y ex Directores Regionales, respectivamente, de la entonces Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, Actual Dirección Regional INDECI – Huánuco, funcionarios que han incurrido en faltas administrativas consignadas en la Observación Nº 1 del Informe Nº 008-2009-2-3376 “Examen Especial sobre presuntas irregularidades en el Área de Administración de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, Periodo 2008”; a su vez, contra el ingeniero Miguel Ángel Ferrer Recarte, por incurrir en falta administrativa consignada en la Observación Nº 2 del indicado Informe de Control, los que constituyen presunta contravención al Principio de Probidad establecido en el Numeral 2 del Artículo 6º, y a la prohibición señalada en el Numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública”, siendo pasibles de la aplicación de sanción señaladas en el Artículo 11º de
438107
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0332005-PCM; Que, de conformidad con la acotada Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, los empleados públicos que prestan servicios en la administración pública, independientemente del régimen jurídico de naturaleza laboral o de contratación al que esté sujeto, si incurren en infracciones al indicado Código y su Reglamento, serán sometidos al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias, aún cuando ya no se encuentren en ejercicio de la función pública (Art. 18 DS. 033-2005-PCM), y son pasibles de sanción sin perjuicio de las responsabilidades administrativas civiles y penales establecidas en la normatividad vigente; Que, el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolución del titular de la entidad; Con la visación de la Sub Jefatura y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, en el Informe de Visto, contando con la Opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 009-2011-INDECI/5.0; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificados por Decreto Supremo Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ingeniero ALEJANDRO KLEDI MORALES GONZÁLES, al Cap. EP “R” OSCAR NAPOLEÓN BONIFAZ ELEJALDE y al ingeniero MIGUEL ÁNGEL FERRER RECARTE, ex Administrador y ex Directores Regionales, respectivamente, de la entonces Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, actual Dirección Regional INDECI – Huánuco, de conformidad con los hechos y cargos establecidos en el Informe Nº 008-20092-3376“Examen Especial sobre presuntas irregularidades en el Área de Administración de la ex Dirección Regional de Defensa Civil de Huánuco, Periodo 2008”, que constituyen infracción Numeral 2 del Artículo 6º y Numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 2°.- Notificar de acuerdo a Ley, la presente Resolución a los ex funcionarios señalados en el artículo precedente, a efectos que presenten ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, sus descargos escrito y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INDECI, para las acciones correspondientes, debiendo concluir el proceso instaurado en el plazo de treinta (30) días hábiles improrrogables. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 608002-1
438108
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, miĂŠrcoles 2 de marzo de 2011
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al IV Trimestre 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2011-INEI Lima, 8 de febrero de 2011 Visto el Oficio Nº 044-2011-MTPE/4/13, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao” correspondiente al IV Trimestre 2010. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE) del MTPE, con la finalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específicas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; tiene previsto ejecutar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao” correspondiente al IV Trimestre 2010; Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao” correspondiente al IV Trimestre 2010, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores de la población asalariada de la actividad privada, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al IV Trimestre 2010, dirigida a
438109
las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran; la misma que será ejecutada por la DGPE del MTPE en los sectores de Industria Bienes de Consumo (alimentos y bebidas; textiles, confecciones y calzado). Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; que servirá para relevar información correspondiente al mes de noviembre de 2010 y, será remitido a las empresas por la DGPE del MTPE. Artículo 3º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser entregados hasta el 18 de febrero de 2011, a la DGPE del MTPE, utilizando uno de los siguientes medios: vía telefax a: N° 6306032- 6306027; vía correo electrónico: eroe@mintra.gob.pe; y en Av. Salaverry N° 655 – Oficina 1008, distrito Jesús María - Lima. Asimismo, las consultas podrán efectuarse al teléfono N° 630-6000 anexos 1068-1055-1069 y 1081. Artículo 4º.- Las empresas a que se refiere el artículo 1° que incumplan con la presentación del formulario diligenciado con la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao”, correspondiente al IV Trimestre del 2010, en la fecha establecida, serán pasibles de ser multadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 608072-1
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 057-2011-INEI Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2011/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438110
Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO
FEBRERO 2011
30 34 39 47 49 53
355,50 506,11 357,41 427,68 238,57 783,49
Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe(e) 608385-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan funcionamiento de ventanilla especial de recepción de títulos de mandatos judiciales y expedición de publicidad registral en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima
especial de recepción de títulos de mandatos judiciales y expedición de publicidad registral en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, pedido que por las consideraciones antes señaladas corresponde atender; Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial de recepción de títulos de mandatos judiciales otorgando prioridad registral con competencia nacional y la expedición de publicidad registral, en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima se encargará de implementar la ventanilla especial a que alude el artículo 1°, dotándola de las condiciones logísticas y de personal necesarias para su funcionamiento adecuado a partir del 01 de marzo del presente año. El Jefe Zonal, cuando lo considere pertinente, podrá disponer mediante Resolución Jefatural la implementación del otorgamiento de servicios adicionales a los mencionados en el artículo 1°, dando cuenta a este Despacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 608491-1
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 071-2011-SUNARP/SN Lima, 28 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado del Sector Justicia, creado por la Ley N° 26366 con el objeto de dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos; Que, de acuerdo con el Estatuto de la SUNARP es función del Superintendente Nacional elaborar y supervisar la ejecución de las medidas de simplificación, modernización e integración de los registros públicos que integran el Sistema Nacional; Que, es política de la entidad propiciar la mejora continua de los servicios registrales y facilitar el acceso de la población a éstos; Que, en el marco de dicha política se vienen implementando una serie de mecanismos tendientes a facilitar el acceso de la población a los servicios registrales que brinda el Registro y propiciar el uso de dichos servicios, como es el caso de la implementación de los cajeros registrales en diversos ámbitos del país, siendo que uno de ellos funciona en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, continuando con la implementación de los mecanismos aludidos y en concordancia con la política de descentralización del Estado impulsada por el gobierno central, resulta necesario descentralizar aún más los servicios que presta la Sede de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, a fin que los usuarios del Registro puedan acceder a una atención más oportuna y eficiente; Que, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, con competencia en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, mediante Oficio N° 168-2011-SUNARPZR N° IX/JEF de fecha 21 de febrero del presente solicita la autorización de la apertura de una ventanilla
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima integrante de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2011-P-CE-PJ Lima, 28 de febrero de 2011 VISTA: La solicitud de renuncia irrevocable con efectividad al 3 de marzo del año en curso, presentada por la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; quien se viene desempeñando como integrante de la Sala Penal Nacional, con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber formula renuncia irrevocable al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima integrante de la Sala Penal Nacional. Precisa que ha desempeñado por más de 16 años los cargos judiciales de Juez Penal Titular del Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Juez del Quinto Juzgado Penal Sentenciador, Vocal Provisional de la Sala de Derecho Público, Vocal Provisional de la Sala de Apelaciones para procesos con reos libres, Vocal Provisional de la Sala de Apelaciones
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
para procesos con reos en cárcel, Vocal Provisional de la Sala de Bandas y Organizaciones Delictivas, Juez del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima; y actualmente Juez Superior Titular integrante de la Sala Penal Nacional. Solicita que la misma se haga con efectividad al 3 de marzo del año en curso, y se dispense del plazo de ley para su aceptación. Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado. Cuarto: Que, de otro lado, conforme aparece del análisis de los presentes actuados, la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber ha desempeñado, entre otras, las siguientes funciones: • Representante del Poder Judicial ante el Comité Interinstitucional de Difusión y Comunicaciones para la Implementación del Código Procesal Penal (2009 2010). • Integrante de la Comisión de Elaboración de la Ley de la Carrera Judicial Pública del Poder Judicial (2004). • Integrante de la Comisión de Reforma de la Parte Especial del Código Penal (2003). • Integrante de la Comisión de Creación del Juzgado Penal de Turno Permanente (1996). Quinto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta la destacada trayectoria profesional de la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber como magistrada del Poder Judicial, en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y estando a su evidente capacidad profesional, vocación de servicio y dedicación; es menester brindar reconocimiento por su desempeño al servicio de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 3 de marzo del año en curso, la renuncia irrevocable formulada por la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima integrante de la Sala Penal Nacional; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Reconocer públicamente, acorde a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución, los servicios prestados a este Poder del Estado por la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber, por su destacada trayectoria como magistrada, así como por sus cualidades humanas y profesionales. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 608525-4
438111
Disponen la conversión de determinados órganos jurisdiccionales en los distritos de Villa María del Triunfo y de San Juan de Miraflores, distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2011-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio N° 0288-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Informe N° 055-2011-SEPGP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita a este Órgano de Gobierno que los Segundos Juzgados Mixtos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores se conviertan en Juzgados Penales; y por ende que se denominen Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo y Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, respectivamente; Segundo: Que, mediante ResolucionesAdministrativas Nros. 1147-CME-PJ y 122-2001-CE-PJ se crearon los Módulos Básicos de Justicia de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, comprensión del Distrito Judicial de Lima; conformados en ambos casos por un Juzgado Mixto, un Juzgado Especializado Penal y tres Juzgados de paz Letrados, con competencia en todo el distrito, respectivamente; Tercero: Que, posteriormente por Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ se creó el Segundo Juzgado Mixto y el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, con competencia en la parte alta de los mencionados distritos; modificándose así la competencia de los órganos jurisdiccionales de los referidos Módulos Básicos de Justicia. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 189-2004-CE-PJ, se creó el 5° Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores, con competencia en la circunscripción territorial de la referida comisaría; Cuarto: Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 355-2010-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo asuma procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial; denominándose Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel; asimismo, se dispuso reubicar al Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa María del Triunfo, denominándose Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel, con competencia en todo el Distrito Judicial; y que el Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores se convierta en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente; prorrogándose el funcionamiento de los Juzgados Penales Transitorios materia de conversión hasta el 31 de julio del presente año; Quinto: Que, por Resolución Administrativa N° 4402010-CE-PJ se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 177 y 189-2004-CE-PJ, respecto de las competencias territoriales del 5° Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Miraflores, y de los Segundos Juzgados Mixtos y Cuartos Juzgados de Paz Letrados de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, respectivamente; así como los límites establecidos; Sexto: Que, la carga pendiente en trámite de los Juzgados Mixtos de San Juan de Miraflores, según el inventario al 31 de diciembre de 2010, equivale respectivamente al 145% y 270% del estándar establecido; excediendo el límite fijado para un juzgado de este tipo;
438112
NORMAS LEGALES
y el 61% de la carga pendiente del 2° Juzgado Mixto corresponde a la especialidad penal; A su vez, la carga pendiente en trámite de los Juzgados Mixtos de Villa María del Triunfo equivale respectivamente a 96% y 88% del estándar establecido; y el 57% de la carga pendiente del 2° Juzgado Mixto corresponde a la especialidad penal; Lo cual determina que en ambos casos ameritaría disponer su conversión a la especialidad penal; Sétimo: Que, también la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur propone que los Primeros Juzgados Mixtos de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, continúen recibiendo nuevos expedientes de las especialidades civil, laboral, familia, contencioso administrativo y afines, con excepción de la especialidad penal, de acuerdo a su competencia territorial; y en aras de la especialización de los juzgados se propone que dichos órganos jurisdiccionales se conviertan en Juzgados Especializados Civiles, toda vez que como juzgados de esta especialidad continuaría viendo las materia antes mencionadas; Octavo: Que el Informe N° 055-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de convertir los Segundos Juzgados Mixtos de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo en Segundos Juzgados Especializados Penales, debido a que el mayor porcentaje de carga procesal con que cuenta pertenece a esta especialidad; y de convertir los Primeros Juzgados Mixtos de los referidos distritos en Juzgados Especializados en lo Civil; Noveno: Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno adoptar medidas para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur: • El Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, en el Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo. • El Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, en el Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores. Los Juzgados Especializados Penales existentes en los mencionados distritos, se denominarán Primer Juzgado Especializado Penal, respectivamente. • El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, en el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo. • El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, en el Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las acciones técnicas y administrativas correspondientes, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a dictar las medidas complementarias relacionadas con la redistribución de carga procesal tanto para los juzgados permanentes como los transitorios; así como las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de Ia presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Gerencia
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 608525-1
Precisan atribuciones de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en su Distrito Judicial respecto a lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 064-2011-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO: El Oficio N° 043-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Juez Supremo Jorge Alfredo Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la Comisión de Trabajo constituida para el estudio y presentación de propuestas de modificación reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la actual gestión del Poder Judicial consiste en implantar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, la Ley N° 28545, regula el proceso de elección de los Jueces de Paz en el territorio de la Republica; Tercero: Que, el Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, en sus artículos 34°, 35° y 36° no determinan con precisión a qué órgano jerárquico del Poder Judicial le corresponde la atribución de expedir los títulos, las credenciales, la resolución de designación y el Título de Juez de Paz respectivo; así como efectuar el acto solemne de juramentación; Cuarto: Que, es necesario desconcentrar y precisar competencias de carácter administrativas en los Presidentes de Corte Superior de Justicia; a fin de que se desarrollen en el mismo ámbito del Distrito Judicial en que el Juez de Paz administra justicia; Quinto: Que es función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial definir anualmente Ia política de desarrollo de la Justicia de Paz; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzáles Campos y Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resolución de
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
designación y el Título de Juez de Paz o Accesitario respectivo; así como dejar sin efecto la elección en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 28545, a que se refieren los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 1392006-CE-PJ. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ia República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
438113
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AYAR CHAPARRO GUERRA SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 608525-2
Otorgan la facultad de aceptar solicitudes de renuncia de jueces al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2011-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2011
608525-3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan miembros del Comité Electoral que llevará a cabo el Proceso de elección del nuevo representante de los servidores de carrera del Poder Judicial ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 110-2011-P/PJ
CONSIDERANDO: Primero: Conforme lo establece el artículo 107º, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada; Segundo: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 82°, inciso 26), preceptúa como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; Tercero: Con la finalidad de descongestionar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial; resulta conveniente otorgar al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver las solicitudes de renuncia que presenten los jueces de este Poder del Estado, a que se refiere el artículo 107°, inciso 3) de la Ley de la Carrera Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Flaminio Vigo Saldaña, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de aceptar solicitudes de renuncia que presenten jueces de este Poder del Estado, a que se refiere el artículo 107°, inciso 3) de la Ley de la Carrera Judicial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina
Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para el proceso administrativo disciplinario de los servidores se constituirá una Comisión Permanente, integrada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el jefe de personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, en el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 081-2003-P/PJ de fecha 30 de abril del 2003, se dispuso que los servidores de la Carrera Administrativa del Poder Judicial comprendidos dentro del régimen del Decreto Legislativo N° 276, designen sus representantes ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por el Artículo 165° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 024-2010-P/PJ del 02 de febrero del 2010, se constituye la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2010; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 196-2010-P-PJ del 20 de agosto de 2010, se aceptó la renuncia irrevocable formulada por el señor Pedro Souza Angulo, como representante titular de los trabajadores del Poder Judicial ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, designándose en su reemplazo, al miembro suplente, servidor Elías Efren Vise Beingolea como representante titular de los trabajadores
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438114
del Poder Judicial ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; Que, habiendo culminado las funciones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el año 2010, esta Presidencia deberá proceder a su conformación para el presente período 2011, previa convocatoria a elecciones para elegir a los representantes titular y suplente de los servidores adscritos al Régimen Laboral Público normado por el Decreto Legislativo N° 276; Que siendo así, y estando a la recomendación contenida en el Informe N° 090-2011-OAL-GG/PJ, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General que sugiere que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial - órgano que guarda el control y estadística de los servidores que a la fecha pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 - realice el proceso electoral para elegir al nuevo representante titular y suplente de los servidores de carrera del Poder Judicial ante Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, por las consideraciones expuestas es necesario designar a los miembros que formarán parte del Comité Electoral, que llevarán a cabo el Proceso Electoral descrito en el considerando que antecede; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465;
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral, que estará integrado por los siguientes funcionarios y servidores: MIEMBROS TITULARES YULIANA HIDALGO NUÑEZ DANIEL BARRIENTOS MOLINA FLOR ROJAS VILLEGAS
PRESIDENTE VOCAL SECRETARIA
MIEMBROS SUPLENTES GILBERTO SARAVIA MUNAYCO YESSICA BERNAL KCOMT CECILIA VARGAS REYNOSO
PRESIDENTE VOCAL SECRETARIA
Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, y de los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 608383-1
ORGANOS AUTONOMOS
DÍA
ÍNDICE
1
7,18116
2
7,18205
3
7,18293
4
7,18382
5
7,18470
6
7,18559
7
7,18647
8
7,18735
9
7,18824
10
7,18912
11
7,19001
12
7,19089
13
7,19178
14
7,19266
15
7,19355
16
7,19444
17
7,19532
18
7,19621
19
7,19709
20
7,19798
21
7,19886
22
7,19975
23
7,20064
24
7,20152
25
7,20241
26
7,20330
27
7,20418
28
7,20507
29
7,20596
30
7,20684
31
7,20773
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 608550-1
BANCO CENTRAL DE RESERVA
MINISTERIO PUBLICO
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2011
Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
CIRCULAR N° 007-2011-BCRP
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 282-2011-MP-FN
Lima, 1 de marzo de 2011
Lima, 28 de febrero de 2011
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, cursado por el doctor Luis Américo Devoto Uribe, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales y profesionales, con efectividad al 28 de febrero del 2011. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Luis Américo Devoto Uribe, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución N°057-2008-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2008, a partir del 28 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior - Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 608606-1
Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 283-2011-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 2661-2011-MP-PJFS-AR, cursado por el doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual eleva el documento del doctor Javier Alonso Pacheco Palacios, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designado en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Javier Alonso Pacheco Palacios, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, materia de la Resolución N° 1594-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 608606-2
438115
Designan fiscal adjunta en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 284-2011-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución Nº 057-2010MP-FN, de fecha 12 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 608606-3
Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 285-2011-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1542-2011-MP-PJFS-DJ-PUNO, de fecha 21 de febrero del 2011, cursado por el doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Titular encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, mediante el cual eleva la solicitud, cursada por el doctor Rainier Luis Salas Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Rainier Luis Salas Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones Nº329-2010-MP-FN y Nº1159-2010-MPFN, de fechas 12 de febrero del 2010 y 07 de julio del 2010, respectivamente.
438116
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 608606-4
Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 286-2011-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1531-2011-MP-PJFSP-DJ-PUNO, de fecha 21 de febrero del 2011, cursado por el doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Titular encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, mediante el cual eleva la solicitud, cursada por la doctora Sandy Peña Chire, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos familiares, a partir del 04 de marzo del 2011. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Sandy Peña Chire, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar, materia de la Resolución Nº1506-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre del 2009; a partir del 04 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 608606-5
Dan por concluidos nombramientos de fiscales y sus designaciones en fiscalías provinciales penales del Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 287-2011-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Loris Eduardo Arias Carbajal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja; materia de la resolución Nº 602-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Alma Afrody Soriano Aparcana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyabamba; materia de la resolución Nº 1170-2010-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manglio Pompilio Sánchez Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huallaga; materia de la resolución Nº 762-2010MP-FN, de fecha 22 de abril del 2010. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 608606-6
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 2346-2011 Lima, 22 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 33-2011DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la Agencia Gran Caquetá, ubicada en Av. 10 de Junio N° 870, sub-lote 2A del sublote 02, Urb. San José, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
438117
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la Agencia Metro Próceres, ubicada en Av. Los Próceres Lote 1 Mz. 5, locales N° 1188, 1180 y 1172, Urb. Los Pinos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.
608101-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 2347-2011 Lima, 22 de febrero de 2011
RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 608101-4
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:
RESOLUCIÓN SBS Nº 2357-2011 Lima, 22 de febrero de 2011
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 36 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la Agencia Plaza del Sol Huacho, ubicada en Calle Colón N° 601, Local N°B-05, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 608101-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2350-2011 Lima, 22 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 34-2011DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 35-2011DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la Agencia Parque Lambramani, ubicada en Av. Lambramani s/n esquina con la Av. Prolongación Los Incas, piso 1, Local B04, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 608101-5
Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 2363-2011 Lima, 22 de febrero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438118 CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 31 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 05 de marzo y el 12 de abril de 2011, de las siguientes agencias: - Agencia Los Alisos, ubicada en Av. Contisuyo N°508510-512 y Calle Túpac Inca N°100-100A, Urb. Popular Tahuantinsuyo-Parcela “A”, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. - Agencia Malecón Checa, ubicada en Av. Próceres cuadra 1, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Agencia El Ejército, ubicada en Av. El Ejército 705715, Urb. Santa Cruz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Agencia Pueblo Nuevo, ubicada en Lote N° 35 Mz. 46, III Etapa Centro Poblado Pueblo Nuevo, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. - Agencia Hospital F.A.P., ubicada en Av. Petit Thouars N° 4110, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
Que teniendo en cuenta la trascendencia global de tan relevante Congreso Mundial, así como la importancia y calidad de la indicada ponencia, la participación del señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, en dicho Congreso refluirá positivamente en el acrecentamiento de la imagen de esta Universidad, en el contexto universitario internacional, por lo que se impone el compromiso Institucional de facilitar dicha participación, en los términos que se consignan en la parte resolutiva; En conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2011; en la Ley Nº 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002; en el Estatuto de esta Universidad y estando a lo acordado por el Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje oficial del señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, Dr. NAPOLEON PUÑO LECARNAQUE, al Estado de California – Palm Spring (EE.UU) – del 22 al 26 de mayo del 2011, en razón de lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2ª.- DISPONER el otorgamiento a favor del Dr. NAPOLEON PUÑO LECARNAQUE, de pasajes por vía área Lima – Palm Spring (EE.UU) – Lima (por la cantidad equivalente a US$ 1449.35), más cinco (5) días de viáticos, con sujeción a la escala internacional, además de la cantidad equivalente a US$ 595.00, por concepto de inscripción. Artículo 3º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente, se efectúa con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 535: Universidad Nacional de Tumbes, rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados. Dada en Tumbes, a los dos días de febrero de dos mil once. Resgístrase y comunícase. NAPOLEON PUÑO LECARNAQUE Rector
608101-3
UNIVERSIDADES Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Tumbes a los EE.UU. para participar en el Congreso Mundial de Medio Ambiente y Recursos Hídricos UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 102-2011/UNT-CU Tumbes, 2 de febrero de 2011. VISTO: El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria del 19 de enero del 2011; y CONSIDERANDO: Que el señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes debe viajar en misión oficial al Estado de California – Palm Spring (EE.UU) – para participar en el “CONGRESO MUNDIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HIDRICOS”, que se realizará del 22 al 26 de mayo del 2011, y en el que tendrá a cargo la ponencia de su trabajo de investigación sobre “Management of the Tumbes, Puyango River Basin, Perú”
608335-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Crean la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL N° 107-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización, Nº 27783, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía administrativa y tienen la facultad de organizarse
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del artículo 15° de la mencionada Ley prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867 estable como función específica del Gobierno Regional promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades; y los literales c) y f) del artículo 60°, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, en el ámbito de la Región Junín existe un incremento exponencial de conflictos sociales relacionados a inversiones privadas, medio ambiente, delimitaciones territoriales, entre otros; las acciones de violencia tienen implicancias sociales que atentan la vigencia de derechos fundamentales de la persona como el derecho a la propiedad, a la paz, a la tranquilidad, al libre tránsito, y por ende al desarrollo humano, por lo que el Gobierno Regional debe trabajar en temas de manejo y prevención de conflictos sociales, a través de una Unidad de Gestión de Conflictos Sociales que maneje instrumentos adecuados de prevención y procesamiento de conflictos que permitan introducir mecanismos de relacionamiento interinstitucional, generando respuestas adecuadas para prevenir el desencadenamiento violento de los conflictos sociales, considerando que estos fenómenos complejos, variados y de rápida manifestación, requieren de una instancia permanente, especializada y multidisciplinaria; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, prescribe que queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal – PAP, el incumplimiento a lo dispuesto en el presente literal generará la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo N° 0432004-PCM, prescribe que para la aprobación del CAP, el proyecto debe estar visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnicos y legales respectivos; y en el literal a) del artículo 16º, indica que se deberá modificar el Cuadro para Asignación de Personal cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, el artículo 22° del Decreto Supremo N° 0432006-PCM, prescribe que los criterios que justifican la creación de unidades orgánicas son por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas, y en el literal a) del artículo 28° establece que existe la necesidad de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones en casos de la creación de una nueva entidad; Que, mediante Reporte N° 001-2011-GRJ-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social considera pertinente la creación e implementación de una Oficina de Prevención y Atención de Conflictos Sociales, con el objeto de “Promover la cultura de paz, procesos de diálogo, prevención y transformación positiva de los conflictos sociales que contribuyan al diálogo democrático y constructivo desde los espacios institucionales; Que, mediante Reporte Nº 019-2011-GRJ/ORDITI, de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, indica que es posible crear una unidad
438119
funcional y operativa que permita cumplir con el propósito institucional, teniendo en cuenta que existe la Gerencia de Desarrollo Social vinculada con los objetivos de esta nueva unidad; Que, con Informe Técnico Legal Nº 148-2011-GRJORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es necesario modificar el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones, y Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Junín; Que, la “Creación de la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales del Gobierno Regional Junín”, cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia; de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE “CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE la “Creación de la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales del Gobierno Regional Junín”, la cual tiene por finalidad, establecer los lineamientos generales de política y normas para el desarrollo de las actividades de la Prevención y Manejo de Conflictos Sociales en los aspectos estructurales, organizativos y operativos. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE en parte el artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones, conforme al detalle siguiente: Artículo 69º.- Naturaleza y funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. La Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades está dirigida por un Sub Gerente, quien es designado por el Presidente Regional a propuesta del Gerente General Regional. Tiene las funciones siguientes: (…) o) Capacitar y difundir aspectos estratégicos sobre la cultura de paz social. p) Recopilar y sistematizar información para el análisis y prospección de escenarios de conflictos. q) Implementar mecanismos de diálogo y negociación en escenarios de conflictos. r) Brindar soporte preventivo a las acciones que desarrollen las gerencias de línea en escenarios de conflictos. s) Realizar otras funciones que se le asigne. Artículo Tercero.- MODIFÍQUENSE o DERÓGUENSE los documentos de gestión que se opongan a la presente norma regional. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Presidencia del Gobierno Regional de Junín, la designación del Coordinador (a) de Ia Unidad de Gestión de Conflictos Sociales del Gobierno Regional Junín, debiendo considerarse mecanismos que no generen incremento de plazas ni presupuesto, e implementarse progresivamente de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social formular la Política Regional de Gestión de Conflictos Sociales conforme a la normatividad vigente. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 15 de febrero de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438120 POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, el 16 de febrero de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 608042-1
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés público regional el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para las y los adolescentes en la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
sexual y reproductiva para las y los adolescentes en la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en la Región Tacna, para que se apruebe mediante Ordenanza Regional; adjuntando la Carta Nº 337-2010DP/OD-TACNA de la Oficina Defensorial de Tacna - Defensoría del Pueblo, el Oficio Nº 5065-2010-GRDS/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Oficio Nº 1743-2010-DR-DRS.T/GOB.REG. TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 010-2010CODS-CR-TACNA, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES EN LA PREVENCIÓN DE EMBARAZOS Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional Sectorial de Salud, implementen la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 2 de la Carta Magna, establece: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, el literal b) de la parte 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “Salud Pública”; asimismo el literal a) del artículo 49 del mismo cuerpo legal, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; Que, la presente norma regional permitirá generar un nuevo enfoque en la atención y en la explicación del contenido de conceptos, al ritmo de los cambios políticos, económicos y socioculturales de los derechos sexuales y reproductivos; incluyendo la atención a la sexualidad, la planificación familiar, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y educación sexual, incluyendo el VIH/Sida, porque estos elementos son resultados de conductas de riesgo que en los y las adolescentes limitan sus oportunidades para el desarrollo de un proyecto de vida adecuado, que en ocasiones varía según el enfoque de género; Que, con Oficio Nº 038-2010-RRCH-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 06.Julio.2010, la señora Consejera Lic. Ruby Rospigliosi de Chenguayén presenta al Consejo Regional la propuesta normativa que busca declarar de interés público regional el acceso a servicios de salud
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintidós de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-1
Disponen implementar una política regional de control sobre el internamiento y comercialización de productos transgénicos ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura en materia de agricultura, (...), salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, en nuestra Región se puede observar que algunos agricultores vienen usando algunas de las semillas genéticamente mejoradas, ya que les permite elevar la productividad del cultivo, uniformidad en la producción, sin la necesidad de ampliar las áreas de cultivo, y que éstas presentan mayor y mejor tolerancia a las enfermedades, obteniendo mejores resultados; Que, en la Región Tacna existen productos que se necesitan proteger y conservar su originalidad; dentro de ellos el maíz blanco típico de la zona altoandina (provincias de Tarata y Candarave); ya que esta especie se ve amenazada en su calidad típica del grano, debido a que en áreas cercanas se cultiva maíz forrajero híbrido que por efectos del polen altera la estructura orgánica, resultado un producto (maíz blanco típico) duro que ya no sirve para el consumo humano; Que, por la ubicación geográfica de la Región Tacna, lo califica como una zona árida y con fuertes amenazas de sequía por efectos de cambio climático, acompañada de la difícil situación económica de los sectores sociales de mayor índice poblacional, la baja capacidad económica del sector agrícola y por otro lado, se necesita conservar la originalidad de productos orgánicos de la zona, así como proteger los sectores sociales del consumo de productos transgénicos; Que, con Oficio Nº 029-2010-CVA-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 06.diciembre.2010, el señor Consejero Regional Carlos Villar Agurto, presenta al Consejo Regional, la propuesta “Declarar al departamento de Tacna como Región libre de cultivos transgénicos, relacionados con los procesos que impliquen Organismo Vivo Modificados (OVM) u Organismo Genéticamente Modificados (OGM) en cuanto a semilla y cultivos transgénicos que comprenden introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, producción, intercambio, uso confinado y comercialización, por ser Tacna zona de frontera”; por lo que, la iniciativa normativa se deriva a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que solicita opiniones técnicas a los entes relacionados con el tema; recepcionándose el Oficio Nº 879-2010-AG-SENASA-TACNA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA TACNA, Oficio Nº 967-2010-AATAC/DRSA.T./GOB.REG.TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 004-2010-CR-CORNGMA, el cual aprueba por unanimidad, variar la propuesta normativa inicial por “Implementar una política de control sobre la introducción y comercialización de productos transgénicos, con el objetivo de proteger la salud de las personas y conservar el cultivo de productos orgánicos típicos de la zona”; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- IMPLEMENTAR UNA POLÍTICA REGIONAL DE CONTROL SOBRE EL INTERNAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
438121
TRANSGÉNICOS, CON EL OBJETO DE PROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS Y CONSERVAR EL CULTIVO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS TÍPICOS DE LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional en coordinación con los entes regionales responsables, implementen la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintidós de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-2
Crean Grupo Técnico Regional de Cambio Climático en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 67 del mismo cuerpo legal, establece: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura en materia de agricultura, (...), salud y medio ambiente, conforme a Ley”; de la misma manera, el literal a) y c) del artículo 53 del mismo cuerpo legal, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”, “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, el cambio climático es un fenómeno natural generado por el proceso de industrialización iniciado hace siglo y medio, y en particular por la combustión cada vez mayor del petróleo, gasolina, carbón, tala de bosques y
NORMAS LEGALES
438122
algunos métodos de explotación agrícola; cuyos efectos implicarían en corto plazo hechos catastróficos en todo orden en contra de la humanidad, como consecuencia del aumento constante del volumen de gases de efecto invernadero, calentamiento atmosférico, retroceso glaciar, elevación del nivel del mar y en particular el aumento de la frecuencia e intensidad del Fenómeno del Niño; Que, la Región de Tacna es una de las regiones más desérticas del país, por lo que el Ministerio de Agricultura declaró mediante Decreto Supremo, agotado los recursos hídricos de las Cuencas de los Ríos de Locumba, Sama y Caplina; asimismo el fenómeno del friaje cada año es más intenso, por lo que se encuentra comprendida como zona de emergencia, asimismo existen problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida, tales como cambio del uso de suelos, contaminación ambiental como consecuencia de la explotación minera; por lo que se hace necesario, tomar medidas articuladas y concertadas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, así como la participación decidida de las respectivas autoridades y una amplia información sobre el tema; por lo que es oportuna la creación de un grupo técnico que se encargue de la problemática del cambio climático de la Región Tacna; Que, con Oficio Nº 030-2010-CVA-CR.GOB.REG/ TACBA de fecha 24.Agosto.2010, el señor Consejero Regional Carlos Villar Agurto presenta al Consejo Regional, la propuesta normativa “Conformar el Grupo Técnico Regional para que se encargue de elaborar una propuesta de la estrategia regional del cambio climático y su plan de acción, a través de un proceso participativo regional de la Región Tacna”; por lo que, la iniciativa se deriva a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que solicita opiniones técnicas, recepcionándose el Oficio Nº 1046-2010-OPP-DRSA.T./ GOB.REG.TACNA y el Oficio Nº 1029-2010-OPP-DRSA. T./GOB.REG.TACNA ambos de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 005-2010-CR-CORNGMA, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR EL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN TACNA, EL MISMO QUE SE ENCARGUE DE ELABORAR UNA PROPUESTA DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO A TRAVÉS DE UN PROCESO PARTICIPATIVO REGIONAL. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de Tacna estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, 2. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 3. Gerencia Regional de Desarrollo Social, 4. Gerencia Regional de Desarrollo Económico, 5. Gerencia Regional de Infraestructura, 6. Dirección Regional Sectorial de Agricultura, 7. Dirección Regional Sectorial de Salud, 8. Dirección Regional Sectorial de Educación, 9. Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, 10. Dirección Regional Sectorial de la Producción, 11. Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones,
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
12. Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo, 13. División de Turismo y Ecología de la Policía Nacional, 14. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI - Tacna, 15. Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA Tacna, 16. Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, 17. Municipalidad Provincial de Candarave, 18. Municipalidad Provincial de Tarata, 19. Municipalidad Provincial de Tacna, 20. Universidades de la Región, 21. Cámara de Comercio e Industria de Tacna, 22. Juntas de Usuarios de la Región Tacna (un representante por cada junta), 23. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza - Tacna, 24. Colegios Profesionales. La secretaría del Grupo Técnico estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Tercero.- El Grupo Técnico tendrá como objetivo la elaboración de la estrategia regional de cambio climático, considerando como base la estrategia nacional de cambio climático en coordinación con el Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico Regional tendrá las siguientes funciones: a) Conducir el proceso participativo de elaboración de la estrategia regional de cambio climático. b) Definir y proponer las medidas de adaptación en la gestión de los recursos naturales, actividades socieconómicas para mitigar los riesgos del cambio climático regional. c) Fomentar una política de educación para el desarrollo de una cultura de sensibilización, prevención y adaptación al cambio climático para todos los sectores sociales. d) Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional y promover el desarrollo de capacidades de gestión en las instancias del Gobierno Regional y Gobiernos Locales de Tacna, como la sociedad civil organizada. e) Difundir los indicadores del cambio climático, dar a conocer los riesgos y desarrollar capacidades de adaptación. f) Fomentar la investigación de detección y prevención de los impactos ambientales, vulnerabilidad así como la adaptación al cambio climático. g) Proponer medidas de protección en los sectores productivos y de servicios de la Región. h) Promover la difusión de información pública que ayuden a la mitigación de la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático. i) Presentar la propuesta de estrategia regional de cambio climático ante la Comisión Ambiental Regional para su revisión y posteriormente al Consejo Regional para su aprobación. Artículo Quinto.- El Grupo Técnico Regional de cambio climático tendrá un año de plazo a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus funciones encargadas y lograr el objetivo propuesto. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia General Regional a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintidós de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-3
Crean el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de acuerdo a las estadísticas del INEI, el 27.6% de la población nacional tiene entre 15 a 29 años de edad, asimismo, en la Región Tacna la población juvenil representa el 29.56% del total de habitantes, por encima del promedio nacional; Que, la problemática de los jóvenes se encuentra presente en diversos sectores, y posee sus propias características; en cuanto a la salud, la principal causa de muerte entre los jóvenes son los accidentes de transporte terrestre, el VIH - SIDA, el ahogamiento y los eventos violentos; en el caso de las adolescentes y jóvenes, la causa principal es la muerte materna durante el embarazo, parto y puerperio, la tuberculosis y las infecciones respiratorias; Que, la población joven en el Perú representa un importante sector al que, aún en nuestros días, el Estado no le ha otorgado toda la atención debida, y no ha logrado formular políticas públicas integradas, coordinadas y multidisciplinarias que permitan atender sus propias carencias; Que, la presente norma regional crea el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA, como un espacio de coordinación para la formulación de propuestas de política juvenil que puedan orientar las acciones del Gobierno Regional de Tacna en la búsqueda de la promoción y desarrollo integral de la juventud. Asimismo, tiene como objetivos, el de representar los intereses de los jóvenes, el ser un espacio para la formación de nuevos liderazgos, concentrar e integrar diferentes esfuerzos orientados al sector juvenil, presentar proyectos ante las distintas instancias públicas, así como impulsar y fortalecer los procesos de organización de los jóvenes; Que, con Oficio Nº 007-2010-JPR-CR-GOB.REG. TACNA de fecha 17 Diciembre.2010, el señor Consejero Regional Abog. Julio Peralta Reynoso, presenta al Consejero Regional, la propuesta normativa “Creación del Consejo Regional de la Juventud - COREJU”, solicitando la exoneración del pase a Comisión; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
438123 ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CRÉASE EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TACNA - COREJU TACNA, COMO INSTANCIA DE CONSULTA, COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN Y PROPUESTAS DE POLÍTICAS REGIONALES DE JUVENTUD, Y COMO ESPACIO DE ENCUENTRO ENTRE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NIVEL REGIONAL Y LOCAL, CON LAS ORGANIZACIONES DE JÓVENES ORGANIZADOS Y NO ORGANIZADOS. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA, está conformado por: 1. Un (01) representante del Presidente Regional de Tacna, quien lo presidirá, 2. Cuatro (04) representantes del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Tacna, 3. El Director Regional Sectorial de Educación, 4. El Director Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo, 5. El Director Regional Sectorial de Salud, 6. El Director Regional de la Producción. Artículo Tercero.- Son funciones del Consejo Regional de la Juventud de Tacna: a) Proponer la política regional en materia de juventudes, y el Plan Regional de la Juventud, el mismo que será presentado al Consejo Regional para su aprobación. b) Supervisar el cumplimiento de las políticas y planes regionales aprobados. c) Concertar, sistematizar y orientar los planes, programas, proyectos, iniciativas presentadas por las organizaciones que realicen trabajos en materia de juventudes, en las instancias del Gobierno Regional de Tacna. d) Coordinar, articular y promover programas y proyectos productivos y sociales que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes de la Región. e) Elaborar su propio reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de Tacna. f) Aquellas que establezca su reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia. Artículo Cuarto.- CRÉASE el Consejo Regional de Participación de la Juventud, como organismo de representación, concertación y participación democrática de la juventud, el mismo que recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo Quinto.- En el Consejo Regional de Participación de la Juventud, están representados los jóvenes de 15 hasta los 29 años de edad que pertenecen a organizaciones políticas partidarias, asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, universidades públicas y privadas, instituciones educativas de nivel secundario, comunidades campesinas, comunidades nativas, población con discapacidad, organizaciones deportivas, entre otros. El Presidente y demás representantes del Consejo Regional de Participación de la Juventud, serán elegidos conforme a su Reglamento, que para tal efecto deberán aprobar. Artículo Sexto.- Son funciones del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Tacna: a) Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local, regional y nacional. b) Proponer ante el Consejo Regional de la Juventud, la Política Regional y el Plan Regional de la Juventud. c) Velar por los derechos de los jóvenes en sus deberes y obligaciones para con la sociedad.
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438124
d) Coordinar, articular y elaborar con el Gobierno Local, Regional y Nacional, según corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud. e) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. f) Representar a la juventud ante el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA, y demás organismos nacionales e internacionales. g) Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. h) Contribuir al cultivo de los valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad regional. i) Generar espacios de comunicación intergeneracional y, entre sus pares. j) Promover actitudes proactivas en la búsqueda de su desarrollo personal e integral. k) Desarrollo y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. l) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollen en su jurisdicción. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:
Bandera - COPROBA, teniendo el encargo de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, dicha Comisión, atendiendo a la primera etapa de elaboración de dicha estrategia, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, declara como productos bandera del Perú a los siguientes productos: Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano, Camélidos Peruanos, Lúcuma y Cerámica de Chulucanas; Que, la Región Tacna cuenta con productos o expresiones culturales cuyo origen o transformación han ocurrido en el territorio tacneño, con características que representan la imagen de nuestra región, dentro y fuera del país, y, que cumplen con los criterios establecidos para identificar un producto bandera regulado por la COPROBA, siendo éstos: a) El Origen, b) En Relación a Producción y Gestión, y c) Potencial de Exportación; Que, por los motivos antes mencionados, resulta conveniente primero al Aceite de Oliva, Aceituna de Mesa, Orégano y Pisco como Productos Bandera de la Región Tacna; ya que esto permitirá que dichos productos no solo cuenten con la protección adecuada sino también se les brinde las respectivas facilidades de colocación y posicionamiento en el exterior; Que, con Oficio Nº 070-2010-RRCH-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 09.diciembre.2010, la señora Consejera Regional Lic. Ruby Rospigliosi de Chenguayén, remite la propuesta normativa “Declarar al Aceite de Olivam Aceituna de Mesa, Orégano y Pisco como Productos Bandera de la Región Tacna”, solicitando la exoneración del pase a Comisión; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-4
Declaran al Aceite de Oliva, Aceituna de Mesa, Orégano y Pisco, como Productos Bandera de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
Artículo Primero.- DECLARAR AL ACEITE DE OLIVA, ACEITUNA DE MESA, ORÉGANO Y PISCO, COMO PRODUCTOS BANDERA DE LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional Sectorial de la Producción, realicen los trámites necesarios, con la finalidad de que dichos productos sean incorporados por el COPROBA, en la lista de Productos Bandera. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de Productos
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-5
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Disponen conmemorar el 15 de octubre de cada año como el Día de la Mujer Rural en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y (...)”, asimismo el a) y f) del artículo 60 del mismo cuerpo legal, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; Que, la presente norma regional busca disminuir poco a poco, para luego eliminar la discriminación, la exclusión, las desigualdades económicas, sociales y culturales hacia la Mujer Rural; contribuyendo con el respeto a su dignidad humana, otorgándoles un mayor reconocimiento de sus derechos, aportes y sabiduría que cumplen en la seguridad alimentaria de su familia y la comunidad; Que, con Oficio Nº 054-2010-RRCH-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 27.Setiembre.2010, la señora Consejera Regional Lic. Ruby Rospigliosi de Chenguayén presenta al Consejo Regional, la propuesta normativa “Disponer que el 15 de octubre de cada año se institucionalice la conmemoración del día de la Mujer Rural en la Región Tacna”. Por lo que, la iniciativa normativa pasa a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, la cual solicita opinión a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el cual obtiene respuesta mediante el Oficio Nº 28462010-GRDE/GOB.REG.TACNA; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 011-2010-CR-CODS, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER QUE EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO SE CONMEMORE EL DÍA DE LA MUJER RURAL EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo
438125
Social y la Dirección Regional Sectorial de Educación, elaboren estrategias de intervención para reinsertar a los niños, niñas, jóvenes vulnerables desertores del Sistema Educativo en toda la Región Tacna, especialmente en las zonas rurales, realizando una evaluación el 15 de Octubre de cada año. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-6
Declaran el año 2011 en el departamento de Tacna como el “Año del Bicentenario del Grito de Libertad dado por Don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, asimismo, el artículo 3 del mismo cuerpo legal establece: “Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; Que, el 20 de junio de 1811, Francisco Antonio de Zela lanza el primer grito de libertad en la ciudad de Tacna, en un intento por iniciar la independencia del Perú, siendo apoyado por un numeroso grupo de criollos, mestizos e indios, entre ellos el cacique de Tacna Toribio Ara junto a su hijo José Rosa Ara; Que, desde el año 1963 se han seleccionado diferentes denominaciones para dar nombre a los años, muchas de las cuales obedecen a los principios de la política del Gobierno de turno que se desean incentivar,
NORMAS LEGALES
438126
motivar o impulsar, como el “Año de la Enseñanza Gratuita” (1964), el “Año de la Alfabetización” (1963), entre otras; asimismo, se ha buscado resaltar las virtudes de aquellas personalidades que han destacado por su valor, virtuosidad, intelectualidad, humanismo o heroísmo, en ese sentido, la presente norma regional buscar relevar un hecho de suma importancia para la formación de nuestra peruanidad, como lo es la gesta libertaria de Francisco Antonio de Zela y Arizaga, en contra del imperio español que tenía bajo su poder adsoluto a todo el continente americano; Que, el 20 de junio del año 2011 se cumplen 200 años de esta gesta patriótica, por lo que es necesario, a fin de fortalecer nuestra identidad nacional y regional, que las autoridades regionales implementen todas las acciones pertinentes para mantener vigente el heroísmo y el compromiso con las ideas libertarias de Francisco Antonio de Zela, de manera que puedan ser difundidas e interiorizadas por la colectividad regional y nacional; Que, con Oficio Nº 008-2010-JPR-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 21.Diciembre.2010, el señor Consejero Regional Abog. Julio Peralta Reynoso presenta al Consejo Regional, la propuesta normativa “Declárese, en el Departamento de Tacna, el año 2011 como el Año del Bicentenario del Grito de Libertad dado por Don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna”, solicitando se exonere del pase a Comisión; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.DECLÁRESE, EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA, EL AÑO 2011 COMO EL “AÑO DEL BICENTENARIO DEL GRITO DE LIBERTAD DADO POR DON FRANCISCO ANTONIO DE ZELA Y ARIZAGA EN TACNA”. Artículo Segundo.- DISPONER que durante el año 2011 se consignará dicha frase de manera obligatoria en todos los documentos oficiales que se emitan dentro del ámbito de la Región Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna difundir la consignación de la denominación del año conmemorativo. Artículo Cuarto.- DISPONER, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Tacna, que todas las Instituciones Educativas de la Región deberán organizar actividades y eventos destinados a conmemorar el bicentenario del grito de libertad de Francisco Antonio de Zela el día 20 de junio de 2011. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional Sectorial de Educación, elaboren estrategias de intervención para reinsertar a los niños, niñas, jóvenes vulnerables desertores del Sistema Educativo en toda la Región Tacna, especialmente en las zonas rurales, realizando una evaluación el 15 de octubre de cada año. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiocho de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-7
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento que constituye una de las herramientas básicas de las organizaciones públicas, ya que establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales y específicas de los órganos y las unidades orgánicas, determinándose claramente sus competencias; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 025-2007-GR.TACNA de fecha 31.Diciembre.2007 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna, vigente a la fecha; siendo necesario su adecuación según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) propuesto, consta de cinco Títulos, seis Capítulos, treinta y seis Artículos, tres Disposiciones Complementarias y/o Finales y el Organigrama Estructural; ya que, dicha actualización del documento de gestión obedece a la incorporación de funciones y atribuciones en algunas unidades orgánicas, así como modificaciones a las mismas, con la finalidad de que se adecuen a las facultades transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de Tacna; Que, con Oficio Nº 485-2010-GGR-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 16.Diciembre.2010, el señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordoñez Salazar solicita al Consejo Regional que apruebe mediante Ordenanza Regional, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna, para lo cual adjunta el Informe Nº 1259-2010-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 4152010-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Oficio Nº 1007-2010-DRTYC.T/G.R.TACNA
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
y el Informe Técnico Sustentatorio, ambos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA, el cual contiene: cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y/o Finales y el Organigrama Estructural, asimismo se adjunta el Informe Técnico Sustentatorio; de acuerdo al anexo que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintinueve de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-8
Aprueban el Texto Único Procedimientos Administrativos Archivo Regional de Tacna
de del
ORDENANZA REGIONAL N° 032-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen
438127
autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 37 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1.Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA (..)”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, la misma que establece en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria: “Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto a los procedimientos. (…)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifica y unifica la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición, es de carácter descriptivo e informativo que orienta a los agentes económicos y administrados en general sobre los procedimientos y servicios administrativos que realicen o presten los órganos de línea de la entidad, y en determinados casos los órganos de apoyo; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 403-2004-GR.TACNA de fecha 31.Diciembre.2007 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Archivo Regional de Tacna, vigente a la fecha; siendo necesario su adecuación según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, mediante Oficio Nº 486-2010-GGR-PR/GOB. REG.TACNA de fecha 16.Diciembre.2010, el señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordoñez Salazar solicita al Consejo Regional, la aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del Archivo Regional de Tacna; adjuntando el Oficio Nº 28342010-ORA/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Administración, Informe Nº 1220-2010-ORAJ/GOB.REG. TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 405-2010-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficio Nº 079-2010-GRDS/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Oficio Nº 432-2010-D-ART/GOB.REG.TACNA del Archivo Regional de Tacna; todos los documentos señalan que resulta técnica y legalmente viable la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA, el cual contiene veintidós (22) Procedimientos; documento que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y al Archivo Regional de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438128
Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, www. regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
Informe Nº 414-2010-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA y el Informe Técnico Sustentatorio, ambos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL
POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintinueve de diciembre del año dos mil diez. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 607801-1
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento que constituye una de las herramientas básicas de las organizaciones públicas, ya que establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales y específicas de los órganos y las unidades orgánicas, determinándose claramente sus competencias; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2008-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 03.Marzo.2008 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) propuesto, consta de dieciséis Títulos, ciento setenta Artículos, cuatro Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Transitorias y Finales, y el Organigrama Estructural; Que, con Oficio Nº 489-2010-GGR-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 16.Diciembre.2010, el señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordoñez Salazar solicita al Consejo Regional que apruebe mediante Ordenanza Regional, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual adjunta el Informe Nº 092-2010-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nº 1260-2010-ORAJ/GOB. REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica,
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual contiene: dieciséis (16) Títulos, ciento setenta (170) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales y el Organigrama Estructural, asimismo se adjunta el Informe Técnico Sustentatorio; de acuerdo al anexo que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintinueve de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-9
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Archivo Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece: “De los criterios para la elaboración del CAP.-Para la elaboración del CAP las entidades deberán seguir los criterios y disposiciones que se detallan a continuación: a) Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el ROF de la Entidad; (…); c) Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP; d) Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP; e) Deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Que, el Archivo Regional de Tacna es un órgano de línea desconcentrado, con dependencia presupuestal, administrativa y funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, que depende técnica y normativamente del Archivo General de la Nación; asimismo, conduce las actividades archivísticas del Sistema Nacional de Archivos en el ámbito Regional de Tacna; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2010CR/GOB.REG.TACNA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Archivo Regional de Tacna; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2272004-GR.TACNA de fecha 04.Junio.2004 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Archivo Regional de Tacna, vigente a la fecha; Que, con Oficio Nº 464-2010-GGR-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 29 de Noviembre del año 2010, el Señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordoñez Salazar solicita al Consejo Regional que apruebe mediante Ordenanza Regional, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Archivo Regional de Tacna, para lo cual adjunta el Oficio Nº 081-2010-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nº 1138-2010ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 383-2010-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficio Nº 414-2010-D-ARTAC/GOB.REG.TACNA de la Dirección del Archivo Regional Tacna; señalan que resulta viable legal y técnicamente la aprobación de la propuesta de norma regional; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 017-2010-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta inicial presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de: doce (12) cargos, distribuidos en: diez (10) Ocupados y dos (02) Previstos; de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Archivo Regional de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en
438129
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintinueve de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-10
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objetivo Facilitar a los contribuyentes del distrito de Chaclacayo la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas del distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. Artículo 3º.- Beneficios 1. Condonación de reajustes e intereses moratorios, imputados a las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas hasta el ejercicio 2010. 2. Condonación del 100% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines para los contribuyentes del distrito de Chaclacayo, cuya deuda haya sido generada hasta el año 2010 y cuyo uso del predio sea CASA HABITACION, así mismo que estén al día en el pago de sus adeudos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo del mismo ejercicio de la deuda a condonar.
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438130
3. Condonación del 80% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, para los contribuyentes del distrito de Chaclacayo, cuya deuda haya sido generada hasta el año 2010 y cuyo uso del predio sea distinto a CASA HABITACION, así mismo que estén al día en el pago de sus adeudos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo del mismo ejercicio de la deuda a condonar. Artículo 4º.- Procedimientos Coactivos Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio tributario, exonerándose del pago de los gastos y costas procesales. Artículo 5º.- Recursos en Trámite Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referentes a las deudas mencionadas en los artículos precedentes, tendrán que desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio. Artículo 6º.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de marzo del 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Segunda.- La presente disposición es de aplicación a la totalidad de contribuyentes administrados del distrito de Chaclacayo. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Relaciones Públicas e Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.
Que, el numeral 3.2 del Artículo 83º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, por Informe Nº 013-2011-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de ordenanza para el correcto funcionamiento de los establecimientos de Comercio Ambulatorio, indicando que es tiene por finalidad brindar un marco jurídico normativo para el correcto funcionamiento de los establecimientos de comercio ambulatorio, así como los aspectos técnicos y administrativos para la autorización de los mismos; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule, la instalación y funcionamiento de los diferentes establecimientos de comercio ambulatorio, en las distintas áreas de uso público del distrito de Chaclacayo, con la finalidad de que los mismos realicen su actividad comercial dentro de los parámetros de seguridad, ornato y salubridad, para de este modo garantizar la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Correcto Funcionamiento de los Establecimientos de Comercio Ambulatorio en áreas de Uso Público del distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de treinta y tres (33) artículos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y cinco (05) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique el íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 608081-2
608081-1
Aprueban Reglamento para el Correcto Funcionamiento de los Establecimientos de Comercio Ambulatorio en áreas de Uso Público del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 VISTO: En sesión de Concejo Municipal de Chaclacayo en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 013-2011GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 030-2011-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 025-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales, en los asuntos de su competencia; la misma que le faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídica, conforme a lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Aprueban la Zona de Reglamentación Especial o Zona Centro Tradicional del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 232 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL O ZONA CENTRO TRADICIONAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- FINALIDAD La presente norma tiene por finalidad establecer las características y condiciones que deberán contemplar las futuras edificaciones en la Zona de Reglamentación Especial o Zona Tradicional del Distrito de Chaclacayo, así como regular el uso de sus instalaciones, de modo tal que las mismas no generen impacto negativo en su entorno y área de influencia.
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en el área calificada como Zona de Reglamentación Especial o Zona Centro Tradicional del Distrito de Chaclacayo, que forma parte del denominado Sector 4 del distrito de Chaclacayo, la misma que deberá formar parte de la actualización del Plano de Zonificación, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML, vigente a la fecha, siendo el área de intervención de la presente Ordenanza la que se encuentra comprendida dentro del cuadrante o poligonal definido por: Calle La Floresta, Los Tacones, Los Pinos, Los Robles, La Fontana, Los Álamos y Av. Nicolás Ayllón. Esta Zona de Reglamentación Especial estará su vez dividida en dos sub zonas con características diferentes: Sub Zona “A” y Sub Zona “B”, graficadas en el Plano Nº 01, elaborado por la Municipalidad de Chaclacayo, que se aprueba mediante la presente Ordenanza como Anexo 01. Sub Zona “A” definido por el cuadrante comprendido entre la Calle El Rosario, Los Pinos, Los Geranios y Av. Nicolás Ayllón. Sub Zona “B” definido por el cuadrante comprendido entre la Calle El Rosario, Los Pinos, Calle Los Robles, Calle La Fontana, Calle Los Álamos y Av. Nicolás Ayllón (al Oeste de Sub Zona A) y por calle La Floresta, Los Tacones, Los Geranios y Av. Nicolás Ayllón (al Este de la Sub Zona A). Artículo 3º.- NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS SUB ZONAS Aprobar las Normas Específicas de las Sub Zonas “A” y “B” de la Zona de Reglamentación Especial o Zona Centro Tradicional de Chaclacayo, elaboradas por la Municipalidad de Chaclacayo, las mismas que están contenidas en las Fichas Nº 01 y Nº 02 que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 2. (22 ítems) En concordancia con la zonificación actual: RDB
438131
y CZ, Residencial de Densidad Baja y Comercio Zonal respectivamente. Artículo 4º.- ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS Incorporar en el Índice de Usos del Distrito de Chaclacayo, la ubicación de actividades urbanas para la Zona de Reglamentación Especial o Zona Centro Tradicional de Chaclacayo; según corresponda. Artículo 5º.- ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL Ratificar que los Proyectos a edificarse en la Zona de Reglamentación Especial deberán estar sustentados en Estudios de Impacto Vial Ambiental y que abarquen un sector urbano mayor y se orienten a mitigar las posibles afectaciones negativas de las edificaciones y actividades, sobre las áreas vecinas de carácter estrictamente residencial. DISPOSICIÓN FINAL Establecer que la aprobación de aquellos aspectos referidos a la regulación y reglamentación de los retiros, estacionamientos, cercos, uso de azoteas, aspectos exteriores y normas específicas, respectivamente, que se aprueban mediante la presente Ordenanza, son facultades de competencia de la Municipalidad Distrital, en el marco de la zonificación actual y de conformidad con la legislación vigente, que podrán ser precisadas por normas complementarias de acuerdo a cada caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 608078-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
438132
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Amnistía de Multas Administrativas y Notificaciones de Infracción en favor de vecinos y comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 456-MDMM Magdalena, 24 de febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 050-2011-GCSC/MDMM del 03 de febrero de 2011 de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 092-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 041-2011-GATR-MDMM del 11 de febrero de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 146-2011-GAJ-MDMM del 18 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes vecinos y comerciantes del distrito de Magdalena del Mar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, así como contribuir a la regularización de sus actividades comerciales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
1) Redúzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas y notificaciones de infracción impuestas a los vecinos y comerciantes del distrito. 2) La amnistía de la multa administrativa o notificación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 3) Se encuentran incluidos en este régimen los vecinos y comerciantes del distrito sean éstas personas naturales o jurídicas. 4) En este régimen no están incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infracción impuestas a los comerciantes por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notificaciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. 5) Así también, no están incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infracción impuestas a los vecinos por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público. 6) Tampoco están incluidas las multas y las notificaciones de infracción impuestas por la ejecución de obras en áreas de dominio público y las impuestas a las empresas o personas naturales constructoras de edificaciones o prestadoras de servicios públicos. 7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorización Municipal (Licencia de apertura de local, Autorización por ampliación de giro, Autorización para instalación de anuncios, Certificado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberán ser regularizadas ante las oficinas correspondientes, caso contrario el acogimiento a la presente amnistía será denegado. 8) Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, considerando que los pagos efectuados se den como válidos, aplicando el beneficio a las cuotas restantes; así como a las multas que se encuentran en cobranza ante el Departamento de Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales. Artículo 3º.- Solicitud Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el vecino o comerciante interesado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual deberá acercarse al Departamento de Sanciones a efectos de obtener una liquidación de notificaciones de infracción y/o multas administrativas que serán materia de la presente amnistía. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC) será la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de Amnistía, y emitir el pronunciamiento respectivo. Artículo 4º.- Vigencia de la amnistía establecida en la presente Ordenanza: La Amnistía de multas administrativas y notificaciones de infracción prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano durante el período de 30 días calendario, pudiendo ser ampliado mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 1º.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de amnistía administrativa en favor de los vecinos y comerciantes del distrito de Magdalena del Mar que con anterioridad al 01 de enero del 2011, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con las denominadas “Notificaciones de Infracción”.
Artículo 5º.- Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistía, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados y de su pretensión.
Artículo 2º.- Régimen de la amnistía De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza:
Artículo 6º.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 608449-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio así como el Cronograma de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2011 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe N° 029-2011-SGATR-GDR-MDR, de la Gerencia de Rentas, y el Informe de la Gerencia Asesoría Jurídica N°173-2011-GAJ-MDR, por el que se propone aprobar el cronograma de vencimientos de las cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2011, en la jurisdicción del distrito del Rímac, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 14° literal a) de la Ley de Tributario Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece que los contribuyentes están obligados a prestar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Que, el Artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, D.S. N° 156-2004-EF, dispone que podrá pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero; y, en forma fraccionada (siempre que se pague la primera cuota antes del último día hábil de Febrero), en cuotas trimestrales: hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, reajustándose con la variación del Indice de Precios al Por Mayor.. Que, de conformidad al Artículo 69° B del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, D.S. N° 156-2004-EF, y la Ordenanza N° 227-2010-MDR, publicada en El Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre del 2010, se aplica para el año 2011 las tasas establecidas en la Ordenanza N° 183-2008-MDR, reajustada con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para Lima registrada al mes de noviembre 2010. Que, el Artículo 29°, in fine, del Código Tributario, señala, “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria. Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
438133
para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal. De conformidad a lo dispuesto por los incisos 1 y 4 del Art. 20° y por el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar para el año 2011, el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio; substituyéndose la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto Predial Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente cronograma de pago de cuotas del Impuesto Predial del año 2011: 18 DE MARZO 31 DE MAYO 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE
: : : :
AL CONTADO o 1ra. CUOTA. 2da. CUOTA 3ra. CUOTA 4ta. CUOTA
Artículo Tercero.- Aprobar el siguiente cronograma de pago de cuotas de los Arbitrios Municipales del año 2011: 18 DE MARZO : 31 DE MARZO : 30 DE ABRIL : 31 DE MAYO : 30 DE JUNIO : 29 DE JULIO : 31 DE AGOSTO : 30 DE SEPTIEMBRE : 31 DE OCTUBRE : 30 DE NOVIEMBRE : 31 DE DICIEMBRE :
1ra. Y 2da. CUOTA. 3ra. CUOTA 4ta. CUOTA 5ta. CUOTA 6ta. CUOTA 7ma. CUOTA 8va. CUOTA 9na. CUOTA 10ma. CUOTA 11era. CUOTA 12da. CUOTA
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencias, de Informática, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Local de Municipalidad del Rímac, a los 28 días del mes de Febrero del año 2011. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 608417-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2011-MSI Mediante Oficio Nº 0098-2011-0600-SG/MSI la Municipalidad Distrital de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 010-2011-MSI, publicado en la edición del 25 de febrero de 2011. DICE: “Artículo Primero.- Ratificar el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes para el año 2011, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.”
NORMAS LEGALES
438134 DEBE DECIR:
“Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/MSI, que fija la remuneración del señor Alcalde de San Isidro en S/. 5,200.00 más una asignación especial por el monto de S/. 1,300.00 y el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, siendo equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.” 608054-1
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prohíben la realización de diversas actividades comerciales en determinadas zonas del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 383-MSS Santiago de Surco, 1 de marzo de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del mismo modo así lo enuncia; Que, el Informe Nº 020-2011-SGTSV-GTSC-MSS del 24 de febrero del 2011, emitido por la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, da cuenta del grave estado del tránsito en las principales vías de la jurisdicción del distrito, tales como: avenida Javier Prado Este (entre la Av. Panamericana Sur y la Av. Circunvalación Golf Los Incas), avenida Golf Los Incas, en toda su extensión; avenida Primavera (desde la Panamericana Sur y hasta la avenida José Nicolás Rodrigo); avenida Santiago de Surco (desde la avenida Alfredo Benavides y hasta la carretera Panamericana Sur); avenida Circunvalación Golf Los Incas, en toda su extensión; avenida Raúl Ferrero (desde la avenida El Polo y hasta límite con el distrito de La Molina); avenida Manuel Olguín (entre la avenida Javier Prado y calle Emancipación); avenida El Derby (entre la Panamericana Sur y hasta la avenida La Encalada); avenida La Encalada (entre la avenida El Derby y hasta la avenida Primavera); y avenida Los Próceres (entre avenida Santiago de Surco y la avenida Paseo de la República); Que, el referido pronunciamiento indica que existe un tránsito caótico en el distrito de Santiago de Surco, formulándose un serie de recomendaciones conducentes a mitigar los efectos nocivos que se generan en contra de la colectividad, el ordenamiento vial y la salud y tranquilidad de las decenas de miles de usuarios de las vías existentes anteriormente indicadas; efectos tales como grandes pérdidas económicas, latente inseguridad vial, elevados índices de contaminación ambiental y rápido deterioro de la calidad de vida de la población, predominantemente producidas por la proliferación de
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
actividades comerciales, educativas y recreacionales que se están instalando en el distrito; Que, se debe considerar el hecho de que en los últimos 2 años, el distrito ha padecido y padece los efectos generados por la construcción del sistema del Tren Eléctrico Lima y Callao, así como diversas remodelaciones en la infraestructura vial que han afectado el tránsito vehicular, amen del sistema semafórico no consolidado que afecta, por añadidura, el caos vial existente, siendo fundamental que se defiendan los intereses vecinales con una medida que mitigue estas consecuencias; Que, si bien es cierto es de competencia de la Municipalidad de Lima Metropolitana las vías metropolitanas, también es cierto que es facultad de la Municipalidad de Santiago de Surco el otorgamiento o no de las licencias de construcción cuando los informes de impacto ambiental así lo dispongan; Estando a lo antes expuesto y de acuerdo al Memorándum Nº 158-A-2011-GTSC-MSS de fecha 25.02.2011, de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana que hace suyo el Informe Nº 020-2011-SGTSVGTSC-MSS de fecha 24.02.2011 de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Técnico Nº 022-2011ECHV-ATV y el Informe Nº 149-2011-SGPUC-GDU-MSS de fecha 28.02.2011 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 224-2011-GAJ-MSS de fecha 28.01.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 193-2011-GM-MSS de fecha 28.01.2011 de la Gerencia Municipal y por unanimidad del pleno, acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- DISPONER que frente a las vías señaladas en la parte final del presente artículo, sólo se puede desarrollar actividades que conlleven bajos niveles operacionales y/o que generen un impacto menor en la tranquilidad de los vecinos. Estando a lo señalado no se permite desarrollar actividades comerciales tipo: hospedaje, educación primaria, secundaria, superior, y/o postgrado, clínicas, clubes deportivos y/o recreativos, academias deportivas, servicios complementarios a clubes deportivos y/ o academias deportivas, actividades culturales complementarias a clubes deportivos y/o academias deportivas, discotecas, salones de baile, centros comerciales, clubes sociales. 1. Av. Javier Prado Este (entre la Panamericana Sur y la avenida Circunvalación Golf Los Incas). 2. Av. Golf Los Incas, en toda su extensión. 3. Av. Primavera (desde la Panamericana Sur y hasta la avenida José Nicolás Rodrigo). 4. Av. Santiago de Surco (desde la avenida Alfredo Benavides y hasta la carretera Panamericana Sur). 5. Av. Circunvalación Golf Los Incas, en toda su extensión. 6. Av. Raúl Ferrero (desde la avenida El Polo y hasta límite con el distrito de La Molina). 7. Av. Manuel Olguín (entre la avenida Javier Prado y calle Emancipación). 8. Av. El Derby (entre la Panamericana Sur y hasta la avenida La Encalada). 9. Av. La Encalada (entre la avenida El Derby y hasta la avenida Primavera). 10. Av. Los Próceres (entre avenida Santiago de Surco y la avenida Paseo de la República), dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- LO DISPUESTO en la presente ordenanza no es de aplicación a los establecimientos que cuenten con autorizaciones o licencias vigentes en tanto no modifiquen ni amplíen sus instalaciones.
El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- ESTABLECER que el artículo primero será de estricto cumplimiento en tanto se apruebe el nuevo Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco, encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano que en un plazo de diez (10) días, inicie el proceso para la elaboración del Plan Urbano Distrital. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano cautelar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 5º.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fin de que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza, en lo que pudiera corresponder. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 608547-1
Encargan funciones de la Secretaría General de la Municipalidad RESOLUCIÓN N° 265-2011-RASS Santiago de Surco, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO, la Carta S/N de fecha 25 de febrero de 2011 en la que el Secretario General solicita licencia sin goce de remuneraciones del Secretario General; y CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 001-2011-RASS de fecha 01 enero de 2011, se designó a partir de esa fecha a don Julio César Puntriano Suárez como Secretario General, Nivel F-2 de la Municipalidad de Santiago de Surco. Que, con Carta S/N de fecha 25 de febrero de 2011, el señor Julio César Puntriano Suárez, Secretario General solicita licencia sin goce de remuneraciones los días 01 y 02 de marzo de 2011 por motivos estrictamente personales; siendo el Sr. Pedro Carlos Montoya Romero, el funcionario que lo reemplazará durante su ausencia; Que, el inciso b) del Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que “Las Licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son, sin goce de remuneraciones por motivos particulares (…)”. En tal contexto, corresponde otorgar al señor Julio César Puntriano Suárez, licencia sin goce de remuneraciones, por motivo particulares; Que, asimismo resulta necesario encomendar el cargo de la Secretaría General el Sr. Pedro Carlos Montoya Romero, Asesor II de la Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente del Despacho de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los incisos 6), 17) y 18) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES por motivos personales, al señor JULIO CÉSAR PUNTRIANO SUÁREZ Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, los días 01 y 02 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Secretaría General, los días 01 y 02 de marzo de 2011, al señor PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO, Asesor II de la
438135
Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente del Despacho de Alcaldía, en adición de sus funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 608547-2
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada de vigencia del Acuerdo suscrito con el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/ o de Servicios Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/o de Servicios”, suscrito el 29 de enero de 2010, en la ciudad de Minsk, República de Belarús y ratificado por Decreto Supremo Nº 075-2010-RE de fecha 21 de mayo de 2010, publicado el 22 de mayo de 2010. Entrará en vigor el 24 de febrero de 2011. 608564-1
Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo de Cooperación suscrito con Suiza relativo al Proyecto “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase II Entrada en vigencia de la “Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase II, del 2 de enero de 2007 al 28 de febrero de 2010, suscrita el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 0092011-RE de fecha 25 de enero de 2011, publicado el 26 de enero de 2011. Entró en vigor el 11 de febrero de 2011. 608567-1
Entrada en vigencia del Acuerdo de Donación para el proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina suscrito con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón Entrada en vigencia del “Acuerdo de Donación para el proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú” suscrito el 30 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 090-2011-RE de fecha 23 de junio de 2010, publicado el 30 de junio de 2010. Entró en vigencia el 2 de julio de 2010. 608562-1
438136
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, miĂŠrcoles 2 de marzo de 2011