Directorio DIRECTOR EJECUTIVO
Número 00 Junio de 2004
C.P.C. Salvador Llamas Raigosa Director Ejecutivo L.C. Antonio Valadez Briones Gerente General M.C. Manuel de J. Briseño Casanova Gerente Editorial Lic. Hipólito Hernández Hernández Gerente Comercial Lic. José Corona Saldívar Traducción Sr. Jesús B. Heredia Rivas Corrección de Estilo CONSEJO EDITORIAL
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Álvarez Calderón Manuel Felipe Acuña Llamas Francisco Javier Acuña de la Trinidad Jorge Arce Pantoja Joel Barragán Díaz Heberto Briseño Casanova Manuel De Jesús Castillo Martínez Rubén Corona Redondo José Corona Saldívar Mireya Enciso Contreras José Escobedo Domínguez José Esparza Castillo Juan Claudio Flores Mendoza Rafael Fajardo Frías Jorge García Zamora Rodolfo Guerrero González Jaime González Espinoza Carlos Hernández Escobedo Carlos Enrique
Huitrado Trejo Guillermo Ibarra Santos Manuel López Domínguez Jesús Benito Luna Martínez Roberto de Jesús Martínez Flores Pedro Medina Padilla Ramón Miranda Castro Jorge Murillo Belmontes Francisco Navarro Bañuelos Heladio Ramírez Bucio Arturo Rivera Delgadillo Virgilio Rivera Sánchez Miguel Rodríguez Valadez Juan Manuel Ruiz García Juan Antonio Santos Cervantes José Trejo Reyes José Isabel Valenzuela Ríos José Antonio Valenzuela Valenzuela Ignacio
Reflexión es una publicación mensual. Circulación 3,000 ejemplares. Correo elecodigy .net.mx., Dir ección: C allejón de Montalvo 306, Col. Pánfilo 42278@prodigy odigy.net.mx., Dirección: Callejón trónico: 42278@pr Nater a. Código PPostal ostal 98000, Zacatecas, Zac., TTel. el. 92 4 2278 Registr o en TTrámite. rámite. Natera. Registro Impr esa en Centr o Gráfico C alle San FFelipe elipe # 595 S. H., C. PP.. 44100 Guadalajar a, Jal. TTel. el. Impresa Centro Calle Guadalajara, 01 33 36 13 14 04.
CONTENIDO Contenido PÁGINA SALVADOR LLAMAS RAIGOSA Carta del Editor
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VIRGILIO RIVERA DELGADILLO Federalismo y Globalización
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JOSÉ ESCOBEDO DOMÍNGUEZ Ley de Mejora Regulatoria en Zacatecas
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JOSÉ ANTONIO VALENZUELA RÍOS Migrantes, desarrollo municipal y derechos humanos
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FRANCISCO MURILLO BELMONTES Paradoja: Nos vemos en la Sala de Sesiones
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MANUEL DE J. BRISEÑO CASANOVA El municipio libre sin libertad
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CARLOS GONZÁLEZ ESPINOSA Municipios
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CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCOBEDO Acuerdo México y Centroamérica sobre migrantes
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RAMÓN MEDINA PADILLA El mercado hispano de EE.UU.
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JORGE ACUÑA DE LA TRINIDAD Contralorías, ¿Técnicas o políticas?
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JOSÉ ISABEL TREJO REYES Ensayo sobre Fiscalización Superior y...
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ROBERTO DE JESÚS LUNA MARTÍNEZ Los orígenes de nuestro terruño y...
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JUAN MANUEL RODRÍGUEZ VALADEZ Consideraciones acerca del logotipo del municipio...
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JOSÉ ENCISO CONTRERAS Alcaldes Mayores de Minas de la Nueva Galicia...
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Hecho con Reflexión
CARTA DEL EDITOR ditar el primer número de la revista "Reflexión interacción municipal" en el Estado de Zacatecas, es un reto, además, de un compromiso que nos enfrenta ante la realidad, de informar con puntualidad, del acontecer y avances del municipio y nos obliga, a elaborar una profunda "Reflexión" para presentar propuestas y alternativas, que conviertan sus espacios impresos en vínculo de interacción municipal, que permita captar objetivamente; realidades y carencias que la diversidad y los puntos de vista de nuestros colaboradores, propondrán para su "Reflexión". Ahora los tiempos de la democracia han llegado para plantear y discutir los grandes temas nacionales: el municipio en cuanto su relación con quienes lo habitan, la transparencia y eficiencia en el manejo de sus recursos y la prestación de obras y servicios de calidad; el Estado en relación con sus municipios, la certeza en el empleo de fondos públicos y la oportuna y eficaz rendición de cuentas. El reto para enfrentar las notorias desigualdades en el contexto nacional con respecto a la Federación; los migrantes, y su incorporación en las acciones y decisiones, y su participación en el devenir y progreso de su patria chica, para la reafirmación de sus valores, cultura, costumbres y tradiciones. Por primera vez, participarán en este proyecto, actores políticos que actúan en los tres niveles de gobierno; además universitarios, estudiosos, académicos e investigadores, analistas e historiadores, editorialistas, periodistas y columnistas interesados y preocupados por el futuro del estado de Zacatecas y sus municipios. La presencia de "Reflexión" Interacción Municipal, se hará presente en las Federaciones y Clubes de los Zacatecanos que residen en los Estados Unidos de América cubrirá todo el territorio del Estado, en Universidades, Escuelas, Oficinas de los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal; Cámaras patronales; Colegios de Profesionistas; Puestos de venta de libros y periódicos; para llevar con oportunidad información que les permita evaluar nuestro desempeño, sin colores e ideologías, diferencias de raza o espíritu, conservando nuestra identidad y libertad de pensamiento.
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FEDERALISMO Y GLOBALIZACIÓN Por: J. Virgilio Rivera Delgadillo* Estoy convencido de que los nuevos tiempos que imponen las sociedades globalizadas obligan a redefinir nuestros estatutos teóricos en el marco de las disciplinas que procuramos cultivar. Se trata en nuestro caso de las ciencias jurídicas y, en particular, de todo aquello que tiene que ver con la forma de organización política que los mexicanos nos hemos dado, siendo el federalismo una cualidad inherente a nuestro modo de ser republicano.
Globalización y federalismo es aspecto inquietante en ese contexto l que ha observado en la globalización un fenómeno avasallante habrá de buscar los procedimientos en que ésta trastoque la forma de organización política republicana y federada. Una conversión de federalismo que lo conduce a ser instrumento útil y apto en la construcción de un estado trasnacional que hace de los Estados-nación piezas de ajedrez del juego de aquellos que han hecho de la economía mundial globalizada, un nuevo estilo de ser y vivir en el planeta. ¿Quién puede dudar de que los Estados-nación, con economías dependientes como la nuestra, han vivido en los últimos lustros bajo la jefatura económica de los organismos financieros internacionales?. Sabido es que el
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financiamiento para su desarrollo, mayor o menor, se ha dado bajo la condición de armonizar esas economías para facilitar un manejo que se soporte en denominadores comunes. Vista de ésta manera, la globalización, más que un fenómeno incontrolado, es el resultado de una política económica, cuya cualidad fundamental trasciende el ámbito de los Estadosnación y proyecta la tendencia universalizadora que los convencidos del paradigma capitalista nunca negaron. Fenómeno que si bien es cierto en Europa fue motivo de condición transparente para integrarse de manera comunitaria, en América Latina aparece, sin embargo, como estrategia integradora, relativamente oculta. Lo dijo en estos días Carlos Fuentes, cuando advierte que la globalización ha rebasado los esquemas de la legalidad: "… Carecemos de una legalidad que rija a la globalización… "La
Legalidad ha sido avasallada de nuevo por la realidad, y la reforma de los organismos internacionales será tarea primordial del siglo que empieza…", cuando efectivamente la realidad ha rebasado al Derecho, cuando se advierte que el camino de la globalización dejó cabos sueltos que pudieran revelarse como verdaderos obstáculos a los cambios económicos y sociales que se habían propuesto. Es ahí donde el federalismo se erige como instrumento de resistencia al interior de algunos Estados-nación, no creado precisamente con ese propósito evidente. Para México no ha rebasado que los últimos gobiernos de la República se hayan convencido de que la globalización, de la forma en que se ha impuesto, sea la única posibilidad de existencia para la nación. Con mayor razón cuando son las entidades libres y soberanas las que están enfrentando directamente las deformaciones o limitaciones del fenómeno globalizador. Cuando ven que su población, que se ubica en el segmento de la pobreza, crece de manera incontrolable. Cuando advierten que no es la globalización un verdadero sistema de oportunidades para todos, en el que no basta el trabajo tesonero para jugar, como dice Jorge Witker, en las ligas mayores. Eso sin considerar aún las experiencias y el futuro poco halagüeño en el ámbito de la vida municipal, de las comunidades en general y de los pueblos indios. No cabe duda de que la globalización y sus operadores tienen en el federalismo y en la vida comunitaria, nuestra y de otros países, un escenario complicado si es que aspiran a penetrar más en nuestras sociedades. Esto hay que respetarlo, atender sus necesidades y reglamentar de manera menos injusta su inserción. *TAREAS DE LA DEMOCRACIA EN MÉXICO. EDIT. CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA U.A.Z. Y PLAZA VALDES EDITORES; PRIMERA EDICIÓN 2003. PIE DE PÁGINA 78 AL 80.
Ley de Mejora Regulatoria de
Zacatecas Sus beneficios para la economía de esta Entidad Por: José Escobedo Domínguez.* n reiteradas ocasiones el Gobernador del Banco de México Guillermo Ortíz Martínez ha hecho llamados a la clase política del país sobre la pérdida de competitividad que está sufriendo la economía nacional por parte de reformas estructurales. Y con ello la de empleos y su escasa o nula generación. Subraya lo siguiente: "México está perdiendo competitividad y esto, no está lo suficientemente discutido en el entorno político" y además, resalta la imperiosa necesidad de poner como temas centrales estas reformas que resultan impostergables. Una de las pocas políticas públicas de cambio estructural que han avanzado y que más ha demandado la sociedad, es reducir esa gran carga burocrática que consume tiempo, dinero y energía con toda la tramitología que se exige para abrir un negocio, lo mismo que para su funcionamiento cotidiano. De ahí que se encauzan la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa, que en términos comunes se entienden como la reducción de la tramitología burocrática, que vendrá a estimular la productividad y la voluntad para iniciar nuevas inversiones en la planta productiva. Para impulsar lo anterior se presentó por el que esto escribe la Iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios. A partir de ahí se emprende en Zacatecas un Programa que vendrá a establecer mecanismos ágiles y prácticos que activen la economía en sus
diferentes niveles, con la consiguiente generación de más empleos y mejores oportunidades de ingresos para todos. Legislar en beneficio de la sociedad, empieza por atender y escuchar sus principales inquietudes. Por lo que así, los empresarios zacatecanos y el Poder Legislativo en forma conjunta formulamos la iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios; la cual fue recientemente promulgada y publicada por el Ejecutivo del Estado. En fecha reciente, se firmó el Convenio de Coordinación en materia de Mejora Regulatoria, en el que la Secretaría de Economía del Gobierno de la República, por conducto de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria suma esfuerzos con el Gobierno del Estado para hacer más competitiva la tarea productiva de los zacatecanos. El concepto de mejora regulatoria con el que habremos de familiarizarnos, comprende en sus funciones, el aspecto conocido como desregulación, es decir, la eliminación parcial o total de la regulación vigente en algún sector de la economía, que se viene a concretar entre otras formas, con la simplificación administrativa de trámites y servicios públicos en beneficio de la empresa. Incluyendo aquí la prevención de la corrupción. La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en su aplicación, se viene a sumar a los esfuerzos que el Gobierno Federal viene a impulsar, a fin de que los tres niveles de gobierno ofrezcan los mejores servicios a la ciudadanía, y respalden
efectivamente su productividad económica. Así, establece las bases para que se formule y aplique un Programa Integral de Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa en esta Entidad. En él, se propone realizar un diagnóstico del marco regulatorio en materia económica en los distintos ámbitos de gobierno, mismo que se encuentra con gran avance a la fecha. Se busca aprovechar las áreas existentes, en el gobierno estatal y municipal, que estén vinculadas con esta normatividad, para que vengan a ser la parte operativa, en beneficio, además de su mayor eficacia, y así, evitar generar nuevas estructuras burocráticas y el consiguiente gasto corriente. Se crea el Registro Estatal y Municipal de trámites y servicios, que esté al más próximo alcance de los agentes económicos y de todos los usuarios que requieran información. En la construcción de estos esquemas, ordenamientos y proyectos, hemos trabajado conjuntamente; empresarios, Gobierno del Estado y la Legislatura Estatal; y en esa misma forma deseamos continuar, pero ahora con el respaldo y en coordinación con el Gobierno Federal, para generar ese cambio estructural que tiene bien definidas sus estrategias y líneas de acción. Pero sobre todo resulta importante la participación de la sociedad para generar la conciencia de que estos cambios dependen fundamentalmente de la voluntad y el empeño que le impriman los propios agentes económicos. *DIPUTADO LOCAL DE LA LVII LEGISLATURA DE ESTADO.
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Migrantes, desarrollo municipal
y Derechos Humanos
Por: José Antonio Valenzuela Ríos*
acatecas vive el drama de la existencia de una población que por circunstancias de la historia encuentra asentamiento en dos territorios distintos. Una que en la Entidad radica y otra que se encuentra en forma temporal o definitiva en otras entidades del país y en el extranjero, especialmente en los Estados Unidos. El perfil de estos movimientos migratorios, particularmente con nuestro vecino del norte, ha cambiado sustancialmente. Deja paulatinamente de ser temporal para convertirse en permanente. Ya no son los hombres los que perseveran en emprender ese viaje, sumándose las mujeres a ese flujo incesante. También nuestros jóvenes y niños incorporan a su expectativa de vida el convertirse en migrantes, cuando ven que los
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mayores suelen regresar con dinero, automóviles y recursos para el sustento familiar. La estancia de la comunidad mexicana y particularmente la zacatecana ha cambiado en los Estados Unidos. Pasaron de ser una minoría, frecuentemente despreciada a lo largo de la historia, particularmente a partir de los años cuarenta del pasado siglo en que se registra un crecimiento significativo en ese flujo, para ser una minoría que crece en presencia social, económica y política en aquel país. Dando muestras de una formidable capacidad organizativa, estrechando lazos solidarios. Esa organización y su contacto creciente con la Entidad, ha permitido que en Zacatecas se multipliquen acciones de beneficio comunitario; primero en obras de infraestructura y, en fecha
reciente, en la puesta en marcha de proyectos productivos con el propósito de generar los empleos que la población local demanda. Las remesas para Zacatecas representan una cantidad fabulosa cercana a los quinientos millones de dólares anuales, superior a la mitad del presupuesto del Estado. Así, migración y desarrollo regional con una presencia creciente en cada uno de los municipios, se va consolidando. La tarea para fomentar el desarrollo económico de los zacatecanos que aquí radicamos, es la de generar con gran rapidez proyectos de gran visión para que esos negocios sean exitosos; reconociendo fortalezas y virtudes de nuestro mercado local y de las oportunidades de integración al mercado nacional e internacional. Ventaja adicional es que la organización de los zacatecanos en los Estados Unidos no sólo es por Entidad, es también por municipio y hasta por comunidad. De ahí surgen intereses focalizados que bien pueden aprovecharse. Oportunidad para que las inversiones y la generación de empleos se distribuyan en todos los municipios del Estado, abonando en el rompimiento de las dramáticas desigualdades regionales y sociales. Todo ello como un esfuerzo orientado a contener el flujo migratorio que a todos preocupa y donde está comprometido el respeto a los Derechos Humanos de nuestros migrantes; en su tránsito de ida, estadía y regreso. Asunto que rebasa a la sociedad y al Estado zacatecano, cuando se involucra un asunto de soberanía entre ambos países. Celebrando que los Estados Unidos comienzan a cambiar su visión de este flujo migratorio, de fenómeno delincuencial, a una versión social con un impacto económico que en mucho les ha beneficiado; y lamentando que a la fecha no se haya signado un convenio bilateral que exprese con claridad el valor de esa migración, valoración que es benéfica para nuestros compatriotas. Imaginación y acciones visionarias se imponen para evitar, en lo posible, la vulneración a los derechos de nuestros migrantes, a su dignidad y a la pérdida de la vida misma. Evitando que ese flujo cargado de esperanzas regresen en ataúdes a su tierra. Todo debemos hacer para evitar que se vayan, pero si no lo podemos impedir en un lapso considerable, entonces se impone el establecimiento de una política y acciones protectoras de su vida, dignidad y derechos;
desde acciones pequeñas hasta las de gran calado, como sería un acuerdo bilateral en materia migratoria que permita el libre flujo de personas entre ambos países. Menciono entre las primeras, el establecimiento de casas de asistencia para los zacatecanos distribuidas en las principales rutas de migración, en ciudades y comunidades de México e inclusive de los Estados Unidos, donde nuestros migrantes puedan recibir desde alimentos y estancia temporal hasta apoyos económicos urgentes, atención médica también en casos urgentes, asesoría legal, facilidad para comunicarse con sus familiares, etcétera. Teniendo en cuenta que, la desventaja que genera su condición de migrantes indocumentados, es materia de abuso tanto de la población y autoridades de Estados Unidos, como del propio país. Acciones aparentemente menores que serían de gran valor para nuestros hermanos que emigran. Porque obligados estamos a no abandonarlos a su suerte. Tal vez, y advierto el riego del comentario, nuestros hermanos migrantes valoren más este tipo de acciones protectoras y humanitarias, atendiendo a su condición de altamente vulnerable, que la apertura de una urna para que voten por los candidatos de tal o cual partido, para elegir autoridades en nuestro país. Acción que habrá de demandar cuantiosos recursos económicos, materiales y de logística que, en contraste, nunca se han destinado a la protección concreta y material de sus derechos más elementales, como lo es la protección de su vida y de su dignidad personal. Un asunto no excluye al otro y deseable es que se marche por ambos caminos, pero sin duda se impone el establecimiento de prioridades. * LICENCIADO EN DERECHO Y MAESTRO EN CIENCIAS. PROFESOR TITULAR DE DERECHO ECONÓMICO EN LA UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO E INVESTIGADOR ADSCRITO AL CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UAZ. HA SIDO SECRETARIO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE ESA INSTITUCIÓN. ES AUTOR ENTRE OTRAS PUBLICACIONES DEL LIBRO
DERECHO ECONÓMICO Y SOCIEDAD. HACIA LA MODERNIDAD, Y RESPONSABLE DEL PROYECTO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONSULTA DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL (SALVEZ). ACTUALMENTE ES COORDINADOR TÉCNICO DEL C. GOBERNADOR (1998-2004).
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PARADOJA: Cuando los gerundios y las sintaxis se indigestan,
n o es presagio de que habrá diarrea legislativa Por: Francisco Murillo Belmontes* NOS VEMOS EN LA SALA DE COMISIONES SECCIÓN PRIMERA INTRODUCCIÓN SUMARIO: 1. La Naturaleza y el Objeto. 2. La Agenda del Presidente de Comisión. 3. La Cita. 4. Las Asesorías Partidistas. 5. El Apoyo del Servicio Profesional. 6. La Metodología. 7. La Clasificación Modular de la Agenda. 1. LA NATURALEZA Y EL OBJETO El valor verdadero de la función legislativa del poder se mide, en mi opinión, por la calidad y cantidad del trabajo realizado en comisiones. El objetivo esencial de estos colectivos internos es darle sustento a los quehaceres legislativos. De allí que con frecuencia la norma siga una tendencia al casuismo, creando comisiones en paralelo a los distintos ramos de la administración pública, o tipologías merecedoras de atención especial, por ejemplo: equidad y género. Precisemos: por naturaleza y objeto, el desempeño de las comisiones se guiará bajo tres enfoques lógicos de actuación: 1) De origen o analítico; 2) Complementario o receptivo; 3) Concluyente o definitorio. Los dos primeros se examinarán en este capítulo. El
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tercero, más adelante, al ocuparnos del dictamen. 2. LA AGENDA DEL PRESIDENTE DE COMISIÓN El presidente de cada una de las comisiones legislativas, debe cumplir una agenda permanente que se traduce por lo general, en las responsabilidades siguientes: • Presidir las reuniones de su comisión y agilizar el trámite de los asuntos que aquélla deba dictaminar; • Responsabilizarse de los expedientes que reciba de las secretarías y de los documentos que se vayan agregando; • Recabar informes y documentos de archivos u oficinas del sector público; • Citar a los miembros de su comisión a trabajo interno; • Citar a servidores públicos para que comparezcan a las reuniones de trabajo de comisiones; • Invitar a personas o grupos de interés a las reuniones de trabajo interno; • Coordinarse con otros presidentes de comisión, en los casos en que deba dictaminarse en forma unida o asociada; • Apoyar sus tareas en el servicio profesional legislativo, cuando así lo considere necesario. 3. LA CITA
Ingrata labor resulta casi siempre para quien preside una comisión, hacer cumplir los citatorios que por escrito y con acuse de recibo, debe dirigir a los integrantes de su colectivo. No olvidemos que cada diputado tiene su agenda personal, y dentro de ella, sus muy subjetivas prioridades. Esta realidad dificulta seriamente la atención a los citatorios, que por otra parte, son emitidos no por un superior, sino por un par, y por añadidura, probablemente opuesto a los intereses e ideología del citado. Es evidente que atender el trabajo en comisiones, forma parte de los deberes ineludibles del representante popular. Pero lo aparentemente gris y anodino de esta tarea, provoca muchas veces que se le rehuya con cualquier pretexto. Así pues, en buena medida la suerte del citatorio dependerá del poder de convocatoria del emisor de la cita, y de la metodología, el interés y la productividad de las reuniones. 4. LAS ASESORIAS PARTIDISTAS Aunque por su naturaleza política que domina su personalidad, proclive a hablar y opinar de cualquier tema, lo cierto es que, como cualquier ser humano, un diputado no es un sabelotodo. Así pues, si su propósito es desempeñar el cargo con responsabilidad
y decoro, debe recurrir a los asesores de su fracción parlamentaria para que éstos le elaboren prospectivas temáticas; es decir, argumentos sustentables para plantear posturas en las reuniones de su comisión, en donde por supuesto, también hay debate y votación. Los asesores de fracción parlamentaria deben tener un perfil educativo y cultural suficiente que les permita incursionar en los esquemas del derecho comparado, de la sociología, de la economía, de la política, de las finanzas o en fin, de los heterogéneos conflictos comunitarios. Ciertamente, por la índole de su posición sesgada, estos consejeros tienen una ventaja de la que carecen los asesores del servicio profesional legislativo: les es dable interpretar con carga ideológica, es decir, con interés partidista, la realidad del entorno social. 5. EL APOYO DEL SERVICIO PROFESIONAL Bajo este rubro me refiero a una plantilla de personal que, poseyendo aceptables niveles de escolaridad universitaria, acrediten a la vez, experiencia, habilidades y destrezas en el especializado quehacer parlamentario. Los perfiles de esta variedad sui géneris del servicio civil de carrera, exige que sus elementos sean además de honestos y discretos, no protagónicos "el lucimiento personal es reserva de diputado". Adicionalmente, deben ser apartidistas. La militancia en un partido político estimula a la inteligencia visceral; despierta la pasión. Ello conduce a perder objetividad, a parcializar los juicios de valor respecto de la realidad. Entonces, la función del individuo, consciente o no de su cautiverio, queda al servicio ya no del trabajo institucional del Poder Legislativo, sino de una ideología, de un partido político. En este extremo indeseable de cooptación, el sujeto queda anulado en su credibilidad, para el resto de los diputados de diversa militancia partidista, y en consecuencia, su labor deja de ser útil a los fines institucionales de la Legislatura. El servicio profesional legislativo, cuyo prototipo se integra con los nive-
les ejecutivos de las áreas de Oficialía Mayor, Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Investigaciones Legislativas, deben contar con la garantía mínima de la permanencia, de la inamovilidad, mientras sean eficientes y eficaces, y no incurran en causales de responsabilidad. El servicio profesional legislativo así configurado, será un apoyo de mérito para que el trabajo en comisiones de los diputados, adquiera lo esencial: forma y fondo, con proyección y sentido de respuesta sensible, a las expectativas sociales. 6. LA METODOLOGÍA Varios problemas que no debieran existir, tienen que ser superados por los miembros de una comisión. En primer término, es necesario que el presidente asuma su responsabilidad; que elabore su agenda y cite a sus integrantes. Luego, que éstos no sólo atiendan la convocatoria, sino que además, sean puntuales. Algo difícil pero no imposible de lograr. Ya reunidos en el recinto de comisiones, los diputados deben estar muy conscientes e informados del motivo que los decide juntarse. El presidente del colectivo debió explicitar en su citatorio, el orden del día. Pero también cada uno de los diputados tiene el deber de llevar un registro de los asuntos que se turnan a las comisiones de las que forman parte. Si se quieren evitar las reuniones fútiles, y se pretende asignar productividad al tiempo invertido, debe entonces aplicarse un método idóneo al trabajo. No es lo mismo reunirse para revisar una iniciativa de ley o de decreto, en sentido estricto, que escudriñar los contenidos de un informe o decidir la estrategia para contestar un emplazamiento a juicio cuando la Legislatura sea demandada o deba participar en un litigio. En todos estos eventos se requerirá fundamentalmente de la capacidad de análisis de los diputados. En cambio, si el trabajo de la comisión tiene como objetivos atender comparecencias de servidores públicos o de otros invitados; o si se trata de implementar consultas dirigidas a la ciudadanía, en todas estas hipótesis la
actitud dominante ha de ser la receptividad. Por último, si la meta que se traza la comisión, es decidir el sentido y alcance de un asunto encomendado por el pleno para ser dictaminado, la acción esperada asume entonces el carácter de definitoria. En suma pues, la naturaleza y el momento procesal de la tarea "analítica, receptiva o definitoria" determinará el método y la técnica legislativa que deba emplearse. De todo ello, por secciones o módulos, nos iremos ocu-
pando a lo largo de este capítulo. 7. LA CLASIFICACIÓN MODULAR DE LA AGENDA a) De origen o analítico Análisis de iniciativas de ley Análisis de iniciativas de decreto Análisis de informes b) Complementario o receptivo Comparecencias Consultas ciudadanas c) Concluyente o definitorio Dictámenes. *CATEDRÁTICO DE LA UAZ Y DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO
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EL MUNICIPIO LIBRE
sin libertad (PRIMERA DE TRES PARTES) Por: Manuel de Jesús Briseño Casanova* ara el derecho, "el municipio libre" fue creado por el constituyente de 1917, lo mismo que en el sentido doctrinal y formal, prevalece esta idea; sin embargo en la realidad política, no existe su libertad, esta se reduce a sus determinaciones administrativas, aun su propia existencia, sus facultades hacendarías, que expresamente le confiere la ley están sujeta a la voluntad del Poder Legislativo, en la presente comunicación inicial, no tiene como motivo hacer un debate , solo sugerir la discusión y análisis de las normas que establecen su origen, única y exclusivamente en la parte respectiva. Quizás principalmente tener, la oportunidad de reflexionar sobre algunas posibilidades, en las que podamos encontrar, el camino para ejercer en estas condiciones, la libertad del municipio en la práctica. El artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, nos permite establecer por lo menos en dos sentidos se ve disminuidas estas facultades del municipio, a) con la facultad discrecional de las Legislaturas de los Estados, para suspender a los ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de algunos de sus miembros; y b) la autonomía para la administración de su hacienda: LA LIBERTAD MUNICIPAL Al respecto de la primera hipótesis, la fracción segunda, párrafo tercero dice: "los legisladores locales,…. podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros…". Lo anterior si no contradictorio, si poco claro en relación con el párrafo primero de la fracción primera del articulo en análisis, dice: "Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado."
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En el mismo orden la fracción IV del mencionado articulo, establece que: "Los municipios administraran libremente su hacienda…,". Continuando la fracción VII del mismo articulo, dice, "El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieran habitual o transitoriamente…," De las anteriores citas textuales de la Constitución, nos obliga a aceptar, que aunque la constitución establece que no habrá ningún poder intermedio entre el municipio y el estado, en la misma Constitución , se advierten otros poderes o autoridades, superiores municipio intermedios, en particular del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, tanto Federal como del Estado, en el primero de los casos, es suficiente la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, de la legislatura, para que puedan suspender, declarar que estos han desaparecido o suspender o revocar el mandato, siempre que exista una causa grave. Esta facultad discrecional, no solo limita su autonomía, también contravienen el principio de soberanía que establece el articulo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice "La soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo el tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno…", esto es el pueblo soberano en el ejercicio de sus derechos político electorales, él decidió en una elección constitucional un ayuntamiento para que lo gobernara, contrario que sin expresar su decisión, la Legislatura local, mandatario del pueblo, declare desaparecido o suspenda o revoque, su voluntad soberana expresada en una elección constitucional, lo anterior sin analizar el catalogo de las causas graves, por el momento nos deja en una serie de contradicciones.
En consecuencia tenemos que aceptar, que la propia existencia del "municipio libre" este puede cuestionarse, por la existencia de una Legislatura local, arbitraria en la que ha considerado como circunstancias graves, que por el momento no atenderemos, cuales son ese catalogo de causas graves y cuales los criterios para determinar, su gravedad. En un segundo momento, en que se ve restringida la autoridad municipal, es cuando el Ejecutivo Federal o el Gobernador de manera transitoria o permanente resida en un municipio, en este caso, aunque menos probable, en la realidad pueda suceder un hecho en el que se ejerzan esa facultad, de mando de la fuerza pública, facultad que es propia del ayuntamiento, conforme a la constitución. La segunda hipótesis, en mi opinión es más evidente, dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Los ayuntamientos administraran libremente su hacienda…" continuando, en la fracción IV establece los conceptos que integran la hacienda: 1) rendimientos de los bienes que les pertenecen, 2) las contribuciones ; y 3) otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a)Contribuciones sobre la propiedad, b) Las participaciones federales y c) La prestación de servicios Públicos. "Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisaran sus cuentas públicas…" , conforme a lo anterior tenemos que el municipio libre no tiene autonomía al estar sujeto a la ley de ingresos, que las legislaturas establezcan, pero menos aun cuando los municipios del estado dependen principalmente sus finanzas, del subsidio Federal, que de sus propios recursos y del rendimiento de sus bienes; lo que implica un sometimiento total, de la autonomía tanto para la administración de su hacienda, así como por los montos que les asigne la legislatura, cuando estos dependen del Congreso de la Unión. La realidad es más común la existencia de legislaturas arbitrarias, por lo que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, dictó, el siguiente criterio, controversia constitucional. CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. SI LA LEGISLATURA REVOCA EL MANDATO DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL SIN ESTAR ACREDITADO QUE INCURRIO EN LAS CAUSAS GRAVES PREVISTAS EN LA LEY LOCAL, INFRINGE EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y PROCEDE DECLARAR LA INVALIDEZ DEL DECRETO RELATIVO (ESTADO DE MEXICO). Las causas graves a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los
Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 19/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México Distrito Federal, a
Estados Unidos Mexicanos afectan el interés de la comunidad y no simplemente el particular de los miembros del ayuntamiento, pues lo que protege este precepto es la independencia del municipio como ente integrante de la Federación y, por ello, para que el Estado pueda intervenir, debe existir una afectación severa a la estructura del municipio o a su funcionamiento, lo que no se actualiza cuando la afectación que se aduce se refiere a integrantes de alguno de los miembros del ayuntamiento. Por tanto, si no se acredita que se hubieran actualizado las causas graves en que la legislatura funda su resolución para revocar el mandato de un presidente municipal, dicha actuación transgrede el artículo 115 Constitucional y, por lo mismo, procede declarar la invalidez del decreto relativo.
veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo IX, abril-1999. Tesis P./J. 19/99. Pagina 283 CONCLUSIONES INICIALES 1.- Tenemos que aceptar que en la práctica, son posibles estas conductas, en la realidad, los ayuntamientos no gozan de la autonomía, que los tiempos requieren, esta se seguirá restringida por no ser autosuficientes, al depender más del financiamiento federal, que de sus propios recursos 2.- Que el "Municipio Libre" que ha descrito la Constitución, esté, no existe hasta el momento, seguramente cobrará vida, hasta que se resuelva sobre el Nuevo Federalismo. * MAESTRO EN CIENCIAS. CORPORATIVO JURÍDICO BRISEÑO. 2ª DE MATAMOROS NO. 302 CENTRO HISTÓRICO, ZACATECAS, ZAC.
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LOS MUNICIPIOS Por: Carlos González Espinosa* as coyunturas políticas pueden ser impulso o freno para las instituciones. Los saludables relevos institucionales, por virtud de una elección popular o de una designación administrativa, renueva la posibilidad de que los ciudadanos se encuentren con autoridades capaces, preparadas y con experiencia mínima. La capacidad y la habilidad de quienes transitoriamente representan a las instituciones, son también importantes porque son los hombres, finalmente, los Para nadie es que les dan rumbo, y si los hombres con inteligencia, desconocido que en la mesura y visión, transitan por actualidad los Municipios éstas, con seguridad se desaenfrentan un problema rrollarán y fortalecerán, con financiero grave del que los consiguientes beneficios es urgente liberarse, si se colectivos y con total indequiere que éstos sean, pendencia de convicciones ideológicas. como reza el principio El tema del doctrinario, la célula municipalismo en nuestro país básica de la viene tomando recientemenorganización política y te un nuevo impulso. Sin administrativa de embargo este interés doctrinuestro país. nario y conceptual, no en todos los casos se refleja en un municipalismo real desde la perspectiva de ser factor de desarrollo de las comunidades, promotor, gestor y facilitador de procesos sociales, o si es posible también, fuente generadora directa de recursos provenientes de la explotación lícita de su patrimonio y del acopio legal de todo género de contribuciones; hace falta, sin duda, trascender el discurso teórico por aquel que lo transforme en instancia real de gobierno. Es verdad que desde la perspectiva Constitu-
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cional, sus funciones son generosamente amplias y de impacto directo en la población; servicios de agua y de seguridad entre muchos otros, son ejemplo de la complejidad de la problemática municipal, que por lógica hace pensar que la estructura de la administración municipal es los suficientemente fuerte, como para responder con eficiencia, calidad y oportunidad la demanda ciudadana; sin embargo esto no es así. Hoy, su penuria económica dibuja con precisión el rostro de muchos municipios, de verdadero agotamiento, de insuficiencia financiera crónica y de pobreza permanente, lo que se refleja en insuficiencias, ineficiencias y apatía marcada, que influye desfavorablemente para revertir su realidad. Para nadie es desconocido que en la actualidad los Municipios enfrentan un problema financiero grave del que es urgente liberarse, si se quiere que éstos sean, como reza el principio doctrinario, la célula básica de la organización política y administrativa de nuestro país. Es indudable que tendrán que revertir su posición en el esquema institucional de nuestro entramado jurídico, de nivel de gobierno "último", y tendrán que asumir una responsabilidad mucho mas amplia de la que ahora tienen, de simples receptores de recursos para aplicarlos a programas y acciones de gobierno en los que no han intervenido ni decidido, en muchas ocasiones ni en su ejecución, transformación que les permita ser la instancia rectora del desarrollo municipal, de los Estados y de la Federación misma. Dibujar tres círculos concéntricos de mayor a menor, en donde aquel, el mayor, imaginariamente fuese la Federación, en un segundo plano o nivel el Estado y, de manera mas reducida, el círculo que nos representa al muni-
cipio, nos permite visualizar su situación actual. Un municipio reducido, constreñido, sometido y en muchas ocasiones manipulado y sin oportunidad para superar sus propias limitaciones; un municipio distraído, apático y sin propósitos claros de su rumbo, municipios mas preocupados por solventar su gasto de subsistencia administrativa, pero incapaz de trascender en lo social en obras y en servicios públicos de calidad. Este rostro municipal, lejos de ser alarmista que lo es-, no es el rostro cuyas características la población espera encontrar en cuanto a eficiencia y calidad, es el rostro de un municipio desarticulado, descoordinado y en ocasiones pervertido en la confrontación de quienes integrando el Ayuntamiento, otorgan preferencia al interés personal que al colectivo, ocupando el tiempo de las instituciones en enfrentamientos y desencuentros que nada tienen que ver con los nobles propósitos del municipio. Si a esto agregamos la astringencia económica que crónicamente padecen y que por ende los hace depender en la práctica en un 99 % de la financiación del Estado y de la Federación, resulta por demás crítica su situación. Sin embargo, la capacidad del municipio no por ello se nulifica, antes bien les obliga a realizar un esfuerzo institucional mayor que tienda a fortalecer su presencia e influencia, en las materias de planeación, programación y presupuestación que a niveles centrales del Estado y de la Federación les corresponde; no es nada conveniente que las obras de infraestructura del municipio, se conciban, diseñen y presupuesten, desde un escritorio que generalmente deja de lado el conocimiento real de la problemática municipal. Si los municipios no pueden financiar su desarrollo con recursos propios en razón del diminuto margen de captación de recursos por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales, sí pueden por el contrario, incidir en las áreas y niveles de gobierno, del Estado o de la Federación, en las que recae la responsabilidad de la asignación de recursos de partidas presupuestales federales, a fin de que éstas se realicen en dos planos, tanto en términos de equidad e igualdad, como en términos de equilibrar el grado de desarrollo relativo, para disminuir así las brechas o diferencias entre los que presentan rezagos importantes no tan solo en materia de equipamientos urbano y rural, sino también en términos de calidad de vida de sus
renovación cíclica de los representantes populares Instrumentos políticos como la
en procesos electorales o herramientas democráticas como la revocación
del mandato, el plebiscito o el referéndum, son alternativas ciudadanas trascendentes para demandar transparencia, pulcritud y
demanda para que los planes, programas y proyectos, se evalúen bajo parámetros resultados, son actitudes de
resultados
de
y de beneficios colectivos.
habitantes, frente a aquellos que por su ubicación geográfica o por coyunturas políticas especiales, han recibido apoyos especiales o extraordinarios. En una sociedad como la nuestra, en la que sus integrantes evalúan cada acción de gobierno, debe ser preocupación permanente, que el desempeño de la autoridad municipal se corresponda con la expectativa de resultados que su población espera. Instrumentos políticos como la renovación cíclica de los representantes populares en procesos electorales o herramientas democráticas como la revocación del mandato, el plebiscito o el referéndum, son alternativas ciudadanas trascendentes para demandar transparencia, pulcritud y resultados, son actitudes de demanda para que los planes, programas y proyectos, se evalúen bajo parámetros de resultados y de beneficios colectivos. Es un hecho que la sociedad se ha transformado; el reclamo y la exigencia es ahora lo ordinario; sin embargo el ritmo de evolución del poder público ha tenido un proceso menos acelerado, por lo que pareciera que se transita por caminos diferentes y en ocasiones excluyentes entre sociedad y gobierno. Es urgente por tanto buscar un acercamiento entre estos dos factores de la organización social, que nos lleve a una identidad de propósitos y objetivos. Esta reciente actitud ciudadana, ha sorprendido a la mayoría de las administraciones municipales en el marasmo y anquilosamiento; no son capaces para responder con prontitud y eficacia, y pronto se ven rebasados, mimando así el esquema de representatividad y gobernabilidad municipales, de ahí que como mecanismo para mantenerse vigente en el escenario social, se re-
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quiere la modernización de sus estructuras, de sus procesos, de sus funciones, de sus métodos y de sus prácticas. Si esta transformación no se opera, difícilmente podrán responder a esta demanda que incluso replantea su existencia y justificación institucional. Una alternativa poco explorada por la Instancia Municipal, es procurar su modernización. Un proceso de modernización no consiste solamente en descubrir nuevas cosas que hacer, sino que, principalmente, en adecuar las que se están haciendo a la normatividad y los principios de administración recomendables, para luego avanzar hacia nuevas concepciones, en cuanto a mayores potestades y más elevadas responsabilidades. Si partimos de la concepción tradicional de que el Municipio, aparte de ser prestador de servicios, debe ser promotor y gestor del desarrollo, debe ser además gobierno eficiente e interlocutor directo de la sociedad, en y con otras instancias de gobierno y no lo es, luego entonces algo no funciona correctamente. Si las cosas se vienen sucediendo de esta forma, pareciera obvia la mención de que en lo administrativo, en lo hacendario, en lo financiero, se demandan transformaciones radicales, sobre todo en aquellos casos en que sus sistemas de control interno, sus esquemas técnico contables, de presupuestación y de legalidad, muestran rezagos considerables. Administración estratégica, con-
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trol total, costo beneficio, índices de desempeño, son conceptos que deben incorporarse a la administración pública municipal. Con ello, la improvisación y la discrecionalidad caerán en desuso, porque la capacidad y la preparación sustituirán la timidez y la mediocridad. Naturalmente que un diagnóstico es fundamental, porque éste detecta la situación real de una administración municipal a la vez que puede indicar las estrategias que le representen menores costos y mayores beneficios. Estos diagnósticos por razones de método, deben, sin perder su integralidad, realizarse por niveles y áreas de responsabilidad, sin soslayar su estructura orgánica y su capacidad normativa, regulatoria y operativa, en principio desde una perspectiva jurídica, de tal manera que al implementar nuevas formas y esquemas en la generación de obra y en la prestación de servicios públicos, no se confronte con atribuciones, facultades y competencias que pudiesen corresponder a otro u otros niveles o instancias de gobierno, pero también desde una perspectiva operativa, porque como ya se indicó, los cambios de proceso no significan obligatoriamente mejoras ciudadanas, ni ahorro en costos, sino que su justificación tiene verse traducida en todos los casos, en mejores resultados. En conclusión, la vida municipal requiere una revaloración mas allá de modas, discursos y oportunismos electorales; en lo administrativo se busca su eficiencia gubernamental, pero en su integración como unidad de representación popular, es oportuno igualmente revisar sus estructuras y esquemas de pluralidad de intereses ahí representados, como su gobernabilidad, sus periodos y sus tiempos como gobierno constituido. El interés público, el interés social y su impacto comunitario es cosa seria y serios deben ser los pasos que se den para lograr su desarrollo y fortalecimiento. *DIPUTADO A LA LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ACUERDO DEL ENCUENTRO DE ALGUNOS ESTADOS DE MEXICO Y CENTROAMERICA PARA TRATAR EL TEMA DE LOS MIGRANTES TEGUCIGALPA, HONDURAS CENTROAMERICA 27 DE MAYO DEL 2004 Por: Carlos Hernández Escobedo*
l Parlamento Centroamericano (Parlacen), la Comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales de la Legislatura del Estado de Zacatecas, el Consejo Nacional de Organismos de Atención a los Migrantes y sus Familias (Conafam), el Gobierno del Estado de Zacatecas, todos de los Estados Unidos mexicanos, la Fundación Fe y Humanismo y la Organización Humanitaria para Víctimas (Hovc); PREOCUPADOS por las constantes violaciones a los Derechos Humanos a que son sometidas las personas migrantes que tienen como destino Norteamérica, provenientes de Centroamérica y México; TOMANDO EN CUENTA que debido a las condiciones de pobreza y exclusión en que se encuentran en sus respectivos países, año con año se incrementa el número de personas migrantes indocumentadas, que buscan como destino Norteamérica; CONOCEDORES de los riesgos a que se encuentran expuestas las personas individuales, que indocumentadas transitan hacia Norteamérica; ATENDIENDO el espíritu humanista y solidario que une a los pueblos y gobiernos de Mesoamérica, el cual se expresa en los diversos y persistentes esfuerzos por integrar la región en lo político, económico y social; PRETENDIENDO dar seguimiento a los trabajos, estudios e investigaciones realizados por diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales preocupadas por el tema migrantes en la región y que particularmente han
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hecho posible la toma de conciencia de la responsabilidad humanitaria de atención que merece este grupo altamente vulnerable en su tránsito hacia Norteamérica; TOMANDO EN CONSIDERACION la Carta de Intención signada por los titulares de la Comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales de la LVII Legislatura del Estado de Zacatecas, de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en El Exterior, de la Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Nicaragua y del Consejo Nacional de Organismos de atención a los Migrantes y sus Familias (CONAFAM), para promover y organizar el foro Encuentro de Regiones de México y Centroamérica, para tratar el tema: Respeto de los Derechos Humanos y Atención a Migrantes Centroamericanos firmada en abril del año 2003;
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TENIENDO PRESENTE la Declaración de Hidalgo firmada en Pachuca de Soto Hidalgo, México, el 16 de agosto del ano 2003, en la cual las Comisiones Legislativas de Asuntos Migratorios, Relaciones Exteriores y Asuntos Fronterizos de los Congresos Estatales, de diferentes Estados de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual declaran su solidaridad con las demandas de auxilio humanitario y de no fomento a las migraciones, ante la realidad de la cantidad de ciudadanos migrantes centroamericanos que son objeto de atropellos e irrespeto en el trato humano. SUMANDONOS a las acciones promovidas por los Poderes Legislativos de la Republica de El Salvador, Honduras y Nicaragua, organizaciones latinas no gubernamentales con sede en los Estados Unidos de América y otras entidades y comisiones relacionadas con los derechos humanos, para darle tratamiento al tema de migrantes; ENTERADOS de la Carta Intención de la Dirección de la Comisión Nacional de Migrantes (CONAFAM) y las comisiones de la misma en los diferentes estados de México, en la cual han expresado su apoyo a los fines y objetivos del Foro. VALORANDO que la Comisión de Asuntos Migratorios de la LVII Legislatura del Estado de Zacatecas en conjunto con las Comisiones de Fronteras, Asuntos Migratorios, Limites y Relaciones Exteriores de los diferentes Estados de México, han sido promotores importantes de la gestión que ha desarrollado la idea del "Encuentro de Regiones de México y Centroamérica", cuyo propósito fundamental es que las instancias mexicanas involucradas, procuren entre si y ante otras autoridades federales y regionales, un trato digno como personas humanas a los migrantes centroamericanos en tránsito, reconociendo su situación de alta vulnerabilidad; CONSIDERANDO que el Parlamento Centroamericano mediante la Resolución No. 5.10, aprobada por la Junta Directiva en fecha 22 y 23 de marzo del año en curso, se da el total apoyo y reconocimiento a la importancia regional para desarrollar el encuentro; POR TANTO: Hemos decidido suscribir el presente "ACUERDO DEL ENCUENTRO DE ALGUNOS ESTADOS DE MEXICO Y CENTROAMERICA PARA TRATAR EL TEMA DE LOS MIGRANTES", contenido en los términos siguientes: 1.- El Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), asume el compromiso, a través de la Comisión de Paz, Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos y Grupos Étnicos, a gestionar información a los diferentes consulados de los Estados Parte, sobre los listados de las personas migrantes que en ese momento se encuentren detenidas y cual es su situación legal, a fin de enviarlo a las otras instancias respectivas para que se les pueda dar la atención solidaria y humanitaria necesaria. 2.- La Organización Nacional de Oficinas Estatales de Atención a los Migrantes y sus Familias (CONAFAM), se compromete a velar porque a las personas migrantes se les preserve su integridad y el respeto de sus Derechos Humanos, así como a facilitarles toda la colaboración y comunicación en apoyo jurídico y humanitario, independientemente de su estatus migratorio. 3.- La Fundación Fe y Humanismo y Subsidiarias y otras organizaciones que se adhieran a este instrumento, deberán realizar la labor educativa de orientación y solidaridad a las personas migrantes, así como deberán compartir información sobre personas en situación de riesgo por su condición de migrantes. 4.- Los firmantes declaran de especial importancia dar apoyo a los menores de edad que se encuentren en calidad de detenidos, o en situación de explotación en las zonas fronterizas. 5.- Los Firmantes de este Acuerdo, reconocemos y estamos concientes del fenómeno social de la movilidad humana, que se da en nuestra región hacia otros países de Norteamérica, en la búsqueda de mejores condiciones y calidad de vida, pero no obstante ello, declaramos de manera enfática, que no es nuestro propósito fomentar y promover la migración. 6.- Las partes nos comprometemos a darle un seguimiento periódico a las labores desarrolladas derivadas del presente instrumento, con el propósito de evaluar los resultados de las gestiones e implementación de las medidas necesarias que permitan mejorar el mecanismo, para tal propósito se presentará: a) Un reporte trimestral de las labores desarrolladas; b) Realizar a cabo una evaluación anual
en la que participaran todas las instancias involucradas; 7.- Finalmente, reiteramos nuestro compromiso de continuar impulsando esta labor humanitaria en favor de los migrantes centroamericanos, como un gesto de buena voluntad de nuestras Instituciones. Nos adherimos a tan noble causa, con el propósito fundamental de servir de garantes del respeto a la integridad de las personas y de sus derechos humanos, la solidaridad y velar porque se de un trato digno como seres humanos a nuestros compatriotas migrantes. Suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Republica de Honduras, Centroamérica, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro. *DIPUTADO DE LA LVII LEGISLATURA DEL ESTADO
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El Mercado
Hispano de EE. UU. una mina de negocios para los empresarios zacatecanos Por: Jos茅 Ram贸n Medina Padilla
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ace algunos días apareció publicado un interesante artículo en el periódico El Financiero titulado "Mercado de la nostalgia, una mina de negocios sin explotar", a propósito de la realización del 7° Foro de Negocios "Acercamiento al Mercado Hispano de los EE.UU. y Canadá 2004", que ilustra de manera diáfana las grandiosas oportunidades de negocios y la rica veta de ganancias que representan las comunidades hispanas de Canadá y los Estados Unidos para los empresarios mexicanos y particularmente para los empresarios zacatecanos. Tanto de ese artículo periodístico como de la folletería promocional de ese evento se puede concluir que las grandes oportunidades de negocios y la fuente de ganancias son para quienes están dispuestos a arriesgar y ganar, y que en este caso en particular quienes han asumido el riesgo de participar en el magnífico mercado hispano, con productos mexicanos, han sido los empresarios anglosajones, asiáticos, españoles, italianos y canadienses que están viendo con atención a los consumidores hispanos. Pero esta es también una invaluable oportunidad para los empresarios y para las agroindustrias zacatecanas ya que el mercado hispano en los Estados Unidos está conformado por una población de 38.8 millones de hispanos de los cuales casi 26 millones de ellas son de origen mexicano, mismos que tienen un poder de compra de 580 mil millones de dólares anuales, con un crecimiento anual de su demanda del 6.2 por ciento. Desafortunadamente existe un bajo grado de penetración comercial de los empresarios mexicanos en este mercado pues actualmente solo el 3% del poder de compra de ese lucrativo mercado es acaparado o atendido por empresas exportadoras mexicanas, lo que obviamente ha llamado la atención de empresarios de otros países para hacer jugosos negocios y para atacar este mercado que demanda productos mexicanos de calidad para su consumo diario. Por lo que esta es una gran oportunidad de desarrollar la capacidad exportadora, o mas bien "es como vender en el mercado local, pero exportando" para las empresas zacatecanas para que aumenten sus utilidades y consoliden su posición en el mercado hispano del vecino país del norte, pues algunos de los productos de alta demanda como
lo son los chiles dulces y picosos, el nopal, el ajo, la tuna, la guayaba y el durazno, son producidos en nuestro estado mientras que otros productos procesados como los frijoles enlatados, los chiles envasados, las frutas en conserva, la comida mexicana, el mezcal y diversas artesanías representan oportunidades de desarrollo en la cadena de valor agregado de los productos del campo zacatecano. Estoy convencido que el desarrollo económico de nuestro país y de nuestro estado está íntimamente ligado a la habilidad y capacidad que desarrollemos para colocar nuestros productos en el mercado, no debemos olvidar que el valor más alto de un bien o servicio es el que paga el consumidor final, de ahí la oportunidad de desarrollar nuestras empresas en función a los productos que demanda el mercado de alta capacidad de compra, como el hispano; de motivar la inversión de "los capitales de manos muertas" en empresas y oportunidades de negocios de alta demanda y ganancias líquidas superiores a las tasas de interés; de rediseñar nuestros procesos de producción; de definir con claridad nuestras políticas de comercialización, ventas y mercadotecnia; de invertir en capital humano de nivel directivo y gerencial; de adecuar nuestra estructura de empresa "familiar" a una empresa profesional; de desarrollar la cultura del asociacionismo para sumar capitales en la creación de empresas con capacidad de competir en las actuales condiciones del mercado. En suma de cambiar para mejorar o tan siquiera para sobrevivir. De ahí la importancia de la participación de los empresarios de todas las ramas de la actividad particularmente del sector agropecuario de Zacatecas en el desarrollo de una base exportadora, con productos de calidad, diseño, marca, empaques y precios que les permitirá establecer negocios y les facilitará el proceso de comercialización de sus productos. Para generar los empleos que la sociedad demanda es condición necesaria la generación de empresas a partir de las oportunidades de negocios que se nos presentan, el mercado hispano de los Estados Unidos y Canadá es una de ellas, no la dejemos en manos de extranjeros. *DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
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CONTRALORÍAS,
¿TÉCNICAS O POLÍTICAS? Por: Jorge Acuña de la Trinidad Tomando en cuenta que las Contralorías serán el sobrepeso político en el manejo de los recursos públicos, su destino y aplicación, es necesario que quienes vayan a ocupar esas posiciones, sean las más adecuadas y quienes cubran el perfil técnico.
uando las responsabilidades públicas, el quehacer gubernamental y las acciones de las instituciones están por encima de cualquier interés, el reconocimiento de la gente, siempre será el juicio que a todo funcionario le llegue. Zacatecas, sus municipios todos, se encuentran, en éste momento, viviendo tiempos electorales y con ello, en poco menos de cuatro meses, quienes se encuentran al frente de las administraciones, serán otras personas y serán otros hombres los que coordinen los esfuerzos a favor de la gente. Con este cambio en las administraciones municipales, los tiempos constitucionales cumplirán un ciclo más y las responsabilidades de un Ayuntamiento y propiamente de la Administración en Zacatecas continuarán siendo las mismas, solamente que el esfuerzo tiene que ser a fondo para esperar ese juicio de la historia. Gobernadora, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Jefes de Departamento, Presidentes Municipales, Contralores y de más puestos administrativos, son funciones en las cuales se debe aplicar una política de honestidad y demostrar una amplia capacidad para desempeñar su función. Esta nueva etapa en la administración, a cualesquier nivel, es una oportunidad institucional que se presenta para todos los futuros funcionarios públicos. Habrá algunos que puedan repetir en el cargo, otros que recategoricen su función, pero también quienes por primera ocasión ocuparán un cargo. Todos ellos, en fechas próximas serán los encargados de rescatar la credibilidad de las instituciones y ponerlas al servicio de la gente; tendrán la oportunidad de mostrar una
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nueva cara a lo que la gente le llama genéricamente "el Gobierno". Hay áreas torales para las administraciones que significan y representan "la cara de honestidad" en las funciones, sin demeritar la importancia del resto de ellas, la Contraloría, siempre será la que desde el interior de las instituciones represente los millones de ojos de quienes se gobierna; ahí, es en donde comienza a escribirse el juicio final. Por las complacencias legales, políticas y en ocasiones hasta por las pasiones generadas después de algún proceso electoral, en las Administraciones Municipales, el hombre o la mujer que haya accedido al poder respaldada por algún partido político y respaldo o respaldada por el voto popular, no puede colocar en ese departamento a la persona de sus confianzas. Entonces, tomando en cuenta que las Contralorías serán el sobrepeso político en el manejo de los recursos públicos, su destino y aplicación, es necesario que quienes vayan a ocupar esas posiciones, sean las más adecuadas y quienes cubran el perfil técnico. No es necesario que en este tipo de posiciones se antepongan los intereses partidistas y que la verdadera política sea la de servicio. A nadie conviene que las administraciones operen con visiones diferentes, porque sumarse a un trabajo plenamente institucional para cumplirle a la gente y comenzar a recuperar esa confianza que mucho se ha debilitado ante actitudes de aquellos que actúan con actitudes de venganza política, bastaría para iniciar una nueva etapa en la administración pública.
Ensayo sobre
Fiscalización Superior y Rendición * de Cuentas *PREMIO NACIONAL Por: José Isabel Trejo Reyes*
(Primera Parte)
"El Proceso de Transición para la Transparencia del Uso de los Recursos Públicos en México" n este ensayo argumentaré que en México, la garantía para que la transparencia del uso de los recursos públicos pueda llegar a buen puerto, se tendrá que atravesar por un proceso complejo de transición, que implica el entrelazamiento armónico de por lo menos tres factores: la consolidación de la Fiscalización Superior, una mejor y más oportuna rendición de cuentas por parte de los gobiernos, y una actitud más responsable y participativa de la sociedad. Sólo así se podría ir generando una cultura para la transparencia de la vida pública en su conjunto, status indispensable para la permanencia de la democracia.. La concepción de la democracia encierra en sí misma la necesidad de controlar el poder. Se trata de uno de los principios esenciales de todo sistema democrático. Como además el poder está ligado al uso de los recursos económicos, y dado que los gobiernos disponen de presupuestos que les permiten concretar programas y objetivos políticos, el control de su ejercicio resulta imperioso. (1) Puede afirmarse que un factor complementario en la división de poderes, sin el cual dicho equilibrio estaría acotado, lo constituye la revisión de las cuentas públicas a los ejecutivos por parte del Poder Legislativo, quien tiene dicha facultad en virtud ser la instancia del Estado que aprueba en forma definitiva el monto y la forma de ejercerse los recursos públicos vía el presupuesto. Quien autoriza en términos definitivos
en qué y cómo se gastará el dinero del pueblo, está obligado y facultado para revisar la forma y el fondo del gasto de dichos recursos. La facultad de aprobación de los presupuestos por parte del Legislativo es el origen entonces de la obligación constitucional de la Fiscalización Superior, aunque hoy los tres poderes del Estado están siendo vigilados en el ejercicio de su respectivo gasto, lo cual es muy positivo. Nadie debe tener privilegios al respecto. De ahí que el proceso de revisión de las cuentas públicas deba sustentarse de inicio en las reglas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones de los estados y en sus respectivas leyes secundarias. No hay que olvidar que la fiscalización es un acto de autoridad que debe apegarse en todo momento al principio de legalidad. LA CORRUPCIÓN Y EL ENTORNO PARA LA FISCALIZACIÓN Existe una percepción generalizada entre la sociedad mexicana: gran parte de la vida pública y política de México está sumida en el hoyo negro de la corrupción. Esa percepción tiene bases, entre otros factores, en los grandes escándalos financieros en los que han aparecido implicados po-
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líticos del más alto nivel que ostentan grandes riquezas, o en los grandes desfalcos gubernamentales que propician crisis generalizadas y una desmoralización e incredulidad en las instituciones, como el FOBAPROA o el quebranto azucarero. El actual Contralor del Gobierno de la República oficialmente está manejando que las pérdidas por corrupción le cuestan al país cerca de treinta mil millones de dólares al año. Ese dato por sí solo es un referente a tomar en cuenta para concientizarnos del largo camino que hay que recorrer para alcanzar la transparencia financiera en México. Pero la percepción generalizada de la corrupción pública desgraciadamente no se ve acompañada por actitudes de combate a dicho status por los diferentes actores y sectores de la sociedad. Los ciudadanos mexicanos muy poco nos preocupamos por conocer y participar con mediano interés en las decisiones de gobierno. Muchos gobernantes y funcionarios en todos sus niveles que entran a ejercer el poder, y cuya intención es la de beneficiarse personalmente lo más que puedan, calculan que según los antecedentes, es muy probable que sus actos quedarán impunes. No podemos soslayar, por otra parte, que la inmensa mayoría de los funcionarios electos y designados para cumplir una responsabilidad pública, no están realmente capacitados. Llegan al poder por diversas circunstancias, pero no están preparados ni instruidos para desenvolverse en la vida pública con pericia ni ética y, lógicamente, que no llevan con ellos la cultura de la rendición de cuentas a la sociedad. Es relativamente fácil comprobar cómo los aspirantes a ocupar un puesto hablan de propósitos y promesas, pero muy poco hablan de rendir cuentas. Tampoco puede dejarse de lado el antecedente de la poca vigilancia en las Entidades Federativas en las que un solo partido ha gobernado durante más 70 años y ejerce, a través del Ejecutivo normalmente muy poderoso, el control sobre el Poder Legislativo, cooptando con ellos los entes de fiscalización. Estos factores,
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que no lo son todos, hacen un entorno multiplicadamente difícil para la fiscalización superior en nuestro país. LOS RETOS DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR Si reflexionamos con visión de futuro, el reto principal de la fiscalización hoy en día consistiría en ir más allá del examen de las cuentas públicas de la administración que realicen los poderes públicos. Se trataría así menos de la determinación de errores u omisiones, y más de la de declaraciones provenientes resultado del examen, orientadas hacía el futuro, tomando siempre en cuenta la respectiva finalidad u objetivo del ente fiscalizado, como punto de partida de la revisión. De la estrecha vinculación entre aquellos que examinan y aquellos que son examinados, existe por tanto una relación recíproca, cuyo ideal es una asociación. Entre ambas acentuadamente se conforme esa asociación, más seguros serán los resultados del examen y encontrarán más rápidamente reconocimiento. El control fiscal con un sentido amplio se encuentra concebido hoy en día como un elemento de apoyo del ordenamiento democrático y libre de México. Precisamente, en vista de la estructura decididamente pluralista, en las sociedades modernas aparece como irrenunciable que existan mecanismos e instituciones que contribuyan a organizar el proceso de formación de la voluntad, que impongan efectivamente las ideas del bien común; en ese entorno los organismos de fiscalización superior están obligados a jugar el papel de limpiar la vida pública para generar confianza en las funciones del Estado. La confianza es el nivel óptimo para el desarrollo democrático pleno de una sociedad. De ese tamaño es el reto de la fiscalización superior. EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN EN MÉXICO El sistema político de nuestro país, republicano y federalista, tiene su origen en los Estados Unidos de América, más que en ningún otro país. Por esa razón nuestro sistema de revisión de cuentas públicas tiene una estructura muy similar a la que utilizan los legislativos norteamericanos. En México, la responsabilidad final de la vigilancia del gasto le corresponde al Poder Legislativo, a
través de los organismos técnicos de fiscalización. Aunque en Europa el control financiero lo están realizando, en muchos países, los Tribunales de Cuentas, como establecimientos independientes de los tres poderes existentes, en casi el noventa por ciento de los países la vigilancia la realizan los legislativos. "Así, el Tribunal de Cuentas Federal ostenta en la República Federal de Alemania una legitimidad democrática, institucional y funcional, porque se encuentra previsto en la Constitución como una institución que garantiza la independencia jurisdiccional de sus miembros y con esto también la del Tribunal de Cuentas, atribuyéndole la función "de examinar las cuentas, así como la rentabilidad y legalidad de la dirección del presupuesto y la economía", para lo cual "se reglamentará mediante ley lo relativo al establecimiento y su funcionamiento". No existe la posibilidad de una revocación del mandato de sus miembros. (2) Sin embargo el Tribunal de Cuentas tendrá que esperar su turno en México, sin que eso signifique que se renuncie al debate y a una actitud de estudio y reflexión permanente con base en el intercambio de experiencias entre los parlamentos del mundo. En México ya existen fuerzas que están impulsando un cambio de régimen para aterrizar en el parlamentarismo similar al europeo, por lo que no puede soslayarse ni dejarse al margen de nuestras exploraciones a los tribunales de cuentas. Porfirio Muñoz Ledo, Embajador de México ante el Gobierno de Bélgica; Jefe de la Misión ante la Unión Europea y comisionado por el Presidente Fox para proyectar la Reforma del Estado, es de la postura de que "el sistema presidencial previsto por la Constitución es inviable, técnicamente inviable, no es compatible un sistema presidencial a la norteamericana con un sistema de partidos a la europea" (3) Así las cosas, y mientras las transformaciones democráticas nos retan a las redefiniciones institucionales, en México, la Fiscalización Superior en manos de la Cámara de Diputados a través de Auditoría Superior de la Federación y de los organismos de vigilancia de las Entidades Federativas tienen, y merecen, la oportunidad de demostrar que pueden y deben ser tan eficientes como grande es la expectativa de esperanza que la sociedad tiene en su misión de vigilar y transparentar el uso del dinero del pueblo.
Según la Constitución General de la República, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados pueden clasificarse en tres grupos: las políticas; las hacendarias y las judiciales y administrativas. "Hacendarias.- La facultad fundamental es la relativa a aprobar el presupuesto anual de egresos de la Federación para lo que, lógicamente, primero tiene que discutir los impuestos o contribuciones que debe cubrir el pueblo, tarea esta última que comparten las dos cámaras como integrantes del Congreso de la Unión" "Un signo inequívoco de la democracia es que el pueblo sepa y apruebe, tanto los ingresos que van a sostener al gobierno y a las obras y servicios públicos, como la forma ordenada y clara en que se efectuará el gasto público. Por eso, es facultad exclusiva de la representación más auténticamente popular, la Cámara de Diputados, aprobar la Cuenta Pública". (4) Así resume el constitucionalista Emilio Rabasa la razón de ser de la fiscalización superior. Para asentar la referencia legal exacta, es necesario para el contenido de este ensayo, plasmar el texto relativo a dichas facultades hacendarias ya que son el principal referente de legitimación de dicha actividad; cito: "Artículo 73. - El Congreso tiene facultad: "Fracción VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Fracción VIII.- Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Nacional..." Artículo 74. - Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: "Fracción II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley. Fracción IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben
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decretarse para cubrirlo, así como Revisar la Cuenta Pública del año anterior. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiere exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley". "La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio". Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven". (5) De todos estos apartados constitucionales, es imperativo hacer una reflexión de fondo a lo establecido en la Fracción IV del Artículo 74 de nuestra Ley Fundamental, relacionado con los términos literales usados por el constituyente para fijar las reglas de la fiscalización de los recursos públicos. La Constitución General de la República imprime la primera discusión en la fiscalización cuando sólo usa el término "REVISAR", sin que se complemente con los términos "aprobar" o "rechazar", por lo que los dictámenes que se elaborar para que sean sancionados o votados por los diputados, se convierten en una especie de "dictámenes positivos con salvedades", mediante los cuales nunca se
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otorgan finiquitos totales en sentido positivo o negativo. El asunto no es menor, puesto que en varias Entidades Federativas se estipula como obligación de Ley, expedir finiquito de las cuentas públicas, algo que no existe para la Cuenta Pública de la Federación. Habría que reiterar en que tampoco es un problema de semántica, cuanto de legalidad. El constitucionalista Emilio O. Rabasa sostiene que revisión implica sanción y por lo tanto aprobar o desaprobar; pero exlegisladores que han presidido la Comisión de Vigilancia como el panista Juan Antonio García Villa, defienden que la revisión no implica aprobar o rechazar toda la cuenta pública en su conjunto, sino que habría que considerar que muchas secretarías o dependencias en realidad si cumplieron con su trabajo y que por lo tanto no habría motivo para dictaminarla de manera negativa; pero tampoco podía dejarse de sancionar a los sectores del gobierno que no cumplieron. La discusión tiene años. En 1996 el ex Diputado priísta Luis Antonio Godina Herrera, integrante de la Comisión de Vigilancia acerca del dictamen para votar lo relacionado con la Cuenta Pública sostenía que "este es un dictamen sobre los resultados de la cuenta de la hacienda pública que se presenta al Pleno de la Cámara, es un Decreto que se vota en este sin implicar la aprobación de la cuenta pública; lo que se aprueba en el Decreto son instrucciones, recomendaciones y señalamientos a través de los cuales debe guiarse la Contaduría Mayor de Hacienda". (6) La correcta interpretación del término jurídico REVISIÓN es obligada para todos los casos, por la sencilla razón de que hay que respetar el principio de constitucionalidad, y el fiscalizador no puede actuar sin las facultades expresas que la ley le indica. La propia Constitución deberá, en el futuro cercano, ampliar los conceptos para la fiscalización, por lo menos para que se amplíe, o en el mejor de los casos se clarifique el alcance de los términos; aunque muchos lo consideran suficiente, la actual semántica sí se presta para las discusiones estériles en muchas ocasiones. No obstante la reflexión anterior, lo más discutible de las disposiciones constitucionales acerca de la Cuenta Pública, sin duda que es el PLAZO establecido para su presentación ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
dentro de los diez primeros días del mes de junio siguiente al ejercicio fiscal que se revisará. Este plazo fatal de entrega de la Cuenta Pública puede estar resultando altamente contrastante con el Principio de Oportunidad. Es decir, apenas en junio del año siguiente se estaría fiscalizando el gasto ejercido en el mes de enero, 18 meses después. El puro transcurso del tiempo es un obstáculo real para hacer una evaluación correcta de las operaciones, sobre todo si se pretende evaluar la rentabilidad del gasto ejercido. No tiene lógica financiera desde la perspectiva de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados hacer una revisión a los Estados Financieros de la Contabilidad Nacional dieciocho y hasta veinticinco meses después, cuando ya se ejercieron millones de partidas para la prestación de servicios y realización de obras. El Diputado Federal perredista Raúl Livas Vera quien fuera integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con los plazos de revisión decía en diciembre de 1996 que "es un mecanismo lento; apenas ahora aprobamos la Cuenta Pública de 1994, y si hubiera cosas indebidas ya es muy difícil en los hechos ejercer una acción directa, aunque legalmente exista la posibilidad. El problema de la corrupción no es exclusivo del partido en el poder"(7) No es ocioso atraer nuevamente como referencia uno de los ejemplos más claros de quebranto financiero de alta envergadura que ha resultado un lastre para la Nación, como lo es el FOBAPROA, cuya situación de gravedad fue detectada demasiado tarde como para tomar medidas preventivas. "El quebranto financiero del sistema bancario afectó a los más de 90 millones de mexicanos, toda vez que recursos públicos para el combate a la pobreza, educación y salud, se canalizaron para resarcir el daño, aseguró Fauzi Hamdan Amad, presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados. Informó que el saldo por la afectación financiera es de 750 mil millones de pesos, pagables a un plazo de diez a quince años, no obstante, en términos de ley ese monto puede reducirse a 450 mil millones de pesos". (8) En retrospectiva resultaría obligatorio ahora, que reflexionemos cuál hubiera sido la decisión del Congreso de la Unión si la situación hubiese
sido detectada 20 meses antes, con una oportuna presentación de los Estados Financieros de dicho ente económico y la opinión de los contadores avizorando ese gran quebranto bancario. No podemos olvidar los reclamos públicos del Presidente Ernesto Zedillo en diciembre del año 1994 en contra de la administración del Presidente Carlos Salinas de Gortari, por un factor que a la postre resultó determinante para no poder evitar la gran crisis: la falta de información oportuna para actuar en consecuencia. Registremos también los comentarios más actuales del Presidente de la República Vicente Fox con relación a la disminución del alcance de sus metas económicas, aduciendo que sus proyecciones de crecimiento eran en función de la información oficial de la que disponían antes de su arribo al gobierno, misma que resultó esencialmente distinta a la que se encontró ya en el Poder. Para estos casos específicos, tal parece que los encargados de la elaboración de la Contabilidad Nacional y Producto Nacional Neto, además de lo inoportuno, la realizaron premeditadamente mal, sin cumplir el principio básico de contabilidad de la Revelación Suficiente, que señala: la "información presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible TODO lo necesario para juzgar los resultados de operación y situación financiera de la entidad". (9) Sin embargo, y a pesar de esos y otros casos, el término constitucional para la entrega de la Cuenta Pública no se ha modificado; desgraciadamente ese sólo factor seguirá impidiendo que se haga una fiscalización con un sentido amplio de la oportunidad, como lo exigen los tiempos modernos, en una sociedad cuya velocidad de comunicación es increíblemente superior a muchos de los tiempos legales para tomar decisiones. Los gobiernos actuales no pueden estar tomando decisiones en función de errores cometidos dos años atrás, sino principalmente en función de proyecciones a futuro y de información al
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día, por lo que los análisis que nos están presentando los organismos de fiscalización superior pudieran estar siendo desfasados e inoportunos en gran medida, por valiosas que históricamente pudieran resultar las medidas de vigilancia, o incluso de castigo que como resultado del examen arroje la revisión de la Cuenta Pública en los plazos y términos actualmente establecidos. "La utilidad de la información está en función de su contenido informativo y de su oportunidad. La oportunidad de la información contable es el aspecto esencial de que llegue a manos del usuario cuando éste pueda usarla para tomar sus decisiones a tiempo para lograr sus fines, aún cuando las cuantificaciones obtenidas tengan que hacerse cortando convencionalmente la vida de la entidad y se presenten cifras estimadas de eventos cuyos efectos todavía no se conocen totalmente". (10) En relación con lo poco oportuno con que se realiza la vigilancia, la postura legal secundaria sí es muy consistente en su correlación jurídica; por ejemplo, el artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior de Federación establece su nexo con la Constitución de la República, ratificando el sentido de la fiscalización EXPOST de la manera siguiente: "La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquiera otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales". No obstante que en la Constitución General de la República se sigue conservando de manera inmodificada la postura del examen expost a las
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cuentas públicas; con las ultimas reformas y adiciones a la Carta Magna en su artículo 79 que datan desde el 30 de julio de 1999 (elevando sustancialmente las atribuciones fiscalizadoras del organismo de vigilancia) se logró un avance, ya que de dichas modificaciones se origina una nueva Ley, en cuyo contenido se contempla la exigencia para que el Ejecutivo presente un "Informe Semestral de Avance de Gestión Financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados". (11) El Informe Semestral de Avance de Gestión Financiera constituye una medida que tiene el objetivo justamente de lograr una vigilancia más oportuna de la actividad presupuestal de los entes ejecutores. Sin embargo ese avance, significativo y muy positivo, sigue siendo insuficiente a las expectativas de claridad que está exigiendo la sociedad. Se pudo avanzar más. En Zacatecas por ejemplo (siguiendo un criterio recomendado por la Asociación de Organismos Superiores de Fiscalización en su reunión de Saltillo en 1999 posterior a las reformas constitucionales de ese año) se reformó la Constitución Política del Estado retomando y adaptando prácticamente todas las características de la reforma nacional, pero dando el gran paso de imponer en la Ley Fundamental y en la secundaria la facultad para la Auditoría Superior del Estado de realizar auditorías concomitantes o simultaneas al ejercicio del gasto del año en curso, sin mediar más trámite que la orden de la Comisión de Vigilancia o de la Legislatura. Igual se puede revisar la gestión de los municipios y de los Poderes del Estado el mismo día si es necesario, y jurídicamente se respeta la garantía constitucional de audiencia; igualmente se establece en la Ley, la facultad para que directamente la Auditoría Superior pueda fincar responsabilidades administrativas a los servidores públicos que cometan irregularidades; e interponer demandas de carácter penal sirviendo como coadyuvante del Ministerio Público en los casos que sea requerida. El marco legal de Zacatecas en materia de fiscalización superior es el de más avanzada en el país. Su vigencia con tales disposiciones data del año 2000, adelantándose incluso a las reformas nacidas en el ámbito federal y superándolas por mucho en el espacio de acción y en el tiempo de vigencia. (12) La visión de futuro de los legisladores
zacatecanos en esa materia fue obligada y posible por la pluralidad de la composición de la Legislatura y por los avances democráticos en la Entidad. Incluso la nueva Ley Orgánica del Municipio de reciente promulgación contiene preceptos que recogen prácticamente todas las disposiciones de fiscalización y las amplían, obligando al Contralor Municipal a que trimestralmente, de manera directa, le informa a la Auditoría Superior las actividades realizadas en esos periodos. Ese marco jurídico es ejemplar y debe ser emulado por otras entidades y por la misma Federación. En el ámbito nacional, para la fiscalización superior, el 2001 es un año clave, puesto que entra en vigor pleno todo el contenido de la reforma constitucional de julio de 1999 y de la nueva Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicada el día 28 de diciembre de 2000. Es válida y necesaria la aclaración, puesto que según el Decreto de reformas de Constitución por el cual fue creada la Auditoría Superior de la Federación, su vigencia estuvo acotada por el Artículo Segundo Transitorio, cuyo contenido establece que "la entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1 de enero del año 2000 ( seis meses después). La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 79 reformados por este Decreto, se llevarán a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001" (18 meses después). "La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto". Con la observación de fechas de publicación de ambos decretos, puede verse como la Contaduría Mayor de Hacienda sólo cambió de nombre durante todo el año 2000, pero su actuación estuvo sujeta a toda la normatividad vigente hasta antes del 1º de enero del año siguiente. A partir del año 2001, la Auditoría Superior de la Federación tiene no sólo nombre, sino una especie de personalidad jurídica más amplia, como nunca había tenido un organismo técnico de vigilancia dependiente de la Cámara de Diputados. También se presenta una situación inédita, de real transición jurídica entre un ente y otro; y entre una "vieja" y "nueva" concepción de fis-
calización superior. 1.-
JOSEF THESING Y WILHELM HOMESTEIR. "CONTROL FINANCIERO DEMOCRACIA". CIEDLA, PÁGINA 5. 2.JOSEF THESING Y WILHELM HOFMEISTER. "CONTROL FINANCIERO DE LA DEMOCRACIA". CIEDLA 3.ENFOQUE NÚMERO 395, PERIÓDICO REFORMA, DOMINGO 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2001. 4.EMILIO O. RABASA. MEXICANO ÉSTA ES TU CONSTITUCIÓN, ED. PORRUA. 5.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COLECCIÓN LEGISLACIONES ACTUALIZADA HASTA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2000. 6.ESTUDIOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO, AÑO 1, NÚMERO 6, PRIMERA ÉPOCA. 7.ESTUDIOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO, AÑO 1, NÚMERO 6, PRIMERA ÉPOCA. 8.BOLETÍN NÚMERO 2176 DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. 9.BOLETÍN A-1 ESQUEMA DE LA TEORÍA BÁSICA DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA, PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS. 10.- BOLETÍN A-1 ESQUEMA DE LA TEORÍA BÁSICA DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA, PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS. 11.- ARTÍCULO 8 LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. 12.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE ZACATECAS Y LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS. *CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR Y ACTUALMENTE OCUPA EL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL
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Los orígenes de n uestr o ter nuestr uestro terrr uño y quienes
legaron vida y gloria Por: Roberto de Jesús Luna Martínez
ermítaseme iniciar mi escrito evocando una mínima parte el homenaje que en verso hiciera a su Zacatecas, el inolvidable maestro Don Salvador Vidal García: "Hermoso suelo zacatecano, tierra bendita donde nací, urna sagrada de mis recuerdos donde la voz de mi madre oí. Tierra querida de mis mayores, que te han honrado con fe y virtud, donde pasé mi niñez florida, y rauda y bella mi juventud". En el más alto lugar de la Mesa Central de México, yacente en su barranca y recostada al pié de La Bufa está Zacatecas, lugar visitado por Juan de Tolosa a virtud del encargo de la liga de conquistadores que, instigados por Almendez Chirinos, buscaban en la inmensa serranía las ricas vetas que constituyeron otrora su fama y su prosperidad.
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Están por cumplirse cuatrocientos cincuenta y ocho años de que Juan de Tolosa, Cristóbal de Oñate, Diego de Ibarra y Baltazar Temiño de Bañuelos se sentaron en sus reales al pié de aquella montaña, el 8 de septiembre de 1546, dándose desde entonces por fundada la ciudad de Zacatecas, que, medio siglo después, sería apellidada "muy noble y muy leal". El motivo de Escribe: Roberto de Jesús LUNA MARTINEZ.su descubrimiento - la riqueza minera - había de ser su sino secular. De la entraña de sus tierras se extrajeron fabulosas cantidades de plata y oro que fueron a contribuir poderosamente a las más grandes empresas del imperio en el que no se ponía el sol. Lugar en donde, más tarde, exponer la vida en las profundidades de las montañas fue una profesión que hacía
surgir el preciado metal para transformarlo en relucientes y tibias monedas que se esparcieron por el mundo con generoso y noble desprendimiento. La tradición afirma la munificencia de los fundadores y moradores de Zacatecas durante la época colonial, siendo oportuna la cita al opulento don Cristóbal de Oñate, quien ponía mesa común al que se llamaba con campana para servir de comer a todo el que quisiera: contrastando en orden a otra categoría de valores la actitud apostólica de Fray Antonio Margil de Jesús; en el mundo "la mesma nada"; más, fuerza, luz y verdad en la espiritual conquista del Nuevo Mundo. El Gran Colegio, propaganda fide, hoy convento y museo de Guadalupe, guarda el eco de su voz y la historia verídica de sus hazañas: misma casa de donde tantos hombres de singular empuje, extendieron la cultura y la fe, con fatigas cruentas, hasta las tierras - entonces desérticas de la alta California - como lo dejó escrito Fray Junípero Serra. En todas las etapas formativas de la vida nacional Zacatecas se encontró en su puesto, y sus hijos respondieron a su responsabilidad histórica con viveza de genio, enérgica actitud y sinceros y desinteresados propósitos. Por lo corto del espacio, hablaré con brevedad de esos valores zacatecanos que dieron vida y gloria a nuestro Zacatecas: José María Cos, uno de los más destacados insurgentes. Desde su curato del Burgo de San Cosme, hoy Villa de Cos, fundó la causa de la Independencia de México. Víctor Rosales, el bravo caudillo cuyo nombre, con reverencia, recibe el homenaje de propios y extraños al recordar su actuación singular en la revolución Insurgente. Luis de la Rosa Oteiza, liberal de profundo espíritu y gran actividad; destacado en el periodismo, en los asuntos de su Estado y gran servidor de la Nación en diversos cargos públicos. Francisco García Salinas, quien en plena madurez y después de una educación refinada tomó cartas en los asuntos públicos; fundador del Instituto Literario transformado primero en Instituto de Ciencias y hoy en Universidad Autónoma de Zacatecas. Miguel Auza, cuyas virtudes cívicas lo destacaron desde su juventud, cuando obtuvo el título de abogado en la capital de la República fue gobernador de Zacatecas, formador de su Congreso y ocupó el alto grado de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jesús González Ortega, de profundas ideas
liberales, es la figura destacada de su época, como legalista y ferviente defensor de la Constitución; Héroe de Calpulapan y de Puebla. Antonio Rosales, cuyo nombre en toda la costa del Pacífico, hacia el Norte, es luz que ilumina el ferviente patriotismo de aquellas gentes recias y laboriosas. Trinidad García de la Cadena, amigo y compadre del dictador Porfirio Díaz, y, sin embargo, patriota sereno que supo hacerle ver su error al pretender perpetuarse en el poder. El movimiento de 1910, encontró eco inmediato entre los hombres de esta entidad, apareciendo la figura limpia de Luis Moya, el prestigio revolucionario de Manuel Caloca, Pánfilo Natera, Francisco Murguía y Enrique Estrada, entre otros. Zacatecas cuenta destacados valores en todos los órdenes culturales y es la cuna de Genaro Codina, autor de su marcha inmortal. Fernando Villalpando, cuya Marcha Fúnebre, corre parejas con las más famosas partituras de su especie. Manuel M. Ponce y Candelario Huizar, destacados por sus artes musicales, y Ramón López Velarde, con su "Suave Patria" y otras tantas composiciones que le han merecido el reconocimiento como máximo poeta lírico.
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Consideraciones acerca del logotipo del
MUNICIPIO DE ZACATECAS Por: Juan Manuel Rodríguez Valadez*
Supuesta versión de 1585 publicada en 1902
Versión de 1588
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inicios de la administración que encabeza el Lic. Miguel Alonso Reyes, la LVII Legislatura del Estado, cuestionó al H. Ayuntamiento de Zacatecas, por alterar -según ellosel escudo de armas de la Ciudad; aduciendo flagrante violación a los símbolos del Estado consagrados en el artículo 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Efectivamente, la administración 2001-2004 adoptó un logotipo que personaliza a dicha administración, y que de ninguna manera altera "ningún" tradicional Escudo de Armas de la Ciudad; al tenor de las siguientes consideraciones: 1).- Que efectivamente el Escudo de Armas de la ciudad de Zacatecas fue otorgado por el rey Felipe II, el 20 de julio de 1588, mediante Cédula Real dada en San Lorenzo (España). La cédula de manera escrita lo describe de la siguiente manera: "un escudo y en él una peña grande por estar la dicha ciudad al pie de otra que se llama la Bufa, y en lo más eminente una cruz de plata y en una parte la más acomodada de la misma peña, una imagen de Nuestra Señora, por haber descubierto aquél cerro y peñasco en el día de su nacimiento Juanes de Tolosa, y más abajo una cifra coronada de oro que diga PHILIPO para que siempre haya memoria de
haberse intitulado y ennoblecido la dicha ciudad [...] y en dos extremos de lo más alto del dicho escudo el sol y la luna, y en la falda de la dicha peña cuatro retratos de personas en campo de plata por memoria del dicho Juanes de Tolosa y de Diego de Ibarra, Baltasar de Bañuelos, y el capitán español de Oñate, primeros cuatro descubridores del dicho cerro y peñasco y pobladores de dicha ciudad, y debajo que diga un letrero: labor vincit omnia. Y en la orla cinco manojos de flechas entremetidas con otros cinco arcos que son las armas que usan los dichos indios chichimecas según va pintado y figurado (escudo)". La cédula contiene una primera versión del escudo representado de acuerdo al mandato del Rey, éste se corresponde con la declaración que otorga el título de ciudad a Zacatecas por parte de la Corona Española y constituye un documento histórico de singular importancia para todos los zacatecanos, resguardado en el Archivo General de Indias de Sevilla. 2).- Que el órgano cuestionador no ha expedido la Ley reglamentaria del artículo 5º de la Constitución del Estado donde uniformara, detallara o identificara la "imagen oficial del Escudo de Armas", según se aprecia en algunos de los íconos.
*PROFESOR INVESTIGADOR EN EL ÁREA DE DERECHO PÚBLICO EN LA UNIDAD ACADÉMICA DE ZACATECAS; MIEMBRO DEL COLECTIVO "DIÓDORO BATALLA" DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. ACTUALMENTE SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE ZACATECAS.
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VERSIÓN DE 1799
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VERSIÓN CASA DE LA MONEDA
VERSIÓN CASA DE LA MONEDA
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VERSIÓN SEXENAL (2)86-
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3).- Que de ninguna manera se puede aseverar que se violentó el Escudo de Armas de la ciudad de Zacatecas, porque el Bando de 15 de Octubre de 2001 aprobado de manera unánime en ejercicio de la autonomía que le concede tanto la Constitución federal como la local por el H. Ayuntamiento de Zacatecas, consignó a un Logotipo que corporativa-mente identifique a esta administración, más nunca pretendió modificar el citado escudo. Pese al ayuno legislativo que aún subsiste, y que no precisa la imagen, colores, rasgos de éste. El Bando solemne del 15 de Octubre del 2001, pretendió rescatar los elementos heráldicos, mediante un logotipo siguiendo el estilo de los antiguos blasones, con el único fin de identificar institucionalmente a la administración municipal 2001-2004, presidida por Miguel Alonso Reyes, así como para distinguir papelería, uniformes, mobiliario oficial, oficinas y automotores de la corporación; desde luego con la incorporación en éstos de alguna de las versiones más usadas a lo largo de la historia del Estado. Como es evidente, este logotipo no invalida ni puede invalidar el escudo histórico (y no administrativo) otorgado en 1588 por la Corona Española. Además, no existe un criterio histórico que obligue a la administración a emplear el escudo otorgado en épocas coloniales. Creemos que la existencia de elementos de imagen institucional no surte efectos de suplantación sobre el escudo dado por Felipe II, sino que ambas imágenes pertenecen a distintos ámbitos, una a efectos burocráticos de identificación icónica de mero alcance trianual, y la otra, como legado histórico que tiene sus raíces en la misma fundación de nuestra añeja ciudad. 4).- Además, tergiversadamente se interpreta el artículo 5º de la Constitución Política del Estado, porque: I).- Asevera que el Escudo de Ar-
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Consideraciones acerca del logotipo del municipio de Zacatecas
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mas de la capital del Estado y la Marcha de Zacatecas deben ser respetadas y honradas. Aquí, debe precisarse que el constituyente permanente (o sea, el órgano que adecuó la Constitución del Estado en 1998) no precisó a qué IMAGEN OFICIAL SE REFIERE DEL ESCUDO DE ARMAS; dado que como ya se anotó, han existido bastantes versiones de éste. Además, el Escudo otorgado por Felipe II fue a la Muy noble y Leal Ciudad de Zacatecas, y no a la capital de un Estado, forma de organización territorial que era inexistente en 1588; asimismo, el Bando del 15 de Octubre expresamente (y hasta el cansancio lo diremos) señala a un LOGOTIPO para personalizar su administración, más no determinó a un nuevo Escudo de Armas. II).- Consideramos más penoso y que afecta los símbolos zacatecanos, el que se haga un uso indiscriminado de la Marcha de Zacatecas en eventos que no son oficiales. Sin embargo, ante ello, el silencio es notorio. III).- El citado artículo 5º de la Constitución del Estado de Zacatecas, señala, que una Ley secundaria determinaría las características del Escudo y el uso oficial de la Marcha; pero la disposición a sido omisa por la Legislatura del Estado, pese a que el artículo 3º
transitorio de la reforma constitucional local de 1998, les señaló el término fatal de dos años contados a partir de su publicación (16 de agosto) para que se hicieran las adecuaciones a la leyes ordinarias, orgánicas y secundarias. IV).- No causamos agravio ni violación a ley alguna, porque no existe referente legal exacto al caso, así porque quienes debieran encargarse de ello no querido o no han tenido voluntad para legislar esa ley secundaria que determine cómo visualmente debe ser el Escudo (para que sólo haya uno y no tantas versiones) y cómo, cuándo y dónde debe usarse la Marcha del Estado. 5).- El Escudo de Armas de la Ciudad de Zacatecas, normativamente se encuentra en el artículo 10° del Bando de Policía y Gobierno vigente; ciertamente expresa lo describe; pero ha habido administraciones municipales que han, desde retomado el escudo nacional y anotando bajo el lema distinto al de "Labor Vincit Omnia"; otras estilizaron el escudo y dos contemporáneas utilizaron la palabra Zacatecas teniendo como sombra el histórico cerro de la Bufa, una en tonos grises con negro, y otra con colores ladrillo y violáceo.
ADMÓN SUÁREZ DEL REAL
ADMÓN NÚÑEZ MONREAL
ADMÓN MALDONADO ROMERO
ADMÓN MALDONADO ROMERO
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VERSIÓN 98-04
*Fuente: Federico Sescosse Temas Zacatecanos Editado por Impre-Jal S.A. Guadalajara Jalisco 1985. (Sociedad de Amigos de Zacatecas). Las restantes: libros, oficios y archivo municipal.
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Pero a ninguna se le reclamó su derecho a caracterizar a su administración de la manera que quiso; es más, las versiones de escudo se acompañaban también con coloración diferente. Por ello insisto, que no hay ley alguna que prive el derecho de personificar a una administración, y menos aún, cuando no se expidió anterior al hecho que tan airadamente se reclama, ley reglamentaria que lo regule. 6).- El relajamiento que observamos los zacatecanos con los símbolos del Estado ha sido patente en todas los tiempos, así por ejemplo, el Periódico Oficial (Órgano del Gobierno del Estado) se advierte que los íconos que se utilizan son simplemente distintos. 7).- Tampoco se advierte uniformidad en los escudos utilizados por el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; si los legisladores revisaran la correspondencia oficial y documentación en su archivo, verificarían la prolífera iconografía que han utilizado, baste ver los ilustrados. La observación de estos Escudos irrefutablemente nos dice, que ni siquiera la H. Legislatura del Estado de Zacatecas nos da luz o muestra de cuál debiese ser el Escudo Oficial. Ahora bien, entendemos y deseamos que se entienda, que el municipio no es apéndice, sucursal o dependencia de los otros niveles de gobierno; así lo confirma el pueblo de México, así lo implementado Ricardo Monreal Ávila, y así advertimos que se luchará para que siga floreciendo. 8).- Ni siquiera en los íconos utilizados por los patronatos de la feria de Zacatecas, han coincidido. Sólo porque se atrevieron a elegir un logotipo, pero ni pintaron las imágenes de los próceres, ni tergiversaron la historia de nuestra patria chica, menos aún, trastocaron el lema de nuestro escudo, mucho menos el emergente de la revolución mexicana. Por todo lo anterior, debiese brindarle mayor respeto al municipio.
PERIÓDICO OFICIAL DE 1908
PERIÓDICO OFICIAL DE 1944
PERIÓDICO OFICIAL DE 1971
PERIÓDICO OFICIAL DE 1950
PERIÓDICO OFICIAL 2001
ESCUDO 1900
ESCUDO 1971
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ESCUDO 1934
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ESCUDO 1953
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ESCUDO 1964
ESCUDO 1998
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ESCUDO PATRONATO 1968
ESCUDO PATRONATO 1971
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ALCALDES MAYORES DE MINAS DE LA NUEVA GALICIA EN EL SIGLO XVI: (PRIMERA PARTE)
Por: José Enciso Contreras 1. INTRODUCCIÓN En Zacatecas se fundó inicialmente un campamento minero donde nada había, excepto un paraje solariego, al norte de la Nueva España, que servía de eventual refugio a la nación zacateca. Aceptando este hecho, habrá que revisar luego cuáles fueron los instrumentos económicos y sociales mediante los cuales los españoles buscaron darle estabilidad primero, y permanencia después, a la república que fundaron en Zacatecas. La historia de la administración de justicia en Zacatecas comienza a mediados del siglo XVI, cuando, prosiguiendo con sus intenciones colonizadoras y de aprovechamiento de los recursos minerales, los españoles implantaron una vieja institución castellana, la alcaldía mayor. Se incorporó además a la institución una serie de adaptaciones a la circunstancia colonial, y fue instituida en Zacatecas en 1549, cuando la Audiencia de la Nueva Galicia ¾entonces con sede en Compostela¾ designó a Pedro Mejía Melgarejo, como primer funcionario con tal título. La historia de la justicia en Zacatecas, durante el siglo XVI incluye la transformación que sufrió la institución de la alcaldía mayor, para llegar a convertirse en el corregimiento de la ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, en 1580.
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No obstante que la administración de justicia en las colonias españolas constituya uno de los temas clásicos de la Historia del Derecho Indiano, acerca del funcionamiento particular de este sistema judicial aún queda mucho por desentrañar. Las fuentes y textos clásicos con que en ocasiones los historiadores del Derecho suelen abordar este tipo temas, no proporcionan los suficientes elementos como para poder explicar las características y desempeño de las instituciones transplantadas al terreno americano, especialmente cuando se abordan enfoques de historia regional. Las interrogantes que siguen planteando en nuestros días pueden ser respondidas en el terreno de las fuentes para la historia de cada región colonial de que se trate. En ese sentido va este trabajo en torno a Zacatecas, que de alguna manera se identifica como el caso más representativo entre los reales de minas de la Nueva Galicia. 2. Antecedentes castellanos de las Alcaldías Mayores y Corregimientos En su Política Indiana, don Juan de Solórzano y Pereyra, hace un uso indiscriminado de ambos términos, resaltando solamente que este tipo de funcionarios, en cuyas manos estaba la administración de la justicia en villas y ciudades, eran conocidos en el Perú como corregidores, mientras que en la Nueva España se les conocía generalmente como alcaldes mayores. Adicionalmente hace una material equiparación de sus funciones y les atribuye un marco legal similar. Don Alfonso García Gallo, es a nuestro juicio, el historiador del Derecho Indiano que mejor ha planteado el problema metodológico que sobreviene al estudio de los alcaldes mayores y de los corregidores en las Indias. Su conclusión al respecto consiste en revelar la relativa confusión que ¾tanto en la propia legislación indiana, como en la doctrina clásica¾ parece envolver a las instituciones de la
alcaldías mayores y a los corregimientos en las posesiones coloniales españolas, sin mencionar ya la figura de los gobernadores. La confusión la atribuye a que los juristas y responsables de la gobernación de las Indias, a pesar de tener bien claros en su tiempo los criterios para la designación de una u otra autoridad en cada caso ¾principios propios del saber jurídico de la época, de la costumbre y de los métodos administrativos en boga¾, no se preocuparon por hacer explícitos sus criterios de distinción como para que llegaran a nuestros días con la suficiente claridad. Tanto alcaldías mayores como corregimientos fueron instituciones de origen castellano que comenzaron a formarse al parejo del proceso de afirmación del poder monárquico iniciado en la península Ibérica tanto con el
así como alcaldes o jueces u otros, de cual manera quier que sean y aquí es dado juzgar; otrosí, merinos y alguaciles y otras justicias de cual guisa quier que sean que han de cumplir lo que ellos juzgaren." En la Edad Media, el hacer justicia tenía dos connotaciones: la una correspondiente a la estricta función jurisdiccional, y la otra en el sentido de función gubernativa. Ante el panorama de una España disgregada y en conformación, a la que se sumaban paulatinamente los territorios reconquistados a los moros, surge la necesidad de la Corona por afirmarse y extender el derecho de juzgar, es decir, el judicio, y el de castigar, el Ius puniendi, hacia aquellos sitios y reinos en donde la presencia del rey no fuera permanente. Esta labor jurisdiccional y de gobernación ¾por lo tanto política¾ recaía entonces en los
Tanto alcaldías mayores como corregimientos fueron instituciones de origen castellano que comenzaron a formarse al parejo del proceso de afirmación del poder monárquico iniciado en la península Ibérica tanto con el proceso de reconquista impulsado por Fernando III, como con la continuidad que en la integración de la soberanía real desarrolló su hijo, Alfonso X El Sabio. proceso de reconquista impulsado por Fernando III, como con la continuidad que en la integración de la soberanía real desarrolló su hijo, Alfonso X El Sabio; todo ello a partir del siglo XIII. El nombramiento de justicias en ese tiempo equivalía a la designación de alcaldes que ejercían al mismo tiempo el poder de gobernar, y el de juzgar en nombre del rey. 2.1. Antecedentes de los alcaldes mayores Es precisamente éste último monarca quien en su Espéculo escribió: "Pero que los reyes no pueden ser en sus castillos, en cada lugar, para hacer esta justicia conviene que se ponga y otro de su mano que la haga;
funcionarios que, nombrados por el rey, eran llamados también justicias y ejercían en su nombre ambas funciones: el juzgar y el gobernar, sin más mediaciones. El término alcalde se deriva del árabe al cadí, que significa textualmente el juez; y el uso del vocablo en España data del siglo XI, precisamente en el mismo sentido, para designar al juez por excelencia. García Gallo define al justicia, como el "encargado de mantener la paz y el orden, y de hacer cumplir lo determinado en su juicio, o como entonces se dice, de "facer justicia"." En su empeño por extender y garantizar la judicio real, tanto Fernando III como Alfonso X delegaron faculta-
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des de justicia y gobierno en una sola persona. En su tiempo Fernando nombró un merino mayor para los reinos de León y de Galicia, cuyo precedente tenía una antigüedad que databa desde los tiempos de Alfonso VIII. Alfonso X, a su vez, nombró este tipo de funcionarios para la justicia y gobierno del territorio de Andalucía llamados adelantados mayores, quienes tenían la representación personal del rey y debían ser tenidos en los territorios conquistados como la autoridad superior, sólo por debajo de la real persona. El Espéculo disponía además que la impartición de justicia de los adelantados y merinos mayores, fuera asesorada por letrados a
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quienes se les conoció con el nombre de alcaldes, cuyo número sufrió modificaciones durante los reinados de Enrique IV y de los Reyes Católicos. Al igual que los merinos mayores, los adelantados mayores gobernaban y juzgaban, pero existió una relación de jerarquía entre ambos en la cual la preponderancia recaía en manos de los adelantados; los merinos, por su parte sólo ejercían en donde no estaban aquéllos. Esta tradición data de la Baja Edad Media española, y fue paulatinamente reforzada por la monarquía que se transformaba avanzando hacia la Edad Moderna. En el siglo XIV, en los reinos de Toledo, Jaén, Murcia y Algecira, se nombraban por el rey alcaldes mayores, cuya figura y funciones eran muy similares a las de los alcaldes auxiliares de los adelantados y merinos mayores. Durante el siglo XV, los alcaldes de los adelantamientos y merindades, así como los alcaldes mayores, se designaban en un número de dos por cada ciudad, como fue el caso de Toledo, donde el uno era competente en materia civil y su homólogo, en materia penal. Con ésta institución nos encontramos ante la figura de un juez directamente encargado de la incoación y la resolución de procedimientos judiciales. La jurisdicción de los alcaldes de adelantamientos se extendía por todo el territorio que tenían delimitado, recorriendo ciudades, lugares y villas; mientras en el caso de los alcaldes mayores, no queda aún bastante claro si ejercían su jurisdicción en todo el reino del que era cabeza la ciudad en que residían, o sólo dentro de los límites de ésta última. Una diferencia importante entre los alcaldes de adelantamientos y los alcaldes mayores de las ciudades, consiste en que los primeros eran jueces de alzada, porque conocían en segunda instancia de las causas falladas por los alcaldes de las ciudades y villas -es decir, de los elegidos por los consejos municipales-, mientras que los segundos sólo conocían en primera instancia. En el siglo XV, tanto Enrique II, como Juan I, ya habían creado la Audiencia Real y las Cortes de Bribiesca, respectivamente. Con ello, se privó a los alcaldes de los adelantamientos de su competencia en segunda instancia, y su jurisdicción se redujo exclusivamente a negocios de primera instancia, sólo ejercida en un radio de una a cin-
co leguas a la redonda del lugar donde residían. Su competencia quedó equiparada a la de los jueces de los consejos municipales, para posteriormente entrar en contradicción con la institución de los corregidores. 2.2. Antecedentes castellanos de los corregidores La figura del corregidor estaba ya establecida en España hacia el siglo XV. Su principal diferencia respecto de los alcaldes de adelantamientos y alcaldes mayores de ciudades y reinos, consistió en que éstos últimos, aunque fueran nombrados directamente por el rey, actuaban a la sombra de una institución superior -que eran los merinos mayores o los adelantados-, y tenían originalmente asignada una amplia jurisdicción que recorrían en ejercicio de su cometido, aunque paulatinamente se fue reduciendo a su mínima expresión, y sólo incorporaban competencias de naturaleza judicial. De cualquier forma, ya para el siglo XV, los adelantados y merinos mayores eran prácticamente cargos honorarios, sin ninguna función práctica -lo cual hizo que los alcaldes mayores y de adelantamientos adquirieran cierta preponderancia y autonomía-. Como ya se dijo, los alcaldes y alcaldes mayores eran jueces en sentido estricto. Por su parte los corregidores, aunque también eran nombrados por el rey, incorporaban y ejercían atribuciones en materia judicial y en materia gubernativa; si bien sus jurisdicciones territoriales sólo se adscribían al lugar en donde residían. Por esta razón, en los sitios donde estuviese nombrado un corregidor por el rey, no podía ejercer su judicio un alcalde mayor o de adelantamiento. Una semejanza que se dio entre los corregidores por un lado, y alcaldes mayores y de adelantamiento, por el otro, fue el hecho de que todos pudieron nombrar tenientes que ejercieran justicia en su nombre durante sus ausencias, o en lugares donde no residiese el propio justicia. (continuará)
BAKEWELL, P.J. MINERÍA Y SOCIEDAD EN EL MÉXICO COLONIAL. ZACATECAS 1546-1700. FONDO DE CULTURA ECONÓMICA. MÉXICO. 1984. P. 17 . REPÚBLICA. SE USA AQUÍ EN EL SENTIDO DE COMUNIDAD POLÍTICA -CUERPO MÍSTICO- ORGANIZADA MEDIANTE INSTITUCIONES, TAL Y COMO SE LE UTILIZABA EN LA ÉPOCA DE LA FUNDACIÓN DE ZACATECAS. .HOYO DEL, EUGENIO. "LA DIPUTACIÓN DE MINEROS EN LAS MINAS RICAS
ZACATECAS. DEMOCRACIA CORPORATIVA". PRIMER LIBRO DE ACTAS DE MINAS DE LOS ZACATECAS. 1557-1586. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZACATECAS. ZACATECAS. 1991. P. 13. .OTRO FUNCIONARIO JUDICIAL DE COMPETENCIA LOCAL, LO SERÍAN, A PARTIR DE ENERO DE 1587 LOS DOS ALCALDES ORDINARIOS QUE SE ELEGÍAN ANUALMENTE EN EL CABILDO DE LA CIUDAD, PERO EL OBJETO DE ESTE ESTUDIO SÓLO SE ENFOCA A LOS ALCALDES MAYORES Y CORREGIDORES, ES DECIR, A LA JUSTICIA DEL REY. .GARCIA GALLO, ALFONSO. "ALCALDES MAYORES Y CORREGIDORES EN INDIAS". EN ESTUDIOS DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO. III CONGRESO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL DERECHO INDIANO. MADRID. 1972. P. 699. .SOLORZANO Y PEREYRA, JUAN DE. POLÍTICA INDIANA. EDICIONES ATLAS. MADRID. 1972. TOMO IV. P. 24. SOLÓRZANO HACE AQUÍ UN USO INDISCRIMINADO DE LOS CONCEPTOS DE CORREGIDOR, ALCALDE MAYOR Y GOBERNADOR. ATRIBUYE SU ORIGEN AL CELO QUE LA CORONA ESPAÑOLA PUSO PARA "GOBERNAR, DEFENDER Y MANTENER EN PAZ Y JUSTICIA A LOS ESPAÑOLES E INDIOS QUE LAS HABITAN, A IMITACIÓN DE LO QUE EN LOS REINOS DE CASTILLA Y LEÓN HICIERON LOS REYES CATÓLICOS (...)" LOS MAGISTRADOS A QUE SE REFIERE, ERAN LLAMADOS CORREGIDORES EN EL PERÚ, Y ALCALDES MAYORES EN LA NUEVA ESPAÑA. .GARCIA GALLO, ALFONSO. OP. CIT. P. 699. .ESPÉCULO 4, 1. CITADO POR GARCIA GALLO, ALFONSO. OP. CIT. P. 702. .PEREZ PRENDES, JOSÉ MANUEL ET AL. LECCIONES DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL. CENTRO DE ESTUDIOS RAMÓN ARECES. MADRID. 1992. PP. 227 Y 228. .JUDITIO. PODER PARA JUZGAR. .IUS PUNIENDI. EL DERECHO DE CASTIGAR. .SOBRE EL PROCESO DE INSTAURACIÓN DEL IUS PUNIENDI EN ESPAÑA, DURANTE LA TRANSICIÓN DE LA EDAD MEDIA A LA MODERNA, ASÍ COMO LA FUNCIÓN QUE EN ÉL CUMPLIÓ EL DERECHO PENAL, VÉASE TOMAS Y VALIENTE, FRANCISCO. EL DERECHO PENAL DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA. (SIGLOS XVI, XVII Y XVIII). TECNÓS. MADRID. 1992. .GARCIA GALLO, ALFONSO. OP.CIT. P. 707. .IDEM. P. 709. .LOS ALCALDES ORDINARIOS ERAN JUECES ELEGIDOS POR EL CABILDO DE LOS AYUNTAMIENTOS Y TENÍAN JURISDICCIÓN MIXTA SOBRE LA CIUDAD O VILLA. .GARCIA GALLO, ALFONSO. OP. CIT. P. 721. .IDEM. P. 730. .IDEM. PP. 732 Y 733. .CITADO POR SCHÄFER, ERNST. EL CONSEJO REAL Y SUPREMO DE LAS INDIAS, SU HISTORIA, ORGANIZACIÓN Y LABOR ADMINISTRATIVA HASTA LA TERMINACIÓN DE LA CASA DE AUSTRIA. M. CARMONA. SEVILLA. 1945-1947. T 2. P. 271. .PARRY, J.H. THE AUDIENCIA OF NEW GALICIA IN THE SIXTEENTH CENTURY. A STUDY OF SPANISH COLONIAL GOVERNMENT. CAMBRIDGE UNIVERSITY PRESS. CAMBRIDGE. 1968. PP. 14 Y 15. .GERHARD, PETER. THE NORTH FRONTIER OF NEW SPAIN. PRINCETON UNIVERSITY PRESS. PRINCETON N.J. 1982. P. 90.
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CABILDO DE LAS
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