Agosto 2011

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AGOSTO 2011

VIOLENCIA Y DEMOCRACIA EN MÉXICO: Dr. Ottavio Sferlazza

CELEBRAN EL DÍA DEL ABOGADO EN EL DF

REVOLUCIONA CASO RADILLA AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO: Dr. Elias Huerta

REFORMA POLÍTICA TARDÍA E INCOMPLETA

JUNTOS SOCIEDAD Y GOBIERNO DEBEMOS FORTALECER A LAS INSTITUCIONES:

MARISELA MORALES PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Número 95

$40.00


No. 95 agosto 2011

S

4 6 8 16 18 20 28 2

FORO JURÍDICO

U M

K

EDITORIAL

A R

I O

REFORMA POLÍTICA TARDÍA E INCOMPLETA

FORO K DEL LECTOR ENTREVISTA A

MARISELA MORALES IBAÑEZ

JUNTOS SOCIEDAD Y GOBIERNO DEBEMOS FORTALECER A LAS INSTITUCIONES

REFORMA CONSTUCIONAL EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO Lic. Janet Huerta Estefan TIEMPO DE SABER…

EVALUAR LA EDUCACIÓN ES ÚTIL, PERO NO SUFICIENTE

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

VIOLENCIA Y DEMOCRACIA EN MEXICO Dr. Ottavio Sferlazza

IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO Lic. Felipe Borrego Estrada


30 32 34 36 42 46 50 52 54 56

REVOLUCIONA AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

“CASO RADILLA” Dr. Elías Huerta Psihas

DÍA DEL ABOGADO Marco A. Ríos

ANÁLISIS Y REFLEXIONES SOBRE

EL TEMA LABORAL Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña

GÉNESIS Y CONCEPTO DE

LA PRUEBA

EN EL PROCEDIMIENTO PENAL Dr. Elías Polanco Braga

ACUERDA LA CONAGO NUEVAS ACCIONES

CONTRA LA INSEGURIDAD EL JUICIO DE AMPARO A LA LUZ DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011

Dr. Marcos Rodríguez y Dr. Raymundo Gil Rendón FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHO SOBRE LA IMAGEN EN LAS REDES SOCIALES Dr. Arturo Ancona García-López

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

LA REFORMA POLÍTICA ES UN RECLAMO DE LOS GOBERNADOS

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

Lic. Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL

D.G. Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA

Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354 Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. Tél: 5574-8543. Impresa en Tipssa. Av. Hidalgo No. 141. Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 3330-1625. CITEM Foro Jurídico No. 95, agosto 2011.

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K EDITORIAL

REFORMA POLÍTICA TARDÍA E INCOMPLETA presentada al pleno, también lo es que en su conjunto los legisladores han manipulado el asunto para que no se aprobaran las candidaturas independientes para la elección federal de 2012. Sin embargo, aunque a destiempo e incompleta, es preciso que sea aprobada a la brevedad y sin mayores dilaciones. Ese es el mandato de los ciudadanos para sus representantes populares.

Representantes de organizaciones acudieron al Senado, sede de la Comisión Permanente, para exigir aprobación de la Reforma Política. Existe ya una gran presión social para que sea aprobada la Reforma Política estancada desde el 15 de diciembre de 2009 en el Congreso de la Unión, fecha en que fue entregada al Senado por el Ejecutivo Federal, tardando 16 meses en aprobarla y apenas fue enviada a la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011, tres días antes de que concluyera el período ordinario de sesiones. Se trata de una reforma que fundamentalmente busca ampliar los espacios de la democracia participativa, como la iniciativa popular, la consulta popular y las candidaturas ciudadanas independientes, aunada a la reelección legislativa inmediata, que además de perseguir la profesionalización de los congresos, tiene también una fuerte dosis de participación ciudadana. Adicionalmente la minuta del Senado contiene algunas otras medidas que refuerzan la actividad de los poderes estatales, como la reconducción presupuestal, nuevas reglas para la substitución presidencial en caso de falta absoluta y su toma de protesta alterna, cuando no sea posible ante el legislativo. Si bien es cierto que mañosamente fue aprobada con un gran retraso por la Cámara Alta y que los diputados no pueden votarla al vapor, porque debe analizarse en comisiones y elaborar un dictamen para que sea

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Los legisladores federales deben entender que la Reforma Política no es producto de una concesión graciosa del Presidente de la República, ni de ellos, ni de los dirigentes de los partidos, ya que se trata de un reiterado reclamo de los gobernados que por décadas han demandando estos medios de participación directa en los asuntos públicos fundamentales, y que en el marco de la crisis institucional y de valores que estamos viviendo, no darle respuesta a las mayorías, puede desembocar en riesgo de ingobernabilidad. La Reforma Política es también tardía si consideramos el reclamo ciudadano manifestado por miles de mexicanos en las urnas en las pasadas elecciones federales del 2009, a través de múltiples vías de expresión, entre otras, la del voto nulo y la gran abstención, que bien podría traducirse en un “voto en blanco tácito”. Diversos sectores de la sociedad demandaron a sus senadores y diputados realizar los cambios legales para que, más allá de los partidos políticos y de los poderes públicos, se les diera voz en la toma de decisiones en los asuntos más sensibles para la población. Y es incompleta porque dejaron en el tintero cuando menos tres asuntos que también los electores demandaron: revocación de mandato, referéndum y plebiscito. Ojalá que los legisladores federales y la clase política, tengan la sensibilidad y la capacidad para responder a la ciudadanía, con la altura de mira que se merece, y concreten esta reforma, que sin duda será la primera de varias que habrán de realizarse en los próximos años, para que juntos, gobierno, partidos políticos, legisladores y sociedad civil, avancen en la edificación del México que más de 110 millones de mexicanos aspiran para el siglo XXI K


Universidad Ius Semper

Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

Asociación Nacional de Doctores en Derecho

LE INVITAN AL

DIPLOMADO LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS: SU IMPACTO EN SEGURIDAD Y JUSTICIA PR OGRA M A :

OBJETIVO: Conocer el nuevo marco jurídico internacional y nacional que regula la aplicación de la reforma constitucional en derechos humanos y la sentencia de la SCJN respecto del fallo de la CIDH en el caso Rosendo Radilla.

DIRIGIDO A: Funcionarios de los poderes judiciales y de las procuradurías, federal y locales, legisladores, servidores públicos, litigantes, profesores, estudiantes y público en general. FECHAS Y HORARIOS: 8 módulos de 5 horas cada uno, de 9:00 a 14:00 horas. Sábados 3, 10 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre 2011. SEDE: UNIVERSIDAD IUS SEMPER Calle Monte Albán No. 613 (entre Cuicuilco y Matías Romero). Col. Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, D.F. CUOTA DE RECUPERACIÓN: $8,500 por persona. 20% de descuento para empleados del TSJDF, PGJDF y PGR. Pago con tarjeta de crédito o depósito bancario. CUPO LIMITADO INFORMES E INSCRIPCIONES: Tel: 2595-6354 ext.104 / 5281-4613 5281-0822 comunicate@universidadiussemper.com

MÓDULOS

I II III IV V

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Relación entre Derecho Interno y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LA SOBERANÍA NACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO INTERNO. Los problemas en el texto constitucional y su solución mediante el conocimiento de las sentencias de las cortes internacionales de Derechos Humanos. ANÁLISIS JURIMÉTRICO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LA CORTE EUROPEA Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y Pro Omine o Pro Persona en la interpretación de las normas de Derechos Humanos.

VI

LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA ACATAR EL FALLO DEL CASO RADILLA. El derecho a la no discriminación y las convenciones de protección a las mujeres. La convención de los derechos del niño y el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal.

VII

LAS VÍCTIMAS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. La víctima y sociedad civil en el ámbito de los Derechos Humanos. La necesidad de una Ley de Implementación.

VII

PROBLEMAS CENTRALES EN LA INTERPRETACIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y OTRAS NORMAS RELATIVAS. Casos prácticos

P O N E N TES : Dra. Patricia Olamendi Torres: Ex subsecretaria de Derechos Humanos y temas globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dr. Samuel González Ruiz: Ex asesor de la ONU para temas de justicia. Profesor de la UNAM. Dr. Edgardo Buscaglia: Experto de la ONU en lucha contra la corrupción. Profesor del ITAM. Isabel Miranda de Wallace: Presidenta de la Asociación Alto al Secuestro. Lic. Jorge Gaxiola Moraila: Profesor de la Escuela Libre de Derecho. Lic. Julio Guillen Bonifaz: Consultor en materia de Justicia para el programa de evaluación de la UNICEF en Guatemala. Lic. Ibett Estrada Samano: Consultora en Materia de Justicia. Dr. Miguel Ángel López Aguilar: Magistrado Federal. Consultor de la ONU en materia de justicia. Dr. Elias Huerta Psihas: Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

Á REGAR SE ENT ANCIA T CONS


FORO K DEL LECTOR

REDES SOCIALES

Yohana Coronado: La justicia y las leyes así como sus instituciones tienen la obligación de modificar sus estructuras rígidas, en las que sólo se toma en cuenta la opinión de aquél que se encuentre en la cima. Debe entenderse que la participación del pueblo es el nuevo paradigma a aplicar para las reformas necesarias de las leyes y de los sistemas de justicia. Hoy en día, herramientas como las redes sociales, son canales idóneos para ser difusores y multiplicadores de opiniones, ideas, posturas y criticas que permiten observar y medir las necesidades y carencias de la sociedad. Ustedes Foro Jurídico, como publicación están contribuyendo, con la participación del lector, a cambiar viejas estructuras y paradigmas. Muchas gracias, para mí es un verdadero honor que mi voz sea escuchada, si ésta sirve para romper tabúes y para que no sea utópico el cambio en nuestra Latinoamérica. Guadalupe Aguilar Murillo: Es idónea la libertad de expresión en el ramo jurídico, felicidades por este innovador proyecto.

RT @alonsocanales: Envío mi más sincera felicitación el desarrollo del proyecto cada día. ¡Va viento en Popa! Por medio de sus publicaciones, orientan al lector a una reflexión de los valores del Derecho, el más importante, la Justicia.

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Detenciones Inconsistentes en el caso Hank Rhon

Antonella Luna: Aplaudo la libertad de dicho ciudadano y más aplaudo que la juez no fuera participe de los caprichos de un partido que ya sólo da patadas de ahogado, queriendo con dichos hechos desacreditar las futuras elecciones. Lástima que tengan que usar la libertad y prestigio de una persona para dicha batalla política y por supuesto que hay una clara violación de derechos humanos y garantías individuales por parte del ejército. Es indignante que un mandatario use a dicha institución para estas patrañas. Edgard Cobos: Qué difícil situación en nuestro país: inseguridad por un lado y corrupción y manipulación por el otro, pero sobre todo la carencia de equidad y justicia en nuestro sistema judicial. Señores litigantes no me dejarán mentir, los tiempos para resolver un amparo de cualquier simple gobernado en nuestro país no coinciden con el tiempo que se resolvió el amparo del Señor Hank Rhon, y no toco el tema de la legalidad o procedencia del amparo por que lo desconozco, simplemente hablo de la vertiente que toman esa clase de juicios y la pregunta surge: ¿hay privilegios en la impartición de justicia?

CADALSO RESOLUCIÓN SCJN SOBRE CORREOS ELECTRÓNICOS

RT @mccabogado: Los casos Salazar y Hank, sólo demuestran la violación de derechos en este país, independiente de su culpabilidad o no. RT @gerryram: La impresión de la gente de Tijuana es que con esta resolución los violados somos nosotros. Vivimos aquí y sabemos de sus acciones ilegales en forma continua. No le importan los derechos de los Tijuanenses, entonces ¿porqué me deben de importar los de él? Sabemos de su riqueza hecha a base de despojo de terrenos en la ciudad, del enviciamiento al juego producido por sus negocios en perjuicio de los habitantes de Tijuana. Yo sé, que la justicia es ciega: en este caso de impunidad con 88 armas largas y la Juez no encontró elementos. ¿Con qué articulo jurídico me quito esta percepción y la frustración? Y peor aún, ¿con que me quito esa sed de justicia? Cadalso resolución SCJN sobre correos electrónicos

Javier Vega Gonzalez: Excelente decisión de la Corte, y como un apunte más, también resolvieron que sí se pueden ver estos e-mails cuando se trate de menores de edad y sólo será por los padres de los menores o tutores de los mismos. Antonella Luna: Todo un éxito para la vida privada de las personas. Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales: ForoJuridico

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JUNTOS SOCIEDAD Y GOBIERNO DEBEMOS K

Marco A. Ríos Con el firme propósito de realizar un cambio en la forma de procurar justicia y de limpiar la PGR, su titular Marisela Morales Ibáñez —primera mujer al frente de la institución—, inició una reestructura del organismo en donde será crucial el apoyo de la ciudadanía. Así lo expresó el pasado mes de junio durante una reunión de trabajo con los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, en donde ofreció un diagnóstico de la Procuraduría en la cual, dijo, es necesario un cambio integral para obtener la confianza y credibilidad de la sociedad. Advirtió que la ley y las instituciones no pueden quedar rebasadas por el fenómeno delictivo, proponiendo políticas integrales de coordinación para combatir la impunidad y la corrupción. Reconoció la Procuradora que uno de los reclamos más fuertes de la ciudadanía al sistema de procuración de justica, son los elevados índices de impunidad que existen, comprometiéndose a disminuir éste problema. Al término del evento concedió una entrevista a Foro Jurídico, señalando que para lograr los objetivos antes mencionados trabajará durante su gestión en varios ejes: aprovechar las fortalezas del Estado mexicano para combatir impunidad y corrupción; garantizar que las investigaciones sean solidas para obtener de los jueces sentencias firmes y tener un mayor acercamiento con la sociedad para incentivar su participación y su confianza. Reconoció que otro de los flagelos que padecen los ciudadanos, y en los cuales se enfocará con especial atención son el secuestro y la trata de personas, ya que son delitos que dañan severamente a las familias mexicanas, anunciando la entrada en vigor del Programa Nacional para Prevenir y Combatir el Secuestro. A continuación reproducimos la parte sustancial de la entrevista.

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MARISELA MORALES IBAÑEZ FORTALECER A LAS INSTITUCIONES

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E N T R E V I S T A

¿CÓMO RECIBIÓ LA PGR?

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on algunos problemas. Por ejemplo, no todo el personal ha realizado las pruebas de confianza y muchos lo han reprobado, incluso los del sistema de servicio de carrera. En algunos casos no es causa suficiente para darlos a todos de baja de la institución, sin embargo, hemos iniciado un proceso de depuración y a la fecha se han suspendido 428 funcionarios precisamente por no haber acreditado las pruebas de confianza. Igualmente, se encuentran en proceso de investigación 424 empleados entre ministerios públicos, policías y peritos. En algunas áreas tenemos problemas con el sistema de reclutamiento y profesionalización. Se trata de un difícil fenómeno que como servidora pública de varias administraciones he vivido y es un tema en el que debemos avanzar. También tenemos serios problemas de corrupción e ineficiencia en la dependencia. Por eso digo que requerimos

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del apoyo de catedráticos, académicos y especialistas, para apoyar a la institución ya que es necesaria una capacitación permanente, particularmente ahora que nos encontramos en tránsito hacia el nuevo Sistema Penal Acusatorio. En ocasiones, cuando revisamos el trabajo de los funcionarios, nos percatamos que muchos no poseen la profesionalización suficiente. Es importante trabajar en este tema porque la ciudadanía tiene una mala percepción de la procuración de justicia, lo cual es muy lamentable.

muchos de los problemas son similares. Con ello pretendemos saber en dónde realmente nos encontramos, y partir de ahí buscar recuperar esa confianza perdida. Es indispensable reposicionar al ministerio público en todo el país en su papel de representante social y sólo lograremos fortalecerlo trabajando juntos sociedad y gobierno.

Yo estoy empeñada en generar un cambio. Además de combatir la corrupción, es urgente recuperar la confianza ciudadana en la PGR y en todas las procuradurías del país. En las reuniones nacionales de Procuradores de Justicia hemos coincidido en la necesidad de elaborar un estudio en el ámbito nacional de la figura del Ministerio Público, apoyado por la experiencia que cada procurador tiene, porque

Debemos trabajar de cerca con ella, abrir espacios institucionales que permitan conjuntar esfuerzos y crear propuestas que ayudarían incluso a la reestructura de la institución y desde luego caminar juntos en asuntos como prevención y combate a delitos como secuestro o trata de personas y de atención a víctimas. Desde hace casi un año se prepara una nueva Ley Orgánica en la PGR que plantea estos

¿CÓMO RESCATAR LA CONFIANZA DE LA CIUDADANÍA EN LA PGR?


MARISELA MORALES IBAÑEZ

Miembros de la ANDD que asistieron al encuentro con la Procuradora General de la República.

¿QUÉ RETOS ENFRENTA LA INSTITUCIÓN?

ciudadana; el segundo, el fortalecimiento institucional, combatiendo la corrupción y profesionalizando a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Procuraduría; el tercero, la necesaria reconstrucción de la policía ministerial para potenciar su actuación y el cuarto, una reestructuración institucional de las Delegaciones. También es importante ajustar la PGR ante la inminente puesta en marcha del nuevo sistema penal acusatorio-oral en todo el país. Es imprescindible trabajar en la adaptación de la práctica ministerial, la investigación policial y el trabajo pericial al nuevo modelo de justicia penal, que implica cambiar inercias y mentalidades para hacer efectivo el respeto a los derechos humanos y al principio de presunción de inocencia, con protocolos claros y procedimientos sencillos que no se presten a la duda o a la interpretación.

Son varios, yo los clasifico en cuatro grandes grupos: el primero es recuperar la confianza

En cuanto a la corrupción, es indispensable atacarla frontalmente y aplicar con todo rigor

propósitos; sin embargo, el reglamento aún no está listo, por lo cual estamos en tiempo de hacer modificaciones antes de su aprobación. Es importante que con una nueva visión y con las necesidades que requiere el país, todos aportemos para encontrar la mejor manera de re-organizar a la institución. Para eso requerimos de la participación de todos los ciudadanos, organizaciones civiles y especialistas en Derecho. Necesitamos sumarnos para sacar adelante a las instituciones, porque la fortaleza de ellas es la fortaleza del país. Esperamos que una nueva dinámica de interacción con los grupos de la sociedad civil, además de que contribuyan al fortalecimiento de la Procuraduría, lograremos recuperar su confianza.

la ley a quienes traicionen la confianza que se les ha depositado, por eso he invitado al personal para que, quién no tenga la vocación y la actitud para desempeñarse en el cargo, lo deje. Hemos también diseñado una estrategia para captar a jóvenes preparados y dispuestos a servir al país para que ingresen a la PGR, como ministerios públicos, policías o peritos. Se trata de iniciar una re-conceptuación del sistema de profesionalización de servidores públicos con criterios transparentes para medir la eficacia en el desempeño, otorgar estímulos, ascensos y eliminar aquellos aspectos que permiten encubrir ineficiencias. También será prioritario reforzar las áreas de combate al delito de secuestro, una de las demandas más sentidas de la sociedad, así como de trata de personas y lavado de dinero, destinando más ministerios públicos y policías mejor capacitados e incrementar la cooperación en estas materias con las entidades federativas para mejorar el combate a estos delitos y la atención a víctimas, sin descuidar el fenómeno de la violencia hacia las mujeres.

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Los Doctores en Derecho Eduardo Andrade Sánchez, Elias Huerta Psihas, Máximo Carvajal Contreras y Ricardo Franco Guzmán con la Procuradora.

¿QUÉ SITUACIÓN TIENE LA POLICÍA MINISTERIAL FEDERAL Y SOBRE QUÉ BASES SE RECONSTRUIRÁ? La Policía Federal Ministerial atraviesa por una etapa difícil. Cuando se planteó su fusión con la Policía Federal causó una gran desmotivación. Primero porque no ganan lo mismo los policías que están en la Policía Federal Ministerial ­­(antes AFI), que con la Policía Federal; en esos términos, nuestros policías no se sienten reconocidos y eso es muy complicado porque realizan prácticamente un trabajo similar y tienen menos recursos y sueldo. En este renglón realizamos esfuerzos para superar la situación; incluso ya hicimos un planteamiento ante la SHCP para igualar los salarios. Este es uno de mis asuntos prioritarios desde que asumí el cargo y espero resolverlo. Por otro lado, debemos cambiar los uniformes y el nombre de la corporación y rescatar a los buenos elementos. Sin duda habrá algunos que se irán, pero los que decidan permanecer seguro que lo harán comprometidos con su delicada función. Desde mi llegada se notó el temor de los malos funcionarios. Por ejemplo, al mes renunciaron 56 agentes federales de investigación, 20 ministerios públicos y un perito. En este marco, encontramos personal que dio positivo en el antidoping, otros fueron vinculados con la delincuencia organizada; en

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otras áreas se notificaron 30 procedimientos de remoción de una unidad especializada integrada por 40 ministerios públicos. Ahí se descubrieron temas delicados de corrupción. Es parte del reto: reclutar desde personal administrativo, Ministerios Públicos, y peritos, hasta policías. Requerimos en la PGR gente nueva, gente motivada. Estoy decidida a aplicar en la PGR nuevas prácticas que erradiquen cualquier forma de discrecionalidad que dé lugar a corrupción en situaciones donde los procedimientos se acumulan. Desde que asumí el cargo, por diversas causas, la Visitaduría General ha separado 110 policías de su cargo.

¿SOBRE QUÉ BASES SE REESTRUCTURARÁN LAS DELEGACIONES DE LA PGR? Se redefinirá el marco de operación de las Delegaciones para que su tarea ministerial sea más efectiva y activa en la persecución y castigo del delito. Necesitamos un esquema que permita dirigirnos hacia un tramo de mando y de control con funciones bien delimitadas y complementarias. En las Delegaciones tiene que cambiarse el perfil de trabajo para que se cumplan las dos tareas principales de su función: la representación de la institución en cada entidad de la República y ser agente activo en la investigación y persecución de los delitos,

considerando la especialización por tipos. En este caso, digamos que la función del Delegado tiene dos caras: por un lado, representa a la institución en cada entidad ante los gobernadores y procuradores; por otro, es el titular del MP, de todos los agentes que están desplegados tanto en averiguación previa, en procesos y juicios de amparo. Es importante su profesionalismo en esas dos tareas, por lo cual su perfil debe cambiar para que sea complementario con otras áreas de la propia procuraduría. En algunos casos nos hemos encontrado con una falta de compromiso. Hay situaciones en las cuales cuando existe una atracción hacia el ámbito federal, las Delegaciones no tienen motivación para entregar y continuar con el caso, creen que su responsabilidad concluyó. Al estar en la SIEDO, cuando se pedía la facultad de atracción al MP federal, en muchos casos la Delegación detenía la investigación, no continuaban las diligencias correspondientes. Esto es grave porque esas primeras horas son las más importantes ante la urgencia de tomar declaraciones o recabar las evidencias físicas en el lugar de los hechos; eso es vital. Vamos a terminar con esta situación. Para ello realizaremos los cambios de personal que se requieran. Quien sea titular del MP debe tener la motivación suficiente para ponerse la camiseta, la convicción, la vocación y el sentimiento de


MARISELA MORALES IBAÑEZ pertenencia a la institución. Trabajaremos mucho con el factor humano, que es la esencia de la Procuraduría tanto en materia de Ministerios Públicos, como de peritos y de policías.

¿CÓMO SE ENCUENTRA LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA? Este es un tema en el que es también necesario avanzar. Desde el inicio del sexenio se pensó en implementar en la PGR un sistema informático que sirva de apoyo y para la supervisión de los diferentes ministerios públicos, lo que permitiría cerrar espacios a la corrupción; materialmente resultan imposibles muchas tareas por la falta de inversión en herramientas tecnológicas. La primera vez que estuve de guardia en el despacho de la Delegación Coyoacán, tenía a un titular del Ministerio Público quien informó que dejaría libre a una persona por no tener elementos, ni parte acusadora. Al solicitarle el número de averiguación previa y revisar el expediente en mi computadora, me percaté que existían los elementos necesarios para una consignación; al hacérselo saber el representante social se mostró nervioso, lo que me hizo sospechar, por ello me traslade al sitio para cerciorarme que aun estuviese el detenido; afortunadamente no quedó libre el presunto inculpado. Esta experiencia me hizo reflexionar en dos verdades: muchos ministerios públicos le apuestan a mentir, ya que creen que no nos damos cuenta de su trabajo; y lo valioso de contar con un programa tecnológico que nos permita supervisarlos. Este ejemplo se puede replicar en todos los casos que se desea verificar a control remoto su desempeño.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA PARA PREVENIR Y PERSEGUIR EL SECUESTRO? El Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro 2011-2012 busca articular los esfuerzos institucionales de los tres órdenes de gobierno para prevenir, perseguir y sancionar con mayor eficacia y contundencia este delito, que es uno de los que más dañan y ofenden a la sociedad. El propósito es dotar a las Procuradurías y Fiscalía del País, de herramientas para enfrentar este flagelo. La PGR será la institución responsable de la coordinación, evaluación de los resultados y de integrar un informe de rendición de cuentas de las acciones que estructuran el Programa. Para ello se creará un sistema de criterios e indicadores, mediante el cual se identifiquen, valoren los avances y los resultados obtenidos durante este periodo. El Programa fue elaborado y aprobado en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. En resumen, los temas

que aborda son: la creación y fortalecimiento de Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro, construir una plataforma tecnológica e informática en la materia, la prevención de este delito y la elaboración de lineamientos para un marco normativo adecuado.

LA PGR TIENE UNO DE LOS MEJORES SERVICIOS PERICIALES DEL MUNDO. ¿CÓMO CONTRIBUIRÁ CON EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO? En efecto, hoy la PGR tiene una Dirección de Servicios Periciales que cuenta con laboratorios científicos que en su conjunto se encuentra a la altura de los mejores del mundo lo que es muy importante porque las pruebas periciales son indispensables en el momento de presentar y sostener un caso ante el juez para que los delincuentes paguen por sus culpas. En las nuevas instalaciones se ejercen 26 especiali-

Con todo el despliegue que tiene la PGR en el país, debe contar con la forma en que se supervise un expediente de forma digital. Esto todavía va lento, lo cual es lamentable dada la evolución de los servicios informáticos. Es algo que estamos empezando a corregir, es otro de los retos, modernizarnos, implementar ese programa que nos ayudará a cerrar espacios a la corrupción en todo el país.

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dades de investigación pericial de punta que constituyen un invaluable auxiliar desde los primeros pasos de la investigación, los propiamente criminalísticos, que se dan con base en la evidencia hallada en la escena del crimen, hasta la práctica de diligencias con ciencias forenses para asuntos complejos como pruebas de ADN o el uso de la robótica en casos de uso de explosivos. Por primera vez se amalgaman tres elementos que hacen de las capacidades periciales nuevo motivo de orgullo: en primer lugar, el profesionalismo de nuestros peritos; en segundo, una infraestructura digna y también suficiente, y tercero, un equipamiento con las tecnologías más avanzadas. En la medida en que el trabajo de investigación se profesionalice, se fortalezca y la experiencia de nuestros peritos se acumule, en la misma proporción obtendremos más sentencias condenatorias para los criminales. Adicionalmente, se trata de un elemento fundamental en la construcción del nuevo sistema de justicia penal, el cual construimos a partir de la reforma constitucional de 2008. En un marco de juicios orales, públicos y transparentes a desarrollarse con equidad para víctimas y acusados en donde será efectiva la presunción de inocencia, la búsqueda de la verdad será el criterio básico de la justicia penal. La nueva infraestructura significa un cambio cualitativo en la capacidad de investigación ministerial, en una época en que la aplicación de la justicia se ha convertido en una demanda prioritaria de la sociedad.

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EJES DE TRABAJO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA PREVENIR, PERSEGUIR Y SANCIONAR EL SECUESTRO 2011-2012: 1. Constituye la creación y fortalecimiento de Unidades Especializadas en el Combate al Secuestro, tanto en el orden federal como en el local, con personal profesional y especializado en investigación y persecución de las diversas modalidades que ha adquirido el delito de secuestro. El propósito es desarticular a las organizaciones delictivas, poniendo especial atención en sus estructuras económicas, mediante el aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso, los cuales podrán ser utilizados para reparación del daño. Aquí se establecen mecanismos y convenios de intercambio de información y otras formas de colaboración, así como de capacitación y profesionalización del personal dedicado a esas acciones. 2. Construir una plataforma tecnológica e informática en materia de combate al secuestro. Es indispensable y factible adecuar y aplicar las tecnologías de información y comunicación en la prevención, investigación y persecución de este delito. Será necesario fortalecer y alimentar el módulo correspondiente de bases de datos que ya existe para el intercambio de información entre los tres órdenes de Gobierno, que lleven a la identificación de tendencias de comportamiento, marcos geo referenciados y otros productos de inteligencia útiles para la averiguación previa. 3. Prevención del delito. Sus estrategias son incrementar la presencia policial; instaurar el Consejo Nacional de Combate al Secuestro como instancia reguladora en la coordinación interinstitucional; garantizar la participación ciudadana mediante el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, educativas y laborales, entre otras. 4. Elaborar lineamientos para un marco normativo adecuado. Estos lineamientos deberán tomar en cuenta disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la implementación y adecuación permanente de la legislación secundaria, así como instrumentos interinstitucionales para la detección, atención y combate al delito de secuestro. Parte importante de esto lineamientos será un Protocolo de Inteligencia contra el Secuestro. 5. La reclusión de secuestradores en módulos especializados en penales de alta seguridad. El objetivo estratégico es contar con una tecnología adecuada para la inhibición de acciones directas o indirectas de secuestro. 6. Combate a la corrupción y la impunidad en los delitos de secuestro. Se trata de un aspecto de la mayor importancia, que la sociedad identifica como imprescindible. Las estrategias propuestas conducen a la consolidación de mecanismos internos de control, y a establecer mecanismos claros de transparencia en la gestión institucional de los organismos encargados de procurar justicia, y de la seguridad pública. Se busca el reforzamiento de esquemas de seguimiento a la labor de los servidores públicos, tanto los dedicados a la prevención, investigación y persecución de este delito, como de los que tienen a su cargo la atención y protección de víctimas y ofendidos, mediante la aplicación de los procesos de control de confianza. Una vertiente esencial será el establecimiento de la Carrera Policial, Pericial y Ministerial, cuyo diseño dé lugar a un proyecto de vida digno, individual y familiar. 7. Atender y dar protección a las víctimas del secuestro y sus familiares, una vez concluidos los procesos de su liberación. Dar seguimiento al cumplimiento de este Programa Nacional y evaluar los resultados obtenidos con su aplicación, será posible mediante un esquema de coordinación interinstitucional que nos permita recopilar y ordenar la información de cada institución y cada orden de Gobierno.


MARISELA MORALES IBAÑEZ ENTREGAN LA PRESEA “IGNACIO L. VALLARTA” A LA PROCURADORA MARISELA MORALES El pasado martes 19 de julio el Consejo Nacional de la Abogacía CNA, entregó a la Maestra en Derecho Marisela Morales Ibáñez, Procuradora General de la República, la medalla “Ignacio L. Vallarta” al reconocer su larga y destacada trayectoria en las instituciones de procuración de justicia, tanto en el ámbito federal, como en local, así como por su desempeño apegado siempre a la legalidad y el respeto de los derechos humanos. Al imponer la presea, el Presidente del CNA, Lic. Miguel Arroyo Ramírez, hizo énfasis en el profesionalismo, la probidad y la valentía que siempre han caracterizado a la galardonada y que sin duda fueron tomados en cuenta por el Presidente de la República al nombrarla en tan delicada posición, mencionándole que cuenta con el reconocimiento y el apoyo de los integrantes de las barras, asociaciones y colegios de abogados que conforman ese Consejo Nacional y le pidió que siguiera trabajando al frente de la PGR con el entusiasmo, la vocación y la pasión con que siempre lo ha hecho. Ante la presencia de los presidentes de las organizaciones de abogados, del Secretario de Marina Almirante Francisco Saynéz Mendoza, del Magistrado Ricardo García Villalobos, fundador del Consejo Nacional de la Abogacía, de una docena de Procuradores de Justicia del país, de la Vocera de la Presidencia de la República Alejandra Sota Mirafuentes, la Dip. Josefina Vázquez Mota, la Sra. Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de la Asociación Alto al Secuestro,

de funcionarios de la PGR, invitados especiales, familiares y amigos, la Maestra Marisela Morales pronunció un mensaje en el que agradeció la entrega de la presea, señalando que este gesto la compromete a seguir trabando por la justicia y por México. A sus colegas abogados les dijo que como gremio enfrentan el reto de llevar a buen puerto la Reforma de Seguridad y Justicia de 2008, que calificó como la mayor transformación de nuestro sistema de justicia penal desde 1917, porque con el nuevo sistema Acusatorio-Oral, afirmó, “tendremos un Estado Democrático de

Derecho más eficaz, porque protege mejor las garantías procesales del inculpado y de la víctima y contiene un régimen especial para combatir a la delincuencia organizada.” “Con la participación de los abogados mexicanos, finalizó, tendremos un mejor futuro, un México más seguro, un porvenir de prosperidad y de equidad social a la altura de nuestra historia, de las instituciones de la República y de nuestro proyecto nacional. México le pide hoy a todos sus hijos esfuerzos y sacrificios para consolidarnos como un estado moderno y garante. La Patria nos necesita a todos” K

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ORGANIZAN EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL ELECTORAL EN MICHOACÁN MESA REDONDA DE LA

REFORMA CONSTUCIONAL EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

M

orelia, Mich. El pasado viernes 8 de julio se realizó en el Auditorio “José María Morelos” del Palacio de Justica de la capital del Estado, una mesa redonda sobre La Reforma Constitucional en Materia de Juicio de Amparo en la que participaron el Mgdo. Alejandro González Gómez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el Mgdo. Jaime del Río Salcedo, Presidente del Tribunal Electoral del Estado, el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, el Mgdo. Jaime Uriel Torres Hernández, Coordinador de Magistrados del Décimo Primero Circuito Judicial y el Mgdo. Antonio Ceja Ochoa, en la que se analizaron los aspectos principales de la reforma relativa al Juicio de Amparo promulgada el 3 de junio por el Presidente de la República y su correlación con la trascendente reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, promulgada por el titular del Ejecutivo Federal una semana después, el día 9 de junio. Los ponentes coincidieron al señalar que con estas dos enmiendas a nuestra Ley Suprema, la primera a los artículos 94, 103, 104 y 107; y la segunda a los numerales 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, se compromete a la comunidad judicial, federal y local, para acceder a los niveles de justicia que inspiraron al Constituyente de Querétaro en 1917, que plasmó el ideal de una justicia expedita, gratuita y eficaz para todos los mexicanos, ideal que aún no se ha logrado alcanzar cabalmente.

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Lic. Janet Huerta Estefan Retoma el juicio de amparo su sentido original: • un procedimiento ágil y eficaz contra abusos de poder y de efectiva tutela de derechos humanos.

reformas constitucionales de Derechos Humanos y Amparo •Lascolocan al individuo en el centro de la acción gubernamental y abren el camino para consolidarnos como un país de leyes, más transparente y más justo.

General de Inconstitucionalidad se beneficia •Con la Declaratoria no sólo al quejoso, sino a todos los mexicanos, frente a leyes inconstitucionales.

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Intervino en primer término el Magistrado Presidente Dr. Alejandro González Gómez, quien dio la bienvenida al evento a los magistrados y jueces federales y locales, a los servidores públicos de diferentes dependencias del Gobierno de Michoacán, a los litigantes, catedráticos y estudiantes que se encontraban presentes, destacando los cuatro puntos fundamentales de la reforma: Consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional; fortalecer al Poder Judicial de la Federación; ampliar el objeto del Juicio de Amparo como instrumento para combatir los abuso de autoridades de los tres órdenes de gobierno y; aumentar la esfera de protección de los Derechos Humanos de los gobernados. Se refirió también el Mgdo. González Gómez a otra importante reforma constitucional, la de Seguridad y Justicia aprobada en junio de 2008, que introduce el nuevo Sistema Penal Acusatorio-Oral, que se orienta a proporcionar


mayores niveles de justicia y de transparencia en el ámbito penal, explicando que el Constituyente Permanente otorgó un plazo de ocho años —que vence en el 2016— para que el nuevo modelo sea implementado en todo el país, y señaló que Michoacán se encuentra actualmente dentro de este proceso, por lo que no habrá que esperar a que venza el plazo para que se encuentre en vigor en la entidad. Expresó también que con esta revolución jurídica espera que al igual que en el ámbito federal, el Poder Judicial en Michoacán se fortalezca y se amplíen sus niveles de autonomía e independencia. El Dr. Elias Huerta Psihas, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó detalladamente el contenido de los artículos reformados relativos al juicio de amparo —94, 103, 104 y 107—, así como el artículo 1° que concede supremacía constitucional al respeto de los Derechos Humanos, tanto los contenidos en la Ley Fundamental, como aquellos previstos en la Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, lo que implica que el juicio de amparo se amplía a todos aquellos casos en los que una autoridad viole garantías o derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales. En forma genérica el Dr. Huerta puntualizó los que en su concepto son los aspectos más relevantes de la reforma: procedencia del amparo contra actos u omisiones de las autoridades; declaratoria general de inconstitucionalidad; amparo adhesivo; interés legítimo; plenos de circuito; suspensión del acto reclamado; suplencia de los conceptos de violación y; ampliación de las facultades de la SCJN para la ejecución de las sentencias de amparo. En cuanto a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, comentó que cuando una norma general sea calificada de inconstitucional, a partir del juicio de amparo, y sea determinado en tres amparos consecutivos, se beneficiará de este hecho no sólo el individuo que promovió el amparo, sino todos los mexicanos normados por esa ley que fue declarada inconstitucional. Con ello se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo a través de esta Declaratoria de Inconstitucionalidad que tendrá que ser aprobada por una mayoría de ocho ministros, lo que garantiza la función de la Corte como guardián del texto constitucional y que se pague la deuda histórica con la población sobre el principio de igualdad. “Lo único negativo de esta nueva medida es que se exceptúa la materia tributaria, una en las que más se requiere esta

nueva medida. Esperemos que en una próxima reforma desaparezca esta injusticia.”

efecto mucho mayor que el interés meramente jurídico. Esta figura permite que organizaciones, por ejemplo, de la sociedad o un tercero, puedan interponer amparos a favor de las personas que integran el grupo que representan. El amparo será solicitado cuando la afectación no sea inmediata o directa para quien lo interpone, sino por quien demuestre la legitimidad de su interés, con lo cual se ensancha aún más la protección de la justicia constitucional.

En relación con el amparo adhesivo, señaló el Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, que se trata de un medio que abre las puertas para una real democratización del juicio de amparo, al existir la posibilidad para que se pueda adherir a una sentencia favorable quien se sienta también beneficiado y que se agreguen todos los conceptos de violación que se pueden hacer valer. El juicio de amparo debe servir, dijo, para lo que históricamente fue creado: un instrumento de justicia ágil y rápido El Juicio de Amparo estaba alejándose para la ciudadanía y que deje de de su fin primordial, ser una herramienta elitista, sólo al alcance de los poderosos o de que es la defensa de quienes tienen dinero. los derechos humanos

Sobre este tema el Magistrado Ceja Ochoa señaló que el interés legítimo es una figura establecida en el Derecho Administrativo y es poco conocida en materia constitucional, al menos en juicio de amparo, lo que generará un trabajo extra a los juzgadores federales. Primero, y de los abusos Respecto al Amparo Adhesivo el dijo, es necesario acotar que se de poder cometidos entiende como tal, después en Magistrado federal Antonio Ceja en contra de Ochoa apuntó que uno de los cada caso particular tendremos los gobernados problemas es la duda sobre cómo que ubicar en dónde sí se da ese se van a analizar los amparos por interés legítimo y en dónde no; parte de los Tribunales Colegiados. porque tal pareciera que todo Propuso que debe plantearse lo que presente un particular una reforma en donde se otorgue la facultad a diciendo que tiene un interés legítimo pudiera los tribunales locales para que avancen en las ser procedente en caso de que lo entendiéramos violaciones procesales y que los Colegiados así de amplio; creo que debe acotarse. se enfoquen en los asuntos de fondo en una sentencia. “El amparo adhesivo en mi concepto Comentó el Mgdo. Antonio Ceja que la suplencia no va a funcionar en la práctica por este tipo de la queja considerando que el nuevo texto del de violaciones procesales que se van a dar de artículo 107 no contiene un cambio sustancial manera recurrente. Teníamos un estudio en ya que sólo especifica que deberá suplirse donde exponíamos cómo debía operar porque la deficiencia de los conceptos de violación puede darse el caso de contradicciones entre las o agravios. Con anterioridad se indicaba, en propias salas. En ese sentido, habíamos previsto términos generales, que en el amparo debería que cuando esto ocurriese, el Tribunal Colegiado suplirse la deficiencia de la queja, y era en de Circuito resolviera, parecido a lo que ahora la ley reglamentaria donde se contenía esa se propone como Colegiados de Contención de precisión (Art. 76 bis). Me parece que el nuevo Tesis”. texto obedece a la finalidad de establecer de manera expresa los supuestos en los que opera Al referirse al interés legitimo, Elias Huerta la institución de la suplencia de la queja para dar afirmó que es altamente positiva la substitución mayor certeza jurídica a los gobernados. del interés jurídico por el legítimo, que permitirá la procedencia del amparo no sólo ante la En amparo directo contra sentencias definitivas, afectación personal y directa a un derecho, sino laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, si atendiendo a la especial situación del particular se advierte una violación procesal que afecte las frente al orden jurídico. Con ello, se construirá defensas del quejoso trascendiendo al resultado un sistema de justicia constitucional de puertas del fallo, en suplencia de la queja, deberá decidir abiertas, generando nuevas posibilidades de sobre la misma, comentó Ceja Ochoa, fijando los impugnación. Además, permitirá a los grupos y términos precisos en que deberá pronunciarse personas morales hacer uso en un ámbito mucho la nueva resolución. Ello significa ampliar mayor al tradicional interés jurídico, ampliando la suplencia de la queja para que el Tribunal los derechos de los gobernados al reconocer un Colegiado la analice oficiosamente.

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En cuanto a incluir, respecto de la suspensión, la figura jurídica de la apariencia del buen derecho derivada de la institución de la medidas cautelares, es positivo ya que permite ponderar en juicio de probabilidad y verisimilitud un juzgamiento provisional del fondo del asunto para conceder la suspensión, cuando no se afecte relevantemente el interés social o disposiciones de orden público, y exista una apariencia del buen derecho y peligro por la demora en la medida cautelar.

Los Magistrados Antonio Ceja Ochoa, Jaime del Río Salcedo, Alejandro González Gómez y Jaime uriel Torres Hernández. En su oportunidad, el Magistrado Jaime Uriel Torres Hernández mencionó que por su finalidad, la reforma constitucional es relevante y trascendente en tanto propone cambios sustanciales al juicio de amparo, si se toma en consideración que se abre en demasía la garantía de acceso al juicio constitucional, al ampliar por una parte el objeto de protección del juicio constitucional a los derechos humanos y por la otra integrar el interés legítimo. Es claro, la reforma tiene una aspiración muy loable: proteger el mayor de los derechos posibles a favor del gobernados, buscando que el juicio de amparo evolucione de la protección de los derechos individuales civiles y políticos a los derechos sociales de nueva generación, como los económicos, culturales y sociales, en los cuales ya no se ve al gobernado desde una perspectiva individual sino de grupo, donde se encuentran algunos derechos como a la salud, al trabajo, a la paz, etc.

tratados y, por ende, estar en conocimiento de los derechos humanos protegidos. El problema mayor que advierto en la aplicación de la reforma es la eficacia de la sentencia que ampare en relación a derecho programáticos; esto es, estamos ciertos que es loable que el juez de control constitucional proteja efectivamente todos aquellos derechos inherentes a la persona para que pueda vivir dignamente en la sociedad moderna, que son de diversa índole; empero, el éxito de la protección constitucional ne-cesariamente se condiciona a que la norma infraconstitucional vincule con claridad y de manera categórica a las autoridades que deben respetar el derecho humano violado, para que exista la posibilidad de realmente restituir al gobernado en su derecho fundamental afectado. Ello significa que para que el juez de control constitucional esté en posibilidad de proteger efectivamente los derechos humanos violados, tendrán que venir una serie de reformas que vinculen a la autoridad a su cumplimiento.”

No obstante el beneplácito de la reforma, su aplicación exige que concurran varios factores en la realidad para que su aplicación tenga éxito y sus consecuencias sean útiles para el gobernado. El primero es que todos los que intervienen en la administración de justicia, tendrán que romper el esquema clásico de que la carta magna es el único instrumento supremo para el control de la constitucionalidad de los actos reclamados: urge conocer plenamente el contenido de los más de 50 tratados aprobados en el tema por el Estado mexicano; es decir, cotidianamente, tanto el que dice el derecho como el que lo pide, se tendrán que acostumbrar al manejo o consulta de los

Los plenos de circuito constituyen una figura jurídica nueva en el juicio de amparo, cuyos efectos indudablemente tendrán que ser positivos. Lo anterior es así, porque a raíz de que los tribunales colegiados tienen el monopolio sobre el amparo de legalidad y son numerosos, da pauta a diversas interpretaciones encontradas en un circuito, lo que provoca incertidumbre en la autoridades responsables, las cuales sufren confusión en cuanto al criterio que se debe aplicar, y con el funcionamiento de la nueva figura se logrará homogenizar la interpretación de las normas jurídicas y, por ende, el cumplimiento en las sentencia de amparo.

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Finalmente, en el mensaje de clausura el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Michoacán, Jaime del Río Salcedo, dijo que México se encuentra frente a uno de los cambios más profundos y revolucionarios del anquilosado e insuficiente modelo de protección de los derechos humanos, no sólo por sus implicaciones legales, sino por las modificaciones que tendrán en la cultura jurídica y judicial, en donde se cuenta con jueces formados en una lógica formalista, letrista, poco proclives a interpretaciones garantistas y pro persona. Con las reformas al Juicio de Amparo, en Derechos Humanos, las modificaciones constitucionales al sistema de justicia penal de 2008, así como la de julio de 2010, relacionada con la incorporación de las acciones colectivas, aseguró que se configura un rostro nuevo, un aire fresco y renovado en el reconocimiento y protección de los derechos humanos en el país, y en consecuencia del acceso efectivo a la justicia, enfatizando que se da un paso importante hacia el Estado Constitucional, Democrático y Social. “Estamos pues, en un momento coyuntural que marcará, con el tiempo, un antes y un después en todo el sistema jurídico mexicano.” México entró de lleno, dijo, en una corriente imparable del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la cual inició con la designación, en su momento, de los juristas mexicanos Héctor Fix-Zamudio y Sergio García Ramírez como Presidentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y continuó con las reformas sobre derechos humanos y el instrumento constitucional que garantiza su protección: el Juicio de Amparo. Culminó el Magistrado del Río sentenciando: Estamos en un momento de definiciones. El escenario está puesto: los derechos humanos de los instrumentos internacionales y los ajustes al Juicio de Amparo, salen de la retórica jurídica, para integrarse en el orden constitucional K


TIEMPO DE SABER…

EVALUAR LA EDUCACIÓN ES ÚTIL, PERO NO SUFICIENTE K

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

“El positivismo está hoy superado, pero debemos agradecerle que nos librara en América del candor que sale de la escolástica.” José Vasconcelos / De Robinsón a Odiseo / Pedagogía Estructurativa (1952).

A casi 60 años de dicha proclama valdría la pena preguntarnos si nuestro sistema educativo, y de manera particular, la práctica en las aulas, ha superado el positivismo y sobre todo, ¿con qué lo ha reemplazado? Desde los años 90 del siglo XX a la fecha, en la mayoría de las instituciones educativas mexicanas se fueron generalizando en el discurso de autoridades, docentes e investigadores, conceptos como educación constructivista, aprender a aprender, educación basada en competencias, y otros más relacionados con la necesidad de establecer modelos educativos acordes con el sistema democrático, la economía de libre mercado y el proceso de globalización. A más de diez años de haber iniciado la transformación, una gran cantidad de profesores, alumnos, padres de familia y autoridades educativas, seguimos sin comprender qué implica el constructivismo y la educación basada en competencias en las aulas. Pero tampoco, acabamos de comprender qué significa esa educación positiva con la que se peleaba José Vasconcelos. Una de las consecuencias naturales de tal vacío, es que la mayoría de las personas tenemos pocos elementos para juzgar si las escuelas y la educación de nuestros niños y jóvenes son de calidad; sencillamente, tenemos ideas muy diferentes acerca de qué es la calidad. Para el común de los padres de familia la mejor escuela es a la que pueden asistir sus hijos, ya sea por costos o cercanía, y en un segundo momento, por elementos como si es bilingüe, confesional o laica, mixta o para un solo sexo. Sin embargo, en igualdad de circunstancias, si en una escuela preescolar se oferta que al egresar el niño sepa leer y escribir, es muy fácil pensar que es mejor colegio que uno en el que no sabrá leer, pero sí reconoce la diferencia

entre libro, periódico, revista, carta y puede explicar su uso. El Programa de Educación Preescolar 2004 establecido por la Secretaría de Educación Pública establece como uno de sus propósitos que los niños “comprendan las principales funciones del lenguaje escrito y reconozcan algunas propiedades del lenguaje de escritura”, pero no plantea que el niño aprenda a leer y escribir, pues al igual que algunos modelos europeos, parten del principio de que los niños entre 3 y 6 años de edad requieren más refuerzos respecto a lo que podrán hacer con el lenguaje escrito, antes de aprender a usarlo sin tener aun la madurez suficiente como para saber qué hacer con él. El Programa de Educación Preescolar es un ejemplo de un modelo educativo estructurado por competencias, a las cuales define como “conjunto de capacidades que incluye conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas que una persona logra mediante procesos de aprendizaje y que se manifiestan en su desempeño en situaciones y contextos diversos”. Al mismo tiempo, en el nivel primaria, tenemos un conjunto de programas que se están reformando, que buscan aterrizar en competencias, pero que aun los ya modificados (primero, segundo, quinto y sexto grados), no se ven reflejados en cambios en la práctica docente. Es decir, en las aulas se hace más o menos lo mismo y se evalúa más o menos igual, con el examen de conocimientos como principal instrumento para calificar, más que para evaluar el aprendizaje. En los siguientes niveles, desde secundaria hasta profesional, también se instrumentan un conjunto de cambios, con el denominador común de la educación constructivista y del esquema de competencias. Sin embargo, no todas las escuelas y universidades están convencidas ni de uno ni de otro.

Con el modelo constructivista también ocurren situaciones complejas; se ha privilegiado que el alumno recopile información, pero suele no tener elementos suficientes para discriminar, organizar y analizar. Memorizar datos ha pasado de moda, se ve como algo inútil, al mismo tiempo es todo un reto que un alumno medio de cualquier nivel distinga épocas y lugares, además de asociarlos a procesos sociales, políticos, económicos, artísticos, científicos, etc. Si una escuela privilegia la formación de habilidades orientadas a desarrollar la capacidad de poner atención, comprender la lectura y hacer inferencias, por encima de la memorización de las tablas, las capitales y las fechas, es posible que sea juzgada como una escuela que no enseña. Un profesor que pide a sus alumnos indagar y exponer, puede ser calificado como un profesor que no sabe dar clase. Al mismo tiempo se pide a los educadores que sean menos expositivos y diversifiquen sus técnicas de enseñanza. En educación, de manera particular en lo relacionado con las formas de aprender y enseñar, ni todo lo antiguo es inútil, ni todo lo nuevo sirve. Una de las críticas hacia los modelos positivistas es que fomentan un saber amplio, enciclopédico dicen algunos, que privilegia el descubrimiento de la verdad por medio de la prueba empírica y de la razón, pero que descuida los aspectos no demostrables ni por la experimentación ni por la razón, como son los relacionados al desarrollo espiritual. En ese marco, la evaluación universal de la educación es un termómetro útil, pero insuficiente para tomar las decisiones que permitan definir rumbos no sólo en los planes y programas, sino en lo que ocurre en las aulas y las escuelas. Es necesario dotar a la sociedad en general de elementos para decidir qué tipo de educación quieren y cómo medir su calidad, tanto la de sus maestros, como la del equipamiento, la infraestructura y también, los planes y programa. K

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VIOLENCIA Y DEMOCRACIA EN MÉXICO: K

Dr. Ottavio Sferlazza*

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REFLEXIONES A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA ITALIANA EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA


No es fácil para un observador extranjero intentar hacer un análisis de la grave situación de la seguridad pública en México, analizar las causas del increíble nivel de violencia alcanzado en los últimos años y proponer soluciones eficaces que no sean veleidosas. No es fácil ni siquiera para quien, como yo, ha madurado una larga experiencia judicial en una región como Sicilia, con una fuertísima presencia de la criminalidad organizada, como la mafia, que es conocida por sus atentados en contra de las instituciones. Aún quedan los estragos de 1992 en que fueron masacrados los jueces Falcone y Borsellino y los hombres de su escolta, así como de sangrientas guerras interiores entre grupos o cárteles contrapuestos por el control del territorio (en uno de los periodos más sangrientos, a lo largo de la así llamada segunda guerra de mafia en los años 1979-1980 en la sola provincia de Palermo hubo más de mil muertos por obra de los Corleonesi de Salvatore Riina, que lograron el control no contrastado de Cosa Nostra), sin embargo nunca se han registrado niveles de violencia y sentido de inseguridad entre los ciudadanos como en México.

Jueces Paolo Borcellino y Giovanni Falcone

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os fenómenos criminales en los dos países difieren profundamente por raíces históricas, políticas y socioeconómicas, aunque comparten características por lo menos en un sector de operatividad criminal, o sea el que se conecta con el narcotráfico. En los últimos cuatro años en México el número de muertos ha alcanzado la increíble cifra de 30,000 con una media de 33 muertos al día, más del 60% de los cuales son jóvenes. De los 10 mil muertos de 2010, el 45% se ha registrado en sólo dos Estados: Chihuahua y Sinaloa. Del total de muertos, 52 son militares y 637 policías de los diferentes cuerpos del país. Se trata de una guerra en la que por lo menos ocho cárteles se disputan el territorio para transferir droga desde Centro y Sudamérica hacia Canadá, Estados Unidos y Europa. Impresionante es además el fenómeno de la violencia respecto de los migrantes. El año pasado estaba aquí en México cuando tuvo lugar la masacre de 72 migrantes en Tamaulipas, evento que me impresionó mucho.

Con dichos datos, intentaré elaborar un análisis del impacto de esta violencia en la seguridad objetiva y subjetiva y unas propuestas, sentando la premisa que mi exposición encuentra el límite de mi condición de observador extranjero y el intercambio de opiniones con estudiosos mexicanos sobre temas de justicia. Además, no siendo un experto en seguridad pública sino un magistrado italiano que lleva 30 años alternándose en el desempeño de funciones de juez y de fiscal, mi perspectiva es aquella típica del magistrado pero que ha adquirido una larga experiencia en la lucha contra la criminalidad organizada. Me atendré a ofrecer algunos motivos de reflexión que proceden también de aquella experiencia.

MÉXICO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS:

Han habido 30,000 muertos 33 muertos al día, 60% son jóvenes. De 10 mil muertos de 2010, el 45% se ha registrado en sólo dos Estados: Chihuahua y Sinaloa. Del total de muertos, 52 son militares y 637 policías. La primera reflexión es que a la luz de la experiencia italiana en el tema del combate a la mafia, debo rechazar con firmeza el intento mistificador de hacer creer que una respuesta meramente judicial a la delincuencia organizada de tipo mafioso, y a todas las formas de delincuencia en general, pueda constituir una solución taumatúrgica y exclusiva del problema. Creo que el problema debe enfrentarse en dos niveles: a) la prevención y represión a nivel investigativo y judicial y; b) el viraje ético que requiere un crecimiento cultural y político global de la sociedad civil y de las instituciones. Es evidente que uno de los valores básicos de la democracia es justamente la legalidad: el nexo estructural entre legalidad y democracia se debilita con la falta de legalidad ya que ésta situación desencadena necesariamente imposición, opresión y poder de una parte. Por ello creo que uno de los problemas más graves en este país es la desconfianza en las instituciones y en las Fuerzas del Orden. En 2005 en una intervención al congreso americano, el jefe de inteligencia de la DEA (Drug Enforcement

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Administration) declaró que la corrupción de los policías estatales y municipales era el principal obstáculo en la lucha contra los cárteles de narcotraficantes. Parece que ni siquiera las instituciones eclesiásticas se han librado de la capacidad de infiltración y contaminación por parte de las organizaciones del narcotráfico si es verdad que la archidiócesis de México, en un editorial publicado en el semanario Desde la fe condenó fuertemente las “narcolimosnas” en relación al hecho de que en una iglesia de Pachuca se colocó una placa en bronce ofrecida por un exponente de la organización criminal de “los Zetas”. El editorial subrayaba además el hecho inmoral de benefactores cómplices del narcotráfico que ayudaban/sostenían la construcción de algunas capillas con dinero procedente de los negocios más sangrientos e ilícitos. El fuerte redimensionamiento del poder corruptor del narcotráfico, y de sus enormes capacidades de infiltración, constituye la precondición para una eficaz acción de combate. En Italia una de las características de la criminalidad de tipo mafioso es su relación con el contexto socio económico legal, es decir que la interacción recíproca con las instituciones políticas, administrativas y económicas del país, establece vínculos de variada naturaleza, que pueden asumir aspectos del tipo parásito, pero también orgánico o a menudo simbiótico con los grupos y los centros del poder políticoeconómico. Lo que es cierto es que las organizaciones criminales de tipo mafioso –como la mafia siciliana, la Ndrangheta de Calabria, la Camorra Napolitana y la Sagrada Corona Unida de Puglia— producen graves distorsiones en el libre mercado en el que se mueven y actúan con sistemas desleales que alteran las reglas de la concurrencia, ahorrando sobre los costos y agravando sobre los precios. En Italia hemos alcanzado resultados significativos en la acción de combate a la delincuencia organizada a través de una eficaz estrategia de agresión a los patrimonios ilícitos y al lavado de dinero. En efecto se han introducido leyes especiales que prevén casos específicos de confiscación, por ejemplo la llamada “por equivalente” que permite, cuando no es posible confiscar el precio del crimen de corrupción, la confiscación de bienes de valor equivalente a

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ese precio, del cual el culpable dispone también haciendo uso de un prestanombres. Disponemos de una importante legislación en lo que se refiere a la gestión y al empleo de patrimonios decomisados, con la creación de una “Agencia Nacional para la Administración y el Destino de los Bienes Secuestrados a la Criminalidad Organizada” que tiene la función de administrar los bienes mencionados, dirigiéndolos hacia finalidades institucionales y sociales. La ley permite por ejemplo, encomendar gratuitamente a cooperativas sociales, sobre todo juveniles, terrenos agrícolas y construcciones rurales expropiadas, para realizar actividades en el sector del turismo rural, zootécnico y de los cultivos biológicos. Es demasiado evidente el sentido simbólico que a los ojos de la sociedad civil puede adquirir la transformación de una vivienda en donde tenían lugar las reuniones operativas de los narcotraficantes, en una estructura para el tratamiento y la reintegración de los drogadictos o en una escuela. Es impresionante el valor pedagógico y educativo del mensaje de legalidad que se transmite a través de la reutilización de bienes confiscados para causas sociales. En este sector la famosa organización que se llama “Libera” fundada por don Luigi Ciotti, representa un nuevo frente del Estado y de la

sociedad civil en la lucha contra la criminalidad organizada. En conjunto se han confiscado a las organizaciones mafiosas 9,857 bienes inmuebles por un valor total de 730 millones de euros (equivalentes a unos 12,045 millones de pesos mexicanos) y 1,377 empresas. En México es necesario que los extraordinarios recursos financieros y la relevante liquidez de las organizaciones dedicadas al narcotráfico, así como sus patrimonios inmobiliarios y las empresas en las que se reinvierten, sean incautadas y decomisadas, incluyendo también las empresas en apariencia lícitas en las que se han infiltrado grupos criminales que pueden financiar de esa manera también campañas electorales políticas. Es de fundamental importancia luchar contra la infiltración de la criminalidad organizada en las instituciones y en el tejido económico, asimismo el gravísimo fenómeno de la corrupción del cual depende, en gran medida, la pérdida de credibilidad de las instituciones, y la desconfianza de los ciudadanos por la falta de una ética pública. Italia puede presumir el mérito de ser a lo mejor el único país que cuenta con una ley que prevé la disolución de los consejos comunales y provinciales —órganos elegidos por los ciudadanos de cada una de las municipalidades, encabezadas por el alcalde y el presidente de la provincia—, en caso de infiltraciones de la

Don Luigi Ciotti, fundador de la organización “Libera”


criminalidad organizada de carácter mafioso cuyo objetivo prioritario es la adulteración y el control del mercado de los contratos públicos. También tenemos una ley anti lavado de dinero muy severa y la UIF (Unidad de Información Financiera), que ha proporcionado una serie de indicaciones y criterios para identificar operaciones sospechosas, desde el punto de vista subjetivo y objetivo, que incluye también a los profesionales como abogados, asesores fiscales, y notarios, con respecto a las operaciones de sus clientes. Pero la acción de contraste al lavado de dinero no será eficaz y completa si no se sanciona penalmente también la conducta del llamado auto blanqueo.

REESTRUCTURACIÓN DE LAS POLICÍAS

cargo adquirida a través de eficaces cursos antes de incorporarlos a los diferentes sectores para el desempeño de sus funciones. Pero sobre todo, resulta imprescindible contar con una policía fuertemente motivada, que tenga un profundo sentido del Estado, capaz de conjugar respeto de los derechos humanos, altísima profesionalidad y verdadera competencia. Sólo de esta manera será posible conquistar la confianza de los ciudadanos y su colaboración. Además, todo eso no puede prescindir de un ingreso económico adecuado que les permita un tenor de vida decoroso, capaz de desincentivar la corrupción no siempre atribuible a avidez sino también a dificultades económicas y al limitado poder adquisitivo del sueldo que constituye un impulso a la violación de sus propios deberes a cambio de “favores”.

más pequeños con sus “Jefaturas de Zona” que responden a una eficaz red de conexión y coordinación a nivel regional y central y no sólo dentro de cada cuerpo de policía. A todo esto hay que añadir una coordinación entre las diferentes fuerzas de los cuerpos policiacos que sirva a prevenir duplicaciones y superposiciones de investigaciones. En efecto se necesita una visión unitaria de los fenómenos criminales dado que las investigaciones en los hechos delictivos no se pueden llevar a cabo de manera aislada y fragmentaria sino considerándolos como partes de un gran mosaico. Bajo el perfil judicial, en Italia no hubiéramos podido alcanzar los notables éxitos contra las organizaciones mafiosas sin un Ministerio Fiscal independiente del ejecutivo —que accede al puesto sólo a través de una pública oposición muy difícil y selectiva—, una acción penal obligatoria y una relación de dependencia funcional entre fiscalías y policía judicial. En este marco se insertan los nuevos y más eficaces instrumentos de investigación: ante todo los colaboradores de justicia y las intervenciones telefónicas y ambientales, instrumentos que dependen directamente del fiscal, aunque, por lo que se refiere a éstas últimas, hay que pedir autorización al juez de investigaciones preliminares, con excepción de los decretos adoptados directamente en caso de urgencias particulares con siguiente validación por parte del juez.

En Italia, por ejemplo el cuerpo de los Carabineros (equivalentes a la Guardia Civil), asegura una cobertura capilar hasta en los centros más pequeños con sus “Jefaturas de Zona”. Se requiere un amplio cambio de las fuerzas policiacas en dos niveles: 1) Es indispensable una profunda reestructuración en el reclutamiento de los agentes de policía. Éstos tienen que ser seleccionados entre sujetos de fiabilidad moral, teniendo en cuenta no sólo su procedencia de familias honestas, sino también su título de estudio, que tiene que ser de cierto nivel mínimo. Es necesaria la contratación a través de oposiciones públicas y una preparación profesional adecuada a su

2) Un segundo nivel de intervención reformista, considerando la experiencia italiana en la lucha contra el crimen organizado, tiene que prever la existencia de una estructura organizacional que garantice el máximo nivel de coordinación entre las fuerzas policiacas que actúan en las diferentes comunidades locales. En otras palabras la comunicación entre las fuerzas del orden en los diversos estados y ayuntamientos. En Italia, por ejemplo el cuerpo de los Carabineros (equivalentes a la Guardia Civil), aseguran una cobertura capilar hasta en los centros

Debe quedar claro que sin una ley que asegure una adecuada protección a los arrepentidos o colaboradores de la justicia y sin un alto nivel de credibilidad y fiabilidad de las instituciones —ante todo de la magistratura y policía— no se pueden incentivar las colaboraciones de los criminales. La dimensión del fenómeno del narcotráfico y las estrechas relaciones operativas entre las organizaciones mafiosas y las que actúan en países que producen o distribuyen la droga, imponen una cooperación de investigación internacional cada día mayor. Considerando dicha situación, hace falta una armonización entre los casos penales en cuestión, previstos en los diferentes países, con la finalidad de favorecer el mutuo reconocimiento de las sentencias y la ejecución de disposiciones restrictivas, simplificando los procedimientos de extradición y rogatorias activas y pasivas, por ejemplo en el caso de interceptaciones telefónicas y ambientales que tienen que realizarse en el extranjero.

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Mi impresión es que en México la lucha contra el narcotráfico se ha inspirado en una lógica fundamentalmente militar, como una verdadera guerra: pero este tipo de estrategia conlleva al peligro de producir una espiral perversa de violencia y acaba por legitimar a los grupos criminales implicados en esta guerra, al recurrir al asesinato sistemático. Además la pretensión de solucionar el problema de la violencia sistémica a través del mero recurso a la fuerza puede originar una gradual reducción de los espacios de democracia. A eso se añade que este tipo de estrategia militar puede implicar el surgimiento de sistemas represivos poco respetuosos de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, en aras de reafirmar la fuerza del Estado de Derecho la cual, por el contrario, debería de consistir en la destreza de las autoridades para investigar con profesionalidad y eficiencia, adquiriendo pruebas suficientes que permitan la adopción de medidas restrictivas de la libertad personal para someter a los imputados a un justo proceso, garantizando, en caso de condena, la efectiva ejecución de las penas que tienen que ser muy rígidas. Todo eso legitima la credibilidad en las instituciones, aumenta el sentido de seguridad y de confianza de los ciudadanos, acercándolos a las instituciones, animándolos a la participación democrática y al ejercicio del poder a través de una elección consciente de sus representantes en las asambleas legislativas. El respeto de las reglas es un valor fundamental e imprescindible. Una victoria conseguida por sistemas antidemocráticos sería sólo aparente, pero es una derrota real, con graves consecuencias en la credibilidad de las instituciones puesto que los ciudadanos ya no reconocerían la diferencia entre el Estado y la criminalidad organizada. En mi país, no se puede dudar que las masacres de Capaci y de calle D’Amelio en 1992, por su asombrosa y cruel modalidad ejecutiva y por las figuras emblemáticas de las víctimas, marcaron el más alto nivel de ataque militar al Estado por

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parte de Cosa Nostra y el momento más dramático de una lúcida estrategia terrorista articulada por dicha organización para reafirmar la primacía y la intangibilidad de su poder criminal, tanto a la sociedad civil y a las instituciones estatales, como dentro de la misma asociación. A pesar de eso, es importante subrayar que en Italia el recrudecimiento de la criminalidad organizada no ha comprometido nunca el mantenimiento de nuestro sistema democrático y no ha llevado a registrar peligrosos retrocesos en la tutela de las libertades fundamentales. Debe sin embargo reconocerse que la gravedad del fenómeno mafioso ha impuesto una disciplina distinta de las disposiciones judiciales aplicables a los crímenes de la delincuencia organizada, introduciendo en el sistema procesal una legislación especial —que es diferente a la legislación excepcional— articulada en la previsión de toda una serie de disposiciones derogatorias con respecto a la disciplina ordinaria, que se concretizan en normas más rígidas aplicables sólo a los procesos de criminalidad organizada. No se debe descuidar en esta lucha contra la corrupción, el contar con una eficaz acción de prevención social comprometiendo en primer lugar a las instituciones educativas, cuya tarea es formar las conciencias de los jóvenes en todas las comunidades políticas del territorio. El Estado en México tiene que recuperar la soberanía del territorio, ayuntamiento por ayuntamiento, y resanar el tejido social. ¿Me pregunto si es posible que a nivel de prevención se haya delegado demasiado al poder federal? Está claro que el control agobiante del territorio a través del sistema de las extorsiones y de buena parte de las actividades económicas, favorece el desarrollo de relaciones entre las organizaciones criminales y sujetos que pertenecen a otros sectores de la sociedad civil y de las instituciones. Es evidente que las organizaciones mafiosas y los cárteles, para gestionar esta inmensa riqueza, necesitan la colaboración de personas dotadas de las destrezas profesionales necesarias, como abogados, mercantilistas, financieros, bancarios, administradores públicos, funcionarios, hombres políticos, periodistas, etc.

Calle D’Amelio , 1992

La infiltración de la policía dentro del crimen organizado es básica y para lograr desmembrar estas células primero hay que conocerlas y por eso es necesario tener una “voz adentro” que declare cómo son los cárteles, cómo están organizados, quiénes son los jefes y sus actividades ilícitas: esos instrumentos son fundamentales, al igual que las interceptaciones telefónicas y ambientales.

Ahora bien, uno de los principales obstáculos que encuentra hoy en día la mafia siciliana, la Cosa Nostra, es justamente la capacidad del pueblo siciliano de expresar una clara y firme oposición a una de las principales manifestaciones de prevaricaciones mafiosas, las extorsiones y el “pago de piso”, que constituyen por tradición el primordial factor de control social a través del perverso y paradójico mecanismo de “protección impuesta”. Han influido en este crecimiento cultural de la sociedad civil, por un lado, el sacrificio de muchas víctimas, sobre todo las de los estragos de 1992, así como muchos otros, a veces desconocidos (curas, periodistas, empresarios, etc.), que han permitido la toma de conciencia de la crueldad de dicha organización criminal, y por otra, una renovada confianza en las instituciones basada en los éxitos de la magistratura y de las fuerzas de policía gracias al uso eficaz de las intervenciones telefónicas, a una correcta evaluación probatoria de las declaraciones de los colaboradores de la justicia y a la emisión de rígidas sentencias de condena. En Calabria, en donde trabajo, uno de los principales objetivos de la dirección del distrito antimafia de Reggio Calabria es identificar y perseguir a nivel judicial la “zona gris”, conformada por integrantes de la política, de las instituciones, profesiones y empresariado que proporcionan a la criminalidad organizada oportunidad de enriquecimiento y a veces, garantías e impunidad. En este aspecto, es muy concreto el peligro que representan las


narcotráfico se vuelven poderosos grupos de presión político-financiera.

organizaciones de narcotraficantes que, gracias a la inmensa riqueza y luego a la capacidad corruptiva de la que disponen, pueden integrarse con facilidad en las clases dirigentes entrando en contacto con el sistema bancario y la clase política, utilizando el primero para el reciclaje de dinero y la segunda, para lograr protección e impunidad.

Un sistema social y económico injusto es un productor excepional de distorciones e injusticia, ya que puede arraigar la convicción de que la única manera para responder a la violencia social sea el recurso a la violencia personal, alimentando por consiguiente el clima de inseguridad. Los narcorridos, que justifican el estilo de vida de los narcos y sus actividades, constituyen un claro ejemplo de integración social y cultural fundada en la integración moral del ser criminal.

Las graves desigualdades sociales y económicas que caracterizan a México, en vez de favorecer la solidaridad entre clases y la cohesión social, pueden representar un fuerte impulso en las jóvenes generaciones que viven en los barrios más degradados de las ciudad, no sólo hacia la elaboración e interiorización de modelos de vida distorsionados, sino a aspirar el tener la lujosa vida que puede proporcionar el involucramiento en actividades criminales, a tal grado de llegar a considerar a los criminales, héroes positivos cuyas hazañas hay que exaltar. Es inquietante el fenómeno de cantantes de narcocorridos, a través de los cuales los cárteles, explotando la gloriosa tradición popular que ensalzaba las hazañas de los revolucionarios que luchaban contra un poder represor, buscan consenso social y legitimación, creando una relación con los sentimientos nostálgicos de un pasado glorioso: pero hoy en vez de revolucionarios, los protagonistas son los narcos.

La delincuencia organizada en Italia y el contraste político institucional: la cultura de la legalidad Las organizaciones mafiosas se han ido adecuando palautinamente, al mismo tiempo que han generado mecanismos torcidos de desarrollo con la finalidad de crear espacios de intermediación parasitaria. Así mismo, se han ido imponiendo y arraigando progresivamente en el tejido social, sobre todo en las áreas geográficas en las que con mayor sensibilidad se manifestó la crisis ético-social de las instituciones, como estructura de poder político y económico que suele vivir en simbiosis con el poder político oficial.

Calabria constituye la punta de la península italiana.

El narcotráfico ha terminado por constituir un elemento fundamental de la economía de ciertas areas geográficas de México, capaz de producir bienestar, gracias al reciclaje de relevantes flujos financieros reinvertidos en actividades lícitas que sin duda producen empleo y consecuentemente consenso social al distribuir la riqueza y generar oportunidades que aveces ni el gobierno puede. De esta forma, las familias que controlan el

No obstante los mensajes culturales dirigidos a relegar a la mafia como un fenómeno delictivo externo al sistema institucional, definitivamente ya se ha hecho conciencia colectiva de que la criminalidad de tipo mafiosa, respecto a otras formas de crimen organizado, consiste en su relación estructural, en ocasiones parasitaria, a veces orgánica, en otras simbiótica, con grupos y centros de poder político-económico. La indiferencia y la incapacidad de los poderes públicos, al menos hasta un pasado reciente, han acreditado a la mafia como un sujeto temible, pero también creíble y confiable para la población siciliana, capaz de movilizar recursos e incluso garantizar trabajo y ocupación. Lo que fue caldo de cultivo para la omertà, el rechazo incondicional y absoluto a colaborar con los órganos estatales, no sólo por miedo a las represalias, sino también por la tendencia a negar toda legitimación de cualquier interferencia por parte del Estado. El sociólogo Nando Dalla Chiesa agudamente notó que la omertà es una forma de oposición

pasiva a las instituciones democráticas que se difunden en el tejido social en la medida en que el dominio mafioso impone su asimilación con el recurso al terror y a la intimidación y con una obra capilar de educación a la desconfianza en las instituciones. 1 Sin duda el desarrollo de la delincuencia de tipo mafioso ha sido favorecido también por un aparato público incapaz de establecer y de hacer cumplir normas autoritarias, teniendo como corresponsabes a los ciudadanos quienes viven con una notoria actitud de indisciplina y de resistencia a la observancia de la ley. Dicha actitud cultural, que implica una arraigada desconfianza en las capacidades de las instituciones en autolegitimarse también a través de un correcto y transparente ejercicio del poder, no se manifiesta solamente en los “hechos de mafia” sino también en las manifestaciones cotidianas de arrogancia y hechos de intimidación y opresión respecto de los cuales existe un tipo de resignada aceptación, como si se tratara de eventos ineluctables que forman parte de la fisiología del ejercicio de los poderes públicos. No cabe duda que la ilegalidad constituye un freno al desarrollo de las instituciones lo cual repercute también en las tasas de crecimiento y en la misma colocación de inversiones que se concentran en las áreas geográficas en donde los organismos públicos son considerados más creíbles. A menudo se habla de legalidad con referencia a las conductas o a las actitudes de cada ciudadano, sin embargo se olvida que la ilegalidad depende de un insuficiente ejercicio del poder coercitivo de los aparatos públicos cuya ineficiencia produce a su vez ilegalidad. En mi opinión unicamente la credibilidad ética de las instituciones podrá favorecer la cultura de la legalidad, no sólo como concreta observación de la norma, sino como actitud psicológica de quien la obedece porque siente el deber de hacerlo. En este aspecto sería más apropiado hablar de sentido cívico o de ética pública que constituyen el verdadero capital social para contrarrestar el consenso social en el cual la mafia ha podido contar. Bajo este perfil es extremadamente significativo el pacto social que se registró en 1992 después de las investigaciones de “tangentopoli” contra la corrupción política –que en Italia marcó la caída de la así llamada primera república— y eso constituye una señal 1 N. Dalla Chiesa, Il potere mafioso, Milano,1976.

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evidente de una nueva primacía de la legalidad. Si no se crean las condiciones para la formación de dicho capital social entonces se tendrá lo que los sociólogos llaman la “legalidad débil” la cual se realiza cuando, en la colectividad, se genera, acerca de las normas jurídicas vigentes, “una expectativa o previsión de ineficacia, aplicación distorsionada, particular, impuntual y no fiable” (cfr. Antonio la Spina, “mafia, legalità debole e sviluppo del mezzogiorno” ed. Il Mulino). El poder no es dueño de la norma, más bien, es su guardián. Estrictamente inherente al principio de legalidad es entonces una mayor intransigencia hacia los que disponen de dosis crecientes de poder. Estoy profundamente convencido que educar en la cultura de la legalidad significa sobre todo promover y fomentar a diario en los ciudadanos esta sensibilidad de intransigencia hacia los poderes: esta intransigencia es el ethos difundido de la legalidad. Sólo esta práctica podrá promover la conciencia en cada ciudadano de sus propios deberes individuales. No es concebible que se pueda combatir con éxito una sangrienta y peligrosísima criminalidad organizada sin comprometer y movilizar a la sociedad civil y sin una capacidad de renovación de la magistratura y de la policía. Más que nada se necesita tomar conciencia de que la sola respuesta judicial es insuficiente y no puede constituir una solución taumatúrgica y exclusiva del problema. El control judicial es en realidad un control de patología y dentro de un sistema, la patología tiene que ser una excepción. Los filtros deben quedarse arriba: en la política (que debe llegar a ser ella misma objeto de control y no, como hoy, tierra de distorsiones y de contaminación), en la opinión pública, en los medios de información y en los controles administrativos eficaces y preventivos. Hay que dejar claro que los sujetos como la Iglesia católica o la escuela, que en el pasado habían demostrado cierta indiferencia en cuestión a la mafia, tienen que ejercer un papel activo de primordial importancia para la formación de una conciencia colectiva contra la delincuencia organizada. Hace falta, como premisa indefectible, un cambio

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profundo en las conciencias de la cultura de masas y de los comportamientos cotidianos, aunado a una honda trasformación política e institucional.

constituye un mensaje de significativo valor pedagógico: “La desesperación más grande que pueda apoderarse de una sociedad es la duda de que vivir rectamente sea inútil”.

El concepto de legalidad necesita, en primer lugar, una fuerte carga de promoción social y solidaridad, así como un contenido propositivo porque una elección conciente hacia este valor ético significa operar elecciones valientes a favor de las clases subalternas y de los marginados. Es principalmente necesario que los jóvenes adquieran la conciencia de que no se puede entender la legalidad sólo como respeto formal de la ley sino como habitus mentale que ante todo quiere decir: rechazo de los privilegios y conciencia de sus propios derechos y deberes; disponibilidad para sacrificar el egoismo personal si el objetivo que se pretende perseguir puede llevar a transgredir un derecho de los demás; significa sobre todo en mi tierra de Sicilia y en esta tierra de México, saber resistir a la sugestión de las ventajas que la convivencia con el sistema mafioso y la delincuencia organizada ha consentido. Únicamente ante estas condiciones es posible que los jóvenes de los barrios más degradados de las grandes ciudades dejen de ver un futuro desviador como única perspectiva de su vida y que el Estado siga pareciéndoles una entidad enemiga, distante y desinteresada.

A esta enumeración de puntos significativos hay que añadir el problema de carácter predominantemente político que representa el tema de la profesionalidad de la magistratura, tanto de los jueces como de los Ministerios Públicos o Fiscales y de la policía judicial cuya, autonomía, preparación y motivación ideal, no sólo tienen que ser adecuadamente implementados a través de cursos de formación profesional y un adecuado tratamiento económico, idóneo a prevenir el grave y difundido fenómeno de la corrupción que transmite desconfianza en los ciudadanos, sino hay que insertarlos en un proceso más amplio de crecimiento cultural y político de la sociedad civil y de sus instituciones. Pero, sobre todo, es necesario que se corten los vínculos entre política y delincuencia organizada, lo que constituye un nudo todavía no resuelto, ni en Italia, ni en en otros países.

Así, como es derecho de cada ciudadano esperarse un extraordinario esfuerzo del aparato estatal en la lucha contra el fenómeno mafioso, el narcotráfico y la corrupción, igualmente es deber de cada uno el aportar, incluso a costa de sacrificios personales en su beneficio personal. A los estudiantes de las escuelas donde a menudo me invitan a dar charlas, les digo siempre que sólo en estas condiciones podrá arraigarse en cada uno de nosotros —operadores del derecho y simples ciudadanos—, la conciencia de sentirse partícipes de un esfuerzo colectivo para la refundación del Estado y de la sociedad civil, basada en una nueva ética colectiva. Si así no fuera, Giovanni Falcone y Paolo Borsellino serían derrotados una vez más, aún muertos. Culmino el presente trabajo con esta cita de un poeta calabrés, Corrado Alvaro, porque

Concluyo con una sincera exhortación sin retórica: Amo este país y su glorioso pasado de luchas por la libertad contra la opresión, quizás porque nos une una historia de mártires y héroes de nuestras guerras por la independencia, o quizás por el tricolor de nuestras banderas. Ustedes tienen el deber de vencer esta batalla tan difícil por la democracia y libertad, valores que todos los días corren el riesgo de ser reprimidos por el narcotráfico; lo deben a sus hijos, lo deben a los millares de víctimas inocentes. Nosotros en Italia hemos alcanzado resultados que hace 20 años parecían imposibles. Todavía nos queda mucho por hacer en la lucha por la liberación de la opresión mafiosa, sin embargo estamos intentando vencerla con un esfuerzo colectivo, sobre todo cultural, a través de la refundación del Estado y de la sociedad civil sobre la base de una nueva ética colectiva. Espero que la fuerza del águila contra la serpiente de vuestra bandera sean buenos auspicios para vuestra democracia, pero siempre en el respeto de los derechos humanos y de los principios del Estado de Derecho K Ponencia presentada durante la “Conferencia Internacional sobre Seguridad y Justicia en Democracia”, organizado por la UNAM en junio de 2011. * Titular de la Fiscalía de Delincuencia Organizada de Reggio Calabria, Italia


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IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO K

Lic. Felipe Borrego Estrada* Durante su participación en el Diplomado El Sistema Penal AcusatorioOral, impartido por la Universidad Ius Semper, el Lic. Felipe Borrego Estrada, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, dictó la conferencia titulada Implementación del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, advirtiendo que las instituciones que deben transformarse radicalmente con la instauración del nuevo modelo son el Ministerio Público y las corporaciones policíacas, ya que de no hacerlo, se prevé un fracaso en la instrumentación del modelo. Se trata, dijo, de realizar un cambio radical en su función y en su actuar, así como en su mentalidad y cultura de trabajo. “El MP es una institución deforme, de la que no se puede estar orgulloso por la falta de credibilidad y es indispensable modificar su modo de actuación. Es necesario cambiarlo todo, modificar de manera sustantiva lo que es el MP. Es más fácil crear que enderezar y nuestro MP es un organismo deforme sin credibilidad”. Se reproduce a continuación la parte esencial de su exposición. 28

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Antecedentes de la Reforma Penal Con la entrada en vigor de las reformas a la Constitución de Junio de 2008, con la cual se instrumenta en nuestro país el Sistema Penal Acusatorio Oral, se busca instaurar un modelo que combata el 97% de la impunidad, uno de los más altos porcentajes que existen en el mundo. La institución que menos me preocupa en cuanto a la aplicación del nuevo sistema es el Poder Judicial, por ser el más estable. Después de las resoluciones de la Corte en cuanto a la ratificación en la inamovilidad de los magistrados, la institución de los tribunales es estable; casi el 90% de los poderes judiciales de los estados tienen carrera civil, tienen mejor remuneración que los MP. La SETEC surgió como un ente cuadyuvante y de apoyo en la implementación del Sistema de Justicia Penal para las autoridades locales y federales cuando así se lo soliciten. Su objeto es el diseño y realización de políticas, estrategias y acciones de coordinación, encaminadas a que la operación y funcionamiento de la reforma sea integral, congruente y eficaz en todo el país. Al hacer el sistema de gestión, se trata de modificar y decir cómo debe ser cada una de las instituciones. Nosotros decimos cómo debe ser la defensoría pública o el sistema pericial integral.

La gente cree que el tema sobre la impartición y procuración de justicia sólo se realiza en América Latina, lo cual no es cierto. Se trata de un movimiento mundial, al que se suma Europa del Este y algunos países de Europa Occidental a raíz de la caída del muro de Berlín. En México empiezan a surgir voces en el área académica, de la sociedad civil y del mismo gobierno para modificar nuestro sistema de impartición de justicia. En el 2004 el Presidente Fox lanza una iniciativa ambiciosa que no pasó en comisiones de la Cámara de Senadores, pero que empezó a vislumbrar un sistema de justicia penal adversarial. En el 2005 y 2006, durante la última campaña presidencial, los candidatos de los tres partidos políticos principales, traían dentro de su programa de gobierno y oferta electoral, modificar el sistema de justicia penal. Al mismo tiempo y para apuntalar esas plataformas, se presentan unas estadísticas en donde se muestra por ejemplo, que 80% de los procesados nunca conocieron a su juez, el 82% de las audiencias no estaba presente el juez; además, 78% del país no creía en las instituciones de justicia. Todo empieza a germinar para iniciar un cambio más en serio. La reforma inicia en un primer momento en el interior del país. Oaxaca es el primer estado que empieza con el sistema; luego Chihuahua y Nuevo León con un sistema diferente pero


con unas figuras procesales ya del sistema adversarial; sobre todo en los medios alternos de solución de controversias y en delitos culposos. Sin embargo, se quedaron estancados en esas figuras y no lograron despegar a lo que era importante: la integralidad del sistema acusatorio adversarial. Para entonces la sociedad civil empieza, junto con la academia, a estructurar una estrategia para que escuchen sus voces; en la Cámara de Diputados se tienen incluso hasta ocho iniciativas. El 18 de junio del 2008 nace el nuevo sistema de justicia penal que contempla en sus artículos transitorios la creación de una instancia para coordinar los esfuerzos de la instauración, es decir, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma para la Justicia Penal; al mismo tiempo, la Secretaría Técnica del Consejo de Implementación. El 13 de octubre de 2008, se publica el decreto en donde se instituyen ambos organismos. Algo importante que debe conocerse es la resistencia al nuevo modelo por parte de muchas personas, incluso reconocidos profesores en Derecho, quienes argumentaban que bastaba perfeccionar el actual sistema y no dar un giro de 180 grados.

Integración del Consejo

La Secretaría Técnica tiene entre sus funciones apoyar a los estados y la federación. La frase es de la mayor trascendencia política en la reforma, muy pocos la conocen. Si estuviéramos al pie de la letra de lo que representa nuestro trabajo, nos encontraríamos estáticos porque lo estados no nos solicitan; lo que hicimos, fue acudir a ellos. El responsable de la reforma es cada una de las entidades federales, llámese gobernador, presidente del tribunal o presidente del congreso, los tres representantes son los garantes directos de la implementación, no la SETEC.

Avance nacional en la implementación En cuanto a la situación de los avances en la implementación del nuevo modelo de justicia penal en las entidades federativas, tenemos una clasificación en cuatro categorías, según sus avances en la implementación de la reforma y su puesta en marcha: 1) Los estados con muy baja intensidad en su implementación: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz y Nayarit. Éste último es el único que no tiene un órgano implementador, un responsable de la reforma.

nuevo sistema penal: Zacatecas, Baja California, Chihuahua, es el único en todo el estado; Durango, en la capital; Estado de México, se dividió en varias regiones, comenzó en Toluca, Ecatepec y Tlalnepantla; Morelos, que es el segundo en avance; Oaxaca en 2 regiones y acaban de llegar a un acuerdo que creó un evento legislativo o administrativo en donde darán un espacio de 1 año para continuar y retomar el sistema.

Creación del código Elaborar un Código de Procedimientos Penales de un sistema adversarial no es nada sencillo porque no hay un referente nacional, no podemos tomar en cuenta el de Chihuahua porque ahí llevan ya cuatro reformas, había que hacer estudios comparativos. Por eso elaboramos un boceto con los principios básicos de lo que debe contener; con esa estructura se reunieron, coordinados por la SETEC, las dependencias oficiales involucradas como la SSP, PGR, SEGOB, y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para trabajar sobre el có-digo y hacerlo. Al mismo tiempo se trabajó con la institución ciudadana de la Red a Favor de los Juicios Orales.

En julio del 2010 se presentó al Consejo de Coordinación el proyecto que contó con extraordinarias aportaciones; la Corte por El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal ejemplo, hizo más de 200; participaron minis2) Entidades federativas que están en es la instancia gubernamental encargada de tros, magistrados y algunos jueces. Para el 10 planeación. Es decir, aquellos que llevan un coordinar las acciones que se realizan en los tres de septiembre el Poder Judicial entregó sus avance en iniciativa de leyes, en infraestructura niveles de gobierno para la implementación de observaciones y la academia hizo lo propio. Se y equipamiento: Campeche, Chiapas, Colima, la reforma constitucional que busca transformar trata de un código socializado DF, Guerrero, Jalisco, Michoacán, el sistema de justicia penal de uno mixto a otro porque hubo un aporte de la Querétaro, Nuevo León, San de corte acusatorio adversarial, que dé vigencia academia, del ámbito federal, de El Ministerio Público Luis Potosí, Sonora, Tabasco, plena a las garantías individuales y derechos la Corte y de la sociedad civil. y las policías deben Tamaulipas y Tlaxcala. humanos consagrados por la Constitución y transformarse que otorgue la seguridad jurídica debida a las Finalmente, para tomar el tema radicalmente; de no 3) Estados que están a punto de personas. Las acciones a su cargo están dirigide la película Presunto Culpable, hacerlo, fracasará el entrar en operación: Guanajuato, das a diseñar y realizar las estrategias pertinentes que causó mucha polémica nuevo modelo en su Yucatán, Hidalgo y Puebla. para materializar el nuevo modelo con el en la sociedad y en el ámbito implementación propósito de que su operación y funcionamiento jurídico, yo le doy un enfoque 4) Estados en los que se sean integrales, congruentes y eficaces en todo diferente. Ahí lo que se muestra encuentran ya en operación el el país. es el sistema caduco. El problema no es el juez ni el Ministerio Público, es el propio modelo de Está compuesto por representantes de los poderes de la Unión: justicia con el cual vivimos; nuestra forma de • Ejecutivo, Legislativo y Judicial llevar la justicia era poco confiable y práctica, era • La Procuraduría General de la República ya urgente y necesario cambiar K • La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública • La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia • La Conferencia de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia * Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de • Un representante de organizaciones académicas Coordinación para la Implementación del Sistema • Un representante de organizaciones reconocidas de la sociedad civil de Justicia Penal (SETEC).

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REVOLUCIONA AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

“CASO RADILLA” K

Dr. Elías Huerta Psihas* A partir del fallo de la SCJN, no habrá en el país un solo juez ni un solo abogado que no recuerde el nombre del líder social desaparecido en la década de los 70, particularmente los que trabajan para la justicia militar.

Antecedentes En el marco de las acciones que el Ejército Mexicano desplegó en el Estado de Guerrero para combatir y erradicar la guerrilla que encabezó el líder campesino Lucio Cabañas, se produjo un hecho que nadie imaginó las enormes repercusiones que tendría —37 años después— para el sistema jurídico mexicano, particularmente para la justicia militar: la detención de Rosendo Radilla Pacheco, destacado líder social de Atoyac de Álvarez, Guerrero, comunidad de la que había sido Presidente Municipal. El 25 de agosto de 1974 Rosendo Radilla —quién se presume tenía gran cercanía con Lucio Cabañas—, fue ilegalmente detenido en un retén militar y trasladado al Cuartel Militar de esa ciudad, donde fue visto por última ocasión. Sus familiares denunciaron públicamente este hecho insistiendo en que se trataba de una más de las ilegales y arbitrarias detenciones contra supuestos opositores del régimen. Presentaron también legalmente su denuncia ante el Ministerio Público, sin ningún resultado, por lo que acudieron ante la CNDH que concluyó su investigación en 2001 con la Recomendación 26/2001. Como sucede con muchos asuntos de esta naturaleza, las víctimas no obtuvieron respuesta alguna por parte de las instituciones de justicia del Estado mexicano, acudiendo por ello

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los familiares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante una reclamación presentada el 15 de noviembre de 2001, misma que fue admitida formalmente el 12 de octubre de 2005 con el expediente No. 65/05. En el contexto de la alternancia democrática del año 2000, el nuevo gobierno creó una Fiscalía Especial para aclarar los crímenes de la “guerra sucia”, sucedidos en los setentas y principios de los ochentas, encargándose, entre otras, de la investigación del asunto Radilla, consignándolo el expediente ante un juez penal en agosto de 2005, por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, mismo que se declaró incompetente y envió el expediente a la justicia militar. Esta acción fue recurrida por los familiares de Rosendo Radilla, interponiendo un juicio de amparo, el cual fue desechado bajo el argumento de que las víctimas no tenían legitimidad. Así, el asunto se siguió en la jurisdicción militar, que decidió sobreseer el caso.

La Condena de la CIDH El trámite siguió ante la Comisión Interamericana por varios años y previo el desahogo de múltiples trámites legales, el 15 de marzo de 2008 la Comisión decidió demandar al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de

varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, los representantes de las víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana, sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. Mediante una sentencia emitida el 23 de noviembre 2009 la CIDH condenó por unanimidad de votos al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos. Los puntos esenciales de la sentencia son: El Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. De la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, de apellidos Radilla Martínez, (esposa e hijos). Por lo tanto, dentro de un plazo razonable debe: realizar la investigación y, en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; continuar con la búsqueda y la localización inmediata de Rosendo Radilla Pacheco o de sus restos mortales; adoptar las reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de


Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia; adoptar las reformas legislativas para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; implementar cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.

La Constitución y los Derechos Humanos Una vez notificada la sentencia al Estado mexicano, se envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre su obligatoriedad y alcances. Mientras se estudiaba y elaboraba el dictamen correspondiente en nuestro máximo tribunal, el Congreso de la Unión aprobó una trascedente reforma constitucional, precisamente en materia de Derechos Humanos, que entró en vigor el pasado 10 de junio de 2011, estableciendo en su artículo 1º: “En México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;…las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El fallo de la SCJN Con esta reforma ya vigente, al interpretar la sentencia de la CIDH sobre el caso “Radilla”, la SCJN emitió el pasado 12 de julio un histórico fallo que revolucionó a todo nuestro sistema jurídico. La resolución implica varias transformaciones profundas; dos son las que más han impactado. En primer lugar, la Corte sostuvo que la sentencia es obligatoria para el Estado mexicano y en consecuencia para el Poder Judicial y por ello

dejar de aplicar al caso que traten, una ley que resulte contraria a la Constitución o los tratados. Ello no implicaría declarar inconstitucional la ley, facultad reservada a la justicia federal. En la práctica, un juez penal del fuero común puede absolver a un acusado si considera que la norma respectiva viola un tratado internacional. La función de los jueces consistirá en buscar la interpretación de la ley más ajustada posible a la Constitución y a los tratados.

Cuando los soldados y marinos cometan delitos contra un civil, serán juzgados por tribunales ordinarios y ya no por los castrenses los jueces de todo el país (federales y locales), deberán resolver en casos concretos sobre si alguna ley es o no constitucional y si viola algún derecho humano y evitar su aplicación, observando los derechos humanos que también están contenidos en tratados internacionales. En este sentido, de acuerdo con la resolución de la Corte, los jueces deberán garantizar que las leyes que aplican se ajusten a la Constitución y que no entren en contradicción con los tratados internacionales sobre derechos humanos. Hasta ahora, sólo el Poder Judicial de la Federación podía ejercer ese tipo de controles. A partir del fallo, los jueces locales y administrativos podrán

El segundo aspecto trascendente del fallo es que puso fin al intocable Fuero Militar al ordenar su improcedencia en casos de afectación a civiles. Es decir, que cuando lo militares y marinos cometan delitos contra un civil, serán juzgados por los tribunales ordinarios y ya no por los militares.

Sin duda, que este último punto complicará la actuación del ejército en la lucha contra la delincuencia organizada, pues ahora han quedado obligados a respetar, con toda claridad, los derechos humanos de los “civiles”, y en caso contrario serán consignados ante jueces ordinarios y no ante tribunales militares. Tal parece que en esta hipótesis los afectados ya no tendrán que acudir a la CIDH para reclamar justicia y esperar una o dos décadas, sino que serán los tribunales mexicanos quienes juzgaran sobre esta materia. Pocas personas sabían qué significaba “Rosendo Radilla”. A partir del fallo de la SCJN, no habrá en el país, ni un solo juez, ni un solo abogado, que no recuerde este nombre, particularmente los que trabajan en el sector de la justicia militar K

*Publicado en el Diario Milenio

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DÍA DEL ABOGADO

LA ABOGACÍA, COLUMNA VERTEBRAL DEL CAMBIO EN LA SOCIEDAD: MIGUEL ÁNGEL MANCERA K

Marco A. Ríos

La abogacía permite generar una nueva forma de gestión en el orden jurídico nacional e internacional, señaló el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante el desayuno que, con motivo de la celebración del Día del Abogado, se realizó el pasado 12 de julio en el Word Trade Center, en el que estuvieron presentes el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon, el Presidente del TSJDF, Mgdo. Edgar Elías Azar, la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Alejandra Barrales, magistrados, jueces, abogados, ministerios públicos, presidentes de asociaciones y barras de abogados, así como rectores y directores de las diferentes escuelas y facultades de Derecho de la Ciudad y el Abogado General de la UNAM, Luis Raúl González Pérez.

Jorge Nader Kuri recibiendo un reconocimiento del Jefe de Gobierno del DF

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D

estacó Mancera durante su mensaje ante más de tres mil colegas, que el nacionalismo y compromiso de los abogados son una muestra inequívoca del alto sentido de pertenencia que tienen hacia la profesión. Afirmó que la labor de los abogados en su contribución al mejoramiento intelectual, moral y material del país, se enfoca hacia una sociedad más fuerte y sólida. Los abogados constituyen la columna vertebral del cambio. “Se requiere una sociedad civil fuerte, sólida y estructurada para hacer posible el anhelo de contribuir al mejoramiento intelectual, moral y material de este país.” Aprovechó la oportunidad para destacar el trabajo realizado sobre el respeto de los derechos humanos los cuales, aseguró, se convirtieron en ejemplo para el resto del país y de América Latina. Durante el evento en el cual se entregaron reconocimientos a abogados por su trayectoria y compromiso en la profesión, el Consejo Nacional de la Abogacía y las Escuelas y Facultades de Derecho, otorgó al Jefe de Gobierno la presea Gabino Fraga, en reconocimiento a sus altos méritos profesionales y personales al servicio de la Ciudad de México. Correspondió al Maestro Jorge Nader Kuri, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, dirigir un mensaje a nombre de los abogados que se dedican a la academia y la docencia, señalando que las universidades

tienen un compromiso indeclinable con el Derecho en toda su amplitud y en particular con la formación de abogados inteligentes, competitivos, confiables y sobre todo, éticos. Que sean capaces, aseveró, de enfrentar y resolver los grandes desafíos de nuestra época; por eso es indispensable fomentar y promover en cada una de las comunidades educativas la legalidad. Reconoció que las leyes deben expresarse en lenguaje claro, de modo que cualquier persona pueda entenderlas, sin embargo, advirtió, “No todas las leyes pueden redactarse sin que excluyan cierta ambigüedad, las normas se expresan con palabras y las palabra son multívocas, pero las leyes deben ser respetadas, y hacerlas respetables. Cuando son imprecisas o contrarias a un sentido ético innato dejan de ser respetables a menos que su interpretación sea conforme a una orientación integral y holística de un sistema jurídico conveniente al ser humano.”

y como integrante de una sociedad global. Sabe que los grandes desafíos de nuestros tiempos, se enfrentan con grandes decisiones y visiones de Estado en su conjunto, pero al mismo tiempo entiende que la dignidad humana es el derecho fundante de todos los demás, y por lo tanto que el individuo es el centro de la humanidad.”

A los abogados les corresponde influir definitoriamente en la sociedad e incluso en el proceder individual. La universalidad obliga a evolucionar y ser parte de lo que él denominó: abogado universal; es decir, el individuo sabedor que el derecho es el conjunto razonado de elementos descubiertos por el ser humano para su felicidad y desarrollo. “El abogado universal sabe el qué, el cómo y para qué de las leyes; les da contenido ético y cívico para fomentar valores sociales e individuales que sirvan a los comportamientos de la persona como individuo

Nuestro país puede, debe, quiere y tiene con qué crecer más para alcanzar una prosperidad, así como una mejor distribución del ingreso que permita la expansión y consolidación de una cultura de la legalidad basada en la inclusión social, en el respeto a todos y a todas las personas. “En esas tareas ustedes van a tener un papel decisivo; todas y todos tenemos un imperativo ético, tenemos que lograrlo, es el reto de nuestra generación, es el inicio del siglo XXI y debemos lograr esos cambios para que México alcance su potencial.” K

Durante su intervención Marcelo Ebrard Casaubon destacó la importancia de tener una sociedad libre, fundada en la garantía de los derechos de las personas, en donde la cultura de la legalidad sea cada vez más fuerte, más amplia, una sociedad, aseveró, para la próxima generación. Para ello, es necesario resolver, como primer paso, la forma en que se gobierna y toma sus decisiones. “Nos está tomando mucho tiempo, se vuelve muy complejo y es evidente que se requiere un cambio mayor, una reforma mayor en la manera en que están organizadas nuestras instituciones.”

EL ESTADO DE DERECHO NO ADMITE EXCEPCIONES; TODOS ESTAMOS SUJETOS AL ORDEN JURÍDICO: LOS BUENOS, LOS MALOS, LOS DELINCUENTES Y TAMBIÉN LOS CIUDADANOS QUE NADA TIENEN QUE VER CON EL CRIMEN FORO FORO JURÍDICO JURÍDICO

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ANÁLISIS Y REFLEXIONES

SOBRE

EL TEMA LABORAL K

Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña

Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña

1988 - 2011

La Iniciativa de Ley Federal del Trabajo presentada por el Partido Revolucionario Institucional ante el Congreso de la Unión representa un avance en las relaciones laborales, económicas, financieras e internacionales de nuestro país, no obstante que muchos de sus conceptos se encuentran rezagados ante un mundo globalizado. Sin embargo, estamos tan acostumbrados a que toda iniciativa se guarde en el cajón del olvido, luego entonces su actualización y próximo debate, constituye una esperanza en el sector productivo.

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e trata sin duda de un documento light, pero más vale un pequeño avance en el tema, que continuar en el closet del recuerdo esperando mejores épocas que jamás se alcanzan por razones políticas y luchas partidistas. La Legislación del Trabajo de 1970, modificada en su Capítulo Procesal en 1980, no ha tenido cambios importantes que se traduzcan en beneficios; a 41 años de distancia, la evolución dinámica del Derecho Laboral no se ha actualizado con las reformas indispensables que se requieren. Todo se remonta a 1988 cuando Carlos Salinas de Gortari se presentó como candidato del PRI ante la CTM y prometió un nuevo Código del Trabajo que la clase obrera exigía a gritos. Desde entonces, ningún presidente pudo cumplir este compromiso; el propio Salinas se frenó ante la solicitud de no modificar la ley de la materia. La CTM cambió su opinión al temer una disminución de sus privilegios constitucionales en caso de reformas. Ernesto Zedillo intentó aspectos procesales que tampoco se definieron por el antagonismo producido en el Congreso de la Unión. Vicente Fox Quezada juró y perjuró que durante su mandato lo lograría y también fracasó. El actual Ejecutivo Federal, congruente con su lema “presidente del empleo”, ha puesto en juego toda su estrategia política para el logro de esta

Legislación. Todos los Secretarios de Trabajo durante este periodo hicieron su mejor esfuerzo: Arsenio Farell Cubillas, Santiago Oñate Laborde, Javier Bonilla García, José Antonio González Fernández, Mariano Palacios Alcocer, Carlos Abascal Carranza, Francisco Javier Salazar Sáenz y Javier Lozano Alarcón. Las iniciativas de los partidos y organizaciones gremiales abundaron, entre ellas la del PRD, PAN, UNT y proyectos de reforma particulares a cargo de Senadores y Diputados cuya suma excedió de 300. Ante este cúmulo de documentación, que manejada por kilos pasaría de miles y por metros de kilómetros, estamos por fin a un paso de avizorar una pequeña luz al final del túnel. El último proyecto presentado viene a constituir un estudio formulado por el sector obrero patronal sin la intervención de las autoridades federales. Pero de su lectura concluimos que todos aquellos aspectos señalados como novedosos, establecen un proceso selectivo de lo investigado durante el periodo transcurrido entre Carlos Salinas de Gortari y Felipe Calderón Hinojosa. Esto de alguna manera no constituye un demérito, pero tampoco una idea original; se requiere de una nueva legislación sin importar sus autores, partidos políticos o autoridades que intervinieron en cada uno de sus puntos. No importa que sea light, rezagada, insuficiente o incompleta, más vale un pequeño avance que la paralización de toda posibilidad de progreso.


Puntos destacables en esta iniciativa próxima a debatirse a) Introduce conceptos fundamentales en materia de subcontratación (outsourcing), obliga a las partes solidariamente en la responsabilidad laboral y exige la inscripción del subcontratista ante la Secretaria del Trabajo. b) Modalidades en la contratación individual, establece el contrato a prueba; capacitación inicial; temporada, etc; señala la posibilidad de realizar labores conexas o complementarias del trabajador. c) Define el hostigamiento sexual, considerándolo como principio que justifica la rescisión del contrato por parte de la afectada. d) Admite el pago de salarios a través de trasferencias electrónicas o métodos similares y los gastos derivados a cargo del patrón. e) Limita la generación de salarios vencidos a un año, sin posibilidad de aumento durante el proceso, aunque se prolongue. f) Puntualiza los derechos de las mujeres embarazadas y madres trabajadoras concediéndole mayores privilegios durante dicha etapa. g) Señala la productividad como un concepto fundamental definiéndola e incorporándola en los Contratos Colectivos de Trabajo. h) Crea la figura del funcionario conciliador en capitulo especial estableciendo sus derechos y obligaciones. Dicho funcionario en todas las etapas del proceso deberá promover acuerdo entre las partes. i) La etapa procesal se inicia con la audiencia bifásica de conciliación, demanda y excepciones, estableciendo nueva fecha para ofrecimiento y admisión de pruebas. j) La prueba de recuento se celebra con la exhibición previa de un padrón de afiliados, aprobados por la autoridad laboral, y la votación deberá ser universal y secreta mediante sufragio en papeleta que deberá depositarse en ánfora. Los puntos anteriores se destacan como aspectos dignos de señalar, toda vez que se reforman y adicionan más de 100 artículos de la actual Ley Federal del Trabajo K

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GÉNESIS Y CONCEPTO DE

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL K

Dr. Elías Polanco Braga* Es difícil determinar el origen o principio de la prueba en los procesos, empero, desde que se realizó el primer juicio se tuvo la necesidad de utilizar los medios probatorios. Es consabida la importancia qua reviste la prueba dentro del procedimiento penal, porque de no existir, la administración de la justicia sería imposible. Se trata de un tema de controversia constantemente discutido y analizado por tratadistas e investigadores de todo el campo jurídico desde la antigüedad. Los pueblos primitivos se basaban en aspectos subjetivos con relación a la prueba, en virtud de que “...la magia en sus diversas formas constituyó el medio probatorio por excelencia, y su heredera directa fue la adivinación que se practicaba por medio de oráculos, arúspices y agoreros, en sus muy diversas modalidades”. 1 36

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l respecto Rivera Silva señala, “En las épocas primitivas, cuando todo está animado por la divinidad, la prueba tiene fuertes compromisos místicos por estimarse que los únicos medios que pueden conducir a la verdad (la captación del objeto) son aquellos en los que el Animador de todo, tiene intervención. El ateo de tiempos posteriores dirá que en el orto de las culturas, la prueba se encuentra en manos de la casualidad, pero el primitivo, que es por esencia deísta, afirmará que nada sucede caprichosamente, y la divinidad, cuando es invocada, ilumina hasta los más pequeños actos dando a conocer la verdad. Así pues, los albores de la historia registran una prueba eminentemente mágica. El romanismo de las culturas mata lo que de sagrado tienen, convirtiendo al mundo en una cadena sin interrupción de causas y efectos. La 'razón' se entroniza y entonces la prueba solicita la ayuda de ella, estimándose como medios apropiados para conocer la verdad, todos aquellos en que la 'razón', con su luz especial, vuelca inteligencia sobre las cosas por averiguar. La razón socrática venció al sortilegio báquico: la prueba razonada expulsa a la prueba mágica. El fracaso de la 'razón' señala el principio del 'romanticismo', que vuelve al estadio místico, se afirma que el hombre en su corazón posee ciertos principios con los que puede aprender la realidad, sin tener qua recurrir a las leyes del conocimiento. La bitácora de la historia registra un constante vaivén de la 'razón' a lo místico, predominando en cada época uno de esos factores y estimándose idónea la prueba relacionada con el factor dominante..." 2


Antiguo oráculo Griego

RECIA De lo establecido, se observa que los aspectos filosóficos han estado siempre presentes en relación a la prueba, como se aprecia en las manifestaciones de Silva Melero al señalar, “...parece indispensable referirse, al tratar de la evolución histórica de la prueba, a las conclusiones a que se ha llegado en el campo de la Filosofía, ya que la prueba, considerada en su esencia, se caracteriza como concepto lógico, y en cierto sentido prejurídico, que desde el plano funcional se nos aparece como lógica aplicada incorporada a la teoría del proceso, permitiendo lo que se ha calificado de soldadura entre el hecho y la norma...” 3, el autor considera que la trayectoria de la prueba se inicia en Grecia, cuando afirma que, “La evolución histórica de la prueba en el campo de la Filosofía arranca del pensamiento griego a través de la llamada teoría de los signos (señales, huellas, vestigios), en definitiva, indicios en cierto sentido, en relación a los cuales se constituye el núcleo de la apariencia retórica, ya que con fundamento en la misma, de la presencia de cualquier dato cabe argüir la existencia de otro que no está presente o aparente.” Sobre el particular se establece una operación lógico-jurídica, además, considera que el filósofo griego que aportó tópicos fundamentales de filosofía en relación a la prueba fue Aristóteles, al manifestar que el filósofo “veía en la prueba dos aspectos: el intrínseco y el extrínseco, y lo concretó en propia e impropia, artificial y no artificial. Para él las verdaderas pruebas eran el entimema, que es el correspondiente retórico del silogismo, así como el ejemplo lo es de la inducción.” Aristóteles concluye su postulado de la siguiente manera, “...distinguiendo los argumentos que el orador tenía a su alcance para probar la propia tesis, en relación a las pruebas pre constituidas en el periodo instructorio, concreta estas últimas en: testimonios, convenciones escritas, declaraciones de esclavos y juramentos.” Con esto se constata la preocupación de los filósofos de esa época en estudiar la prueba, aunado a la aportación del empleo de la lógica en ella.

En lo concerniente a las instituciones procesales en la antigua Grecia, cuando todavía no se dividía el proceso penal del civil, en esa época, éste se realizaba de acuerdo a los principios de oralidad y publicidad, cuya característica esencial fue ser una justicia rogada. En cuanto a su trámite, en algunas ocasiones se seguía bajo el sistema inquisitivo, promovido de oficio por el magistrado que aportaba, recibía la prueba y quien también decidía, generalmente, en la fase instructora. Éste se concretaba a recibir las pruebas que las partes aportaban, mismas que debían desahogarse en debate público ante los tribunales populares; la ley se consideró obligatoria en su aplicación para decidir y sólo en caso de su ausencia se le permitió al juzgador utilizar su prudente arbitrio, sin embargo, para ser aplicada debía ser alegada por las partes durante la fase instructora; asimismo, en este tiempo se admitieron como medios de prueba:

• • •

Las declaraciones de testigos, que si bien no se admitía el testimonio de la mujer, de los niños y de los esclavos, en materia penal, al tratarse de los procesos por delitos contra la vida, se exceptuaba su admisión, La prueba documental, que tuvo valor pleno en algunos procesos, El juramento y el testimonio que podían versar en un solo punto o en todo el proceso, se aplicaba el juramento decisorio.4

1 González Blanco, Alberto. El Procedimiento Penal Mexicano, Porrúa, México, 1975, p. 149.2 2 Rivera Silva, Manuel, El Procedimiento Penal, Porrúa, México, 1991, p. 192. 3 Silva Melero, Valentín, La prueba procesal, T. I, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1903. 4 Ibidem.

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OMA

que el juez podía servirse para llegar a aquella convicción; los más importantes de ellos y los únicos sobre cuyo empleo en Roma puede decirse algo con cierta precisión, son, de un lado, las declaraciones, tanto del procesado como de los testigos, y de otro, el material probatorio obtenido por vía de registro de la casa, y principalmente el material escrito o documental. La inspección ocular que el magistrado hacía en los casos de injuria, y otros medios de reconocimiento de que se podía echar mano para la prueba, parece que no producían resultado, por cuanto el material que los mismos ofrecían no era suficiente para sacar conclusiones generales…” 7 Por su parte, Colín Sánchez comenta sobre el derecho romano, “En Roma, durante la República, en las causas criminales el pueblo dictaba sentencia influenciado por el cargo o actividad del sujeto, o por los servicios políticos prestados. Se atendían algunos medios de prueba como: los testimonies emitidos por los laudatores, quienes entre otros aspectos, deponían acerca del buen nombre del acusado, la confesión y el examen de documentos. Debido a la ausencia de reglas precisas en materia de prueba, propiamente no se hacia un examen jurídico de la misma, por no existir separación entre los aspectos de hecho y de derecho de esta disciplina. En las cuestiones perpetuas, los tribunales aceptaban el resultado del tormento aplicado al acusado, y a pesar de la existencia de algunas normas, especialmente tratándose de los testigos, resolvían los procesos conforme a los dictados de su conciencia. Durante el Imperio, cayeron en desuso los tribunales populares, los jueces apreciaban los medios de prueba establecidos por las Constituciones Imperiales acatando algunas reglas concernientes a su aceptación, rechazo y trámite.” 8

En el Derecho Romano antiguo los medios de prueba no revestían ninguna formalidad, al respecto Mommsen dice, “Por virtud del mismo carácter ético que tenía el derecho penal de Roma, no estaba sujeta en él, la prueba a formalidades legales, como podía estarlo la prueba según el derecho civil. La sponsio y la prestación de juramento eran, sin duda, medios adecuados para resolver cuestiones jurídicas desde un punto de vista legal; mas no en modo alguno para producir acerca de la efectividad del acto controvertido, aquella convicción íntima, sin la que no debía dar su sentencia el tribunal penal. Por la misma razón, en el derecho penal no tenía la confesión el valor absoluto que en el derecho civil, en donde se equiparaba a un fallo firme.” 5 Para valorar los medios probatorios tampoco existieron reglas estrictas a las que se tenía que sujetar al juzgador, como lo establece Pérez Palma al apoyarse en Salvioli, “...el resultado definitivo de la prueba se sentó exclusivamente sobre el principio de certeza moral del hombre, lo cual significa que la sentencia debía ser el fruto de la subjetiva apreciación del juzgador del arbitrium judicantis. Mas sería erróneo considerar que los romanos admitieron que el juez podía sentenciar per impressioni, por inspiración, y que no lo obligasen a proceder a una crítica escrupulosa y particularizada de los singulares elementos probatorios. Aun sin declarar sobre qué pruebas preestablecidas debía formar su convicción, el derecho romano no abandonó al juez en el curso de sus impresiones subjetivas, intuitivas o impulsivas, y así quiso que la certeza moral fuese demostrada más por el cálculo y el pensamiento que sentida.” 6 Sin embargo, se tenían delimitados algunos medios de prueba que se usaban en la investigación de los delitos, a lo que Mommsen agrega, “…En las fuentes del derecho romano no se enumeran de una manera sistemática, ni se regulan completamente, los múltiples medios de

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SCURANTISMO


Tratando de situar otros antecedentes de la prueba, en algunas épocas del oscurantismo se recurrió a múltiples medios; así, en el divinismo se refugiaban en la iluminación mental por tener un papel importante la deidad. Lo cual es de entenderse como algo natural porque los hombres primitivos se caracterizaron por ser eminentemente religiosos. También fueron de suma importancia los elementos de la naturaleza. Es muy mencionado el caso de Jerjes quien azotó al mar por haber hundido su flota. Existió la prueba bárbara, que se observa en las Ordalías o los Juicios de Dios, utilizado en la Edad Media para averiguar la culpabilidad o la inocencia del acusado, en donde la divinidad tiene un lugar determinante por ser la que mueve a los seres animados y aún a los inanimados; se pueden citar como ejemplos los siguientes:

SPAÑA

1) La prueba del hierro candente: Si alguien afirmaba ser inocente, se le colocaba entre las manos una barra de hierro al rojo vivo para que lo sostuviera; después se le vendaban las manos. Si durante un determinado tiempo (3 días) le habían cicatrizado las heridas, era considerado inocente; de lo contrario, declarado culpable. 2) La prueba de lanza: Procedimiento realizado por el individuo a quien se juzgaba; debía arrojar una lanza hacia arriba a determinada altura; si caía de punta a cierta distancia y se enterraba en el suelo, era inocente. De no lograrse este objetivo se consideraba culpable. 3) La prueba del estanque: Aquí era sumergido, atado de pies y manos, el individuo al que se juzgaba; si flotaba al día siguiente, era inocente y si no, era el autor del delito. También se utilizó el duelo, el fuego, el agua caliente, etcétera. El enjuiciamiento en el sistema inquisitivo se caracteriza porque la defensa es limitada y por ende sucedía lo mismo en lo relativo con la prueba, como se señala, “…el fuerte vigor que adquiere la teoría general de la prueba la cual engendra el tormento. En efecto, en tanto que el valor probatorio está rigurosamente tasado, se busca sin desmayo una prueba plena, por ejemplo la confesión, utilizándose para ello el tormento.” 9 Este sistema tenía como filosofía obtener la confesión del acusado para que su alma vaya limpia al cielo, por lo que se le admitía al condenado aun al momento en el que se le infringía el suplicio. A esto se agrega “…El delito es el pecado sobre la fe. Obtener la confesión o el reconocimiento de la culpa al que es lícito llegar mediante el tormento. La apreciación de las pruebas es también secreta y en conciencia…” Este sistema que estableció el derecho canónico, invadió el territorio europeo en los siglos XIII al XVIII, trascendió, inclusive, en los delitos del orden común; aunado a lo anterior, durante la colonia en México la instauraron los conquistadores españoles, por medio de una cédula real de Felipe II, el 25 de enero de 1569, bajo el nombre de Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición. 5 Mommsen, Teodoro, Derecho Penal, Trad. por P. Dorado, Temis, Bogota, 1970. 6 Pérez Palma, Rafael, Gula de Derecho Procesal Penal México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1975. 7 Mommsen, Teodoro, Op. cit. 8 Colín Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, 2001. 9 Rivera Silva, Manuel. Op. cit. 10 Ibídem. p. 148. 11 Silva Melero, Valentín, Op. cit.

Es necesario analizar y ubicar a la prueba en España, en razón de que sus leyes rigieron en México, de las que aún existen reminiscencias. Así, encontramos que, “Bajo el Fuero Juzgo, en lugar de las ordalías o juicios de Dios y del combate judicial (que más tarde vuelven a cobrar nuevo valor), se encuentran medios de prueba dirigidos a procurar el examen racional de los hechos: la confesión del reo es la primera en orden y en valor; le sigue el testimonial, pero se previene que los jueces ‘ayan cuidado de saber la vedade’. Se autoriza el tormento como medio para descubrir ‘el pecado’, aunque sujeto a restricciones para el juez, condiciones para el acusador y limitado por razón de clases sociales.” 10 En relación al mismo tema, se nos ilustra de la siguiente manera: "... se conocieron las pruebas típicamente formales a que hemos aludido,... adquirieron tal arraigo que incluso las regulan las Partidas pese a su romanismo, mencionándolas el ordenamiento de Alcalá y las Leyes del Toro. Las ordalías... perduraron más tiempo por no estar reservadas a una determinada clase social, y su desaparición fue debida a la influencia canónica... (a través de) excomuniones...También se conocieron...las clásicas pruebas de testigos, que...terminaron por desplazar a las demás, calificadas de ‘bárbaras’ y ‘vulgares’...“Posteriormente, adquiere predominio la prueba documental que en el Fuero Juzgo y las Partidas alcanza gran autoridad, incluso en la opinión pública, como lo corrobora el conocido brocardo: ‘Donde hay cartas, barbas callan’. El desplazamiento de las llamadas pruebas vulgares, que respondía al triunfo del procedimiento inquisitorio sobre el acusatorio, tuvo como contrapartida, sin embargo, el arraigo de otro medio de prueba de la época imperial romana, el tormento. Conocido en el Fuero Juzgo, se le menciona en algunos Fueros municipales...” 11

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A la siguiente Ley es necesario ponerle especial atención en razón de tener una reglamentación que ayuda a entender a la prueba, “...las Leyes de Partidas del Rey Sabio, de Alfonso X, redactadas en el siglo XIII, nos dijeron que, "prueva es averiguamiento que se faze en juyzio en razón de alguna cosa dubdosa”. En aquel momento jurídico de la evolución de nuestra lengua no existía otro vocablo derivado de verdad; y, por eso, pudo existir una confusión, la cual desaparece también idiomáticamente; si acudimos a la redacción latina de los pasajes de las Partidas, vemos que aquella Ley I, del Título XIV, de la Partida Tercera está expresada como probutio est rei dubiae in judicio verificatio, allí ya no se produce la confusión idiomática. La prueba no consiste, pues, en averiguar sino en verificar 12 . Es menester observar la mutación que se realizó de la palabra averiguar por el de verificar durante el transcurso de cuatro siglos, la que tiene vigencia en el procedimiento probatorio para la investigación. La conclusión de Colín Sánchez en la reglamentación de la prueba en el Derecho español, resulta atrevida al manifestar, “Aunque en el antiguo Derecho español, legislaciones como el Fuero Juzgo, el Fuero de Castilla, el Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales de Castilla, la Nueva y Novísima Recopilación y otras más prestaron considerable atención a las pruebas, no establecieron, propiamente, un sistema”. 13 Independientemente de esto, considero que si existían debidamente reglamentados los medios de pruebas y los sistemas de valoración, con sus formalidades procesales y sus consecuencias jurídicas.

ÉXICO En el Derecho mexicano desde la época prehispánica se reglamentó la prueba en el pueblo maya e incluso entre los aztecas, puesto que ellos tenían estructurados los órganos jurisdiccionales en donde se tramitaban los procesos con la aportación de pruebas (testimonial, confesional, presunciones, careos y documentales), mismas que se valoraban de acuerdo a sus leyes y costumbres. Específicamente con relación a las pruebas en el Derecho Penal Azteca “…existían: el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental…para lo penal tenía primacía la testimonial,…se permitía la aplicación del tormento para obtener la confesión.” 14 Los mayas en la materia jurídica usaron la testimonial, la confesional y la presuncional, puesto que el pueblo le echaba maldiciones al que presumían de mentiroso. Durante la conquista, los españoles implantaron y aplicaron disposiciones contenidas en Las Leyes de las Siete Partidas, específicamente la Tercera Partida y Séptima Partida, que se refieren a la justicia en lo relativo a las acusaciones. En esta ley se contempló el enjuiciamiento inquisitivo, en donde se utilizó como medio de prueba debidamente reglamentado el tormento; ésta todavía se aplicó después de consumada la independencia, misma que se modificó paulatinamente en sus disposiciones por las Constituciones de 1814, 1824, 1857 y otras leyes reglamentarías. Fue hasta el 1° de junio de

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1880, cuando se expide en el primer Código de Procedimientos Penales; en él, se reconocen los siguientes medios de la prueba: la confesión, la documental, la pericial, la inspección judicial, la testimonial, la fama pública y las presunciones. Esto fue acogido por los Códigos de Procesos Penales de 1894; en este dispositivo legal se fijaron reglas para la valoración de las pruebas, excepto los dictámenes periciales y las presunciones; el de 1929 y el de 1931. En el recorrido histórico de las pruebas, éstas han tenido cambios; “La prueba penal ha sufrido una notable transformación, especialmente cuando el procedimiento penal logró independizarse del civil; es factible afirmar que el proceso científico y la ideología predominante han sido factores definitivos para fijar el género de prueba más adecuado con la realidad social”. 15 A ello se concluye “…cada pueblo, en cada época tiene su gobierno, tiene su fe y tiene su prueba en materia criminal, porque tiene un medio especial de luchar por su existencia.” 16 En la actualidad la práctica judicial debe apoyarse en los medios científicos probatorios para la averiguación de los delitos y la identificación de los criminales mediante los laboratorios, así como con la intervención de peritos cuando se realicen diligencias técnicas.

Concepto DE Prueba La palabra prueba presenta grandes dificultades para conceptuarla en virtud de atender su objeto, su finalidad o su justificación. Desde su raíz etimológica, se observa la polémica; se dice que proviene de probe, que significa honradamente; que en el ámbito procesal significa la persona que obra con honradez; también se considera que deriva de probandum que denota: recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Así mismo, se establece proviene de probare, que equivale a hacer experimento o examen de persona o cosa; otro criterio establece que deriva de probus, que significa bueno, recto, honrado, por lo que todo lo probado es bueno. Lo anterior ayuda a entender lo que se debe concebir genéricamente como prueba; sin embargo no hay que confundir los términos prueba y probar: -Probar: Es establecer la existencia de la verdad de una cosa o hacer patente la certeza de un hecho. -Prueba: Son los medios y argumentos por los cuales el intelecto llega al conocimiento de la verdad o falsedad de una cosa o hecho. Lo asentado nos obliga a tratar lo concerniente al concepto de prueba, dentro del campo jurídico penal. Al respecto, se establece que tiene un significado polifacético 17, tanto genéricamente como en el ámbito puramente procesal. En el primero significa acreditar, demostrar, justificar, verificar, conocer, certidumbre, convencer, constatar, examinar, etc. La misma dificultad encontramos en el segundo aspecto que da cabida a una gran variedad de conceptos, criterios y opiniones, dependiendo del enfoque de cada jurista o procesalista; lo anterior, nos hace atender a lo siguiente: En la Ley de Partidas (Leyes 1, 2 y 3, Titulo 14, Tercera partida), se establece respecto a la prueba: “…averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa; o bien, el medio con el que se muestra y hace patente la verdad o falsedad de alguna cosa….” 18 Como se mencionó, ha sido criticado severamente el que se considere averiguación a la prueba, al argumentarse que no corresponde correctamente a nuestro idioma, sin embargo, para la época en que estuvo


en vigor la Ley mencionada, si fue acorde; lo que no se debe pasar de esta concepción es lo relativo a la finalidad de la prueba que se nos proporciona, al decir que es el medio con el que se muestra y hace patente la verdad o falsedad de alguna cosa, lo que nos ilustra para entender el objetivo de la prueba. Establecemos el criterio y la secuencia de cómo se concibe a la prueba, Carmignani Giovanni, se preocupó desde el año de 1863 sobre el particular al decir: “Probar es lo mismo que producir fe y ofrecer noticia cierta de lo que se trata. La prueba, pues, es todo lo que sirva para hacer fe” 19; durante este estudio que realizó, posteriormente le agrega calificativos a la prueba, además el objeto de la prueba, al exteriorizar, “...es todo aquello que hace fe, plena o semiplena acerca de una materia en cuestión.” 20 El tratadista Jeremías Bentham, define a la prueba de la siguiente manera: “... se entiende por tal, un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho. Por lo tanto, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: uno, que se puede llamar el hecho principal, o sea aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar; otro denominado hecho probatorio que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal.” 21 Al referirse a la prueba judicial Antonio Dellepiane, apunta, “...implica en cierto modo una confrontación o verificación de las afirmaciones de cada parte con los elementos de juicio suministrados por ella y su adversario o recogidos por el juez para acreditar o invalidar dichas afirmaciones”. 22 Inicialmente considera que la carga la tienen las partes, pero que el juzgador puede allegarse también los medios para conocer la verdad; estos presupuestos se contemplan tanto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, como en el Código Federal de Procedimientos Penales; en el primero, los reglamenta el artículo 314 en el que se le concede el derecho a las partes a ofrecer pruebas y también dentro del plazo que se les conceda el juzgador podrá allegarse pruebas. En el segundo, en su artículo 150 se consagra que el juez pondrá a la vista de las partes que promuevan las pruebas que considere pertinentes, además el juzgador de oficio desahogará las pruebas que estime. Después de haber establecido y analizado algunos criterios respecto a la concepción de la prueba de procesalistas y juristas extranjeros, decimos que no hay uniformidad entre ellos. Esto se traduce en una gran variedad de conceptos que ayudan al estudioso del derecho a formarse un criterio jurídico no obstante de las diferencias que se puedan señalar entre las opiniones que sostienen. Por tal consideramos a la prueba como: Todo medio, suficiente y pertinente para descubrir la verdad que se busca y producir convicción en el juzgador. Del concepto al referirse a "todo medio" se contemplan aquellos señalados en el Art. 135 del CPPDF, así como el sistema lógico de las pruebas y la prueba científica que se regula en el penúltimo párrafo del citado precepto. En el ámbito procesal federal se contempla el sistema lógico de los medios de prueba en el numeral 206 del CFPP, al decir todo aquello que se ofrezca conducente al hecho ilícito que se investiga. En lo relativo a la prueba se entiende como cualitativo y no cuantitativo; esto es, basta en ocasiones con un sólo medio para conocer la verdad, puesto que la libertad del ofrecimiento y admisión no faculta a utilizar todos los medios probatorios que reconoce y permite la ley; aun cuando se emplee un solo medio probatorio será suficiente. Respecto a los testigos no es necesaria la

cantidad, se requiere que sean las personas que perciban el hecho ilícito. En el artículo 20 Constitucional, apartado B, fracción IV, se le faculta al inculpado a ofrecer medios probatorios sin limitación alguna, ello no autoriza a emplear desmedidamente los que regula la ley procesal. El elemento pertinencia es básico en la prueba, en razón de existir algunas que no pertenecen al mundo del delito. En tales circunstancias, deben de estar relacionadas a los hechos ilícitos que se investigan, de lo contrario resultan inútiles y perjudiciales. La ley adjetiva penal del Distrito Federal, consagra este principio en el numeral 314, al conceder el término de 15 días para ofrecer pruebas que estimen pertinentes las partes. El aspecto verdad debe de entenderse como la certeza que se logra con la prueba, de tal manera lo obtenido durante los juicios es la verificación de los hechos. El último elemento es la convicción del juzgador, a la vez, es la finalidad de la prueba, quien con su apreciación les otorgará un valor; será el momento en que se determinará la eficacia del medio probatorio. Realizado el anterior análisis del concepto de prueba, lo modificamos de la siguiente manera: Todo medio suficiente y pertinente para justificar sus aseveraciones las partes y encontrar la verdad que se busca, con la finalidad de lograr convicción en el juzgador. El nuevo elemento que se agrega al concepto es lo relativo a la carga de la prueba que queda implícito al decir que las partes deben de justificar sus aseveraciones.

Conclusiones La prueba, dentro del procedimiento penal, es el núcleo central de toda la investigación que se realiza en torno al hecho ilícito hasta acumular los suficientes elementos para verificar las aseveraciones vertidas por los sujetos que intervienen en las actuaciones, las que deberán ser valoradas al momento de dictar sentencia definitiva, en la que se determinará si se absuelve o se condena. La prueba en el transcurso del tiempo, nos demuestra que no ha quedado estática, tanto en su concepto como en lo relativo a los principios que la rigen. Ambos aspectos dan motivo a numerosos estudios e investigaciones para estar acorde con el avance científico de la vida, lo que trasciende en el campo jurídico procesal penal, en auxilio de la procuración y la administración de justicia. El término prueba se utiliza en la vida práctica como sinónimo de medios probatorios, en razón de que la ley procesal al reglamentarlo lo establece con el título de prueba, aunque en su contenido los denomina medios probatorios K *Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM. 12 Sentís Melendo, Santiago. La Prueba, Los Grandes Temas del Derecho Probatorio, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-America, 1979. 13 Colin Sánchez, Guillermo. Op. Cit. 14 Ibídem, p. 28. 15 Ibídem, p. 407. 16 Franco Sodi, Carlos. El Procedimiento Penal Mexicano, 2ed., Porrúa Hermanos y Cía, México, 1939. 17 Cfr. Devis Echandía Hernando, Teoría de la Prueba Judicial, T. I, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, Colombia, 1987, p. 20. 18 Pérez Palma, Rafael. Op. cit. p. 147. 19 Elementos de Derecho Criminal, Trad. Antonio Ferero Otero, Temis Librería, Bogota, 1979. 20 Ibídem, p. 203. 21 Ibídem. P. 21. 22 Nueva Teoría de la Prueba, Temis, Bogotá 1972.

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ACUERDA LA CONAGO NUEVAS ACCIONES

CONTRA LA INSEGURIDAD

El Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto; el Gobernador de Chihuahua, César Duarte y el Jefe de Gobierno del DF, Marcelo Ebrard.

Chihuahua, Chih.- Con la asistencia de Genaro García Luna, titular de la Secretaria de Seguridad Pública, la Convención Nacional de Gobernadores (CONAGO), realizó en esta entidad la Primera Convención Nacional de Seguridad Pública con el propósito de establecer acuerdos que puedan evaluarse en su función y aplicación en materia de seguridad. Mediante siete mesas de trabajo, los gobernadores entregaron sus conclusiones y se reunirán el próximo mes de agosto para conocer los resultados de las acciones a realizar en cada una de las tareas encomendadas, según el tema acordado. 42

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El Gobernador de Chihuahua César Duarte, quien encabezó la reunión, advirtió que la seguridad no puede ser botín político de nadie ya que la población espera que las instituciones sean quienes resuelvan este flagelo. “Es un reto con la patria, es un reto de nuestro tiempo y en esos términos lo habremos de asumir.” Recordó que el 27 de mayo en Monterrey se acordó la transformación del organismo y la Convención es parte de esos cambios: “Este día se da un

gran paso en donde la pluralidad y la articulación e interlocución con las distintas fuerzas de la nación y con los órganos legislativos de la patria, nos permite una más ágil función y solución de los problemas y retos que tenemos enfrente.” El mandatario chihuahuense dijo que la sesión fue histórica porque se establecieron acuerdos y objetivos que pueden evaluarse en su función y aplicación, con la coincidencia de retos y mecanismos para enfrentarlos.

LA PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ESTUVO INTEGRADA POR SIETE MESAS DE TRABAJO: Fortalecimiento y Articulación Institucional, a cargo del Gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz. Medición y Evaluación de la Seguridad Pública, a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon. Sustentabilidad Financiera de la Seguridad Pública, a cargo del Gobernador de Querétaro, José Eduardo Calzada Rovirosa. Seguridad Democrática y Cultura de la Legalidad, a cargo del Gobernador de Zacatecas, Miguel Alejandro Alonso Reyes. Procuración y Administración de Justicia, a cargo del Gobernador en Michoacán, Leonel Godoy Rangel. Prevención Social del Delito y Fortalecimiento de la Cohesión Social, a cargo del Gobernador de Durango, Jorge Herrera Caldera. Sistema Penitenciario Nacional, a cargo del Gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez.


de las políticas públicas. De igual manera sugirió estimular la participación de los jóvenes estudiantes de nivel medio superior y superior en proyectos de “Vínculo Comunitario”.

Durante la sesión plenaria cada uno de los titulares presentó sus propuestas y objetivos de trabajo. En lo que respecta al primer tema, el Gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina señaló que de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo Federal para facultar a los Congresos Estatales a legislar sobre el Mando Único Policial, se acordó actualizar los protocolos para la aplicación de pruebas de control de confianza a la Policía Estatal Acreditable, asimismo se garantizó a la sociedad civil la oportunidad de participar en los esfuerzos de coordinación. Se estableció examinar con detenimiento el tema de la seguridad fronteriza, tanto en el Norte como en el Sur. En este tema se informó que se requiere atención ya que la producción de drogas y el tráfico de seres humanos adquieren proporciones preocupantes, al mismo tiempo que se genera una violencia criminal inédita. Por eso, se propuso la construcción de filtros con la participación mixta de las fuerzas del orden que logren detectar el tráfico ilegal de armas, drogas, explosivos y personas, ante ello solicitarán a la SEDENA el establecimiento de destacamentos en zonas estratégicas para contener el desplazamiento de delincuentes.

entre los tres órdenes de gobierno. En cuanto al Fondo de Socorro de Ley, se propuso solicitar al Gobierno de la República los recursos suficientes para cubrir los gastos en que incurren los estados en la manutención de los reos federales.

Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del DF, respecto a Medición y Evaluación de la Seguridad Pública, propuso la instrumentación del Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública. Se acordó pactar con el INEGI el Catálogo Mexicano de Delitos para fines estadísticos y convenir con organizaciones de la Sociedad Civil y Observatorios Ciudadanos, la adopción de un sistema de evaluación independiente y compartido.

En cuanto al tema de Procuración y Administración de Justicia, el Gobernador de Michoacán, Leonel Godoy Rangel, señaló que se establecerán prioridades para enfrentar con eficacia el narcomenudeo. Se pronunció por que todos los estados promuevan las reformas necesarias para adecuar las legislaciones locales a la reforma federal del 2009 y que además se homologue el inicio de vigencia en todo el territorio nacional. También se acordó establecer un mismo esquema de capacitación en esta materia para las autoridades estatales y municipales, así como pactar mecanismos de coordinación entre los estados para combatir el narcomenudeo y unificar esfuerzos para financiar, establecer y operar Centros Especializados para el Tratamiento y Prevención de las Adicciones.

El grupo de análisis presupuestal, para solicitar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo conformarán las entidades de Aguascalientes, Baja California, Colima, Durango, Quintana Roo, Querétaro y Tamaulipas. Otro grupo trabajará en las propuestas de los estados para darle el debido peso en el enfoque estratégico de seguridad a las oportunidades a los jóvenes y a la cohesión social. Está integrado por los estados de Chihuahua, DF, Hidalgo, Morelos, Nuevo León y Zacatecas. El tema de fronteras y aeropuertos será abordado por Baja California, Chiapas, Tabasco y Tamaulipas, quienes se enfocarán en la creación de un registro biométrico de extranjeros, así como seguimiento de armas utilizadas en la comisión de delitos. Todos deberán presentar sus respectivos informes el 15 de agosto.

En la mesa relativa a la Prevención Social del Delito y Fortalecimiento de la Cohesión Social, el Gobernador de Durango, Jorge Herrera Caldera, anunció el acuerdo de abrir espacios permanentes a las voces de la pluralidad social, que son indispensables para valorar objetivamente el funcionamiento de las instituciones, y para no caer en la tentación de la dictadura del diseño

Durante la Primera Convención Nacional de Seguridad Pública, la CONAGO aprobó el establecimiento de la Bolsa Nacional de empleo de la CONAGO, que consistirá en brindar becas económicas a los jóvenes que actualmente están fuera del sistema educativo. Los resultados de las acciones serán presentadas el 15 de agosto K

El Gobernador de Querétaro, José Calzada Rovirosa propuso replantear la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), asignar recursos adicionales para la implementación del Registro Público de Vehículos y reformar la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que el monto del fondo sea el equivalente al 1% de la recaudación federal participable. Solicitó también que el Subsidio para la Seguridad Pública en Municipios se regularice a través de un programa de gasto en el Presupuesto de Egresos Federal, que se incremente el número de municipios beneficiados y establecer reglas de elegibilidad y operación de común acuerdo

En la Mesa correspondiente a la Seguridad Democrática, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador de Zacatecas, acordó impulsar la creación de la Ley Nacional de Atención a Víctimas del Delito y la Ley Nacional de Atención a las Adicciones. Destacó la declaración del Gobernador Duarte, en el sentido de que la desigualdad social y la pésima distribución de la riqueza son el principal generador de la violencia y la inseguridad, de ahí la necesidad de atender esta problemática desde el ámbito social.

En lo que corresponde al Sistema Penitenciario Nacional, el Gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez, pidió solicitar al Gobierno Federal la inclusión en el Presupuesto de Egresos del próximo año de un Fondo para el Sistema Penitenciario de las entidades federativas, y continuar con el traslado de reos federales y de los reos de alta peligrosidad del fuero local a los CEFERESOS (Centros Federales de Maxima Seguridad), así como crear en cada entidad federativa una instancia responsable del seguimiento de los sentenciados liberados. En su calidad de presidente de la CONAGO, Marcelo Ebrard Casaubon dio a conocer los grupos de trabajo para las próximas semanas. El primero de ellos es el de Análisis de Incidencia Delictiva y Propuestas para Disminuirla, en base al catálogo de delitos del fuero común. Este grupo estará integrado por los Estados de Guerrero, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Sinaloa.

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EL JUICIO DE AMPARO A LA LUZ DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011 K Dr. Marcos del Rosario Rodríguez y Dr. Raymundo Gil Rendón*

EL AMPARO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

E Dr. Raymundo Gil Rendón

Dr. Marcos del Rosario Rodríguez

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s importante que los Derechos Humanos (DH) sigan siendo tutelados en forma efectiva por el Estado y sobre todo, por las normas jurídicas; que sean respetados y que cuenten con mecanismos efectivos para su protección sin importar su número en la vía jurisdiccional como es el proceso de Amparo, el cual es considerado por la doctrina como el medio idóneo y más efectivo en México y en el Mundo, por ser una tradición de más de 150 años en el país; instaurado por primera vez, a nivel local, en la Constitución de Yucatán de Mayo de 1841, bajo la inspiración del jurista Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá y por el Diputado por Jalisco Mariano Otero, quien propuso y se estableció en 1847, a nivel federal, en el acta de reformas de la Constitución de 1824, artículo 25, por su voto de la minoría. Los cambios en las estructuras económicas, políticas y sociales experimentadas por la humanidad en las últimas décadas, han puesto en riesgo el respeto y la tutela efectiva de los DH en México— como el fenómeno de la violencia rampante en las calles de las ciudades de los estados del norte del país— debido al narcotráfico y a la delincuencia organizada, lo que es una enorme regresión. Que los DH no sirvan de

pretexto para intervenir militarmente Estados o para dividirlos sino al contrario para unificarlos y para proteger eficazmente a la población. Los DH son un producto cultural, fruto de la madurez política del pueblo, y aparecen y se tutelan efectivamente en el desarrollo de la sociedad. En la medida en que esta última ha

Constitución de 1824


Para el desarrollo de la humanidad, ha sido indispensable el reconocimiento y la protección de los Derechos Humanos, pero aún más, que todas las personas cuenten con un recurso sencillo, rápido y efectivo, que las ampare en sus derechos fundamentales (Art. 25 Convención Americana).

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Immanuel Kant

El tema de los DH puede ser abordado desde distintas perspectivas: histórica, filosófica, ética, política. Así, Norberto Bobbio lo hace desde el punto de vista de la filosofía de la historia, que implica no solamente narrar o situar una serie de hechos en el tiempo sino plantearse el sentido de los mismos, y apoyándose en las ideas de Kant, toma como fundamento de los DH, como ideas innatas, el respeto a la dignidad de la persona como un fin en sí mismo; concluye que son “reivindicaciones históricas”, cuyo reconocimiento el pueblo le arranca al poder así como su tutela efectiva, por lo que su defensa jurídica es la de mayor relevancia. Por otra parte, Bobbio hace una distinción entre la concepción individualista del Estado, la cual comprende los derechos naturales del hombre y que se contrapone a la concepción orgánica del mismo, donde primero están los deberes y después los derechos. La primera ha establecido la importancia de la autonomía y la dignidad humana, que el individuo es la base de la democracia, en donde libertad y poder derivan del reconocimiento a los derechos fundamentales, los cuales, no solamente abarcan los derechos públicos subjetivos, sino también los políticos, sociales, de las futuras generaciones, reconocidos por los Estados y por la comunidad internacional. Además, se han vuelto cada vez más específicos, sobre todo, en cuanto a la determinación de los titulares de los mismos. En relación con lo anterior, destaca el hecho de que los DH se han universalizado y multiplicado y que todo ha estado estrechamente conectado con el desarrollo de la sociedad; recientemente

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se han reconocido las características de los DH en el artículo primero de nuestra Constitución. Al igual que Bobbio, Luigi Ferrajoli1 señala que “uno de los problemas de los derechos fundamentales es que existen diversos puntos de vista y discursos sobre los mismos”. Lo más importante, afirma, es determinar cuáles son, cuáles deben de ser y qué son los derechos fundamentales, agregando que también es importante determinar su tutela y protección efectiva, puesto que, es más importante su defensa que su fundamentación. Otra cuestión de relevancia para este autor consiste en saber qué derechos, y a través de cuáles procedimientos van a ser garantizados como derechos fundamentales.

Luigi Ferrajoli

Norberto Bobbio

evolucionado, los derechos fundamentales se han multiplicado y universalizado; y que para ser considerados como tales, deben de contar con los instrumentos o garantías que obliguen a los individuos a respetarlos, pero sobre todo a que las autoridades y los gobernantes en el ámbito nacional e internacional, los protejan y garanticen efectivamente.

Ferrajoli propone un concepto de los mismos y una tipología para así poder reconocer cuáles son los derechos fundamentales establecidos en un ordenamiento, proponer un criterio axiológico para determinar cuáles deben de serlo, reconstruir los procesos históricos y culturales, investigar las condiciones y el grado efectivo de su tutela y las garantías para su protección. Así, señala que son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos o personas capaces de obrar. De esta definición derivan cuatro clases de derechos fundamentales: los DH (primarios de la persona), civiles (secundarios de la persona), públicos (primarios del ciudadano) y políticos (secundarios del ciudadano). Los derechos primarios consisten en expectativas sustanciales y por consiguiente en los beneficios que les otorgan a sus titulares. En cambio, los derechos secundarios al ser ejercidos a través de actos que producen efectos jurídicos, son poderes que se encuentran sometidos a un estado de derecho. Ferrajoli señala la importancia de que los derechos fundamentales se encuentren determinados en las normas jurídicas. Es finalmente un positivista progresista y moderno.

Ferrajoli analiza los cuatro fundamentos axiológicos de los derechos fundamentales, que son identificados de la siguiente forma: a) La igualdad jurídica. Somos iguales, según la ley, en la medida en que somos titulares de las mismas situaciones que en ella se disponen de manera universal. Así, distingue entre igualdad en los derechos e igualdad en los deberes. Este valor lo encontramos tutelado en diversas constituciones occidentales como los que aseguran la dignidad de la persona. b) La democracia constitucional. Son las constituciones democráticas las que aseguran la garantía de los derechos. Los derechos fundamentales establecidos por una Constitución rígida imponen vínculos y límites sustanciales a la democracia política. El poder del pueblo en la adopción de decisiones políticas es limitado por los derechos fundamentales sancionados en la Constitución en algunas de las cuales no pueden ser modificados. c) La paz. La paz social es más sólida y los conflictos sociales menos violentos cuando los derechos fundamentales son protegidos y garantizados. Lo mismo puede decirse de la paz internacional. d) La tutela del más débil. Para colocarlos a través del respeto a sus derechos fundamentales en una situación de igualdad frente a los más poderosos. Todos los anteriores fundamentos axiológicos son complementarios entre sí. Con ello se entra a la dimensión axiológica del Derecho siguiendo la famosa teoría tridimensional de Miguel Reale: norma, hecho social y valor.


Hoy en día es más importante la protección jurídica de los derechos humanos, que su fundamentación filosófica o política, y ésta se logra a través de los medios jurídicos adecuados e idóneos de tutela de los derechos fundamentales, que en el Derecho Procesal Constitucional comprenden los procesos y procedimientos de orden constitucional, y que son los instrumentos procesales que se encuentran en nuestra Constitución, tanto aquéllos de naturaleza jurisdiccional (99,103,105,107,110), como los no jurisdiccionales(102-B), que con base en la supremacía constitucional, pretenden su vigencia real, con el objeto de establecer sus alcances protectores, sus límites y los posibles retos que habrá de enfrentar el país para proteger, en mejor forma, los “derechos humanos” (vid art. 103-I, proyecto Reforma 13/12/2010).

Además, las garantías constitucionales realizan una función preventiva ya que tienden a evitar la alteración del orden constitucional.

Por otro lado, al tutelar de manera efectiva los DH reconocidos en y por la Constitución, se está defendiendo directamente éstos e indirectamente la Constitución y logrando su vigencia real, a través de los procesos y procedimiento previstos actualmente en nuestra Carta Magna. La defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional, como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales.2

En el control de la constitucionalidad por órgano judicial, corresponde a los jueces la tarea de determinar la validez de las leyes, es decir, su conformidad o no con la Constitución. Este tipo de mando de la constitucionalidad de las leyes es considerado como una aportación de los Estados Unidos ya que antes de su implantación en dicho país, en el siglo XVIII, no existía un sistema de control de la constitucionalidad de las leyes que estuviera confiado a los jueces. Con el principio de la supremacía constitucional sobre las leyes ordinarias, se originó la época del constitucionalismo. 6

Al respecto, Mauro Cappelletti señala que el control de la constitucionalidad de las leyes constituye un sector de la justicia constitucional.3 Asimismo, destaca que la función de la justicia constitucional es la tutela y actuación judicial de los preceptos de la ley suprema.4 En este sentido se puede sostener que todas las garantías constitucionales son representaciones de la justicia constitucional y una de las manifestaciones de la justicia constitucional la establece el control de la constitucionalidad de las leyes por órgano judicial: la denominada “judicial review”.5

La defensa de la Constitución puede dividirse en dos categorías fundamentales: a) La protección de la Constitución (normalidad de la Constitución) que está integrada por todos aquellos instrumentos políticos (la división de poderes), económicos (la regulación de los recursos económicos y financieros del Estado), sociales (grupos de presión) y de técnica jurídica (la supremacía constitucional y el procedimiento dificultado de reforma), que han sido incorporados a los documentos constitucionales con la finalidad de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a las disposiciones de la Carta Fundamental. b) La justicia constitucional (anormalidad constitucional) tiene por objeto el estudio de las garantías constitucionales entendidas como los medios jurídicos de naturaleza procesal que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder, a pesar de los instrumentos que integran la protección de la Constitución.

No obstante que el juicio de amparo ha sido el mecanismo jurídico nacional de autoridad constitucional y de los DH más efectivo, consideramos que el mismo sufre de una importante deficiencia que provoca injusticias, porque ¿cómo es posible que una ley declarada inconstitucional se siga aplicando a otras personas? Estimamos que el efecto relativo de las sentencias de amparo, tratándose de impugnaciones de disposiciones de carácter general, origina desigualdades en la sociedad, máxime que la misma está compuesta de manera heterogénea y el juicio se ha vuelto elitista, a pesar de los avances en la creación

de defensorías de oficio, porque la promoción y tramitación de un juicio de amparo requiere de asesoría jurídica especializada que resulta onerosa para la mayoría de la población. La reforma mencionada, omitió, por suerte, eliminar el Amparo Directo; éste quedó como está regulado en la fracción III del artículo 107 constitucional y sigue siendo procedente en contra de las sentencias definitivas, laudos o resoluciones administrativas que ponen fin al juicio. Efectivamente dicha reforma pretendía, mediante el certiorari americano, atribuir a los Tribunales Colegiados, la facultad de escoger los asuntos de “importancia y trascendencia” que estimaran atender y admitir, selectivamente, rompiendo con el principio de igualdad, y que daría más poder e injerencia indebida a los titulares de los ejecutivos de los estados, como hace noventa años en 1917, cuando Venustiano Carranza consideró “impolítico” eliminarlo, la cual afortunadamente para toda la ciudadanía no se aprobó. Finalmente, para confeccionar adecuadamente la tutela efectiva de los DH nos quedaremos en espera de una nueva Ley de Amparo, pudiendo tomar el poder legislativo, la propuesta formulada por una comisión nombrada por la SCJN, que propone que las sentencias de amparo contra leyes tengan efectos generales siempre que se hubiere establecido jurisprudencia de la Corte que declarara la inconstitucionalidad y se siguiera un procedimiento formal de declaración de inconstitucionalidad y, de esa forma, se beneficiaría a la mayoría de la población. Sin embargo, hay quienes vieron en esta propuesta dificultades prácticas, toda vez que el juicio de amparo es de “litis” cerrada. Las partes fundamentales de la Reforma del 13 de diciembre del 2010 son: El establecimiento del amparo con efectos generales, la permanencia del Amparo Directo, la matización del interés legitimo y el amparo colectivo, la procedencia 1 Cfr, Ferrajoli, Luigi, Fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, Trotta, 2001, capítulo III. 2 Fix Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, México, Porrúa, 1999, p. 174 3 Cappelletti, Mauro. Justicia Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987, p. 25 4 Ídem., p. 27 5 Para una breve explicación de esta figura, véase Tamayo y Salmorán, Rolando, Introducción al Estudio de la Constitución, 3ª edición, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1989, pp. 250 y ss. 6 La Constitución estadounidense de 1787 es el modelo de Constitución rígida ya que la misma no puede ser modificada o derogada por las leyes ordinarias del Congreso, sino a través de un procedimiento de reforma que contiene un mayor grado de dificultad que el procedimiento legislativo ordinario.

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contra actos y omisiones, la ampliación del amparo adhesivo por violaciones procesales, el cual elimina los “amparos para efectos”, entre otras novedades constitucionales. Faltaría agregar, para concluir, la otra reforma constitucional al artículo primero, en donde se reconocen los DH: se incluye el principio “pro persona”, se establecen las características de los DH; universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad , así como la eliminación de la facultad de investigación de graves violaciones a las garantías individuales atribuida a la Suprema Corte, y se le transfiere dicha facultad al Consejo Consultivo de la CNDH, lo cual me parece incorrecto e inadecuado; éste consejo está formado por miembros honorarios y no servidores públicos y además la competencia para conocer de “graves” o “no graves” violaciones a los hoy llamados “Derechos Humanos”, ya la tiene actualmente la Comisión Nacional, como lo demuestra el caso “Aguas Blancas” en 1995. En fin, las dos reformas constitucionales están aprobadas y representan un gran avance para México, porque ubican y reivindican al proceso de Amparo y a los derechos humanos, en su exacta dimensión histórica; como un hito en la tutela efectiva de los Derechos Humanos en el mundo actual.

ASPECTOS DESTACADOS A ANALIZAR DE LA REFORMA ARTÍCULO 94.- Se estable que mediante acuerdos generales se crearán Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito, así como para remitir a estos Tribunales asuntos en los que se hubiera establecido jurisprudencia, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de la Corte y mayor prontitud en el despacho de los asuntos. Se establece una petición prioritaria para resolver con urgencia Amparos, Controversias constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, cuando el Poder Ejecutivo. Federal a través de su Consejero Jurídico, o los presidentes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la unión, lo soliciten justificando la urgencia en función de razones de interés social de orden público. ARTÍCULO 103.- Procederá el Juicio de Amparo contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas

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para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del DF y; por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. ARTÍCULO 104.- Se amplía la competencia de los Tribunales de la Federación para conocer de todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. ARTÍCULO 107.- La SCJN podrá emitir una Declaración General cuando los órganos del PJF establezcan jurisprudencia por reiteración, determinando la inconstitucionalidad de una norma general. Se exceptúa la materia tributaria. Se crea el Amparo Adhesivo para la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés en que subsista el acto de promover el amparo para mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determina una solución favorable a sus intereses. Quien lo promueva debe invocar todas aquellas violaciones procesales que estime puedan violar sus derechos cometidos en el procedimiento de origen. Se introduce la figura del interés legítimo permitiendo que se constituya como quejoso en el amparo, aquella persona que resulte afectada por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurídico o, no violentando directamente el derecho reconocido por la Constitución, se afecte la situación jurídica derivada del propio orden jurídico y que dañe su esfera jurídica, directamente o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Se regula desde la Constitución la suspensión del acto reclamado obligando al juez a realizar un análisis ponderado entre la no afectación del interés social, el orden público y la apariencia de buen derecho. Se elimina el requisito de declaración de procedencia para que la SCJN separe a la autoridad de su cargo y la consigne ante el juez de distrito en caso de incumplimiento no justificado de sentencias de amparo o repetición de actos reclamados con un procedimiento más efectivo. Se establece

la suplencia de los conceptos de violación o de los agravios. Igualmente se establece que en Amparos contra sentencias, laudos y resoluciones definitivas que pongan fin al juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito decidirá respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y de las que procedan cuando advierta, en suplencia de la queja, así como de aquellas que procedan, cuando lo advierta en suplencia de la queja. La reciente reforma constitucional al Juicio de Amparo, publicada en el Diario Oficial el día 6 de Junio del presente, sin duda alguna, establece un cambio en la cultura jurídica mexicana sin precedente, pues no sólo renueva aspectos estructurales indispensables en la eficacia procesal de este instrumento de tutela, sino que ponen al sistema jurídico mexicano en la vanguardia y sintonía internacional, en lo relativo a la salvaguarda de los DH. Desde hace muchos años, se habían producido diversos intentos por varios sectores de la sociedad, de llevar a cabo una modificación sustancial en lo que respecto al Juicio de Amparo. Diversas reticencias por parte del Estado, así como de algunos sectores del foro jurídico, fueron los artífices en retrasar lo inevitable: adecuar el juicio de amparo, a las necesidades actuales de las personas, haciéndolo realmente un medio eficaz de tutela. Esta ajuste comprendía varios cambios significativos, entre ellos, desprenderse de viejos paradigmas jurídicos, mismos que a la luz de la realidad imperante, resultaban inoperantes y desfasados, originando un déficit grave en la eficacia y protección de los DH de las personas. A continuación, se hará mención de los puntos -que a consideración propia-, resultan ser los más sustanciales para la estructura constitucional del país, y que conllevan en si, un cambio material e integral de la Constitución. Un primer punto a destacar, es la modificación efectuada en el Artículo 103, Fracción I, en lo relativo a la omisión por parte de autoridad que pudiese conllevar la afectación o violación de DH, previstos, por la Constitución o en algún Tratado Internacional. En este sentido, se genera una nueva dimensión en la protección efectiva y eficaz de los DH, ya que en la fórmula tradicional utilizada para la procedencia del Juicio de Amparo, sólo se preveía la posibilidad de su interposición en contra de actos de autoridad


que vulneraran la esfera jurídica del individuo, pero no respecto a la omisión por parte de éstas, tratándose de los deberes emanados de sus funciones y atribuciones jurídicas. La inacción de la autoridad sin duda puede afectar directamente el ejercicio de diversos derechos, así como la fuerza y vigencia del orden constitucional, por ello resultaba indispensable establecer una pretensión por vía del Juicio de Amparo por parte de aquellas personas que tuviesen una vulneración en sus derechos, derivado de una falta de actuación de la autoridad. A partir de esto, se evidencia la supremacía de los Tratados Internacionales en materia de DH, ya que, como consecuencia de la Reforma, la autoridad no sólo estará obligada a respectar los DH garantizados en el texto constitucional, sino también aquellos que se encuentren reconocidos por estos tratados. El resultado de este bloque de constitucionalidad, es la ampliación de la esfera de protección de las personas, poseyendo un espacio lo suficientemente dúctil, grande y efectivo, para hacer valer cualquier posible violación de DH. Sin duda alguna, otro factor a resaltar es lo relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad de normas generales, cuando estas conlleven una afectación al orden constitucional, aspecto que viene a superar la llamada “fórmula Otero”, la cual establecía que los efectos de las sentencias de amparo sólo podían ser relativos. Esta limitante en los efectos, trajo durante mucho tiempo, estragos y mermas en la vigencia plena de los DH, así como para la estabilidad del sistema constitucional, pues alentaba la existencia de regímenes de excepción, contrario al Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Desafortunadamente esta modificación sólo fue parcial, pues por una razón de Estado, se excluyó la materia tributaria, siendo que las normas generales encargadas de regular esta materia —por su integración y características—, contienen aspectos propensos a inadecuarse al texto constitucional, y afectar la esfera jurídica de las personas. Por otra parte, una figura esencial en la conformación y dinámica del proceso de Amparo, es la suspensión del acto reclamado, la cual, para su procedencia le fue insertado dos elementos esenciales que deben contenerse: la afectación del interés general y la apariencia del buen derecho. Si bien pareciera que con estos elementos la posibilidad de concretar una suspensión del acto por parte de la autoridad

jurisdiccional, se hace mucho más compleja y poco materializable, la realidad es que con esta modificación para la procedencia de la suspensión, el juez posee un mayor margen de ponderación en su decisión, dotando desde la suspensión, de aspectos definitorios que incidirán en el fondo del asunto, y con ello, salvaguardar de una mejor forma los DH expuestos a una vulneración. Por último, unos de los aspectos más relevantes de la presente reforma es sin duda, la inclusión del interés legítimo. Anterior a la reforma, el interés jurídico o legal había prevalecido como una forma de accesarse a la justicia constitucional, esto implicaba que sólo aquellas personas titulares de derechos, reconocidos por la ley, y con un reconocimiento expreso por parte de ésta, para acudir a exigir una pretensión jurisdiccional, que hubiesen un agravio o afectación personal y directa, podían interponer una demanda de amparo. Con el interés legítimo, estas restricciones de accesibilidad a la justicia constitucional se ven disipadas, trayendo consigo que cualquier persona o grupo de personas, que hayan sufrido una afectación o vulneración en sus Derechos Humanos, o bien, que guarden una situación especial en los actos que generen dichas afectaciones y vulneraciones, podrán interponer un Juicio de Amparo, salvaguardándose así la eficacia y vigencia del orden constitucional de los DH. Sin duda alguna, la presente reforma constitucional en conjunto con la aprobada y puesta en vigor en materia de DH, viene a configurar un nuevo esquema de protección, pero sobre todo de dimensión acerca de la primacía y universalidad de los DH. Ahora corresponde a los órganos jurisdiccionales, así como al foro jurídico y académico, dar el impulso a dicha reforma, para que ésta pueda desarrollar y consolidar su contenido en un sentido real e integral. La reforma obliga al juez positivista y “autómata”, a transformarse en un juez intérprete constitucional (ver párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución), y a preferir en todo momento de su actuación judicial a la persona, favoreciendo en todo momento, por alguna razón o indicio que encuentre o descubra en el expediente; a la “persona”, como centro de imputación y tutela de los DH. Así, deja de ser el estado, el centro de gravitación de todo el poder, y ahora los agentes del gobierno, están obligados como autoridades, a respetar en primer lugar los derechos humanos de todos los mexicanos; antes de pensar y

actuar en función del órgano, primero y ahora el motivo y fin de su actividad es el ser humano. Lo anterior significa una cambio total en nuestro estado constitucional de derecho y en nuestra terca realidad de impunidad que vive el país; que obliga a todas las autoridades a tutelar, vigilar y defender los derechos humanos de todos y todas las mexicanas, sin distinción de “preferencias sexuales”, u otro motivo, y a reparar los daños que se causen con motivo de su actuación como autoridades, cuando se vulneren los derechos humanos. Se reivindican históricamente, los antiguos derechos del “hombre”, que fueran contemplados en la Constitución liberal del siglo XIX (1857, art. 1º), y se extienden a todos los derechos humanos, lo cual es un avance filosófico, político y jurídico de gran envergadura; falta por ver si se transforman en una realidad cultural, lo cual significa adoptar una nueva mentalidad y una nueva cultura de respeto a los derechos humanos de todos en nuestro país, especialmente hacia los más débiles; los niños, las mujeres, los indígenas, las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores etc., por parte de las autoridades y de los ciudadanos; ahora queda al poder judicial federal y estatal, y específicamente a los jueces, un control “difuso” de la Constitución y de las “Convenciones Internacionales” que México ha suscrito (“Control difuso de Convencionalidad”), y que ya existía en la letra de la Constitución en su artículo 133, que fue letra muerta en nuestro País por mucho tiempo, por la errónea interpretación , ni siquiera jurisprudencial, de la Suprema Corte. A nuestra querida Suprema Corte le queda la tarea de decantar el sentido de la Constitución y de sus DH previstos en ella y en los tratados internacionales en que México sea parte, conforme al artículo primero constitucional, motivo de la reforma comentada, que junto con la reforma en materia de amparo (reformas “hermanas”), constituyen un hito en la historia constitucional de México; espero que todos los operadores jurídicos, sobre todo los abogados postulantes (y Doctores en Derecho), nos pongamos a la altura del órgano revisor de la Constitución y defendamos los derechos humanos de todos los mexicanos K *Dr. Marcos del Rosario Rodríguez. Profesor e Investigador de la Universidad Panamericana. Dr. Raymundo Gil Rendón. Profesor del Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

EL DERECHO SOBRE LA IMAGEN: FOTOGRAFÍAS EN LAS REDES SOCIALES *

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Scientika

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otógrafos profesionales de todo el mundo han tomado como estrategia primordial abrir una cuenta en alguna red social (Facebook,Twitter, Google+) para tener una mayor interacción y potenciar su negocio. Esto acrecentó el número de sus trabajos y el número de visitas en el ciberespacio. Hasta aquí parece que todo es en beneficio para la comunidad fotográfica, sin embargo, no es así. La fotografía está protegida por la Ley de Derechos de Autor, lo que genera en consecuencia derechos de paternidad sobre la obra propiedad del autor (derechos morales), y derechos para su uso comercial por él mismo y por terceros, si éste lo autoriza (derechos patrimoniales).

Scientika es una asociación civil que promueve actividades científicas y tecnológicas con el objetivo de encaminar a México hacia una economía del conocimiento. La conforman un grupo de jóvenes multidisciplinarios que entienden que el desarrollo de un país no se puede dar sin la difusión y el acceso a la valiosa herramienta del conocimiento.

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¿Qué pasa en las redes sociales? Según las políticas que aceptamos al “firmar” el contrato, al descargar una foto con sus correspondientes derechos de uso a mi cuenta de Facebook, pierdo los derechos sobre esa foto, o lo que es lo mismo, Facebook tendría el derecho de usarla de manera comercial sin necesidad de contar con nuestro consentimiento. Con estas políticas, que no todos conocen, la red social se arma con la base de imágenes más grande del ciberespacio.

Sin embargo, el problema no termina ahí. Si otro usuario sube alguna imagen sin nuestro consentimiento, ¿cómo podríamos reclamarle a Facebook para que borre esa imagen de su base de datos?; peor aún, ¿cómo demostrarle que fue subida sin nuestro permiso? Durante el terremoto en Haití, la agencia de noticias AFP publicó una foto de Daniel Morel que él subió a Twitpic. AFP argumentó que la imagen era de dominio público por estar en la red; sin embargo, un juez de Nueva York falló a favor de Morel y reconoció sus atribuciones como autor. Twitter ha estipulado en el contrato que “otras compañías, organizaciones o personas asociadas podrán llevar a cabo tales usos adicionales sin compensar de ninguna manera al usuario que ha enviado, publicado, transmitido o puesto a disposición contenido a través de los servicios”. Hasta ahora, sólo Flickr permite subir imágenes protegidas, aunque eso signifique comprimir su tamaño. Por el momento, hay que tener cuidado para que nuestras imágenes que tenemos protegidas no pasen a manos de otro, sin nuestro consentimiento, para su uso comercial. contacto@scientika.mx


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Dr. Arturo Ancona García-López* Como se mencionó desde la creación de esta columna, este foro sirve para debatir, proponer, entrevistar y tratar temas relativos a la propiedad intelectual. En esta ocasión es un honor para mí darle la bienvenida a Scientika, que se suma para enriquecer el debate de esta sección.

En el caso específico de la obra fotográfica en las redes sociales, no existen criterios internacionales que aporten estándares sobre cómo resolver conflictos de esta naturaleza, pero a partir de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) se puede determinar que las obras fotográficas se encuentran protegidas en favor de su autor, aun cuando estén almacenadas en soportes digitales como las redes sociales, de acuerdo con su artículo 11.

En virtud de lo anterior, en el derecho autoral mexicano, si los contratos de adhesión que se aceptan en alguna de las redes sociales son contrarios a la LFDA, éstos serían nulos de pleno derecho por violar disposiciones de orden público y, por lo tanto, en caso de conflictos dentro de la jurisdicción que compete a los tribunales mexicanos, se podrá demandar la nulidad del contrato, más los correspondientes daños y perjuicios conforme al pacto comisorio tácito. A pesar de esto, un problema recurrente en materia de internet es el principio de territorialidad que limita la competencia en el que se basan disposiciones como la LFDA. Es indispensable buscar soluciones jurídicas prontas y expeditas, ya que el actual orden jurídico no satisface la velocidad de desarrollo de internet.

A pesar de la existencia de un contrato entre las mencionadas redes sociales y los usuarios, el derecho moral o de paternidad son irrenunciables, según se confirma en el artículo 19 de la LFDA y, en virtud del artículo 30, lo único que se puede transferir son los derechos patrimoniales.

*Doctor en Derecho especializado en propiedad intelectual, competencia desleal y telecomunicación de contenidos. aancona@ancona.com.mx

El tema de la propiedad intelectual en las redes sociales definitivamente merece mayor estudio y mejores soluciones jurídicas a las situaciones prácticas que se presentan, debido a la injerencia que éstas tienen actualmente en todos los ámbitos en los que se desarrolla la sociedad. Sin embargo, el acercamiento presentado por Scientika describe y ejemplifica brevemente uno de los muchos problemas en los que converge el derecho de autor en la sociedad de la información, y en especial en internet, por lo que es necesario acelerar el desarrollo jurídico en este importante y dinámico medio de comunicación.

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Robespierre

CADALSO

En lo que fue un encuentro para dirimir asperezas entre los poderes Ejecutivo y Judicial, el Ministro Presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, se reunió con el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, en los Pinos, luego de las declaraciones que hiciera éste último en relación con el desempeño de algunos jueces federales, quienes presumiblemente estarían relacionados con la delincuencia organizada. El Ministro Silva fue categórico con el primer mandatario al solicitarle le entregara la información sobre los posibles casos de corrupción de funcionarios judiciales federales para proceder legalmente, comprometiéndose a hacerla llegar a las instancias competentes para que se proceda conforme a la ley. Con esto, la sociedad queda a la espera de saber nombres y apellidos de quienes hacen mal uso de sus cargos a fin de satisfacer sus propios intereses y el de grupos delincuenciales, olvidando la ética y responsabilidad que recae en su investidura como juzgadores. La impresión que dejó este encuentro fue que Silva Meza agarró al Presidente Calderón en “fuera de lugar”’, ya que no esperaba semejante reclamo público del titular del Poder Judicial. Esperemos que se pongan a trabajar en serio las poderosas agencias de inteligencia del Ejecutivo y en breve den nombres al Consejo de la Judicatura Federal de jueces y magistrados involucrados.

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La Comisión de Ética del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal decidió ratificar en sus funciones al Juez 26 penal, Héctor Palomares Medina, quien fue exhibido con el documental Presunto Culpable. Con ello se generaron una serie de inconformidades de diferentes sectores de la sociedad; incluso la Barra Mexicana Colegio de Abogados, emitió un comunicado para desmentir pública y categóricamente que ellos hayan avalado la ratificación del juzgador. El organismo reiteró que hizo diversos señalamientos negativos sobre el comportamiento ético del juez Palomares Medina. El licenciado Felipe Ibáñez Mariel, integrante de la Comisión de Ética de la Barra informó por escrito a las autoridades del Poder Judicial del DF que el juez sí incurrió en faltas a la ética. Mientras tanto la película se encuentra nominada en los premios Emmys en tres categorías: Mejor Documental, Investigación Excepcional y Mejor Periodismo de Investigación. Roberto Hernández, productor del filme, respondió en una carta enviada al periódico Reforma, las descalificaciones que hiciera el titular del TSJDF, Mgdo. Edgar Elías Azar, en el sentido de que el documental había sido manipulado. Señaló que a pesar de las modificaciones a la película, la actuación de Palomares dejó ver que se trataba de un mal juzgador. Hernández destacó en la carta que el titular del juzgado 26 Penal, quedó sin legitimidad para decidir sobre la libertad de la ciudadanía. Sin duda que este capítulo aun no se encuentra cerrado y dará más de qué hablar en el futuro inmediato, sobre todo si el documental obtiene alguno de los mencionados premios.


“No venimos a pedirles, venimos a exigirles” fue el mensaje que sin rodeos llevó Javier Sicilia al Congreso de la Unión para demandar a los integrantes de la Comisión Permanente acelerar los trabajos sobre el dictamen de la Reforma Política, como lo demanda la sociedad. El poeta, acompañado de representantes del movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, se convirtió en la voz de quienes piden a los legisladores dejar de lado los intereses de partido, para concentrarse en los cambios que el país requiere. Basta recordar que también se encuentran en la lista de pendientes la reforma laboral y de seguridad nacional, así como nombrar a los 3 consejeros del IFE. Por eso, advirtió a los legisladores que México se encuentra en una emergencia nacional y de no dar los pasos necesarios hacia lo que llamó la “ciudanización” del Estado, llevarán al país a un lugar sin retorno, “al nihilismo total porque estamos muy cerca del Estado autoritario,” señaló Sicilia. El tiempo avanza y queda esperar si en agosto se lleva a cabo el periodo extraordinario y evitar con ello empalmar el trabajo legislativo con la aprobación del presupuesto del siguiente año. Veremos si los representantes populares son verdaderamente eso y no empleados de líderes partidistas.

La ética, un ejercicio indispensable del cual se habla mucho en estos días en que la ciudadanía exige mayor transparencia en los actos de los gobernantes, es hoy un tema obligado en cualquier proceso de definición de políticas públicas y de reformas legislativas. A propósito del temam el ex presidente de la SCJN, Ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, actual Secretario Ejecutivo de la Comision Iberoamericana de Ética Judicial, expresó que los valores éticos deben estar siempre presentes en la impartición de justicia para no irse por líneas torcidas. Lo dijo durante una conferencia dictada en la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana, indicando que la ética y la preparación son las dos principales columnas que deben moldear la conducta del juez impartidor de justicia. Aseguró que el Derecho es dinámico, por lo cual es indispensable estar en continua preparación; definió la ética judicial como un comportamiento humano que se da con jueces y personal administrativo; asimismo que es difícil hablar del tema en un mundo revuelto, en el que generalmente se nota cierta resistencia debido a la forma cotidiana con que la gente quiere actuar. Ojalá que los conceptos y los consejos de Don Mariano formen parte de los cursos sobre Derechos Humanos que se impartirán a todos los jueces y magistrados federales por la CIDH.

Las autoridades del Distrito Federal iniciaron formalmente los trabajos para transitar hacia el Sistema Penal Acusatorio en la capital del pais y cumplir con los tiempos que establece la Reforma Constitucional de 2008. El objetivo será conjugar los esfuerzos entre las instituciones fundamentales en el camino de la justicia: Ministerio Público, Judicatura, Consejería Jurídica y ALDF. El Mgdo. Edgar Elías Azar, Presidente del TSJDF, destacó durante su intervencion en la Mesa Interinstitucional para la Creación del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que la tarea es analizar y proponer una legislación secundaria para el fuero común, que se ajuste y limite a los nuevos mandatos constitucionales. La capacitación de los jueces y de los ministerios públicos en esta nueva etapa de la vida jurídica de la Ciudad de México será un factor decisivo para el cambio y renovación de la imagen que guarda la sociedad del sistema jurídico, por eso Elias Azar se comprometió a crear un frente común para saber sobre qué código van a trabajar. Destacó que entre las reformas que contemplan se fortalece la reparación del delito en favor de la víctima y para ello es necesario dejar atrás las carencias así como los vacíos en el procedimiento penal. Tal parece que el nuevo Codigo de Procedimientos Penales saldrá primero en el DF que en el ámbito federal, a pesar de que este último lleva un año en estudio con anteproyectos de todo origen K

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LA SOBERANÍA EN TIEMPOS DE GLOBALIZACIÓN Iliana Rodríguez Santibañez, Porrúa, 2011 El libro aborda el tema de la soberanía desde una perspectiva clásica en donde maneja el concepto del Derecho Internacional y el Constitucionalismo en un análisis y reflexión del caso mexicano. De esta forma, la autora replantea la idea de soberanía en materia de comercio pero considerando la historia nacional, sin que niegue la realidad que existe alrededor de la apertura comercial por la que el Estado atraviesa desde la última década, propiamente con el Tratado de Libre comercial de América del Norte (TLCAN). Bajo este marco, se ofrece un análisis sobre el comportamiento comercial en México desde el ingreso al GATT hasta el TLCAN, lo que permite identificar aquellos factores que determinan una ruptura en las concepciones absolutistas. Además, se identifican y señalan los cambios implementados en la legislación para adaptarse al nuevo marco jurídico internacional. Con este antecedente se enfatiza la urgencia de fortalecer y renovar la soberanía a partir de reconocer la existencia de economías asimétricas y de la necesidad de mantener bajo el resguardo del Estado ciertas áreas estratégicas. Rodríguez Santibañez expone que la globalización y la soberanía parecen conceptos opuestos, en donde el primero es entendido por muchos como un proceso que supone mejores y mayores ventajas para todos los ciudadanos. Aunque sin darse cuenta que se enfrentan al freno del Estado mediante lineamientos proteccionistas bajo el argumento nacionalista de soberanía estatal. La soberanía en tiempos de globalización, incluye un apéndice en el cual se ofrecen diversos enfoques sobre globalización y soberanía al abrir y ofrecer un espacio a las palabras de políticos que dejaron una huella por su protagonismo en los momentos cumbre de la historia económica mexicana. Entre ellos se encuentran Jaime Serra Puche, Luis Echeverria Álvarez y Emilio O. Rabasa. A lo largo de sus entrevistas el lector conocerá tres versiones de distintas épocas sobre los temas de la obra.

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también a través de mecanismos colectivo de protección”, bajo advertencia de que un sistema procesal que no es capaz de proteger los derechos colectivos y difusos implica una denegación de justicia y del propio Estado constitucional y democrático de derecho. Acciones Colectivas en la Justicia Electoral Mexicana se encuentra estructurado en cuatro capítulos que, coincidentes en un territorio común, pretenden soportar la tesis central de la necesaria incorporación de las acciones colectivas en la materia electoral. En el primero, se construye una base teórica que permite establecer algunas reflexiones en torno a la democracia y la participación política, ambas con premisas importantes para la propuesta final, pero también sobre la definición del derecho electoral a partir de una triple perspectiva, es decir, como sistema normativo, como valor y como fenómeno social.

ACCIONES COLECTIVAS EN LA JUSTICIA ELECTORAL MEXICANA Ignacio Hurtado Gómez. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, 2010 La obra llena una laguna existente en la investigación de un campo del derecho electoral hasta ahora casi virgen pese a su relevancia. La lectura de Acciones Colectivas en la Justicia Electoral Mexicana aportará al estudioso innumerables ideas y sugerencias, producto todas ellas de la abundante información bibliográfica, del rigor de los planteamientos y de la profundidad del análisis, en donde se usan la historia y la dogmática constitucional y procesal. El derecho nacional se combina, con unidad de método, con el uso necesario de la normativa internacional, además de una provechosa base de jurisprudencia. Ignacio Hurtado lleva a cabo un planteamiento sugerente en relación con lo que denomina “La evidencia de que la democracia debe ser tutelable

El segundo capítulo, de corte histórico, busca dar cuenta de la evolución de dos aspectos importantes de nuestra democracia. Por un lado, se ofrece un breve recorrido histórico del sistema electoral; por otro, la misma idea pero sobre la justicia electoral mexicana, es decir respecto de los mecanismos de resolución de controversias adoptados desde Cádiz en 1812, pero siguiendo de cerca los presupuestos de impugnabilidad de los actos y resultados electorales en esos períodos históricos. El tercero da una naturaleza descriptiva, se refiere a la esencia y alcances del sistema de medios de impugnación en materia electoral, y sobre ello se realiza un recorrido a la legislación respectiva a efecto de dar cuenta de sus reglas procesales comunes y de las particularidades de los correspondientes recursos y juicios que integran dicho sistema. En el último capítulo, se aterrizan todos –los que el autor considera– los mejores argumentos a favor de la incorporación de acciones colectivas en la justicia electoral mexicana, y en donde esas razones se presentan desde diversos enfoques, cada una con una intención propia, pero con un objetivo compartido. Las razones históricas permitirán soportar la afirmación de que en nuestro sistema electoral hubo acciones colectivas hasta la legislación de 1977, ya que se reconocía la posibilidad jurídica en manos del ciudadano para impugnar, incluso, la elección de Presidente de la República; sin embargo, a partir de ese año desapareció dejando prácticamente todo el accionar en manos de los partidos políticos, con excepción del actual juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano configurado en 1996. Asimismo, se incorporaron algunas consideraciones en torno al control de convencionalidad, y unas reflexiones doctrinales de la autoría de Mauro Cappelleti, y que permiten contextualizar históricamente el debate de las acciones colectivas desde la década de los años setenta K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

LA REFORMA POLÍTICA ES UN RECLAMO DE LOS GOBERNADOS K

jliogonbeltr an@hotmail.com

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

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a reforma política consiste en garantizar la gobernabilidad en un Estado, es decir, la capacidad política de gobernar. El gran desafió de la Reforma del Estado es desarrollar un sistema electoral que permita la formación de gobiernos representativos que cuenten con mayorías estables. En ese sentido la reforma política aprobada por el Senado el pasado 27 de abril y enviada a la Cámara de Diputados para su análisis y posterior dictamen, quedó pendiente al término del periodo ordinario del Congreso, bajo el argumento que todavía no estaba del todo adecuada a los intereses de la ciudadanía y que por tanto era necesaria su revisión mediante foros que pudieran dar lucidez a la propuesta, en especial, al tema de las candidaturas independientes. En seguimiento al acuerdo antes señalado, la Cámara baja convocó el pasado 14 de Julio al Foro “La Reforma Política: Cambio Estructural en la Vida Social de México”, en donde se analizaron los tres puntos centrales de las modificaciones constitucionales aprobadas por el Senado. El especialista e investigador de la UNAM, Diego Valadés, exhortó a la Cámara de Diputados a aprobar la reforma constitucional en materia política, “para reforzar la democracia mexicana que está en obra negra, y evitar que continúe la

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demolición del sistema electoral por parte de cacicazgos regionales y de los magnates del poder decididos a comprar lo que se venda y a usurpar lo que se resista”. Aseguró además que “si se consigue que los partidos y sus candidatos compitan con propuestas de Estado, podrá alentarse la confianza de un amanecer diferente. De no ser así, desde ahora es posible prever que ningún partido y ningún Presidente podrán hacer otra cosa, a partir del primero de diciembre de ese año, que enfrentar a una sociedad hastiada por la inequidad, la violencia y la corrupción”. Asimismo, mencionó que “el país se perfila a un estado de ánimo proclive al endurecimiento del poder, que aunque está en su fase larvaria, sería insensato dejarlo madurar y los responsables serían quienes no hubieran acertado a tiempo los cambios constitucionales para consolidar la democracia.” Por su lado, José Woldenberg, ex presidente del IFE, exhortó al Poder Legislativo a procesar la reforma política que está a medio camino y que aplicaría cambios al sistema de gobierno en México por primera vez en tres décadas. Dicha reforma “remodela las relaciones entre el ejecutivo-legislativo, atiende ciertas lagunas existentes en la legislación y señala la posibilidad de que los ciudadanos inician leyes, soliciten consultas populares, así como las candidaturas independientes.”

El Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, expresó en el Foro que la presente Reforma Política no es producto, ni de una concesión graciosa del Presidente de la República, ni de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión sino que “constituye un reiterado reclamo de los gobernados, que por décadas hemos venido demandando estos medios de participación democrática directa en los asuntos públicos fundamentales, y que en el marco de la crisis institucional y de valores que estamos experimentando, no pueden, ni deben ser soslayados por quienes nos gobiernan, para no correr el riesgo de caer en fenómenos de ingobernabilidad o de inestabilidad”. Agregó también: “Confiamos en que nuestros legisladores federales y nuestra clase política, tendrán la capacidad de responder a la ciudadanía con la altura de miras que se merece, para concretar esta reforma política, que sin duda será la primera de varias que se habrán de consolidar en los próximos años para que, juntos, gobierno, partidos políticos, legisladores y sociedad civil, avancemos en la construcción del México que más de 110 millones de mexicanos estamos esperando para el siglo XXI.” En consecuencia, la democracia y la ciudadanía son quienes más ganan si la Cámara de Diputados decide realizar un periodo extraordinario para votar la reforma política ya aprobada por el Senado. Ésta responde a un reclamo ciudadano por contar con mecanismos efectivos que garanticen su participación en la política y le permitan un mayor control sobre los políticos. Los partidos en lo que atañe a las cuestiones de Estado no deben tener opiniones divergentes: todos se deben comprometer de antemano a cumplirlas y garantizar su continuidad en el tiempo más allá de las titularidades, de ahí la importancia y urgencia de la Reforma Política en el país K


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