Gesti贸n Administrativa
unidad 8
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Administraci贸n central y Administraci贸n auton贸mica
Gesti贸n Administrativa
unidad 8
Gestión Administrativa
unidad 8
Administración central del Estado Órganos centrales
Consejo de Ministros
Reunión periódica de los ministros, presidida por el Presidente del Gobierno.
Comisiones delegadas del Gobierno
Reunión de los representantes de varios ministerios para adoptar decisiones conjuntas.
Ministerios
Órgano superior de la Administración encargado de la gestión de uno o varios sectores homogéneos de actividad administrativa.
Servicios comunes
Funciones de asesoramiento, apoyo técnico, etc. a los Ministerios.
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Organización de los Ministerios
OJO
Son órganos superiores de los Ministerios los Ministros y los Secretarios de Estado. Además existen también órganos directivos.
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Derecho a la autonomía Se reconoce en el artículo 2 de la Constitución de 1978. Vías de acceso – Solidaridad – Igualdad
Principios – Vía especial – Vía común
OJO Existen 17 Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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Estatutos de autonomía Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y forman parte del ordenamiento jurídico con el rango de Ley Orgánica.
Contenido de los Estatutos de autonomía Denominación de la Comunidad Autónoma
Delimitación del territorio de la Comunidad Autónoma Denominación, organización y sede de las instituciones
Competencias asumidas La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
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Instituciones autonómicas
Asamblea legislativa
Es el Parlamento autonómico. Sus miembros se eligen por sufragio universal, según un sistema de representación proporcional.
Consejo de Gobierno
Funciones ejecutivas y administrativas. Dirigido por un Presidente, elegido por la Asamblea entre sus miembros.
Tribunal Superior de Justicia
Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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Competencias
La competencia implica disponer de facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en relación con una materia determinada. Se determinan en los Estatutos de autonomía Tipos Exclusivas
Compartidas con el Estado Concurrentes con el Estado
Ampliación de competencias − Transcurridos cinco años, mediante la reforma de los Estatutos. − Por delegación del Estado, mediante Ley Orgánica