Marzo 2010

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MARZO 2010

MARGARITA LUNA RAMOS:

LAS MUJERES SON TAN VALIOSAS Y CAPACES COMO LOS HOMBRES LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL: BRENDA PULIDO LUNA GÉNERO Y ACCIONES COLECTIVAS: MACARITA ELIZONDO GASPERÍN MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS: LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

Número 78 $40.00


No. 78 marzo 2010

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FORO JURÍDICO

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I O

K 4 EDITORIAL

LAICIDAD Y DEMOCRACIA

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MOMENTO DECISIVO EN COLOMBIA PARA LA POSIBLE REELECCIÓN DEL PRESIDENTE ALVARO URIBE

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U M

Dr. Jaime Enrique Granados Peña

Y DERECHOS HUMANOS Lic. Luis Raúl González Pérez

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2010: AÑO DEL ACCESO A LA JUSTICIA

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LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL, UNA REALIDAD EN MÉXICO

GÉNERO Y ACCIONES COLECTIVAS Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

Lic. Brenda Pulido Luna


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LAS MUJERES SON TAN VALIOSAS Y CAPACES COMO LOS HOMBRES Ministra Margarita B. Luna Ramos

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LA PRESENTE CRISIS GLOBAL Y EL ESTADO DE DERECHO

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PRESENTACIÓN DEL LIBRO

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PRIMER FORO JUICIOS ORALES Y JUSTICIA RESTAURATIVA

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MÉXICO NO ES LÍDER EN LA TRILOGÍA

Lic. Janet Huerta Psihas.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Juan Silva Meza y Fernando Silva García

EUA, UE Y ASIA-CHINA, ¿QUÉ HACER?

Dr. Eliseo Muro Ruiz

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REFORMA POLÍTICA

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CADALSO

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TIEMPO DE SABER…

Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

Por Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

EXCESIVO 20 AÑOS DE RESIDENCIA PARA GOBERNAR QUINTANA ROO Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Grupo CAZ S.A. de C.V. Marcos Carrillo 157 Col. Asturias. Tel.: 04455 5966 1717 Atn. Luis López. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 78, marzo 2010.

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K EDITORIAL

LAICIDAD Y DEMOCRACIA precepto de la Ley Fundamental, que incluye en definición de nuestra República la palabra laica, consolidando así la categoría de laico del Estado mexicano, no obstante que la laicidad estuviera ya expresamente contemplada en el artículo 3º constitucional, al referirse exclusivamente a que la educación será laica, por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Ahora lo laico trascenderá a la tarea educativa e ira más allá, a la política y a todos los ámbitos estatales. Sin duda que la incorporación expresa del concepto de laicidad en el artículo 40 de la Carta Magna representa, además de un rasgo de modernización de nuestro texto constitucional, una contribución decisiva en la vía por consolidar nuestro Estado democrático y laico. Parece también un fruto del proceso de Reforma del Estado mexicano por que atravesamos. Hoy por hoy, las sociedades que se distinguen por ser progresistas y democráticas tienen también el rasgo de ser laicas.

En este año de conmemoraciones patrias y universitarias: Bicentenario de la Independencia, Centenario de la Revolución Mexicana, ciento cincuenta años de las Leyes de Reforma y cien años de la fundación de la Universidad Nacional, es de destacarse que a ciento cincuenta años de haber entrado en vigor la Ley de Libertad de Cultos, la Cámara de Diputados adicione el artículo 40 constitucional, agregando a las características de la República Mexicana de representativa, democrática y federal el de ser laica. En efecto, en lo que ha sido considerado por las principales fuerzas progresistas del país como un avance democrático significativo, por una amplia mayoría los diputados federales aprobaron el pasado 11 de febrero la reforma al citado

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El principio de laicidad va mucho más alla de lo religioso; está íntimamente relacionado con temas como salud pública, la familia, la prevención o combate de enfermedades, de fenómenos científicos o de libertad como investigaciones del genoma humano o la reproducción asistida, por citar tan sólo algunos ejemplos. Con esta reforma se antoja más fácil para la autoridad cumplir y hacer cumplir, sin excepción, lo previsto en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Esperemos que esta reforma avance sin dilación en el Senado y en la mayoría de las legislaturas locales para que renovemos y refresquemos el rostro democrático de la República. K



MOMENTO DECISIVO EN COLOMBIA PARA LA POSIBLE REELECCIÓN DEL PRESIDENTE ALVARO URIBE.

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Durante el año 2009, seguidores del Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, presentaron una iniciativa de ley que permitiera la segunda reelección mediante referéndum previo, habiendo aprobado el Congreso de ese país la reforma constitucional que lo autoriza, previo el apoyo del 25% del electorado y más del 50% de la votación el día de la elección presidencial. El proceso de examen de esta reforma constitucional se encuentra pendiente de providencia por parte de la Corte Constitucional de Colombia (integrada por 9 magistrados), por lo que se requiere el voto mayoritario de al menos cinco de ellos. Lo complicado de la situación radica en que recientemente presentó el Magistrado Humberto Sierra su proyecto contrario a la procedencia de la ley que autoriza la reelección. Después de varios meses de silencio, el Presidente Álvaro Uribe comentó el pasado mes de febrero que ocho años le parecía poco tiempo para corregir males que han continuado durante largo tiempo en Colombia, aunque días después expresó que habría un gobierno distinto al suyo próximamente. En la colaboración que mensualmente nos entrega a Foro Jurídico el destacado jurista colombiano Jaime E. Granados Peña, Presidente del Colegio de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de ese país, afirma que es constitucional el proceso de reforma que permite el referéndum para la eventual reelección de Uribe, analizando la opinión emitida frente a la Corte Constitucional Colombiana por el Procurador General de la Nación de ese país. Presentamos a continuación esta opinión del Dr. Granados para nuestros lectores:

Dr. Jaime

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SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REFERENDO Primer Triunfo de la Democracia: Concepto favorable del Procurador General de la Nación Dr. Jaime Enrique Granados Peña

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pesar de la permanente campaña que ha ejercido la oposición, a través de sus juristas militantes, para tratar de impedir que el pueblo de manera directa manifieste si quiere o no un tercer periodo presidencial, el representante de la sociedad -doctor Alejandro Ordóñez Maldonado-, en un concepto que hace gala de su seriedad y compromiso con la democracia, ha solicitado este 12 de enero de 2010 a la Honorable Corte Constitucional Colombiana, que permita al constituyente primario alzar su voz y tomar esa decisión, sin ninguna intermediación. Antes de referirme al concepto del señor Procurador, quiero manifestar por qué considero que su pedido debe recibir el respaldo de todo el pueblo colombiano y por qué también pienso que, al unísono, los colombianos debemos reclamar a la Corte Constitucional que nos permita ejercer nuestro fundamental derecho a decidir, lo cual nos es inherente a todos los ciudadanos. Tal como lo señala la máxima autoridad del Ministerio Público, no puede olvidarse nunca, que el titular del poder constituyente (como potestad exclusiva de autodeterminación de los elementos del Estado) es, y por siempre será, el pueblo; por lo que como pueblo, no podemos permitir que autoridades por nosotros creadas, ahora pretendan acallar a su creador por el simple hecho de que algunos sectores de la oposición le temen a la voluntad soberana. Precisamente por ello, el señor Procurador nos

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recuerda que “cuando el pueblo actúa activamente en los mecanismos de reforma que prevé la Carta Política, éste siempre lo hace en su condición de soberano y, por tanto, como poder constituyente primario y originario, capaz de sustituir o reemplazar los contenidos superiores que guían el ordenamiento jurídico”. Muy juicioso resulta el concepto del Procurador General cuando analiza palmo a palmo, los múltiples ataques que han querido mostrar como vicios de constitucionalidad los opositores de la democracia, pues demuestra que ninguno es tal y que, en el peor de los escenarios, ningún error involuntario de los legisladores o de los promotores, tendría la entidad suficiente para sancionar al pueblo que masivamente ha manifestado, mediante sus firmas, que es su deseo tener oportunidad de expresarse frente a un aspecto que, si bien no sustituye la esencia de la Carta Política de 1991, sí resulta de suma trascendencia para la suerte de nuestro país. Así lo dijo el señor Procurador cuando recalcó a la Corte Constitucional que “si en gracia de discusión, se aceptara que el Consejo Nacional Electoral encuentre irregularidades

en la financiación de la iniciativa, sus efectos no tienen el alcance de enervar la intención popular de reformar la Constitución Política”, porque en Colombia, las responsabilidades son individuales, al igual que las sanciones. Uno de los puntos en los que profundizó el señor Procurador -y sobre el cual los opositores han hecho tanto eco- es sobre el “supuesto” cambio de pregunta ya que, en apariencia, la iniciativa firmada por los ciudadanos hablaba de una reelección del Presidente en el 2014 y el Congreso la modificó para el 2010. Sobre este aspecto debe mencionarse, de manera categórica, que lo que hizo el Congreso fue corregir un error evidente, toda vez que lo que quería el pueblo, y para lo que dio su firma (eso se puede corroborar fácilmente


con la publicidad de la época de la recolección de las rúbricas), fue para la reelección inmediata del presidente Uribe. Manifestar lo contrario es pretender tapar el sol con las manos.

el tema es por demás único, y no se presta a equívocos, sino además porque se está frente a una total identidad de materia, en términos de la Corte”.

Adicionalmente, la ley autoriza al Congreso de manera expresa, para hacer este tipo de correcciones, siempre y cuando no se modifique el espíritu y la esencia de la pregunta y, en este caso particular, lo que está ocurriendo es que se está recuperando la esencia del querer popular, que se había diluido por un error humano perfectamente enmendable y es precisamente por eso que “el Ministerio Público considera que resulta clara la identidad o unidad en la materia entre lo presentado por la ciudadanía y lo aprobado por las Cámaras. No solamente porque

Ahora bien, otro argumento recurrente de la oposición (esa que no quiere dejar al pueblo manifestarse) es que el trámite en el Congreso no fue correcto, por cuanto la citación a extras no fue publicada en el Diario Oficial y, sin embargo, esas sesiones se cumplieron para que la plenaria de la Cámara aprobara el Referendo. Nada más alejado de la realidad, por cuanto, lo que se debía garantizar -y en efecto se garantizó- era la publicidad y ésta no sólo quedó evidenciada de manera directa en los medios televisivos que registraban la sesión, sino que también ella se

Ocho años es poco tiempo para corregir males que han continuado durante largo tiempo en Colombia.

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Sin embargo, la ley le otorga a la Corte Constitucional las herramientas jurídicas para que esta decisión se emita de manera preferente. En efecto, la ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, estableció en su artículo 16 lo siguiente: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación…”. (Énfasis suplido).

infiere por el simple hecho de que los parlamentarios hubieran procedido a su debate y votación, ¿o cómo se explica que hubieran debatido y votado algo que no se les hubiera publicitado? En ese sentido el representante del Ministerio Público fue categórico al indicar a la Corte Constitucional que “el decreto 4742 de 2008 (que convocó a extras) sí resultó eficaz, porque cumplió con su finalidad de convocar a quienes tenían la obligación de asistir a sesiones extras para debatir y aprobar el proyecto de ley 138 de 2008, Cámara”. Esto es lo que jurídicamente se conoce como notificación por conducta concluyente. De ahí que el Procurador sostenga que “la actuación de la Cámara de Representantes de haber acudido a las sesiones extras en las primeras horas del día 17 de diciembre de 2008, respondiendo al decreto 4742 del 16 de diciembre del mismo año, independientemente de si este acto administrativo se publicó el 17 de diciembre de 2008 en horas posteriores a la reunión plenaria de esa corporación legislativa, resulta válida desde el punto de vista constitucional”. Sin duda, con este concepto del Procurador, la democracia encuentra un gran aliado para que unos pocos no puedan restringir al pueblo soberano su derecho natural de tomar decisiones con miras al bien común (cualquiera que él sea la decisión que el pueblo determine). Ahora lo importante es que la Corte Constitucional decida con prontitud honrar el poder del constituyente primario, con su decisión de exequibilidad y para ello es necesario que el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional se pronuncie con celeridad respecto de aquello que tanto estamos esperando los colombianos, tal como se lo permite la ley por tratarse de un tema de suma trascendencia para el país.

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Para comprender mejor lo anterior, es importante recordar que la ley 1354 del 8 de septiembre de 2009, “por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional”, es la primera iniciativa popular de reforma constitucional que será sometida a referendo, en fidedigna expresión de la democracia directa. Ahora que la Honorable Corte Constitucional ya recibió el concepto de la Procuraduría, tiene todos los elementos de juicio para entrar a preparar una ponencia, la cual debe producirse en el menor tiempo posible, pues si se posterga innecesariamente, el tiempo de más se puede traducir en burla para la democracia, ya que no habrá espacio para que la ciudadanía ejerza su derecho a decidir.

Así pues, los ciudadanos colombianos debemos reclamar ante la Corte Constitucional -con todo el respeto que se merece esta honorabilísima corporación- que su decisión frente al referendo reeleccionista, se tramite preferentemente para que resulte viable que el clamor popular pueda materializarse temporalmente en las urnas y esta sentencia no termine siendo un imposible práctico, ya que ello sólo podría traducirse en una vía de hecho en contra de una sociedad democrática. Los ciudadanos colombianos le decimos, enhorabuena señor Procurador por defender nuestro derecho K * Presidente del Colegio de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de Colombia. Publicado e n el Diario La República.



Y DERECHOS HUMANOS K

Lic. Luis Raテコl Gonzテ。lez Pテゥrez 12

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Luis Raúl González Pérez, Profesor de la Facultad de Derecho y Abogado General de la UNAM.

La migración es un fenómeno social presente en todos los momentos históricos. Las poblaciones originarias de todo el continente americano arribaron hace miles de años procedentes de Asia, y posteriormente ocuparon buena parte de los países del norte, centro y sur del continente. Con el descubrimiento y posterior colonización de las tierras americanas, a mediados del siglo XVI, la migración española, portuguesa y británica protagonizó uno de los más importantes flujos migratorios de la época moderna. FORO JURÍDICO

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nacionalidad, es poner especial atención en el cumplimiento de los derechos tanto de nuestros connacionales en Estados Unidos, como el de las personas que ingresan en nuestro país buscando empleo o con el objetivo de cruzar la frontera. En este sentido, nuestro país tiene un doble compromiso, en atención a que debe buscar la congruencia entre el trato que demandamos para nuestros connacionales y el trato que brindamos a extranjeros, principalmente a los centroamericanos.

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n la actualidad, la migración constituye un fenómeno constante en todo el mundo, existiendo flujos de personas de las zonas rurales a las ciudades dentro de un mismo país, binacionales entre países vecinos, o transnacionales, entre países que no tienen una frontera común pero que tienen flujos migratorios como emisores, de tránsito o destino. La globalización, sin lugar a dudas, acelerará los movimientos migratorios en todo el mundo, lo que convertirá a este fenómeno en el gran tema del siglo XXI, y por ende en centro de atención de la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes. El gran debate en torno a la migración tiene que ver con que el reconocimiento de los derechos humanos se encuentra vinculado en mayor o menor medida con el ser ciudadano de un determinado país, haciendo incorrectamente de los migrantes personas carentes de derechos, o seres humanos de segunda categoría. Esto, sin lugar a dudas, atenta contra el significado mismo de dignidad, y contra el fundamento de los derechos humanos.

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Hoy en día, no hay un mejor ejemplo de Estado con una composición social heterogénea como que el que encontramos en los Estados Unidos, país que cuenta con población indígena norteamericana; anglosajona; afroamericana; descendientes de italianos; irlandeses; comunidades chinas; mexicanas; etc.; que han transformado el espectro social del país. Resulta obvio decir que la migración ha producido tensiones sociales y que no siempre resulta fácil la interacción entre los nuevos residentes y la población receptora, pero también es verdad que todo país receptor de migrantes se enriquece con nuevas y distintas visiones culturales. México y Estados Unidos comparten una frontera de más de dos mil kilómetros, hecho geográfico que ha facilitado la migración no solo de mexicanos, sino de nacionales de distintos países de Centroamérica que ingresan a nuestro país para cruzar la frontera en búsqueda de mejores oportunidades de vida. Debido a esta realidad que no podemos obviar, la obligación de todos los interesados en la divulgación, promoción y protección de los derechos humanos sin distinción de

Es conocido que hoy en día continúan existiendo resistencias en nuestro vecino del norte para llevar a cabo una reforma migratoria plena, vinculando su política en esta materia a aspectos de seguridad nacional. A su vez, y por lo que respecta a México, si bien es cierto que recientemente se dieron reformas importantes al derogar los ordenamientos de la Ley General de Población1 que criminalizaban el ingreso de indocumentados a nuestro territorio, también es verdad que son cada vez más claros y patentes los abusos de las autoridades de distintas corporaciones de los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, que vulneran los derechos humanos de los centroamericanos, así como la existencia de mafias y redes de la delincuencia organizada y de trata de personas que se aprovechan de la condición de estas personas. Considerando la vulnerabilidad en que se encuentran los migrantes, debemos fortalecer algunas de las instituciones con las que cuenta nuestro país, a fin de asegurar una mejor protección de sus derechos, garantizándoles un trato digno y respetuoso. Al respecto, los organismos del sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos deben funcionar como impulsores de medidas tendientes a la promoción y protección de derechos en ámbito de su respectiva competencia, principalmente haciendo accesibles los mecanismos de denuncia.


Una estrategia clave en política migratoria es la promoción del respeto a los derechos humanos a través de la efectiva aplicación de la legislación nacional. Entre otras normas que la regulan se encuentran, la Ley General de Población, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Además, se debe exigir el cumplimiento del marco jurídico internacional aplicable a los migrantes en situación de origen, tránsito y destino, particularmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares2 -primer documento jurídico internacional que codifica los derechos humanos de los migrantes-, buscando la armonización de estos instrumentos con las políticas públicas nacionales que ofrezcan respuesta en materia migratoria para que sean acordes con los estándares internacionales de protección3. La armonización de toda la legislación se hace indispensable, así como su difusión y conocimiento por parte de los migrantes y los actores involucrados en el tema, generando con ello una cultura de respeto de los derechos humanos, principalmente de aquellos sectores mas vulnerables dentro de este grupo, como son las mujeres, menores, adultos y discapacitados, para lo cual se debe realizar un amplio trabajo de sensibilización y capacitación dirigido hacia las autoridades encargadas de su aplicación y, en su caso, sancionar a quienes los violenten. No es suficiente con el solo cumplimiento del marco normativo para atender las causas que originan el flujo migratorio dentro y fuera del territorio nacional. Sin lugar a dudas, una posible solución pasa por mejorar las condiciones sociales que permitan a esas personas contar con la educación y las oportunidades de empleo que les

permitan llevar a cabo sus distintos planes de vida en sus lugares de origen, sin necesidad de poner en riesgo su integridad o abandonar a sus familias en búsqueda de otras alternativas. La migración debe ser una alternativa de vida y no la única opción de supervivencia. Es por ello que, utilizando como marco de aplicación el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 4 , se deben impulsar políticas públicas enfocadas a la promoción y protección de los derechos económicos y sociales, dirigidas a otorgar a todos los individuos las oportunidades de educación en todos sus niveles, a la obtención de vivienda, salud y empleo, que forzosamente redundarán en mejores condiciones de vida e igualdad entre la población. En este sentido, se debe promover la participación y colaboración de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones académicas en la formulación de programas sociales, considerando que estos actores constituyen una fórmula propicia para enriquecer los contenidos, enfoques y métodos para abordar los problemas de población y desarrollo.

Finalmente, resulta importante que se impulsen propuestas que en su momento aborden las autoridades mexicanas competentes, a fin de promover acciones a nivel multilateral que involucren a distintos actores y Estados, cuya finalidad sea destinar recursos a los lugares de origen de donde provienen la mayoría de migrantes de México y Centroamérica, así como acciones de cooperación al desarrollo enfocados a mejorar sus condiciones de vida. Únicamente con acciones integrales podrán revertirse las causas de la inmigración y la protección de la dignidad y derechos de todos los seres humanos, independientemente de su origen, nacionalidad o ciudadanía K 1 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 2008. 2 Adoptada el 18 de diciembre de 1990, entró en vigor el 1 de julio de julio de 2003 y fue ratificada por México el 8 de marzo de 1999. 3 Otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos que se refieren a los migrantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales; la Convención Sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y el Convenio 97 de la OIT relativo a los trabajadores migrantes. 4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2008.

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GÉNERO Y ACCIONES COLECTIVAS 2010: AÑO DEL ACCESO A LA JUSTICIA El valor de la justicia ha sido la estrella en el horizonte del pueblo mexicano y compromiso irrenunciable de las instituciones de nuestra República. En este contexto, me propongo volver sobre un tema crucial en nuestra búsqueda de un México más justo: las acciones colectivas con perspectiva de género.

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Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín*

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La persistencia del problema: Actualización del diagnóstico de la discriminación por género

La discriminación hacia las mujeres es un fenómeno social de profundas raíces culturales, ancestrales y patriarcales cuya evolución se observa en todas las culturas del mundo a través del tiempo. A nivel constitucional, en México se encuentran establecidos el principio de no discriminación por razones de género y la igualdad del varón y la mujer ante la ley. En el tercer párrafo del artículo primero de nuestra Carta Magna puede leerse lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Asimismo, el artículo 4º, párrafo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, además, el Estado Mexicano ha suscrito instrumentos internacionales que abrigan los derechos de las mujeres, no obstante resta aún un largo trecho por recorrer para lograr una verdadera armonía entre nuestra legislación y los principales instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha ratificado. El reto que enfrenta nuestra sociedad es cómo hacer efectivo ese derecho cuando es violado de manera generalizada y a un mismo sector, -género femenino-, sin que implique sólo un beneficio

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para aquellas personas que tuvieron acceso a la justicia, por circunstancias especiales (mejor preparación, recursos económicos, información pertinente, etcétera), a diferencia de aquellas personas que no pudieron tener ese acceso a la justicia (falta de una adecuada orientación, escasos recursos económicos, etcétera); quienes quedarían en desventaja sufriendo el menoscabo a sus derechos aún y cuando se hubiera emitido sentencia favorable para aquellas personas que si tuvieron acceso individualizado a la justicia.

La desigualdad de género en sus manifestaciones más extremas induce a la violencia de género, que se expresa tanto en el ámbito público y en la vida social, como en el espacio privado de convivencia. Así lo manifiestan los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, que señala que 43% de las mujeres ha recibido agresiones de algún tipo por parte de su pareja actual o por su última pareja.

En el año de 2005, la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación difundó los resultados de la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación, donde las mujeres encuestadas se consideran discriminadas por el hecho de ser mujeres tanto en los ámbitos familiar como laboral. . El martes 18 de agosto de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012, en el proemio, se presenta el Diagnóstico de la situación de las mujeres en México y se menciona lo siguiente:

A nivel nacional, 32% de las mujeres enfrenta violencia emocional, 23% económica, 10% física y 6% sexual. La violencia contra las mujeres es más frecuente en el ámbito urbano que en el rural, con 42% y 33% respectivamente. La violencia en contra de las mujeres, desafortunadamente incluye a las niñas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestra que el índice de feminidad de menores atendidos por maltrato infantil (niñas por cada 100 niños), en el país, los últimos años es la siguiente:

AÑO

% DE CASOS COMPROBADOS DE DENUNCIAS RECIBIDAS POR MALTRATO INFANTIL

% DE CASOS COMPROBADOS DE MALTRATO INFANTIL PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

ÍNDICE DE FEMINIDAD DE MENORES ATENDIDOS POR MALTRATO INFANTIL (NIÑAS POR CADA 100 NIÑOS)

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

62.8 56.1 61.3 53.1 56.4 62.8 59.2 62.6 62.3 57.1 57.4

14.5 14.0 19.4 21.0 24.2 19.0 17.1 26.4 21.4 15.9 13.7

94.0 100.0 101.0 97.0 97.0 103.0 103.0 106.3 102.3 99.5 94.6


Como se puede observar, entre 2003 y 2006 el porcentaje de niñas que sufren maltrato infantil excede al de varones, tomando como base de cálculo el 100% del total de niños maltratados. La brecha de desigualdad entre mujeres y hombres, en las localidades con menos de 2,500 habitantes, refleja que el rezago educativo de la población de 15 años y más es crítico: 70.4% de las mujeres y 68.6% de los hombres no cuentan con la educación básica concluida, según el II Conteo de Población y Vivienda 2005. Ahora bien, las normas penales en la mayoría de las entidades federativas tipifican la violencia intrafamiliar como delito doloso; sin embargo las mujeres agredidas en un gran porcentaje no presentan denuncia, sea por temor al victimario, por desconfianza a la autoridad, o bien como consecuencia del sentimiento de abandono así mismas. No menos importante que la violencia intrafamiliar en contra de las mujeres y las niñas, ha sido el fenómeno del llamado feminicidio, es decir, del homicidio en contra de mujeres por razones de género, que se ha venido registrando y tipificando en nuestro país, especialmente en Ciudad Juárez, Chihuahua. El asesinato de mujeres en esa ciudad fronteriza y la insuficiente capacidad de las autoridades competentes para prevenir y resolver los feminicidios, ya dio lugar a quejas a nivel internacional, lo cual trajo como resultado el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano por deficiencias en la impartición de justicia en el caso de asesinatos de mujeres y niñas conocido como campo algodonero.

II. Acciones afirmativas contra la discriminación por género a través del Instituto Nacional de las Mujeres. En concordancia con los preceptos constitucionales, la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, obliga a todas las instituciones públicas a respetar y hacer respetar los principios de no discriminación e igualdad de derechos entre varones y mujeres. El Instituto Nacional de las Mujeres, es un organismo público descentralizado que

promueve la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres; cuyo objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Este organismo, facultado para realizar acciones afirmativas en México, es la instancia encargada de impulsar la ejecución del ya referido Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En dicho programa se establecen objetivos estratégicos, entre éstos resaltan cuatro fundamentales para el instituto en su labor de defensa de los derechos de género: Objetivo estratégico 2: Garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho. Objetivo estratégico 3: Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, la seguridad y la protección civil. Objetivo estratégico 4: Garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Objetivo estratégico 5: Fortalecer las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género.

Como se puede advertir, el Instituto Nacional de las Mujeres es la persona moral a la que debemos reconocer capacidad procesal activa para realizar ante autoridades administrativas y judiciales las acciones afirmativas en defensa de los intereses difusos de la mujeres.

III. Importancia y avance de las acciones colectivas en defensa del derecho a la no discriminación Ante la constante violación de los derechos de las mujeres, se ha considerado la conveniencia de introducir nuevos instrumentos procesales en el orden jurídico mexicano, que permitan un real acceso a la justicia, no de manera individualizada, sino a través de acciones colectivas, las cuales tengan efectos generalizados, esto es, que impacten en todo ese sector de la población que ha sufrido un menoscabo en esos derechos y que mediante las acciones colectivas, puedan existir una pluralidad de asuntos a través de un solo caso. Consideramos que mediante las acciones colectivas, pueden existir una pluralidad de asuntos a través de un solo caso, lo que conllevaría a economizar esfuerzos tanto para el juzgador como para el justiciable. En México (respecto al derecho de la no discriminación por cuestiones de género), se han dado las condiciones constitucionales y legales para avanzar hacia su auténtica defensa,

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por lo que debemos esforzarnos en romper viejas ataduras procesales y dar paso a acciones de clase o colectivas que refuercen la auténtica garantía procesal erga omnes en la reparación de dichos derechos reiteradamente vulnerados. Tenemos el deber de construir en nuestro país un medio jurídico idóneo que no solo reconozca en su texto constitucional y legal el derecho a la no discriminación, sino que ofrezca las vías procesales o procedimientos adecuados para la interposición de acciones colectivas que: Eviten la reiterada vulneración de esos derechos fundamentales; sean eficaces para extender los beneficios a todas aquellas personas implicadas en las mismas circunstancias; permitan interponerse por el afectado, el defensor del pueblo y/o las instituciones o asociaciones que propendan a esos fines y estén conforme a la ley; cuando la sentencia sea estimatoria, exista la inmutabilidad erga omnes de la cosa juzgada por tratarse de intereses difusos e individualmente homogéneos, por lo que impida nuevamente que una persona sea discriminada por ese mismo hecho; el pronunciamiento único (sin necesidad de reiteración) implique la formación del precedente obligatorio para la responsable, servidor público o persona en general quien no podrá realizar la conducta ilegal e inconstitucional; y genere un proceso sumario de sólo aplicación del precedente en caso de reiteración de la conducta violatoria del derecho y de sanción pecuniaria al infractor, dada la existencia previa de una acción declarativa de inconstitucionalidad. En este orden de ideas, se ha avanzado en la ruta de legislar en materias constitucional, amparo y procesal para establecer los medios y recursos para ejercer acciones colectivas, porque en un proceso de renovación institucional, es importante considerar la conveniencia de introducir este tipo de instrumentos procesales en el orden jurídico. El día 10 de diciembre de 2009, en la Sesión ordinaria de la H. Cámara de Senadores, se aprobó por una mayoría de 89 votos a favor y 0 en contra, la minuta que contiene diversas reformas relativas al Juicio de Amparo, que tiene la finalidad de salvaguardar las garantías individuales. Uno de los puntos considerados versa respecto de la ampliación de la tutela constitucional de las Acciones Colectivas. Entendemos por Acción Colectiva aquella que será ejercida para

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la tutela de intereses o derechos individuales homogéneos, así comprendidos los provenientes de origen común. Cuando los gobernados consideran que una ley o acto de autoridad vulnera su esfera individual de derechos, recurren al juicio de amparo, en consecuencia la promulgación y publicación de una ley o modificaciones a ésta, genera la interposición de miles de demandas individuales en un lapso breve que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, como término para interponer la demanda; de tal suerte que los juzgados de distrito competentes en la materia, en ocasiones reciben para su trámite en quince días miles de demandas individuales, lo que obliga a crear juzgados auxiliares alternos temporales. Cuando en realidad el acto reclamado y los agravios son idénticos; por tal motivo es necesaria que esa coincidencia de intereses jurídicos se ejerza mediante acciones colectivas que protegerían a todos los gobernados sin distinción de condiciones socioeconómicas, sexo, edad o nivel cultural, además de reducir considerablemente el costo material de la impartición de justicia, ya que invariablemente se requiere para cada caso individual que juzgadores se instruyan, analicen, valoren y juzguen en un período reducido y es evidente que tramitar cien mil amparos individuales resulta mucho más caro que resolver una sola acción colectiva que beneficiaría a una cantidad mayor de quejosos que a la cantidad de denunciantes que promovieron individualmente. Es importante que las reformas a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo, a través de las acciones colectivas garanticen a las mujeres que no cuentan con los medios o la información suficientes para hacer valer sus derechos y garantías, una vía de acceso democrática y gratuita a la justicia federal; ahora bien, si una gran cantidad de población femenina no cuenta con la posibilidad de acceso por ignorancia o carencia de recursos económicos, es menester que exista un órgano facultado para hacerlo, es decir una institución que emprenda las acciones tuitivas en defensa de los intereses difusos de las mujeres. ¿Por qué no reconocer procesalmente (en juicio ordinario e incluso en el juicio de Amparo) legitimidad activa en estos casos al Instituto Nacional de la Mujeres? Asimismo es oportuno introducir nuevos instrumentos procesales en el orden jurídico mexicano, para que: Al justiciable le resulte ser una modalidad

adicional de acceso a la justicia; Al juzgador le represente entre otras ventajas, la economía de esfuerzos, y La sociedad en su conjunto se vea beneficiada con las definiciones jurídico- colectivas sobre el tema, que implican con el tiempo cerrar la brecha y hasta erradicar por siempre esa desigualdad. La diversidad de la sociedad actual da lugar a que determinadas actividades afecten intereses de un considerable número de personas, por lo que cada vez resulta complejo conciliar estos intereses de manera individualizada cuando son de incidencia homogénea y para un determinado grupo de personas. México ha hecho importantes contribuciones y también ha adquirido compromisos claros internos y externos para combatir la discriminación por género. A lo largo de su historia constitucional moderna, han existido diversos campos en los que se ha reflejado paulatinamente ese beneficio. En congruencia con lo anterior, se debe pugnar para que la Cámara de Diputados discuta y apruebe las reformas constitucionales a la Ley de Amparo y regular el procedimiento para el ejercicio de las acciones colectivas, que beneficiarán al sector social más necesitado de protección jurídica ante la violencia injustificada; se deben romper viejas ataduras procesales y dar paso a acciones de clase o colectivas que refuercen la auténtica garantía procesal erga omnes en la reparación de dichos derechos reiteradamente vulnerados. Este año del 2010 se ha instituído como: “El año del acceso a la justicia”, hagámoslo realidad K *Miembro de número de la Asociación Internacional de Derecho Procesal. Actualmente es Consejera del Consejo General del IFE. 1 Véanse los resultados de la referida encuesta en: http://sedesol2006. sedesol.gob.mx/subsecretarias/prospectiva/subse_discriminacion.htm 2 Diario Oficial de la Federación.- Martes 18 de agosto de 2009.Primera Sección, INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012. 3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística.- pagina web: www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept. asp?t=mvio01&s=est& Fuente: DIF Dirección de Asistencia Jurídica 4 Veáse la sentencia de la Corte Interamerica, del 16 de noviembre de 2009, en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_ esp.pdf 5 Véase nota número 4 ad caput. 6 Senado de la República- LXI Legislatura-Versión estenográfica de la sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2009. 7 Véase mi artículo: ELIZONDO Macarita. GÉNERO Y ACCIONES DE CLASE (MÉXICO)- Publicado en “La Tutela de los Derechos Difusos, colectivos e individuales homogéneos. Hacia un código modelo para Iberoamérica.” Ed. Porrúa. Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. 2003.


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"LOS DOCTORES OPINAN" Conducen: Elias Huerta Psihas y Hugo Italo Morales Saldaña INVITADOS

CARLOS ANDREZ PÉREZ MÚNELRA ESPECIALISTA EN MARKETING POLÍTICO EN COLOMBIA

DIP. OSCAR M. ARCE PANIAGUA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL, UNA REALIDAD EN MÉXICO K

Lic. Brenda Pulido Luna En una polémica decisión, el pasado mes de diciembre de 2009, la ALDF aprobó una reforma al Código Civil local que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la posibilidad de adopción de menores por parte de éstas. Ya que se trata de un tema que ha generado opiniones encontradas y que está dividiendo a amplios sectores de la sociedad, presento este artículo para los lectores de Foro Jurídico, a efecto de ilustrar en qué otros países se ha autorizado esta situación, así como mi opinión en lo que parece el tema más controvertido de esta reforma: la adopción de menores por parejas homosexuales. 22

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En una adopción se pretende dar padres a un niño, no un niño a unos padres

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n realidad, son pocos los países en el mundo que han acogido leyes que otorgan a los homosexuales los mismos derechos que a los heterosexuales en materia de enlaces matrimoniales y adopción. Entre ellos destacan Bélgica, Canadá, España, Holanda, Noruega, Sudáfrica, Suecia y algunas ciudades de Estados Unidos de Norteamérica y muy recientemente, en Latinoamérica: Uruguay. Si bien es cierto que en nuestro país esto es válido solamente en el Distrito Federal, por el interés y la discusión que ha provocado el matrimonio homosexual, tal parece que la puerta se ha abierto para que otros Estados, e incluso en la legislación federal, se haga lo mismo. Sin embargo, por lo que hace al tema de la adopción, el asunto se ha tornado más complicado y merece un tratamiento más exhaustivo y profundo para decidir sobre su viabilidad. La adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así, legalmente hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo. A partir del 2009, la adopción homoparental es un derecho reconocido en: Andorra, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Guam, Islandia, Israel,

Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Uruguay, Australia (ciertos territorios), Estados Unidos1.

En Alemania, Finlandia y Francia es legal la adopción del hijo del otro miembro de una pareja de hecho o unión civil. Esta situación nueva y el debate que ha generado; por un lado, el tema de los matrimonios entre personas del mismo sexo y por el otro; la adopción homoparental, se considera por muchos como la primer fractura desde la creación de la unión formal, legal y matrimonial entre personas de diferentes sexos. El problema radica en los derechos. Las minorías tienen derecho a existir y a no sufrir la discriminación, pero las mayorías también tienen derechos. El problema parece centrarse en cuando las minorías imponen autoritariamente sus derechos por encima de los derechos de las mayorías. El asunto de los matrimonios y las adopciones entre personas del mismo sexo, queramos reconocerlo o no, rompe con concepciones tradicionales sobre la familia y con criterios morales de la mayoría. El asunto de los homosexuales podría padecer el mismo problema que con el aborto: la sociedad reconoce el

problema, pero no parece tener la madurez o estar preparada para discutirlo abiertamente. La sociedad ha ido modificado sus valores y concepciones. Han nacido nuevos agentes sociales, con sus respectivos derechos. Pero el problema radica cuando algunos partidos políticos pretenden imponer los derechos de las minorías por encima de los derechos de las mayorías sin apelar al consenso. Dado que este es un tema sumamente controversial, resulta conveniente revisar la forma en que se ha desarrollado en otras naciones que ya han venido trabajando sobre este asunto, y hacer referencia de las opiniones de quienes están a favor y en contra de esta figura, que sin duda se presenta como una necesidad y como un reflejo de una nueva sociedad mexicana. Al efecto me parece pertinente puntualizar que, más allá de las pugnas ideológicas y de la defensa de los derechos de las minorías, en este tema de las adopciones de menores por matrimonios de personas del mismo sexo, está de por medio el destino de seres indefensos a los que se les pretende dar un “verdadero hogar” y a los cuales se les tiene que garantizar un entorno óptimo para su desarrollo. En todo caso, estar atentos a si se prioriza el “interés superior del menor”, como disponen los tratados internacionales en la materia.

PAÍSES QUE YA HAN REGULADO LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina donde se permita este tipo de adopciones. Uruguay tiene una regulación que permite adoptar a parejas homosexuales con los mismos derechos que las parejas heterosexuales. En el resto de los países señalados, la adopción se permite pero con ciertas limitaciones. Los uruguayos han aprobado recientemente el derecho a la adopción por parte de parejas homosexuales que hayan convivido un mínimo de cuatro años y tengan al menos 25 años de edad. La aprobación no implica la legalización directa, ya que la ley establece que el adoptado llevará el apellido paterno y materno, por lo cual existe una discusión entre magistrados sobre el alcance de la ley. Algunos jueces han ya solicitado a los legisladores de emita una ley interpretativa en este delicado asunto. 1 Artículo periodístico “DINAMARCA APRUEBA EL DERECHO DE ADOPCIÓN PARA LAS PAREJAS HOMOSEXUALES”. http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/18/internacional/1237375367.html

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De esta manera, Uruguay forma parte de los países que autorizan la adopción de niños a parejas del mismo sexo, como España, Holanda, Bélgica, Suecia, Gran Bretaña, Noruega, Dinamarca, Alemania, Sudáfrica, Canadá y Estados Unidos. En el Continente Europeo Holanda fue el país precursor. En el mes de abril de 2001 autorizó la adopción de niños a una pareja del mismo sexo. En España igualmente se permite la adopción homoparental desde la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo. En el país ibérico anteriormente en algunas de sus comunidades autónomas ya se permitía la adopción conjunta a las parejas de hecho. España se significó como el primer país que estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las parejas del mismo sexo, puesto que cuando entró la nueva legislación española en vigor, el 3 de julio de 2005, la legislación holandesa no contemplaba la posibilidad de que las parejas homosexuales adoptasen niños extranjeros. En España se han realizado estudios sobre este asunto (aunque con diversos problemas metodológicos que han puesto en duda sus resultados), y en ningún caso ha quedado probado el hecho de que un menor sufra problemas psicológicos por que sus padres sean homosexuales. Incluso, en varios de esos estudios se estima que tanto una pareja homosexual, como heterosexual, pueden educar de igual modo a los niños. Si bien es cierto que hasta que no se produzca una "reeducación" de la sociedad estos niños, en algunos casos, pueden sufrir rechazo. Sin embargo, hay opiniones por las cuales está claro que el entorno idóneo para la crianza de un menor es en una familia llamada tradicional; es decir, compuesta por la madre, el padre y los hijos. En todo caso, en lo que la gran mayoría de expertos están de acuerdo, es que deben priorizar el bienestar de los hijos. En G r a n B r e t a ñ a , la adopción es legal para las parejas homosexuales desde noviembre de 2002 en que fue votada una enmienda sobre la Ley de Adopción. La Cámara de los Lores revisó su posición anterior sobre el texto que autoriza dichas adopciones.

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En Suecia, desde la ley del 1º de febrero de 2003 las parejas homosexuales pueden, adoptar niños, incluidos extranjeros. Los países preferidos son China, Colombia y Corea del Sur (aunque han tenido grandes problemas por la negativa de las agencias de adopción de estos países). Además, mujeres lesbianas pueden recurrir a la inseminación artificial para tener hijos reconocidos por ambas integrantes de la pareja. En Alemania, si bien una pareja homosexual no tenía el derecho para adoptar un niño, al entrar en vigor en el año 2001 el así llamado Contrato de Vida en Común, un hombre gay o una mujer lesbiana pueden adoptar un niño, viviendo con su pareja del mismo sexo.

En Dinamarca, primer país que autorizó a partir de octubre de 1985 el matrimonio entre homosexuales, las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar niños producto de relaciones anteriores. Por lo que hace a Sudáfrica, en septiembre de 2002, la Corte Constitucional de ese país reconoció al derecho de las parejas homosexuales a adoptar niños.


Israel se convirtió en el primer país de Asia en autorizar la adopción homoparental a partir del 11 de febrero de 2008. Establece su legislación que los gays y las lesbianas no sólo están autorizados a adoptar a los hijos biológicos de su compañero del mismo sexo, sino también a adoptar otros niños. El Estado de Israel ya había reconocido, en febrero de 2006, el estatuto de padres legítimos a una pareja de mujeres, de las cuales una era la madre biológica de los niños que criaba. Con esta medida, gays y lesbianas en Israel no sólo están autorizados a adoptar a los hijos biológicos del compañero del mismo sexo, sino también a otros niños” 2 . En B é l g i c a la legislación habilita la adopción homosexual desde 2006. Sin embargo, hasta fines de 2008 no se había tramitado ninguna solicitud de adopción de menores por parejas homosexuales.

DEBATE SOBRE LA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR PAREJAS DEL MISMO SEXO

David Razú, principal impulsor de la iniciativa que permite el matrimonio entre homosexuales y la adopción de niños. La mencionada reforma al Código Civil del Distrito Federal abrió un intenso debate, más allá de la autorización de los matrimonios homosexuales, sobre la adopción de niños por parte de parejas homosexuales. La discusión está alcanzando niveles álgidos y delicados.

De igual forma en Canadá la Cámara de los Comunes aprobó el 28 de junio de 2008 un proyecto de ley que autoriza el casamiento de parejas homosexuales y también la adopción.

En Estados Unidos de Norteamérica, en algunos Estados se permite este tipo de adopciones, como en Nueva Jersey. En varios Estados está permitido a un homosexual adoptar los niños de su pareja, pero en otros, como Florida, está prohibida la adopción a los homosexuales. En gran mayoría de los casos, no existiendo ley expresa al respecto, corresponde a los órganos de justicia decidir sobre estas cuestiones. 2 STIGLITZ, Damián. “Israel y los derechos de los gays” (en español). El Clarín. 05 de marzo de 2008

Para las parejas de homosexuales, que hoy en día poseen un poder cultural, social y político más fuerte, reclaman el derecho a tener hijos, como cualquier hombre o mujer, por que, argumentan con vigor, también ellos tienen el deseo y el derecho de formar una familia. Expresan que se trata de un deseo legítimo, enraizado en lo más profundo de cada ser humano, pero que la naturaleza les niega y por tanto, finalmente les queda el recurso de la adopción. La adopción existe para acompañar a un niño que ha sido privado de su familia y que pretende darle un ámbito lo más adecuado posible para su desarrollo. Un niño que es un regalo, no un derecho para la utilidad de nadie. Por tanto se trata, en primer lugar, de buscar el mayor bien para el niño. Pero ¿Cuál es el mayor bien?. En el debate social, se afirma con frecuencia que no existe ninguna diferencia entre los niños educados por padres heterosexuales, y aquellos que han crecido con parejas homosexuales. Sobre esta base, las parejas homosexuales reclaman su derecho a adoptar niños, como cualquier otra pareja. ¿Existen datos fiables que nos ayuden a sopesar de manera algo objetiva esta delicada cuestión? ¿Se han realizado estudios de investigación sobre este tema? Hoy por hoy, los estudios científicos disponibles son escasos. Además, en general, presentan serios problemas metodológicos. En este sentido, no debemos perder de vista que, cuando el planteamiento metodológico de un estudio no es sólido, sus resultados no son del todo confiables. En la práctica esto quiere decir que los resultados obtenidos no se pueden extrapolar, desde un estudio en particular, a la población en general. Los estudios científicos realizados hasta el momento, tienen limitaciones significativas, y por consiguiente no permiten obtener conclusiones firmes. Sin embargo, los escasos datos disponibles sugieren que existen diferencias entre los hijos de padres homosexuales y heterosexuales. Desafortunadamente, una gran presión ideológica y social parece

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estar afectando al desarrollo de la investigación en este ámbito, a la forma de diseñar los estudios, realizarlos e interpretarlos. De hecho, se repite una y otra vez, tanto en los medios de comunicación, como en foros de expertos, que los resultados de estudios realizados en diversos países son coincidentes en no encontrar diferencias en el desarrollo de los hijos de parejas homosexuales, sin atender a datos que han sido publicados en prestigiadas revistas científicas de difusión internacional. Se impone, por tanto, la necesidad de volver a centrar el debate sobre la adopción de niños por parejas homosexuales y ser más rigurosos en el análisis de los datos científicos publicados. Por otro lado, reconociendo que el deseo de satisfacer el afecto de los padres que adoptan un niño es legítimo y natural, este argumento está destinado al fracaso si se presenta como la principal razón de la adopción. En efecto, el primer objetivo es que el niño pueda desarrollarse en las mejores condiciones posibles: con la adopción o la acogida se pretende dar padres a un niño, no un niño a unos padres. La naturaleza hace nacer al ser humano particularmente inmaduro biológica y psicológicamente en comparación con el resto del mundo animal, pero esta aparente debilidad le posibilita su mayor riqueza: en lugar de estar totalmente condicionado por la biología, se le abre la puerta de la libertad. El desarrollo del ser humano es un largo y complejo proceso y en esta evolución, la maduración de la identidad de género es un aspecto decisivo, que el niño establecerá sobre la base de sus características biológicas en relación con quien le rodea de forma más estrecha. La decisión de privar a un niño del modelo de un padre y una madre, varón y mujer, debe ser cuidadosamente sopesada. Porque, por encima de cualquier otra consideración, todos estamos de acuerdo en que lo que prima es la protección del niño y de sus derechos.

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ARGUMENTOS QUE SOPORTAN LA IDEA DE QUE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO NO DEBEN ADOPTAR “La adopción consiste, fundamentalmente, en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación, es decir, una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. De ahí que sea habitual, desde los tiempos del Derecho romano, decir que la adopción imita a la naturaleza. Esta frase tan gráfica pone de relieve no sólo el alcance de la adopción, sino también, en cierta medida, sus propias limitaciones: lo que la naturaleza permite, pero también lo que la naturaleza impide, constituye el marco propio de la adopción” 3 . Estas últimas consideraciones tienen consecuencias importantes para un correcto entendimiento de qué es y cómo funciona la adopción. Por ello es preciso subrayar, en primer lugar, que los vínculos entre padres e hijos biológicos son, simultáneamente, vínculos naturales y jurídicos: jurídicamente es padre quien lo es biológicamente. El Derecho no crea esos lazos, sino que se limita a reconocerlos: quién es padre y quién es hijo es algo que le viene al Derecho dado por la naturaleza, y el Derecho se limita a reconocerlo: no elige padres para hijos, ni hijos para padres. En la adopción, sin embargo, las cosas son distintas: los vínculos entre adoptante y adoptado son creación exclusiva del Derecho. Podríamos decir, gráficamente, que la relación de filiación es natural, y la de adopción “artificial”, aunque ambas puedan llegar a tener un contenido prácticamente idéntico, como ocurre en nuestro Derecho. Ahora bien, si en el caso de la adopción es la sociedad, y no la naturaleza, la que crea la relación jurídica, eso quiere decir que esa misma sociedad puede, y debe, controlar las relaciones de filiación creadas por ella, para garantizar que las finalidades de la adopción se cumplen: la sociedad puede elegir los padres que quiere para los menores que están en situación de ser adoptados. Una segunda idea importante en esta dirección es la siguiente: Como hemos visto, la filiación biológica constituye el modelo a cuya imagen se crean los vínculos “artificiales” de filiación adoptiva: eso quiere decir que para crear una relación semejante jurídicamente a la natural, la relación creada debe ser equiparable a la natural. En consecuencia, lo razonable es entender que sólo cabe establecer un vínculo de filiación adoptiva allí donde podría haber un vínculo biológico de filiación; el vínculo adoptivo sólo puede crearse entre personas entre las que podría haber un vínculo biológico. Esto quiere decir, que el vínculo de filiación adoptiva debe construirse a imagen del vínculo de filiación biológica: un padre, una madre, y un hijo. No, por ejemplo, dos padres y una madre, porque eso no existe en la filiación biológica. Tampoco dos madres, porque biológicamente sólo hay una, ni dos padres, porque biológicamente sólo hay

uno: nadie tiene, biológicamente, dos padres o dos madres. Precisamente, lo que pretende la adopción conjunta por homosexuales es crear unos vínculos artificiales de filiación entre dos padres y un hijo, o dos madres y un hijo: pero tales vínculos no existen en la filiación biológica. A la misma conclusión se llega desde otro punto de vista: no es posible crear en este caso un vínculo semejante al que existiría entre dos homosexuales y su descendencia biológica, porque dos homosexuales no pueden tener descendencia biológica. Destaca así, la importancia que tiene el interés del adoptando, que es la clave en este tema. La adopción sólo puede ser acordada en interés del adoptando: frente a este interés, en caso de conflicto, deben ceder las aspiraciones del adoptante o adoptantes, por muy legítimas que sean. Pero, además, es que los adoptantes han de ser declarados idóneos para la adopción. Este requisito de la idoneidad tiene por finalidad garantizar que la adopción es beneficiosa para el menor y que la familia en la que va a ser recibido reúne las condiciones necesarias para proporcionarle el entorno que necesita. La exigencia del requisito de la idoneidad enlaza, como ya se ha indicado, con la advertencia hecha más arriba acerca del carácter “artificial”, como pura creación del Derecho, de los lazos de filiación que ligan al adoptante y al adoptado: los crea el Derecho, y por tanto el Derecho puede, y debe, controlar qué vínculos se crean, y entre quiénes se crean; ello, exclusivamente a fin de garantizar, en la medida de lo posible, que el menor precisado de una familia va a encontrarla efectivamente, y va a ser una familia apta para hacer frente a las necesidades de ese menor. Éste es el sentido de la declaración de idoneidad. Según lo expuesto, no es correcto hablar de la existencia de un verdadero derecho a adoptar; el derecho, estriba en la posibilidad de formular la solicitud de adopción y a que el procedimiento de adopción se desarrolle con exclusión de la arbitrariedad y de cualquier discriminación injusta. A partir de ahí entran en juego el interés superior del menor y la finalidad protectora de la adopción, que son los principios que determinarán, al final, si la adopción solicitada llega o no a buen fin. Y esto, por


esa razón fundamental es que tanto se insiste: porque la adopción no está concebida por nuestro Derecho como un instrumento de satisfacción de los deseos o aspiraciones de los adoptantes, sino como una institución de protección de menores. Conviene recordar que la filiación adoptiva tiene como modelo (pero también como límite) la biológica. En efecto, lo que pretende la adopción conjunta por homosexuales es crear unos vínculos artificiales de filiación entre dos padres y un hijo, o dos madres y un hijo: pero tales vínculos no existen en la filiación biológica. A la misma conclusión se llega desde otro punto de vista: no es posible crear en este caso un vínculo semejante al que existiría entre dos homosexuales y su descendencia biológica, porque dos homosexuales no pueden tener descendencia biológica. Por otro lado, tampoco en este caso parece correcto hablar de discriminación, desde dos puntos de vista: 1.-) No hay discriminación por el simple hecho de ser homosexuales. Tampoco dos hermanos (varones o mujeres), o dos amigos convivientes no homosexuales pueden adoptar conjuntamente. Habría discriminación si se admitiera con carácter general que dos personas del mismo sexo pudieran adoptar conjuntamente, salvo en el caso de que fueran homosexuales. Pero las cosas no son así. El problema, pues, no es de la orientación sexual, sino de la propia estructura de la relación que se quiere crear, que no consiente ser creada respecto a personas del mismo sexo. La reforma proyectada invertiría la situación: el caso de los homosexuales casados sería el único en que dos personas del mismo sexo podrían adoptar conjuntamente. Pero entonces sí se podría hablar de discriminación de cualesquiera otras dos personas del mismo sexo que pretendieran adoptar conjuntamente. 2.-) En realidad, no es del todo correcto afirmar que en nuestro Derecho está prohibida la adopción conjunta por una pareja homosexual. En realidad, lo que hace nuestro Derecho es prohibir cualquier adopción conjunta por más de una persona (ésta es la regla general), con dos únicas excepciones: el matrimonio y las uniones estables heterosexuales (que es la innovación al concepto). Una pareja homosexual es tratada del mismo modo, por ejemplo, que dos hermanos (del mismo o de distinto sexo) que quieran adoptar conjuntamente un niño, o que dos amigos (del mismo o distinto sexo) que quieran igualmente adoptar un niño. Y conviene señalar que esta opción no supone, de suyo, juicio peyorativo

sobre la fraternidad, o la amistad, como tampoco, en sí misma, respecto a la homosexualidad. No hay, pues, tratamiento discriminatorio. Conviene recordar, en relación con esto, que la adopción está pensada en beneficio del adoptado. Lo que se toma en consideración de los adoptantes no son tanto sus deseos, como su idoneidad para ejercer la patria potestad. Plantear la cuestión como un problema de discriminación supone, inconscientemente, hacer pasar por delante del interés del menor las aspiraciones y deseos de quienes quieren adoptar. Una cuestión que tiene un componente importante de idoneidad para adoptar se transforma en un problema de discriminación por razón de la orientación sexual, como si se negara a una pareja homosexual, por el hecho de serlo, el derecho a adoptar que se reconoce genéricamente a las parejas heterosexuales, sean o no matrimoniales. Lo primero que hay que recordar, nuevamente, es que no existe un verdadero derecho a adoptar, tampoco en favor de las parejas heterosexuales: nuevamente, no cabe hablar de discriminación. En realidad, lo que pretende el legislador es declarar legalmente la idoneidad de las parejas homosexuales para adoptar, teniendo en cuenta el interés del menor, que es el interés que se trata de proteger mediante la adopción. Ver las cosas desde la perspectiva contraria equivaldría a anteponer el deseo de ser padres que puede tener una pareja homosexual al interés del adoptado. La pregunta que hay que formular, por tanto, no es por qué se niega a una pareja homosexual el derecho a tener hijos comunes (lo cual, por cierto, se lo niega a todas las parejas homosexuales en primer lugar la naturaleza), sino la de si es lo mejor para un niño ser adoptado por una pareja homosexual, o aún si es bueno ser adoptado por una pareja homosexual. Todavía hay una segunda cuestión, especialmente relevante. Respecto a la idoneidad de las uniones homosexuales para proporcionar al niño adoptado un ambiente de humanización y socialización adecuado. Primero, porque son parejas frecuentemente inestables. Su duración es brevísima, y las relaciones homosexuales están caracterizadas, en términos generales, por la promiscuidad y la inestabilidad; pero, precisamente, los niños dados en adopción necesitan un entorno especialmente estable, que compense las carencias que habitualmente han experimentado durante los primeros meses o años de su existencia.

Desde otro punto de vista, es muy significativa la opinión manifestada por varios especialistas, en torno a la posibilidad de dar niños en adopción a parejas homosexuales; entre otros argumentos en contra, dicen: un niño “paternizado” por una pareja homosexual, entrará necesariamente en conflicto en sus relaciones con otros niños. Se conformará psicológicamente un niño en lucha constante con su entorno y con los demás. Creará frustración y agresividad". Del mismo modo, la Asociación Española de Pediatría señala que "un núcleo familiar con dos padres o dos madres, o con un padre o madre de sexo distinto al correspondiente a su rol, es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño". Estas consideraciones explican que incluso los ordenamientos que otorgan un cierto (y amplio) reconocimiento jurídico a estas uniones excluyan expresamente la posibilidad de que reciban niños en adopción; y, con criterio más amplio, explican también la preferencia que razonablemente debe ser dada a las uniones heterosexuales (y más concretamente, por las razones que ya han quedado expuestas, al matrimonio) a la hora de la adopción, en cuanto responden mejor al superior interés del adoptando. Los estudios realizados hasta la fecha en los que se afirma la idoneidad de las parejas homosexuales para procurar una adecuada socialización y educación de los niños adolecen de defectos metodológicos graves que invalidan sus resultados” 4 .

C O N C L U S I Ó N La exclusión de la adopción conjunta por homosexuales debe ser mantenida, pero no tanto por una valoración negativa de las relaciones homosexuales (cuestión que no se entra a juzgar), sino por ser contraria al interés del adoptando, que es el que preside la figura de la adopción. Por ello. me parece acertada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Procurador General de la República en contra de la Reforma al Código Civil del DF que permite la adopción de menores por parte de parejas unidas en matrimonio por personas del mismo sexo. Resulta oportuno que sea nuestro más alto Tribunal Constitucional de la República, el Pleno de Ministros de la SCJN, quien determine si se ajusta o no al texto y al espíritu de la Constitución General de la República esta situación K 3 MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Aldaz Carlos, ¿Por qué las parejas del mismo sexo no deben adoptar?. Ensayo publicado en http://www.unav. es/civil/nsd/pagina_2.html.p. 1 4 MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Aldaz Carlos, Op cit. p. 5

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E N T R E V I S T A

LAS MUJERES DEBEN SER CONCIENTES DE SU CAPACIDAD, POSIBILIDADES, APTITUDES, ASPIRACIONES Y LUCHAR POR ELLAS

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MARGARITA LUNA RAMOS

LAS MUJERES SON TAN VALIOSAS Y CAPACES COMO LOS HOMBRES Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el día 8 de marzo, Foro Jurídico entrevistó a una de las mujeres mexicanas más destacadas en la vida pública de la época contemporanea, la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatríz Luna Ramos, quien nos comenta sobre los retos que ha sorteado para ocupar un elevado sitial en el máximo tribunal de la República, cuál es el papel que hoy juegan las mujeres para lograr un plano de igualdad con el varón y qué representación tiene el sector femenino en la Corte, aludiendo al programa de equidad y género de esa institución. De acuerdo con la Ministra Luna Ramos, quien ostenta el grado académico de Doctora en Derecho, y que se ha distinguido también como catedrática en la Facultad de Derecho de nuestra máxima casa de estudios, las mujeres son tan valiosas y capaces como los hombres y “deben tomar conciencia de su capacidad, posibilidades aptitudes y aspiraciones y luchar por ellas”. FORO JURÍDICO

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E N T R E V I S T A

¿A QUÉ OBSTÁCULOS SE ENFRENTAN LAS MUJERES EN NUESTRO PAÍS PARA ACTUAR EN LOS NIVELES MÁS ELEVADOS, TANTO EN EL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO? Creo que más que de obstáculos debemos hablar de retos. El reto fundamental reside en que la mujer, a través de un permanente esfuerzo y dedicación, logre un desempeño de excelencia que la coloque en un plano de igualdad con el varón, de manera que los ascensos se logren en función de su capacidad profesional y la calidad de su trabajo no de su circunstancia sexual. Por ello, considero que la mujer más que obstáculos debe enfrentar el reto de ser cada día mejor en lo que hace, pues lo que debe juzgarse en cualquier actividad, puesto y nivel, es la capacidad de respuesta y no el sexo. Las mujeres deben ser concientes de su capacidad, posibilidades, aptitudes, aspiraciones y luchar por ellas.

¿QUÉ RETOS HA ENFRENTADO PARA SER UNA DE LAS MUJERES MÁS DESTACADAS DE LA VIDA PÚBLICA NACIONAL?

¿SE REQUIEREN MÁS MUJERES EN EL PLENO DE MINISTROS DE LA SCJN Y EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL?

La vida a cada uno de nosotros nos presenta diferentes retos, para unos estamos más preparados que para otros y, algunos de ellos, por la profundidad con la que nos impactan, nos preparan para asumir otros mayores.

La amplia capacidad de trabajo, responsabilidad y entrega de las mujeres en todos los ámbitos, personal, laboral y profesional, hacen que su presencia nunca sobre en ninguno de los campos de acción.

Yo tuve la pena de perder a mi padre, un hombre excepcional y sabio, a una edad muy temprana; por ello, debí enfrentarme a la lucha de la vida desde mi primera juventud, apoyando a mi madre en lo económico, pero al mismo tiempo, recibiendo de ella, que fue siempre una mujer extraordinariamente fuerte, el respaldo y el cariño para no darme nunca por vencida y luchar por aquello en lo que mis padres me enseñaron a creer y por lo que yo anhelaba.

El Poder Judicial de la Federación no es la excepción. Si bien es cierto que la colaboración de la mujer ha estado presente a lo largo de su historia, también lo es que su presencia en los puestos de más responsabilidad todavía es limitada.

Además tuve la fortuna de colaborar en el Poder Judicial de la Federación, con personas que siempre me apoyaron, me orientaron y enseñaron.

La Dra. Margarita Luna Ramos ejerciendo sus facultades como Ministra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Así, aunque en la SCJN, del total de servidores públicos el 45% es ya de mujeres, a medida que se asciende en la estructura de puestos observamos que, mientras que en niveles inferiores se tiene un composición en la que las mujeres representan hasta el 81%, como es el caso del personal secretarial, en los de Secretario

de Estudio y Cuenta es de 49% y, en el caso de la máxima representación de la SCJN que son los Ministros esta participación e reduce al 20%. En el CJF, se tiene un esquema similar, pues aún cuando el porcentaje de mujeres llega al 52%, puestos como los secretariales, los de oficial administrativo y analista jurídico, registran


MARGARITA LUNA RAMOS ocupación femenil de un 97%, 68% y 85% respectivamente; no existe actualmente ninguna Consejera mujer, y en el caso de titulares de órgano auxiliar y de vocal los porcentajes se ubican en 25% y 33%. Lo anterior pone de manifiesto que, efectivamente se requiere ampliar el universo del personal femenil en niveles superiores de ambas instituciones. Los dos organismos realizan esfuerzos para ello, tanto a través de iniciativas como las del Programa de Equidad y Género, como el de buscar incentivar que las mujeres se preparen más y apoyarlas con el cuidado de los hijos pequeños, tratando así de favorecer su desarrollo personal. Creo que el tramo por recorrer todavía es considerable, pero cuando existe conciencia y se lucha por cambiar se tiene ya una parte importante de avance; ahora se requiere que permee esta igualdad no sólo dentro del Poder Judicial de la Federación sino también fuera de él, para que logremos el México que queremos en el que la valiosa aportación de la mujer vaya al parejo que la del hombre en todos aquellos campos en los que ha demostrado su capacidad, empeño y responsabilidad.

¿CUÁL CONSIDERA QUE HA SIDO LA APORTACIÓN DE LAS MUJERES EN ESTA ETAPA DE LA CORTE COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

La presencia de las mujeres en el Pleno de Ministros es del 20% y en el CJF actualmente no hay ninguna Consejera por lo que se requiere ampliar la participación femenina en ambas instituciones.

La llegada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las 9 mujeres que me han precedido ha sido determinante para las que vinieron detrás, pues fueron las que abrieron camino, con su dedicación, entrega y profesionalismo, demostrando que la valía de la mujer desde el punto de vista intelectual es igual a la del hombre. Las mujeres son tan capaces y valiosas como los hombres.

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Sobre esa base de igualdad profesional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha contribuido a la solución de los grandes problemas jurídicos que enfrenta el país a través de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales y el juicio de amparo, convirtiéndose en el fiel de la balanza de nuestro sistema jurídico.

¿QUÉ OPINA DE LAS DIPUTADAS CONOCIDAS COMO “JUANITAS” QUE PIDEN LICENCIA A SUS CARGOS PARA QUE LOS OCUPEN PERSONAS DEL SEXO MASCULINO? Ser designado para un cargo de elección popular es un alto honor, pues significa que la confianza de la ciudadanía manifiesta a través del voto en las urnas, ha favorecido a aquellos ciudadanos y ciudadanas que, por su trayectoria, han sido considerados dignos y capaces de llevar a cabo esta elevada responsabilidad. Desconozco los motivos personales que llevaron a las diputadas electas a dejar sus cargos; supongo que deben ser de peso para haber decidido no ejercer esta alta encomienda de la sociedad y espero que, ante ellas mismas primero y después ante sus votantes, tengan la justificación ética que avale su decisión.

“las mujeres efectúan dos terceras partes del trabajo del mundo. producen entre el 60 y el 80% del alimento de áfrica y asia, y el 40% del de américa latina. sin embargo, sólo ganan una décima parte de los ingresos del mundo poseen menos del 1% de las propiedades del mundo. figuran entre los pobres más pobres del mundo.” 1 1 bumiller. elisabet, may you be the mother of a hundred sons

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MARGARITA LUNA RAMOS ¿CONSIDERA QUE LA SOCIEDAD MEXICANA ESTÁ PREPARADA PARA TENER UNA MUJER EN LA PRESIDENCIA DE LA SCJN Y DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA? En primer término quisiera establecer que la sociedad mexicana es una sociedad madura, informada y preocupada por el acontecer del país y del mundo. Su participación en la construcción y diseño del país que anhela no se ha limitado al ejercicio del voto, como una manifestación de la voluntad ciudadana; sino también en lo que eso conlleva que es el ejercicio de su juicio y evaluación crítica, que hace manifiesta a través de diversas acciones que dejan en claro su madurez. Producto de esa madurez lo es también la plena conciencia de que la diferencia entre el hombre y la mujer radica en su condición física, más no en la mental, pues la capacidad intelectual no se da en función del sexo sino de la preparación, dedicación empeño, experiencia, visión, sensibilidad y, de estas cualidades, atributos y acciones, la mujer no carece y ello ha sido evidente tanto en el sector público como en el privado, en donde la mujer ha desarrollado con brillantez las responsabilidades que ha asumido. Satisfactoriamente este reconocimiento ha provenido tanto de las propias mujeres, que en ocasiones somos incluso más críticas con nuestras congéneres que los hombres, como de estos últimos. Por ello, considero que la sociedad mexicana en general y el Poder Judicial en particular, en concreto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tienen reparo en ser encabezadas por una mujer. Aquí cabe la reflexión de Enrique IV en el sentido de que: Ningún camino es inaccesible al valor.

SEMBLANZA DRA. MARGARITA LUNA RAMOS Nació el 4 de Enero de 1956 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Hija de Belisario Luna Flores y Josefa Ramos Blanco. Es Licenciada en Derecho por la UNAM, donde igualmente obtuvo el grado de Doctora en Derecho con la tesis “Procedencia del Juicio de Amparo respecto de las decisiones de los Paneles Binacionales del TLCAN”. Ha realizado diversos cursos entre los que destacan: Curso de Especialización Judicial, en el Instituto de Especialización Judicial de la SCJN; Seminario de Prácticas desleales de Comercio Internacional, (ITAM y IIJ); Derecho Angloamericano impartido por la Universidad de Austin en Texas; Política en Materia de Competencia Económica; Derecho de los Tratados; Diplomado en Arbitraje Comercial Internacional; Diplomado en Derecho Constitucional y Amparo y; Diplomado sobre Derecho Norteamericano, (UIA). ACTIVIDAD LABORAL Desde 1975 ha ocupado varios cargos dentro del Poder Judicial de la Federación, desempeñandose como Oficial Judicial, Actuario Judicial, Secretaria Proyectista en Juzgado, en Tribunal Colegiado y Secretaria de Estudio y Cuenta de la SCJN. En 1985 fue nombrada Juez de Distrito en Materia Administrativa y en 1993 Magistrada de Circuito. En el 2003 el Pleno de la SCJN la nombró Consejera de la Judicatura Federal y en el 2004 el Senado de la República la designó Ministra de la SCJN. DOCENCIA Ha sido Maestra en el Instituto de la Judicatura Federal, en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), en la División de Estudios de Posgrado de la Facultas de Derecho de la UNAM, en el Posgrado en Derecho de la Universidad Panamericana y en la Universidad Marista donde fue titular de la materia “Poder Judicial”. DISTINCIONES “PRESEA TEPANTLATO AL MÉRITO JURÍDICO”, otorgada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Campus Aragón, A.C. “MUJERES CONTRIBUYENDO POR MEXICO” reconocimiento otorgado por el Club Rotario de Jardines del Pedregal. “MEDALLA DOCTOR MANUEL VELASCO SUÁREZ”, otorgada por el H. Ayuntamiento Constitucional de San Cristóbal de las Casas, Chipas.

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Las mujeres han sido a través de la historia de la humanidad artífices de la misma y se han destacado por su deseo de participar con igualdad de oportunidades con el hombre, jugado un papel esencial en el desarrollo de las sociedades. Con el propósito de reconocer estos esfuerzos por el desarrollo íntegro de la mujer, la Organización de la Naciones Unidas promovió que el día 8 de marzo se conmemorara el Día Internacional de la Mujer. FORO JURÍDICO

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LA PRESENTE CRISIS GLOBAL Y EL ESTADO DE DERECHO K

Lic. Janet Huerta Psihas. En el número anterior de Foro Jurídico reseñamos la celebración del II Foro Mundial de Justicia que tuvo lugar en el mes de noviembre de 2009 en la ciudad de Viena, Austria, reuniendo a 325 personas de 85 países del mundo, representando 18 disciplinas diversas del conocimiento humano, con el fin de continuar con los esfuerzos del Proyecto Mundial de Justicia –WJP- que promueve las bases de un nuevo Estado de Derecho para el siglo XXI. Por lo relevante del tema, presentaremos a nuestros lectores, en este y subsecuentes números, algunas de las ideas que se expusieron en este Foro Mundial, iniciando con el diagnostico del Estado de Derecho en el contexto de la actual crisis global, que fue materia del primer Panel, moderado por el ex-Presidente de Rumania Emil Constantinescu. Fungiío como primera conferencista la Dra. Sharan Burrow, Presidenta del Consejo Australiano de Uniones de Comercio. Presentamos a continuación la parte substancial de sus intervenciones. 34

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NO HABRÁ DIÁLOGO GLOBAL SI NO TENEMOS UNA VISIÓN SIMILAR Y ARMONIZADA DEL MUNDO EMIL CONSTANTINESCU

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l mundo actual contiene una serie de paradojas: el subdesarrollo no excluye el creciente armamento, la democracia no erradica la corrupción y la economía de libre mercado ha fallado en prevenir desastres ecológicos y el desempleo. 50 años después de que fue adoptada la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ésta es sistemáticamente desafiada, ya sea desde una perspectiva ideológica o a causa de las condiciones de pobreza que vive la gente. Seria inapropiado dejar afuera de este análisis, la globalización del crimen organizado, tráfico de drógas, de gente o de órganos, prostitución de niños, pedofilia y la migración forzada. Todos estos son aspectos cruciales que se deben atender para lograr un mundo sano y son responsabilidad de los gobiernos y de las organizaciones humanitarias quienes repetidamente han tendio que aceptar su ineficiencia. La política y la economía son grandes ejes rectores pero no se han logrado poner de acuerdo en el rumbo que debemos seguir todas las naciones como conjunto. Todos los malentendidos hoy en día pasan porque las diferentes ramas del mundo tienen sus propias historias y paradigmas y viven de acuerdo a ellas. El gran reto del milenio parece estar relacionado con la siguiente pregunta: ¿Qué podemos hacer para que todos los habítantes del planeta se

vuelvan verdaderamente contemporáneos? Este Foro Mundial de Justicia es una buena oportunidad para comenzar. Primero podemos hacer una distinción entre Estado de Derecho y algunos conceptos relacionados, como derechos humanos y democracia; todos ellos fundamentados en la energía de la sociedad civil. Todos vivimos más o menos en el mismo mundo del siglo XXI; tenemos la misma ley internacional y las virtudes de los progresos tecnológicos. Sin embargo, no tendremos un verdadero dialogo hasta que tengamos una visión similar y armonizada del mundo. Pero para poder entender a los demás con nuestras afinidades y necesidades particulares, es necesario establecer un consenso universal referente a los valores morales que protegen, no solamente a cada comunidad, sino también a cada persona.

¿Como iniciar un verdadero diálogo? Este panel de la presente crisis global y el Estado de Derecho, es una buena ocasión para hacerlo ya que tendremos la oportunidad de reflexionar con líderes prominentes internacionales de distintas profesiones quienes hablarán sobre las presentes crisis globales, incluyendo los retos económicos y los conflictos que llevan a la inestabilidad y que enmarcaran la condición humana en el siglo XXI y en particular qué tipo de impacto tendrán esas crisis en la justicia.


DESEMPLEO Y EGOISMO CORPORATIVO FRENAN ECONOMIA MUNDIAL, JUSTICIA Y ESTADO DE DERECHO DRA. SHARAN BURROW*

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o hay duda que este es un momento crítico para restablecer el Estado de Derecho. Les pido que piensen qué es la justicia para una jóven de 10 años que no está en la escuela sino que es forzada a trabajar por largas horas todos los días hasta que sangran sus dedos y no puede mantener los ojos abiertos; la mujer que fue corrida de su trabajo sin aviso solamente porque era obvio que estaba embarazada; al trabajador explotado; a la mujer forzada a dar sus papeles en una tierra foránea, violada y acosada sexualmente a diario y atada a caminar a diario para y regresar al mercado sin tener tiempo libre para sus responsabilidades domésticas. La respuesta es que hay un déficit en los derechos de los trabajadores, déficit en el Estado de derecho que protege a los trabajadores de la violación de sus derechos Fundamentales y humanos y los principios para garantizarles un trabajo decente.

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Qué es la justicia para una jóven de 10 años que no está en la escuela, y es forzada a trabajar por largas horas todos los días.

Si se tomara en cuenta la libertad de asociación a la que se refiera la Declaración de Derechos Humanos, que es respaldada por las convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por medio del derecho a organizarse y negociar colectivamente, y a esto le sumáramos los otros derechos y principios fundamentales determinados por la OIT que incluyen la no discriminación, la eliminación de la explotación, del trabajo infantil y del trabajo forzado, la vida de todos estos trabajadores sería muy diferente. A pesar de la ratificación de los estándares laborales de la OIT y la ratificación subsecuente de los estándares adicionales incluyendo derechos del migrante, por parte de la mayoría de las naciones del mundo, hay muy pocas naciones cuyas leyes respetan estos estándares y que tienen un sistema de justicia para ejecutarlas.


Por esta razón el mundo debe cambiar ya que el mismo sistema de globalización le ha fallado a los derechos humanos universales, especialmente el derecho al trabajo, y la crisis financiera simplemnte hizo más profundas esta violaciones aumentando la pobreza y disminuyendo las posiblidades de alcanzar las metas del milenio sin acciones radicales. El proceso económico del mundo se enfrenta a un grave problema de desempleo; era un desastre anunciado. El egoismo corporativo y el interés personal coptaron, no sólo las salas de juntas de los corporativos, sino la voluntad política de demasiados gobiernos débiles y corruptos. Creó desperdícios tóxicos que no contaban con un marco legal para ser sancionados, y empobreció a la población cuando la demanda de consumo y las ganancias ya no podían ser sostenidas. La realidad pasada es que ya teníamos crisis en demasiadas naciones impuladas por inequidad,

pobreza, desempleo, la falta de un Estado de Derecho apropiado y atrasos en comercio y desarrollo. La caida del sistema financiero hizo más profunda esta devastación, sin embargo el regreso al mismo sistema y status quo financiero no dejará satisfechos a los trabajadores del mundo. Estamos enojados y tenemos el derecho a estarlo si millones de trabajadores han perdido su empleo y la OIT pronostica que este año 59 millones más entrarán a las líneas del desempleo. Aproximadamente 200 milliones de personas se unirán a aquellos que luchan por sobrevivir con menos de 2 dólares diarios subiendo la cifra a 1.4 billones. Los trabajadores migrantes siguen siendo chivos expiatorios a pesar de la riqueza económica y cultural que traen, tanto a los países que los adoptan, como a sus países de origen a través de las remesas. Las mujeres son víctimas invisibles de la erosión del trabajo precario y sin derechos fundamentales, y el derecho de sus hijos y nietos

a un trabajo decente está en riesgo debido a una historia de escasez de voluntad política para exponer la corrupción y lo déficits morales y legales de un sistema económico que estaba destinado a terminar en lágrimas. Es de considerarse el reto que tuvo el Presidente Lula en Brasil quien considera que es impensable terminar el siglo XXI de la misma manera en la que terminarmos el siglo XX. Estos tiempos demandan una actitud más conciente de los empleadores, trabajadores y gobiernos. No podemos seguir viviendo con los impuestos actuales ni con un sistema financiero que crea especulaciones sin crear un solo empleo, sin manufacturar un solo clavo, un solo zapato, una sola playera o una sola corbata. No podemos seguir ignorando el hecho de que más de un billon de personas aún luchan por comer por lo menos una vez al día. Dice que es tiempo de elaborar una nueva propuesta de mundo y ha sido respaldado por un compañero extraño

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Qué es la justicia para una empleada que corren injustificamente de su trabajo sólo por estar embarazada.

del otro lado del mundo, el Presidente Zarkosy. Esto nos puede parecer raro en muchos aspectos pero si algo nos queda claro es que existen dos formas de globalización; una que favorece el crecimiento externo al apropiarse, por cualquier medio, de empleos y mercados de otros; y la globalización que favorece al crecimiento doméstico que conlleva a tener un sistema de comercio internacional balanceado que va mano a mano con el desarrollo social y los derechos. El primero claramente es conflictivo y el segundo está basado en la coperación. El primero pone el progreso econòmico contra el progreso social y el segundo, por el contrario, los ata y los une. Eso es por lo que al trabajar con empleadores y gobiernos en la OIT este año desarrollamos un nuevo estándar de globalización llamado el Pacto

Global de Empleos (Global Jobs Pact) que ya ha sido aporbado por el grupo de los 20, la ONU, el G-8 y otros foros internacionales. Basicamente este pacto dice que debemos de usar tripartitism y la solidaridad multilateral para construir y fondear urgentemente una base de protección social para toda la gente del mundo y eliminar el problema de la pobreza de una vez por todas; respetar los estándares interenacionales de los trabajadores y evitar la hiriente deflación de salarios que es demandada por los beneficiarios y empeleadores y formalizar el sector informal para una rescuperación y crecimiento sostenibles; trabajar con compañerismo entre naciones para apoyar politicas fiscales y otras necesarias para realizar un trabajo decente en acciones climáticas, sustentabilidad y las metas multilaterales del desarrollo. (29:45)

* Presidenta de la Confederación Internacional de Uniones de Libre Comercio

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CONCLUSIÓN El mundo debe empezar a verse diferente después de la crisis y responder con base en el Pacto Global de Empleos para construir todos una nueva globalización que conste de una economía más verde, porque la otra crisis es el cambio climático y vemos la posiblidad de desarrollo y empleo sólo si consideramos lo que es nuestra responsabilidad moral, el tomar acción para reducir nuestra huella de carbono. Entonces estamos hablando de que es una oportunidad y una responsabilidad moral, no solamente una situación negativa.

Podemos construir esa globalización con una economía más verde y desarrollar mejores posilbidades de empleo, servicios públicos de calidad, respeto a los derechos de los trabajadores, garantizar la protección social universal, pero no se puede hacer solamente a nivel nacional. Claro que lo debe de hacer cada nación pero trabajaremos con aquellos líderes que apoyan un nuevo órden unitario para todos, y que entiendan que es crítico tener un órden económico global que sea sustentable pero no puedes manejar una economía global si no están alineadas las leyes de cada nación. El mundo que ha creado tanto desequilibrio y tantas inequidades para los trabajadores tiene que terminar. Queremos un mundo diferente en donde la población realmente sea una prioridad. Un mundo en el que las mujeres que luchan por el fundamentalismo demandando sus derechos en Nigeria, puedan ganar; en donde a los miembros de los sindicatos no les disparen por organizar y negociar en representación de los trabajadores y que no no sean encarcelados por luchar para tener una constitución decente. El camino más rápido para salir de la pobreza es la construcción de empleos decentes. Sabemos que el Estado de Derecho es fundamental y los trabajadores dependen de él por lo que congratulamos al WJP por esta iniciativa y les deseamos un gran éxito K FORO JURÍDICO

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PRESENTACIÓN DEL LIBRO

DERECHOS FUNDAMENTALES ESCRITO POR EL MINISTRO JUAN SILVA MEZA Y EL LIC. FERNANDO SILVA GARCÍA

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El pasado lunes 8 de febrero fue presentado en el Aula Magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la UNAM el libro titulado Derechos Fundamentales de la autoría del Ministro Juan N. Silva Meza y del Lic. Fernando Silva García, habiendo participado como comentaristas el reconocido jurista italiano Luigi Ferragiolli-quien escribió el prologo del libro-, el Investigador Emérito de la UNAM Héctor Fix Zamudio y el Dr. Eduardo Ferrer McGregor, fungiendo como moderador en el evento el Dr. Ruperto Patiño Manffer, director de la Facultad de Derecho. FORO JURÍDICO

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Los autores del libro con el Dr. Luiggi Ferragiolli

De izquierda a derecha Eduardo Ferrer McGregor, Fernando Silva Garcテュa, Juan Silva Meza, Cielito Bolivar Galindo, Rolando Tamayo y Salmorテ。n, Ruperto Patiテアo Manffer y Hector Fix Zamudio.

Hector Fix Zamudio

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Durante las exposiciones se destaco la oportunidad y la importancia de esta obra que aborda los derechos fundamentales de una manera integral y multidiciplinaria, asegurando el profesor italiano Luigi Ferrajoli que precisamente uno de los principales meritos de la obra, quizá el más original, es el enfoque multidisciplinarlo que presenta de los derechos fundamentales, que además de ser analizados desde una perspectiva teórica y filosófica, aterriza a su implementación práctica. Se trata coincidieron los comentaristas, de un enfoque señaladamente garantista que propone un modelo jurisprudencial finalizado, contrastando con otras obras que se orientan hacia análisis de carácter constitucional. El modelo, sostuvo el jurista italiano se basan en una interacción metodológica desde un punto de vista interno y otro externo al ordenamiento jurídico que refuerza la convergencia de ambos.

Se señalo también que un valor adicional de la obra de Silva Meza y Silva García, es la amplia reseña que presenta de la jurisprudencia constitucional mexicana relativa a los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución General de la Republica de 1917, abordando desde principios, como de la igualdad, el derecho a la vida y las libertades del credo, prensa y expresión de pensamiento, hasta los derechos políticos, los civiles de iniciativa económica y propiedad y los derechos de los pueblos indígenas, reseña de los autores complementan con referencias de derecho comparado y de criterios jurisprudenciales de cortes internacionales y tribunales constitucionales de otros países.

Retomando el Prologo de la obra, Luigi Ferrajoli culmino su comentario enfatizando que la obra Derechos Fundamentales, asume como campo emperico de reflexión e investigación los derechos fundamentales de México, desde la formulación en 1917 que la Constitución Mexicana, hasta los ultimas expresiones de nuestro mas alto tribunal de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo numerosas referencias comparativas a las cartas magnas de otros países y a las jurisprudencias de otros tribunales internacionales. Por ello, afirmo, el libro tiene un valor adicional por que va mucho más alla de la experiencia mexicana y toca jurisdicciones y democracias avanzadas y representa una valiosa herramienta de trabajo y una aportación a la teoría y a la práctica de los derechos fundamentales, mas allá del Derecho Mexicano K

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Con la participación de destacados especialistas nacionales y extranjeros, tuvo lugar durante los días 28 y 29 de enero en la ciudad de Manzanillo, Colima, el Primer Foro sobre Juicios Orales y Justicia Restaurativa

De izquierda a derecha: arriba: Gilberto Ramírez Valenzuela, David Castañeda, Ángel Corona Rodríguez, Luis Gárate Sainz, Elías Huerta Psihas, Luis Camilo Osorio Izasa, Guy Kipper Lezama y Juan Alfonso Yeme Cárdenas.

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ntervinieron en este importante evento destacados líderes de la sociedad civil organizada, tanto de México como de Colombia. El Foro fue promovido y organizado esencialmente por la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), con sede en Manzanillo, quienes contaron con el apoyo de USAID y de PRODERECHO (Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en México).

Abajo: Paola Holguín Moreno, Diana Sofía Giraldo, Ernesto Yamhure, Martha Angélica Medina Gómez, Suhayla Bazbaz Kuri, Maria Elena Barrón y Edgardo Buscaglia.

Estuvieron presentes en el Foro el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Colima, Magistrado José Alfredo Jiménez Carrillo y el Procurador de Justicia de la entidad Lic. Arturo Díaz Rivera, inagurando este último el evento con la representación del Gobernador del Estado. Entre los lideres sociales que participaron, destacó la presencia de Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de Alto al Secuestro A.C., quien habló sobre la iniciativa de ley para victimas del secuestro que recientemente presentó en la Cámara de Diputados; Elías Kuri Terrazas, Presidente de Iluminemos México A.C. y el Dr. Luis Gárate, Coordinador de la Asociación Nacional de Consejos de Participación Ciudadana. De Colombia estuvo presente Diana Sofía Giraldo, Presidenta de la Fundación Victimas Visibles,

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Guy Kipper Lezama, Presidente de COPARMEX; Arturo Díaz Rivera, Procurador de Justicia de Colima; José Alfredo Jiménez Carrillo, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Colima y Fabio Valdés Bensasson, Director Técnico de PRODERECHO en la ceremonia de inauguración del Foro. Ernesto Yamhure de Periodistas Unidos de Colombia y la Dra. Paola Andrea Holguín Moreno, Asesora de Seguridad y Programas de Apoyo Social de la Presidencia de Colombia. Se contó igualmente con la asistencia del Embajador de ese país en México, Dr. Luis Camilo Osorio Izasa, quien fungió como Fiscal General de la Nación cuando se implementó el Sistema Penal Acusatorio Oral en Colombia, del Dr. Edgardo Buscaglia, asesor internacional de Naciones Unidas en materia de seguridad, corrupción y combate a la criminalidad organizada, así como de la Dra. María Elena Barrón, encargada en México de la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Por lo que hace a los especialistas nacionales, destacó la presencia del Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, el Lic. Ángel Corona Rodríguez, Presidente de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública, Samuel González Ruiz, ex– Fiscal de la Unidad de Combate a la Delincuencia Organizada de la PGR y el Lic. Fabio Valdés Bensasson, Director Técnico de PRODERECHO. Al final del evento el Ing. Guy Kipper Lezama, Presidente de COPARMEX Manzanillo y la Lic. Martha Angélica Medina Gómez, Directora Jurídica de esa institución, presentaron a los más de 400 asistentes al foro, las conclusiones del mismo, que por su importancia, reproducimos para nuestros lectores:

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CONCLUSIONES DEL PRIMER FORO JUICIOS ORALES Y JUSTICIA RESTAURATIVA

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Es importante la pronta implementación del sistema penal acusatorio, los Juicios Orales y la Justicia Restaurativa en el Estado de Colima (y en todo el país), no sólo para cumplir con la reforma constitucional, sino también para mejorar el servicio de justicia para los colimenses Para alcanzar el ideal de justicia y debida atención a víctimas es elemental la capacitación continua a policías, jueces, ministerios públicos, peritos y defensores públicos. Es fundamental exhortar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que sea creado en breve el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y del Servicio de Comunicación Comunitario previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para asegurar que la ciudadanía colabore en el proceso de depuración y fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en el país. Es imperativo promover la capacitación de las organizaciones civiles que interactúan con las instituciones encargadas de la seguridad pública para que estén en condición de cumplir su función leal y social y colabore activamente con las instancias de gobierno. Se deben fortalecer los programas preventivos con los sectores productivos (iniciativa privada) y sociales tomando la consideración de que ambos sectores comparten el deber y privilegio de contar con un futuro en común. Propiciar la consolidación de la Cultura de la Legalidad con especial énfasis en los jóvenes para involucrarlos en la importancia de la observancia y respeto de las leyes. Implementar diagnósticos y programas de intervención comunitaria y medios alternativos de resolución de conflictos. Enfocar las estrategias de prevención primaria a la familia a través del fortalecimiento de valores, de tal manera que se incida en la disminución de la violencia intrafamiliar, reconociendo este fenómeno como uno de los orígenes más importantes del fenómeno delictivo y antisocial. Promover la instauración de un Observatorio Ciudadano Nacional en el Sector Justicia encaminado al seguimiento evaluación y supervisión de todos los aspectos que componen este sector, desde el preventivo hasta el de las prisiones y ejecución de penas. Se debe crear comunidad y ciudadanía a través de la interacción y participación K


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MÉXICO NO ES LÍDER EN LA TRILOGÍA

EUA, UE Y ASIA-CHINA, ¿QUÉ HACER? K

Dr. Eliseo Muro Ruiz*

El mundo es un libro, y quienes no han viajado, sólo han leído una de sus páginas. San Agustín

La geopolítica bajo un enfoque serio y multidisciplinario, implica una serie de cálculos objetivos que no pueden descartarse. Ahora prevalecen ideologías, varios modelos de gobernabilidad, y los países escogen y seleccionan los aspectos de los modelos que les parecen más atractivos. Estamos entrando a un mundo de modelos mixtos, y la existencia de cada uno puede justificarse cabalmente, si funciona para el país que lo pone en práctica. “La democracia liberal occidental ya no es el único modelo universal para el siglo XXI”. * Secretario Académico del Posgrado de Derecho de la UNAM.

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E

stamos en el umbral de un nuevo orden mundial tripolar, donde la Unión Europea y China comparten la supremacía con Estados Unidos; el fiel de la balanza hacia un “imperio” u otro, depende de un grupo estratégico de países en Europa del Este, Medio Oriente, Asia Central, el sudeste asiático y Latinoamérica, a los que denomina el “países emergentes” o “en vías de desarrollo”. Se trata de “un mercado geopolítico” en el que las superpotencias del “primer mundo” compiten por la influencia en “los países de la periferia”. Igualmente, estos están distribuidos a lo largo de Latinoamérica, el Medio Oriente, el sureste asiático, Europa Oriental y Asia Central; viven en la periferia de los imperios del mundo: Estados Unidos, la Unión Europea y China. Entonces, México, al unirse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ¿Abdicó toda pretensión de liderazgo en Latinoamérica y servir de puente hacia Estados Unidos y de plataforma entre la Unión Europea y Asia? ¿Yace para siempre bajo el paraguas estratégico de Estados Unidos, aun cuando se levanten cercos para separarlos?


Es necesario impulsar una nueva Alianza para el Progreso, que eleve el nivel económico de la región en la integración hemisférica, pues los poderes emergentes se están volviendo tan influyentes como los grandes poderes establecidos. Brasil, India, China, Arabia Saudita y Rusia, están acuñando nuevas monedas y forjando acuerdos comerciales entre sí que están rehaciendo las relaciones económicas globales. El que es dueño del dinero define las reglas, y ahora el dinero está en manos de los asiáticos y de los árabes. Es posible que los productores de materias primas como Arabia Saudita y Rusia se beneficien a medida que los precios del petróleo suban, y que países manufactureros como India y China también salgan aventajados si se recupera la demanda global. La diplomacia internacional de India y Brasil es más agresiva y exitosa que la de México. Consecuentemente, Latinoamérica se siente cada vez más libre de buscar otros socios globales; la relación estratégica de Brasil con China es un buen ejemplo. La doctrina Monroe ya no existe. Consecuentemente, México no ha aprovechado su posición estratégica de “puente umbilical entre EUA-América Latina, y UE-Asia, diversificado su economía y administrado suficientemente su sector energético, sus litorales, bosques y su bono demográfico”. Esto le ha “impedido ser una potencia económica significativa”, pues no hemos superado los altos niveles de desigualdad y desempleo, así corno problemas de seguridad y de falta de protección cada vez más serios. Por ello, México no es considerado como una nación líder. La idea de que México es un “Estado fallido” es una exageración. Aunque el tejido social está deteriorado, debido a la inestabilidad por la actual crisis económica, el tráfico de personas y de drogas y de armas de fuego, no es una macro amenaza que pueda desestabilizar a un país entero, pero sí es cardinal que México reconstruya vínculos de solidaridad, fraternidad y humanismo entre los mexicanos en los ámbitos económico, social, cultural y político. Los países latinoamericanos son un grupo de naciones emergentes y cada vez más influyentes en las alianzas y la geopolítica, pero que también son profundamente complicadas y problemáticas debido a sus disparidades y divisiones; son naciones que simultáneamente se sienten parte del primer y tercer mundos. El siglo XXI latinoamericano así se perfila: “Venezuela, la revancha de Bolívar”. “Colombia, ¿los Balcanes de los Andes?”. “Brasil, el polo sureste”. “Argentina y Chile, gemelos muy fraternales”. *¿Fin de la Doctrina Monroe? A medida que la región vaya redibujándose, ¿la influencia de Estados Unidos va a persistir solo por inercia? La Unión Europea es mucho más de lo que el TLCAN jamás podrá ser en una etapa similar. De hecho, el Tratado de Lisboa (sobre la reforma de la Unión

Europea) finalmente ha sido aprobado, lo que permitirá una consolidación política todavía mayor de Europa, bajo un presidente y un ministro del exterior más fuertes. La Unión Europea es el actor comercial más poderoso y la zona comercial más grande en el mundo. Está alcanzando la seguridad energética mediante una inteligente mezcla de recursos y conservación. China, al ser la potencia por omisión en Asia, implica la mitad de la población mundial, por lo que no necesita competir con Estados Unidos, pues en razón de su bono demográfico ya es un país líder. El “modelo chino” es cada vez más atractivo inter¬nacionalmente, pero cuyo reto es la aceptación global de China, ya que presenta barreras de idioma y de otro tipo. Tocante Estados Unidos, su pérdida del estatus hegemónico y su influencia a nivel mundial, es un hecho. Es una tendencia relativa que ha estado en gestación durante décadas y es la realidad histórica que enfrentan todos los Estados potencias. Ciertamente, el legado de la política exterior de Bush dañó su imagen y erosionó algunos de los cimientos de su poderío mismo, como su fortaleza militar, capacidad de adaptación y de despertar afecto. Esto no podrá restaurarse completamente y volver al nivel de antes, y no porque Obama no sea un buen líder, sino porque a lo largo del proceso de deterioro han surgido nuevas potencias como China y la Unión Europea, que quieren reafirmarse. Entonces, no es que Estados Unidos será sustituido por alguien más en el siglo XXI, sino que el mundo será multipolar y más complicado. No obstante, Obama ha de replantear un nuevo paradigma de relaciones con diversos países, por ejemplo, los sucesos en Irán, como el descubrimiento de un segunda planta de enriquecimiento de uranio, claramente presenta una complicación, y en América Latina, claro está, que México puede jugar un papel de enlace extraordinario. En este entorno global, habrá grandes zonas de comercio, como el TLCAN, la Unión Europea y la zona del sudeste asiático; será un mundo multipolar. El reto de nuestro país es que tiene gran dependencia económica de Estados Unidos, debido a la inversión, las remesas y los beneficios de seguridad nacional de la región norte del Continente Americano en el marco de “la iniciativa Mérida”. Pero para protegerse, México puede y deberá diversificarse, como lo ha hecho Brasil, pues ser parte del TLCAN no significa estar más sólidamente unido, aunque pudiera en el futuro configurarse gradualmente como una Unión de América del Norte, parecida a la Unión Europea, con fuerza o multidimensionalidad muy a la “norteamericana latinizada”, pues geográficamente, México es apartado de Latinoamérica, subregión que se ha vuelto muy dinámica con jugadores como Brasil, Chile y Colombia. Si Estados Unidos quiere ser competitivo frente a Asia y la UE, va necesitar asociarse más con las naciones de Latinoamérica para reducir costos en su producción industrial, y es aquí en donde México puede jugar un papel trascendental, al ser considerado como “el puente entre Estados Unidos y Latinoamérica”, y “la plataforma entre la Unión Europea y Asía.” K

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TIEMPO DE SABER…

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Mtro. Jorge Antonio Alfaro

REFORMA POLÍTICA

Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Si en algo coinciden los diferentes actores políticos del país desde hace varios años, es en la necesidad de una reforma política que acerque al gobierno y la ciudadanía y que fortalezca el equilibrio entre los poderes, con el fin de lograr una gobernabilidad más sólida y eficiente. En ese marco se inscribe la propuesta enviada por el Presidente Felipe Calderón al Congreso en diciembre pasado. Sin embargo, a pesar de ser un proyecto muy esperado; ha sido poco celebrado.

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Por un lado se alzan las voces que señalan la coyuntura del país como el momento menos propicio para la reforma política, ya que la crisis económica mundial, el desempleo, el alza de impuestos y la escalada de violencia, llevan a pensar que las prioridades del gobierno deberían apuntar hacia dichos problemas y no a los asuntos políticos. Por otra parte, están las opiniones de quienes consideran muy necesaria la reforma, pero dudan de los alcances de la propuesta del Presidente para solucionar los problemas de fondo del régimen de gobierno. Quedan en minoría las voces de quienes consideran la iniciativa del Presidente oportuna y bien encaminada. Es difícil pronunciarse sobre el llamado decálogo para la reforma del Estado, en forma general, ya que todos los puntos planteados representan una vía de acción basada en la experiencia de otros sistemas políticos. No obstante, el que en otros países se apliquen medidas iguales o semejantes no garantiza que sean la mejor opción para nuestro sistema. Por lo consiguiente, cada uno de los puntos demanda una reflexión particular y una revisión de las consecuencias que su aplicación ha tenido en otros lugares. Algunos de los puntos, como la reelección consecutiva de legisladores, alcaldes y otros funcionarios de los ayuntamientos, tocan una de las fibras más sensibles de la historia de México, ya que de inmediato se asocia con la posibilidad de la reelección presidencial y en ese tema, las heridas del pasado no han sido superadas. La segunda vuelta en la elección presidencial, dada nuestra reciente experiencia del 2006 se presenta muy atractiva. Pero si se analiza con cuidado la experiencia en otros países, se verá que no necesariamente aporta mayor credibilidad a las elecciones, tampoco resuelve las dificultades derivadas de la fragmentación del Congreso y sí aumentaría el costo económico del sistema electoral. El establecimiento de la iniciativa ciudadana tal vez sea uno de los aspectos que mayor consenso logren y uno de los que mayor posibilidad de vincular a la ciudadanía con el gobierno tienen, si es que se generaran los mecanismos legales y administrativos para hacerla efectiva. Este es un punto clave para el fortalecimiento de la democracia participativa, hecho que plantea un reto a la sociedad en general y no solo a las instituciones de gobierno. De manera independiente a como se resuelva la reforma política, es un recordatorio de que como ciudadanos aun necesitamos crecer y aprender a asumir mayor responsabilidad en las decisiones que determinan el rumbo del país. A continuación una se incluye los puntos que resumen el proyecto de reforma, tal como aparecen en la página de la Secretaría de Gobernación.

El llamado “décalogo”, presentado al Congreso ES una iniciativa de nueve puntos. Permitir la elección consecutiva de legisladores federales y eliminar la prohibición para legisladores locales, miembros de ayuntamientos y jefes delegacionales imponiendo un límite máximo de doce años en el ejercicio consecutivo del cargo. Reducir el número de integrantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, modificando los principios para la integración de esta última. Adoptar, para la elección del presidente de la República, el principio de mayoría absoluta, recurriendo a una segunda votación, cuando ningún candidato obtenga la mayoría necesaria para ser electo en la primera votación. Incrementar el porcentaje mínimo de votación para que un partido político nacional conserve su registro, a cuatro por ciento de la votación total emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias. Incorporar la figura de las candidaturas independientes, permitiendo su postulación para todos los cargos de elección popular. Incorporar la figura de la iniciativa ciudadana para permitir la presentación de propuestas de ley generadas en el seno de la sociedad civil. Otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución para presentar iniciativas de ley, en el ámbito de su competencia. Facultar al Presidente de la República para presentar, en cada primer periodo ordinario de sesiones del Congreso, un número determinado de iniciativas que deberán dictaminarse y votarse por medio de un trámite legislativo preferente. Asimismo, establecer el referéndum como requisito para la entrada en vigor de las iniciativas de reforma constitucional de trámite preferente sobre las que el Congreso no se pronuncie. Establecer de forma expresa en la Constitución la facultad del Ejecutivo Federal para observar, parcial o totalmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos. Asimismo, la facultad de publicar parcialmente aquellas leyes cuyas observaciones no hayan sido superadas en el Congreso K

( h t t p : / / w w w. r e f o r m a p o l i t i c a . g o b . m x / p d f / I n i c i a t i v a _ E j e c u t i v o _ R e f o r m a _ Po l i t i c a _ 2 0 0 9 . p d f )

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CADALSO K

Robespierre

Carambola de varias bandas a provocado el adiós de Fernando Goméz Mont al PAN. Primero por que se trata un Secretario de Gobernación –con profundas raíces panistas-, en un gobierno con Presidente surgido precisamente del PAN y en el mas importante año de elecciones locales, en las que se renovaran 12 gobernaturas, decisivas de cara a la elección presidencial de 2012, También porque la medida está profundizando la división entre los neopanistas y los tradicionales, y de paso por que importantes actores de la vida política aseguran que el renunciante ha perdido interlocución con los partidos políticos y con los lideres parlamentarios. Otra implicación significativa es que la renuncia no parece ser a titulo personal, sino grupal, y no de cualquier grupo, sino del que encabeza el poderoso y polémico Jefe Diego, quién al respecto declaró que el también se mantendría al margen del partido mientras siga en la dirigencia Cesar Nava, posición que tácitamente suscriben un importante número de notables panistas cercanos al ex-senador, como el Procurador Arturo Chávez Chávez, Antonio Lozano Gracia, Juan Miguel Alcántara Soria, tan solo por citar algunos. Otra

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aparente desventaja es la complicación q se le genera al Presidente en enfilar a su posible sucesor, ya que después de haberle fallado su amigo Germán Martínez Casares y haber perdido la vida en un todavía cuestionado accidente aéreo Juan Camilo Muriño, al concederle mayor peso político al joven líder del PAN sobre su Secretario de Gobernación, se “enflaco” más la caballada, parafraseando al tristemente célebre guerrerense Rubén Figueroa. Este asunto de la renuncia es más relevante de lo que se piensa, ya que, previos dos intentos fallidos de Secretarios de Gobernación, Ramírez Acuña y Muiriño Terrazo, Gómez Mont le ha prácticamente sacado el “buey de la barranca” al Presidente Calderón en esta última etapa de su gobierno y ha demostrado al frente de la Secretaria del Interior ser un político serio, congruente y respetado, al grado que ha generado la sensación de tener más reconocimiento entre priistas y perredistas que en el mismo PAN. Además, Calderón tiene en Gómez Mont un efectivo defensor y promotor de su Reforma Política, de lo que ha carecido en la Reforma Penal, que anda “naufragando”, a pesar de haberse aprobado hace casi dos años y de ser abogado el Presidente de la República. Sin duda que las alianzas le saldrán muy caras al PAN y este es la primera factura que están pagando.


Tras la masacre de 15 jóvenes inocentes, relanza el gobierno mexicano su estrategia para combatir al crimen organizado en Ciudad Juárez, frente al sentimiento encontrado de esperanza y frustración de los juarenses. Tuvieron que pasar varias centenas de muertes y el asesinato de 15 jóvenes para que el Presidente Felipe Calderón, el gobernador de Chihuahua y el Presidente Municipal de Ciudad Juárez se ocuparan de implementar medidas profundas para tratar de revertir la grave situación que se vive en esa ciudad fronteriza –hoy por hoy la más violenta del mundo-. Esperemos que los planes sociales y económicos millonarios que se anunciaron, y el reforzamiento de efectivos, militares y policiales, contribuyan a devolver a los habitantes de la castigada Ciudad Juárez los niveles mínimos de seguridad que se requieren para retomar la tranquilidad y la pujanza económica que apenas hace un lustro caracterizaban a esa ciudad del estado más grande del país. Y esperemos también que las autoridades de los tres niveles de gobierno ahora si tomen en cuenta a la sociedad civil que es una pieza indispensable para revertir la difícil situación. Bien recibido por la sociedad -salvo diputados y senadores- resulto el fallo de la SCJN que pone límites al fuero constitucional de los servidores públicos. Al decretar el Pleno de Ministros que procede la demanda de daño moral que el ex senador Manuel Barlett presento contra el ex diputado Germán Martínez por injuriarlo, determinando que las ofensas proferidas fuera de la acción parlamentaria, no están protegidas por ningún fuero. Ojala que este sea el principio de una reiterada exigencia ciudadana para limitar el fuero de los servidores públicos que constitucionalmente tienen derecho a él, y se limite al ejercicio de funciones legítimas, dejando de ser una patente de impunidad y de corrupción en muchos casos. Que bueno que el diputado bajacaliforniano Oscar Arce Paniagua presentara el pasado mes de octubre una iniciativa de ley para rediseñar y limitar la aplicación y procedencia del fuero, sobre todo de diputados, senadores y gobernadores. Esta bien intencionada iniciativa para reformar el artículo 111 de la Ley fundamental prevé que si el servidor público que goza de fuero es sorprendido cometiendo un delito grave, este en funciones o no, debe quedar detenido sin necesidad de que las Cámaras Legislativas autoricen su desafuero. También establece con tino la iniciativa que en el caso de delito grave, si hay orden de aprehensión, debe ser detenido sin mayor trámite. Se trata, pide el Dip. Oscar Arce de ponerle limites al fuero constitucional en congruencia con el grave fenómeno actual consistente en que organizaciones delictivas corrompen con facilidad a servidores públicos de todo tipo, y es necesario que puedan ser presentados sin mayor dilación ante la justicia aquellos individuos que, independientemente de ocupar altos cargos gubernamentales, dañen con sus acciones a la sociedad mexicana. Esperemos que no envíen a la congeladora legislativa esta importante iniciativa que responde a un añejo reclamo de los mexicanos.

Se estreno el nuevo Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal, con un vigoroso regaño a gobernadores de todos los partidos con subejercicios fiscales y manejos carentes de transparencia de la cuenta pública 2008. Destaco el Auditor Superior al entregar su informe de cuentas al Presidente de la Cámara de Diputados que en las 32 entidades federativas se encontraron irregularidades financieras por caso 19 mil millones de pesos por obras inacabadas, desvío de recursos, y cantidades no ejercidas que no fueron devueltas a la Tesorería d la Federación. No se escaparon del regaño de Juan Manuel Portal sus “virtuales” jefes, al denunciar que en la pasada legislatura se dejaron de ejercer 127 mmp, y que en lugar de devolverlos los líderes de los grupos parlamentarios acordaron olímpicamente repartírselos. Sería bueno que en un acto de congruencia los diputados aprueben la iniciativa pendiente de dictaminarse que le otorga facultades sancionadoras a la Auditoria Suprior de la Federación y avanzar hacia la transparencia en el gasto de los dineros públicos.

Bien recibida en el medio judicial fue la designación de la Lic. Gricelda Nieblas Aldana como titular del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del Poder Judicial de la Federación (IFECOM), en substitución de Luis Manuel Mahar Carrer. En una decisión unánime del pleno del Consejo de la Judicatura Federal la Lic. Nieblas fue nombrada en base a su larga trayectoria en la materia mercantil y a su destacado desempeño como vocal jurídico del Instituto, posición en la que por cierto fue designado el Mgdo. Indalfer Infante Gonsáles, quien recientemente concluyo su encargo como Consejero de la Judicatura Federal K

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LIBR OS EN

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONCEPTOS FUNDAMENTALES POR: DR. HUGO ITALO MORALES EDITORIAL SISTA El autor presenta por primera vez en nuestro País, una relación detallada de los conceptos más importantes que integran la Organización Internacional del Trabajo, nacida en la parte XIII del Tratado de Versalles, (instrumento que concluyó con la Primera Guerra Mundial), constituye sin duda uno de los mayores éxitos de la Sociedad de las Naciones la creación de este Organismo Especializado en Materia Laboral. Su tripartismo, reconocido por todas las naciones desde su formación, ha demostrado, que los participantes en las decisiones que le competen, constituye la mejor forma de solucionar problemas y formular convenios, recomendaciones y toda clase de instrumentos que decidan las partes. La obra que nos ocupa, tiene por objeto brindar una imagen de la estructura internacional y condiciones bajo las cuales desarrolla sus funciones, esta dirigida en primer término, a las personas que eventualmente aspiran a formar parte de las Delegaciones asistentes a la Conferencia Anual . Muchas de ellas, si bien, sus conocimientos en la disciplina laboral son satisfactorios, al incursionar en el terreno internacional, participando como factor determinante en las decisiones, deben conocer la historia de la Organización, su estructura y funciones. En la mayoría de los casos, los tratadistas en la materia se refieren al tema superficialmente, concretizándose a expresar sus conocimientos en forma por demás elemental y en muchas ocasiones desactualizados.

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En el trabajo que se reseña, se mencionan los conceptos preliminares; adopción de normas; sumisión de los instrumentos; ratificación de convenios; mecanismos reguladores de observancia; comisión de aplicación de normas; papel de las organizaciones obrero patronales; interpretación y revisión de los convenios; denuncias; procedimientos especiales; queja por violaciones a la libertad sindical y asistencia que la propia Oficina otorga a los miembros esta investigación tan detallada, se dirige además a los especialistas, maestros, estudiantes y todos los interesados en el Derecho Laboral Internacional; no dudamos luego entonces que reportará frutos y conocimientos actualizados.


PRONTUARIO ELECTORAL. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín. EDITORIAL PORRÚA Y UNAM. La reforma constitucional en materia electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes trece de noviembre del 2007, da inicio a una nueva etapa en el desarrollo del Sistema Electoral Mexicano. Estas reformas han sido denominadas de tercera generación, no sólo por razones cronológicas, sino porque atienden a supuestos y asignaturas pendientes y novedosas que han venido surgiendo y cuentan con un gran peso significativo en la evolución del contencioso y de lo administrativo electoral. En la estructuración y conformación del Instituto Federal Electoral se dieron cambios sustanciales que permiten sostener que nos encontramos frente a un nuevo régimen del Árbitro Electoral, pues las nuevas reglas precisan la intervención de las Juntas y los Consejos Distritales Electorales en los procedimientos de queja motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos, además de que establece el procedimiento sancionador, el procedimientos sancionador ordinario y el procedimiento especial sancionador con la intervención respectivamente del Consejo General, la Comisión de Denuncia y Quejas, la Secretaría del Consejo General y como órganos auxiliares los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales. La edición conjunta de la Universidad Nacional Autónoma de México y la casa editorial Porrúa, adicionalmente ponen en manos del lector un disco compacto que facilita la localización de los temas, criterios y casos en la materia pues se brinda una sistematización eminentemente práctica de todos estos Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia electoral.

En este libro se explican las diferencias entre ambos procedimientos administrativos sancionadores (el ordinario y el especial), así como se aprecia en cada caso la remisión a los artículos de las leyes y reglamentos que le dan sustento, así como a aquellos criterios jurisprudenciales aplicables, además de enunciarse una serie de casos concretos en los cuales se han esgrimido interesantes argumentos en torno a la procedencia e improcedencia de estas vías contenciosas. Este estudio puede ser un mapa de ruta administrativa que facilite a manera de prontuario las acciones que se realizan en la aplicación del Código y el Reglamento en esta materia, al igual que servir de apoyo a los estudiosos del derecho electoral quienes están interesados en encontrar nuevas investigaciones sobre estos temas. K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

EXCESIVO 20 AÑOS DE RESIDENCIA PARA GOBERNAR QUINTANA ROO jliogonbeltran@hotmail.com

K Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

El día 12 de enero del 2010, el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en sesión pública la inconstitucionalidad del requisito que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su articulo 80 Fracción I, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Marzo de 2008, dónde se establece como requisito mínimo para ser gobernador, contar con 20 años de residencia efectiva y vecindad en la entidad. Anteriormente, el artículo 80 de la Constitución de Quintana Roo señalaba los requisitos para ser Gobernador y particularmente el de residencia, pero a partir de la reforma se agregaron varios supuestos a esta fracción I, estableciendo una distinción entre ciudadanos mexicanos por nacimiento, nativos de la entidad o hijos de padre o madre nacidos en el Estado y los ciudadanos mexicanos por nacimiento que no fueran nativos de la entidad ni hijos de padre o madre oriundos del Estado, en este sentido, al primer grupo, se le exigió cuando menos 10 años de residencia y la vecindad en el Estado inmediatamente anteriores al día de la elección y al segundo se le incrementó este requisito a 20 años. Consecuentemente, los ministros de la SCJN que votaron en contra de tan polémica reforma deliberaron basándose principalemnte en los siguientes razonamientos: si partimos de que la edad mínima para ser gobernador es de 25 años cumplidos al día de la elección, entonces la exigencia de una residencia de 20 años para los no nativos, se traduce en que el sujeto deberá haber residido y ser vecino del Estado casi la mayor parte de su vida, o en el caso de 10 años de residencia, al menos casi la mitad de su vida, sin

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olvidarnos que además en este caso, en muchas ocasiones una persona nativa del lugar puede no residir en él por decisión de otros, como pueden ser sus padres y no por decisión propia.

resultando desmedido y fuera de proporcionalidad para lograr la finalidad frente a aquel parámetro mínimo, establecido en nuestra máxima ley, pues lo cuadruplica.

En éstas condiciones, es relevante puntualizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción I, párrafo último, establece que cuando un individuo reúna al menos cinco años de residencia en la entidad, sea mexicano por nacimiento y con la edad establecida en la ley, podrá ser elegible como gobernador constitucional de un Estado, pudiendo las legislaturas estatales desde luego incrementarlo, en razón de diversos factores relativos al territorio, población, geografía, migración, aspectos sociales, económicos, etc. Por otro lado, como lo afirma el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se está vulnerando la Constitución Federal porque estamos en presencia de derechos fundamentales y es irrelevante cuántas constituciones de los Estados violan la Constitución Federal, porque en un país como el nuestro, en que lamentablemente en muchas ocasiones la normalidad es la ilegalidad o la inconstitucionalidad, si nuestro Tribunal Constitucional resuelve un asunto basándose en que entonces habría muchos actos inconstitucionales, pues tendríamos que replantear nuestra propia función; obviamente hice un estudio de las constituciones estatales y muchas de éstas establecen 10, 15 años u otros requisitos,.

De igual manera, los ministros reiteraron en numerosas participaciones que la inclusión de los no nativos pero hijos de padre o madre nativos del Estado y la distinción de éstos con los no nativos, exigiéndole menor residencia, viola el principio de igualdad consagrado en el Artículo 1° de la Constitución Federal, cuando ambos tienen un mismo estatus de no nativos de la entidad.

Lo cierto es que, en todo caso se debe buscar que dicha temporalidad sea proporcional al fin buscado y no que sea violatorio de un derecho político, como lo es establecer veinte años,

La Corte consideró excesivo el plazo de 20 años a que se refiere el numeral impugnado, puesto que tratandose de restricciones en derechos fundamentales se deben privilegiar los plazos menores para el acceso y ejercicio pleno de tales garantías, por lo tanto, declaró anticonstitucional la fracción I del Articulo 80 de la Constitución Política de Quintana Roo, ordenando que en tanto el órgano legislativo local modifique la fracción I, del Artículo 80 de esa Constitución, se aplique el texto anterior a la reforma donde se estableciá 10 años, toda vez que se inicia el proceso electoral el próximo 1º de Marzo del año en curso. Por todo lo anterior, era apremiante aplicar un cómun denominador y evitar criterios excesivos; ya que no se trata de excluir aspirantes, cuándo el verdadero espírito de los legisladores estatales consiste en garantizar que los ciudadanos que aspiren gobernar realmente conozcan la problemática de los Estados y con ello se garantize el arraigo caracteristico de cada entidad K



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