FP Formación y Orientación Laboral

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U4

nidad

La nómina. Supuestos prácticos

Preguntas iniciales

1·· ¿Qué es una nómina?

En esta unidad aprenderás a...

2·· ¿Qué diferencias existen entre el concepto de nómina y el de recibo de salarios?

Conocer la estructura de la nómina.

Diferenciar las distintas bases de cotización a la SS.

Identificar las deducciones que se practican

3·· ¿Es obligatorio firmar la nómina? 4·· ¿Es legal recibir “dinero en sobre” sin que figure en la nómina?

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en la nómina. ■

Realizar nóminas correspondientes a retribuciones diarias y mensuales.

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U4

nidad

La nómina. Supuestos prácticos

Preguntas iniciales

1·· ¿Qué es una nómina?

En esta unidad aprenderás a...

2·· ¿Qué diferencias existen entre el concepto de nómina y el de recibo de salarios?

Conocer la estructura de la nómina.

Diferenciar las distintas bases de cotización a la SS.

Identificar las deducciones que se practican

3·· ¿Es obligatorio firmar la nómina? 4·· ¿Es legal recibir “dinero en sobre” sin que figure en la nómina?

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en la nómina. ■

Realizar nóminas correspondientes a retribuciones diarias y mensuales.

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Unidad 4 X - La Título nómina. de la Supuestos unidad prácticos

ENCABEZAMIENTO

Datos identificativos de la empresa y del trabajador

Salario base – – – – – – –

Personales De puesto de trabajo De cantidad o calidad de trabajo En especie De residencia Por resultados de la empresa De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias (dos al año como mínimo)

– – – – – – – –

Plus de transporte Plus de distancia Gastos de locomoción Plus de desgaste de útiles y herramientas Plus de quebranto de moneda Dietas Plus de ropa de trabajo Otros (indemnizaciones)

DEDUCCIONES

– – – – – – –

Contingencias comunes Desempleo y formación profesional Horas extraordinarias IRPF Anticipos Valor de los productos recibidos en especie Otros (embargo)

BASES DE COTIZACIÓN

– – – –

Bases de cotización por contingencias comunes (BCCC) Bases de cotización por contingencias profesionales (BCCP) Bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta Bases de cotización por horas extraordinarias (BCHE)

DEVENGOS

Complementos salariales

Complementos extrasalariales

BASE DE RETENCIÓN POR IRPF

Para el proyecto final En esta unidad vas a: ■

Distinguir los complementos salariales de los extrasalariales.

Interpretar una nómina: conceptos y deducciones.

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1 >> La nómina El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador un recibo de salarios o nómina, conforme al modelo oficial, indicando con claridad y separadamente las percepciones y las deducciones que legalmente procedan.

Procedencia de la palabra salario En la antigüedad la sal era un producto muy importante y fue el motivo de la construcción de un camino desde las salinas de Ostia hasta Roma. Este camino fue llamado “Vía Salaria”.

La nómina es el documento en el que se detallan las percepciones del trabajador, los descuentos o deducciones que se le practican y la cantidad final que recibirá. La nómina sirve de justificante de pago al empresario, que debe conservarla durante 4 años como mínimo y está compuesta de cuatro partes (figura 1):

Los soldados que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal, de ahí viene la palabra “salario”. El término salario sigue vigente, aunque también utilizamos otros conceptos como: mensualidad, haberes, emolumentos, sueldo, jornal, paga, etc.

1

2

Origen del aguinaldo, la paga extra y la cesta de Navidad El aguinaldo y la paga extra derivan de las strenae romanas, cuando Rómulo, primer rey de Roma, recibió el primer día del año unas ramas cortadas de un frutal del bosque de la diosa Strenia y se consideró que el obsequio era un indicio de buen augurio para el año venidero.

3

La cesta de Navidad tiene sus raíces en las canastillas que antiguamente empleaban los campesinos para transportar los aguinaldos que iban a entregar.

*AT: accidente de trabajo. EP: enfermedad profesional.

1 Encabezamiento. 2 Devengos. 3 Deducciones. 4 Bases de cotización a la Seguridad Social y la base de IRPF.

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4

Empresa: FRESCO, SL Domicilio: Mequinenza, 53. Villablino (León) 24010 NIF: B-56398023 CCC a la Seguridad Social: 24098165763

Trabajador: Luisa Oliva Gómez NIF: 08234448-L NASS: 249876543204 Grupo profesional: Oficial administrativo Grupo de cotización: 5

Periodo de liquidación: q del 1 de marzo al 31 de marzo de 2015 Total días 30 I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base ........................................................... 810,00 € Complementos salariales: Antigüedad ............................................................ 90,00 € Plus título ............................................................. 50,00 € Horas extras .......................................................... 135,00 € Gratificaciones extraordinarias .................................... Salario en especie ................................................... 2. Percepciones extrasalariales Indemnizaciones o suplidos: Transporte ............................................................ 65,00 € Prestaciones de la Seguridad Social .............................. Traslados o despidos ................................................ A. TOTAL DEVENGADO ................................. 1.150,00 , € II. DEDUCCIONES 1. Cotizaciones a la Seguridad Social: Porcentaje 54,76 € Contingencias comunes ...................... 4,70% ............. Desempleo ..................................... 1,60% ............. 20,80 € Formación Profesional ....................... 0,10% ............. 1,30 € Horas extra .................................... 4,70% ............. 6,35 € 83,,21 € TOTAL APORTACIONES ........................... 2. IRPF ........................................ 15,00% ............. 172,50 € 3. Anticipos .......................................................... 4. Valor de los productos recibidos en especie .............. 5. Otras deducciones............................................... B. TOTAL A DEDUCIR R ................................... 255,,71 € LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A - B) ........................................... 894,,29 € 31 de ................... marzo m mar zo 2015 Firma y sello de la empresa ..........de ...... . ..... de............... Recibí DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE DE RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA CONCEPTO BASES TIPO APORTACIÓN EMPRESA 1. Contingencias comunes Importe remuneración mensual .................. 1.015,00 € Importe prorrata de pagas extraordinarias ..... 150,00 € TOTAL................................... 1.165,00 € 23,60% 274,94 € *AT y EP ................................ 1.300,00 € 2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Desempleo ................................................................. 5,50% 71,50 € Formación Profesional.................................................... 0,60% 7,80 € Fondo de Garantía Salarial .............................................. 0,20% 2,60 € 3. Cotización adicional horas extraordinarias ...... 135,00 € 23,60% 31,86 € 4. Base sujeta a retención del IRPF ................. 1.150,00 €

1 Modelo de nómina.

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Unidad 4 - La nómina. Supuestos prácticos

1.1 > Encabezamiento En el encabezamiento figuran los datos identificativos de la empresa y del trabajador, así como el periodo de liquidación; es decir, los días trabajados en ese mes (si la remuneración es mensual, 30 días; si es diaria, los días que tenga dicho mes).

1.2 > Devengos El total devengado o salario bruto es la suma de todas las cantidades que percibe el trabajador ya sea en dinero o en especie: el salario base, los complementos salariales y los complementos extrasalariales (figura 2). ¿Qué cantidades son las que se suman para hallar el total devengado o salario bruto?

Salario base

Complementos salariales

Complementos extrasalariales

2 Total devengado o salario bruto.

– El salario base: es la parte del salario fijada por unidad de tiempo o de obra, sin tener en cuenta ninguna otra consideración. – Los complementos salariales: son las percepciones económicas añadidas al salario base por algún concepto o circunstancia que no se ha tenido en cuenta a la hora de determinarlo según ya hemos visto. • • • • • • •

Personales. De puesto de trabajo. De cantidad o calidad de trabajo. En especie. De residencia. Por resultados de la empresa. De vencimiento periódico superior al mes: como las pagas extraordinarias (son como mínimo dos al año, por lo que se reflejan en la nómina del mes en que se cobren o, en caso de que se prorrateen, se sumará la cantidad prorrateada cada mes).

– Los complementos extrasalariales: son cantidades entregadas al trabajador para compensar los gastos que tiene por ir a trabajar o mientras realiza su trabajo; nos vamos a fijar en los suplidos, que son: • Plus de transporte: remunera los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo en transporte público o privado. • Plus de distancia: remunera la lejanía que tiene el puesto de trabajo del casco urbano. • Gastos de locomoción: remuneran los gastos que el trabajador tiene cuando se desplaza ejerciendo su trabajo.

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70 • Plus de desgaste de útiles y herramientas: remunera el hecho de que el trabajador realice su trabajo con herramientas o elementos de su propiedad. • Plus de quebranto de moneda: intenta compensar los desajustes que se generan en las cajas de los trabajos en los que se manipula dinero. • Dietas: son los gastos que tiene el trabajador por dormir o comer fuera de su domicilio por motivos de trabajo. • Plus de ropa de trabajo: remunera los gastos que tiene el trabajador por comprar ropa adecuada al puesto de trabajo. • Otros complementos extrasalariales: indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones por traslado, suspensión y extinción de contrato.

Salario base + complementos salariales + complementos extrasalariales = salario bruto

Ejemplos

1

Catorce pagas Patricia percibe el salario bruto que ha pactado con la empresa en 14 partes iguales. Puesto que el año tiene 12 meses, Patricia sabe automáticamente que cuenta con dos pagas extras. Ahora bien, en las 12 pagas ordinarias algo sucede en relación a las pagas extras, aunque el trabajador no suele percatarse: la cotización de sus dos pagas extras se prorratea, es decir, se añade el importe de la cotización de un mes de la paga extra a la base de cotización que refleja la nómina en el apartado prorrata de pagas extraordinarias a lo largo de los 12 meses del año. Es decir, cuando recibamos la nómina de la paga extra de verano, veremos que en ella no se practican cotizaciones, porque ya se han venido haciendo en las nóminas ordinarias anteriores, en el periodo comprendido de enero a junio (devengo semestral). Si un trabajador percibe un salario bruto de 24.000 € anuales / 14 pagas = 1.714,29 € brutos mensuales y la paga extra de verano se devenga de enero a junio, los 1.714,29 € cotizan a la Seguridad Social. En este caso hay que observar que la base de cotización de enero no es 1.714,29 € sino 2.000,01 € (1.714,29 + [1.714,29 / 6]). Esta base se reproducirá si no hay ningún cambio en el salario hasta junio. La paga extra de verano contará con retención de IRPF, pero no con descuento de Seguridad Social. Este es el motivo por el cual, el neto o líquido de la paga extra es un poco más alto que el de las pagas ordinarias.

1.3 > Deducciones En las deducciones se refleja el conjunto de descuentos que se le practican al trabajador en el salario bruto; estas deducciones se realizan por diversos conceptos: – Cotizaciones por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta: estos últimos son desempleo y formación profesional. – Cotizaciones por horas extraordinarias. – Retenciones a cuenta del IRPF. – Anticipos del salario. – Valor de los productos recibidos en especie. – Otras (por ejemplo, embargo del salario).

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Unidad 4 - La nómina. Supuestos prácticos

Para poder calcular las cantidades exactas que se le deducen al trabajador, es necesario saber previamente cuáles son las bases de cotización y retención.

1.4 > Bases de cotización y base sujeta a retención por IRPF Las bases de cotización son unas cantidades que se obtienen a partir de las percepciones económicas del trabajador y que nos van a ayudar a calcular las cantidades a deducir, así como la cuantía de las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador en caso de incapacidad temporal, jubilación, desempleo, etc. Las bases de cotización, aunque aparecen en la parte inferior de la nómina, se deben calcular con carácter previo a las deducciones, pues estas se calculan a partir de aquellas. Vamos a ver qué bases de cotización y retención existen y cómo hallarlas: – Base de cotización por contingencias comunes (BCCC). – Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) (BCCP). – Base de conceptos de recaudación conjunta (desempleo y formación profesional y Fogasa): es la misma que BCCP. – Base de cotización por horas extraordinarias (BCHE). – Base sujeta a retención por IRPF o Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (BIRPF). Vamos a hallar la BCCC:

12

Sin

Salario base

Complementos Horas salariales extraordinarias

Complementos extrasalariales (si superan ciertas cantidades)

Se suman el salario base y los complementos salariales (sin tener en cuenta las horas extraordinarias) más los complementos extrasalariales (excepto ciertas cantidades exentas) y la prorrata de pagas extraordinarias (que es el cociente que resulta de dividir el importe total de las cantidades anuales percibidas por dicho concepto entre 12 si la percepción salarial es mensual, o entre 365 si es diaria).

Prorrata de pagas extraordinarias

Los complementos salariales en especie Se integran en las bases de cotización.

Por ejemplo, para un trabajador con percepción mensual y tres pagas extraordinarias al año, por importe de 1.200 € cada una de ellas, el prorrateo de pagas extraordinarias sería: (1.200 × 3) / 12 = 300 € que sumamos en el apartado remuneración mensual de la nómina, obteniendo la BCCC.

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72 La mayoría de los complementos extrasalariales se integran en la BCCC, excepto las siguientes cantidades: Bases de cotización para trabajadores autónomos 2015 – Base mínima: 884,40 €/mes. – Base máxima: 3.606 €/mes. Los trabajadores autónomos menores de 47 años pueden elegir su base de cotización dentro del intervalo de la base mínima y máxima. La base máxima de cotización para los trabajadores autónomos con 48 años queda fijada en 1.945,80 €/mes.

Indemnizaciones por fallecimiento

Indemnizaciones por traslados

Indemnizaciones por suspensiones

Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o en el convenio colectivo aplicable.

Indemnizaciones por cese o despido

Están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores con el límite de 180.000 €.

Quedan exentas las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras por incapacidad temporal. Tarifa plana para autónomos

Prestaciones de la Seguridad Social

Los trabajadores autónomos menores de 30 años, tendrán una reducción en la cuota del 80% durante los 6 primeros meses, un 50% durante los 6 meses siguientes y 30% durante los 6 meses siguientes.

Gastos de locomoción

Con factura (billete de transporte): el total del importe. Sin factura: cotiza lo que exceda de pagar a 0,19 € el kilómetro, más los gastos de peaje y aparcamiento.

Están exentas de cotizar las siguientes cantidades de dietas:

Dietas

Pernoctando: En En Sin pernoctar: En En

España 53,34 €/día. el extranjero 91,35 €/día. España 26,67 €/día. el extranjero 48,08 €/día.

Los grupos de cotización son las clasificaciones que se hacen de los distintos grupos profesionales en los que se puede encuadrar un trabajador.

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Unidad 4 - La nómina. Supuestos prácticos

La cantidad que resulte de hallar la base de cotización por contingencias comunes tiene que estar comprendida entre la base máxima y mínima de los grupos de cotización (según la tabla siguiente). Tabla bases de cotización a la Seguridad Social año 2015 Grupo de cotización

Grupos profesionales

Bases mínimas Euros/mes

Bases máximas Euros/mes

1.056,90

3.606,00

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores.

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

876,60

3.606,00

3

Jefes administrativos y de taller.

762,60

3.606,00

4

Ayudantes no titulados.

756,60

3.606,00

5

Oficiales administrativos.

756,60

3.606,00

6

Subalternos.

756,60

3.606,00

7

Auxiliares administrativos.

756,60

3.606,00

Euros/día

Euros/día

Grupo

Grupos profesionales

8

Oficiales de primera y segunda.

25,22

120,20

9

Oficiales de tercera y especialistas.

25,22

120,20

10

Peones.

25,22

120,20

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su grupo profesional.

25,22

120,20

Si supera la base máxima se tomará la base máxima de la tabla, y si no llega a la base mínima, se tomará la base mínima de la tabla. Vamos a hallar la BCCP:

Con

Salario base

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Complementos Horas salariales extraordinarias

12

Complementos extrasalariales (excepto cantidades exentas)

Prorrata de pagas extraordinarias

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IRPF La ley obliga al empresario a retener mensualmente al trabajador un porcentaje de las retribuciones que le paga e ingresarlo en la Hacienda Pública. Al realizar la declaración anual del IRPF, se le deducirá de la cuota líquida dicha cuantía retenida; puede ocurrir que tenga que ingresar en Hacienda una cantidad adicional o que se le tenga que devolver dinero, si se le ha retenido más de lo que le corresponde ingresar.

Se hacen los mismos cálculos que para hallar la BCCC, pero en este caso se suman las horas extraordinarias y la cantidad resultante tiene que estar comprendida entre los topes siguientes: Tope mínimo 756,60 €/mes

Tope máximo 3.606,00 €/mes

Vamos a hallar la BCHE:

BCHE = su valor Horas extraordinarias

Vamos a hallar la BIRPF: Para contingencias profesionales (AT y EP) Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional 4.ª de la Ley 42/2006, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final 19.ª de la Ley 22/2013 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 a cargo exclusivo del empresario.

La base de retención por IRPF suele coincidir con el total devengado salvo que se cobren prestaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones legales por despido o traslado y gastos de locomoción y dietas. Base de retención por IRPF = total devengado

Una vez obtenidas todas las bases, se aplicarán, para saber las cantidades a deducir por cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta (desempleo y formación profesional) así como por horas extraordinarias, los tipos de cotización n establecidos anualmente por el Gobierno y que aparecen en la tabla siguiente:

Tipos de cotización (%) Concepto

Empresa

Trabajadores

Total

Contingencias comunes.

23,60

4,70

28,30

Horas extraordinarias por fuerza mayor.

12,00

2,00

14,00

Horas extraordinarias estructurales y no estructurales.

23,60

4,70

28,30

Desempleo: contratos indefinidos.

5,50

1,55

7,05

Desempleo: contratos de duración determinada a tiempo completo y parcial.

6,70

1,60

8,30

Fogasa.

0,20

——

0,20

Formación profesional.

0,60

0,10

0,70

A la base por IRPF se le van a aplicar unos porcentajes a deducir que dependerán de las condiciones que tengan los trabajadores (cantidad anual percibida y situación familiar). Se suman las cantidades obtenidas de aplicar los porcentajes a cada base de cotización y se descuenta al salario bruto, lo que da el salario neto o líquido, que es lo que el trabajador va a recibir realizadas las deducciones.

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Unidad 4 - La nómina. Supuestos prácticos

Casos prácticos

1

Bases de cotización, base por IRPF y salario líquido a percibir (percepción mensual) Adriana trabaja con contrato indefinido, grupo profesional: ingeniero (grupo de cotización 1); durante el mes de enero del año en curso, percibe las remuneraciones siguientes:

Salario base

Plus idioma

Plus calidad

Plus título

Horas extraordinarias no estructurales

2.500 €/mes.

400 €/mes.

300 €/mes.

200 €/mes.

120 €/mes.

Adriana tiene derecho a tres pagas extraordinarias, las cobra en el mes de marzo, junio y diciembre por importe de los conceptos de salario base + plus calidad. IRPF: 24%. Calcula las bases de cotización, la base de retención por IRPF, el salario líquido a percibir y realiza la nómina correspondiente.

Solución – Base de cotización por contingencias comunes; son remuneraciones computables, en el devengo del mes: Salario base + plus idioma + plus calidad + plus título = 2.500 + 400 + 300 + 200 = remuneración mensual a efectos de determinación de la BCCC = 3.400 €. 2.800 × 3 Prorrata de pagas extraordinarias: salario = 2.500 + 300 = = 700 €. 12 Total remuneración mensual + prorrata de pagas extras = 3.400 + 700 = 4.100 €. Como la cantidad obtenida (4.100 €) sobrepasa la cantidad de la base máxima establecida para el año en curso (3.606,00 €) (recuerda que la mínima es 1.056,90 € del grupo de cotización 1), corresponde aplicar la base máxima (tope de cotización), para contingencias comunes, que es: 3.606,00 € (BCCC). – Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fogasa. Se determina igual que la correspondiente a contingencias comunes, con la salvedad de que también es computable el importe que perciba por horas extraordinarias el trabajador. Luego 4.100 + 120 = 4.220 € (sobrepasa la base máxima). Como la cantidad obtenida es superior al tope máximo (3.606,00 €) y no es inferior al tope mínimo (756,60 €) establecidos para la cotización de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), dicho tope máximo de 3.606,00 € se constituye como BCCP. Deducciones: – Cotización por contingencias comunes: durante el año 2015, el tipo de cotización es del 4,70% a cargo del trabajador: 3.606,00 × 4,70% = 169,48 €. – Cotización por desempleo y formación profesional; los tipos de cotización para el año 2015 por estos conceptos son los siguientes: • Desempleo: en el presente supuesto el tipo aplicable es el 1,55% para el trabajador: 3.606,00 × 1,55% = 55,89 €. • Formación profesional: 0,10% a cargo del trabajador: 3.606,00 × 0,10% = 3,61 €. – Cotización adicional por horas extraordinarias no estructurales: en este supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no estructurales, la cotización adicional es la siguiente: 120 × 4,70% = 5,64 €. – Base de retención por IRPF: la base sujeta a retención coincide con los devengos del mes: 3.520 €, luego 3.520 × 24% = 844,80 €. – Salario líquido a percibir: 3.520 − (169,48 + 55,89 + 3,61 + 5,64 + 844,80) = 2.440,58 €.

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76 1 Empresa: ASPER, SA Domicilio: c/ Calvario, 12. Soria 42005 NIF: B-80337854 CCC a la Seguridad Social: 42002278527

Trabajador: Adriana NIF: 01722714X NASS: 422837901090 Grupo profesional: Ingeniero Grupo de cotización: 1

Período de liquidación: del 1 de enero a 31 de enero de 2015 Total días 30 I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base ........................................................... 2.500,00 € Complementos salariales: Plus idiomas .......................................................... 400,00 € Plus calidad ........................................................... 300,00 € Plus título ............................................................. 200,00 € Horas extraordinarias ............................................... 120,00 € 2. Percepciones extrasalariales Indemnizaciones o suplidos: Transporte ............................................................ Prestaciones de la Seguridad Social .............................. Traslados o despidos ................................................ A. TOTAL DEVENGADO ................................. 3.520,00 , € II. DEDUCCIONES 1. Cotizaciones a la Seguridad Social: Porcentaje Contingencias comunes ...................... 4,70% ............. 169,48 € Desempleo ..................................... 1,55% ............. 55,89 € Formación Profesional ....................... 0,10% ............. 3,61 € Horas extra .................................... 4,70% ............. 5,64 € TOTAL APORTACIONES ........................... 234,,62 € 2. IRPF ........................................ 24,00% ............. 844,80 € 3. Anticipos .......................................................... 4. Valor de los productos recibidos en especie .............. 5. Otras deducciones............................................... B. TOTAL A DEDUCIR R ................................... 1.079,,42 € LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A - B) ........................................... 2.440,,58 € 31 enero 2015 Firma y sello de la empresa ..........de ................... de............... Recibí

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE DE RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA CONCEPTO BASES TIPO APORTACIÓN EMPRESA 1. Contingencias comunes Importe remuneración mensual .................. 3.400,00 € Importe prorrata de pagas extraordinarias ..... 700,00 € TOTAL..................................... 4.100,00 €* 23,60% 851,02 € AT y EP ................................. 4.220,00 € 2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Desempleo ................................................................. 5,50% 198,33 € Formación Profesional .................................................... 0,60% 21,63 € Fondo de Garantía Salarial .............................................. 0,20% 7,21 € 3. Cotización adicional horas extraordinarias...... 120,00 € 23,60% 28,32 € 4. Base sujeta a retención del IRPF ................. 3.520,00 €

*(3.606,00 €)

Actividades 1·· Confecciona la nómina del mes de marzo del año en curso, de la empresa GENIOS, SA, conforme a los siguientes datos: trabajador 1: contrato indefinido, grupo profesional: titulado superior (grupo de cotización 1). Percepción mensual. Salario base: 1.700 €. Plus idioma: 90 €. Plus calidad: 100 €. El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias en junio y diciembre por importe del salario base + plus de calidad cada una de ellas. IRPF: 14%.

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Unidad 4 - La nómina. Supuestos prácticos

Casos prácticos

2

Base por IRPF y salario líquido a percibir (percepción diaria) Alfredo trabaja con contrato indefinido, grupo profesional: peón (grupo de cotización 10); durante el mes de mayo (31 días) del año en curso, percibe las remuneraciones siguientes:

Salario base

Plus antigüedad

Plus calidad

Horas extraordinarias estructurales

24,04 €/día.

3,01 €/día.

18,03 €/día.

150,25 €/mes.

Tiene derecho a tres pagas extraordinarias, las cobra en el mes de marzo, junio y diciembre, equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base + plus de antigüedad. IRPF: 11%. Calcula las bases de cotización, la base de retención por IRPF, el salario líquido a percibir y realiza la nómina correspondiente.

Solución – Base de cotización por contingencias comunes: sumamos los conceptos o devengos computables: 24,04 + 3,01 + 18,03 = 45,08 €/día; 45,08 × 31 = 1.397,48 €/mes, total remuneración mensual a efectos determinación de BCCC. Para hallar la cantidad correspondiente a las pagas extraordinarias realizaremos la siguiente operación: (24,04 + 3,01) × 30 días × 3 pagas 365 días año

= 6,67 €/día

Entonces: 45,08 + 6,67 = 51,75 €/día. Las horas extraordinarias no se toman en consideración para el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes. Comprobamos que la cantidad resultante (51,75 €/día) está comprendida entre las bases (diaria), máxima (120,20 €) y mínima (25,22 €) de cotización atendiendo al grupo profesional del trabajador. La cantidad así obtenida, al tener carácter diario, se multiplicará por el número de días que efectivamente tenga el mes de que se trate (marzo, 31). Total remuneración mensual + prorrata de pagas extras: 51,75 × 31 = 1.604,25 €/mes (BCCC). – Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fogasa: tomamos la cantidad resultante obtenida anteriormente de la suma de conceptos computables más la parte proporcional de pagas extraordinarias. 1.604,25 €/mes, sumamos las horas extraordinarias del mes: 1.604,25 + 150,25 = 1.754,50 €, que es la BCCP. – Cotización por contingencias comunes: durante el año 2015, el tipo de cotización es el 4,70% a cargo del trabajador: 1.604,25 × 4,70% = 75,40 €. – Cotización por desempleo y formación profesional: los tipos de cotización para el año 2015 por estos conceptos son los siguientes: • Desempleo: en el presente supuesto el tipo aplicable es el 1,55% para el trabajador: 1.754,50 × 1,55% = 27,19 €. • Formación profesional: 0,10% a cargo del trabajador: 1.754,50 × 0,10% = 1,75 €. – Cotización adicional por horas extraordinarias estructurales: 150,25 × 4,70% = 7,06 €. – Base de retención por IRPF: la base sujeta a retención coincide con los devengos del mes: 1.547,73 × 11% = 170,25 €. – Salario líquido a percibir: 1.547,73 − (75,40 + 27,19 + 1,75 + 7,06 + 170,25) = 1.266,08 €.

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78 2 Empresa: REDES, SA Domicilio: c/ Albarracín, 55. Madrid, 28037 NIF: B-65819283 CCC a la Seguridad Social: 289567014570

Trabajador: Alfredo NIF: 509023457 NASS: 284993651098 Grupo profesional: peón Grupo de cotización: 10

Período de liquidación: del 1 de mayo a 31 de mayo de 2015 Total días 31 I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base ...................(24,04 × 31)......................... 745,24 € Complementos salariales: Plus idiomas .................. (3,01 × 31) ......................... 93,31 € Plus calidad ...................(18,03 × 31)......................... 558,93 € Plus título ............................................................. Horas extraordinarias ............................................... 150,25 € 2. Percepciones extrasalariales Indemnizaciones o suplidos: Transporte ............................................................ Prestaciones de la Seguridad Social .............................. Traslados o despidos ................................................ A. TOTAL DEVENGADO ................................. 1.547,,73 € II. DEDUCCIONES 1. Cotizaciones a la Seguridad Social: Porcentaje Contingencias comunes ...................... 4,70% ............. 75,40 € Desempleo ..................................... 1,55% ............. 27,19 € Formación Profesional ....................... 0,10% ............. 1,75 € Horas extra .................................... 4,70% ............. 7,06 € TOTAL APORTACIONES ........................... 111,,40 € 2. IRPF ........................................ 11,00% ............. 170,25 € 3. Anticipos .......................................................... 4. Valor de los productos recibidos en especie .............. 5. Otras deducciones............................................... B. TOTAL A DEDUCIR R ................................... 281,,65 € LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A - B) ........................................... 1.266,,08 € 31 de ................... mayo 2015 20 5 201 Firma y sello de la empresa .......... de............... Recibí DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE DE RETENCIÓN DEL IRPF Y APORTACIÓN DE LA EMPRESA CONCEPTO BASES TIPO APORTACIÓN EMPRESA 1. Contingencias comunes Importe remuneración mensual .................. 1.397,48 € Importe prorrata de pagas extraordinarias ..... 206,77 € TOTAL................................... 1.604,25 € 23,60% 378,60 € AT y EP ................................. 1.754,50 € 2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Desempleo ................................................................. 5,50% 96,50 € Formación Profesional .................................................... 0,60% 10,53 € Fondo de Garantía Salarial .............................................. 0,20% 3,51 € 3. Cotización adicional horas extraordinarias...... 150,25 € 23,60% 35,50 € 4. Base sujeta a retención del IRPF ................. 1.547,73 €

Actividades 2·· Confecciona la nómina del mes de marzo, de la empresa GENIOS, SA, conforme a los siguientes datos: trabajadorr 2: contrato eventual por circunstancias de la producción, grupo profesional: oficial de 2.ª, (grupo de cotización 8). Percepción diaria. Salario base: 30 €/día. Plus convenio: 10 €/día. Plus idioma: 8 €/día. Plus peligrosidad: 15 €/día. Plus distancia: 5 €/día. En el mes de marzo el trabajador ha cobrado 110 €/mes, en concepto de horas extraordinarias estructurales. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias en junio y diciembre por importe del salario base + plus convenio cada una de ellas. IRPF: 2%.

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Unidad 4 - La nómina. Supuestos prácticos

Casos finales Cálculo de nóminas 1·· Fabiola, con contrato indefinido y percepción mensual, grupo profesional: oficial de 1.ª (grupo de cotización 3), ha cobrado en la nómina del mes en curso:

Salario base

Plus idioma

1.600 €/mes.

200 €/mes.

Tiene derecho a tres pagas extras por importe del salario base. IRPF: 15%. Calcula el salario bruto y líquido, la BCCC, la BCCP y la BIRPF de Fabiola.

2·· Confecciona la nómina del mes de abril del año en curso de un trabajador con contrato indefinido, grupo profesional: oficial administrativo (grupo de cotización 5). Percepción mensual.

Salario base

Plus antigüedad

Plus calidad

Plus turnicidad

Plus transporte

Horas extraordinarias estructurales

1.150,25 €/mes.

61,14 €/mes.

98,36 €/mes.

180 €/mes.

100 €/mes.

450 €/mes.

Tiene derecho a cuatro pagas extras por importe de los conceptos de salario base + plus antigüedad. IRPF: 13%.

3·· Confecciona la nómina del mes de febrero del año en curso de un trabajador con contrato temporal, grupo profesional: oficial de 3.ª (grupo de cotización 9). Percepción diaria.

Salario base

Plus puntualidad

Plus toxicidad

Incentivos

30 €/día.

2 €/día.

6 €/día.

5 €/día.

Tiene derecho a dos pagas extras por importe de los conceptos de salario base, las percibe en junio y diciembre. IRPF: 2%.

4·· Confecciona las siguientes nóminas del mes de marzo del año en curso de la empresa GENIOS, SA: Trabajador 1: contrato indefinido, grupo profesional: titulado superior (grupo de cotización 1). Percepción mensual.

Salario base

Plus idioma

Plus calidad

1.872 €/mes.

96 €/mes.

100 €/mes.

Tiene derecho a dos pagas extras, una la percibe en junio y otra en diciembre por importe del salario base + plus de calidad cada una de ellas. IRPF: 14%. Trabajador 2: contrato eventual por circunstancias de la producción, grupo profesional: oficial de 2.ª (grupo de cotización 8). Percepción diaria.

Salario base

Plus productividad

40 €/día.

6 €/día.

Tiene derecho a dos pagas extras, una en junio y otra en diciembre, por importe de 30 días del salario base + plus de productividad cada una de ellas. IRPF: 2%.

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80 Actividades finales 1·· Copia la siguiente tabla en tu cuaderno y clasifica los siguientes complementos en salariales o extrasalariales:

• • • • • • •

Plus de toxicidad. Plus de distancia. Plus de responsabilidad. Plus de calidad. Horas extraordinarias. Plus de desgaste de útiles y herramientas. Dietas.

• • • • • • •

• • • • • • •

• • • • • • •

• • • • • • •

• • • • • • •

• • • • • • •

• • • • • • •

• • • • • • •

2·· Copia la siguiente tabla en tu cuaderno e indica de qué tipo son los siguientes complementos salariales:

• • • • • •

Plus de antigüedad. Plus de nocturnidad. Plus de título. Plus de productividad. Plus de idioma. Plus de residencia.

• • • • • •

• • • • • •

• • • • • •

• • • • • •

• • • • • •

• • • • • •

• • • • • •

• • • • • •

3·· Calcula las bases de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales y la base de retención del IRPF de Marcos García, que tiene un contrato indefinido como director comercial (grupo de cotización 1) y presta sus servicios en la empresa ALTAIREXPRESS, SA, sabiendo que, en el mes de octubre del año en curso, ha percibido las siguientes retribuciones:

Salario base

Plus productividad

Gastos de locomoción

Salario en especie

Horas extraordinarias estructurales

2.400 €/mes.

1.650 €/mes.

560 €/mes (ha realizado 1.575 km en el mes).

(Alquiler de vivienda 1.500 €/mes).

785 €/mes.

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 3.500 € cada una, que cobra en nómina separada. IRPF: 28%.

4·· María Fernández tiene un contrato temporal como oficial de 2.ª (grupo de cotización 5) y presta sus servicios en la empresa TRAVELNET, SL. En el mes de mayo del año en curso, percibe las siguientes retribuciones:

Salario base

Plus actividad

Dietas

Horas extra

1.350 €/mes.

280 €/mes.

485 € por 5 días de trabajo realizados fuera de su centro de trabajo habitual, obligándola a pernoctar fuera de su domicilio.

378 €/mes.

Tiene derecho a tres pagas extras del salario base, que cobra en nómina separada. IRPF: 15%. Realiza la nómina correspondiente de María.

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Unidad 4 - La nómina. Supuestos prácticos

En tu entorno 1·· Pregunta a las personas adultas de tu familia o conocidos sobre las cuestiones siguientes: edad, tipo de contrato actual, salario base, complementos salariales, número de pagas extraordinarias y tipo de horas extraordinarias y su remuneración; posteriormente, cumplimenta en tu cuaderno la ficha siguiente:

Edad

Contrato

Salario

Complementos

Pagas extra

Horas y remuneración

•••

•••

•••

•••

•••

•••

Tu familia profesional 1·· Con la ayuda de Internet u otro medio disponible, localiza el convenio colectivo de tu sector. A continuación, busca las tablas salariales correspondientes de los grupos profesionales vigentes de este. Realiza un esquema resumen del salario base, complementos salariales, pagas extraordinarias y todo aquello que venga especificado en tu convenio colectivo sobre el salario. Compáralos con los de otra comunidad autónoma y mismo sector. Debatid en clase.

En qué nos equivocamos ·· ¿Qué cosas observas en este texto que no se ajustan a lo que has aprendido hasta ahora? 1·· Félix trabaja en una empresa como jefe administrativo y recibe su nómina mensualmente cobrando los siguientes conceptos: salario base, como complemento salarial en especie le pagan un plus de puntualidad y como complemento extrasalarial el plus de turnicidad.

2·· Este mes ha cobrado una paga extraordinaria, que es un complemento extrasalarial, y se ha dado cuenta de que es la tercera paga extraordinaria que recibe en el año, aunque el convenio y su contrato reconocen solo dos, pero piensa que el empresario está reconociendo su buen trabajo de esta manera.

3·· Antonio, que ocupa un alto cargo en la empresa, se ha dado cuenta que en las deducciones que se le están practicando se le aplica un 2,55% por desempleo y un 0,70% por formación profesional, aunque cree que debe ser así por su alto total devengado.

4·· El empresario ha negociado con los representantes de la empresa que todos los trabajadores cobrarán como salarial un plus de transporte, al estar la empresa situada en un polígono industrial fuera de la ciudad.

5·· Carmen observa en su nómina que la BCCC y la BCCP ascienden a 3.806,00 €. Las deducciones se han calculado con respecto a dichas bases. Carmen duda de que estas bases sean correctas, recuerda que las bases de cotización tenían unos topes, pero piensa que Recursos Humanos no se puede equivocar y están bien practicadas.

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Prensa en el aula

Las

nóminas incluirán la aportación que hace el empresario a la Seguridad Social

Las empresas dispondrán de un periodo de 6 meses para completar la adaptación al nuevo modelo de recibo de salarios. Los recibos de la nómina de los trabajadores incluirán desde ahora la aportación que hace el empresario a la Seguridad Social, según una orden del Ministerio de Empleo ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, publicada el 11 de noviembre de 2014 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden, que entró en vigor el 12 de noviembre de 2014, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. De acuerdo con el citado artículo, el empresario deberá incluir en los justificantes de pago de las retribuciones a sus trabajadores la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empleador y la parte correspondiente al trabajador. Hasta el momento, las nóminas solo incluían la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la parte que aporta el empresario. Las empresas dispondrán de un periodo de 6 meses para completar la adaptación al nuevo modelo de recibo de salarios. Fuente: Diario Expansión.

Actividades 1·· ¿Qué razones consideras pueden haber llevado al Gobierno a modificar el recibo de salarios? ¿Qué repercusión tendrá esta medida en el salario del trabajador?

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Unidad 4 - La nómina. Supuestos prácticos

Autoevaluación 1. Una nómina se compone de encabezamiento, deducciones, bases de cotización y: a) b) c) d)

Pagas extraordinarias. Embargos. Devengos. IRPF.

7. ¿Qué tipo de remuneración tienen los trabajadores que pertenecen al grupo 11 de cotización? Remuneración: a) b) c) d)

En especie. Mensual. Anual. Diaria.

2. El plus de transporte, de distancia, las dietas, los gastos de locomoción, el plus de desgaste de herramientas, de quebranto de moneda y de ropa de trabajo son complementos llamados:

8. ¿Qué diferencia de cantidad tendrá un trabajador entre su BCCC y su BCCP, si cobra 200 €/mes por horas extras?

a) b) c) d)

a) b) c) d)

En especie. Gastos del trabajador. Suplidos. Salariales.

3. ¿Qué deducciones se le practica al trabajador en su nómina? a) b) c) d)

El embargo del salario. Las cotizaciones a la Seguridad Social. Los permisos remunerados. Las respuestas a y b son correctas.

4. ¿Qué cantidad resulta de prorratear las tres pagas extraordinaria que cobra un trabajador, que son de 1.890 € cada una? a) b) c) d)

315 €. 472,50 €. 157,50 €. 380 €.

5. La base de retención por IRPF suele coincidir con el total devengado salvo que se:

La BCCC y BCCP serán iguales. La BCCC será 200 € mayor que la BCCP. La BCCP será 200 € mayor que la BCCC. Habrá una diferencia de 400 € entre una y otra.

9. El total devengado se llama también salario: a) b) c) d)

Neto. Bruto. Líquido. En especie.

10. ¿Qué es lo que se tiene en cuenta para calcular el total devengado? a) Todo, sea cual sea el mes que se cobre la nómina. b) Se suman los complementos salariales y el salario base. c) Se suman el salario base, los complementos salariales, los extrasalariales y las pagas extraordinarias sea el mes que sea. d) Se suman el salario base, los complementos salariales, los extrasalariales y las pagas extraordinarias si las cobra.

a) Cobren prestaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones legales por despido o traslado y gastos de locomoción y dietas. b) Cobren gastos de locomoción y plus de distancia. c) Cobren dietas y gastos de locomoción. d) Cobren el plus de distancia y el de transporte. 6. Calcula la BCCC de un trabajador que cobra mensualmente un salario base de 1.300 €, un plus de idioma de 60 €, de nocturnidad de 400 € y de horas extraordinarias de 90 €. La prorrata de pagas extras es de 200 €. a) b) c) d)

1.900 €. 1.960 €. 2.050 €. 1.700 €.

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