DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL
Es el conjunto de comunicaciones o documentos que se utilizan en los servicios del Estado y sus organismos auxiliares. Por competer a la administración del Estado, deben ser mesurados en su contenido y claros en las materias que tratan. En esta correspondencia existen fórmulas legales que se refieren al tratamiento especial que se le debe otorgar al funcionario a quien se dirige la comunicación. La correspondencia oficial tiene una disposición reglamentada por la autoridad superior del país.
PROVIDENCIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL COORDINACIÓN SECTOR NORTE ---DINACIÓN SECTOR NORTE, MUNICIPIO DE CHINAUTLA, GUATEMALA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIESICEIS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASUNTO: MILDRED ESPERANZA GARCÍA PÉREZ, Director de la Escuela Nacional Urbana Mixta de la
Colonia las Flores, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, solicita: Incremento en cuota para aporte de limpieza y seguridad, para el establecimiento en mención para el año dos mil diecisiete, por la cantidad de Q. 3.00 por cada alumno que se inscriba en el establecimiento, ante la comisión de finanzas de esta escuela, adjunto doce folios como constancia de ingresos y gastos realizados durante el semestre de enero a junio dos mil siete.
PROVIDENCIA No. 240- 9, 2016. Analizada la solicitud, y sobre la base del acuerdo ministerial No. 185 artículos Nos. 12, 13, y 16: se autoriza el incremento a la cuota extraordinaria por un monto de Q.3.00 (tres quetzales exactos) destinada para la seguridad y limpieza del establecimiento para el ciclo escolar dos mil diecisiete, quedando bajo el control de la comisión de finanzas, el buen uso del mismo, realizando una asamblea para comunicarlo a los padres de familia, previo al cierre del ciclo escolar dos mil dieciséis.
Lic. Fredy Cardona Recinos Coordinador Sector Norte Guatemala
OFICIO
Ministerio de Educación
Dirección Departamental de Educación, Guatemala
Departamento de Asesoramiento de la Calidad
Oficio D.A.C No 001- 2016
Licenciada
Ingrid Aracely Poitán
Coordinadora del Departamento Financiero
Dirección Departamental de Educación Guatemala
Ciudad
Licenciada Poitán:
Por este medio me permito saludarla, deseándoles éxitos en sus labores; y a la vez solicitar sus buenos oficios en el sentido de extender Matrícula Extraordinaria para validar los estudios realizador por: Gustavo Andres Álvarez, correspondientes a los grados de; Primero, Segundo, Tercero del Ciclo de Educación Básica, que realizó en los ciclos escolares, 2007, 2008, 2009, respectivamente en el Liceo Canadiense Bosques de San Nicolás, de esta ciudad y que actualmente no funciona. Adjunto fotocopia de los certificados de estudios, asi como DPI del interesado.
Atentamente,
Licenciada Madeleine Ivon Salazar
Coordinadora
Sección de Acreditación y Certificación
Vo.Bo. Licenciada Ingrid Aracely Poitán
Coordinadora
Departamento de Aseguramiento de la Calidad.
CIRCULAR
CIRCULAR DIDEC QUETZALTENANGO No. 009-2016
A: Jefes de Departamentos, Asesores y Coordinadores DE: Licenciada Ingrid Aracely Poitán DIRECTORA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN QUETZALTENANGO
FECHA: 4 de enero de 2016 ASUNTO: Capacitación General dirigida al personal de la Dirección Departamental de Educación Quetzaltenango. Con un respetuoso saludo me dirijo a ustedes, deseándoles éxitos en sus actividades diarias. El motivo de la presente, es para informarles que el día lunes 11 de enero de 2016, se ha programado una Capacitación General para los Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación Quetzaltenango, la que se llevará a cabo en las instalaciones del Salón de Usos Múltiples de esta Dirección, a partir de las 10:00 horas; para el efecto todos los laborantes deberán presentarse a Ia Institución a la hora ordinaria de trabajo (7:00 horas). Es importante indicarles que dicha actividad tiene carácter obligatorio, por lo que se les agradecerá informar al personal a su cargo y a su vez mantenerse vigilantes que los mismos asistan sin excusa. Adjunto encontrarán la Agenda correspondiente.
Atentamente,
CONOCIMIENTO
CONOCIMIENTO No. 014-2016
Guatemala, 9 de mayo de 2016.
En la presente fecha nos visita el señor: Joel Crisanto Ramírez, monitor de APROFAM, para impartir una charla y exhibir una película referente al Embarazo y Autoestima, dirigido a los alumnos y alumnas de este centro educativo Liceo Canadiense Roosevelt, actividad que inicia a las 9:00 horas y finaliza a las 11:00 horas. - - - --------------------- Licda. Judith Monterrosa Joel Crisanto Ramírez Directora Monitor. Sello
ACTA
La infrascrita Secretaria del Liceo Integral Sampedrano, ubicado en la 7ª. Calle 6-18 zona 3 de San Pedro Sacatepéquez, municipio del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el libro de Actas No. 3 de la Jornada Matutina del nivel Preprimaria y Primaria, en donde a folios 81 y 82 aparece el acta número 135-2013 la cual literalmente dice:
Acta. No. 135-2016
En San Pedro Sacatepéquez, Guatemala siendo las ocho horas del día jueves veintidós de agosto de dos mil trece. Reunidos en la Dirección del Liceo Integral Sampedrano ubicado en la séptima calle seis guion dieciocho zona tres de San Pedro Sacatepéquez, Licda. Olimpia Noemí Coloma de Hernández, Directora Técnica Administrativa, Licda. Silvia Magaly García García, Supervisora Educativa No. 01-09-02 Lic. Abraham Coloma Flores, Subdirector Técnico Administrativo, Carol Paz de Maltez, Secretaria, con el propósito de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: La Supervisora en base al reglamento de la supervisión técnica educativa 123 A y acuerdo 649 de fecha 30 de agosto de 1979 artículo primero y previo estudio del expediente del establecimiento se presentó a realizar visita ocular para REVALIDAR el ciclo escolar dos mil trece Jornada Matutina en los nivel de Preprimaria y Primaria SEGUNDO: La Supervisora Educativa acompañada de la directora, procedió a recorrer las instalaciones encontrando al personal reportado en el expediente, al frente de sus labores, se pudo constatar que las instalaciones reúnen las condiciones pedagógicas aceptables exigidas por el Ministerio de Educación para llevar a cabo las labores educativas, TERCERO: El mobiliario y equipo es el adecuado, así como el material didáctico para la formación integral del educando CUARTO: Se revisaron los archivos escolares encontrándose en orden la papelería del IGSS, Inscripción de la SAT, libros de inscripciones dos mil trece, operación escuela y libros de asistencia del personal, QUINTO: Los cobros son los autorizados según Resolución 052-2004 I.C de fecha quince de enero dos mil cuatro SEXTO: En base a lo anterior la Supervisora Educativa 01-09-02 AUTORIZA LA REVALIDACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DEL NIVEL PREPRIMARIO Y PRIMARIO JORNADA MATUTINA, para el presente ciclo escolar, SEPTIMO: La Supervisora Educativa recomienda a la Directora que en un término de setenta y dos horas certifique la presente acta y la envíe a donde corresponde, OCTAVO: Se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha siendo las nueve horas, firmando para constancia los que en ella intervenimos. -------------------------------------------------
Y para remitirla a donde corresponde, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en el Municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de Guatemala a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------------------
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Licda. Olimpia Noemí Coloma de Hernández
Directora
CONTRATO
Ministerio de Economía
Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor DIACO
CONTRATO DE ADHESION POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO EDUCATIVO LICEO INTEGRAL SAMPEDRANO
Correlativo interno Contrato No._________ Aprobado y Registrado según Resolución DIACO; DD-
En el Municipio de San Pedro Sacatepéquez del departamento de Guatemala, el día________del mes de__________del año dos mil__________.
NOSOTROS:
Nombre completo: Olimpia Noemí Coloma Flores de Hernández, de cincuenta y ocho años de edad, de estado civil casada, nacionalidad: guatemalteca, de profesión u oficio: Licenciada en Pedagogía y Ciencias de la Educación, de este domicilio, me identifico con Número de Identificación Personal DPI 2394 91300 0909, actúo en mi calidad de Directora del centro educativo denominado Liceo Integral Sampedrano de conformidad con Patente de Comercio No. de Registro 147,595 folio 25 libro 112 categoría única, nombre comercial: Academia de Mecanografía y Liceo Integral Sampedrano de fecha de emisión 12 de febrero de 1993. El cual está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación de Guatemala, de conformidad con: Resolución No. 047-89-E.P. de fecha 08 de agosto de 1989; 135-92-E.P. de fecha 24 de junio de 1992; 041-2002C.D.G. de fecha 22 de enero de 2002; 052-2004-I.C. de fecha 15 de enero de 2004; 098-2004-I.C. de fecha 22 de enero de 2004; 565-2004- A.S.E. de fecha 09 de junio de 2004; 558-2004 A.S.E. de fecha 08 de julio de 2004; UDE/CA-395-2008-A.S.E. de fecha 02 de octubre de 2008; DDEGO-A.C.-0412012-A.S.E. de fecha 04 de enero de 2012; SACI/DPP 116-2013 de fecha 15 de octubre de 2013; DDEGO-A.C.97-2015.C.N. de fecha 08 de julio de 2015; DDEGO-A.C. 133-2015 C.N. de fecha 09 de septiembre de 2015. Y, (DATOS DEL PADRE DE FAMILIA RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL DEL ALUMNO)
Nombre completo:______________________________________________________,
de____________años de edad, de estado civil____________________, nacionalidad: ____________________, de profesión u oficio:_______________________________, de este domicilio y vecindad, me identifico con número de DPI ___________________, con residencia en:___________________ _____________________________________________________________________
con número de teléfono en casa:__________________, oficina:__________________ y celular:___________________, actúo en mi calidad de_______________________.
Los arriba identificados, aseguramos ser de los datos de identificación anotados, estar en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que por el presente acto comparecemos a celebrar CONTRATO DE ADHESIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ALUMNO A QUIEN SE LE PROPORCIONARÁ EL SERVICIO EDUCATIVO: Nombre completo___________________________________________,
quien cursará el ________________________________________________________ Grado
Carrera
Nivel
____________________________________________________________________
Jornada / Plan
CERTIFICADO
LA INFRASCRITA DIRECTORA DE LA ESCUELA OFICIAL URBANA MIXTA “DARIO GONZALEZ”, DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA DEL EXPEDIENTE DE ESTUDIOS Y LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL QUE AMPARA A LOS MISMOS, EN DONDE CONSTA QUE LA ALUMNA: Lidia Nohemí Salazar, CURSÓ Y APROBÓ TODAS LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES AL TERCER GRADO PRIMARIA, DURANTE EL CICLO ESCOLAR 2013, HABIENDO OBTENIDO LAS CALIFICACIONES SIGUIENTES: - _______________________________ Comunicación y Lenguaje
98 pts.
Aprobada
Matemática
95 pts.
Aprobada
Medio Social y Natural
93 pts.
Aprobada
Formación Ciudadana
96 pts.
Aprobada
Expresión Artística
100 pts.
Aprobada
Educación Física
91 pts.
Aprobada
Y PARA LOS USOS LEGALES QUE LA INTERESADA CONVENGAN, SE LE EXTIENDE LA PRESENTE EN UNA HOJA DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISES.----Madeleine Ivon Salazar Directora Vo. Bo. Supervisor Educativo
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL RURAL MIXTA PABLO IV, DE ALDEA EL JUTE, MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO DOS DE DICHO ESTABLECIMIENTO, EN EL QUE A FOLIO Mo. 48 APARECE EL ACTA NÚMERO 022-2010, QUE COPIADA LITERALMENTE DICE: --- “Acta No. 022-2010. En la aldea el Jute, del municipio de Mixco, Guatemala, a las ocho horas con treinta minutos del martes catorce de abril del dos mil diez, reunidos en la Escuela Oficial Rural Mixta Pablo IV de la mencionada aldea, los profesores: Steve Singer, Director del establecimiento; Alejandra Galindo, padres y madres de familia, para tratar lo siguiente: Primero: El director del establecimiento da la bienvenida a todos los presentes y les da a conocer a agenda a desarrollar; luego rinde informe en lo referente de la conducta de los alumnos y alumnas, la asistencia, el horario de los estudiantes, el cumplimiento de las tareas para luego hacer entrega de las notas bimestrales, recomendándoles que apoyen a sus hijos e hijas en el estudio. Segundo: La señora Angélica María Pineda pide la palabra para manifestar el arado y satisfacción por la labor de los docentes y les insta a continuar. Enterados de lo anterior, ratifican y firman la presente, en el mismo lugar y fecha a las nueve horas con veinticinco minutos.” Fs. (aparecen las firmas ilegibles de los presentes y el sello respectivo del establecimiento) ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Y PARA LOS USOS LEGALES QUE A LA INTERESADA CONVENGAN, SE LE EXTIENDE LA PRESENTE EN UNA HOJA DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Steve Singer Director
Sello
INSTRUCTIVO MINISTERIO DE EDUCACION
JURADO DE OPOSICIÓN
GUATEMALA, C.A.
Aparece la parte de datos generales y al final, las siguientes.
INSTRUCCIONES: El expediente debe ser foliado y sellado en el anverso y reverso de cada hoja, ordenado de acuerdo a la presente tabla, la cula debe llenarse a mano con bolígrafo de tinta color azul, escribir dentro del paréntesis la palabra (SI) o (NO) según sea el caso, y a la par el número (s) de folio que le corresponde a cada documento.
Razón Toda documentación debe presentarse como lo establece el Art. 13 del Acuerdo Ministerial No. 704 de fecha 25 de mayo de 2005.
Documentación aplicable a acciones de traslados: NO. de folio D.1. Solicitud del puesto dirigida a la Autoridad Nominadora (según formato) D.2. Fotocopia legible de cédula de vecindad completa. D.3. Fotocopia legible de cédula docente (exceptuándose los maestros que al momento sólo cuenten con cierre de pénsum) D.4. Fotocopia del carné del IGSS (sí el maestro ya lo posee). D.5. Fotocopia legible del título docente debidamente confrontado por autoridad educativa competente jurisdiccional, Director Departamental de Educación o legalizada notarialmente. En caso de pérdida o deterioro presentar certificación de registro de títulos y diplomas extendida por la respectiva Dirección Departamental de Educación o certificación de cierre de pensum original.
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DECRETO LEY DE SERVICIO CIVIL
Decreto Ley No. 1,738
Fecha: 16 de marzo de 1,972
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que es necesario complementa la legislación social de Guatemala, estableciendo, además del Código de Trabajo y de la Ley Orgánica del Instituto de Guatemala de Seguridad Social, una Ley de Servicio Civil que permita la realización y desarrollo de los principios contenidos en los artículos 122, 123, 124, 125, 126 de la Constitución de la República y que regule las relaciones de la administración Pública con su trabajadores.
CONSIDERANDO
Que…
Que…
CONSIDERANDO
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1, del artículo 170 de la Constitución y con fundamento en los artículos 120 y II transitorio de la misma,
DECRETA
La siguiente LEY DE SERVICIO CIVIL
TITULO I
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. Carácter de la ley. Esta ley es de orden público y los derecho que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. Por consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derecho que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de Marzo de mis novecientos noventa y seis.
ARTÍCULO 2…
RTÍCULO 96…
M. ENRIQUE MORALES LÓPEZ
Presidente.
CORREO ELECTRÓNICO
REGLAMENTO
LICEO INTEGRAL SAMPEDRANO
San Pedro Sacatepéquez, Guatemala
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA
PACÍFICA Y DISCIPLINARIA
CAPÍTULO I
Marco Conceptual y Legal del Establecimiento
Artículo 1. IDENTIFICACIÓN
Liceo Integral Sampedrano, es el nombre de este establecimiento en donde se atiende a los niveles educativos de Preprimaria, Primaria y Medio (Básico y Diversificado) en jornadas matutina, vespertina y plan fin de semana. Se encuentra ubicado en la 7a. calle 6-18, zona 3 del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
Artículo 2. BASE LEGAL
El establecimiento fue fundado según Resolución No. 047-89-E.P. de fecha 08 de agosto de 1989. Su finalidad es la formación integral de niños, niñas, jóvenes y señoritas en plan diurno y fin de semana.
Este reglamento se fundamenta en el Acuerdo Ministerial No. 01-2011 de fecha 03 de enero de 2011 del Ministerio de Educación.
Artículo 3. DE LA VISIÓN
Ser una institución integral, comprometida en el desarrollo educativo de la comunidad, centrada en el proceso de enseñanzaaprendizaje de calidad, en la formación intelectual, moral, emocional de los y las estudiantes, transformándolos en personas competitivas, creativas, y proactivas que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de las comunidades y responda a las necesidades de la sociedad guatemalteca.
Artículo 4. DE LA MISIÓN
Somos una institución educativa líder, mediadora, facilitadora e innovadora del aprendizaje constructivista que le brinda al estudiante una educación integral que le permitirá adquirir un excelente rendimiento académico, formando así estudiantes creativos, tolerantes, con alta autoestima y espíritu de superación, comprometidos con su comunidad y desarrollando sus capacidades intelectuales, morales y psicológicas en un entorno competitivo para ser excelentes profesionales y con ello, satisfacer las exigencias de la comunidad.
Artículo 5. NUESTRO PROPÓSITO
Ofrecer un servicio educativo que esté a la vanguardia de las nuevas tendencias pedagógicas y tecnológicas que les permitan a nuestros estudiantes ser exitosos bajo una convivencia pacífica y de armonía.
CAPÍTULO II
De los Derechos de los Padres y Estudiantes
Artículo 6. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Son derechos de los padres de familia:
Velar por una eficiente educación para sus hijos(as) dentro del Liceo Integral Sampedrano.
Informarse de los planes, programas y contenidos por medio de los cuales son educados sus hijos.
Ser informados con periodicidad del avance en el proceso educativo de sus hijos.
Asistir a las actividades culturales, y sociales que el personal del Liceo Integral Sampedrano organice dentro y fuera del establecimiento.
Que sus hijos reciban una formación integral en las aulas del Liceo Integral Sampedrano.
Artículo 7. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Son derechos de los estudiantes:
El respeto a sus valores culturales y derecho inherentes a su calidad de ser humano.
Participar en todas las actividades de la comunidad educativa del Liceo Integral Sampedrano.
Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada.
Ser evaluados con objetividad y justicia.
Recibir orientación integral.
Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su comunidad educativa.
Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
CAPÍTULO III De las Obligaciones de Padres de Familia y Estudiantes Artículo 8. OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos. Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo. Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico de su hijo(a). Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo. Estar al día en los pagos de colegiatura en forma anticipada los primeros 5 días de cada mes, según contrato de adhesión de la DIACO. Informar personalmente o por escrito de la ausencia de su hijo(a) a la Coordinación de nivel correspondiente. Controlar que sus hijos no alteren el uniforme (no pantalones pachucos ni tipo cholos, no faldas cortas, no maquillaje, no aretes largos, no uñas pintadas). Adquirir el Seguro Estudiantil que se le ofrece a través de las instituciones autorizadas. El establecimiento no se hace responsable dentro o fuera del mismo de accidentes ocurridos.
RESOLUCIÓN
ACUERDO
PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA AUTORIZACION DE CUAOTAS QUE SE COBRAN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS Decreto Ley No. 116-85
Fecha: 13 de noviembre de 1985
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que los centros de enseñanza privada funcionan bajo la vigilancia y control del Estado, el que debe autorizarlos, incluyendo las cuotas que puedan cobrar por los servicios que dichos prestan. CONSIDERANDO:
Que la situación económica que prevalece en el país, hace imperativo establecer nuevas normas que determinen el procedimiento que debe seguirse para la autorización de las cuotas que puedan cobrarse en los centros de enseñanza a que se refiere el considerando anterior, en beneficio de quienes cubren las mismas y salvaguardando los intereses de los propietarios de dichos centros, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente:
En el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 4. Y 26. Inciso 14, del Estado Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, y con base en lo dispuesto por los artículos 1. 2. Y 5. Literal (d del Acuerdo Gubernativo No. 48-85
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1. Los centros educativos privados, únicamente podrán cobrar las cuotas que les fueron autorizadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 2. Queda prohibido cobrar cualquier clase de contribución adicional a la cuota autorizada, ya sea en calidad de bono donación y otra figura que signifique retribución por el servicio prestado.
Artículo 3. Los propietarios de los centros educativos privados, interesados en que se les fije su régimen de cuotas, deben solicitarlo al Ministerio de Educación, el que resolverá lo procedente de conformidad con el reglamento que para el efecto se emita.
Artículo 4. Cuando lo que se solicite sea el incremento de cuotas autorizadas, este no podrá ser mayor de un quince por ciento (15%).
Artículo 5. Los propietarios de los centros educativos privados que violen los preceptos de esta ley, serán sancionados con la cancelación del establecimiento, mediante Resolución del Ministerio de Educación. Asimismo deberán devolver a quienes hubieran pagado, la suma de dinero que exceda a la cuota autorizada, incluyendo cualquier clase de contribución adicional a las contempladas en el Artículo 2. De la presente ley.
Artículo 6. Los propietarios de los centros educativos privados que no fueren autorizados a cobrar nuevas cuotas en virtud de esta ley, deberán continuar cobrando las que tuvieren autorizadas.
Artículo 7. El Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días, contando a partir de la vigencia de la presente ley, queda obligado a formular el Reglamento correspondiente, el que deberá ser aprobado por Acuerdo Gubernativo.
Artículo 8. Se derogan el Decreto número 79-78 del Congreso de la Republica y el Decreto Ley número 128-83.
Artículo 9. El presente Decreto Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES
Manuel de Jesús Girón Sánchez
Secretario General de la Jefatura de Estado
Licenciada Araceli Samayoa de Pineda
Ministra de Educación
EXPEDIENTE