Junio 2011

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JUNIO 2011

TERCER FORO SOBRE SEGURIDAD Y JUSTICIA

REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Arturo Ancona García-López

LA ARROGANCIA EN LA JUSTICIA José G. Carrera Domínguez

INDISPENSABLE UN NUEVO PACTO FISCAL EN MÉXICO:

Número 93

$40.00

Diana Bernal Ladrón de Guevara PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

LA REFORMA AL JUICIO DE AMPARO PUEDE GENERAR CONFRONTACIÓN ENTRE PODERES: Ministra Margarita Luna Ramos


No. 93 junio 2011

S U M A R I O

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K 4 EDITORIAL UN RECTOR CON VISIÓN DE ESTADO

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FORO K DEL LECTOR E N T R E V I S T A

DIANA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA Marco A. Ríos

IMPORTANTE LA SOCIEDAD EN EL COMBATE AL CRIMEN: CÉSAR DUARTE JÁQUEZ

TERCER FORO SOBRE SEGURIDAD Y JUSTICIA Marco A. Ríos

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ABOGADOS

Lic. Antonio Quirasco Dives

CON DIFICULTADES INICIAN EN EL D.F. LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Lic. Marco A. Villegas Serrano

¿SERÁ SUFICIENTE LA LEY DE MIGRACIÓN PARA FRENAR LA CORRUPCIÓN Y EL TRÁFICO DE MIGRANTES? LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DE LA SCJN EN MATERIA DE AMPARO PUEDEN GENERAR CONFRONTACIÓN ENTRE PODERES:

MARGARITA LUNA RAMOS

LA ARROGANCIA EN LA JUSTICIA

Dr. José G. Carrera Domínguez


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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Dr. Arturo Ancona García-López

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA AGRARIA Lic. Francisco Flores Legarda

UNA PROPUESTA PARA FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Dr. Alejandro Romero Gudiño

TIEMPO DE SABER…

EVALUACIÓN EDUCATIVA Y DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Mtro. Jorge Antonio Alfaro

PERFIL DEL JUZGADOR EN EL SIGLO XXI Dr. Eliseo Muro Ruiz

EL TRATADO INTERNACIONAL MÁS ANTIGUO Dr. Carlos Arellano García

POSITIVA AMPLIACIÓN AL JUICIO DE AMPARO José R. Padilla

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

CRISIS DE VALORES; Ya Basta de Violencia e Impunidad Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL

Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA

Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354 Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. Tél: 5574-8543. Impresa en Imprimex. Avena No. 388 Col. Granjas México Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 3330-1625. CITEM Foro Jurídico No. 93, junio 2011.

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K EDITORIAL

UN RECTOR CON VISIÓN DE ESTADO Durante los últimos dos años, en plena época de crisis económica, social y particularmente, de seguridad, muchos mexicanos hemos sido testigos de que al frente de la UNAM -la universidad pública más importante, no sólo de México, sino de Iberoamérica-, se encuentra un hombre con visión de Estado, un rector vanguardista que no elude abordar ningún tema, por delicado o espinoso que sea, respondiendo así a lo que debe ser y es nuestra Universidad Nacional: un fiel espejo de la realidad nacional. La comunidad universitaria se siente orgullosa del Dr. José Narro Robles, que igual vemos apoyando al equipo campeón de fútbol Pumas, que a destacados científicos o profesionistas surgidos de la “cantera del pedregal” (no hay que olvidar que el 50% de la investigación científica que se realiza en el país, se hace en la UNAM), o recibiendo el Premio Príncipe de Asturias en Madrid y representando a la comunidad de rectores de universidades públicas en Sudamérica; sin soslayar que en temas polémicos nacionales como por ejemplo, la reforma energética y el matrimonio homosexual, también ha llevado al Congreso de la Unión y a la Suprema Corte de Justicia la Nación, la voz y la opinión de los expertos universitarios.

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los millones de jóvenes mexicanos que no estudian ni encuentran trabajo, popularmente conocidos como ninis. Tampoco es raro que columnistas identificados con la oficialidad como Jaime Sánchez Susarrey, en su colaboración periodística semanal en un conocido diario de circulación nacional, con meridiana miopía, califique al Dr. Narro Robles como “aristocrático”, por haber descartado la firma de un convenio con autoridades policiales federales, para que se reclutaran estudiantes de bachillerato a la Policía Estatal Acreditable.

Se trata pues de un personaje que además de sensible a los problemas sociales e inteligente, es carismático y simboliza lo que justamente identifica a la Universidad: su autonomía.

Con razón argumentó al respecto quién encabeza a la comunidad universitaria que, sin desconocer que las tareas policiales pueden desempeñarse con enorme dignidad, su interés es “abrir muchas más opciones de trabajo y desarrollo para los jóvenes”. Opinión que seguramente comparten la mayoría o la totalidad de los padres de quiénes tienen el privilegio de estudiar en la UNAM, sostenidos con las aportaciones, vía impuestos, de muchos mexicanos, ya que, reconociendo que es una imperiosa necesidad del Estado mexicano reestructurar a los cuerpos policiacos de los tres niveles de gobierno, hoy por hoy, esta actividad es una de las más desacreditas ante los ojos de la sociedad. Imagínense si el rector de la UNAM aceptara simplistamente que los jóvenes universitarios, las generaciones del futuro del país, terminarán por convenio sus estudios como policías.

Por ello no es extraño que despierte inconformidades en varios sectores, sobre todo en el oficial. De manera particular, cuando se ha referido con claridad y sin demagogia a la situación de

Habría que decirle al Sr. Sánchez Susarrey, que en la UNAM no sólo tienen al rector que su comunidad necesita en los albores del siglo XXI, sino a un hombre con una clara visión de Estado K

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FORO K DEL LECTOR

CORREO Muchas gracias por su interĂŠs en divulgar nuestra investigaciĂłn. Es para nosotros un privilegio contar con el espacio propiciado por ustedes en la revista, a travĂŠs de tan excelentes artĂ­culos. Luis Jorge Garay y Eduardo Salcedo-AlbarĂĄn Autores del Libro NarcotrĂĄfico, CorrupciĂłn y Estado

REDES SOCIALES PROPUESTA DE CÉSAR DUARTE SOBRE LOS NINIS Y EL SERVICIO MILITAR INCORPORAR A LOS “NINISâ€? AL SERVICIO MILITAR ES UNA PROPUESTA POLÉMICA PERO NO IRRACIONAL

Gracias por la difusiĂłn de la Carta a un Poeta y felicidades por la Revista. Elias Kuri Presidente de Iluminemos MĂŠxico

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La original iniciativa del Gobernador de Chihuahua, CĂŠsar Duarte JĂĄquez, al proponer que los jĂłvenes que ni estudian ni trabajan -mejor conocidos como ninis-, puedan voluntariamente incorporarse hasta por 3 aĂąos a un servicio militar voluntario remunerado, ocasionĂł una gran polĂŠmica en los medios polĂ­ticos. Sin embargo, frente al grave problema que representa tener en el paĂ­s cerca de 7 millones de jĂłvenes ninis (segĂşn la Encuesta Nacional de la Juventud 2005) de entre 14 y 29 aĂąos, presa fĂĄcil de la delincuencia organizada o del comercio informal, la propuesta no resulta tan descabellada ni tan irracional como algunos suponen.

Excelentes puntos a mencionar. Me dejĂł impresionada el Holocausto, Mexicano otro tema muy lindo el del Poeta. Sin duda me pareciĂł excelente la revista de mayo. Felicitaciones. Ingris Laya de Venezuela 12

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n efecto, partiendo de la base que la vigente Ley del Servicio Militar establece que el alistamiento para el servicio militar “se llevarĂĄ a cabo durante el segundo semestre del aĂąo en que cumplan los individuos 18 aĂąos de edad, comenzando su servicio militar el 1Âş de enero del aĂąo siguienteâ€? (Art. 3Âş), y que el servicio de las armas se prestarĂĄ “por un aĂąo en el EjĂŠrcito activo, quienes tengan 18 aĂąos de edadâ€? (Art. 5Âş), la propuesta del Gobernador Duarte resulta una

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RESPETO A LAS INSTITUCIONES Lic. Porfirio Díaz Oropeza Hemos escuchado, por vox populi, calificativos que perjudican al sistema penal mixto del país debido a la paulatina pÊrdida de su funcionalidad, pues han transcurrido 91 aùos de su vigencia, sin embargo no debe considerårsele obscuro ni corrupto. Quienes lo convirtieron así, fueron –tal vez son- aquellos que vieron en Êl una oportunidad de procurarse ganancias con la desesperación humana de quienes buscan la libertad de un familiar preso. El trabajo del Congreso Constituyente de 1917 era de vanguardia para la Êpoca, y una de las reformas importantes fue la penal. Los abogados no debemos hacerle creer a nuestros representados que las decisiones judiciales en materia penal son arbitrarias, por el contrario, tenemos que hablar con la verdad como un ejercicio para empezar a familiarizarnos con la transparencia que trae consigo la implementación del sistema penal acusatorio-oral. Pero sobre todo, es necesario respetar a nuestras instituciones procesales mientras estÊn vigentes, trabajar con ellas limpiamente, sin dar cabida a la pråctica del cohecho y el peculado, llamados comúnmente corrupción. El sistema mixto tuvo sus bondades, como seguramente las tendrå el nuevo, para evitar resultados no previstos deberå ser cautelosamente adecuado a nuestra sociedad.

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RomĂĄn Lazcano FernĂĄndez Debe ser escuchada la propuesta de Duarte, valorada y no sĂłlo enjuiciado sin ningĂşn argumento. Tomar acciones es el Ăşnico recurso que debemos hacer. Ismael Rangel La ociosidad es la madre de todos los vicios. A los jĂłvenes hay que enseĂąarles a ser productivos y autosuficientes, de lo contrario estaremos condenados a tener un Estado proteccionista decadente. Recordemos que las instituciones son el reflejo de la sociedad.

@_ElGabo_ No estoy de acuerdo con incorporar a los ninis al servicio militar. SerĂ­a una pĂŠrdida. Mejor incursionarlos al servicio social. Al no ser un paĂ­s bĂŠlico, MĂŠxico puede enfocar a ese grupo “desperdiciadoâ€? para ayudar a la comunidad.


COLEGIACIĂ“N OBLIGATORIA NO A LA COLEGIACIĂ“N OBLIGATORIA, SĂ? A LA MEJORA EDUCATIVA

Lic. Leobardo Bautista PĂŠrez Me parece un criterio correcto, entre otros tantos beneficios se nos debe obligar a la actualizaciĂłn del conocimiento para responder de manera correcta a la dinĂĄmica social y normativa. *

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RaĂşl MartĂ­n LeĂłn Castillo Me parece buena iniciativa que todos los abogados tengan la colegiaciĂłn para que la gente confĂ­e en nosotros y ademĂĄs, estemos preparados para lo que venga. Fuera abogados patito. Esto es un impulso para que veamos que no es cualquier cosa estudiar la carrera de Derecho y ademĂĄs, prepararnos para los juicios orales; la colegiaciĂłn es necesaria. Ricardo J Guerrero B Es muy acertado que se nos obligue a actualizar y estudiar el derecho moderno. Sin embargo, ello no sĂłlo debe comportar una obligaciĂłn para nosotros los abogados, cada colegio o asociaciĂłn -como instituciĂłn-, tiene que garantizarnos determinados derechos como por ejemplo, el financiar dicha formaciĂłn cientĂ­fica con la idea de que tal obligaciĂłn no constituya un injusta imposiciĂłn, que sea ejecutada con criterio de equidad.

En el nĂşmero anterior de Foro JurĂ­dico el Senador JesĂşs Murillo Karam expresĂł un SĂ­ a la ColegiaciĂłn Obligatoria y seĂąalĂł lo que consideraba algunas ventajas que ĂŠsta representa para la sociedad mexicana, poniendo como ejemplo los resultados positivos obtenidos en otros paĂ­ses. Como una respuesta a dichos planteamientos, me permito poner a consideraciĂłn de nuestros lectores el presente trabajo, partiendo de la base que me parece, poco o nada se ha dicho de los grandes peligros que la colegiaciĂłn obligatoria de los abogados, y en su caso, su certificaciĂłn obligatoria, representan para la democracia y libertad de todos los mexicanos, figuras que de ninguna manera resuelven el problema de fondo, consistente en la formaciĂłn de estudiantes y profesionistas mal preparados a todos los niveles, desde la preescolar hasta la universidad, y en consecuencia sin conocimientos, ni valores ĂŠticos y morales, ni responsabilidad social, entre otras razones, por las siguientes: 48

1. PROFESIONALES CON SĂ“LIDOS CONOCIMIENTOS Y VALORES PARA SERVIR A LA SOCIEDAD La colegiaciĂłn obligatoria trae aparejada la certificaciĂłn obligatoria, la cual no proporciona ni garantiza la formaciĂłn de mejores profesionistas, con una visiĂłn de servicio y no de servirse. No nos engaĂąemos, es necesario atacar el problema desde su origen, esto significa formar profesionistas con sĂłlidos conocimientos de la ciencia de que se trate y con una alta formaciĂłn ĂŠtica y de valores para brindar un mejor servicio a la sociedad, iniciando con los cambios y mejoras necesarios desde sus primeros estudios, desde preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, profesional y hasta posgrado. Para tener profesionistas preparados y conscientes de su funciĂłn social, es necesario formarlos desde el principio, de manera tal que no continuemos creando profesionales incompetentes despuĂŠs de 20 aĂąos de estudios con respaldo de las instituciones y autoridades educativas de todos los niveles, que expiden los certificados, tĂ­tulo y cĂŠdula profesional que supuestamente garantizan la validez y solidez

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Armando Zaragoza Colchado Hay abogados patito, pero lo mĂĄs triste es hay licenciados en Derecho sĂłlo con tronco comĂşn. Es la profesiĂłn mĂĄs buscada en nuestro paĂ­s, pero la mĂĄs corrupta. Tenemos la mejor ConstituciĂłn pero la mĂĄs violada en forma y fondo por quien jura hacer guardar las leyes. A este paĂ­s y sistema polĂ­tico le hace una depuraciĂłn de todo tipo.

Cadalso Sicilia Diana Urrea Celis Yo dirĂ­a, que no es que los delincuentes tengan mejores mĂŠtodos que los grupos de inteligencia, mas bien estos Ăşltimos les han instruido, pues es tan claro ver que es una corrupciĂłn global judicial. Ciertos personajes se que creen inmunes por que llevan un titulito de abogado o magistrado etc. El cinismo de la corrupciĂłn de cuello blanco y la envergadura de su poderĂ­o es ilimitado. La delincuencia comĂşn puede ser erradicada, pero ÂżquiĂŠn puede combatir la poderosa delincuencia de cuello blanco? Si no hubiera tanto criminal de alto rango, ya la lacra de la corrupciĂłn hubiera sido exterminada por que hay mucha tecnologĂ­a para combatirla, pero si esa tecnologĂ­a estĂĄ en manos de los propios corruptos, ÂżquĂŠ se puede esperar? Brenda P. de Mendoza Nos unimos a la lista de asiduos lectores de Foro JurĂ­dico. Yohana Coronado El Sistema Penal no puede ni debe ser nunca la respuesta para la seguridad. Las autoridades de turno de cada paĂ­s estĂĄn en la obligaciĂłn de estudiar a fondo los comportamientos sociales de un colectivo y generar Leyes y Normas adecuadas a ĂŠsas necesidades y comportamientos. Quiero ejemplificar con el caso de Venezuela; la Ley sobre Delitos InformĂĄticos es un mini CĂłdigo Penal, creada a velocidad por el auge de los Hackers en el paĂ­s. ÂżSi se puede crear una Ley con tanta rapidez, por quĂŠ no mejorar el sistema penal? ÂżReplantearse la ley del sistema penitenciario? Darle mayor amplitud, que no recaiga sĂłlo en los jueces de control la potestad de otorgar beneficios procesales. Que exista dentro de ella una verdadera re-socializaciĂłn post-condena.

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ES INDISPENSABLE UN NUEVO PACTO FISCAL EN MÉXICO: DIANA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE K

Marco A. Ríos Invitada a una reunión de trabajo con miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara, recién designada por el Senado de la República como primer titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, dio a conocer la visión, los retos y plan de trabajo que tiene la primera ombudsman fiscal en nuestro país. La ex Magistrada de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, comentó que este organismo descentralizado busca convertirse en un observador de las conductas de la autoridad administrativa tributaria, siendo uno de sus principales compromisos trabajar para crear, fortalecer y defender los derechos de los contribuyentes. Señaló la Procuradora Diana Bernal que una de sus prioridades estará de lado de la transparencia y la participación de los especialistas para que aporten a una defensa del contribuyente de calidad, invitando a los miembros de la ANDD, y de otros colegios de juristas, a que se sumen a un proyecto vinculante, afirmando que la propia ley de la materia establece que “la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente debe estar en contacto con los organismos y colegios profesionales enfocados a la materia fiscal. Sé que en esta agrupación hay grandes fiscalistas” señaló, “y espero que organicemos una comisión para que miembros de este y otros colegios nos apoyen en el camino para el reencuentro y para la reivindicación de la dignidad del contribuyente.” 8

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encionó la Procuradora Diana Bernal que la institución tiene cuatro meses para iniciar sus funciones formalmente, a partir de que fue designada por la mayoría calificada del pleno de los senadores el pasado 28 de abril. Por lo que el primero de septiembre estará totalmente en operación la recién creada Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Comentó también que en su primera etapa el organismo trabajará en tres importantes vertientes: la primera, proporcionar de manera gratuita al contribuyente un abogado defensor especializado, que le asistirá en cualquier litigio que intente contra actos de las autoridades fiscales que le causen algún agravio, correspondiendo éste a un mínimo de hasta 30 veces el salario mínimo elevado a un año. “El criterio diferenciador es bueno porque no importa qué tipo de contribuyente sea: persona física o moral, con grandes ingresos, de régimen simplificado o pequeño o grande. Lo que cuenta es el monto del crédito para operar la defensoría de oficio en esta materia.” Consideró que con estas medidas se permitirá reinventar la relación jurídica tributaria, y

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al mismo tiempo, el nuevo organismo se consolidará como un verdadero ombudsman fiscal, un observador de las conductas de las autoridades fiscales. “Con esto me refiero a lo que se cita en la ley, es decir, a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, pero también las del instituto Mexicano del Seguro Social, de los organismos fiscales autónomos o incluso las autoridades locales coordinadas en el pago de impuestos federales.” Señaló que la Procuraduría trabajará por instaurar a petición de los contribuyentes, procedimientos sencillos, expeditos y ágiles de queja o reclamación. Apuntó también Diana Bernal que esto permitirá al ciudadano iniciar una querella contra la autoridad tributaria por actos ilegales; aseguró que el ámbito de competencia del naciente organismo se amplía hacia actos desaciados, onerosos, abusivos e incluso de corrupción. Uno de ellos, por ejemplo, es el embargo precautorio, el cual en experiencias vividas por los contribuyentes, el fisco en ocasiones abusa de esta facultad y la ejerce en cualquier caso. “El ombudsman fiscal iniciará un procedimiento de investigación, le pedirá un informe a la autoridad fiscal y después, en un procedimiento que la ley

prevé, no tardará más de 20 ó 30 días en emitir, en caso de que proceda, una recomendación pública no vinculatoria.” Con una amplia experiencia en asuntos fiscales y temas administrativos, Diana Bernal explayó cada uno de los aspectos que darán a la institución que encabeza la fortaleza necesaria para crear un nuevo pacto fiscal entre la autoridad y el contribuyente. Como ombudsman fiscal, podrá identificar los problemas del sistema tributario. Uno de ellos por ejemplo, la legislación fiscal, en donde al descubrir ciertos problemas, cuenta con la facultad para emitir una recomendación. “En este aspecto la procuraduría hará recomendaciones generales no vinculatorias y para casos individuales no vinculantes.” Otra faceta en la cual los legisladores se dieron a la tarea de trabajar, es dotar a la institución de facultades para proponer modificaciones a la normatividad del SAT cuando detecte que puede ser favorable a los derechos del contribuyente. Asimismo, podrá acudir a la Comisión de hacienda de la Cámara de Diputados para proponer modificaciones a las normas fiscales. “La Procuraduría no es una institución que


peleará con Hacienda. Hará un trabajo que llame a la convocatoria de ambas partes dentro de la relación jurídica tributaria para que arreglar sus desacuerdos, y generar una nueva comunicación de confianza.”

La reciente reforma constitucional sobre Juicio de Amparo dejó “huérfana” la materia fiscal Al preguntársele sobre la reciente reforma constitucional en materia de Amparo, particularmente en la parte que exceptúa la materia tributaria de la Declaración de Inconstitucionalidad que podrá hacer la Corte sobre leyes que violen la ley fundamental, la Procuradora Bernal Ladrón de Guevara, consideró que esta reforma era en términos generales muy positiva, sobre todo al pasar del control individual al control abstracto general, cuando la SCJN a través de este procedimiento declare de manera reiterada la inconstitucionalidad de una ley. Sin embargo, apuntó, un poco en broma y un

poco en serio, que el tema fiscal quedó huérfano cuando fue el pionero de los cambios realizados en la Carta Magna. Al respecto comentó: “Lo que quería la Procuraduría Fiscal de la Federación es que el amparo fiscal se volviera una especie de acción colectiva, que tuviera efectos generales pero no retroactivos, como incluso venía en la iniciativa original. Estoy convencida que una resolución reiterada de la Corte en contra de una ley debe tener efectos generales; pero nuestra materia fiscal la trataron mal. Debe ser una reforma constitucional consensada en donde la autoridad entienda las razones del contribuyente y viceversa.” La participación de Diana Bernal, permitió a los asistentes conocer de primera mano los alcances de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente al mismo tiempo que abrió un espacio para que la titular expusiera los argumentos y dudas que permeaban sobre el desempeño de la institución. De esta forma ofrecemos los temas sobre los que abordó a mayor detalle la procuradora. En esta sesión de trabajo se encontraban presentes destacados

miembros de la ANDD como juzgadores locales y federales, docentes, académicos y litigantes, señalando, sólo por citar algunos, a los Doctores en Derecho Luis Fernández Doblado, Ministro en retiro de la SCJN y catedrático universitario, Miguel Ángel Garita, Director del Seminario de Teoría General del Estado y Juan Saldaña Pérez, Director del Seminario de Comercio Internacional, ambos de la Facultad de Derecho de la UNAM; Pedro José Peñaloza, Alejo Martínez Verdell, Jorge Jiménez Velazco, del Colegio de Doctores en Derecho de Oaxaca, los Magistrados José G. Carrera Domínguez, Lázaro Tenorio Godínez, Gustavo Esquivel y los académicos Elias Huerta Psihas, Reyna Bris Franco, Carlos Quintana Roldán, Ruth Villanueva Castilleja, Hugo Ítalo Morales Saldaña, Bertha Beatriz Martínez Garza, Román Lazcano Fernández, Alfonso Muñoz de Cote, Raymundo Gil Rendon, Juan N. Mateos y Octavio Lamadrid Bautista . Al finalizar el encuentro la Procuradora Diana Bernal Ladrón de Guevara concedió en exclusiva una entrevista para los lectores de Foro Jurídico, de la que reproducimos a continuación su parte sustancial.

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EE N N T T R R EE V V II S S T T A A

¿QUÉ ES LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES? Es un organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión. Tiene dos funciones principales, una como defensor de oficio gratuito especializado para cualquier contribuyente, sin importar su régimen, pero que presente un crédito fiscal de no más de 30 veces el salario mínimo elevado a un año. Cualquier contribuyente mayor, pequeño, persona física o moral podrá acudir y tener un defensor de oficio de calidad que lo apoyará en todos los recursos y juicios hasta la total resolución de la controversia. La segunda, es ser un verdadero observador de los derechos fundamentales del contribuyente, como tributar de manera justa, proporcional y equitativa. Vamos a poder abrir, a través de quejas o reclamaciones de contribuyentes, procedimientos de investigación en donde se requiera a la autoridad fiscal para que le aclare el motivo por el cual procede de determinada forma con cierto contribuyente. Derivado de eso, emitirá recomendaciones como un auténtico ombudsman. Otra de sus funciones será observar el sistema fiscal mexicano para identificar cuáles son los problemas sistémicos crónicos del contribuyente y emitir recomendaciones generales para que se corrijan. No hemos empezado a trabajar pero como un ejemplo de recomendación obvia sería simplificar la legislación.

¿QUÉ LEY REGULA A LA PROCURADURÍA? La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que es la que crea este organismo. El Código Fiscal de la Federación también prevé la institución en su artículo 18º.

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¿QUÉ ES LA CULTURA CONTRIBUTIVA? La cultura contributiva es fundamental y en México es una tarea pendiente. Es fundamental recuperar una relación de confianza y apoyar al contribuyente. No lo haremos con facultades represivas, sino mediante la generación de una nueva cultura contributiva; un círculo virtuoso en el cual el contribuyente sepa que sus contribuciones le servirán para tener un mejor desarrollo en su comunidad. Mientras no exista, las leyes fiscales y el Código Fiscal tendrán más reglas, más normas que conceden a la administración tributaria facultades, a veces excesivas, como los embargos precautorios, los aseguramientos de contabilidad, las presuntivas de ingresos y los egresos superiores a ingresos, la intervención de cuentas bancarias para ver todos los depósitos. Acciones que sin embargo no han mejorado la recaudación, seguimos en un crónico 11.8 por ciento. Todavía hay mucha tarea por hacer en materia normativa. Hay que emitir el estatuto orgánico; integrar el órgano de gobierno que va a ser nombrado con seis consejeros independientes propuestos por el Presidente de la República y con seis suplentes. Como ya lo mencioné, iniciaremos formalmente labores el 1º de septiembre del 2011.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RETOS DE LA PROCURADURÍA? Darse a conocer; que la ciudadanía entienda para qué le va a servir, cuáles son sus funciones; reivindicar su categoría y su dignidad como una verdadera aliada de la administración, que acudan a ella para que se consolide como una verdadera defensora de los derechos del contribuyente. Haremos esto con certeza jurídica para que se sepa de forma clara cuáles son los impuestos que debe en términos generales.

¿TIENE ALGUNA PROPUESTA PARA AUMENTAR LA RECAUDACIÓN? A mí no me compete dar propuestas, eso es trabajo de las diferentes instituciones que interactúan en el panorama tributario y finalmente del Congreso de la Unión. Dentro de este panorama algo que puede aportar la Procuraduría es reinventar la relación jurídica tributaria mediante un nuevo pacto fiscal en el cual se le diga al contribuyente “Ven, acude, vamos a tratarte con respeto, vamos a tratarte con certeza, incorpórate al sistema y a cambio te ofrezco respetar tus derechos, darte transparencia y rendición de cuentas”. No podemos dar respuestas sustantivas, pero sí, lograr que haya una mejor comprensión de esta problemática y una mayor acercamiento. Mi objetivo no es aumentar la recaudación. Opino que cuando se reconstruyen las relaciones; cuando hay mayor


DIANA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA confianza entre contribuyente y Estado, se puede generar un círculo virtuoso que convenga a la recaudación como un efecto colateral.

¿QUÉ ES UN PACTO FISCAL? El nuevo pacto fiscal es entre todos los interlocutores sociales, pero digamos que en un esquema elevado de teoría política, el nuevo pacto social o pacto fiscal se lleva a cabo entre el Estado y el pueblo. Tiene que ser forzosamente entre la administración tributaria y los ciudadanos que son pagadores de impuestos. Por varios años, los ciudadanos o empresas no tributaron, con el pacto se busca revertir esta situación en un ambiente sano. Es muy criticado el perdón fiscal porque incentiva al evasor y desincentiva a quien ha sido un contribuyente cumplido. El Estado necesita de todos; dentro de ciertas normas que otorgue el Congreso deben incorporarse en el nuevo pacto fiscal los contribuyentes informales, los evasores.

¿ESTÁ DE ACUERDO EN UNA AMNISTÍA FISCAL? No. No puede ser, como Procuradora soy como todos los órganos del Estado, estoy sujeta a la norma. No puedo hacer en este momento más de aquello señalado en ella. La norma tiene una teleología y ésta puede prohijar una evolución en donde el sistema fiscal tan rígido se flexibilice lo cual permitiría la incorporación paulatina de los que no están en el padrón.

¿QUÉ HACER CON UN SISTEMA DE CONTRIBUCIÓN ANACRÓNICO COMO EL QUE TENEMOS EN MÉXICO? La abogada del contribuyente en EU, que va por el onceavo año en el cargo, señala en su reporte anual que el principal problema es lo complicado

de pagar impuestos. Es curioso, aquí padecemos de lo mismo: la falta de una reforma fiscal. La excesiva complejidad en la legislatura tributaria debe simplificarse. En México urge tener una legislación fiscal; no puedo anticiparme porque no he entrado en funciones, pero creo, como fiscalista y como procuradora, que ese es el principal problema del contribuyente.

vea exactamente en dónde está lo sucio. Vamos a contribuir poniendo por delante los derechos del contribuyente, pero como autoridad que apoya al principal aliado de la administración tributaria que es el que paga. Contribuyentes somos todos.

¿CUÁL SERÍA SU RECOMENDACIÓN SOBRE LA LEGISLACIÓN FISCAL?

Aquí entraría una tercera faceta de la Procuraduría que es convertirse en concertador, lo denomino como un interlocutor ético de peso entre la administración tributaria y los contribuyentes. La institución tiene la obligación de hacer reuniones periódicas entre las autoridades tributarias y las organizaciones de intermediarios y contribuyentes que permitan proponer sugerencias o recomendaciones. El SAT, en el propio procedimiento de investigación, puede corregir su conducta, la idea es que mejore la administración. Es una coadyuvancia de poderes, pero no una tolerancia de prácticas indebidas.

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¿LA PROCURADURÍA ES UNA FIGURA VIGILANTE? La Procuraduría de la defensa del Contribuyente es una buena noticia. Convocaremos a una nueva relación de reciprocidad y confianza entre el fisco y el contribuyente pero dentro de este margen ayudaremos a la administración tributaria a ponerle un espejo para mostrarle sus peores prácticas a fin de que corrija para mejorar la propia relación de contribución. El SAT es una institución en la cual la transición democrática permea como en pirámide, de arriba hacia abajo; los altos funcionarios tienen que ayudar a cambiar las malas conductas que existen en algunos espacios, ahí va a contribuir la Procuraduría. En esto ayudaremos a que el SAT

SEMBLANZA

Egresada de la Universidad Iberoamericana con la licenciatura en Derecho. Cuenta con un Diplomado en Derecho Tributario en el ITAM. Posee una especialidad en Amparo por parte del Instituto de la Judicatura Federal.

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Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Federal de la Sexta Sala. Diputada de la XLIX Legislatura en donde fungió como Secretaria de la Comisión de Hacienda.

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Autora de iniciativa de ley de los Derechos del Contribuyente. Juez de Distrito de materia administrativa. Magistrada de Circuito. Delegada Política en Iztacalco. Directora General Jurídica y de Gobierno en la Delegación Iztapalapa. Profesora de Derecho Fiscal. El 28 de Abril de 2011 fue designada por la Cámara de Senadores como la primera titular de la Procuradoría de la Defensa del Contribuyente K

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IMPORTANTE LA SOCIEDAD EN EL COMBATE AL CRIMEN: CÉSAR DUARTE JÁQUEZ

Chihuahua, Chih.- Al inagurar la Primera Cumbre de Valores y Cultura de la Legalidad “Sumando Corazones”, el Gobernador César Duarte Jáquez señaló que el reto de las autoridades en estos días es recuperar la confianza de sus gobernados, de quienes es necesario su apoyo y participación, enfatizando que la sociedad es la pieza clave en el combate a la delincuencia y su principal arma es la denuncia. El evento fue realizado en el Área de Seminarios de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua durante los días 18 y 19 de mayo. 14

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A

compañado por su esposa Bertha Gómez de Duarte, el gobernador contó como invitada especial, con la presencia de la señora Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de Alto al Secuestro, ante quien señaló que la Cumbre busca resaltar aquellos valores que unen a los habitantes de esa entidad norteña en uno de sus más elevados anhelos: construir una sociedad de paz y de concordia, con énfasis en los valores de Chihuahua y de México. Por eso, destacó Duarte, su gobierno trabaja para ser lo suficientemente confiable a fin de motivar a los chihuahuenses a sumarse a la lucha contra la inseguridad. La denuncia, indicó, es una herramienta de la población para señalar a los delincuentes así como a los malos funcionarios de un gobierno, por eso, hizo un llamado a la comunidad para evidenciar tanto a los secuestradores como a los malos funcionarios públicos. “Si 6 millones de ojos abonáramos a la vigilancia, a observar cómo se mueve la delincuencia, sería 6 millones de veces más fácil encontrar los puntos del conflicto y poderlos combatir.” El jefe del Ejecutivo afirmó que en la entidad sólo 2 de cada 300 delincuentes son dejados en libertad por falta de pruebas; a esto se suma que el 100% de los secuestros denunciados ante la Fiscalía Estatal fueron resueltos y a la fecha hay más de 120 secuestradores detenidos, incluso algunos de ellos ya con sentencia de cadena perpetua. Por eso, señaló que las instituciones deben ser dinámicas, con la capacidad de adaptarse con medidas audaces y con mejores acciones para atender las necesidades cambiantes de la sociedad. Indicó, se ha dado a la tarea de realizar reformas legales y cambios en la estructura del Gobierno en su administración. Agregó que si todos los chihuahuenses observaran, denunciaran la delincuencia y además abogaran por la legalidad, sería más fácil combatir el crimen.


César Duarte celebró que la cumbre, organizada por la UACH, DIF, CEDH además de otras instituciones públicas y privadas, se haya desarrollado en la Universidad Autónoma de Chihuahua, un lugar emblemático de la sociedad chihuahuense en donde, destacó, se forman los ciudadanos que llevarán las riendas del Estado el día de mañana. Agradeció la participación de las diversas dependencias y organizaciones no gubernamentales representadas en ese recinto, así como los estudiantes presentes durante la inauguración. El Gobernador destacó que además de valorar lo que une a los habitantes de esta entidad norteña, como es el anhelo de construir un ambiente de paz y concordia, reiteraba su compromiso de regresarle a las nuevas generaciones el Chihuahua, con paz, que los abuelos y los padres le heredaron a la actual generación. Durante su mensaje César Duarte insistió en que su administración trabaja arduamente por regresarles a los niños un estado en paz, un compromiso que consideró como parte de su responsabilidad histórica. Aunque se empieza a dar resultados, advirtió que no se puede equivocar el camino hasta lograr el objetivo marcado. El mandatario estatal dijo que sí se puede transformar la función de la investigación colaborando con ella en pro de la justicia, pero sobre todo utilizando los canales para la denuncia porque ésta es la única manera de combatir la impunidad. Al dar la bienvenida a Isabel Miranda de Wallace, el Gobernador la calíficó como un ejemplo que muestra cómo una mujer valiente es capaz de encauzar su dolor en acciones positivas por un México más seguro. Recordó que no obstante la difícil situación que vivió, tuvo siempre confianza en la ley y buscó la justicia no por su propia mano, sino por las instituciones, lo cual representa la mejor enseñanza al pueblo de México, la enseñanza de que sí hay esperanza, que sí hay camino, aunque se vea lejana la luz al final del túnel. Concluyó que se tiene que asumir una nueva actitud; “no con discursos luminosos o expresiones mediáticas se logrará una nueva realidad, es necesario acciones y compromisos personales, como el ejemplo que impone la señora Miranda de Wallace”. El gobernador Duarte reconoció y agradeció la hospitalidad de los estudiantes, maestros y del Rector de la UACH, Jesús Enrique Seáñez Sáenz, destacando la

El objetivo de la Cumbre de Valores fue impulsar las buenas acciones que cotidianamente realizan las organizaciones de la sociedad valiosa presencia de la Universidad en un área en donde en la educación se debe volver a empezar para redoblar los valores.

civil, empresarios,

APOYO CIVIL

de comunicación y

Al enviar su mensaje, Isabel Miranda de Wallace expresó su apoyo al gobernador Duarte, calificándolo como una persona valiente, con dedicación y con la bravura para entrarle a los problemas. Durante su participación, la Presidenta de Alto al Secuestro reconoció la crítica que hizo al anterior titular del Ejecutivo Estatal -José Reyes Baeza-, de quien incluso solicitó su destitución por el abandono en que tenia a la entidad. “Pero igual con esa crítica, hoy vengo a apoyar al Gobernador Duarte.” Identificada como una luchadora social y participante en numerosos foros sobre seguridad y justicia, Isabel Miranda destacó abiertamente su apoyo al Gobernador Duarte a quien considera como un gobernante que le entra a los problemas y da la cara. “Eso es lo que necesita Chihuahua, gente valiente y gente comprometida, porque Chihuahua tiene gente valiosa.” Recordó a los asistentes su experiencia en la que perdió a su hijo, secuestrado y asesinado “Pero no me quedé derrotada esperando que alguien me viniera a dar una solución. Yo personalmente fui por lo que más amaba que era mi hijo, desgraciadamente no lo encontré, y en ese camino me di cuenta de que estaban secuestrando y lesionando a otras personas. Lo que quiero decirles es que hay mucha gente buena y son pocos los malos, pero tenemos un grave problema, nosotros nos acobardamos, nos escondemos. Chihuahua está de pie y por eso estoy aquí, junto con ustedes para invitarlos a luchar y quitarle terreno a los delincuentes.”

instituciones educativas, medios órganos de los tres órdenes de gobierno.

La señora Miranda de Wallace señaló que en Chihuahua existen personas valientes y comprometidas, pero es necesario que sean participativas, que la propia sociedad se haga participativa. Invitó a no ceder terreno a la criminalidad, porque México, dijo, es mucho más grande que el puñado de delincuentes que hoy tienen de rodillas a Chihuahua. De esta forma lanzó un exhorto a seguir en la lucha para salir de la situación actual porque la gente chihuahuense es muy fuerte y valiosa.

VAMOS POR BUEN CAMINO En su oportunidad, Carlos Manuel Salas, Fiscal General del Estado, reiteró que Chihuahua está formada por gente valiosa y citó como ejemplo a las más de 500 mil personas que diariamente acuden a su trabajo y a los más de un millón de alumnos en las aulas, desde preescolar hasta posgrado. Apuntó que revertir el proceso de una cultura de ilegalidad a una de legalidad no es una tarea fácil ni a corto plazo, pero el cambio es posible y está al alcance. Señaló que la dependencia a su cargo trabaja todos los días para sentar las bases que permitan dar respuesta a las demandas de seguridad y justicia que exigen los chihuahuenses; así como también dedica tiempo importante a la promoción de una cultura de la legalidad K

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TERCER FORO SOBRE SEGURIDAD Y JUSTICIA Avances sobre la Implementación de la Reforma Penal K

Marco A. Ríos

El pasado mes de mayo se llevó a cabo en la Ciudad de México el Tercer Foro Sobre Seguridad y Justicia, bajo el nombre Construyendo Consensos Respecto a la Implementación de la Reforma Penal, organizado por la Red de Juicios Orales que conforman más de 60 organizaciones de la sociedad civil de diversa naturaleza. El acto inaugural fue en la Residencia Oficial de los Pinos, con la participación de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de la República, Juan Silva Meza, Ministro Presidente de la SCJN y Alejandro Martí, de México SOS, quién en nombre de la sociedad civil hizo un enérgico llamado a los poderes legislativo, judicial y ejecutivo para que se comprometan en acelerar los trabajos que permitan la puesta en marcha e implementación de la reforma penal de 2008 que incorpora los juicios orales. La ola de violencia desatada en México, afirmó, y que amenaza con expandirse a otras naciones, es un claro ejemplo de la imperante necesidad de hacer los cambios necesarios que impidan a la delincuencia tomar el control y terminar con la confianza y seguridad de los ciudadanos en las autoridades. Advirtió el empresario que la democracia en nuestro país se encuentra en riesgo, amenazada por los elevados índices de violencia que día a día se apodera de las calles, convocó a todos a pasar de la preocupación a la acción, al afirmar que: “México es hoy un país que busca fortalecer su democracia. Nos pertenece a todos, porque todos la hemos construido con dolor, sacrificio y mucho esfuerzo.” 16

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nfatizó Martí que el Estado no cuenta aún con todos los elementos normativos y legales modernos para defender a los ciudadanos del delito. Hace falta, dijo, la actualización de un marco legal tan vital, como es el Derecho Penal. Recordó que la Reforma Constitucional en esta materia se publicó en junio de 2008, como una oportunidad para estar al día en las necesidades de los nuevos tiempos al hacer énfasis en los juicios orales. Sin embargo, existen dos debilidades: la existencia de un código procesal penal único y la gran inoperancia e ineficacia de las policías estatales. Por ello, exhortó a los legisladores a aprobar el Código de Procedimientos Penales, cuyo anteproyecto ha sido construido con el consenso de académicos, activistas sociales, abogados, miembros y ex miembros del sistema judicial mexicano. Este paso es vital para la modernización del sistema de justicia penal, afirmó. También consideró inmoral que algunos estados no hayan ejercido plenamente sus recursos etiquetados para el combate al delito. Eso es una muestra, advirtió Martí, que no existe compromiso de todos, ni la valentía política para defender a sus ciudadanos de la delincuencia. Con el peso de la memoria fresca de lo ocurrido a su hijo años atrás se atrevió a señalar: “Pareciera que este estado de urgencia nacional, de tragedias colectivas provocadas por los criminales, los hogares enlutados, los hijos ausentados, los huérfanos de la violencia, no son suficientes para movilizar a nuestra clase política a producir instrumentos que permitan frenar la violencia. Hoy, el ya basta se ha generalizado, y pareciera que nuestros políticos se han inmunizado contra él. ¿Qué le puede esperar a un país cuya clase política no es sensible al reclamo de sus ciudadanos? ¿Qué más debemos hacer los ciudadanos para que los políticos se comprometan con el bienestar de México?” El nuevo Estado democrático lo construyó la sociedad a pesar de los políticos, señaló, y nos preocupa que una de las amenazas provenga precisamente de aquellos que sólo ven al país como un trofeo electoral.

Finalmente, advirtió al presidente Felipe Calderón que la reforma penal estará condenada al fracaso de no contar con una verdadera policía investigadora, eficiente, honesta y bien pagada, en donde sus integrantes vivan dignamente, con seguridad para sus familias y con reconocimiento y prestaciones. Sin duda, dijo, la asignatura pendiente de nuestro país es la reconstrucción de las instituciones policiacas, a fin de que brinden seguridad a los ciudadanos. “Es lamentable que hoy sean las más desprestigiadas, pero también las más abandonadas por el Estado mexicano.” Dentro del discurso de Martí no quedó fuera el Poder Judicial, a quien exigió que los juzgadores de todos los fueros adopten las mejores prácticas judiciales. Que transmitan a secretarios y otros funcionarios jurisdiccionales, las habilidades mínimas necesarias para operar el nuevo Proceso Penal AcusatorioOral. A los gobernadores les demandó tomar la responsabilidad de sus estados en cuanto a seguridad y Estado de Derecho. En la misma línea invitó al Poder Legislativo, particularmente a la Cámara de Diputados, a que en el próximo debate presupuestal, se asignen los recursos necesarios para la implementación de la nueva justicia penal, y se fortalezca al Consejo de Coordinación que se creó con esta finalidad. Asimismo, reiteró a ambas Cámaras del Congreso de la Unión la urgente aprobación del citado Código Federal de Procedimientos Penales. “Queremos pedirles a todos que asuman sus liderazgos políticos en este esfuerzo para que juntos, sociedad y Gobierno, podamos avanzar en este pendiente inaplazable. Insisto, es urgente que el país transite hacia una nueva forma de impartir justicia, sustentada en la transparencia y la oralidad de las audiencias, en el que se termine por fin con los anacronismos y el poco confiable sistema de expedientes.”

Lo que hace falta en este país son políticos de altura, verdaderos demócratas, representantes del bien común Alejandro Martí

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con obligaciones en tres ámbitos: la normativa, la organizacional y la de tecnología e infraestructura. Afirmó que: “A partir de su entrada en vigor, la labor de la judicatura estará más a la vista de la ciudadanía y traerá consigo nuevas exigencias para los jueces, quiénes tenemos y queremos responder a la sociedad; podemos y sabemos cómo hacerlo.”

PREPARADO EL PODER JUDICIAL El Ministro Presidente Juan N. Silva Meza presentó los objetivos y retos que enfrenta el Poder Judicial de la Federación para responder con certeza y celeridad a las exigencias de los nuevos tiempos en materia de impartición de justicia. Todas las instituciones la República, apuntó, enfrentan dos grandes retos y compromisos: el de la eficacia y el de la legitimidad. En el primero, están obligados a cumplir con mejorar su trabajo, pronto y con mayor calidad y menores recursos; en el segundo, es necesario construir, mantener y acrecentar todos los días su credibilidad. Para ello es necesario contar con el respaldo, la confianza y el apoyo de la sociedad. En los últimos tres años nuestro régimen constitucional ha recibido adiciones que representan una nueva forma de entender la función pública en general, y la impartición de justicia en particular ya que, además de la Reforma Penal, recientemente se aprobaron importantes reformas que amplían el juicio de amparo y la protección de los derechos humanos de los mexicanos. Todos estos cambios, aseguró Silva Meza, orientarán la labor de una nueva judicatura federal más hacia la ciudadanía,

En este contexto, afirmó el Ministro Silva, las tres principales acciones que se han implementado para recibir la reforma e instrumentarla con los menores contratiempos han sido: la creación de siete juzgados especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, que trabajan las 24 horas de los 365 días del año; la capacitación de personal en México y en el extranjero, implementando diversos cursos e integrado consejos asesores y consultivos y; la aprobación de un circuito piloto para poner a ensayo las nuevas exigencias. Igualmente se ha iniciado un proceso de capacitación y certificación a los próximos jueces de ejecución de sentencias. Todos estos esfuerzos, aseguró, deben acompañarse con el trabajo de los otros Poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno, para compartir la pesada carga de la responsabilidad, aseverando que:“Resulta necesario reforzar el trabajo en Coordinación entre los Poderes de la Unión, y no desconocemos que la conclusión exitosa de esta reforma constitucional, implica el trabajo comprometido de las entidades federativas. Estar todos al mismo ritmo.” Culminó apuntando que desde la perspectiva del Poder Judicial Federal es necesario acelerar y actualizar la agenda de la reforma penal para que les permita, si es el caso, redefinir objetivos

y alinear recursos; establecer nuevamente tareas y responsables; revisar el cronograma de instrumentación y fortalecer mecanismos de seguimiento y evaluación. El marco del nuevo contexto constitucional los obliga, puntualizó, a estar más cerca de la sociedad. El acceso a la justicia exige a las autoridades jurisdiccionales mejorar sus mecanismos de asistencia para los ciudadanos a fin de que todos estén más al tanto de los derechos que tienen y los mecanismos a su alcance para hacerlos valer. “Renovamos nuestros enlaces tecnológicos y de comunicación con la sociedad, con el fin de sacar el máximo provecho de las herramientas que nos ofrecen las nuevas tecnologías. Tanto en la SCJN como en el Consejo de la Judicatura Federal. Hemos iniciado una restructuración administrativa, suprimiendo áreas redundantes e innecesarias y optimizando nuestros procesos, ya que estamos comprometidos con el desempeño honesto de nuestro trabajo y para ello mejoramos constantemente los mecanismos de control sobre nuestros funcionarios”. Señaló finalmente el Ministro Silva Meza, que la sociedad tiene el derecho de escudriñar, a través de sus representantes, cómo emplean los recursos asignados y de evaluar la oportunidad, eficiencia, honradez y efectividad con las que se realizan estos actos y que en cuanto al acceso a la justicia, existe para ellos un gran reto, por tratarse de una prerrogativa limitada a ciertos sectores de la sociedad, sobre todo aquellos que cuentan con mayor preparación y recursos económicos. El reto es, dijo, continuar ampliando este acceso sin distinciones, y asistir debidamente -siempre en el marco del derecho-, a los más desprotegidos, a los que tradicionalmente son invisibles, a los que no tienen voz. “El acceso a la justicia en México debe permitir que la sociedad ejerza un mayor control sobre sus jueces; que las malas actuaciones sean pasadas a cuenta; que se combata la impunidad y que estemos más cerca de alcanzar el ideal de justicia, en paz y seguridad al que todos aspiramos. Que asumamos en lo que nosotros nos toca, el ¡ya basta! de la sociedad. Entendámoslo como una demanda legítima, asumámoslo y revisémonos.”

En una República Democrática las instituciones son fuertes y se fortalecen cuando están cerca de la sociedad, escuchan y realizan con pulcritud, sus funciones constitucionales Juan Silva Meza 18

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COMPROMISO DEL EJECUTIVO FEDERAL Al pronunciar su discurso, el Presidente Felipe Calderón comentó la necesidad de revisar la situación de las víctimas dentro del nuevo sistema, ya que generalmente se encuentran en una situación de desventaja frente a los delincuentes, comprometiéndose a acelerar los trabajos referentes a la iniciativa de ley del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, que se encuentra en elaboración en la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, con el fin de que sea presentado en septiembre ante el Congreso de la Unión, al inicio del próximo periodo ordinario de sesiones, para su discusión y aprobación. La Reforma Penal, dijo, es un logro que debe aquilatarse en toda su dimensión por el trabajo realizado en cambios a las leyes e instituciones impulsados en la actual administración, como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de la Policía Federal; encontrándose pendientes de aprobarse importantes iniciativas como la legislación sobre el lavado de dinero, en materia del mando único de la policial estatal, urgiendo la aprobación de ésta última para eficientar el trabajo de los cuerpos policiacos y acabar con la fragmentación de ellos para unificarlos en 32 mandos estatales. Los legisladores tienen en sus manos importantes reformas pendientes que permitan avanzar en el nuevo marco legal que brinde el propósito que la sociedad mexicana busca: un México más seguro, con más justicia, libertad y democracia. “El día en que México tenga 32 cuerpos policiales honestos, confiables, bien capacitados; el día que cuente con 32 procuradurías honestas, confiables, bien capacitadas, ese día, categóricamente ese día, ganaremos la batalla por un México más seguro y más justo.” Advirtió que no puede funcionar una nueva reforma de esta trascendencia en manos viejas. “Necesitamos instituciones de justicia, de seguridad, Ministerios Públicos y cuerpos policiacos renovados y confiables.” No puede continuar, aseguró, una situación en la cual manos criminales utilizan a las propias organizaciones policiales para cometer sus delitos, y puso como ejemplo, las víctimas de la masacre en San Fernando, Tamps., en donde existe una colusión de las policías de esa

comunidad. Nuevas policías y procuradurías constituyen un reto fundamental, sin el cual no habrá eficacia en la nueva reforma. Señaló la necesidad de crear nuevas instituciones que, sumadas a las nuevas leyes, permitan combatir con mayor eficacia a la criminalidad y con mayor transparencia. “Atravesamos por una situación compleja, para muchos triste y dolorosa, sé también que es mucho lo que falta por hacer. Sin embargo, con cambios como éste, como la Reforma al Sistema de Justicia Penal, los que se impulsan al marco legal, como aquellos que ya se empezaron a realizar en ciertos niveles de Gobierno a cuerpos policiacos, ministeriales, con esfuerzos de adaptación, cambio y vigilancia hechos al Poder Judicial, son señales que debemos aquilatar, porque nos muetran que a pesar de las circunstancias adversas, México también está cambiando.”

El Tercer Foro sobre Seguridad y Justicia se desarrolló durante los días 4 y 5 de mayo en los que se analizaron por parte de funcionarios, especialistas y representantes de la sociedad civil, los avances de la reforma penal y los principales retos y pasos para su implementación en todo el país dentro del periodo de ocho años que fijó el constituyente permanente en 2008. Los temas que se abordaron principalmente fueron los avances en materia de policía investigadora, agentes del Ministerio Público, peritos y jueces; la elaboración del anteproyecto del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales; de la implementación en entidades federativas, etc. Se contó con la participación de varios gobernadores y del Jefe de Gobierno del DF, de senadores y diputados federales, presidentes de tribunales, jueces y magistrados, académicos y dirigentes de las más de 60 organizaciones de la sociedad civil que conforman la Red Nacional de Juicios Orales y Debido Proceso Legal.

El Tercer foro sobre seguridad y justicia estuvo conformado por siete mesas de trabajo bajo los temas: • Presunto Culpable: análisis del caso que dio origen a la película y lecciones aprendidas. • Liderazgos y consensos en torno a la aprobación del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. • La visión local: avance de la Reforma Penal en los Estados. • La Reforma Penal en el contexto político electoral: posición de los líderes de Partidos Políticos en relación a la Reforma Penal tanto en sus plataformas electorales como en la discusión y aprobación del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. • Compromisos y acciones del Ejecutivo Federal. • Compromisos y acciones del Poder Judicial de la Federación. • Las Policías y los Ministerios Públicos en el sistema de Juicios Orales

Conclusiones del Foro sobre Seguridad y Justicia • El Ministro Presidente de la Suprema Corte confirmó que el Poder Judicial tendrá en operación 14 Jueces de Control y otros de Ejecución de Sentencias para este mes de junio, conforme al calendario previsto en la Constitución, a pesar de no haberse promulgado la ley secundaria correspondiente. • El Ministro Silva Meza informó que se procede con celeridad en la capacitación de jueces y personal administrativo de acuerdo a los estándares del nuevo sistema y consideró que el Poder Judicial estará preparado para cumplir con su compromiso cuando entren en vigor los Juicios Orales. • En otras áreas de la Judicatura se implementa el principio de transparencia, celeridad e inmediatez, acciones que acercan la Corte a los ciudadanos, quienes debieran de ejercer un mayor control sobre los jueces y sus labores. • El Presidente Felipe Calderón se comprometió a presentar las iniciativas del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales y leyes complementarias que implementen la reforma, dentro del próximo período ordinario del Congreso de la Unión. • Como piedra angular del nuevo sistema de justicia penal la depuración de las policías es fundamental: debe ser inaplazable. • Proveer a las policías de incentivos que constituyan alternativa de carrera de vida, tanto a nivel personal como familiar y profesional. • Urge un plan nacional de renovación policial integral por su impacto en la Seguridad Pública K

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A I R O T A G I L B O N Ă“ I C A I COLEG OS ABOGADOS DE L El pasado miĂŠrcoles 9 de marzo la AsociaciĂłn Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas realizĂł una sesiĂłn de trabajo con el senador JesĂşs Murillo Karam, Presidente de la ComisiĂłn de GobernaciĂłn para abordar el tema de la ColegiaciĂłn Obligatoria de algunas profesiones, entre ellas la de los abogados, a partir de la Iniciativa de Reforma Constitucional que en octubre del 2010 fue presentada en la CĂĄmara Alta, iniciativa que suscribieron en su momento los Senadores Pedro JoaquĂ­n Coldwell (PRI), Santiago Creel Miranda (PAN) y Alfonso SĂĄnchez Anaya (PT). De acuerdo con el Senador Murillo, se SĂ? A LA COLEGIACIĂ“N OBLIGATORIA trata de un tema polĂŠmico, que en DE LOS ABOGADOS, PERO CON REGLAS CLARAS: JESĂšS MURILLO KARAM el caso de los abogados, requiere de una legislaciĂłn secundaria con reglas claras, para asegurar a la E sociedad que los profesionistas con quien acudan posean las credenciales necesarias para prestar sus servicios con ĂŠtica, responsabilidad y conocimiento, seĂąalando tambiĂŠn que un colegio nacional tendrĂ­a, de acuerdo como se diseĂąe, divisiones estatales que permiti rĂĄn una certificaciĂłn nacional del ejercicio profesional en cualquier entidad. Los Doctores Carlos Loranca, HĂŠctor Fix-Fierro, Samuel GonzĂĄlez Ruiz, Humberto RomĂĄn Franco, JosĂŠ G. Carrera DomĂ­nguez, Ricardo Franco GuzmĂĄn, Arturo Ancona GarcĂ­a LĂłpez, Elias Huerta Psihas, Sen. JesĂşs Murillo Karam, Sergio Casanueva Reguart, Octavio Lamadrid Bautista, Oscar RodrĂ­guez, Juan SaldaĂąa PĂŠrez, RomĂĄn Lazcano FernĂĄndez, Jorge Ojeda VelĂĄzquez, Alejandro Romero GudiĂąo.

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El pasado miĂŠrcoles 9 de marzo la AsociaciĂłn Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (ANDD), organizĂł un desayunosesiĂłn de trabajo con el senador priista JesĂşs Murillo Karam, Presidente de la ComisiĂłn de GobernaciĂłn de la CĂĄmara Alta, para abordar el tema de la ColegiaciĂłn Obligatoria de los Abogados, a partir de la Iniciativa de Reforma Constitucional que en octubre del 2010 fue presentada con la finalidad de introducir a nuestra Ley Fundamental la colegiaciĂłn obligatoria de algunas profesiones, convirtiĂŠndose este evento prĂĄcticamente en el primer foro de anĂĄlisis y discusiĂłn de la propuesta legislativa que plantea modificaciones a los artĂ­culos 5Âş, 18 y 73. 28

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n su calidad de invitado de honor, el Sen. Murillo Karam explicĂł los motivos por los que ĂŠl y los senadores Pedro JoaquĂ­n Colldwell (PRI), Santiago Creel Miranda (PAN) y Alfonso SĂĄnchez Anaya (PT), suscribieron la iniciativa que sienta las bases para legislar sobre esta materia, destacando que sĂ­ considera necesaria la colegiaciĂłn obligatoria de los abogados, pero que ĂŠsta sea con reglas claras, para asegurar a la sociedad que los profesionistas con quien

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Dicha iniciativa de reforma constitucional, particularmente referida a los abogados, ha despertado gran interĂŠs en lectores y colaboradores de Foro JurĂ­dico, y desde que se publicĂł la existencia de la misma hemos recibido materiales a favor y en contra, motivo por el cual abrimos este espacio para presentar algunas de las posiciones. En este contexto se transcriben a continuaciĂłn los argumentos a favor del Dr. Carlos A. Andreucci, Presidente de la FederaciĂłn Argentina de Colegios de Abogados y del Lic. Antonio Quirasco, en contra. 20

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EL COLEGIO VIGILA Y SANCIONA LA CONDUCTA PROFESIONAL Y ÉTICA DE LOS ABOGADOS COLEGIACIÓN OBLIGATORIA: OBSTÁCULO AL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL K

Lic. Antonio Quirasco Dives*

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Dr. Carlos A. Andreucci La colegiación de los abogados conlleva varias ventajas particulares, tanto para los abogados postulantes, como para el público en general. Por ejemplo, en Argentina la colegiación tiene sólida vigencia y les da a los profesionales del Derecho, una gran credibilidad y prestigio en la sociedad. No solamente garantiza al ciudadano que al solicitar asesoría y representación legal encuentre a un profesional avalado por una universidad que le ha otorgado un título, sino que un Colegio de Abogados respalda su actividad y por medio de una credencial o un certificado le permite ejercer su profesión ante las autoridades, lo que las convierte en respetadas entidades de interés público. Algunas de estas ventajas son:

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La Ley 5177 denominada Ley del Ejercicio y Reglamentación de Abogado y Procurador, establece en su artículo 6º que corresponde únicamente a un Colegio de Abogados oficialmente reconocido, la facultad y prerrogativa de autorizar a los abogados que cumplan con los requisitos legales y entregarles un certificado a los que le permita ejercer la profesión y, adicionalmente, conservar la vigencia o revocación, en su caso, del mismo. Como requisito indispensable se debe tener el título de abogado expedido por una universidad nacional o privada reconocida, o por una institución académica extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por universidad nacional. Es imprescindible que la solicitud sea gestionada ante un Colegio de Abogados oficialmente reconocido. Un Colegio de Abogados respalda su actividad y por medio de una credencial o un certificado le permite ejercer su profesión ante las autoridades. El Colegio debe comunicar dentro de los 15 días siguientes, a la Suprema Corte de Justicia, a los Tribunales del respectivo Departamento y al Consejo Superior de Colegios de Abogados de la Provincia, y a la Caja de Previsión Social para abogados, el permiso extendido para el ejercicio de la profesión de abogado. El Colegio de Abogados extiende una credencial o certificado que constituye el único modo de acreditar la condición de abogado habilitado ante las autoridades, un documento que es de uso obligatorio. Con la colegiación se le garantiza al ciudadano que al solicitar asesoría y representación legal encuentre a un profesional avalado por una universidad que le ha otorgado un título.

Para comprender qué se entiende por colegiación obligatoria es necesario antes que nada efectuar una definición de términos. Colegiarse es constituirse en un colegio. Colegio Profesional es una corporación con personalidad jurídica propia, con fines específicos. Por su parte, obligar significa imponer o forzar. Así, de primera mano la colegiación obligatoria implica imponer a un individuo la obligación de afiliarse a un colegio. Encontramos que existen dos tipos de colegios: privados y oficiales. Los primeros, son simples instituciones de cohesión gremial, entes que tienen como finalidad la defensa de los intereses profesionales. Los segundos, los oficiales, son organismos institucionales del Estado, a los que todos los profesionales de esa rama deben unirse obligatoriamente. Tienen como característica contar con dos funciones: 1) gobierno de la matrícula profesional; 2) potestad disciplinaria sobre sus miembros. En Roma se formaron verdaderas corporaciones al frente de las cuales se encontraba el primas o miembro más anciano asistido de un consejo encargado del cumplimiento de sus mandatos y disciplinas. En Francia, en el año 1300, la “Orden de Abogados” hacía que los éstos se congregaran en “ordenes”, antecedente del barreau francés. Con la revolución se suprimieron las corporaciones y con ellas las ordenes de abogados. El 14 de diciembre de 1810 Napoleón expide el decreto por el que se instituye nuevamente la orden de abogados, aunque sujeta a un severo control y tutela judicial. El Consejo de la Orden ejerce el gobierno de la matrícula y tal importancia tiene esta función que la inscripción es requisito del título mismo de abogado. En España el origen de las asociaciones de abogados es netamente religioso. Se fundaron las primeras hacia fines del siglo XVI bajo la vocación

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de la virgen María. El 26 de noviembre de 1617, por los autos insertos en el título 16, libro II, de la nueva recopilación, obtuvieron su consagración oficial, basada en la colegiación obligatoria. Luego de varios años de vicisitudes en las que las cortes se pronunciaron alternativamente por la no necesidad de la inscripción de la matrícula para el ejercicio de la profesión, sobreviene el decreto de 5 de mayo de 1838, que restableció los colegios, con lo cual perdieron su carácter religioso. En el caso de México, durante la Colonia las universidades proveyeron de abogados a la audiencia, al foro, a las alcaldías de corte y a otros tribunales. Formaban parte de la Real Audiencia y para tener el título no bastaba ser letrado, o sea, egresado de la universidad, se debía también, trabajar cuatro años en un bufete de un abogado reconocido y pasar otro examen ante una comisión ad hoc de los Oidores y posteriormente matricularse en el registro correspondiente. El control del acceso a la práctica profesional ejercido durante la época colonial chocaba con las instituciones del México independiente, especialmente las que reflejaban los principios de libertad de asociación, industria y trabajo. Así, el 4 de diciembre de 1824, el Congreso Constituyente Republicano declaró que todos los juicios podían litigarse en todos los Tribunales de la Federación, disposición que por primera vez permitió la libre circulación de abogados, cuyo ejercicio antes se circunscribía dentro de los límites del distrito de la audiencia en donde se examinaba el aspirante a letrado. Posteriormente, el 18 de enero de 1834, Valentín Gómez Farías, conforme a la Ley de 19 de octubre de 1833, promulgó otra sobre examen de abogados, que finiquitó los dos últimos obstáculos para el libre ejercicio profesional: la prueba ante los Tribunales y la incorporación al Colegio de Abogados, subsistiendo el examen presentado ante el establecimiento de jurisprudencia respectivo. Actualmente, existe un proyecto de reforma a los artículos 5°, 28 y 73 de la Constitución. Producto de ello, el Congreso de la Unión habrá de expedir una Ley General que determine las profesiones que requieran título y colegiación para su ejercicio, así como los términos y condiciones para el funcionamiento de los colegios profesionales. La reforma dispone que no constituyen monopolios los colegios

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profesionales siempre que estén bajo vigilancia o amparo del gobierno federal o de los Estados, al tiempo que faculta al Congreso para expedir Leyes que establezcan la concurrencia entre la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en materia de colegiación obligatoria para el ejercicio profesional. Se aprecia con la intención de la reforma regular el ejercicio de profesionistas bajo los criterios de control que dicte el Estado. Encuentro éste objetivo socialmente peligroso y contrario a derecho. El abogado litigante combate al Estado todos los días, por ello, resulta inaceptable que el Estado mismo le pretenda imponer cortapisas o limitantes en su actuación. Incluso los colegios profesionales en su conjunto, se han pronunciado en contra de actos llevados a cabo por el estado. Así lo reconoció el Lic. Claus Von Wobeser, al afirmar en el discurso pronunciado con motivo de la celebración de los 80 años de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, el 26 de Noviembre de 2002, que con motivo de la nacionalización de la banca: “… la voz de la Barra fue de las pocas que se alzaron en México en contra de la actitud ilegitima y arbitraria del gobierno. Un episodio que conmovió al país y en el que la posición de la Barra quedó explicita en el sentido de rechazar este tipo de injusticias.”1 Lo anterior constata el despropósito de utilizar a las barras profesionales como instrumentos del estado, que sometan al litigante a la voluntad de éste vía su colegiación forzosa. Sostiene Molierac que “cuando litigamos, ejercemos nuestra propia función, sin depender de nadie, ni de nuestros clientes, ni de sus Jueces, y aún menos del poder, no pretendemos tener ningún inferior, pero tampoco reconocemos ningún superior jerárquico.” 2 Resulta contraria a la razón la actitud tomada por algunos abogados que impulsan la obligatoriedad de la colegiación. Sólo puedo entender que este proceder es causa de la buena fe que se traduce en inocencia de

quien así se conduce. La intención de someter al control estatal al abogado, es contraria al principio de libertad que debe imperar en el actuar de quien con su actividad lucha en contra de la acción estatal en cualquiera de sus formas, decretos, leyes o resoluciones. Al respecto, el maestro Burgoa expresó: “la libertad profesional es también substancial al abogado genuino. Consiste en no depender de la voluntad de quien utiliza sus servicios y en la posibilidad de desempeñarlos en los casos que el propio abogado determine. El abogado sujeto a un sueldo como si fuera un trabajador cualquiera o el que esté supeditado a determinado órgano del Estado a alguna entidad paraestatal, no disfruta de ésa libertad, en cuyo ejercicio responsable, a nuestro entender, radica la felicidad.” 3 Obligar al abogado a colegiarse trasciende a la sociedad en su conjunto, toda vez que el gobernado no estará en aptitud de solicitar los servicios de un legista que actúe libremente y no podrá ejercitar efectivamente sus derechos, ya que estará sometido al control del estado, por medio del colegio al que se le ha afiliado

* Lic. Antonio Quirasco Dives. Abogado postulante. Especialista en Derecho Familiar y Derecho Civil.


de manera forzosa. Aquel jurista que incomode al Estado, podrá ser sancionado a través de su colegio, prohibiéndole incluso el ejercicio de su profesión, en detrimento de la libertad de trabajo Constitucionalmente protegida. Javier Quijano Baz, ha sostenido: “La independencia profesional es imprescindible para que la abogacía pueda cumplir su función social, la tutela y los derechos del cliente, sólo pueden salvaguardarse a partir de la autonomía intelectual y la libertad de defensa del abogado, garante de los intereses jurídicos que se le confían. En su actuación ante los Tribunales, los abogados deben ser libres e independientes, sujetarse al principio de buena fe y gozar de los derechos relativos a la dignidad de su función… La independencia es una exigencia del Estado de Derecho, por lo que para el abogado constituye un derecho y un deber”. 4 De prosperar la reforma Constitucional propuesta, el colegio servirá como un instrumento que impida que las personas no gratas al estado, ni siquiera lleguen a formar parte del foro, pues al rechazar su inclusión al colegio, no podrán ejercer como abogados. Se coloca en manos del Estado la herramienta idónea para decidir quién puede litigar y quien no, ya que de acuerdo a la reforma, el colegio profesional estará bajo la vigilancia del gobierno. El colegio será utilizado como filtro, que sólo pasarán aquellas personas que el estado permita. El título profesional dejará de ser el instrumento habilitante para ejercer la profesión al existir la necesidad de que el mismo sea complementado con la colegiación de su titular. Se arranca así a las instituciones de educación superior la facultad de producir letrados. Ello hace nugatorio el derecho a la educación, pues aunque se realice la actividad educativa, por sí sola no producirá efecto ni en el educando, ni en la sociedad, pues sólo se podrá ejercer previa la inscripción forzosa a un colegio. La reforma hace lo anterior con la finalidad supuesta de frenar el incremento descontrolado de escuelas de derecho “patito”. ¿Quién decidirá qué escuela es patito? ¿Bajo qué criterio se hará? ¿Económicos? ¿De clase social? La solución a éste problema no radica en crear un requisito ulterior al egresado para ejercer la profesión que ha estudiado en promedio por cinco años. Se resuelve obligando al Estado a cumplir su función, ya sea mediante la correcta impartición de educación en aquellas instituciones bajo su control, o bien, en verificar que aquellas escuelas a las que le otorgue

el permiso para enseñar, cumplan efectiva y permanentemente con los requisitos necesarios para ello. El estado por no cumplir con su obligación pretende abdicar de ésta, creando organismos que subsanen artificialmente sus deficiencias. Por ello resulta peligroso y contrario a los intereses sociales pretender que el título profesional deje de ser el instrumento habilitante para ejercer una profesión. Por otra parte, la pretensión de colegiar obligatoriamente a los abogados atenta en contra de la libertad de asociación consagrada por el artículo 9o. Constitucional. Derecho del que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. Ahora bien, si la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. de la Constitución es un derecho de los gobernados, la esfera de protección derivada de la garantía constitucional de que se trata puede operar en tres posibles direcciones: 1. Derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente. 2. Derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella. 3. Derecho de no asociarse. Correlativamente, la autoridad no puede prohibir que el particular se asocie; no puede restringir su derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella, ni tampoco, puede obligarlo a asociarse. Así lo ha estimado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir las jurisprudencias con rubros Cámaras de comercio e industria, afiliación obligatoria. El artículo 5o. de la ley de la materia viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. constitucional5; sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, apartado b, fracción x, constitucional. 6; y libertad de trabajo. El poder legislativo no puede restringir esa garantía a gobernados en particular. 7

El flagrante quebrantamiento del derecho de libre asociación es bastante para oponerse a una Ley evidentemente contraria al orden Constitucional. Obligar a un individuo a inscribirse, a aceptar estatutos que no desea, a acatar autoridades que le son odiosas, a respaldar actos del ente colectivo con el que puede estar en desacuerdo, son situaciones que contradicen la esencia del derecho de libre asociación. Quién quedase sujeto a semejantes deberes, no sería un asociado, sino un mero inscrito, un enrolado. A mayor abundamiento, dada la naturaleza obligatoria de la colegiación, estamos frente a un acto viciado de nulidad, toda vez que la voluntad de quien se agremie se encuentra corrompida, al haber sido arrancada por la fuerza. Paralelamente, estimo que no existe en la actualidad un solo colegio de abogados que pudiese dar cumplimiento a la finalidad de la pretendida reforma Constitucional. Lo anterior en virtud de que todas las asociaciones profesionales que conozco, cuentan dentro de su membresía a profesionales de distintas ramas del quehacer jurídico. Por supuesto, todos son licenciados en derecho, pero entre ellos existen Ministerios Públicos, Notarios, licenciados dedicados al magisterio o a la investigación, a la Judicatura y también litigantes. Un colegio de abogados debe conformarse únicamente por litigantes, con exclusión de cualquier otra persona dedicada a una profesión jurídica distinta, al no ser profesionistas de la misma rama, ¿De qué otra manera podrían tener intereses gremiales comunes? La reforma a los artículos 5°, 28 y 73 de la Constitución es contraria a las garantías individuales que ese mismo ordenamiento protege. Condicionar el ejercicio de la abogacía a la inscripción en un colegio viola la libertad de asociación y trabajo. Por lo anterior, el foro debe alzarse en contra de la mencionada reforma, salvaguardar su independencia y proteger a la sociedad. Son innegables las virtudes de la colegiación voluntaria, pero ninguno de ellos se alcanza por medio de la obligatoriedad K

Revista El Foro, p. 171, Duodécima época, Tomo XV, Numero 2, Segundo Semestre, 2002, México, D.F. J Molierac, Iniciación a la Abogacía, Editorial Porrúa S.A., 3ra. Edición, México, 1990, p. 90. Ignacio Burgoa Orihuela, El Jurista y el Simulador del Derecho, Editorial Porrúa, 19° edición, México, 2009, p. 50. Revista Fuerza Jurídica, número 11, Octubre/Noviembre 2005, Tabasco, México, p. 27. Novena Época, Registro: 200279, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Octubre de 1995, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P./J. 28/95, Página: 5. 6 Novena Época, Registro: 193868, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Mayo de 1999, Materia(s): Constitucional, Laboral, Tesis: P./J. 43/99, Página: 5. 7 Novena Época, Registro: 194151, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 29/99, Página: 258. 1 2 3 4 5

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CON DIFICULTADES INICIAN EN EL D.F. LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS K

Lic. Marco A. Villegas Serrano

Recientemente la ALDF aprobó una Ley de Ejecución de Sanciones Penales para ajustarse al texto constitucional, hecho que coloca a la capital del país como una de las entidades federativas pioneras en esta materia. Sin embargo, algunos académicos, abogados litigantes y juzgadores, han llamado la atención sobre las dificultades que puede acarrear la forma en que se está implementando la entrada en vigor de esta institución en la ciudad más poblada del mundo, iniciando con una importante adversidad: de los 25 aspirantes a cubrir estas plazas de jueces de ejecución de sanciones penales, solo 3 aprobaron los exámenes correspondientes. Así que de los 25 juzgados que se tienen que estructurar, únicamente se cuenta al día de hoy con estos 3.

La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia publicada en 2008, establece, entre otros temas relevantes, un nuevo Sistema Penal Acusatorio, popularmente conocido como de los juicios orales, sistema en el que se substituye al tradicional Juez de Instrucción por tres juzgadores: Juez de Control (de garantías), Juez de Conocimiento (de juicio oral) y Juez de Ejecución de Penas. Esta última instancia jurisdiccional fue creada por el Constituyente Permanente con el propósito de que sean funcionarios judiciales y no del poder ejecutivo quienes administren todos los procedimientos relacionados con el cumplimiento de las condenas penales, particularmente para el otorgamiento de libertad anticipada o pre-liberación, quizá con la idea de combatir los índices de corrupción y reiterada violación de derechos humanos que existe en nuestro sistema 24

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Otra dificultad es que frente a la urgencia de cumplir con la nueva ley es que se tendrán que echar mano de las salas orales del Reclusorio Sur, para que los 3 nuevos jueces de ejecución de sanciones para adultos y adolescentes realicen la tarea que corresponde a 25, situación que se agrava con la falta de un presupuesto adicional al TSJDF para este fin. Inclusive, el Dr. Edgar Elías Azar, Magistrado Presidente del TSJDF ha comentado que resulta complicado iniciar esta importante etapa de la justicia penal con todas estas limitaciones, además de la necesidad de invertir en la construcción y acondicionamiento de las salas de audiencias. Puntualizando que tan solo para habilitar cinco juzgados como salas orales en cada reclusorio requiere aproximadamente 300 MDP, que aún no le han autorizado; indicando que el problema se agrava por que serán los mismos juzgadores quienes atenderán, tanto adultos, como adolescentes, y que calculan que cada mes se reciben poco más de 400 solicitudes de preliberación, lo que difícilmente se atenderá adecuadamente con el 10% de los jueces requeridos; confío, ha expresado el Dr. Elías Azar, que las autoridades centrales sean sensibles a esta problemática y nos proporcionen mayores recursos, reconociendo que siempre que se inicia una reforma de este tipo, hay dificultades. Esperemos que las dificultades con las que está iniciando en el Distrito Federal esta figura del Juez de Ejecución de Sanciones Penales sean superadas en breve, ya que los ojos de muchos gobernadores están puestos en ella, por que en breve tendrán que ser puestos en práctica en todo el país, como dispone nuestra Ley Fundamental, que fijo un plazo máximo de ochos años –que vence en el 2016- parea que el nuevo sistema penal este funcionando plenamente en toda la República Mexicana K


¿SERÁ SUFICIENTE LA LEY DE MIGRACIÓN PARA FRENAR LA CORRUPCIÓN Y EL TRÁFICO DE MIGRANTES? La reciente Ley de Migración promulgada con bombo y platillo por el Presidente de la República Felipe Calderón, ha despertado sentimientos encontrados. Por una parte, es evidente que a todos: partidos políticos, gobierno y sociedad civil, animan la publicación de una ley que privilegia el respeto y la protección de los derechos humanos, pero sobre todo, respeta la dignidad humana del migrante, de quien deja su país de origen por no encontrar en él oportunidades de empleo y desarrollo, independientemente de su nacionalidad. Por el otro, parecería una respuesta demagógica a los indignantes casos recientemente denunciados de abusos por parte de funcionarios del Instituto Nacional de Migración, que han venido extorsionando a millares de migrantes, y lo que es más grave , los han entregado a los narcotraficantes para obligarlos a formar parte de sus bandas delictivas, o que los asesinen cruelmente. Resulta preocupante que en nuestro país sean denunciadas las muertes de personas inocentes para acelerar, modificar o promulgar leyes que garanticen derechos humanos. Sin embargo, el primer paso ya está dado, y ahora el reto es que la administración de Calderón utilice este instrumento para prevenir y combatir frontalmente el indignante fenómeno que va desde la burda extorsión a quienes nada tienen, hasta su muerte, pasando por la explotación sexual de menores y mujeres. Ojalá que la nueva ley sea un detonante para identificar, localizar y desarticular a estos nocivos grupos y que el fenómeno migratorio deje de ser un jugoso negocio ilícito que aglutina por igual a delincuentes que agentes de la autoridad. Esperemos que el recién nombrado titular del INM, el Embajador Salvador Beltrán del Río, cumpla con las expectativas que se pusieron en su designación por parte, no sólo del Presidente de la República, sino de organizaciones sociales de derechos humanos, migratorias y de todo tipo. El problema es tan grave y tan grande que anualmente más de 400 mil personas usan nuestro país como puente para llegar a la Unión Americana, cifra que implica el desconocimiento exacto de cuántas son las víctimas de polleros, autoridades y narcotraficantes. Como muestra un botón: en sólo una semana, el pasado mes de mayo, fueron descubiertos y liberados 513 inmigrantes indocumentados que viajaban en dos tráileres en el Estado de Chiapas. Éstos procedían no sólo de países centroamericanos, sino también de China, India, Nepal, República Dominicana y Ecuador, y se pudo evitar que cayeran en redes criminales. La pregunta que permanece es: ¿cuántas personas más han y seguirán siendo conducidas como animales al matadero con la complicidad de autoridades de los tres órdenes de gobierno? K

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LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DE LA SCJN EN MATERIA DE AMPARO PUEDEN GENERAR CONFRONTACIÓN ENTRE PODERES:

MINISTRA MARGARITA LUNA RAMOS K

Marco A. Ríos

e A mp ar o d io ic u J e Las modifi m a te r ia d caciones c o n s ti tu c io n a le s e n al bre todo en lo relativo so l, cia di ju to bi ám el pueden traer complicaciones en cumplimiento de las sentencias. El tema ha causado una singular avalancha de ideas, propuestas, reclamos y preocupaciones entre abogados, jueces e incluso ministros. Uno de ellos, la Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos, advierte sobre los riesgos y problemas que se podrán presentar con la aplicación de la reforma constitucional, pudiéndose generar incluso, confrontaciones entre los Poderes de la Unión. La Ley de Amparo fue creada por sus efectos prácticos y para contar con sentencias que se cumplan, señala, y no para que “se enmarquen, ni que se diga que procede por todo lo que uno desee. No podemos”, sostiene, “a través de las determinaciones que buscan ser muy vanguardistas y de apertura del juicio de amparo, desvirtuar en un momento dado una institución jurídica que ha sido el orgullo de México.” La reforma traerá cierta liberación de trabajo para los ministros en algunos temas, pero en otros, afirmó, provocará una carga que llevará a un atraso en las resoluciones. 26

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No podemos a través de determinaciones que buscan ser muy vanguardistas y de apertura del Juicio de Amparo, desvirtuar una institución jurídica que ha sido el orgullo de México

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No somos una Corte cara o ineficiente, resolvemos más de 5 mil asuntos al año mientras que en algunos países llegan sólo a 245

a las nuevas tareas que esperan al máximo tribunal, la Dra. Luna Ramos aprovechó para desmitificar las críticas respecto a que la Corte es ineficiente y poco productiva. Reveló por ejemplo, que son en promedio 5 mil asuntos los que atienden al año. “No somos una Corte cara, floja e ineficiente. Los comparativos que se hicieron con otras cortes del mundo están muy lejos de la realidad. Nos compararon, por ejemplo, con Estados Unidos; pero tomaron en consideración todos los asuntos que se presentan en la Corte; hay que recordar que allá existe el Cerciorari, y esto significa: no lo admito, no lo estudio ni lo desecho. Lo desechan porque no lo quieren revisar y no tienen la obligación de fundar y motivar esta decisión. Los asuntos que en realidad se resuelven en aquel país no van más allá de 120 al año.” Destacó que en el caso de España existe una situación similar; sin embargo allá tienen un gran rezago. “Lo cierto es que su promedio son 245 resoluciones al año; la SCJN en México resuelve 5 mil aproximadamente.” Habló también de cómo se contraponen las citadas reformas con el efecto Erga Omnes y la Fórmula Otero –diseñada para todos los procedimientos jurisdiccionales–, de la cual la Ministra Luna expresó, siempre ha sido defensora. Alertó al respecto que con el rompimiento de ésta última, lo que se pretende es que una resolución en un momento dado tenga efectos generales. “¿Quiénes promueven la controversia: Es la federación, los estados, un Congreso? Hablamos de entes públicos que de alguna manera, como actores, rige para ellos el principio de relatividad de la sentencia y no solamente para el juicio de amparo. ¿Por qué en un momento dado puede darse el efecto Erga Omnes a una decisión que emite la SCJN declarando la inconstitucionalidad de una ley en una controversia constitucional que promueve la Federación? Porque es la Federación, entonces tiene efectos Erga Omnes para todo el país.”

A

sí lo expresó la Ministra Luna Ramos durante su Conferencia Magistral Las nuevas atribuciones de la SCJN en materia de Amparo, impartida el pasado 5 de abril en la Universidad Ius Semper, en el marco del Diplomado en Amparo Civil organizado por la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y el Colegio de Secretarios de la SCJN. Identificada como una Ministra con un gran arraigo en el medio y un gran compromiso con el Poder Judicial de la Federación, particularmente con la Corte, debido a que ha recorrido toda la escalera de la carrera judicial, en más de 30 años de ser parte de la Institución, Margarita Luna Ramos desmenuzó y presentó los retos a enfrentar con esta reforma. Su plática se centró en los modificados artículos 94, 103, 104 y 107 de nuestra Ley Suprema. Al referirse

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Apuntó que se establece la posibilidad de que una resolución tenga efectos generales; sin embargo, resaltó que la reforma constitucional no es concreta en ese sentido. “La idea es que cuando se determine por jurisprudencia de la Corte, se informe al órgano legislativo para que tome nota y en todo caso reforme la ley correspondiente. Pero si no lo hace, entonces ya es la propia autoridad jurisdiccional la que va a estipular los efectos y la forma en que va a dejar de tener vigencia una disposición.” Aquí los legisladores se mostraron magnánimos, afirmó, porque de hecho se da una intromisión muy grande entre lo que es el Poder Judicial, cuya función es meramente jurisdiccional, y la materia legislativa, ya que ahora la Corte podrá determinar cómo va a regir y cuando un articulo. “Sé que la tendencia mundial nos empuja a estar a la vanguardia; pero creo que estos temas deberíamos meditarlos más, para evitar los problemas de aplicación que probablemente en su momento tendremos. La experiencia nos dará más adelante la razón para hacer modificaciones; sobre todo, las interpretaciones que desde el punto de vista jurisprudencial, el Poder Judicial Federal va a verse obligado a realizar.” Reproducimos a continuación algunas de las ideas centrales que desarrolló la Ministra Margarita B. Luna al analizar los reformados artículos 94, 103 y 107.


ARTÍCULO 94 Respecto a este precepto relativo a la integración del Poder Judicial de la Federación, abordo la parte relativa a la creación mediante acuerdos generales de Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los tribunales colegiados, figura que se relaciona igualmente en el artículo 107 que estipula la razón que motiva establecer estos plenos de circuito, mismos que justificó al explicar que el Poder Judicial tiene una jurisdicción dividida en circuitos judiciales que anteriormente eran pequeños circuitos; había tribunales colegiados, se integraban de juzgados de distrito, tribunal unitario y tribunal colegiado; había incluso circuitos que ni siquiera tenían uno de éstos órganos. El Poder Judicial ha crecido de forma impresionante. En la actualidad existen circuitos enormes con un gran número de tribunales; con tribunales y juzgados especializados, e incluso con unitarios que también se han tenido que especializar. Lo anterior es producto del desarrollo del mismo Poder Judicial, el cual se manifiesta en el gran equipo humano que lo integra; hablamos de una cantidad aproximada de mil funcionarios jurisdiccionales entre jueces y magistrados en toda la República Mexicana. Ante ello cabe preguntarse ¿qué se ha originado con todo esto? Simplemente que en muchas ocasiones los tribunales colegiados, quienes cuentan con la facultad de emitir jurisprudencia, tengan divergencias de criterio muy importantes. Éstas, hasta el momento han sido solucionadas a través de la contradicción de tesis, procedimiento que se lleva a cabo en la SCJN. Como se recordará, si se trata de una cuestión de materia lo conoce cada una de las Salas; cuando es de materia común, de divergencias o incluso entre las propias Salas, éstas van al pleno de la SCJN. Sin embargo el número de contradicciones de tesis cada vez es más importante por el crecimiento del propio Poder Judicial. También porque los magistrados tienen la libertad de interpretar y decidir conforme a su saber y entender, motivo por el cual con frecuencia se presentan este tipo de problemas. Esa parte de la reforma en realidad no preocupa, creo que quizás en la práctica habrá que matizar algunos aspectos; por ejemplo, cómo se van a llevar a cabo estos plenos. La idea fundamental estará presente en los circuitos en donde existan varios tribunales colegiados; se integrarán con un número determinado de magistrados elegidos por el propio Consejo de la Judicatura, y serán los que decidan las divergencias de criterio que se den dentro de su circuito. Esto, evidentemente, le va a ahorrar trabajo a la SCJN en materia de contradicción de criterios; sin embargo, si esta divergencia de criterios se diera entre los plenos de los tribunales, entonces sí, el asunto iría al Máximo Tribunal. Aunque la Corte no se salva de la posibilidad de conocer las contradicciones de tesis, lo cierto es que estos plenos de circuito de alguna manera van a constituir un filtro para que lleguen aquellos asuntos en los que ellos no se pusieron de acuerdo. Los magistrados han comentado que en la práctica pueden existir algunas cuestiones de carácter práctico que habrá que dilucidar en su momento.

Por ejemplo, hay quienes están de acuerdo en que los tribunales colegiados decidan cuando se trata de una divergencia de criterios de inconstitucionalidad de leyes. Pero la competencia originaria de los tribunales colegiados en materia inconstitucionalidad es en materia local; ahí no hay problema, sobre todo si se trata de un circuito en el donde conocerán de una ley que se aplica en ese Estado. Sin duda que habrá ocasiones en que haya una ley muy similar o parecida que implique un criterio para otro circuito que sí puede entrar en contradicción. Aquí diríamos que será cuestión de interpretación pero que no amerita mayor problema, porque si existe una jurisprudencia dentro de un circuito, va a ser obligatoria para ese circuito, no para todo el país. Ahora bien, si el resto de la República considera que ese criterio, ilustrativo para ellos, no obligatorio, puede ser aplicable, lo aplicarán, y en el caso de no coincidir, se dará entonces una contradicción de criterios, y llegará a una sala o al pleno de la Corte. Esta parte de la reforma es correcta porque desahoga un poco a la SCJN en materia de resolución.

ARTÍCULO 103 En este punto se entra más en la materia del Juicio Amparo. El apartado se modificó en su fracción primera para establecer: “Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite” y dice: “…por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.” Aquí tenemos una reforma muy importante. Al comparar la redacción anterior del Artículo 103 en realidad existe un cambio drástico que me parece podrá generar muchos problemas. Antes decía: “Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite”, fracción primera que es a la que nos referimos, “Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales”. Ahora se enuncia: “Por normas generales”; esto no es de temer, siempre existió el amparo contra leyes; creo que es una parte muy importante del juicio de amparo. El problema radica aquí: “u omisiones”. El juicio de amparo sí ha procedido por omisión de las autoridades, pero de las administrativas; aquí abre una posibilidad en donde se dé por omisiones legislativas, un tema de cuidado. Esto no es fácil y menos en un juicio en el que es a petición de partes. Pongo un ejemplo: Una persona promueve un juicio de amparo por una omisión legislativa. La pregunta es ¿Cómo se van a cumplir esas sentencias de amparo. El legislativo dirá “Voy a legislar de una forma.” Habrá que ver qué tan fácil va a ser el cumplimiento de esta sentencia. La omisión legislativa en todo el tiempo de existencia del Poder Judicial era un acto no susceptible de impugnarse en amparo, precisamente por el cumplimiento. La idea del juicio de amparo no es para tener sentencias que se enmarquen o que proceda por todo lo que uno quiere. Es porque tiene efectos prácticos. Hay que citar el Artículo 80 de la Ley de Amparo que determina: “El cumplimiento de la sentencia es retro traer los actos al estado que se encontraba antes de la violación.” ¿Cómo lo va a lograr en estos aspectos? Aquí habrá problemas muy serios que puede llevarnos a enfrentamientos con otro poder.

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Continua la reforma: “…La autoridad que viole los derechos humanos reconocidos”. Aquí hay otra situación delicada. De un tiempo a la fecha se han puesto de moda los derechos humanos, las ONG, etc. Vale la pena preguntarnos qué son los derechos humanos. Se trata del derecho que tiene el ser humano por el simple hecho de ser hombre. ¿Nuestro juicio de amparo es para preservar derechos humanos? ¿Esa es la idea del juicio de amparo? Éste siempre se entendió como la posibilidad de ser el procedimiento a través del cual el particular iba a oponer sus derechos, los derechos que le brindaba la Constitución. ¿Los derechos humanos van a tener posibilidad de resarcirse a través del juicio de amparo? ¿Eso es factible? Al comparar lo que establece el artículo primero constitucional y qué decía el mismo artículo en la Constitución de 1857 encontraremos dos constituciones de un corte totalmente diferente. La del 57 era ius naturalista: “De los Derechos del Hombre. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución”. El artículo primero de la Constitución actual refiere: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse si suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. No señala derechos fundamentales ni de derechos humanos, aunque sea un criterio decimonónico, habla de garantías individuales. Si lo querían cambiar lo hubieran hecho desde aquí. No sólo en los artículos que se refieren a la Ley de Amparo. No podemos decir que ahora vamos a determinar que los derechos humanos reconocidos por la Constitución están salvaguardados por el juicio de amparo. Sin embargo, ya lo establece la reforma constitucional; ahora cómo lo vamos a hacer valer. El problema vendrá al momento de ejecutar la sentencia durante el juicio de amparo. Creo que no daremos un cumplimiento exacto; cuando no se tiene la posibilidad de hacerlo. Hablamos de un amparo no vanguardista, se trata entonces de un amparo demagógico. Con esto se restará tiempo al Poder Judicial para atender asuntos en donde sí hay agravios personales y directos, en donde las personas necesitan una resolución. Otra reforma al artículo 103 es en las fracciones segunda y tercera en donde dice: “Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, o la esfera de competencia del Distrito Federal por normas generales o actos de autoridad que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.” Esto se conoce por algunos autores como el Amparo soberanía, porque se habla del problema que se da en la competencia del Distrito Federal, los estados y la federación o viceversa. Considero que estas fracciones salen sobrando. Es un amparo como cualquier otro que promueven los particulares; nunca ha sido para las autoridades; la única situación es que se ha establecido que aplica cuando los conceptos de violación van a estar deferidos a la invasión de competencias FederaciónEstado. No es problema de procedencia, es una reminiscencia que vienen arrastrando desde la constitución de 1857 que se copió idéntico. Lo único que agregaron es por normas generales, siempre hemos tenido amparo por normas generales, y obviamente si se trata de una invasión de esferas competenciales, quiere decir que el Estado legisló lo que le correspondía a la federación y viceversa.

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Los tratados internacionales. Al continuar con las modificaciones al texto, éste dice: “Así como por los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte”. Estamos ante otro gran inconveniente porque se externa que los acuerdos con otros países se encuentran prácticamente a la par de la Constitución. ¿En dónde queda la supremacía constitucional? El juicio de amparo es procedente respecto a la constitucionalidad de los propios tratados. Ahora, conforme a la reforma, los ministros también determinarán las normas generales, actos u omisiones que violen derechos humanos reconocidos en las garantías y en los tratados internacionales. Me parece una apreciación delicada. Ya no hablamos de un problema de jerarquía de leyes; se trata de una situación en donde un tratado internacional se eleva a rango constitucional.

Artículo 107 Aquí se establecen las bases del juicio de amparo. Me parece el más importante desde el punto de vista constitucional. Señala la fracción primera: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte teniendo el carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legitimo individual o colectivo.” Nuevamente encontramos un problema muy serio. El interés legítimo era algo que se había dejado para leyes como el Tribunal contencioso administrativo. En nuestra legislación mexicana es el tribunal de lo contencioso administrativo del DF el primero que establece el interés legitimo dentro de su legislación. El interés legítimo instituye la posibilidad que si dentro de la legislación existe esa regulación, pero no está dirigida a determinada persona, tenga la posibilidad de una impugnación. Lo que se pretende es que un ciudadano, dentro de su entorno, puede ver afectados ciertos derechos que no son aquellos que van dirigidos a él, pero que su modo de vida se ve perjudicado, por eso se establece en materia administrativa la existencia del interés legítimo, siempre y cuando se encuentre regulado en la ley y no haya una afectación realmente directa pero sí, como miembro de la comunidad. En materia de controversia constitucional también se instituye el interés legítimo porque la autoridad de alguna manera al tener la competencia otorgada por la Constitución y la ley para tener determinadas atribuciones, sí puede ver afectado su interés legítimo que no jurídico cuando vea alterada esas atribuciones y esas facultades. Sin embargo volvemos al mismo problema al que nos enfrentaremos, si en materia de amparo se acepta la existencia del interés legítimo, ahora vamos a tener que ver cómo se van a cumplir la sentencia de amparo en esta situación. Creo que el Poder Judicial no se dará abasto para atender todo tipo de litigios que se presentarán y lo peor es cómo se van a ejecutar las sentencias. En ese momento el juicio de amparo perderá la esencia de lo que ha sido la lucha por que las sentencias se cumplan; la posibilidad de que las autoridades en un momento dado puedan o no ser destituidas. Estos asuntos son los que deberían haberse afinado en una reforma a la ley de amparo. Darle mayor efectividad al cumplimiento de la sentencia de amparo para que siga siendo el orgullo nacional. Pero esta apertura tan grande hacia este tipo de derechos sociales, de derechos humanos en una Constitución de corte ius positivista, que en la práctica va a traer muchos problemas.


PONENTES DEL DIPLOMADO EN AMPARO CIVIL Entre otros destacados juristas e impartidores de justicia se contó con la participación de la Ministra Olga Sánchez Cordero con el tema Aspectos Relevantes de Derecho familiar. Cada uno de ellos expuso un interesante tema.

Neófito López Ramos Elementos y Requisitos para la Integración del Amparo Civil

Víctor Francisco Mota Cienfuegos Suplencia de la Queja y Extinción de Dominio

Noe Adonai Martínez Bermann Violaciones Intraprocesales

Luz Delfina Avitia Gutiérrez Presupuestos Procesales del Juicio de Amparo

Jesús Pérez Grimaldi Ejecución de Sentencias en Amparos de Naturaleza Civil y Mercantil y la Figura de Tercero Extraño a Juicio

Lázaro Tenorio Godínez Divorcio Incausado, Adopción e Interés Superior del Menor

Fernando A. Casasola Mendoza Criterios Jurisprudenciales en Materia Familiar

Guillermo Campos Osorio

Fernando Rangel Ramírez

Suspensión Provisional y Definitiva en Amparo Directo e Indirecto K

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Asistentes al Diplomado en Amparo Civil FORO JURテ好ICO

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LA ARROGANCIA EN LA JUSTICIA K

Dr. José G. Carrera Domínguez*

Dr. José G. Carrera Domínguez

Comienza a ponerse de moda el término “Presunto Culpable”, no se trata de una afirmación de culpabilidad ni tampoco de inocencia, pero sí de que existen indicios de imputarle a alguien un hecho penalmente relevante. La película con este nombre ha generado interés, efervescencia, cuestionamientos, análisis, indignación y por cierto, mucho dinero. Lejos de ser un documento académico, como burdamente se engañó al Juez, se hizo una película sin el consentimiento de los actores y se toma como un instrumento de presión para cambiar el sistema penal. 34

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D

ebemos reconocer que el filme pone al descubierto las fallas del sistema de justicia penal, no sólo de los que imparten justicia, que son Jueces y Magistrados, sino de las otras instituciones que tienen conocimiento previo y posterior al delito; entre ellos, la policía que es el primero que tiene noticia del crimen; después del Ministerio Público que constitucionalmente tiene la facultad de investigar; la función del Juez que es de juzgar y al final reflejan la realidad del sistema penitenciario. Esto viene a colación por los comentarios que hace el Magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez, en el número 91 del mes de Abril de esta prestigiada revista, Foro Jurídico, cuando dice: “Es verdad que


en México existen deficiencias en la Impartición de Justicia escrita, pero principalmente en el fuero común, por parte de algunos jueces de los Estados de la República y del Distrito Federal. En el fuero federal, los jueces, magistrados y ministros han hecho un gran esfuerzo por cumplir con los postulados del artículo 17 Constitucional, como es: impartir justicia de manea pronta, completa, gratuita e imparcial, tanto en materia de amparo, como en procesos penales y civiles federales”. “…Desde el inicio de su implementación, para justificar la reforma, se emprendió una campaña de desprestigio al proceso panel escrito aún vigente, sin distinguir entre fuero local y federal, en donde los errores y deficiencias son más marcados en el primero que en el segundo por razones de presupuesto, capacitación, salarios, etcétera.” Hay que reconocer que en su mayoría, los impartidores de justicia del país hacen un gran esfuerzo para cumplir con la protesta ante la ley cuando fueron designados jueces o magistrados. La diferencia entre la justicia del fuero federal y el fuero común se marca en espacios, salarios y prestaciones; esa distinción no se da en el ámbito ético, académico y profesional. No se puede hablar de una justicia de primera o segunda clase; hubiera sido más saludable afrontar el problema como juzgador universal, sin excluir a jueces y magistrados federales de cualquier responsabilidad que pudiera imputar en relación a la materia penal. Ese comentario es grotesco, poco caballeroso y sin bases. Se le olvida al compañero juzgador que el 85% de las causas penales las resuelve el fuero común y que 95% de las resoluciones que conocen la justicia federal en materia de amparo son confirmadas y algunas veces se conceden para efecto de su perfeccionamiento, pero no revocadas. También se le olvida al colega que gran número de los funcionarios federales tuvieron su origen en la justicia estatal hasta llegar al máximo sitial que es el ser Ministro, y por supuesto que también deja de lado que la jurisprudencia corresponde dictarla a la justicia federal, pero quien la motiva, en la mayoría de los casos, es la justicia estatal y del Distrito Federal. Sólo faltaba que hiciera la distinción entre el fuero común, como algunos de ellos lo

denominan en fuero vulgar, se le olvida que los títulos nobiliarios ya no existen y que las expresiones hechas con arrogancia provocan malestar y, por último, olvida que la justicia es una, que la diferencia es la competencia, que quien genera mayor número de resoluciones son los Estados y el Distrito Federal, con un contraste desproporcional de recursos con jueces y magistrados federales, los cuales tienen una remuneración mensual neta de alrededor de $158,000 y $180,000 respectivamente. Pero la dignidad de ser juzgador prevalece en la justicia Estatal, como la Federal; que en el ámbito de la corrupción que se da en todas partes del mundo, así como la falta de cuidado en la atención de sus semejantes. Con independencia de lo anterior, se ha comentado y dicho tanto de esta película y sus personajes, que el condenado ahora es el juez. Es una condena de lo más atroz que puede recibir un juzgador, que es el de la sociedad, cuando lo único que hizo fue dictar una resolución legal y esto lo confirma la resolución de la Sala que conoció la apelación en donde absuelve al inculpado por duda. Es decir, atendiendo al criterio de los Magistrados hay un cúmulo de pruebas en semejante equilibrio a favor y en contra del inculpado que orillaron al citado tribunal a absolver por duda, lo que no debe de

interpretarse como una absolución por falta de pruebas, no debemos de hacer leña del árbol caído para apaciguar un daño político. Condenar y absolver son resoluciones de juicios que se dan en todas partes del mundo, no es limitativa esta problemática en nuestro país. El término de Presunto Culpable se comienza a utilizar también en la vida común y política, misma que se puede traducir en imputar un hecho a una persona o institución que cobardemente, después de aventar la piedra, esconde la mano sin haber demostrado su responsabilidad. Buscamos presuntos culpables políticos, pero se ha olvidado la víctima, ¿quiénes se han manifestado por el dolor y la pérdida de esa persona que mataron?, ¿quiénes se han preocupado por levantar la voz de la justicia por encontrar a los demás responsables de este delito? La solución no es buscar responsables políticos. Debemos de encontrar los medios necesarios para perfeccionar esta reforma e implementarla, así como también averiguar la fórmula para generar la confianza de la ciudadanía. Ser juzgador es un privilegio, un honor, que se traduce en impartición de justicia con aplomo, honorabilidad y conocimiento, de lo contrario, podemos caer en el terrible vacío de juzgar a nuestros semejantes con ligereza y comodidad K

* Magistrado Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS K

Dr. Arturo Ancona García-López* En el entendido de que las marcas son el distintivo de sus productos y servicios, constantemente los titulares se preguntan si el registro en México, las protege en otras partes del mundo o si existe un sistema internacional de registro de marcas. LA BUENA: Efectivamente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de la ONU administra un tratado internacional, mejor conocido con el nombre de “Sistema de Madrid”, por medio del cual se ofrece una serie de ventajas a los titular de marcas, ya que mediante una sola promoción y en un solo idioma, se puede solicitar protección en alrededor de 85 países en forma simultanea, permitiendo así reducir sus gastos administrativos por el registro y posteriores renovaciones cada 10 años. Este procedimiento se ha utilizado en forma satisfactoria por muchos titulares de marcas en un mercado mundial en el que concurren pequeñas, medianas y grandes empresas. Según datos proporcionados por la OMPI, aproximadamente el 80% de los titulares de registros internacionales bajo el Sistema de Madrid poseen al menos 1 registro en un mínimo de 6 países, es decir, un solo tramite para seis mercados. LA MALA: Desafortunadamente para nuestras empresas, México no es parte del Sistema de Madrid y, por lo tanto, para que una firma mexicana registre una marca en el extranjero tendrá que presentar su solicitud en cada uno de los países en los que desea obtener protección. Suponiendo que desee exportar sus productos a China, Francia, Suiza y Estados Unidos al amparo de su marca, deberá obtener su registro en cada uno de los países en comento, en sus respectivos idiomas y pagando los

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derechos en la moneda local (Yuen, Euro, Franco Suizo y Dólar norte americano), perdiendo terreno en la competencia con otras empresas nacionales de países que sí forman parte del Sistema de Madrid. Resulta complejo para una empresa mexicana, y desde luego costoso, el elaborar una estrategia internacional de registro de marcas, constituyéndose en una barrera de facto, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas que intentan exportar productos y necesitan registrar sus marcas en el extranjero. Si bien nuestro país ha estructurado una legislación moderna y eficiente de protección de derechos intelectuales, y es miembro de una gran cantidad de tratados internacionales en la materia, no se entiende el por qué no se ha promovido su adhesión al sistema de registro internacional de marcas. Desde luego en el pasado existió cierta presión sobre las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por parte de un sector que representa a los profesionales de marcas que consideraba que la adhesión al sistema supondría una disminución del volumen de su trabajo. Sin embargo, dicha premisa ya no se encuentra

vigente. Las estadísticas de la OMPI comprueban que la adhesión al sistema aumenta el registro de marcas por parte de las empresas, con la consecuente aceleración económica que implica el intercambio comercial de productos o servicios. Es evidente que las grandes empresas pueden permitirse el lujo de destinar recursos cuantiosos para proteger sus marcas en el extranjero, mientras que, por los elevados costos de tramitación, difícilmente quedará al alcance de una pequeña o mediana empresa el registro de sus marcas en otros países. La adhesión al Sistema de Madrid es un factor que favorecería las exportaciones en la medida en que se simplifica la protección de sus marcas en el extranjero. Se debe entonces estudiar si existen beneficios para los intereses de las empresas mexicanas al adherirse o no al sistema de Madrid. Los nuevos aires que soplan en el IMPI nos dirán si se genera un nuevo rumbo en materia de registro internacional de marcas. Veremos qué opinan nuestras autoridades. Es el momento de tomar las decisiones que convengan a nuestras compañías y no a intereses particulares K

* Doctor en Derecho especializado en propiedad intelectual, competencia desleal y telecomunicaciones. aancona@ancona.com.mx


El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Coordinación de Magistrados del Décimo Primer Circuito y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho

INVITAN

a la Conferencia Magistral sobre

“LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO” PROGRAMA:

Viernes 8 de julio del 2011 18:00 Hrs. Mensaje de bienvenida: Mgdo. ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. 18:15 Hrs. Conferencia Magistral: Dr. ELIAS HUERTA PSIHAS Presidente de la ANDD. 19:15 Hrs. Comentaristas: Mgdo. JAIME URIEL TORRES HERNÁNDEZ Coordinador de Magistrados del Decimo Primero Circuito Judicial y Mgdo. ANTONIO CEJA OCHOA del Quinto Tribunal Colegiado Auxiliar. 20:15 Hrs. Mensaje de Clausura: Mgdo. JAIME DEL RÍO SALCEDO, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Vino de honor Sede: Auditorio "José Ma. Morelos" Palacio de Justicia, Calzada la Huerta 400 Col. Nueva Valladolid , Morelia, Mich. ENTRADA LIBRE

CUPO LIMITADO

Informes e inscripciones: 2595-6351 ext. 104 comunicate@universidadiussemper.com o en Morelia, Mich. 3 24 29 68, 3 24 30 46 y 3 24 35 61. FORO JURÍDICO

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LOS MEDIOS “La Suprema Corte de Justicia de la Nación continua DE IMPUGNACIÓN sin definir los alcances del recurso de revisión previsto en el artículo 198 ENdeMATERIA la Ley Agraria, lo cual mantiene a los justiciables AGRARIA por los Tribunales Agrarios en estado de indefensión”. K

C

on las reformas al artículo 27 Constitucional de 1992 durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se crearon los Tribunales Agrarios con el propósito de resolver las controversias que se suscitan entre los ejidatarios, comuneros, ejidos, comunidades y pequeños propietarios. Es decir, todo lo relacionado con la tenencia de la tierra ejidal. Esto vino a constituir un avance, además de quitar el monopolio de la aplicación de justicia a la Secretaria de la Reforma Agraria. El primer problema que se presentó es que los Tribunales Agrarios, a la fecha, se especializan en lo contencioso administrativo; aunque son autónomos para tomar sus decisiones, dependen del Ejecutivo Federal y no son parte del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la designación de los magistrados del Tribunal Superior y Unitarios, están bajo el manejo político del Presidente de la Republica y del Senado, ya que el primero los propone y el segundo los ratifica. Así, en principio propondría que formen parte del Poder Judicial. Esta situación ha generado que los criterios de los Tribunales Agrarios para emitir sus sentencias, sean contradictorios entre ellos

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Lic. Francisco Flores Legarda* en relación con la Ley Agraria y las normas de aplicación supletoria, como lo sería el Código Federal de Procedimientos Civiles. A esto se suma, la interpretación de las normas en materia agraria que hacen los Tribunales Colegiados de Circuito y la SCJN, actuando en pleno o salas, en donde más que establecer un criterio sobre un artículo en lo particular, se han convertido en legisladores de facto, lo cual crea un caos jurídico y una falta de definición en los lineamientos para resolver un asunto en lo particular. Con esto se retarda la impartición de justicia. Claro ejemplo de esto lo constituye el recurso de revisión previsto en el artículo 198 fracciones I, II y III de la Ley Agraria, que dicen a la letra: “Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: I.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones. Fracción reformada DOF 09-07-1993.

II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o Ley Agraria. III.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.” Este medio de impugnación contempla las tres hipótesis que se contienen en sus fracciones: conflictos de límites, restitución de tierras y nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades que afecten tierras ejidales o comunales. Cuando se interpusieron los primeros recursos de revisión, y al configurarse la hipótesis contenida en el artículo 198 de la Ley Agraria, en sus tres fracciones de manera conjunta con alguna otra acción agraria contenida en el Artículo 18 de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, diversos Tribunales Colegiados determinaron mediante jurisprudencia que procedía el recurso de revisión y no el juicio de amparo directo. Otros Tribunales Colegiados, también por jurisprudencia, en contradicción con lo anterior, establecieron que lo procedente era el juicio de amparo directo y no la revisión, al no ser competente el Tribunal Superior Agrario para conocer de acciones no contenidas en el artículo 198 de la Ley Agraria.


Esta situación generó un grave problema para los litigantes, en escoger si interponer el recurso de revisión o la demanda de amparo. Mediante contracción de tesis números; 2ª/.J. 55/2008, 2ª./J. 57/2008 y 2ª./J. 200/2008, resueltas por la Segunda Sala de la Corte, se resolvió que cuando se ejercitaba cualquiera de las acciones previstas en el artículo 198, lo procedente era interponer el juicio de amparo al considerar que el Tribunal Agrario no es competente para conocer de controversias que no estén contempladas en este numeral de la ley agraria. Esta situación, motivó que el Tribunal Superior Agrario tuviera una carga de trabajo menor, en contrario a los Tribunales Colegiados. LOS RUBROS DE LAS TESIS SON LOS SIGUIENTES PARA MEJOR COMPRESIÓN: “Recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la ley agraria. Es improcedente contra la sentencia del tribunal agrario que resuelve conjuntamente sobre la nulidad de resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria y respecto de la nulidad de otros actos jurídicos.” “Revisión agraria. Es improcedente contra la sentencia dictada por los tribunales unitarios en controversias en que se hayan resuelto conjuntamente diversas acciones agrarias, y alguna de ellas no se ubique en los supuestos del artículo 198 de la ley de la materia”, y “Revisión agraria. Es improcedente cuando la sentencia resuelve sobre la exclusión de tierras incluidas en una resolución de reconocimiento y titulación a favor de una comunidad agraria, aun cuando ésta también haya demandado la restitución de esos terrenos.” Con estos lineamientos de la Segunda Sala de la Corte se consideró superado el conflicto de interpretación del artículo 198 de la Ley Agraria. Con una Tesis Aislada de la Segunda Sala de

la Corte, se interrumpió la aplicación de las jurisprudencias antes señaladas para establecer como nuevo criterio que cuando la controversia verse sólo sobre cuestiones establecidas en el artículo 198 de la Ley Agraria, lo procedente es el recurso de revisión, y en el caso de que se presenten diversas acciones, el Tribunal Superior Agrario deberá resolver íntegramente la litis; esto es, lo procedente es el recurso de revisión y no la demanda de amparo directo. Se transcribe tesis con número de registro IUS163944. “Revisión agraria. Procede contra las sentencias de los tribunales unitarios que resuelvan conjuntamente diversas acciones y sólo alguna se ubica en los supuestos de los artículos 198 de la ley de la materia y 9o., fracciones i, ii y iii, de la ley orgánica de los tribunales agrarios (interrupción de las jurisprudencias 2a./j. 55/2008, 2a./j. 57/2008 y 2a./j. 200/2008).” La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interrumpe las jurisprudencias 2a./J. 55/2008, 2a./J. 57/2008 y 2a./J. 200/2008, de rubros: “Recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la ley agraria. Es improcedente contra la sentencia del tribunal agrario que resuelve conjuntamente sobre la nulidad de resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria y respecto de la nulidad de otros actos jurídicos.” “Revisión agraria. Es improcedente contra la sentencia dictada por los tribunales unitarios en controversias en que se hayan resuelto conjuntamente diversas acciones agrarias, y alguna de ellas no se ubique en los supuestos del artículo 198 de la ley de la materia.” “Revisión agraria. Es improcedente cuando la sentencia resuelve sobre la exclusión de tierras incluidas en una resolución de reconocimiento y titulación a favor de una comunidad agraria, aun cuando ésta también haya demandado la restitución de esos terrenos.”, en las que establece que el recurso de revisión previsto

en el artículo 198 de la Ley Agraria procede cuando la controversia verse exclusivamente sobre las cuestiones que en dicho precepto se mencionan, sin incluir la resolución conjunta de alguna de ellas con otra acción respecto de la cual no proceda el recurso, pues una nueva reflexión lleva a concluir que basta con que en la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario se resuelva alguna cuestión de las previstas en los artículos 198 de la Ley Agraria y 9o., fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para que proceda el recurso de revisión, independientemente de que se hubiese involucrado alguna otra acción contra la que aquél sea improcedente, pues lo contrario implicaría privar a los núcleos de población ejidal o comunal de un medio de defensa instituido para salvaguardar sus derechos colectivos, reconocidos constitucionalmente y, por ende, traducidos en una garantía de derecho social. Lo anterior, en la inteligencia de que el Tribunal Superior Agrario debe resolver íntegramente la litis planteada, esto es, tanto las acciones respecto de las que proceda el recurso como aquellas en las que no proceda, en atención al principio básico de derecho procesal de no dividir la continencia de la causa. Como se mencionó, la Segunda Sala de la SCJN, por tres resoluciones en procedimientos de contradicción de tesis de diversos Tribunales Colegiados, había establecido un criterio firme y definitivo. Lo cual no ocurrió, con una simple Tesis aislada, interrumpiendo la aplicación de la Jurisprudencia por Contradicción, estableciendo que lo procedente es interponer el recurso de revisión; situación que vuelve a generar incertidumbre, ante la variedad de interpretaciones de nuestro más Alto Tribunal. Considero que el Poder Legislativo, tiene que acotar y establecer de manera clara la forma en que el Poder Judicial puede emitir jurisprudencia para interpretar las normas, ya que de lo contrario, las leyes en general serán desentrañadas conforme a criterios políticos y no jurídicos K

* Profesor por oposición de Derecho Administrativo I y Derecho Agrario, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

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UNA PROPUESTA PARA FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR K

Dr. Alejandro Romero Gudiño El Doctor en Derecho Alejandro Romero Gudiño, destacado colaborador de Foro Jurídico, participó el pasado mes de abril en el proceso ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para la designación del Director de la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoria Superior de la Federación (UEC), habiendo presentado el trabajo titulado Innovación de la Unidad de Evaluación y Control para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización Superior y Propuesta de Mejora en el Trabajo Parlamentario para la Rendición de Cuentas. Finalmente el pleno de la Cámara decidió nombrarlo, por lo que rindió la protesta de ley el pasado 12 de mayo. Presentamos a nuestros lectores dicho trabajo. 40

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L

a fiscalización y rendición de cuentas es un concepto que amerita, antes que nada, reconocer su contenido; en el primer caso podemos entenderlo como la emisión de un juicio o valor respecto de la actuación de una institución o persona; el segundo, consiste en que los titulares de cargos públicos son responsables de sus decisiones y acciones públicas y deben someterse a cualquier investigación adecuada de sus cargos. En consideración a lo anterior, ofrecemos una propuesta que se sustenta en dos estrategias:

• •

Innovación administrativa de la Unidad de Evaluación y Control. Mejora continua para mejorar el trabajo parlamentario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Esto permitirá la actualización y relanzamiento de la Unidad de Evaluación y Control para el Apoyo Parlamentario de la Comisión de Vigilancia, con la pretensión de acudir al logro de tres objetivos sustantivos: 1. Consolidar a la Unidad de Evaluación y Control (UEC) como unidad técnica y especializada para el apoyo en la fiscalización y rendición de cuentas, 2. Fortalecerla como órgano en funciones de control interno, 3. Contribuir con el modelo en el sistema nacional de fiscalización y rendición de cuentas.

Innovación administrativa de la Unidad de Evaluación y Control La innovación administrativa podemos entenderla para el caso concreto, como la transformación de una idea para el mejoramiento en la prestación de un servicio público a la sociedad. En efecto, se establece que la fiscalización y rendición de cuentas es un servicio público prestado por el Estado de manera permanente (sin interrupciones) y regular (de acuerdo con sus protocolos técnicos) en beneficio colectivo de la sociedad, y que la existencia de una unidad de apoyo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante “la Comisión”, referida como la Comisión Ordinaria encargada de la fiscalización y rendición de cuentas). La propuesta que se realiza para la UEC consiste en materializar su trabajo para homologar la fiscalización que la Unidad tiene encomendada por ley respecto a la entidad superior de fiscalización, denominada Auditoría Superior de la Federación (ASF), sin perjuicio y a fin de fortalecer la autonomía técnica y de gestión que la Constitución le ha otorgado. De esta forma podemos identificar cinco áreas de oportunidad para que la UEC ejerza su mandato legal, pero mirando a la consolidación de la autonomía técnica y de gestión de la ASF: a. Conocer el Programa Estratégico y el Programa Anual, en concordancia con su autonomía técnica. b. Ejercer el requerimiento para que la ASF aclare o profundice el Informe del resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública (en adelante el Informe del Resultado), en concordancia de igual manera con la autonomía técnica de la ASF. c. Conocer y opinar del Presupuesto que proponga la ASF en concordancia con su autonomía de gestión. d. Aprobar la normativa de la ASF, concomitantemente con su autonomía de organización. e. Valorar las convocatorias y comparecencias, en su caso, de los auditores especiales de la ASF, concomitantemente con su autonomía de funcionamiento. El trabajo en concordancia y concomitante propuesto para la UEC, nos permite reorientar su misión: que la evaluación y control se oriente al fortalecimiento y consolidación de la autonomía técnica y de gestión de la ASF, como mandato constitucional que materialice la Comisión.

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La Comisión de Vigilancia debe participar transversalmente en todo el proceso presupuestario y de cuenta pública que por mandato constitucional y como facultad exclusiva tiene la Cámara de Diputados. La meta debe ser que la Comisión dictamine conjuntamente con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la aprobación, en su caso, de la Cuenta Pública, atribución conferida actualmente para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Lo anterior implica una modificación en la Ley Orgánica del Congreso, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Una circunstancia que sólo puede justificarse cuando se acredite el valor técnico que pueda agregar la Comisión en el análisis del Informe del resultado, que si ahora no se excluye su opinión fundada, debe propiciarse un Acuerdo Parlamentario para que el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se sujete a una subcomisión o grupo de trabajo permanente con la Comisión de Vigilancia. En él la participación técnica y especializada de la UEC podrá enriquecer los criterios plurales e interdisciplinarios que el caso amerita, así como acreditar la participación conjunta en el dictamen, llegado el término de valorar una reforma legal. La inclusión de la UEC en un diagnóstico previo y en un trabajo conjunto con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, también debe de reorientar la visión de la UEC para constituirse en una unidad asesora y de apoyo técnico en el proceso presupuestal y de cuenta pública de la Cámara de Diputados. Esta visión deberá materializarse progresivamente con el tránsito del análisis del Informe del Resultado a un Informe de la Gestión Financiera de la Federación, así como con el enriquecimiento en la composición y participación en las reuniones y mesas de trabajo que se han dispuesto para el análisis del Informe del Resultado.

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Consolidar a la UEC como unidad técnica y especializada para el apoyo en la fiscalización y rendición de cuentas

• Una tercera vertiente es para establecer los indicadores de desempeño para la ASF y para que la UEC conduzca sus herramientas de trabajo cuantitativa y cualitativamente, que permitan verificar los resultados alcanzados, divididos en estratégicos, de gestión, servicios y calidad, explicando con amplitud, en su caso, los motivos de su variación.

Derivado de las dos estrategias anteriores, así como con el replanteamiento de su Misión y de su Visión, implicará el trabajo parlamentario que le permita constituirse como una unidad técnica y especializada para la fiscalización y rendición de cuentas. Para ello se propone, que la Comisión expida y a propuesta de la UEC, sendos acuerdos que contemplen siete vertientes:

Los indicadores estratégicos medirán el cumplimiento de los objetivos sustantivos y las metas previstas en las disposiciones jurídicas programadas o en las políticas públicas a cargo de las entidades fiscalizadas. Los de gestión medirán los procesos realizados por las entidades fiscalizadas para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos sustantivos y metas; y, los de servicio medirán la calidad y oportunidad con que se generen los bienes o servicios que las entidades fiscalizadas elaboran o prestan, así como el nivel de satisfacción de los ciudadanos que obtienen los bienes o reciben los servicios.

• La primera para definir los contenidos mínimos de los principios que la Constitución le confiere a la ASF: Posterioridad Anualidad Legalidad Definitividad Imparcialidad Confiabilidad Lo anterior no solamente para optimizarlos y maximizarlos, sino también como un referente de actuación y para la evaluación de su desempeño, así como para propiciar también que, llegado el caso de su interpretación jurisdicción o judicial se ciña a estos contenidos y conceptos fundamentales. • Una segunda vertiente lo será para asignarle a la UEC sus propios principios de actuación, consistentes en la imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.

• Considerar que la evaluación de desempeño de la ASF puede complementarse con el trabajo de pares externos, independientes y certificados, cuyo trabajo se sujete a los lineamientos que se expidan a propuesta de la UEC. • En apoyo parlamentario con la Comisión Especial para analizar el presupuesto de gastos fiscales, informar, conocer y evaluar estos gastos que el Estado deja de recaudar por subsidios, estímulos, subvenciones y bonificaciones, como parte integrante del proceso presupuestario y de cuenta pública. • Las funciones de fiscalización y rendición de cuentas a cargo de la ASF ameritan atención en dos temas susceptibles de profesionalización para generar el capital humano que le permita afrontar sus responsabilidades, considerando promover la formación de personal especializado en la


fiscalización y rendición de cuentas en materia de inversiones físicas, dada la complejidad y magnitud en ocasiones de las adquisiciones, obra pública y sus servicios relacionados, así como la asignación y cumplimiento de los recursos financieros y materiales que se le asignan, baste recordar ejemplos de notoriedad pública en empresas del sector energético y de las telecomunicaciones. • El trabajo parlamentario para la evaluación y control del sistema de fiscalización y rendición de cuentas de la federación amerita que la ciencia, tecnología e innovación se hagan presentes integralmente para la generación de valor, la identificación de oportunidades y la superación de debilidades. En una primera aproximación se puede proponer la celebración de un convenio de colaboración con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, instancia prevista en la Ley de Ciencia y Tecnología y que agrupa a los miembros del Sistema Nacional de Investigadores en las siete áreas del conocimiento reconocidas por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Fortalecerla como órgano en funciones de control interno El cumplimiento legal de las atribuciones que en funciones de control interno tienen asignada la UEC, implica el establecimiento de indicadores de desempeño similares a los que la Comisión asignará para la ASF.; Asimismo, obliga el fortalecimiento de cuando menos dos atribuciones por Ley: no sólo recibir las declaraciones patrimoniales, también la emisión de lineamientos para analizar su evolución financiera y patrimonial. De igual manera, fortalecer su presencia en las funciones de contraloría social que la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas de la Federación le asigna a Comisión.

SEMBLANZA

Adicionalmente, la UEC deberá someter a la consideración de la Comisión un Código de Ética que procure tres objetivos:

Alejandro Romero Gudiño

•Establecer las normas y valores éticos para el mejor obrar y decidir del personal profesionalizado y con especialización técnica con que cuenta y debe contar la UEC. • La definición de los principios rectores de actuación ya propuestos para la UEC. • Un mecanismo consultivo para la recepción de quejas y denuncias y para dar vista en su caso, a la Comisión de aquellas conductas que se alejen de las normas y valores éticos, principios rectores de actuación o constitutivos presuntivamente de algún tipo de ilícito.

Contribuir con el modelo en el sistema nacional de fiscalización y rendición de cuentas Acorde con la disposición constitucional para que los Estados cuenten con entidades superiores de fiscalización, hoy se puede identificar 21 entidades con autonomía plena y 11 con autonomía acotada, y se dice que en los referentes internacionales no existen unidades que ejerzan funciones de fiscalización sobre el órgano fiscalizador superior. Para incidir en el sistema nacional de fiscalización y rendición de cuentan se propone incrementar las funciones de difusión, divulgación, documentación, profesionalización y de intercambio. La meta será lograr un nuevo modelo de la UEC que pueda ser reconocido y valorado por las legislaturas de las entidades federativas.

• Licenciado en Derecho por la UNAM. • Doctor en Derecho por Universidad Panamericana, con la distinción Summa Cum Laude. • Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, y en la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, en donde coordina la Comisión de Derecho del Trabajo. • Pertenece a los claustros doctorales de las Facultades de Derecho de las Universidades: Panamericana, UNAM, Anáhuac e INAP. • Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional. • Autor del Libro Innovación Judicial, publicado por la Editorial Porrúa y Universidad Panamericana. • Entre sus cargos destacan: Subdelegado Jurídico y de Gobierno en Benito Juárez, DF; Director Jurídico en Banrural; Director Adjunto de Servicios Jurídicos en CONACYT; Director General de Asuntos Jurídicos en el Consejo de la Judicatura Federal y Subcontralor de Asuntos Jurídicos en la Contraloría General del IFE. • Actualmente es el Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para el período 2011-2015 K

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TIEMPO DE SABER…

EVALUACIÓN EDUCATIVA Y DEFINICIÓN DE POLÍTICAS K

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

No hay educación si no hay verdad que transmitir, si todo es más o menos verdad, si cada cual tiene su verdad igualmente respetable y no se puede decidir racionalmente entre tanta diversidad: Fernando Savater

El pasado 15 de mayo una vez más fue celebrado el día del maestro. Como es tradición, en un acto realizado en el Castillo de Chapultepec, las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, del Sindicato de Trabajadores de la Educación y la Presidencia, expresaron los también tradicionales discursos de reconocimiento a la importante labor del maestro, de los retos por enfrentar en educación y de la buena relación entre autoridades y sindicato. Entre los temas tocados por la maestra Elba Esther Gordillo está un llamado al presidente Calderón para que autorice en fechas próximas la evaluación universal contemplada en la Alianza por la Calidad de la Educación.

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Los discursos de esta celebración ocurrieron seis meses después de que se dieran a conocer los resultados de la prueba PISA 2009. El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés) es un estudio promovido y organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el cual participan los países miembros y países no miembros o economías asociadas a la organización. Uno de los propósitos de la evaluación es determinar la medida en que los estudiantes de 15 años han adquirido conocimientos y habilidades relevantes para participar activa y plenamente en la sociedad moderna.

El hecho es que los resultados obtenidos por los estudiantes mexicanos tanto para habilidades de comprensión de lectura, como de pensamiento matemático y conocimiento científico, establecen altos porcentajes de alumnos por debajo del nivel 2 de la prueba: comprensión lectora 40.1%, Matemáticas 50.8%, Ciencias: 47.4%. De acuerdo con los parámetros de la OCDE, no alcanzar el nivel 2 representa que los jóvenes no tienen los conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en la sociedad del conocimiento y para ingresar al nivel superior de estudios.


En la edición 2009 de la prueba PISA participaron un total de 65 países, 34 miembros de la OCDE y 31 de naciones no integrantes a los que se denomina socios. Por sus resultados México ocupa el último lugar entre los integrantes del organismo; se ubica en niveles semejantes a los de Tailandia, Bulgaria y Rumania. Si bien, hay un incremento de alumnos que sobrepasan el nivel 2, especialmente notable en el área de matemáticas, y a pesar de que el documento de la SEP “México en PISA 2009. Resumen ejecutivo” señala como avances que los resultados de esta última prueba son los más altos que México ha obtenido desde el año 2000, cuando comenzó a participar y que nos acercamos a las metas planteadas para la prueba 2012, no deja de llamar la atención que en periodos semejantes países como Chile han alcanzado mayores progresos. Por otra parte, de lograrse lo objetivos propuestos para el año 2012, México continuaría con un gran número de alumnos por debajo del nivel 2 de la prueba. La tabla de abajo sintetiza

el lugar de México respecto al promedio general de los países de la OCDE, sus principales socios comerciales y algunas de las economías con las que compite. PISA, junto con Enlace, Excale y otras evaluaciones son ejemplos de lo que se hace en materia de calificación educativa. Evaluar sirve para conocer, conocer brinda elementos para decidir. No obstante queda en el aire la pregunta ¿hasta cuándo las políticas educativas comenzarán a tomar en cuenta los resultados de las evaluaciones y por tanto generar estrategias de fondo dirigidas a mejorar la calidad de la educación? La visión optimista dice que México ha logrado pasar de ser un país prácticamente analfabeta a principios del siglo XX, a uno alfabetizado a principios del siglo XXI. La visión pesimista señala que a pesar de los logros en la cobertura de la educación e incremento general del grado

PRUEBA PISA 2009 Promedio OCDE Mexico Shanghai-China Canada United States Brazil Peru Chile

de estudios alcanzado por la población, estamos en una crisis que pone en riesgo el futuro de la nación, en tanto que la educación no está funcionando como elemento de desarrollo social, pues la desigualdades se agudizan; ni de competitividad económica, pues el país no genera suficiente ciencia ni tecnología. ¿Cuál es la verdad a trasmitir? México requiere una mayor calidad tanto en conocimientos como en habilidades didácticas por parte de los profesores, mejor equipamiento e infraestructura en las escuelas públicas, sobre todo las de zonas marginadas y rurales, y una definición de modelos educativos que fortalezcan las capacidades de la gente para actuar como ciudadanos comprometidos con su país y con el mundo entero. Mientras no se elaboren políticas sólidas hacia estos rubros, los planes de desarrollo, acuerdos y alianzas, los discursos del día del maestro y las movilizaciones de profesores, serán letra muerta K

En la escala En la escala de En la escala general matemáticas de ciencias de lectura 493 425 556 524 500 412 370 449

496 419 600 527 487 386 365 421

501 416 575 529 502 405 369 447

Fuente: OECD (2010), PISA 2009 Results: Executive Summary

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PERFIL DEL JUZGADOR EN EL SIGLO XXI

-Justicia Oral, Alternativa, para Adolescentes y Ejecución de SentenciasNo podremos ser oradores perfectos, si no logramos una instrucción universal en ciencias y artes: estos conocimientos exornan y enriquecen el discurso, que en otro caso se reduce a una vana y casi pueril locuacidad. Las teorías de la argumentación jurídica son de larga data. Los hombres más doctos tienen por madre y procreadora de todas las ciencias a la que llaman los griegos “filosofía”, en la cual, es difícil enumerar cuántos grandes pensadores se han ejercitado, y con cuánta ciencia y variedad de estudios, investigando, discutiendo y buscando la razón de cuanto existe. La lógica conlleva el “esfuerzo del bien pensar”, puesto que es la ciencia que trata del pensamiento. Aristóteles, Cicerón y Quintiliano

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Dr. Eliseo Muro Ruiz*

sistimos a un despertar de la argumentación jurídica. ¿Cómo se puede ser un buen abogado juzgador argumentador y hacer buenos argumentos? La filosofía y la ciencia deben ser consideradas como elementos indispensables en su formación. Aspirar a dedicarse a cualquier actividad relacionada con el derecho, desatendiéndose de la “ciencia del o sobre el derecho”, es una aberración de la inteligencia, tan incomprensible como lo sería la actitud de quien pretendiera ejercer la medicina desestimando la ciencia médica. Es muy importante que el abogado juzgador considere que la calidad de “jurista” sólo puede merecerla quien se entrega total y fervorosamente al culto del derecho. Hay: 1º. Muchos licenciados en derecho. 2º. Hay pocos letrados o abogados. 3º. Es raro encontrar a jurisconsultos o juristas.

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¿En dónde se encuentra Usted? Esto equivale a los ámbitos del conocimiento 1º Ámbito cotidiano-empírico-técnico: Nos permite clasificar asistemáticamente las instituciones y los hechos jurídicos, derivado de una simple captación del fenómeno jurídico, sin proceder a efectuar un análisis riguroso del mismo. Surge de la experiencia de aplicar normas, costumbres de la praxis o principios jurídicos de una manera casuística. 2º Ámbito (intermedio) constitucional (el poder-gobernabilidad): Es un saber que se subordina al ámbito 3º, es decir, se subordina a los conocimientos filosófico-científicos del derecho, para comprender el diseño o construcción de los sistemas de gobernabilidad de una sociedad, llámesele pueblo, nación o Estado constitucional (formas de Estado y de


gobierno, división del poder público). Se trata de todo un sistema de convivencia social, jurídica, económica y cultural. 3º Filosófico-científico: Es el conocimiento racional, crítico y explicativo de las diversas manifestaciones del poder y del derecho (2º ámbito). Se integra con conocimientos de manera lógica, sistemática y metódica, que hace referencia a la esencia y fundamento de lo jurídico, del derecho, del Estado y del hombre, es decir, un conocimiento con sus principios, sus finalidades y sus dimensiones ontológicas: las corrientes, las escuelas y/o teorías filosóficocientífico-sociales. Para argumentar y juzgar, hay que saber algo más que teoría o escuela filosófica-jurídica de la argumentación, como la retórica. Así, nuestra capacidad de solucionar problemas está sometida a diversos factores, como los conocimientos previos, lo que incluye la experiencia; los conocimientos de los expertos en un área, darnos cuenta que estamos ante un problema y hacer un plan; la memoria; las aptitudes meta cognitivas, es decir, nuestra capacidad de evaluar los planes que hacemos para resolver el problema, y nuestra emotividad, como el estímulo, el desagrado y la desaprensión. Esto pretende reforzar las habilidades meta cognitivas, por ejemplo, ¿cuál es el argumento más convincente? ¿Qué norma se aplicará aquí mejor que otras? En el foro judicial, los procedimientos se articulan sobre una base adversativa. Por tanto, el abogado juzgador mexicano del siglo XXI, ante el reto de la problemática de la inseguridad pública y del desarrollo de los juicios penales, ejecución de sentencias, justicia alternativa y para adolescentes, y especialmente de frente a la reforma judicial penal del 2008-2009, ha de tener una evocación platónica.

Esto implica que: Ha de ser un buen conocedor y admirador de la cultura griega, romana, canónica y de la ilustración, un hombre de acción, pero simultáneamente una persona de reflexión y de extensa cultura. Ha de ser un orador estudioso de la retórica y hombre de letras con gran elocuencia, un filósofo; en suma, un sabio literato y docto, áspero, férvido y egregio en su decir. Ha de ser notable por la integridad de su vida y por el acierto de sus pareceres, con estilo fácil y erudito, con letras exquisitas, cortesía y

elegancia, pureza de latinidad; tan preparado que los jueces se encuentren en la duda ante las asechanzas de sus palabras, para discernir lo verdadero de lo falso en la ley o en la justicia y equidad; admirable orador en interpretar, explayar y discutir, en la amplificación, en el ornato y en la refutación. Ha de ser, primero que todo, un maestro que se reviste de la naturaleza de un padre, para poder convertirse en un guía para una recreación y regeneración intelectual de sus pares; que no tenga vicio ninguno, ni consienta actitudes reprobadas socialmente, que sea serio, pero no desapacible; afable y sin chocarrería, para que lo primero no lo haga odioso, y lo segundo despreciable. Debe hablar de la virtud y honestidad sin ser iracundo, ni hacerse de la vista gorda en lo que deba enmendarse; constante en la tarea, pero no desmesurado. Responde con agrado a las preguntas de los unos, y a otros pregunta por sí mismo; alaba los aciertos de sus colaboradores sin ser escaso ni prolijo, pues lo uno engendra hastío al trabajo, lo otro confianza para no trabajar. Corrige los defectos sin acrimonia ni palabras afrentosas, ya que esto hace que muchos abandonen el estudio al ver que se les reprende, como si se les aborreciese. Cada día proporciona a sus colegas documentos para que los mediten a solas, pues la lección de los grandes pensadores les suministrará abundantes ejemplos para la imitación. Tiene igual aprecio a sus maestros que al estudio, persuadiéndose que no son padres corporales de sus colegas y/o subordinados, sino espirituales, y de este modo oirán con gusto sus preceptos, les darán crédito y desearán asemejarse a ellos, y concurrirán a la reflexión gustosos y con ganas de saber: si los corrige, no se enojarán, si los alaba, gozaran con la alabanza, y con la aplicación merecerán su afecto. Porque así como la obligación de los unos es un permanente enseñar, así la de los otros es mostrarse dispuestos a la enseñanza K

El abogado juzgador mexicano del siglo XXI ha de ser un buen conocedor y admirador de la cultura griega, romana, canónica y de la ilustración, un hombre de acción, pero simultáneamente una persona de reflexión y de extensa cultura

*Investigador del IIJ de UNAM. Profesor-investigador en el Instituto de Formación Profesional de la PGJDF.

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EL TRATADO INTERNACIONAL MÁS ANTIGUO K

Dr. Carlos Arellano García

El Dr. Carlos Arellano García recibió de manos del Rector José Narro Robles el Premio UNAM 2008.

Poco antes de su triste fallecimiento el pasado 3 de abril, el Dr. Carlos Arellano García nos envió lo que sería su última colaboración mensual para Foro Jurídico. Como homenaje póstumo y un justo reconocimiento a quién fue un eminente jurista y tratadista, maestro de más de 53 generaciones de abogados de la Universidad Pública más importante, no sólo de México, sino de Iberoamericana –la UNAM-, y forjador de una distinguida familia de juzgadores, compartimos con nuestros lectores este singular artículo. 48

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ntre los autores de Derecho Internacional Público, existen posturas antagónicas en lo que atañe al origen del Derecho Internacional Público. En una de ellas, se estima que éste emerge en tiempos históricos remotos, desde la época de los más antiguos Estados, en los que ya había tratados internacionales. La otra tendencia se ubica en el siglo XVI, época en la que se produce la formación de los grandes Estados europeos. Por razón de la brevedad que corresponde a estas reflexiones, nos abstenemos de señalar, específicamente, los autores que se alinean en una o en otra.


Nos inclinamos por una afiliación a la primera tendencia, entre otras razones por las siguientes: 1) El Derecho Internacional se produce cuando hay relaciones jurídicas entre dos o más Estados, y en la antigüedad existieron tales relaciones de Derecho, según datos históricos irrefutables; 2) Es suficiente que se produzca el fenómeno de pluralidad de Estados y el establecimiento de derechos y obligaciones recíprocos para que se engendre el Derecho Internacional. Existen datos históricos irrefutables que consignan los factores de pluralidad de Estados y relaciones jurídicas entre esos Estados. Ello es síntoma evidente de la existencia antigua del Derecho Internacional; 3) Existe una gran similitud de instituciones jurídicas entre las arcaicas experiencias históricas con los acontecimientos modernos en el ámbito de la comunidad internacional. Sumer es una región de la baja Mesopotamia, contigua al Golfo Pérsico. Sus habitantes, los sumerios, formaron ciudades-Estado como lo fueron Lagasch, Ur, Uruk, Eidú, Umma, Larsa, Isin, Erech y Nippur. Éstas sostuvieron guerras entre sí, con tendencia a la hegemonía pero también, mantuvieron relaciones pacíficas con señalamiento de sus respectivos derechos y obligaciones. Asentados los sumerios entre los ríos Tigris y Éufrates, desarrollaron ampliamente la agricultura y sus aldeas iniciales se transformaron en verdaderas ciudades-Estado, cuya cultura floreció hasta llegar a una etapa humana muy significativa: la invención de la escritura, la cual marca el comienzo de la Historia. Antes de ello, todo era Prehistoria. Para el año 3,000 A.C., existía una clase de seres humanos: los escribas, quienes sabían leer y escribir, lo que les permitió dejar testimonio de documentos comerciales, administrativos, listas de los reyes, el contenido de verdaderos tratados internacionales, himnos, listas de recetas médicas, de conjuros, fragmentos de poemas épicos y poemas narrativos. En tablillas de arcilla cocida aparecen interesantes datos de Derecho Internacional; de esos elementos se desprende, fehacientemente que, hacia el año 3,100 A.C. aproximadamente, se celebró un tratado entre las ciudades-Estado de Lagasch y Umma. Se redactó en idioma sumerio, y se ha conservado en una inscripción existente en un monumento de piedra (estela),

que se descubrió en la primera década del siglo XX. A ambas ciudades-Estado se les aplica la denominación de “Estado”, y se confrontaron bélicamente. En dicho tratado, se hace alusión a la inviolabilidad de las fronteras establecidas entre ambas comunidades; además, se menciona un tratado anterior fijador de las fronteras el cual, al ser violado, engendró el conflicto bélico. De

ese no se conoce su texto, pero, en este tratado se establece la inviolabilidad de las fronteras establecidas y ambas ciudades-Estado prestan juramento a nombre de seis o siete dioses sumerios existentes para ambas comunidades quienes garantizaban el cumplimiento del tratado pues, si alguna de las comunidades violaba el tratado, sería castigada por esos dioses.

De ese tratado, podemos derivar: I.- Entre Lagasch y Umma ya había un tratado anterior mediante el cual se fijaban los límites fronterizos. Desde esa época antigua ya existía una gran precisión en la fijación de fronteras artificiales. II.- El incumplimiento a ese tratado anterior produjo la guerra, la cual es transitoria y permite a los contendientes reflexionar sobre el valor de la paz mediante la obtención de un mutuo acuerdo que resuelva las diferencias. III.- La paz se volvió a restaurar mediante la celebración de un nuevo tratado internacional de límites. Ese convenio se ejecutó a través de la colocación de estelas escritas en el foso que se corrió del canal de Idnun a la llanura de Guedina, más al norte. Estos datos los registra el profesor alemán Arthur Nussbaum, en obra: Historia del Derecho Internacional. De lo anterior, cabe concluir: A) Que el origen de un Derecho Internacional escrito se ubica, aproximadamente, 3,100 años A.C. Por tanto, las relaciones jurídicas entre Estados, con datos históricos escritos, proporcionan un testimonio histórico escrito de más de cinco mil años. B) Desde la antigüedad hasta nuestros días cabe destacar lo relevante que es, en las relaciones entre Estados, la fijación de sus respectivos límites fronterizos en aras del mantenimiento de la paz. C) La paz tiene como medio para su obtención, la celebración de tratados internacionales. D) Ya se preveían las consecuencias violentas que entraña la conculcación de un tratado internacional. E) En el primer tratado escrito internacional de que la humanidad tiene memoria, ya se establecía una fórmula pacífica para resolver futuras controversias, una cláusula de arbitraje en la que, de surgir algún problema de límites, actuaría como árbitro el rey de Kish.

El Dr. Carlos Arellano García y su esposa Aloisia Hobelsberger Heck formaron una respetable familia de juristas y juzgadores. De izquierda a derecha: Carlos (Magistrado Federal Civil en el Primer Circuito Judicial), Luis (Director General de la Visitaduría del CJF), Irene (abogada), Érika (Subdirectora General de Compilación del Semanario Judicial de la SCJN) y Walter (Magistrado Federal Civil en el Primer Circuito Judicial).

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POSITIVA AMPLIACIÓN AL JUICIO DE AMPARO

El Senado de la República, en su oportunidad, realiza las modificaciones que juzga oportuno y las remite a su colegisladora. La cámara popular, a última hora, tuvo a bien cambiar el contenido de la fracción V del nuevo artículo 107 constitucional en donde se encontraba “recortado” el Juicio de Amparo Directo.

La nación mexicana ya cuenta con un Juicio de Amparo más amplio del que recibió como herencia desde el siglo XIX. Tal engrandecimiento estriba en que para lo futuro protegerá las garantías individuales, así como los derechos K colectivos, los dereJosé R. Padilla* chos humanos reconocidos por la constitución; además de los que se encuentren en los tratados internacionales signados por el Estado. 50

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o anterior es el resultado de una reforma realizada en especial a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, que primeramente fue aprobada por las Cámaras de Senadores, de Diputados y por último, en su mayoría, por las legislaturas de las entidades de los Estados y del Distrito Federal. Dado el hecho que antecede, hay que felicitar al Poder Revisor de la Constitución porque, lejos de reducir el Juicio de Amparo, como se había amenazado, lo amplía generosamente en varias de sus partes. Aunque es necesario reconocer que hubo preocupación y cierto miedo ante la posibilidad de la supresión del Amparo Directo; el amparo que procede contra las sentencias definitivas de los tribunales de la federación y de los estados en cualquiera de las materias. Tal fue el miedo sufrido que varios juristas y académicos nos apresuramos a criticar esa posibilidad. Por fortuna las voces provenientes de la opinión pública e ilustrada, fueron escuchadas.


Entre ellas, la del Ministro en retiro Don Genaro David Góngora Pimentel y la de quien esto escribe; que por cierto salieron a la luz pública en esta revista, Foro Jurídico. De ahí que sobrevive, no solo íntegro, sino ampliado, el Juicio de Amparo Mexicano. La institución de más arraigo en el pueblo mexicano, como lo calificara Don Venustiano Carranza el primero de diciembre de 1916, como parte de su discurso de instalación del Congreso Constituyente Revolucionario de aquellos tiempos. El Senado de la República, en su oportunidad, realiza las modificaciones que juzga oportuno y las remite a su colegisladora. La cámara popular, a última hora, tuvo a bien cambiar el contenido de la fracción V del nuevo artículo 107 constitucional en donde se encontraba “recortado” el Juicio de Amparo Directo. En la publicación aparecida en la Gaceta Parlamentaria de 13 de diciembre de 2010, tal facción quedó como sigue: “V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: ...”

La propia Cámara de Diputados, en su calidad de colegisladora, tampoco aceptó las reformas al artículo 100 de la Carta Magna, en donde se incrementaban las facultades de la Suprema Corte para revisar algunos acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal. Respecto a la mencionada ampliación del amparo, ésta resulta indudable. Basta apreciar el texto actual del primer párrafo del artículo 103 de la Constitución y el que en breve estará en vigor.

Texto actual: Artículo 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.

Nuevo texto: Artículo 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Para concluir, en primer término, diremos que además se realizaron algunas reformas al artículo 107 de la propia Carta Magna, las cuales igualmente amplían el Juicio de Amparo. En su fracción I se introduce el “amparo colectivo” sin exigencia del “interés jurídico”, sino bastando el “interés legítimo”. En cuanto al multi referido artículo 103 de la propia Norma Suprema, como puede apreciarse, este medio de defensa de los particulares, en lo futuro, no sólo salvaguardará las garantías individuales, sino además los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y los que se localizan en los tratados internacionales en donde el Estado Mexicano sea parte. En segundo término envío una sincera felicitación para el Poder Revisor de la Constitución K * Profesor de Derecho Constitucional y Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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K

Robespierre

CADALSO Nuevamente aparece en escena Genaro García Luna, titular de la Secretaría de Seguridad Federal, con otro cuestionado video: la telenovela del canal de la estrellas “El Equipo”, que no pocas críticas le ha generado por parte de algunos políticos de oposición. Tal parece que los graves conflictos diplomáticos que le ocasionó al país con su primera producción televisiva, “El Montaje de Florence Cassez”, y los problemas que pudiese tener en lo personal con la justicia francesa, no sólo no le inhibieron en sus ansias de productor, sino que le animaron para seguir escribiendo este tipo de series, al grado de que ya se anunció la segunda parte de “El Equipo”, con el ingrediente de que en ellas siempre ganan los buenos, lo que no sucede así en la vida real. En la SSP y Televisa hay quien opina que la medalla que le impuso el Presidente Colombiano Juan Manuel Santos, debe considerarse como un “Oscar”, por el buen desempeño realizado en la pantalla chica, a pesar de que hay diputados que le están exigiendo cuentas sobre si el incremento del 25% al presupuesto de la dependencia es utilizado para combatir al crimen organizado o para el rating de su telenovela. Algunos legisladores en San Lázaro se están haciendo una doble pregunta: si será procedente el juicio político y la pérdida de la ciudadanía contra García Luna por aceptar una condecoración del gobierno de Colombia sin autorización oficial; o si el flamante secretario no erró la carrera y debería estar dirigiendo en Hollywood.

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En el marco de las reiteradas críticas, internas y externas, sobre la actuación de las fuerzas armadas el combate a la delincuencia organizada, como “miel en hojuelas” les cayó la resolución de la SCJN que respaldó por unanimidad el fuero de guerra del que gozan los militares. Al fallar sobre la contradicción de tesis 381/2010, el máximo tribunal del país determinó que los tribunales de fuero militar son competentes para conocer de los delitos cometidos por un castrense al momento de pertenecer a las Fuerzas Armadas, aunque con posterioridad sea dado de baja. De acuerdo con los antecedentes, la contradicción surgió entre dos tribunales que sostuvieron posturas opuestas al respecto, declinando, uno de éstos, su competencia a favor del fuero civil. Los ministros recordaron que la baja constituye un procedimiento administrativo cuya finalidad es impedir que los sujetos que hayan sido objeto del mismo continúen gozando de los beneficios y privilegios económicos y de otra naturaleza, que tendrían de haber permanecido en el instituto armado; de modo que ni la baja voluntaria ni la que se da como consecuencia de permanecer prófugo de la justicia durante tres meses, podrían constituir excepciones al fuero militar, puesto que no afectan el proceso que se le siga al inculpado. Lo anterior evidencia que el procedimiento de baja, resulta independiente y no determina el devenir del proceso penal que se le siga.

En el polémico asunto de la medalla recibida por Genaro García Luna, sin duda que el político yucateco Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados, “se mordió la lengua” al exhortar a que todos respetemos la ley, considerando públicamente que el Secretario de Seguridad Pública había incurrido por este hecho en una violación a la Constitución Mexicana, argumentando que independientemente de que existiera o no sanción en el propio texto constitucional, lo más grave era que no se cumpliera con la ley. En efecto, el acatamiento de la ley por parte de nuestras autoridades, es algo que millones de mexicanos demandan cotidianamente y en el caso de las vacantes de Consejeros Ciudadanos el IFE, son los propios representantes populares de la nación, quienes han venido violando la ley y la Constitución por intereses partidistas, sin importarles el debido funcionamiento de la institución electoral más importante del país. Con esta conducta, quiénes protestaron cumplir y hacer cumplir nuestra Carta Magna, no sólo contribuyen a incrementar el debilitamiento de nuestro Estado de Derecho, sino que ponen en riesgo el normal desarrollo de las elecciones federales del 2012.

No obstante que los senadores apretaron el acelerador –después de más un año de estar en la congeladora legislativa-, al cuarto para las doce aprobaron la reforma política que tanto se demanda en la sociedad civil. De poco sirvieron sus desvelos al final del periodo ordinario de sesiones, pues sus compañeros diputados frenaron este singular fast track legislativo, y lamentablemente no se podrán aplicar estas importantes medidas que dan voz y acción a los ciudadanos en la trascendental elección presidencial del 2012. De nada sirvieron las múltiples voces y los reclamos de dirigentes de cientos de organizaciones de la sociedad civil que reclaman, con justicia, mayores atribuciones de participación a los gobernados, y una vez más nuestra democracia sigue quedando trunca, o en un proceso de transición a pausas muy lentas. Habrá que esperar hasta el 2015 para tener, en elecciones federales, instituciones de poder ciudadano como las que se contienen en las reformas aprobadas por el Senado: consulta popular, iniciativa ciudadana, reelección sucesiva de legisladores federales; además, de las candidaturas independientes y la sustitución del Ejecutivo Federal en caso de falta absoluta. ¿A qué ciudadano no le hubiera gustado que tuviéramos ya lista la figura de la consulta popular que permite a la ciudadanía, con el respaldo del 2% de la lista nominal de electores (lo que equivale a dos millones de personas), realizar una consulta pública con fuerza vinculante; es decir que el resultado de una decisión ciudadana sea obligatorio para los gobernantes. Esa es la clase política que anuncia todos los días cambios en el Estado mexicano K

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LIBR OS EN

MANUAL BÁSICO DE FORMACIÓN PARA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PGJDF, Editorial Ubijus, IFP, 2011 El Manual Básico de Formación para el Agente del Ministerio Público, es una obra que se presenta en dos tomos y fue desarrollado a petición del Dr. Miguel Ángel Mancera, titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Tiene como objetivo proporcionar una visión general del Derecho constitucional, así como un análisis de la organización y estructura del Estado mexicano y los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna a favor de los ciudadanos; el propósito es que el lector identifique las garantías individuales que tutela el Estado a favor de todos los ciudadanos en el régimen de gobierno con el fin de que el operador jurídico aplique el conocimiento en su quehacer ministerial. Los autores se esforzaron por desarrollar, en forma clara y sintética, los aspectos generales de materias como Derecho constitucional, teoría del delito, metodología de la investigación, criminología, criminalística, medicina forense, derechos humanos, política criminal, entre otras. Incluso con la finalidad de robustecer la formación del agente del Ministerio Público con miras al modelo de enjuiciamiento penal adversarial, el manual incluye una unidad completa sobre el sistema procesal penal de corte acusatorio.

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El Manual Básico de Formación para el Agente del Ministerio Público constituye el primer texto de este tipo en el país y será entregado a todos los agentes del MP y secretarios de la PGJDF como un auxiliar en sus tareas cotidianas. Es un texto que tiene como fundamento la permanente capacitación del capital humano así como una respuesta a la exigencia de la sociedad de contar con personal profesional en materia de procuración de justicia. Mancera Espinosa explicó que se buscó aprovechar la experiencia de quienes son capacitadores e instructores en el Instituto de Formación Profesional de esa procuraduría para concentrar su conocimiento y proyectarlo en los dos tomos que conforman la obra. En la elaboración participaron varios especialistas y se pretende con este esfuerzo brindar un mejor servicio de procuración de justicia a los capitalinos. La inclusión constitucional en 2008 de un nuevo modelo de enjuiciamiento penal ha generado que los operadores, estudiantes y académicos, acudan a las aulas para conocer este sistema, con la firme y única intención de que éste rinda sus frutos. Consciente de este movimiento, y con el fin de generar una aportación institucional, Miguel A. Mancera giró instrucciones para que el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría (IFP) encomendara al área académica del organismo, un Manual que sirviera de apoyo para la solución práctica de las tareas ordinarias del agente el Ministerio Público.


Es ya más que evidente, que no será posible comprender y sobre todo ofrecer salidas viables y robustas a la pesadilla actual de seguir construyendo “atajos” unívocos y unidimensionales a problemas que requieren tratamientos multidisciplinarios e interinstitucionales. El obsesivo empeño por obtener resultados para hoy, o quizá a más tardar para mañana, ha metido a México a una disputa estéril entre lo urgente y lo importante. La agenda pública esta atiborrada de medidas de “emergencia” justificadas por el miedo colectivo y la vulnerabilidad comunitaria. La clase política continua empeñada en legitimar su control con medidas efectistas e incluso violatorias del debido proceso; el ámbito académico, pese a sus notables esfuerzos, se despliega por estancos reales y ficticios, todos creen que desde su campo de investigación tienen la “pócima correcta” para aliviar nuestros males físicos y espirituales. El denominador común que caracteriza nuestra coyuntura en el plano estatal y federal, es la reproducción de políticas públicas inconexas y contrapuestas, diseñadas únicamente para el aliento sexenal. El largo plazo fenece a los seis años.

NARCOTRÁFICO, CRISIS SOCIAL, DERECHOS HUMANOS Y GOBERNABILIDAD PEDRO JOSÉ PEÑALOZA, COORDINADOR. ED. PORRÚA, 2010 Buscar explicaciones y rutas de navegación a la compleja realidad mexicana es un empeño permanente que se hace en múltiples espacios de la pluralidad nacional; sin embargo, se ha insistido –con frecuencia pasmosa- en sólo abordarla desde zonas parciales e incomunicadas. Por ejemplo, el derecho, la economía, la sociología y la demografía, etc; o de plano, desde la política descrita en grandes trazos.

La carencia de una arquitectura estatal y de una cultura política que garantice la continuidad y la maduración de los proyectos, tiene al país postrado entre las ocurrencias y los desplantes efímeros. Es la negación de las genuinas políticas de Estado. Ante este panorama nada gratificante, resulta ser una bocanada de esperanza la aparición del libro, Narcotráfico, Crisis Social, Derechos Humanos y Gobernabilidad: Una Agenda Para El Futuro, coordinado por el Dr. Pedro José Peñaloza. El texto esta dividido por los temas que se anuncian en el título. La introducción fue elaborada por el Dr. Diego Valadés. Participan políticos, académicos, líderes sociales, presidentes de Comisiones de Derechos humanos, entre otros. El libro logra reunir a una porción significativa de la rica pluralidad mexicana. Dos rasgos centrales tiene la obra, intenta lo trascedente: vincular los vasos comunicantes de los distintos vectores, usando métodos transdisciplinarios; y así mismo, sus autores admiten la infaltable necesidad de contar con una perspectiva poliédrica y caleidoscópica que se aleje de las superficiales y simplistas practicas que dominan el escenario nacional K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

CRISIS DE VALORES; Ya Basta de Violencia e Impunidad K

jliogonbeltr an@hotmail.com

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

La violencia, la delincuencia e impunidad han permeado las estructuras familiares y sociales, lo que ha incrementado la desintegración familiar y la desconfianza social. Es claro que la criminalidad se vuelve un obstáculo para el desarrollo del país así como para el mejoramiento de los niveles de vida de la población, al tiempo que deteriora el Estado de Derecho y en consecuencia, impiden el crecimiento económico y desarticula las estructuras sociales, convirtiéndolas en centros delincuenciales. El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, que aglutina a más de 100 organizaciones de la sociedad civil, promovido por el poeta Javier Sicilia, demanda la resolución de seis exigencias que en caso de ser rechazadas o incumplidas por el Gobierno, llevarían a “Acciones de resistencia civil y pacífica para lograr el cumplimiento de este suelo” que consideran es mínimo para la reconstrucción de la nación. Las demandas a cumplirse son: verdad y justicia, detención de autores materiales e intelectuales de crímenes; poner fin a la estrategia de guerra y asumir un enfoque de seguridad ciudadana; combatir la corrupción y la impunidad; combatir la raíz económica y las ganancias del crimen; la atención de emergencia a la juventud y acciones efectivas de recuperación del tejido social;

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Democracia participativa, mejor democracia representativa y democratización en los medios de comunicación. El poeta mencionó que las autoridades no pueden seguir evadiendo su responsabilidad y culpar a los delincuentes por el clima de violencia, ya que lo real es que “Todos los días seguimos teniendo miedo y teniendo muertos”. El objetivo principal de la marcha es crear un movimiento ciudadano que logre una transformación del país, ya que en la actualidad hay una evidente incapacidad del gobierno para brindar protección a los ciudadanos. Por eso, es esencial fomentar la participación ciudadana a través de la promoción de una mayor responsabilidad dentro del seno familiar. Si bien es cierto, el Estado en sus tres órdenes de gobierno le compete garantizar la seguridad en todas sus dimensiones, políticas, económica y social; a los padres de familia les corresponde educar, dar mejores ejemplos e impulsar los valores al interior de la familia. El Estado debe hacerlo a través de la generación de empleos, inversión e impulso al sector educativo; asimismo, generar la certidumbre en estos rubros pues con ello la estabilidad material de las familias se tiene asegurada. En consecuencia, la ausencia de valores familiares

incrementa los actos de violencia y fortalece a la delincuencia organizada. La escasa atención que los padres brindan a sus hijos, hace a éstos vulnerables, pues son reclutados por grupos delictivos que los hacen rehenes de vicios y situaciones peligrosas. En suma, la responsabilidad no es toda del gobierno, que si bien no genera las condiciones para una sociedad pacífica, los ciudadanos tampoco hacemos la parte que nos corresponde, ya que si los padres supiéramos en dónde y con quien están nuestros hijos, la suerte de los jóvenes sería otra. Es lamentable que 7 de cada 10 padres no saben dónde se encuentran ni con quien están sus hijos; además 8 de cada 10 no conoce a los amigos de sus hijos; mientras que 9 de cada 10 no conoce a los padres de los amigos de sus hijos, ni a sus maestros. Y a la postre cuando los hijos cometen una falta, sus progenitores los encubren o recurren a sus relaciones, promoviendo así la impunidad. Es fácil buscar culpables de la violencia, no obstante, el trabajo y la educación comienzan en el seno familiar; por lo que la responsabilidad comienza desde la casa, sin por ello excluir el compromiso fundamental que el gobierno tiene para con su sociedad K


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DF Universidad Ius Semper

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

Asociación Nacional de Doctores en Derecho

LE INVITAN AL

DIPLOMADO SOBRE EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO-ORAL P ROGRA M A : MÓDULOS

OBJETIVO: Reforzar conocimientos y práctica sobre el Nuevo Sistema Penal Acusatorio-Oral.

I

EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO ORAL a) La Reforma Constitucional de 2008 (Arts. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 y 123), b) Principios del sistema: inmediatez, publicidad, contradicción, etc, c) Régimen especial contra la Delincuencia Organizada, d) Experiencia de su implantación en Colombia. Sábado 4 de junio

II

FECHAS Y HORARIOS: 6 módulos de 5 horas cada uno, de 9:00 a 14:00 horas. Sábados 4, 11, 18 y 25 de junio y 2 y 9 de julio 2011.

FUNCIONES DE LOS OPERADORES EN EL NUEVO SISTEMA a) Policía Investigadora (cadena de custodia), b) Ministerio Público. Sistema Nacional de Seguridad Pública, c) Defensoría Pública, d) Actividad Jurisdiccional (Juez de Control, Juez de Conocimiento (de juicio oral) y Juez de Ejecución de Penas). Sábado 11 de junio

III

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA EN TODO EL PAÍS a) El Consejo para la implementación de la reforma penal y su Secretaria Técnica (SETEC). Avances del proceso a nivel federal y local, b) Justicia Alternativa. Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Sábado 18 de junio

SEDE: UNIVERSIDAD IUS SEMPER Calle Monte Albán No. 613 (entre Cuicuilco y Matías Romero). Col. Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, D.F.

IV

RÉGIMEN ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA a) Arraigos, cateos, intervención de comunicaciones privadas, testigos protegidos, reserva de identidades de testigos y víctimas, etc, b) Extinción de dominio. Ley federal y locales, criterios jurisprudenciales, Iniciativa de ley para su ampliación, c) Ley contra el Lavado de Dinero. Sábado 25 de junio

V

PROYECTO DE NUEVO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES a) Procedimientos especiales -abreviado, etc.-, valoración de pruebas, etc, b) Experiencias nacionales de implementación del nuevo sistema: Chihuahua, Baja California y Estado de México. Sábado 2 de julio

VI

IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO-ORAL EN EL D.F. Y EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Sábado 9 de julio

DIRIGIDO A: Funcionarios de los poderes judiciales y de las procuradurías federal y locales, legisladores, servidores públicos, litigantes, profesores, estudiantes y público en general.

CUOTA DE RECUPERACIÓN: $8,000.00 por persona. 20% de descuento para empleados del TSJDF de la PGJDF y PGR. Pago con tarjeta de crédito o depósito bancario. CUPO LIMITADO INFORMES E INSCRIPCIONES: Tel: 2595-6354 ext.104 / 5281-4613 / 5281-0822 comunicate@universidadiussemper.com

P O NENTES: Mtro. César Camacho Quiroz: Ex-Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados e impulsor de la reforma Dr. Luis Camilo Osorio Izasa: Ex –Fiscal General de la Nación de Colombia Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa: Titular de la PGJDF Sra. Isabel Miranda De Wallace: Presidenta de Alto al Secuestro, A.C. Dr. Elías Huerta Psihas: Presidente de la ANDD Mtro. Gilberto Higuera Bernal: Coordinador Jurídico de la SSP Lic. Felipe Borrego Estrada: Secretario Técnico de la SETEC *

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Á REGAR SE ENT ANCIA CONST

Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez, Dr. Miguel Ángel Aguilar López y Dr. Jorge Ojeda Velázquez: Magistrados Federales Penales Lic. Salvador Ávalos Sandoval: Magistrado Penal del TSJDF Dr. Samuel González Ruiz: Especialista de la ONU y catedrático UNAM Lic. Rommel Moreno Manjarrez: Procurador de Justicia de Baja California * Lic. Rosa Isela Jurado Contreras: Magistrada Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua. * Pendientes de confirmar


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