Diciembre 2009

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DICIEMBRE 2009

DANIEL CABEZA DE VACA Y CÉSAR ESQUINCA MUÑOA, NUEVOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA PRESIDENTE DE LA CNDH INSUFICIENTE LA REFORMA PARA SUPERAR LA CRISIS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD: AFIRMAN EN LA UNAM

Número 75

$45.00


No. 75 diciembre 2009

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U M

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FORO JURÍDICO

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I O

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DECIDIÓ NO PRESENTAR ANTE LA SCJN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIÓNAL EN CONTRA DE LA EXTINCIÓN DE LYFC

RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA NUEVO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS E N T R E V I S TA

DERECHO BANCARIO CONTEMPORÁNEO EN LATINOAMÉRICA: SERGIO RODRÍGUEZ AZUERO

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¿ES ADMISIBLE LA TORTURA PARA PREVENCIÓN DE DELITOS Y PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL?

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IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LOS NEGOCIOS DE BELLEZA Y CIRUGÍA ESTÉTICA

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K EDITORIAL

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Dr. Jaime Granados Peña

Lic. Brenda Pulido Luna

ES IMPORTANTE SABER QUE...

EXISTEN APOYOS SI FUISTE AFECTADO INJUSTIFICADAMENTE POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA


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AFIRMAN EN LA UNAM:

NO ES SUFICIENTE LA REFORMA PARA SUPERAR LA CRISIS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Lic. Marco A. Villegas S.

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LOS JUICIOS ORALES Y SU IMPACTO EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

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COMENTARIOS A LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

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ANÁLISIS FILOSÓFICO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL

CASO OAXACA Lic. Ruth González Carpio

Lic. Ariel Salanueva Brito

Mgdo. Jorge Ojeda Velázquez

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NUEVOS INTEGRANTES DEL CJF: DANIEL CABEZA DE VACA Y CESAR ESQUINCA MUÑOA

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LA FICTICIA RESTRICCIÓN DE LAS PROFESIONES EN MÉXICO

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Lic. Oliver Madriga Sevilla

CADALSO

Por Robespierre

LIBR OS EN

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

APREMIA UN ACUERDO NACIONAL PARA LA ESTABILIDAD ECONOMICA Y SOCIAL DE MEXICO!... Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTOR ACADÉMICO Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo DIRECTORA DE DIFUSIÓN Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Arellano García Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL Jesús Contreras Martínez Janet E. Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL Arturo Jiménez García artjimgar@hotmail.com Gilda Alcivia Tatiana Ramírez Chanona Vanessa Ballesteros COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. arturo@lookandfeeldesign.com Tél: 5574-8543. Impresa en Offset Santiago, S.A. de C.V. Río San Joaquín # 436 Col. Ampliación Granada Tel. 91269040 Ext. 120. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 75, diciembre 2009.

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K EDITORIAL DIPUTADOS DECIDEN NO PRESENTAR CONTROVERSIA CONSTITUCIÓNAL EN CONTRA DE LA EXTINCIÓN DE LYFC Polémica resultó la decisión mayoritaria de la Cámara de Diputados de no presentar ante la SCJN la Controversia Constitucional en contra del decreto del Ejecutivo Federal que extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Sin embargo, más allá de las cuestiones políticas, desde el punto de vista jurídico era notoriamente improcedente intentar una Controversia Constitucional en este asunto desde ese órgano legislativo, al no darse ninguna de las hipótesis que plantea nuestra Ley Fundamental en el artículo 105, ya que en ningún momento existió invasión alguna de competencia entre los poderes Ejecutivo y Legislativo con el decreto que extinguió al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Si el argumento central –presentado de forma equivocada por los diputados que intentaron este mecanismo- consistía en que el Congreso de la Unión era el poder indicado para extinguir al organismo descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, entonces correspondía al Congreso de la Unión en su conjunto promover la Controversia Constitucional y no sólo a una de las Cámaras, ya que este especial medio de control constitucional ha sido creado para defender el orden constitucional y evitar que un poder no invada la competencia de los otros. En efecto, por medio de la Controversia Constitucional, la Corte resuelve los conflictos que se suscitan derivados de la dinámica del ejercicio de la división de poderes y del sistema federal, reconociendo o asignándoles a los órganos contendientes, facultades o competencias previstas en la Constitución. Su objeto preponderante es salvaguardar, tanto el orden federal, como la real y efectiva división de poderes, decretando la nulidad de los actos de las autoridades que trasgredan estos principios rectores del Estado Mexicano. Resulta por ello positivo evitar que sea contaminado el ámbito jurisdiccional de control constitucional con problemas o conflictos sindicales o partiditas K

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RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA

NUEVO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Luego de un intenso cabildeo y un amplio debate sobre el tema que dejó fuera a los favoritos, el Senado de la República designó a Raúl Plascencia Villanueva como nuevo Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quién al final contó con el voto mayoritario del PAN y del PRI. El nuevo Ombudsman nacional ha sido Primer Visitador General de la CNDH en los últimos 10 años con José Luis Soberanes y sin duda mucho valió para su elección el respaldo que le brindaron 29 Presidentes de Comisiones Estatales de Derechos Humanos. 6

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l nombramiento provocó críticas e inconformidades por la vinculación del seleccionado con el saliente titular de la CNDH. Sin embargo, Raúl Plascencia de inmediato contestó que este hecho no representa el continuismo de absolutamente nadie, lo que tendrá que demostrar en los próximos 5 años.

El proceso El proceso inició con la convocatoria publicada por las comisiones de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República para que las organizaciones de la sociedad civil presentaran candidatos que hayan destacado por su lucha a favor de los Derechos Humanos. Al cierre de la convocatoria se encontraron 33 candidatos registrados de los cuáles 26 fueron los que cumplieron con los requisitos establecidos y así se determinó la comparecencia de los mismos. Calendario de comparecencias de candidatos y candidatas a la CNDH en octubre de 2009 Lunes 19: María del Carmen Acosta Jiménez; Emilio Álvarez Icaza Longoria; Mario Ignacio Álvarez Ledezma; José Miguel Arriaga Bulloli; Daniel Balboa Verduzco; Jesús Javier Cruz Velázquez; Luis de la Barreda Solórzano; Mauricio Farah Gebara, y José Francisco Gallardo Rodríguez.

La terna final Finalmente, los senadores miembros de las Comisiones de Derechos Humanos de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, decidieron que la terna de candidatos que presentaría al Pleno se integraba por Luis Raúl González Pérez, Raúl Plascencia Villanueva y Emilio Álvarez Icaza Longoria. Con una fuerte presencia en los medios de comunicación Álvarez Icaza figuraba como el candidato favorito de múltiples organizaciones de la sociedad civil, así como de diversos analistas en medios. Incluso algunos afirmaban que de no ser electo él, la CNDH perdería credibilidad. Al efecto la Arquidiócesis Primada de México manifestó su rechazo abierto en contra de la eventual designación de Emilio Álvarez Icaza como Ombudsman, por considerarlo “el pro abortista más connotado que existe en el D.F.”, debido a que durante su gestión como Presidente de CDHDF se negó a impugnar la reforma al Código Penal del Distrito Federal para despenalizar la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación. Y por el contrario, el entonces Presidente de la CNDH, José Luis Soberanes, presentó una Controversia Constitucional ante la SCJN, de la que derivó un polémico fallo que calificó la reforma como apegada a la Constitución, dándole la razón de manera indirecta a Emilio Álvarez Icaza. En este escenario, trascendió que los senadores del PRI consideraban al Abogado de la UNAM, Luis Raúl González Pérez como el mejor candidato por ser de “centro”, ya que la consigna en el PAN era evitar a toda costa que Emilio Álvarez resultara triunfador. Un primer acuerdo entre las bancadas del PRD y del PRI parecía indicar que el Abogado General de la UNAM sería el elegido, pero el día de la votación surgieron sorpresas, empezando porque el PRD determinó votar por Álvarez Icaza.

La votación

Martes 20: Luis Raúl González Pérez; Raquel Gutiérrez Nájera; Francisco Javier Jasso Méndez; Gerardo Felipe Laveaga Rendón; Javier Moctezuma Barragán; María Guadalupe Morfín Otero; Patricia Olamendi Torres; Lucrecia Ortega Sánchez, y Alejandro Fermín Ortiz Peña. Miércoles 21: Jorge Eduardo Pascual López; Susana Thalía Pedroza de la Llave; José Alberto Peregrina Sánchez; Raúl Plascencia Villanueva; Luis Modesto Ponce de León Armenta; Ricardo Sepúlveda Iguíniz; Karmen Thereza Silva Fajardo; Alfonso Torres Larrañaga, y José Antonio Vital Galicia. Al concluir las comparecencias Los integrantes de la comisión de Derechos Humanos aprobaron solicitar al pleno la ampliación de la fecha límite para la presentación de la terna. La fecha que se propuso fue el 6 de noviembre.

Gustavo Madero del PAN, Carlos Navarrete del PRD, Manlio Fabio Beltrones del PRI, así como el resto de los senadores votaron en una urna transparente. Ya instalados en el Pleno los senadores votaron en una urna transparente a través de papeletas que contenían escritos los tres nombres y un apartado en blanco para quién decidiera votar por otro candidato. Ante el asombro de los representantes de los medios, en la primera votacion Raúl Plascencia obtuvo 75 votos, seguido de Álvarez Icaza con 32 y de González Pérez con 6 votos.

En virtud de que ninguno alcanzó la mayoría calificada de los votos de los senadores presdentes –como lo dispone la Constitución-, hubo necesidad de realizar una segunda votación en la que Raúl Plascencia obtuvo dos votos más de las dos terceras partes legalmente requeridas para ser ungido como el nuevo Presidente de la CNDH.

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La propuesta La trayectoria

Durante la comparecencia ante el Senado Raúl Plascencia Villanueva contestó las siguientes preguntas formuladas por los senadores: P.- Se ha cuestionado mucho por algunas organizaciones civiles y pro derechos humanos su designación como Ombudsman nacional, sobre todo porque piensan que usted es la continuidad de José Luis Soberanes. ¿Será así?

Raúl Plascencia Villanueva se ha desempeñado como profesor de Teoría del Delito y Delitos en Particular en la Facultad de Derecho de la UNAM e investigador titular de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es autor de de los siguientes volúmenes: La Jurisprudencia en México, McGraw Hill, 1997; Teoría del Delito, UNAM, 1998 y Los Delitos contra el Orden Económico. La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, México, Porrúa, 1999. Su cargo anterior fue de Primer Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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R- Quiero dejar muy en claro que yo no significo la continuidad ni el continuismo ni absolutamente nada. Represento el producto de las instituciones públicas de este país. Durante los últimos 20 años he impartido clases como profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. En la última década, trabajé para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ahora asumo el compromiso de continuar trabajando por cinco años más en beneficio de la sociedad y sirviendo, sobre todo, al país. P.- ¿Cuáles serían los tres primero pasos que usted daría? Se dice que continúan las violaciones a los derechos humanos en nuestro país. R.- Sin duda que el tema de la seguridad pública representa hoy por hoy un punto fundamental en materia de derechos humanos, pero también es evidente que la cuestión relativa a la cultura de los derechos humanos tenemos que atenderla. Lamentablemente, en nuestro país todavía es muy difícil poder conocer y comprender cuáles son los derechos humanos a favor de las personas, pero más aún cómo hacer valer estos derechos humanos. En este orden de ideas, desde el primer día de gestión, buscaré que en el tema de la seguridad pública, busquemos canales de comunicación, diálogo con las autoridades encargadas de procurar justicia para que no solamente se detenga a los responsables de los delitos, para que no solamente se logre superar este nivel de ineficiencia del dos por ciento, sino más aún, que podamos lograr condiciones de mayor prevención de los delitos. De igual manera, buscaré un trabajo en donde la CNDH, ante todo y por todo, sirva a la sociedad, sirva a las víctimas de los delitos.

P.- La propuesta que va a hacer para que las recomendaciones que emita la CNDH se cumplan a cabalidad, porque hay un informe de la Presidencia de la República, que dice que de 45 recomendaciones, el gobierno ni siquiera ha cumplido menos de la mitad. ¿Está en la disposición de proponer medidas legales al Congreso para que éstas se cumplan? R.- Sin duda. En el plan de trabajo, he propuesto algunas ideas, Con el objetivo de que podamos dotar de mayor eficacia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Me parece que a casi 20 años de existencia de dicha institución es muy importante que desde el Congreso de la Unión, desde la Cámara Alta, se puedan establecer contrapesos para que aquel servidor público que no acepte o no cumpla una recomendación, pueda ser llamado a cuentas; e incluso, se pueda establecer una responsabilidad política o legal, cuando un servidor público se niega a acatar una recomendación, que no es otra cosa que se niegue a cumplir con la Constitución. P.- ¿En torno al presupuesto y sobre las manifestaciones del SME? ¿Cuál va a ser la actuación en torno a los movimientos sociales? ¿Qué tiene planteado? R.- En cuanto al presupuesto, buscaré que haya una transparencia total, absoluta. Hoy por hoy, el presupuesto que se destina por mexicano en nuestro país en la defensa de los derechos humanos, equivale a ocho pesos por cada uno; tenemos un rezago muy profundo en el conocimiento de los derechos humanos, pero también en la defensa de los derechos humanos. Buscaré hacer lo más posible con ese presupuesto, pero también una transparencia total y absoluta. Por otra parte, cualquier tipo de manifestación pública, buscaremos también que pueda presentarse y darle cause por los canales institucionales; recordemos que lo he dicho en alguna ocasión y hoy lo repito: Si bien es cierto que buscaremos que se reconozcan y se hagan válidos todos los derechos a favor de todas las personas, también buscaremos dejar muy en claro que tenemos deberes como personas, como servidores públicos, para el Estado, para la ley y para con las instituciones. El deber de respetar a las instituciones. P.- ¿Va a trabajar o invitará a los aspirantes, sobre todo a Emilio Álvarez Icaza?


Raúl Plascencia Villanueva después de rendir protesta como nuevo Presidente de la CNDH ante el pleno del Senado de la República. R.- Hablé con Luis Raúl González Pérez. Le manifesté el mayor de mis respetos por haber participado en esta contienda, en un proceso inédito, totalmente transparente, de cara a la sociedad y le manifesté también mi mejor intención de llamarlo para poder platicar, reunirnos y poder discutir sobre aquellas propuestas que considere que pueden ser útiles y benéficas para la mejor defensa de los derechos humanos. En cuanto a Emilio Álvarez Icaza, lo he buscado, no he tenido éxito en localizarlo, pero seguiré intentando para que podamos platicar, y todas aquellas propuestas que tenga y los otros 24 candidatos, puedan ser bienvenidas, porque estoy convencido de que toda aquella propuesta que pueda servir para el mejor desempeño de la institución, tiene que aceptarse y de esta manera podremos cumplir de una mejor forma con nuestra función. P.- ¿Tiene alguna propuesta para que la explotación sexual de los niños no siga ocurriendo en nuestro país? Y, las organizaciones no gubernamentales jugarían

un papel importante en su mandato, ¿qué opción hay para ello? R.- En cuanto al problema de la gran vulnerabilidad de los menores que son objeto de explotación laboral, pero también sexual, y maltrato infantil, buscaré en todo caso, no solamente que se pueda acceder a la justicia para todos ellos, sino que más aún, establezcamos vías de prevención de la violencia, vías de prevención de la explotación sexual o laboral de los menores de edad; y por otra parte, en este proceso, hubo un poco más de mil organismos no gubernamentales que manifestaron su más firme intención, voluntad, de sumarse a la causa de los derechos humanos. Estaré estableciendo los canales de comunicación para con ellos, a fin de que juntos podamos hacer mucho más por los derechos humanos. Estoy convencido de que el tema de los derechos humanos no puede trabajarse a partir de esfuerzos personales, sino que sólo podremos lograr los resultados esperados, si es que logramos conjuntar, sumar, los más esfuerzos que sean posibles por parte de la sociedad civil en general.

Los retos Raúl Plascencia Villanueva tendrá como principal desafío reestructurar el organismo de derechos humanos. El primer reto será entonces desaparecer la sombra de su antecesor y demostrar que no es la continuidad de un trabajo venido a menos durante los años recientes. Durante los próximos 5 años veremos si cumple lo ofrecido durante su comparecencia en beneficio de los Derechos Humanos. El nuevo ombudsman nacional desempeñará su trabajo en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2009 y el 15 de noviembre de 2014 K

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E N T R E V I S T A

DERECHO BANCARIO CONTEMPORÁNEO EN LATINOAMÉRICA El pasado 10 de octubre se realizó en el Instituto Autónomo de México (ITAM) la presentación de la sexta edición del libro Contratos Bancarios, su significación en América Latina, del experto colombiano Sergio Rodríguez Azuero, director de la Especialización en Derecho Financiero de la Universidad del Rosario en Colombia y profesor emérito y honorario de la misma universidad. Los presentadores fueron el Lic.Jorge Sánchez Dávila y Jorge Cerdio, Jefe del Departamento Académico de Derecho en el ITAM. También asistieron al evento el Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, Embajador de Colombia en México; el Lic. Luis Niño de Rivera, Vicepresidente del Consejo de Administración de Banco Azteca, el Lic. Miguel García García, abogado pustulante especialista en derecho fiduciario, además de profesores y estudiantes del ITAM.

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SERGIO RODRÍGUEZ AZUERO

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n cuatro partes, este clásico libro de la literatura jurídica latinoamericana y, en particular, de la contratación bancaria en Colombia, recorre las nociones fundamentales del sistema financiero y de la contratación, incluyendo un importante apartado sobre banca electrónica y presenta los contratos que anteceden la realización de las operaciones bancarias pasivas, activas y neutras, incluyendo, entre otros, todas las formas de depósito, la emisión de obligaciones, el redescuento, el mutuo y el crédito de firma, el descuento y el factoring, el reporto y el leasing y contratos tan utilizados recientemente como el fideicomiso y la titularización. Por ello no dudamos del entusiasmo con que se acogerá una nueva edición de una de las obras jurídicas colombianas más vendidas en el exterior, que ha sido revisada y enriquecida en su integridad y en la que se encontrarán más de 1300 notas de pié de página, para beneficio de estudiosos e investigadores, más de 80 websites para acceder a fuentes que se actualizan en forma permanente y un CD Rom con un valiosísimo material legislativo de todos los países de América Latina, incluyendo la reforma financiera colombiana (Ley 1328 de 2009), así como acuerdos, convenciones, folletos de la CCI y leyes modelo de indudable utilidad para complementar el texto. Con gran elegancia y precisión que caracteriza el castellano del autor, esta obra es quizá la más completa en contenidos y extensión sobre el tema de los contratos bancarios en Latinoamérica.

Para Foro Jurídico el Dr. Rodríguez Azuero comentó brevemente su postura respecto a la importancia del estudio del derecho bancario en las universidades y la visión global que encontrarán los abogados mexicanos en la obra de Contratos Bancarios.

¿Qué van a encontrar los abogados mexicanos en este libro de Contratos Bancarios?

¿Cuál es la trascendencia del estudio del derecho bancario en las universidades? Naturalmente cada universidad, en función de su inclinación, de su historia y de sus necesidades en la comunidad, define su programa académico. No entiendan mi respuesta como una verdad absoluta, pero a mí me parece que por la importancia que tiene la materia bancaria en la actividad mercantil, poder ver la materia como obligatoria es muy valiosa. La influencia en la vida cotidiana del derecho bancario es relevante, de suerte que esa cercanía de la actividad bancaria me parece conveniente. En todo caso si es optativa también está bien, que no exista nada sobre el tema sería una lástima.

Espero mucho y lo digo con entusiasmo. Esta es una obra que, si bien se estructura en mi conocimiento del Derecho colombiano, ha recorrido toda la legislación de Latinoamérica. Es decir que he estudiado las normas del derecho mexicano como lo he hecho con Argentina, con Brasil, con Uruguay o con Ecuador. No las domino con la eficiencia de tendría un consultor local, pero espero haber presentado en términos generales una terminología, una temática y una problemática que de alguna forma son comunes a toda el área. Yo diría que no encontrarían un material mejor que los libros de sus maestros mexicanos, pero en cambio pueden tener una visión global de América Latina en la cual, puedan cotejar las soluciones mexicanas con las soluciones en otros países, los problemas que se suscitan en uno y otro, la manera en la que se han resuelto. Me parece que en el mundo globalizado de hoy el tener una visión ampliada enriquece mucho, usted no se puede quedar con una visión parroquial de su mundo, debe de estar en contacto una visión amplia.

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E N T R E V I S T A

Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, Embajador de Colombia en México; Lic. Sergio Rodríguez Azuero y su esposa; Lic. Luis Niño de Rivera, Vicepresidente de Banco Azteca; Lic. Miguel García García, Abogado postulante.

Lic. Sergio Rodríguez Azuero, Lic. Jorge Sánchez Dávila, Mtro. Jorge Cerdio.

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SERGIO RODRÍGUEZ AZUERO

Sergio Rodríguez Azuero es Abogado de la Universidad del Rosario. Fue gerente de la Asociación Bancaria de Colombia. Trabajó en París bajo el auspicio del Ministerio de Finanzas Francés, en el Banco Sudameris, el Banco Nacional de París y el Banco de Francia. Fue Vicepresidente del Banco Colpatria. Formó parte de la Comisión de Reforma del Sector Financiero en 1982 y fue director de la Comisión de Estudio del Sector Financiero para la campaña del ex presidente Gaviria (1990). Se desempeñó como miembro de la Junta Directiva del Banco de Colombia y Presidente de la Cámara de Comercio Colombo – Francesa de Comercio e Industria. Así mismo, fue Presidente de la Asociación de Fiduciarias de Colombia. Profesor Emérito y Honorario de la Universidad del Rosario; Director y profesor de la especialización en Derecho Financiero de la misma institución. Profesor de postgrado de las Universidad de los Andes, Externado y Javeriana y profesor invitado de las universidades Pantheon-Assas, Paris II y de la Pontificia Comillas, Madrid. Es miembro de The International Academy of Estates and Trust Law. Es conferencista invitado en forma permanente a numerosos foros nacionales e internacionales. Autor de los libros – “Contratos Bancarios. Su significación en América Latina”; “La Responsabilidad del Fiduciario” “Negocios Fiduciarios. Su significación en América Latina” y de varios ensayos sobre derecho financiero. Fue nombrado Caballero de la “Orden Nacional de la Legión de Honor” por el Gobierno Francés y es miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia K

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¿ES ADMISIBLE LA TORTURA PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS Y PROTEGER LA SEGURIDAD NACIONAL Y DE LOS CIUDADANOS? K

Dr. Jaime Granados Peña*

Aunque en algunos momentos de la historia, ha parecido incluso censurable reflexionar sobre la permisividad del uso de la tortura por parte del Estado, como mecanismo tendiente a la obtención de bienes de orden superior, día a día, la humanidad nos golpea con ejemplos que conminan a poner nuevamente el tema sobre la mesa. 14

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A

sí pues, quienes aspiramos a aferrarnos a la academia, no podemos mostrarnos indiferentes a estas polémicas (que son las que nos nutren) y, por eso, me enfrento a estas líneas. Para ello, trataré de establecer unos principios básicos que soporten el debate y así poder atender posturas de cara y cara. Sea lo primero, exponer cuál es el concepto que efectivamente comprende el término “tortura”, que, prima facie, parece ser unívoco. Sobre esto siempre, el mejor consejero es el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual define la “tortura” como:

A tal punto se ha concebido la necesidad de acudir a estas prácticas en aras de proteger la seguridad nacional y la de los ciudadanos, que en diversos Estados se han implementado técnicas, que si bien para ellos no constituyen tortura, sí constriñen a los sospechosos para que entreguen información relevante con el fin de proteger un bien “mayor”. Así, habría que cuestionarse, a manera como lo hace Alan Dershowwitz, en su texto “Preemption”, hasta qué punto sería justificable la utilización de medios de tortura en casos en donde existe una real amenaza de un ataque terrorista a gran escala en lugar determinado. ¿Sería viable la detención preventiva de sospechosos hasta

“Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo”. En el mismo sentido, el artículo 1˚ de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1984 define la “tortura” como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.” Clara pues, la definición de la tortura, encontramos que efectivamente hay quienes solicitan se autorice este tipo de prácticas, sobre la base siempre utilitarista y, por qué no, a favor del bien común. No puede dejar de mencionarse que estas tesis, como se verá, han encontrado excelente compañía en hechos concretos que la robustecen y, en algunos momentos, las presentan como incontrovertibles, sobre todo cuando se tiene de presente la realidad que debe afrontar cada Estado en particular, como en el caso de Colombia, en donde día a día se vive una extensa y sufrida guerra en contra del narcoterrorismo.

Alan Dershowwitz. tanto no revelen la información pertinente? ¿Bajo qué parámetros y cómo podrían los agentes del Estado constreñir al sospechoso para que proporcione la información requerida? ¿Cuáles serían los límites a dichas acciones y quién supervisaría que se observaran? Todas estas interrogantes deben ser cuidadosamente resueltas, pues se ponen en juego importantes derechos y deberes tanto del Estado como de las personas, existiendo el riesgo de un abuso del poder.

Para citar sólo algún ejemplo en el cual se advierte la aquiescencia del uso de métodos de tortura, encontramos la aplicación de las llamadas “coacciones físicas moderadas”, las cuales han sido incluso aprobadas por la Corte Suprema de ese país (en varios pronunciamientos de fondo a partir del año 1999) en casos estado de necesidad, han constituido prácticas “legales” del Estado, de conformidad con las recomendaciones dispuestas en el famoso Informe Landau de 1987. Así las cosas, basándose en el fenómeno terrorista que debe afrontar a diario, el Estado de Israel ha autorizado la implementación de este tipo de medidas de naturaleza física (como las sacudidas, la postura Shabach y la postura de la rana), psicológica (le muestran por breves momentos a alguno de sus familiares a través de la rendija de su celda) o ambiental (exposición al frío y a música a alto volumen), por parte de sus agentes en “contra de una persona y que –en principio- no le generan grandes sufrimientos o clase alguna de secuelas, ejecutados siempre bajo el objetivo de obtener la revelación de información que pueda servir al propósito de proteger la seguridad nacional y las vidas de los ciudadanos.”(BOHÓRQUEZ MAHECHA, Omar. “Las coacciones físicas moderadas en Israel”. En: Revista Academia Libre, Universidad Libre de Bogotá, año 4, número 5, julio de 2004, páginas 117-133). Se puede observar cómo se afronta el fenómeno del terrorismo, desde una perspectiva de prevención, la cual ha tomado mayor auge con posterioridad a los ataques del 11 de septiembre de 2001. La postura tomada por el gobierno estadounidense también acoge la posición de Israel en cuanto a la manera cómo se debe combatir el terrorismo y evitar futuros incidentes. En efecto, con los casos de Guantánamo se evidencia la fuerte tendencia hacia la aplicación de mecanismos de tortura no sólo como pena por conductas cometidas con anterioridad, sino como medidas de prevención, lo cual en sí mismo resulta controversial. Por otra parte, existen los que de manera radical deniegan esa posibilidad. Sobra decir que la historia también les da un espaldarazo. Así pues, los que caminan este sendero parten de la base de que la normatividad internacional en materia de derechos humanos es precisamente el triunfo al que han podido acceder luego de haber derramado sangre por años para soportar sus teorías.

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En efecto, encontramos, sólo para citar algunos ejemplos, una prohibición drástica y generalizada de la tortura en los instrumentos internacionales. Para la muestra, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 5 proscribió la práctica de dichas medidas; en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, también las prohibió en su artículo 5; en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas se hace un reconocimiento a la “dignidad inherente a la persona humana” y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la Organización de Estados Americanos. De igual forma, en Estados Unidos la enmienda VIII del “Bill of Rights” prohíbe el uso de castigos crueles e inusuales y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos proscribe enérgicamente el uso de la tortura y de cualquier acto inhumano y cruel en el artículo 5. Sin embargo, la idea anterior parecería quedarse un poco corta, no por la idea como tal, sino por cómo se presenta. Lo que nos motiva a indagar por aquello que soporta, de manera cierta y trascendente, la consagración de estas prohibiciones en las normas internacionales: el respeto a la dignidad de la persona y su elemental reproche a que se le instrumentalice o cosifique por ser ello, de plano, indigno. La anterior afirmación sugiere un análisis un poco más profundo, porque la dignidad no parece, en principio, ser un término tan unívoco como el de la tortura. En efecto, la dignidad puede definirse desde varias perspectivas, entre las cuales se encuentra la dignidad en sentido funcional, absoluto y jurídico, tal como lo explica acertadamente la doctora Ilva Myriam Hoyos en su artículo “El Respeto a la Dignidad de la Persona y los Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia”. Desde la perspectiva funcional, la dignidad implica el “merecer” algo, el cual “se explica por la excelencia o superioridad respecto del ser de cada hombre o su obrar”. Desde la perspectiva absoluta, la dignidad es la excelencia o superioridad de la persona, es la eminencia del ser, por lo tanto, mientras la persona sea, exista o haya existido, tendrá dignidad humana. Finalmente, está la dignidad desde el punto de vista jurídico, según el cual, la persona al poseer intrínsicamente dignidad, se hace titular de unos derechos inalienables e inherentes a sí misma, los cuales no pueden ser desconocidos

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Al poseer la persona dignidad humana, en ninguna circunstancia sería posible someterla a prácticas crueles y degradantes bajo el presupuesto que se protegería un “bien mayor”, puesto que no existe mayor bien que la dignidad humana y los bienes que se derivan de la misma, tal como lo es la vida, la libertad y el respeto.

Doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda

por nadie. (HOYOS CASTAÑEDA, Ilva Myriam, “El Respeto a la Dignidad de la Persona y los Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia”, Revista Díkaion, Facultad de Derecho. Universidad de la Sabana, número 3, Bogotá D.C., 1994., pp. 27-51.) En este orden de ideas, según esta posición, al poseer la persona dignidad humana, con las características antes mencionadas, en ninguna circunstancia sería posible someterla a prácticas crueles y degradantes bajo el presupuesto que se protegería un “bien mayor”, puesto que no existe mayor bien que la dignidad humana y los bienes que se derivan de la misma, tal como lo es la vida, la libertad y el respeto. Si bien, aparentemente la protección de la seguridad del Estado y de sus ciudadanos es un asunto de vital importancia para el Estado, los partidarios de esta posición afirmarían que existen innumerables vías para afrontar el terrorismo y los múltiples riesgos de seguridad, sin que se sacrifiquen derechos y bienes inalienables, producto de la dignidad de la persona. En este sentido, la tortura y los tratos crueles y degradantes no podrían ser considerados viables y menos para ser aplicados por el Estado, institución fundamentada en el respeto de los derechos de sus integrantes. Caer en semejantes prácticas, desnaturaliza la misma finalidad del Estado. Según la presente posición, el asunto no puede considerarse casuístico, a pesar de que el derecho es vivencialmente casuístico, puesto que nos encontramos frente a un asunto relativo a principios y, en materia de principios se deben tomar posturas, pues involucran a la persona, de la cual siempre se predica la dignidad humana, por lo que, el instrumentalizarla con la aplicación de los mecanismos descritos con anterioridad no puede ser justificado desde ninguna óptica. El ser humano, independiente de sus acciones, seguirá siendo ser humano y por lo mismo no se podría sacrificar su dignidad en aras de un “bien mayor”. Por todo lo anterior, podría decirse fundadamente que no parece ser viable para un Estado el proponer dentro del desarrollo de su política criminal un lineamiento conceptual que avale el uso de estas prácticas, sin importar el propósito y sobre esto parece no haber polémica alguna.


Sin embargo, el Derecho Penal debe enfrentarse a cierto tipo de realidades que, en momentos cruciales, conminan a ofrecer soluciones frente a situaciones concretas y una de las que más llama nuestra atención, es la del agente estatal que de manera exitosa (y sin política criminal que lo respalde) logra la prevención de una lesión a bienes jurídicos de carácter superior, bajo la incursión en algún tipo de práctica atentatoria de la dignidad humana, teniendo como base serios motivos fundados que le permitan inferir que la víctima del trato cruel es esencial para la mencionada prevención, momento en el cual, surge la pregunta de si a este agente estatal se le debe sancionar penalmente o si podría, eventualmente, argumentarse que se encuentra amparado por una causal de ausencia de responsabilidad. Al respecto, resulta procedente traer a colación lo expresado por Cicerón en relación con los conflictos entre los deberes de las personas. Cicerón colocaba el ejemplo del conflicto que le suscitaba a un hijo, cuando su padre era culpable de un crimen contra el Estado, entre su deber de denunciar la comisión de un delito y su deber de respeto a su padre. Para Cicerón ambos deberes debían ser igualmente respetados, sin embargo, sostenía que el hijo ostentaba derecho a abstenerse de denunciar a su padre, a menos que la “salvación de su patria se encuentre en juego”. (De officiis, Lib. III, XXIII, 2, JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís, “Tratado de Derecho Penal”, tomo IV, Editorial Losada S.A., Buenos Aires, 1976, pág. 428.) De lo anterior, se puede observar cómo en materia preventiva, en la ponderación entre deberes, resulta viable la primacía de alguno y el sacrificio del otro, teniendo en cuenta las circunstancias que rodean cada situación en particular, sobre todo cuando se encuentra en juego no sólo la seguridad nacional, sino también la vida y bienes de los ciudadanos, por riesgos reales e inminentes. A manera de ilustración, conviene traer a colación el desafortunado caso de la bomba en el Club El Nogal en Bogotá, en el año 2003. ¿Qué hubiera sucedido si los agentes del Estado hubieran poseído información verídica sobre que un sospechoso tenía conocimiento previo de la

bomba? Probablemente se hubieran salvado las vidas de las cerca de cuarenta personas que murieron en el trágico suceso y de las casi doscientas que salieron heridas. En estos casos excepcionales de necesidad es evidente que el Estado debe prevenir su ocurrencia y, si para tal fin requiere la utilización de mecanismos de coacción para obtener información oportuna que permita fundamentar una operación de prevención exitosa, se considera que debe aplicarlos. Es importante insistir que no se trata de una política del Estado, como lo dispuso la Corte Suprema de Israel en Sentencia 5100/94 (sobre la aplicación excepcional de los métodos coacción física moderada, es decir que sólo se podrían aplicar en eventos de estado de necesidad, que varían según las circunstancias de cada caso en particular), sino que se debe tratar de una respuesta efectiva y excepcional a un peligro inminente, de tal manera que al agente del Estado que ejecute dichas acciones no se le sea exigible otro tipo de conducta. En este orden de ideas, se propone que el agente, al momento de ser procesado por someter al sospechoso a tratos crueles, se le debe aplicar una causal de ausencia de responsabilidad, la cual no sería otra que la no exigibilidad de otra conducta, fundamentada en la existencia de un estado de necesidad exculpante. Vale la pena recordar lo señalado por Carlos Santiago Nino sobre el estado de necesidad en cuanto a que la legitimidad de las acciones defensivas dañosas exige que sean necesarias para contener un peligro inminente o que se encuentra en desarrollo, lo cual implica que dichas acciones sean las más eficientes para contenerlo, pues la necesidad contiene obligatoriamente una exigencia de eficiencia. (SANTIAGO NINO, Carlos, “La Legítima Defensa”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1982, pág. 183) De igual manera, el mismo autor en su obra “Los Límites de la Responsabilidad Penal”, afirma que si el procedimiento adoptado fue necesario y generalmente eficaz para impedir el daño mayor, la conducta no será enantiotélica a pesar de sus efectos netamente dañosos. Asimismo sostiene que, para efectos del estado de necesidad, los individuos pueden ser privados sin su consentimiento de sus bienes, si se demuestra que su sacrificio es necesario y eficaz para preservar un bien mayor. (SANTIAGO NINO, Carlos, “Los Límites de la Responsabilidad Penal, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1980, pp. 471 y 477)

Otro de los ejemplos más significativos del estado de necesidad y no exigibilidad de otra conducta se evidencia en el caso del naufragio del barco francés “La Medusa”, representado en el cuadro “La Balsa de la Medusa” de Théodore Géricault, en el cual, ante el estado en que se hallaban, los tripulantes acudieron al canibalismo para salvarse. Así, podría afirmarse que tal y como no existe una política de “canibalismo” en las sociedades actuales, tampoco puede excluirse a priori la posibilidad que un suceso trágico como el de “La Medusa” vuelva a presentarse y no por ello dejaríamos de aplicar la eximente del estado de necesidad exculpante. Volviendo al asunto de la tortura, resulta válido plantearse tanto el problema como sus paradójicas e inquietantes respuestas. Interrogamos sobre la cuestión última de si se justifica que el agente que pretende prevenir la comisión de un delito de cualquier magnitud, en el cual entre en juego la seguridad del Estado y sus ciudadanos, tiene el deber de contrarrestar tal peligro de la manera más eficiente, incluyendo el uso de mecanismos de coacción, de tal manera que como ya se señaló, su conducta no configure responsabilidad penal, al existir una causal de ausencia de la misma, que no es otra que la no exigibilidad de otra conducta. Aun más podría también reflexionarse hasta qué punto sería ético para un cuerpo de policía preventiva, no para los efectos del procesamiento criminal, optar por otra vía diferente, v.gr. permitir que guarde silencio. Creo que las situaciones descritas en la famosa serie de televisión “24”, no superan con mucho la realidad de lo que se transmite en Irak, Afganistán, y recientemente en Pakistán. Finalmente, debo decir que la academia me conmina a referirme a estos temas, sin que esto signifique, en ningún momento, ni que defienda radicalmente estas posturas ni mucho menos que realice una apología de éstas prácticas. Sin embargo, es preciso señalar que el derecho penal debe ofrecer soluciones concretas a la problemática criminal, incluso proponiendo atrevidamente estas incomodas cuestiones, sin que esto signifique, reitero con énfasis, olvidar que el ser humano es un fin último en sí y, por tanto, un ser digno y trascendente per se K * Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia.

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IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LOS NEGOCIOS DE BELLEZA Y CIRUGÍA ESTÉTICA En días recientes, la Asamblea Legislativa del D. F. urgió a la Secretaría de Salud Federal a emitir el reglamento de la Ley General de Salud para regular las clínicas de cirugía estética y cosméticas. Actualmente se ha incrementado hasta en un 80% la demanda de métodos de embellecimiento en el país, por lo que es necesario regular las clínicas que realizan cirugías estéticas.

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Lic. Brenda Pulido Luna

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ebido a las complicaciones surgidas en el procedimiento estético realizado a una famosa cantante y que se dieron a conocer a la opinión pública, las miradas de las autoridades locales, y de la ciudadanía en general, está puesta sobre este polémico tema, aunado a la instalación de mesas de trabajo por parte de los asambleístas, autoridades sanitarias, representantes empresariales y de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para analizar la regulación de las clínicas de belleza que operan en la ciudad y que tienen que ver con la aplicación de tratamientos o cirugías que habitualmente le correspondería realizar sólo a un médico especializado. En virtud de las constantes demandas por una mala aplicación de tratamientos o de cirugías estéticas, el gobierno capitalino adelantó que para regular este tipo de establecimientos se creará la Agencia de Regulación Sanitaria, que será un órgano desconcentrado que regulará y verificará los establecimientos relacionados con la estética personal. Asimismo, todos los establecimientos que apliquen algún insumo, medicamento o cirugía, serán considerados como establecimientos de atención médica, por lo cual se tendrán que ajustar a la regulación sanitaria. Además de que se habrá de iniciar una campaña en la que se informe de los alcances de un procedimiento quirúrgico de esta naturaleza. Actualmente México, ocupa el segundo lugar en número de cirugías estéticas, siendo las más frecuentes la operación de nariz, colocación de implantes mamarios y liposucción, según informes de la Secretaría de Salud Federal. Es debido a ese considerable aumento en la demanda de servicios estéticos y de cirugías plásticas, que se hace imperiosa la necesidad de regular sobre el tema, para evitar mayor proliferación de centros que ofrecen servicios de remodelación corporal sin contar con el personal y las instalaciones adecuadas y sobre todo autorizadas por las autoridades sanitarias del país. En adelante abordaremos algunos antecedentes históricos de la cirugía plástica y la incipiente forma en que se está comenzando a regular legalmente la práctica médica en lo que a cirugía plástica o estética se refiere.

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ORÍGENES DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA Las bases de la Cirugía Plástica pueden encontrarse en la Historia Antigua y representan el esfuerzo del hombre para tratar las heridas y los defectos infligidos por la naturaleza o por otros seres humanos. “El papiro de Ebers (1500 a.c.) muestra que el trasplante de tejidos era practicado por los egipcios en el año 3500 a.c. Los Vedas, libros sagrados de la misma antigüedad, cuentan que tanto los colgajos como los injertos eran conocidos en la India. En el siglo VII a.c. Susruta describe unas técnicas para la reconstrucción de la nariz, oreja y labios que se realizaban en la India 2500 años a.c. Era costumbre castigar a los prisioneros de guerra, adúlteros y delincuentes con la mutilación de la nariz. La frecuencia del procedimiento hizo que se desarrollase un ingenioso método de reparar tal pérdida, que con algunas modificaciones, continúa utilizándose en nuestros días. En la época romana Celso (25 a.c.) empleó en sus clásicos escritos de medicina, diseños para movilizar tejidos que hoy denominamos colgajos de avance. También el médico real bizantino Orbasio, recogió en su enciclopedia médica Synagogue Medicae dos volúmenes dedicados a la reconstrucción de defectos faciales, principalmente de la nariz.” 1

1 www. revistacirujanosplasticos.com/ antecedentes.asp 2 www. revistacirujanosplasticos.com/ antecedentes.asp 3 http://www.publispain. com/cirugia-estetica/cirugia_ estetica_o_plastica.html

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En aquel tiempo, los dedicados a tan habilidosa actividad eran los koomas o alfareros, que poseían el secreto de la manipulación de los tejidos vivos. Con la piel de la frente realizaban un colgajo, que giraban e incorporaban al resto de la nariz existente. De la India estos conocimientos se transmitieron a Persia y Arabia y más tarde, a Grecia e Italia. Posteriormente los Árabes trajeron los trabajos de Sushruta a Occidente.


técnicas de reconstrucción nasal durante las Guerras Napoleónicas; Dupuytren describe la fibromatosis palmar y clasifica las quemaduras según su profundidad; von Langenbeck desarrolla el tratamiento de la fisura palatina; Sir Astley Cooper realiza el primer injerto cutáneo, sus importantes contribuciones han llegado hasta nuestros días. Es también el momento en que el término “Cirugía Plástica” se populariza y aparece como tal en diversos tratados.

Papa Inocencio III En la Edad Media, y a pesar del uso continuo de métodos establecidos, la caída del imperio romano en el siglo V y la subsiguiente extensión de las tribus bárbaras desafortunadamente provocaron una parada en el desarrollo de la cirugía reconstructiva. El Cristianismo tampoco permitió que continuaran los avances en este terreno. En el siglo XIII el Papa Inocencio III prohibió específicamente los procedimientos quirúrgicos. Para entonces la práctica de la medicina se convirtió en una experiencia etérea en la que debía evitarse el contacto con el paciente. El trabajo manual requerido para realizar operaciones era considerado deshonroso y demostraba bajeza. Esto acompañado al comienzo de la era de los cirujanos barberos todavía empeoró la reputación de la cirugía.

El perfeccionamiento de las técnicas reconstructivas, unido al descenso de los riesgos quirúrgicos que ofrecía la anestesia y la técnica estéril desarrollada por Lister, hicieron que se facilitara y se comenzara a considerar el aplicar procedimientos plásticos para mejorar el aspecto de estructuras faciales, aunque estas no hubieran sido heridas o mutiladas. El americano Jhon Roe es considerado el primer cirujano en realizar un abordaje estético nasal. Posteriormente el alemán Joseph publicó un análisis exhaustivo de la nariz, que incluía una clasificación y técnicas de reparación de las diversas alteraciones estéticas nasales. Por este importante trabajo es considerado el padre de la cirugía estética nasal. Desde el comienzo surgieron problemas y conflictos relacionados con la cirugía estética que continúan plenamente vigentes, como la dismorfofobia (percepción desfigurada de la propia imagen), que en el caso concreto de la nariz se denominó rhinomanía.

A pesar del enorme desarrollo de las técnicas reconstructivas y estéticas durante el siglo XIX, la especialidad no existía como tal. Casi ningún cirujano se dedicaba exclusivamente a este campo, ya que se consideraba que no era prioritario y que no estaba destinado a salvar vidas. La Primera Guerra Mundial es el punto crucial donde comienza a reconocerse la importancia de lo que hoy consideramos Cirugía Plástica. El enorme número de pacientes heridos por proyectiles forzó la organización de centros especializados tanto en Europa como en Estados Unidos. De estos centros surgen los “padres” de muchas de las técnicas que actualmente se emplean y del instrumental requerido para ellas. Con la paz y la relativa prosperidad del periodo de entreguerras apareció una nueva rama de la Cirugía Plástica: la Cirugía “Estética” o “Cosmética”. Con la Segunda Guerra Mundial y sus horrores el campo de la Cirugía Plástica se amplía enormemente y deja de estar confinada más o menos a la reconstrucción maxilofacial. Tras la Guerra se inicia la publicación del “Plastic and Reconstructive Surgery” en USA y del “British Journal of Plastic Surgery”. También se crean las sucesivas Sociedades de Cirugía Plástica. 2 En España algunos cirujanos generales comenzaron, por interés personal o por

En el siglo XIV renacieron las ciencias y con ellas la cirugía, esta vez con importantes contribuciones provenientes tanto de oriente como de occidente. El turco fue quien describió técnicas para el tratamiento de la ginecomastia (desarrollo mamario en el varón), consideradas las primeras indicaciones de extirpación de tejido glandular mamario por motivos estéticos, y base de las técnicas actuales de reducción mamaria. En el siglo XIX, en cambio, se sucede un resurgimiento de esta cirugía, probablemente asociado a los avances en la anestesia (el siglo de los cirujanos). Von Graefe emplea las

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necesidad, a utilizar técnicas básicas de Cirugía Plástica en el tratamiento de sus pacientes. En el siglo XIX destacaron Hysern y Argumosa que desarrollaron técnicas originales de trasplante de tejidos. A principios del XX el profesor Cortes Llado, Catedrático de Patología Quirúrgica de la Facultad de Medicina de Sevilla visitó la escuela francesa liderada por Morestin y plasmó sus conocimientos en su libro titulado “Cirugía Plástica Facial”. Pero no fue hasta la Guerra Civil de 1936-1939 cuando la gran demanda de los mutilados de guerra impulsó el desarrollo de la Cirugía Plástica en España. El capitán Sanchez Galindo visitó prestigiosos servicios como el de Blair en Estados Unidos, y a su regreso se creó el primer Servicio de Cirugía Plástica en el “Hospital General Mola” de San Sebastián. Tras finalizar la guerra se trasladó al Hospital Gomez Ulla de Madrid. Casi simultáneamente la Cruz Roja comenzó a crear servicios de Cirugía Plástica en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia.

quirúrgico binocular en los años 50, la microcirugía revolucionó el campo de la cirugía reparadora. La microcirugía ha ampliado de forma espectacular las posibilidades de reconstrucción con todo tipo de colgajos, el reimplante de miembros amputados o la revascularización de miembros desvitalizados. En 1965 Krizek realizó la primer experimentación con un trasplante libre. El mismo año, en Japón, Tamai y Susumi describieron el primer reimplante exitoso de un dígito amputado. En 1972 los también japoneses Harii y Ohmori realizaron los primeros colgajos libres en humanos. En 1969 el americano Harry Buncke (padre de la microcirugia) realizó su primer trasplante libre microvascular para reparar un gran defecto de cuero cabelludo.

En la segunda mitad del siglo XX la Cirugía Plástica crece extraordinariamente desarrollando nuevos procedimientos tanto en lo reconstructivo como en lo estético.

Durante este periodo la Cirugía Estética experimenta una explosión incluso mayor. La seguridad anestésica y quirúrgica, la mejora en el nivel de vida y la importancia creciente de la imagen en nuestra sociedad han contribuido al florecer de esta rama. Actualmente la técnica estética más frecuente es la liposucción, descrita por el dermatólogo italiano Arpad a principios de los 70.

En la Cirugía Reconstructiva uno de los avances más importantes ha sido el nacimiento y perfeccionamiento de la Microcirugía. Con la creación de micro-instrumentos, materiales ultra finos de sutura y la fabricación del microscopio

La segunda intervención en frecuencia es el aumento mamario con un número estimado de 25.000 procedimientos anuales. Desde los primeros implantes de gel de silicona de Cronin (1963) las prótesis mamarias han evolucionado

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muchísimo y actualmente se dispone de una gran variedad de volúmenes, tamaños y formas. Así mismo se han ido describiendo y perfeccionando técnicas de armonización y rejuvenecimiento facial y corporal.

¿CIRUGÍA PLÁSTICA O ESTÉTICA? La Cirugía Plástica es una rama especializada de la cirugía dedicada a la reparación de las deformidades y la corrección de los defectos funcionales. Etimológicamente el nombre deriva de dos vocablos griegos: “Girurguiki” (cirugía, mano, obra) y “Plastikos” (moldear). Ya en 1798 Desault empleó el término “Plastique”. Posteriormente Von Graefe lo incorporó en su monografía “Rhinoplastik” (Berlín, 1818), pero fue un cirujano alemán, Edmund Zeis quien lo populariza al publicar en 1838 su tratado “Handbuch der Plastichen Chirurgie”, bautizando así a esta rama quirúrgica, que experimentó un gran desarrollo a partir de la primera Guerra Mundial. En español, plástica significa el arte de plasmar, o formar cosas de barro, yeso u otros materiales. También se aplica a aquello que forma o da forma. En el caso de la cirugía plástica, el material no es otro que el cuerpo humano y sus tejidos . 3 La cirugía plástica es una rama de la medicina que usa diversas técnicas, en constante avance y


experimentación, a fin de dar forma, reconstruir o mejorar tejidos, ya sea con un fin funcional o estético.

TRADICIONALMENTE se reconocen tres aspectos de esta disciplina:

LA INTENCIÓN DE REGULAR LA PRÁCTICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BELLEZA Y CIRUGÍA ESTÉTICA En el Distrito Federal actualmente existen alrededor de tres mil clínicas de belleza que carecen de licencias y personal especializado para realizar cirugías estéticas, según afirmación hecha por la Cámara Nacional de Embellecimiento Físico. La facilidad con la que se realizan ciertos procedimientos estéticos como liposucción sin cirugía, depilación, aplicación de botox y hasta implantes mamarios, va en incremento en todo el país.

• Cirugía reparadora: actúa cuando es necesario dar nueva forma y funcionalidad a tejidos mal formados o lesionados por enfermedades o accidentes.

Esto ha permitido que clínicas cosméticas sin mayor prestigio realicen todo tipo de prácticas que antes, eran exclusivas sólo de los cirujanos plásticos. Ante esto, es constante el disgusto de los clientes que se someten a tratamientos estéticos a través de personal que sólo recibe capacitación promedio, pero no ofrece supervisión médica.

• Cirugía de quemados: el tratamiento de estas lesiones y su incidencia en los tejidos merece un capítulo especial en la disciplina.

No es extraño ver que existen lugares como puestos en tianguis y sobrerruedas, en donde realizan depilaciones o faciales, ponen uñas, pestañas y cabello postizo y realizan otras actividades sin ningún tipo de regulación sanitaria. Los riesgos que se corren al someterse a estos procedimientos, que en teoría parecieran sencillos, van desde la pérdida de la vista hasta contraer más de quince enfermedades contagiosas como herpes o hepatitis.

• Cirugía estética: sus fines son considerados específicamente estéticos, más allá de lo biológico-funcional.

Sin embargo, el valor de la belleza física ha cobrado una importancia tal en la cultura occidental de hoy, que muchos consideran al aspecto físico una cuestión funcional importante en el desarrollo de la persona. Aspectos como la propia aceptación y su incidencia en la autoestima son considerados cada vez más importantes en el proceso de adaptación social. La visión del propio aspecto deriva incluso en nuevas patologías definidas en el campo de la dismorfia o dismorfofobia. El autorrechazo corporal es reconocido en la actualidad como fuente de conflictos personales, causando un malestar psicológico que puede ser grave.

Es una realidad ya en nuestro país, que por cada cirugía estética que se realiza bajo el marco legal, se practica el doble de manera clandestina y en el 60 % de estas intervenciones ilegales existen consecuencias negativas para la salud del paciente. Lamentablemente poco o casi nada se puede hacer contra esos lugares, ya que el reglamento que permitiría regular dichos establecimientos y a sus prestadores de servicios, lleva casi dos años de retraso. Es por eso que los legisladores locales del D.F., a través de la Comisión de Salud de la ALDF han elevado la voz y exigido que se le de acción urgente a la regulación de las unidades de cirugía estética o cosmética, cuya regulación corresponde a la Federación y a los gobiernos locales únicamente como coadyuvantes. Si bien es cierto que desde junio de 2007 la Ley General de Salud contempla en su artículo 271 que cualquier cirugía estética y cosmética se debe efectuar por profesionales de la salud y en unidades médicas con licencia, a la fecha no se ha publicado el reglamento correspondiente, por lo que los establecimientos clandestinos y los charlatanes abundan en todo el país.

Esto ha convertido a la cirugía plástica, aún en su aplicación estética, en una rama cada vez más importante de la medicina. Se le ha dejado de considerar una aplicación frívola o secundaria de las ciencias de la salud, ya que el aspecto corporal representa una cuestión medular del bienestar. Los aspectos antes considerados se confunden hoy en una visión general de la cirugía estética, que ha avanzado sobre los otros campos de la cirugía plástica, hasta prácticamente englobarlos.

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Ante tal situación la ALDF exhortó a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a emitir a la brevedad el Reglamento, mientras que a la Secretaría de Salud Local, le solicitó iniciar una campaña de difusión dirigida principalmente a mujeres, con el fin de informarles de los riesgos. También se exhortó a ambas Secretarías, así como a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), instalar una mesa interinstitucional para atender y dar solución a la problemática derivada de la prestación de servicios de cirugías estéticas y cosméticas. Durante la instalación de la Comisión para la Regulación de las Clínicas de Belleza en el Distrito Federal, se ha sugerido a los interesados en realizarse algún tipo de tratamiento estético que se aseguren de que el lugar a donde decidan acudir a realizarse dichos procedimientos, cuente con las licencias sanitarias, además de exigir al personal que los atienda que tenga cédula profesional que lo acredite como médico y cirujano plástico. El GDF ya anunció la creación de una Agencia de Protección para Riesgos Sanitarios del Distrito Federal, la intención de este organismo es regular peluquerías, estéticas y clínicas de belleza que utilicen procedimientos invasivos en sus clientes, ya que se pretende que dichos establecimientos sean considerados como centros de atención médica y por tanto, deberán contar con licencias sanitarias para operar, así como con los permisos correspondientes de los medicamentos o sustancias que se utilicen. Sin embargo, no debemos olvidar, que la facultad para expedir la norma reglamentaria le compete en forma exclusiva al Ejecutivo Federal, en términos de lo que establece el artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República. Por ello resulta necesario que el órgano de salud federal, expida el reglamento que regulará lo correspondiente en materia de cirugía estética y cosmética, a fin de contar con un marco jurídico y de tal forma cumplir con la obligación que tiene el Estado de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes. Además del punto de vista de la salubridad general, está el de regular lo relacionado con el aspecto penal, ya que relacionado con los malos tratamientos de las clínicas de belleza, se encuentra la comisión de delitos tales como: homicidio, lesiones, asociación delictuosa, peligros de contagio, usurpación de profesión; entre otros, por lo cual es urgente la necesidad de regular este tipo de establecimientos tanto en el Distrito Federal como en todo el país. Se espera que en breve quede conformada la nueva Ley de Salud del Distrito Federal que integrará la creación de la Agencia de Regulación Sanitaria, antes mencionada y las sanciones a las que se harán acreedores los establecimientos infractores. En México se realizan hasta quinientos mil procedimientos quirúrgicos anuales de cirugía estética, lo que originó que nuestro país ocupara en el año de 2004, el segundo lugar mundial en intervenciones estéticas, sólo por debajo de Estados Unidos, que ocupa el primer lugar con alrededor de 7 millones de procedimientos para cambiar la apariencia. De igual forma, la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica y Reconstructiva, afirma que cerca de 15 mil personas sufren reacciones adversas de salud por someterse a cirugías estéticas sin las consideraciones antes citadas y además el mercado negro a falta de una regulación específica sobre la materia ofrece procedimientos “mágicos” de perfeccionamiento físico que terminan causando deformidades y complicaciones en la salud. Tan sólo el Hospital General de México cada año recibe un promedio de 500 casos de complicaciones por procedimientos estéticos, la mayoría de los cuales son irreversibles. La práctica clandestina de estas cirugías es un tema de salud pública que merece atención, pues de acuerdo con datos del IMSS, en los últimos años la demanda de métodos de embellecimiento se ha incrementado en 80% y algunos de éstos pueden provocar complicaciones, deformidades físicas y hasta la muerte.

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Consideraciones Finales

Finalmente, cabe destacar que el paciente debe tener una idea clara y realista de los objetivos que se pueden alcanzar mediante la cirugía estética, sus limitaciones y riesgos, a fin de poder tomar una libre decisión. Una vez que se ha tomado la decisión de realizarse algún tratamiento estético y/o cirugía estética, con la finalidad de cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, el paciente debe cerciorarse que el procedimiento al que será sometido se efectúe en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud y que se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud. Si usted tiene pensado someterse a un tratamiento estético invasivo y/o cirugía plástica, puede consultar la página de internet de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A.C. (por sus siglas AMCPER), afiliada a la “Federación Ibero Latinoaméricana de Cirugía Plástica” (FILACP), así como a la “International Society for Aesthetic Plastic Surgery” (ISAPS), cuya dirección electrónica es www.cirugiaplastica.org.mx en donde se encuentra una lista de los cirujanos plásticos certificados afiliados a dicha Institución, cuya misión es agremiar y proporcionar respaldo a los cirujanos plásticos de México, así como desarrollar, promover y proteger a quienes ejercen la cirugía plástica en México e informar a la población mediante un directorio de los agremiados con los que cuenta K

Como ya se ha dicho anteriormente, la motivación para someterse a una operación de cirugía estética es muy personal, pero indudablemente hay factores externos que influyen en la toma de dicha decisión. Tal es, por ejemplo, la orientación actual de nuestra sociedad hacia la juventud y en la cual un aspecto físico joven y dinámico es primordial para poder competir en igualdad de condiciones profesionales. Similar importancia tiene un buen aspecto físico en las relaciones sociales y afectivas. Influye también la moda, hoy orientada hacia una mayor exposición del cuerpo y con un determinado patrón de belleza. Estas consideraciones influyen negativamente sobre la auto imagen corporal que, en definitiva, es la razón que impulsa a una persona a someterse a una operación de cirugía estética.

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ES IMPORTANTE SABER QUE...

EXISTEN APOYOS SI FUISTE AFECTADO INJUSTIFICADAMENTE POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) promueve, asesora y defiende los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operan dentro del territorio nacional, así como también crea y fomenta entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. 26

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La Condusef es una institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realiza dos tipos de acciones: • Preventivas (orientar, informar, promover la Educación Financiera), y • Correctivas (atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros). Dentro de los objetivos de la Condusef se encuentran: • Fomentar la Educación Financiera entre la población. • Continuar con el desarrollo de productos y herramientas que apoyen, asesoren y orienten a los usuarios de servicios financieros. • Buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras. En caso de que un usuario de los servicios financieros que tengan dudas o consultas sobre: 1. El tipo de productos y/o servicios ofrecidos

por las instituciones financieras en el país: • características del producto • forma de operación • personal que puede atender en cada institución financiera, y • compromisos asumidos por las partes. 2. La forma de operación de Condusef: • procedimiento de atención al usuario • alcance de la Comisión en cuanto a las necesidades particulares de cada caso presentado por los usuarios.


Contacto

Reclamaciones Una reclamación es una petición formal ante alguna institución financiera para que ésta rectifique o enmiende determinada acción o hecho que se considere: • Incorrecto. • No apegado a los términos de tu contrato. • Afecte al usuario presuntamente bajo la responsabilidad de alguna institución financiera. De igual forma brinda defensoría legal a los usuarios del sistema financiero cuando se cumplan los criterios de la Comisión. La Defensoría Legal comprenderá las siguientes actividades: I. La recepción de las solicitudes de Defensa Legal de los Usuarios; II. El análisis jurídico del asunto y, en su caso, la solicitud al área correspondiente del estudio socioeconómico del Usuario; III. La Defensa Legal del Usuario, cuando así proceda, y IV. En caso de no proceder la Defensa, la orientación y asesoría por única vez.

El usuario que desee hacer uso del servicio de Defensoría Legal, solicitará a la Comisión a través de la Dirección General o las Delegaciones, la prestación de tal servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley. En aquellos asuntos en que el usuario tenga el carácter de demandado, deberá solicitar la Defensoría Legal a más tardar tres días hábiles antes de que venza el plazo para contestar la demanda, debiendo anexar las copias de traslado que se acompañan a la misma, así como toda la documentación relacionada con el asunto. En caso contrario y de acuerdo a la opinión del Defensor, la Comisión podrá o no prestar el servicio solicitado.

Para obtener información, asesorías e incluso iniciar un proceso de queja, se puede consultar: Por teléfono, en el Centro de Atención Telefónica (CAT): • 01 800 999 80 80, desde cualquier parte del país, y • 53 400 999, para el Distrito Federal y zona metropolitana Electrónicamente: Página Web: www.condusef.gob. mx

A Disposición de los usuarios REUS: Registro Público de Usuarios RECA: Registro de Contratos de Adhesión RECO: Registro de Comisiones Vigentes Simuladores y calculadoras: Herramientas con creatividad financiera El Calificador: Califican la calidad de la información Cuadros comparativos: Productos y servicios financieros AFORE: Te dicen cuál es tu Afore

Personalmente en: • Oficinas Centrales: Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México D.F. • Cuenta con 32 delegaciones regionales y 3 metropolitanas K FORO JURÍDICO

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AFIRMAN EN L A UNAM:

NO ES SUFICIENTE LA REFORMA PARA SUP

Con la participación de destacados juristas, académicos, especialistas mexicanos y extranjero se celebró durante los días 4 y 5 de noviembre el Foro Nuevo Sistema de Seguridad y Justicia: R de Doctores en Derecho, el Abogado General de la UNAM y s 28

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Lic. Marco A. Villegas S.

PERAR LA CRISIS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

os y representantes de organizaciones de la sociedad civil, Retos y Perspectivas, organizado por la Asociaciテウn Nacional su Facultad de Derecho. FORO JURテ好ICO

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Estuvieron en el presidium: Fernando Flores García, Maestro Emérito de la UNAM; Sergio García Ramírez, Juez de la CIDH; Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD; Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho; Héctor Fix-Fierro, Director del IIJ-UNAM; Jorge Mario Magallón Ibarra, Maestro Emérito de la UNAM; Carlos Quintana Roldán, Vicepresidente de la ANDD; David Vega Vera, Contador Superior de la ALDF.

C

on la representación del Rector de la UNAM, inauguró el Foro el Dr. Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho quién resaltó la importancia que tiene el análisis y discusión del nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral recientemente adoptado en México gracias a la reforma de 10 artículos de la Constitución, promulgada en junio de 2008, con una vacatio legis para que se implementado en todo el país en un plazo de ocho años. Enfatizó el Dr. Patiño que son de la mayor importancia en este proceso de instrumentación, los centros de educación superior para actualizar planes, programas de estudio y textos de Derecho para brindar a los estudiantes de la carrera el conocimiento del nuevo modelo y prepararlos para su puesta en práctica.

Por lo que hace a la Facultad de Derecho de la UNAM ya se han estado tomando medidas en esta dirección, afirmó Ruperto Patiño, con la adecuación de aulas de juicio oral, y la impartición de seminarios y diplomados en esta novedosa materia, asegurando que la realización del Foro -con el elevado nivel de los especialistas, funcionarios públicos y académicos que participan-, se inscribe en estos esfuerzos, destacando que además de la enseñanza en los temas vinculados a los juicios orales, existen otros elementos significativos como la substitución en nuestro sistema jurídico del principio de presunción de culpabilidad (hasta ahora aplicable), por el de presunción de inocencia y los medios alternativos de solución de controversias.

En México estamos viviendo una difícil realidad en seguridad y justicia, ya que tenemos un aparato de justicia penal lento, corrupto e ineficiente, que castiga más la pobreza que el delito y que alcanza índices de impunidad del 93%. 30

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Durante su mensaje Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, hizo un diagnóstico de la crisis que se vive en el sector de la justicia. “En México estamos viviendo una difícil realidad en seguridad y justicia, ya que por una parte, tenemos un aparato de justicia penal lento, corrupto e ineficiente, que castiga más la pobreza que el delito y que alcanza índices de impunidad del 93%. Es decir, que de cada 100 delitos que son denunciados, sólo un promedio de 7 culminan con una sentencia condenatoria. Y en el terreno de la inseguridad la situación es más alarmante: México alcanzó en el 2009 el primer lugar mundial en secuestros, por encima de Afganistán o Irak. Nuestros cuerpos policíacos, locales y federales, se encuentran gravemente infiltrados por el narcotráfico. La

pérdida de control gubernamental y de soberanía, según cifras de la ONU, rebasan al 50% de los municipios del país, con signos que caracterizan a los estados fallidos. Y por si esto fuera poco, los niveles de violencia que hoy vivimos en gran parte del territorio nacional, se asemejan a los que existían en los años 20s. en el Chicago del trístemente célebre Alcapone”. La violencia que padecemos, dijo el Dr. Huerta, no la habíamos experimentado desde la Revolución Mexicana, con el agravante de que están apareciendo escuadrones de la muerte que se hacen justicia por propia mano. Más allá de los costos sociales, el fenómeno tiene también consecuencias económicas. Según la Coparmex, la inseguridad ha limitado

sensiblemente el crecimiento económico interno y externo, cancelándose importantes inversiones por la ausencia de certidumbre jurídica. Se estima que la afectación anual directa en negocios por el clima de violencia es del orden de los 50 mil mdp; en consecuencia, la inseguridad está significando paralelamente un freno para el desarrollo económico de México. “Sin duda que la gravedad de este fenómeno, -agregó Huerta Psihas-, requiere de una cirugía mayor por parte del Estado Mexicano, que apenas ha respondido modernizando este sector, con una reforma constitucional que pretende combatir la inseguridad y solucionar el deficiente acceso a la justicia penal. Sin embargo la reciente modificación a 10 artículos de nuestra

Sergio García Ramírez, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante su conferencia magistral Estado de Derecho, Seguridad y Justicia.

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La Universidad Nacional Autónoma de México debe asumir un liderazgo que enriquezca el debate y que genere los proyectos que coadyuven a la eficaz implementación del nuevo sistema penal

ley fundamental, adoptando en nuestro país el sistema penal acusatorio oral, no parece suficiente, no obstante que incorporó un régimen de excepción para combatir con mayor rigor a la criminalidad organizada.

Dr. Ricardo Franco Guzmán, Dr. Ruperto Patiño Manffer y Dr. Carlos Rueda Dávila.

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En primer término, el proceso de implementación de la misma, afirmó el especialista, ha sido lento y descoordinado. La reforma se publicó en junio de 2008, fijando un plazo de 8 años para que el nuevo sistema entre en vigor en todo el país, y ha trascurrido un año y medio con resultados realmente magros, sin apreciarse resultados tangibles para el pleno avance en la implementación y. sobretodo, con señales claras que no se está combatiendo eficázmente al narcotráfico. Por el contrario, pareciera que la violencia y la impunidad van en ascenso. Para muestra un botón: el nuevo régimen de extinción de dominio que pretende quitar a los


Alumnos, abogados y servidores públicos de la Ciudad de Puebla que asistieron al Foro

delincuientes sus cuatiosas ganancias ilícitas y desmantelar sus centros financieros, ni siquiera ha entrado en operación, además de que quedó incompleto, por las negociaciones partidistas en las Cámaras legislativas, que priorizan “lo políticamente posible” a lo “jurídicamente deseable”, es decir, a lo que más conviene a la sociedad. La ausencia de un ministerio autónomo es también una prueba de ello, afirmó el Dr. Huerta. “A nosotros nos queda claro, -enfatizó el Presidente de la Asociación de Doctores en Derecho-, que en este complejo proceso orientado a construir el andamiaje jurídico e institucional para hacer frente a los graves problemas de seguridad y justicia, no es suficiente el trabajo de políticos

y legisladores. Que se requiere del esfuerzo compartido de juzgadores y de fiscales, pero fundamentalmente, de los académicos, de los especialistas, de los colegios de abogados y de las organizaciones de defensa de derechos humanos y de víctimas y ofendidos; de toda la sociedad. Porque no se trata, dijo, de una reforma legal más, sino de encontrar los instrumentos normativos, y más adelante los materiales, que nos permitan a los mexicanos remontar la grave crisis de inseguridad y de justicia que estamos sufriendo. Por eso, es preciso un compromiso mayor de la universidad nacional, proporcional a la difícil situación por la que atraviesa el país en estos temas.

Ante el representante personal del Rector José Narro, afirmó Huerta Psihas, que la institución de educación superior más importante del país, la universidad en la que se reflejan los grandes problemas nacionales, tiene que jugar un papel más relevante en este proceso, por el gran compromiso que históricamente ha tenido y tiene con el pueblo de México. Como lo ha hecho en otros campos, creo que la UNAM debe asumir un liderazgo que enriquezca el debate y que genere los proyectos que coadyuven a la eficaz implementación del nuevo sistema penal y que propicie que una amplia discución pública, plural e incluyente en la que se aporten con la seriedad que le caracterizan, las investigaciones y las consultas de doctrina y de jurisprudencia; en la que se valoren también las experiencias

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El cambio de modelo del sistema procesal es un complejo reto que enfretamos los mexicanos, representa un importante cambio cultural.

Durante la ceremonia de Inauguración, de manera simbólica se hizo entrega del reconocimiento de ingreso a la ANDD a los Doctores Enrique Burgos García, Carlos Cuenca Dardón y Fernando J. López Juárez.

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internacionales, que sin duda son útiles, para que logremos juntos, autoridades, universidad y sociedad civil, el modelo de justicia penal que la comunidad nos esta exigiendo, apegándonos a nuestras condiciones, a nuestra riqueza cultural y a nuestra valiosa tradición jurídica. Finalizó Elias Huerta invitando al Rector José Narro para que, con el liderazgo que tiene, acepte el reto de encabezar a los a los académicos, a los especialistas y la sociedad civil, para enarbolar una gran cruzada nacional, que el pueblo de México esta necesitando, para construir un sistema de justicia que nos de seguridad, tranquilidad y paz.

Isabel Miranda de Wallace Presidenta de Alto al Secuestro.

Orlando Camacho Nacenta, Director General de SOS México.

Elias Kury Terrazas, Presidente de Ilumenos México.

Por su parte el Dr. Sergio García Ramírez, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al dictar la conferencia magistral inagural titulada “Estado de Derecho, Seguridad y Justicia”, se refirió a las particularidades del proceso jurídico y político que llevó a la aprobación de la reforma costitucional y de las leyes secundarias hasta ahora aprobadas, señalando las que aun se encuentran pendientes de elaborar por parte del Congreso de la Unión, particularmente el nuevo Código Procesal Penal Federal, refiriéndose al complejo reto que tenemos todos los mexicanos enfrente en la implementación del nuevo sistema procesal penal en todo el país, porque el cambio de modelo representa un importante cambio cultural. Se refirió también a la experiencia que han pasado en este proceso otros países de America Latina como Chile y Colombia, que adoptaron este sistema antes que nosotros. Respecto al régimen especial o de excepción que se plantea en la reforma para el combate a la criminalidad organizada, el Dr. García Ramírez expuso sus fortalezas y sus debilidades al considerar que fácilmente se pueden dar conductas que se desvién de su objetivo y violar con mayor facilidad derechos humanos de los ciudadanos supuestamente involucrados en este tipo de delitos. En todo caso, señaló el ex Procrador General de la República, se trata de una reforma esperanzadora para los mexicanos más que una legislación legal y técnicamente perfecta. Durante la primera jornada del Foro destacó también la participación de activistas de la sociedad civil como Isabel Miranda de Wallace, Elias Kury de Iluminemos México y Orlando Camacho de SOS México K

FORO FORO JURÍDICO JURÍDICO

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LOS JUICIOS ORALES Y SU IMPACTO EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

CASO OAXACA K

Lic. Ruth González Carpio*

”El proceso penal persigue dos finalidades diversas: el castigo de los culpables y, al mismo tiempo, la tutela de los inocentes… La historia del proceso penal puede ser leída como la historia del conflicto entre ambas finalidades lógicamente complementadas, pero contrastantes en la práctica…” Así lo expresa magistralmente Luigi Ferrajoli en su libro Derecho y Razón, resumiendo con ello años y años de debate jurídico-filosófico en torno a los verdaderos objetivos del proceso penal. 36

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E

n nuestro país se están gestando cambios trascendentales a este respecto. Con la reforma al texto Constitucional del 18 de junio de 2008, resurgió el tema de la oralidad en los procesos penales ya analizado por el Constituyente de 1917 y nunca llevado a la práctica en la realidad jurídica. Hoy los mal llamados “Juicios Orales” están en boga, desde las pláticas jurídicas informales en el café, hasta los grandes foros de discusión; se habla de sus beneficios, de sus altos costos, de su verdadera efectividad y de su estricta aplicación. Sin duda uno de los temas más controvertidos es el de los Modos Simplificados de Terminación del Proceso, o como los denomina el Derecho comparado, Salidas Alternas o Medidas Alternas al Proceso; los cuales están integrados por tres institutos jurídicos que tienen la característica de ser no litigiosos y que se pueden definir como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional (sentencia) por una decisión que es producto de la voluntad concertada de las partes interesadas, cuyo objeto es facilitar la solución de un conflicto provocado por la comisión de un delito. Estos se dividen en dos grandes grupos: 1. Aquellos que se producen por la actividad de las partes, quedando en este la


Conciliación y la Suspensión del Proceso a Prueba, 2. Aquellos producto de la facultad discrecional de que se le otorga al Ministerio Público, integrando esta categoría el Criterio de Oportunidad. Ambos tienen por efecto el sobreseimiento (extinción de la acción penal) llegando a esto sin el agotamiento del proceso penal, pero, procurando siempre la reparación del daño causado. Es imposible analizar los Modos Simplificados de Terminación del Proceso, sin antes escudriñar en conceptos básicos como lo son los de Acceso a la Justicia y Principio de Legalidad; siendo estos la fuente primigenia de donde emergen. Por lo que respecta al primero, como bien lo consagra nuestra Constitución Federal, es la posibilidad de cualquier persona, independientemente de su condición, pueda acudir a los sistemas de

justicia, pero esto no se logra como se nos ha pretendido hacer creer, creando mas juzgados o dotándolos de más personal, sino que se necesita un verdadero compromiso con la noble función de administrar e impartir justicia. Así mismo, es necesario el contar con herramientas jurídicas que no solo descongestionen el sistema sino que verdaderamente lo hagan efectivo y accesible a todos, sin menoscabar los principios y valores que la propia Constitución establece. Por lo que hace al Principio de Legalidad, Norberto Bobbio lo define como un atributo del poder que lo torna en un “poder legal” acotado por las leyes establecidas; este principio deriva de las teorías absolutistas de la pena, en la ideas de Kant y Hegel que de manera categórica e imperativa afirmaban que todo hecho en apariencia delictivo debía traducirse en un proceso penal. En nuestro marco jurídico nacional el reflejo más claro de este principio se encuentra en el propio texto Constitucional cuando aborda temas como la Reserva de la Ley, la Prohibición de la

Analogía, el Principio de Irretroactividad, el Non Bis In Idem. En el ámbito procesal este principio se relaciona con el articulo 21 donde concede a la institución del Ministerio Publico la facultad representar a la sociedad, investigar los delitos, perseguir a los responsables y ejercer ante los tribunales la acción penal, de lo que se puede observar su íntima relación con el Principio de Oficiosidad, referido este a la representación de los intereses del Estado. Como antípoda del Principio de Legalidad se instituye el Principio de Oportunidad con el cual se le permite al Ministerio Público en casos excepcionales y tasados prescindir del ejercicio de la acción penal. Una vez hecho este breve preámbulo, analicemos desde la experiencia el estado de Oaxaca la procedencia de estos Modos Simplificados de Terminación del Proceso, según lo establece su Código Procesal Penal, el cual instaura el denominado Sistema Acusatorio Adversarial y que dicho sea de paso, tiene poco más de dos años aplicándose en dos regiones del estado para asuntos del orden penal y en la capital en el ámbito de justicia para adolescentes, contando a la fecha con una infraestructura de nueve juzgados de garantía y un total de 19 salas digna y decorosamente equipadas para el desahogo de las audiencias que el propio sistema establece. Bajo esta óptica iniciemos con la primer figura jurídica del tema que nos atañe. La conciliación según el referido ordenamiento legal procederá a petición de las partes; en cuatro supuestos perfectamente bien definidos y acotados siendo estos: I. Delitos Culposos II. Perseguibles por querella III. De contenido patrimonial sin violencia sobre las personas IV. En aquellos que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional. Se exceptúan a esto los homicidios culposos, los delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas y los cometidos en asociación delictuosa.

* Lic. Ruth González Carpio, Catedrática de la Universidad Mesoamericana.

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El mismo ordenamiento legal establece que el juzgador no procurará la conciliación cuando se trate de delitos de carácter sexual, en aquellos cometidos en perjuicio de menores de edad y en los casos de violencia intrafamiliar. Esta figura jurídica se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad y su trámite se lleva a cabo mediante una audiencia pública, donde las partes exponen de manera oral los acuerdos a que han llegado y el juez que preside la audiencia válida que converjan los requisitos de procedencia y que los acuerdos a que se hayan llegado observen los principios antes mencionados, para llevar a cabo este procedimiento el proceso se suspenderá por treinta días naturales, durante los cuales no corre el cómputo de la prescripción; si esta se lleva a cabo de manera satisfactoria y se cumplen todas las obligaciones pactadas se levantará un acta que extinguirá la acción penal. Por lo que hace a la Suspensión del Proceso a Prueba, esta procede a petición del imputado o del Ministerio Publico. Su desarrollo se lleva a cabo mediante el desahogo de una audiencia pública y oral ante el juez de garantía y consiste en que, sobre la base de la aceptación del hecho y los datos de la investigación que permitan corroborar su existencia. Se le concede al imputado la oportunidad de enmendar su conducta comprometiéndose al cumplimiento y observancia de ciertas condiciones que serán propuestas por la partes y aprobadas por el juzgador quien en ningún caso puede sobrepasar lo solicitado imponiendo unas más gravosas, estas condiciones estarán sujetas a un determinado plazo que no podrá ser inferior de un año ni superior a tres con la posibilidad de ampliarlo por dos años más y que, de cumplirse satisfactoriamente producirán la extinción de la acción penal; los casos que la ley prevé son los siguientes: I. Cuando el delito este sancionado con una punibilidad máxima de cinco años de prisión.

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II. Que el imputado no haya sido condenado por la comisión de un delito doloso. III. Que no se encuentre gozando de este beneficio en otro proceso. Es importante hacer notar que el hecho de acogerse a esta figura jurídica no impide el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Los Criterios de Oportunidad tienen como objetivos básicos, en primer término, descriminalizar cuando existan otros mecanismos de reacción social mas eficaces o parezca innecesario el proceso y la pena, en segundo lugar, pretende proteger a la víctima ya que siempre se exigiría indemnización, y por último busca la eficiencia del sistema frente a hechos más relevantes y

de mayor gravedad social, al descongestionar los atascados tribunales, logrando con esto que ellos se enfoquen a los actos más lesivos y que vulneren gravemente el orden y la armonía social; su aplicación corresponde exclusivamente al Ministerio Público por su propia naturaleza jurídica, quien basándose en razones objetivas y sin discriminación valorará el caso en particular para decidir fundadamente sobre su procedencia y consisten en prescindir del ejercicio de la acción penal frente a casos excepcionales y tasados. En el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca opera bajo tres supuestos jurídicos genéricos siendo estos: I. Hecho insignificante, de mínima culpabilidad de autor, salvo que este afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en ejercicio de su cargo o con motivo de él. II. El imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando el sujeto activo sufra un daño moral de difícil superación.


III. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro Estado. Cabe hacer mención que la decisión del Ministerio Publico que aplique o niegue un criterio de oportunidad, basado en cualquiera de estos supuestos jurídicos se está sujeto al denominado control jurisdiccional, que consistente en la facultad que se le otorga a la víctima de impugnar en vía incidental ante el juez de garantía todas las decisiones relativas a la aplicación de este principio y así mismo cuando se trate del archivo temporal, la abstención de investigar y el no ejercicio de la acción penal, con esto se logra dotar de transparencia y legalidad la actividad del Ministerio Público, creando confianza en el sistema de impartición de justicia, ya que no se trata de autorizar al Ministerio Público para negociar a su antojo con la defensa, sino de reconocer superiores intereses jurídicos que hacen absurdo el proceso penal y la pena. Este es el panorama que se vive hoy en día a este respecto en el Estado de Oaxaca. Ciertamente se ha logrado una considerable baja en los asuntos que llegan a la etapa de debate y que son terminados por el pronunciamiento de una sentencia, siendo la conciliación la que más se ha aplicado. Esto lo demuestra las siguientes estadísticas publicadas en su página oficial, donde se refleja el comportamiento de cuatro de los nueve juzgados que en esa entidad federativa operan.

Juzgado no. 1

CAUSAS INICIADAS

76

CAUSAS CONCLUIDAS

23

64 Conciliación 3 Suspención del Proceso 6 Otras

Juzgado no. 2

CAUSAS INICIADAS

36

CAUSAS CONCLUIDAS

28

16 Conciliación 2 Otras

Juzgado no. 3

CAUSAS INICIADAS

64

CAUSAS CONCLUIDAS

49

30 Conciliación 2 Suspención del Proceso 17 Otras

Juzgado no. 4

CAUSAS INICIADAS

120

CAUSAS CONCLUIDAS

97

Los beneficios que los Modos Simplificados de Terminación del Proceso aportan al proceso penal es sin lugar a dudas la rapidez a la solución de los conflictos, al mismo tiempo que reducen los costos, tanto para el sistema como para las partes involucradas y de manera visible descongestionan a los tribunales y al sistema penitenciario. Los Modos Simplificados de Terminación del Proceso, como la propia exposición de motivos

48 Conciliación 29 Suspención del Proceso 20 Otras que hace el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca;,no buscan de ninguna forma sustituir a la jurisdicción, sino racionalizar y planificar la persecución penal, es decir servir de filtro selectivo de los asuntos que llegan a la etapa de juicio y permitirle a los ciudadanos contar con una forma distinta de resolver determinados litigios y sobre todas las cosas pretenden enseñar a los ciudadanos las bondades de la convivencia social y del diálogo como efectivo resolutor de problemas K

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COMENTARIOS A LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL K

Lic. Ariel Salanueva Brito* El 9 de septiembre de 2009, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó un Decreto que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Asimismo, el 11 del mismo mes y año este decreto fue publicado en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El transitorio segundo del Decreto en comento establece que las reformas allí contenidas entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a su publicación en el Gaceta Oficial del Distrito Federal, a excepción de las relativas al Título Décimo Séptimo, denominado “Del Juicio Oral”, que entrarán en vigor a los 365 días siguientes a su publicación. De conformidad con el transitorio tercero los asuntos admitidos con anterioridad

a la entrada en vigor del decreto se tramitarán conforme a las disposiciones no reformadas. La reforma, según el dictamen que obra en el Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del D. F. de 18 de agosto de 2009, se integra por los siguientes rubros: a) Creación de un nuevo sistema de recursos. b) Creación del procedimiento oral civil. c) Actualización de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles. A continuación comentaré brevemente algunos puntos contenidos en los rubros mencionados.

*Abogado postulante y socio de Sánchez Medal Abogados.

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CREACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA DE RECURSOS Desde antes de la reforma, el Código Procesal distinguía entre varios tipos de apelación: en efecto devolutivo y en ambos efectos. Por su parte, la reforma subdivide la apelación en efecto devolutivo, en apelación de tramitación inmediata y de tramitación preventiva (artículo 688). La apelación de tramitación preventiva es la regla general (así lo establece el apartado 1.- del dictamen de 18 de agosto de 2009, arriba referido). En dicha apelación, basta que el recurrente presente un escrito manifestando su inconformidad. La expresión de agravios debe hacerse al presentar la apelación contra la sentencia definitiva, en un escrito diferente. Al expresar los agravios relativos a la apelación preventiva, el recurrente debe manifestar en qué le beneficiaría la prueba que se dejó de recibir o, en su caso, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar (artículo 692 Quáter).

“692 Quáter.- … (QUINTO PARRAFO) Con independencia de los agravios que se expresen en la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva; para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar, en su caso, el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, en qué le beneficiaría la prueba que se dejó de recibir, o; en su caso, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. Si dentro de las violaciones a que se refieren los párrafos anteriores se encontrara la no admisión o la no recepción por causas no imputables al

oferente, de una prueba legalmente ofrecida o admitida, el tribunal declarará fundado el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta por lo que hace a la violación procesal, y reservará la resolución del recurso en contra de la definitiva, para que de recibirse la prueba o subsanada la violación en su oportunidad emita la resolución respectiva; mientras tanto ordenará y tramitará la adecuada recepción de la prueba, corriendo a cargo del oferente su preparación y señalando al efecto una audiencia improrrogable que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes de la fecha en que se ordene su recepción, celebrándose ésta en los términos previstos en el artículo 713. En caso de que la violación procesal no sea relativa a las pruebas, de ser posible su reparación y siempre y cuando trascienda al fondo del asunto, el tribunal de apelación procederá a hacerlo. Una vez celebrada la audiencia y desahogada o no la prueba pendiente, o efectuada la reparación a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal resolverá el recurso de apelación en contra de la definitiva. De no se procedentes lo agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la definitiva o no habiendo sido expresados o resultando fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada, el Tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción”.

Las apelaciones preventivas deberán ser resueltas antes de resolver la apelación contra la sentencia definitiva ya que su objeto es reparar las violaciones procesales (artículo 692 Quáter). Respecto de lo anterior se establece: Hemos dicho que la apelación preventiva es la regla general. En consecuencia, sólo serán apelaciones de tramitación inmediata aquéllas que establece el artículo 692 Bis que a letra dice:

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Artículo 692 Bis.

- Además de los casos determinados expresamente en la en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos previstos en las fracciones I a VI, y en ambos efectos la hipótesis prevista en la fracción VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra: I.- El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento; la resolución que se dicte en el incidente; y la resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento; II.- Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales; III.- El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos. IV.- Las resoluciones o autos que impongan una sanción o medida de apremio. V.- El auto que no admite la reconvención; VI.- Las resoluciones o autos, que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia; y VII.- Las sentencias definitivas o de autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario. Como puede observarse, el establecimiento de la apelación preventiva como regla general tiene como objetivo que la sala resuelva las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento sin que reenvíen los autos a el A Quo, privilegiando el principio de economía procesal. Por otro lado, la reforma deroga la apelación extraordinaria ya que los litigantes ocurrían ante la Justicia Federal el día de amparo en vez de agotar el recurso derogado.

CREACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL CIVIL La reforma integró al Código de Procedimientos Civiles un titulo Décimo Séptimo denominado Del Juicio Oral Civil. Este título crea un juicio en que se tramitarán las controversias cuya suerte principal sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, salvo aquellas que tengan una tramitación especial y las de cuantía indeterminada (artículos 969 y 970). Según el dictamen arriba mencionado, se trata de establecer un procedimiento que ponga especial énfasis en los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Es evidente que para que el nuevo juicio sea eficaz y fomente los principios que declara el dictamen multicitado no basta con su sola creación, ni con la asignación de recursos materiales para la creación de juzgados especiales. Lo más importante es capacitar a los funcionarios judiciales que operarán con este tipo de procesos de manera tal que interioricen los principios que el legislador trata de fomentar y se construyan espacios físicos aptos para

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este tipo de juicios. De otra forma la inercia de las costumbres judiciales prevalecerá sobre normas vigentes y validas convirtiéndolas en chatarra legal. No queda muy claro si la intención de la reforma es que en un futuro estos juicios sustituirán a los de paz, derogándose estos últimos, o si cuando entre en vigor el Titulo Décimo Séptimo concurrirán ambos tipos de juicio.

ACTUALIZACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES El grueso de artículos reformados encuadra en este apartado. En este espacio sólo comentare cuatro puntos. PRIMER PUNTO.- En primer lugar, la reforma amplía los términos concedidos a las partes y al juez para la realización de determinados actos procesales. Por ejemplo, el término de contestación de demanda se amplia de nueve a quince días; el término para interponer recurso de apelación contra autos y sentencias interlocutorias pasa de 6 a 8 días y el término para interponer recurso de apelación contra sentencias definitivas pasa de 9 a 12 días. SEGUNDO Y TERCER PUNTO.- Mención especial merece la reforma a la figura del litis consorcio pasivo necesario (artículo 53), así como figura del tercero llamado a juicio (artículo 22 y 22 Bis). La figura de litis consorcio pasivo necesario ya no sólo contempla a los que oponen la misma excepción y por tanto deben litigar bajo la misma representación, sino que además incluye a la persona que debe de ser demandada ya sea que “se encuentre en comunidad jurídica sobre el bien litigiosos y tenga un mismo derecho o se encuentre obligada por igual causa o hecho jurídico, y respecto de la cual debe existir un pronunciamiento de fondo ya sea condenándola o absolviéndola, y en este caso no será necesario que el litisconsorte litigue unido a los demás, ni bajo una representación común, salvo que llegare a oponer las mismas excepciones y defensas”. Por otro lado, el llamamiento a juicio ya no sólo contempla el caso de que el demandado denuncie el pleito al obligado a la evicción, sino que ahora reconoce el llamamiento a cualquier tercero a quien deba o pueda parar perjuicio la sentencia. CUARTO PUNTO.- Es de destacarse que el artículo 536 añade un décimo párrafo que establece:

“Artículo 536.- …

PARRAFO DÉCIMO La designación de embargo sobre créditos o cuentas bancarias del deudor solo procede respecto de las que existen al momento de la ejecución, y bastará que se haga en forma genérica, para que se trabe el embargo y se perfeccione posteriormente por la parte a cuyo favor se haga la ejecución,


Tesis Aislada Xcv/2005. SECRETO BANCARIO. EL TIPO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO ACTÚA ANTE AUTORIDADES JURISDICCIONALES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO LEGÍTIMO DE SU PROFESIÓN PARA HACER VALER LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE SU PRESENTADO. De la interpretación del citado artículo se advierte que el tipo previsto en él se conforma por los siguientes elementos: a) que la información sea usada por cualquier persona; b) que ese uso sea indebido; c) que la información se refiera a clientes u operaciones del sistema bancario, y d) que todo lo anterior se lleve a cabo sin la autorización correspondiente. Es decir, para que se colmen los elementos del aludido tipo penal debe acreditarse que el uso de la información se hubiera hecho de manera indebida, razón por la cual es necesario que se compruebe que el sujeto activo viola con su conducta un deber jurídico establecido en el ordenamiento legal y que como consecuencia lesionó el bien jurídico protegido por la norma, pues sólo así puede considerarse que actuó indebidamente, porque el delito se refiere a personas que tengan un deber concreto impuesto por una norma positiva que las obligue a guardar la confidencialidad de dicha información. Sin embargo, cuando la conducta se realiza ante autoridades jurisdiccionales en el ejercicio del derecho legítimo de un deber jurídico profesional, para hacer valer los derechos patrimoniales de los que es titular su representado en un juicio ejecutivo mercantil, no se viola el mencionado deber jurídico y, por ende, no se actualiza el tipo penal previsto en el artículo 112 Bis, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. Amparo en revisión 35/2005. 18 de mayo de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. con el auxilio de terceros, quienes estarán en todo caso obligados a proporcionar los números de cuenta o crédito que permitan su identificación.” Con esta adición, la reforma recoge el criterio jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación evitando el problema que tenían los abogados postulantes cuando intentaban embargar cuentas bancarias y al identificarlas se les acusaba de cometer el delito tipificado en el artículo 112 Bis, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito. A continuación se transcribe el criterio mencionado.

Considero que la reforma en comento, tiene aspectos positivos que mejoraran la administración de justicia del fuero común. Sin embargo es imposible juzgar de antemano las virtudes y defectos de la reforma a las normas legales sin antes verlas operando en la vida jurídica ya que el Derecho no se integra sólo por dos artículos sino principalmente por los actos y hechos que ésta produce, y muy principalmente por las sentencias que dictan los Jueces K

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ANÁLISIS FILOSÓFICO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL K

Magistrado Jorge Ojeda Velázquez.

Las recientes reformas constitucionales en materia penal, del 18 de junio del 2008 y las campañas electorales del 2009, vuelven a plantear el problema acerca del fundamento del derecho de castigar, la naturaleza de la pena, los fines de la misma, la restricción ilimitada de la libertad, la licitud o ilicitud de la pena de muerte; problemas que no son solamente objeto de meditación por parte de los filósofos, sino también ha interesado largamente a estratos de la opinión pública. Si bien algunas de las reformas tienen decisivamente naturaleza filosófica, vienen examinadas y resueltas en base a criterios de: racionalidad y proporcionalidad; empero, las soluciones administrativas para implementarlas son altamente violatorias de los derechos fundamentales del hombre; y es aquí donde el derecho penal pierde toda razón de ser y se transforma en un instrumento de desinfección social “como el veneno para las ratas o ‘flit’ para los zancudos”. 1

El pasado mes de octubre el magistrado Jorge Ojeda Velázquez, durante el acto de ingreso como miembro supernumerario a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, presentó el trabajo titulado Análisis filosófico de las Reformas Constitucionales en Materia Penal. A continuación presentamos una síntesis de las ideas fundamentales del trabajo.

El Derecho Penal se convierte así en una rama del derecho sanitario o del derecho de policía. Así el Estado pierde de vista, y con ello el Derecho Penal, que el delincuente es un ser humano, y que el proceso de humanización del Derecho Penal comienza a perfilarse cuando el Derecho se pone al servicio de los “valores” y no en función de un Derecho Penal eficaz. Para humanizar el Derecho Penal se necesita una humanización del Estado; esto es, el Estado debe demostrar su plenitud de respeto a la obra maestra del gran creador universal; es decir, a su “capolavoro”; el Estado es, cuando vuelve a ser aquello que debe ser: una organización de hombres libres que cree que el ser humano puede equivocarse y reparar su error y que el delito no es más que un abuso de la libertad de 1 Bettiol, Giuseppe. Scritti Giuridici, Tomo II, Cedam, Padova, 1966, p. 629.

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uno de sus miembros y por lo mismo, la prisión es el lugar en que se acota ese abuso de libertad, más no a través de la pena de muerte. La novedad que estas reformas portan en este renglón es que la libertad personal vendrá sólo limitada por el juez de control que crea el párrafo decimocuarto del artículo 16 constitucional, quien vigilará la investigación e integración de la averiguación preliminar lo cual en nuestro concepto, viene a cumplir un viejo sueño de control jurisdiccional de todo acto de autoridad, porque si bien el Derecho Penal constituye el terreno, por así decir, clásico de la restricción de la libertad personal, cuando menos desde el tiempo en que las penas corporales cedieron su puesto a aquella detentiva; ésta de acuerdo al contrato social, se ha convertido en el sacrificio que solamente la sociedad y el Estado han exigido al individuo que ha violado estas normas de convivencia; y, qué mejor que ese control lo realice el poder judicial, pues es el único órgano del Estado que garantiza los derechos fundamentales del gobernado. La reafirmación de que la libertad personal es la regla y la prisión su excepción y aun cuando necesaria para algunos delitos, la prisión preventiva cede su lugar institucional al aludido principio del favor libertatis, al permitir el apartado B, fracción IX, del artículo 20 constitucional reformado, la ex-carcelación por decadencia del término para ser justiciado, al establecer que: “…La prisión preventiva en ningún caso será superior a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso.”

LAS ESTRUCTURAS RACIONALES Y PROPORCIONALES DE LAS REFORMAS: El segundo enunciado del primer párrafo, del artículo 22 constitucional reformado, establece que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. La construcción gramatical distrae nuestra atención, porque parece referirse al estadio de la sanción que conocemos como punición en el cual el juzgador, balanceando las condiciones objetivas del evento y las subjetivas del sentenciado, obtiene el grado de culpabilidad a aplicar de manera proporcional a las sanciones que contempla el tipo penal;

empero, el complemento directo de esta oración desconcierta porque refiere que, la sanción impuesta debe ser también proporcional al bien jurídico afectado, operación esta última que conocemos como punibilidad la cual es realizada por el legislador al momento de construir la norma jurídico penal, en la cual además del criterio de proporcionalidad se utiliza el de racionalidad, como enseguida detallamos:

Si el terrorismo penal nos llevara hasta la implantación de la pena de muerte, su amenaza sistemática conduciría a la indiferencia general, porque el hombre delincuente se habitúa a esa idea; el delincuente se convierte en una especie de faquir que juega indiferentemente con el fuego, con los clavos, con los vidrios rotos; pues no se deja intimidar ante el temor de sanciones exageradas.

Nosotros no perdemos de vista que dentro de la Política Criminal toca al legislador hacer prevención general.

La prevención general que se desea realizar a través de la implementación de la pena de muerte, terminaría por matar a la pena misma. Por otra parte, nos preguntamos si psicológicamente, a una mayor agravación de la sanción corresponde un mayor aumento en el sufrimiento del condenado, porque el dolor termina por inmunizar al hombre.

No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido

Comprendemos que el legislador puede optar, según el momento histórico y la presión social que vive, por conminar con sanciones de larga duración. Es verdad que en tiempos de anomia, alarma social o guerra, igual que los precios de bienes y servicios, también aumentan los índices de criminalidad. La severa punibilidad para ciertos tipos de delito podría ser la solución inmediata para pretender acabar con la delincuencia; pero esto, nos llevaría a caer en el terrorismo penal, es decir en la imposición de la pena capital para la mayor parte de los delitos. No debemos olvidar que el reino del terror y de la anarquía no sólo es aquella donde falta una ley o allí donde una autoridad no hace bien su tarea, sino también aquel donde esa supera los límites de la proporción en el intento de parar las manos a los delincuentes, como sucedió en la república draconiana.

Por otro lado, no hay que olvidar que uno de los más eficaces frenos a los delincuentes, no lo es tanto este tipo de sanciones graves, sino la infabilidad y rapidez de actuación de sus cuerpos preventivos e indagatorios, a fin de dar a la sociedad la seguridad y certeza de que no quedará impune el delito cometido y que el delincuente recibirá su castigo que, aunque moderado, impresionará más que el temor de otro más terrible, pues la impunidad que induce la repetición del delito, estimula al delincuente. En relación a la pena de muerte que se pretende reimplantar, no debemos olvidar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4°, párrafo 3, dispone: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. Por ello, México como Estado Parte debe respetar la santidad de este tratado, ratificado desde 1981, sin ninguna reserva, pues puede incurrir en responsabilidad internacional. Mejor lleguemos a un compromiso histórico: como lo anunciamos en aquel Congreso del CEPOLCRIM, realizado en Tabasco en 1999, aceptemos que el Estado en la lucha contra la delincuencia necesita herramientas para luchar contra el crimen: una de ellas podría ser la prisión de por vida o cadena perpetua para los delitos graves, la cual normativamente, hoy ya se aceptó su inclusión constitucional, al reformarse el artículo 18 de nuestra Carta Magna, y es aceptada por diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habida cuenta que la finalidad de la pena no es ya la readaptación, sino su reinserción social K

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DANIEL CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ Y CÉSAR ESQUINCA MUÑOA: NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL K

Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández

César Esquinca Muñoa

Durante el mes de noviembre se realizaron 2 cambios importantes en el Consejo de la Judicatura Federal, terminaron en el encargo los consejeros María Teresa Herrera Tello Díaz y Luis María Aguilar Morales por lo que, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución General de la República, correspondió al titular del Poder Ejecutivo nombrar a Daniel Cabeza de Vaca como sucesor de la primera y a la SCJN nombró al magistrado César Esquinca Muñoa para ocupar la vacante que deja el magistrado Aguilar Morales. 46

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Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández

Así, la Corte dio a conocer la lista depurada de los

Cabeza de Vaca nació en Guanajuato el 25 de

que deja el magistrado Luis María Aguilar

mayo de 1959. Es Licenciado en Derecho por

en el CJF, órgano que se encarga de vigilar y

la Universidad de Guanajuato, con posgrado

administrar a todos los juzgados y tribunales

en Notaría Pública por la misma institución

federales del país, y el 26 de octubre integró la

educativa. Se ha desempeñado como auxiliar de

terna de candidatos finalistas a ocupar la citada

la Defensoría del Distrito Público de Guanajuato,

vacante.

10 candidatos semifinalistas a ocupar la vacante

Juez Auxiliar del Juzgado Primero Menor Penal, asesor de la Dirección de Registros Públicos,

La terna finalista quedo integrada con los

Coordinador del Programa de Modernización

magistrados federales que a criterio de los

de los Registros Públicos, titular del Registro

Ministros reunieron el mayor puntaje por su

Público de la Propiedad y Subsecretario de

antigüedad, por su nivel de estudios y por su

Gobierno, todos ellos en su natal Estado de

experiencia académica, resultando seleccionados

Guanajuato. En la Administración Pública Federal se ha desempeñado como titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, ambos en la Secretaría de Gobernación, Consejero Jurídico de la Presidencia de la República y Procurador General de la República. En ese sentido, el nuevo consejero del CJF designado por el Ejecutivo cuenta con una amplia trayectoria en cargos públicos –locales y federales- vinculados con el sector justicia.

CÉSAR ESQUINCA MUÑOA Por lo que hace a la designación del Mgdo. Esquinca Muñoa (quien se venía desempeñando como Director del Instituto Federal de Defensoría Pública)esta corresponde al Pleno de Ministros de la SCJN, destacando que en Sesión Privada celebrada el jueves 27 de septiembre el Pleno aprobó por unanimidad de votos de los ministros la lista de aspirantes a Consejero de la Judicatura

los magistrados Jorge Mario Pardo Rebolledo, César Esquinca Muñoa y Oscar Vásquez Marín. En la sesión pública correspondiente, después de que en la primera ronda de votación ninguno obtuvo la mayoría calificada que se frequiere, en una segunda ronda el magistrado Esquinca Muñoa resulto electo con nueve votos de los ministros. El magistrado César Esquinca Muñoa es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ingresó al Poder Judicial de la Federación en noviembre de 1962, habiendo desempeñado, entre otros, los cargos de Secretario de Estudio y Cuenta, Juez y Magistrado de Circuito, desempeñándose en el momento de ser electo como Director General y Presidente de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Federal para ocupar el cargo del primero de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2014

Es también catedrático y ha publicado diversos

que deja vacante el Mgdo. Luis María Aguilar,

ensayos en revistas jurídicas. Entre sus obras se

ahora flamante candidato a ocupar una de las

cuentan; El juicio de Amparo Indirecto en Materia

vacantes que se han producido en la SCJN con

de Trabajo, El Juicio de Amparo Directo en Materia

la salida de los Ministros Mariano Azuela Güitrón

de Trabajo, La Defensoría Pública Federal y Las

y Genaro Góngora.

Defensorías de Oficio en México. K

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La restricción del ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y en las entidades federativas

LA FICTICIA RESTRICCIÓN DE LAS PROFESIONES EN MÉXICO K

Lic. Oliver Madrigal Sevilla

Las profesiones son actividades u oficios especializados, habituales y remunerados, a través de las que se ejercitan las habilidades, la preparación física y la formación intelectual de quienes cursan los estudios correspondientes para alcanzar el estatus de profesionistas reconocidos por la ley. 1 El Artículo 5º constitucional en su párrafo segundo establece que la ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, así como las autoridades que han de expedirlo. Para tal efecto, cada ley de las entidades federativas determina qué profesiones son las que requieren título para su ejercicio; no obstante, en algunas de ellas, para poder ejercer en su estado, se requiere, además, de la cédula profesional. Bajo este tenor, la expedición del título es otorgado por las universidades o escuelas de nivel medio y superior autorizadas por las leyes con reconocimiento de validez oficial de estudios; por su parte, la cédula profesional es expedida por la Dirección de profesiones de cada estado y su homólogo la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

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Las restricciones al ejercicio libre de la profesión se fundan en el interés del Estado por proteger al público en general que requiere los servicios profesionales y sólo a la ley corresponde determinar las restricciones atendiendo el interés público. 2 El concepto descrito es claro: restringir determinadas profesiones se debe a la trascendencia social que implica su ejercicio, y por ello requieren de mayor regulación por la autoridad. Se incluyen a los licenciados en Derecho porque en el ejercicio de la abogacía se encuentra en riesgo la seguridad jurídica de sus clientes en cualquiera de sus ámbitos. En los médicos, homeópatas, farmacéuticos u odontólogos, se deposita un valor tan fundamental del ser humano como es la salud. Estos son sólo algunos ejemplos para justificar la necesidad de regular dichas actividades profesionales. Es así como los legisladores secundarios, ante la facultad constitucional de decidir cuáles profesiones deben restringirse, algunos requieren para su ejercicio el título y cédula; otros solamente título profesional. A manera enunciativa, los que se encuentran en la primera hipótesis, son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. Mientras que por otro lado, las leyes de Coahuila, Colima y Guanajuato señalan que para ejercer en estos estados sólo se necesita de título profesional registrado ante la correspondiente Dirección de profesiones de la entidad. Y una vez obtenido el título, se expedirá la patente de ejercicio. Todo esto conduce al punto que interesa: el legislador secundario no especifica el porqué ciertas profesiones requieren título y cédula, y otras sólo título.


Tal parece que el simple hecho de establecerlas en la ley, es suficiente para que se entienda que esas profesiones necesitan restringirse dado el interés social que implica su ejercicio. Y aunque es indiscutible que todo esto es facultad del legislador con base en la Constitución Federal, también es cierto que no siempre existe un criterio definido y mucho menos justificado en las correspondientes exposiciones de motivos de las legislaciones.

El ficticio parámetro para restringir las profesiones

Como ya se dijo, algunas leyes establecen dentro de su capítulo de profesiones restringidas, que como requisito para poder ejercerlas, deben obtener la cédula (aparte del título, por supuesto); es decir, sin la cédula profesional no pueden ejercer. Ahora bien, las que no estén incluidas en dicho capítulo restrictivo, una vez que cuenten con el título profesional, pueden solicitar la cédula profesional. Luego entonces ¿dónde está la dificultad en obtener la cédula para las profesiones “restringidas” en comparación con las que no lo están? si después de todo, tanto unas como otras pueden obtener la patente para ejercer su respectiva profesión con la pura obtención del título, pagar los derechos correspondientes y acompañar documentos adicionales. 3 En contexto diverso, otros ordenamientos locales establecen que todas las profesiones que se impartan en sus escuelas de educación media y superior deberán obtener título y cédula profesional para ejercer. Sin embargo, considero que este criterio no es del todo válido (siempre que nos basemos en la teoría de restricción de las profesiones), ya que en el ejercicio de todas sus carreras, no siempre implican un riesgo para la sociedad. No es lo mismo cuando ejercen los licenciados en diseño gráfico, artes visuales, danza escénica o decoradores de interiores, comparados con los médicos, abogados o ingenieros civiles. Con todas estas variantes en las leyes, aunado al relativo y casi nulo obstáculo para otorgar la cédula por parte de la autoridad, (sólo tener título –acompañar otros documentos- y pagar los derechos respectivos) considero que

existe un ficticio parámetro para restringir las profesiones. En efecto, si observamos cualquier legislación en esta materia, la obtención de la patente de ejercicio profesional sobre las “profesiones restringidas” se reduce a tan sólo un trámite burocrático, donde la supuesta restricción sólo queda en la forma, soslayando por completo el fondo. No obstante lo anterior, se debe reconocer que la expedición de la cédula profesional tiene la ventaja de servir como identificación ante las autoridades y la sociedad, pues funciona mejor que traer el título bajo el brazo. En esencia, la cédula tiene sólo este efecto: servir como simple identificación, sin que antes de otorgarla, los profesionistas tengan la obligación de acreditar ante la Dirección de profesiones respectiva que son merecedores de este documento administrativo con efectos de patente.

Las Direcciones de Profesiones: órganos de control de calidad

Hasta el momento, las Direcciones de profesiones han funcionado, entre otras cosas, como padrones de profesionistas, considero que deben actuar como órganos de control de calidad ya que, siguiendo el criterio de que en ciertas carreras los profesionistas no pueden ejercer sin cédula, entonces deberían demostrar ante esta dependencia los conocimientos teóricos y, sobre todo prácticos para ejercer su profesión. Esto es así, ya que se entiende que eso es lo que avala la Universidad o institución de educación media y superior cuando expide el título profesional. Para comprobar estos supuestos, las correspondientes direcciones de profesiones deberían aplicar un examen a los solicitantes que requieren cédula para ejercer. Después de todo, si estos individuos recién formados, en verdad están capacitados -como afirma la Universidad a través del título-, no deberían tener inconveniente en ser nuevamente evaluados, por la siguiente razón: si son abogados, no se les preguntará sobre física cuántica, química orgánica, cálculo estructural, etc, sino que se les cuestionará sobre el ejercicio del Derecho, así que si se llegara a realizar esta

propuesta, debería ser un reto a vencer y una gran satisfacción el obtener la cédula profesional por este medio de evaluación. Creo que esto es necesario, ya que muchos de los egresados de estas carreras con dificultad “pasan” el examen o cualquier otra modalidad de titulación –o muchos ni los pasan- pero por circunstancias incomprensibles se les entrega título y, por ende, cédula profesional. Está por demás decir que todo esto deja mucho que desear. Es un hecho lamentablemente conocido que a infinidad de egresados de las carreras “restringidas”, con pleno conocimiento de su inaptitud profesional se les entrega el título respectivo bajo el criterio de “que los repruebe la vida”, “echando a perder se aprende” o frases de esta naturaleza. En estos casos la sociedad receptora de los servicios profesionales no logra entender cómo se le expidió título y hasta la cédula a determinado “profesionista”, si resulta totalmente incompetente -a veces en grado superlativo- en el ejercicio de su carrera.

Justificación para acreditar conocimientos, habilidades y destrezas de los profesionistas ante la Dirección, previo a entregar la cédula profesional Si bien es cierto que las universidades tienen la facultad de otorgar títulos profesionales, también recordemos que es potestad exclusiva de cada Dirección de profesiones expedir la cédula profesional con efectos de patente. Conforme a este lineamiento, dichas dependencias podrían o no otorgar la cédula si decidieran que los profesionistas deben comprobar ante ellas sus conocimientos, destrezas y aptitudes, con el objetivo de acreditar que son una garantía para la sociedad. 1 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa, México 2000. Tomo IV, p. 3082 2 Ibidem.. 3 Los requisitos y documentos requeridos para obtener la cédula profesional se encuentran dispuestos en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley reglamentaria del artículo 5° constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito federal. Las Direcciones de profesiones de los estados solicitan prácticamente lo mismo para expedir sus correspondientes cédulas profesionales.

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¿Habrá en nuestro país escuelas de nivel medio y superior que expidan el título respectivo que avale a un nuevo profesionista sin estar capacitado para ejercer su profesión? ¿Será posible que en México existan universidades que pongan en riesgo a los receptores de servicios profesionales? Quienes pueden comprobarlo son las direcciones de profesiones. No falta quien argumente que no es necesaria esta propuesta, pues la institución de educación media o superior ya avaló los conocimientos del egresado con el examen profesional, tesis o cualquier modalidad de titulación. De acuerdo, pero también podría decirse que tampoco es necesario que la Universidad tenga que aplicar un examen final –dicho en sentido amplio como tesis, seminario, tesina, monografía, examen teóricopráctico, etc- toda vez que los conocimientos del alumno ya fueron evaluados en su momento al aprobar las materias correspondientes. Y el tener que hacerles un examen final sería tanto como dudar de las evaluaciones de sus propios profesores, puesto que los conocimientos y la práctica que debieron haber aprendido los alumnos para ejercer su profesión se supone que ya lo saben; por lo tanto, el simple hecho de haber cursado y aprobado todo el plan de estudios debería ser suficiente para entregarle el título profesional. También podría decirse que la aplicación del examen final es con el objeto de reafirmar los conocimientos adquiridos, pero esta suposición queda descartada cuando la evaluación se basa en una tesis, tesina o monografía. Bajo esta tesitura, la prueba versará sobre un tema concreto donde quedan fuera de estudio todos los demás conocimientos, aptitudes y destrezas que debería acreditar el alumno ante el jurado de titulación. Es obvio que el sustentante no aplicará en el ejercicio de su carrera solamente lo que presentó en cualquiera de estos tres tipos de modalidades con el respectivo tema que haya elegido para titularse. En resumen: un estudiante no se convierte en un verdadero profesionista de la noche a la mañana, sino a través de toda una formación que requiere de un tiempo determinado; el mismo que señala el plan de estudios donde se cree que adquirió teoría y, sobre todo, práctica. Por lo tanto, la entrega de la cédula profesional por el Estado, debería ser una garantía de calidad

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para los usuarios de los servicios profesionales; es aquí donde la intervención de las direcciones de profesiones en los términos propuestos cobra un papel relevante y necesario; de no ser así, mi modesta perspectiva considera que la supuesta restricción sólo queda en la ficción.

Inconvenientes de la evaluación

Aún con las buenas intenciones que persiguen estos objetivos, se entiende que realizar estas propuestas comprendería toda una serie de medidas estructurales en la materia que no cualquier entidad federativa estaría dispuesta de llevarlas a cabo. Por su parte, muchas universidades se opondrían terminantemente, pues de hacerlo, quedarían al descubierto sus deficiencias académicas, aunque en la realidad y para los que desconocen de su “nivel académico” presuman lo contrario. En cuanto a la profesión jurídica, los obstáculos son casi inevitables debido a la gran cantidad de escuelas públicas y la proliferación –casi desmedida- de instituciones privadas que existen en México, cuyas currículas universitarias se llegan a caracterizar por su diversidad y divergencia. Para tratar de superar estos inconvenientes, se podrían examinar, por lo menos, materias básicas como: civil, penal, mercantil, familiar, laboral, constitucional, amparo, etc; es decir, asignaturas que por motivos de práctica y de rigor, se estudian en todas las escuelas de leyes en nuestro país.

Los colegios de abogados: auxiliares de evaluación En el caso de que esto se llevara a la práctica, la forma en que las Direcciones de Profesiones pudieran comprobar la capacidad de los solicitantes de la cédula, sería mediante órganos certificadores creados ex profeso; aunque los colegios de abogados también podrían intervenir como órganos auxiliadores para acreditar la certificación profesional, ya que las propias leyes en la materia los facultan a coadyuvar con el Estado cuando sean requeridos por este. Sería conveniente que los profesionistas –sobre todo de carreras restringidas- sean evaluados antes de ingresar a la práctica a través de la certificación profesional, toda vez que esta tiene por objeto determinar el nivel de competencia

y grado de actualización de un profesionista con relación a los conocimientos propios de la profesión o rama profesional, así como las habilidades, aptitudes y destrezas que posee para el ejercicio de la misma. Todo esto sería independientemente de que, después de obtenida la cédula, el profesionista decida recertificarse con la finalidad de mantenerse actualizado.

Propuestas Se sugiere realizar un profundo estudio para restringir el ejercicio -si no de todas-, por lo menos de algunas profesiones que las legislaciones así lo determinen, cuya justificación quede debidamente plasmada en sus correspondientes exposiciones de motivos. En este caso, podrían restringirse solo aquellas que definitivamente sean un riesgo para la sociedad, quedando las demás con la posibilidad de obtener la cédula profesional una vez que obtenga el título académico. Las Direcciones (General de Profesiones y las de los estados), previo a otorgar la cédula profesional, deberían evaluar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los solicitantes, para comprobar si se encuentran preparados (en teoría y práctica) para ejercer su profesión. Para llevar a cabo lo anterior, habría que reformar las leyes y reglamentos de la materia para especificar los órganos que se encargarían de la aplicación del examen, así como los procedimientos de evaluación, certificación, publicación de resultados, medios de impugnación, (oportunidad de revisión), entre otros aspectos.

Comentario final Se reconoce que hacer esto no es tarea fácil, pero se estima que valdría la pena toda vez que el Estado mexicano se convertiría en un verdadero regulador de profesiones y, además, porque se obligaría a muchas universidades e instituciones de educación media y superior a elevar, o simplemente alcanzar un estándar de calidad que la sociedad espera –y tiene derecho a exigir- de sus profesionistas K


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CADALSO Robespierre

Finalmente el Presidente de la República mandó al Senado las ternas para designar a quienes habrán de ocupar las 2 vacantes que se dieron en la SCJN con el término de la gestión de los ministros Mariano Azuela y Genaro Góngora. Ahora las especulaciones pasaron a la Cámara Alta donde ya se comenta que el gran perdedor fue el Sen. Manlio Fabio Beltrones, quien no pudo negociar la inclusión de sus candidatos en ninguna de las ternas, debido a la decisión final -impulsada desde el Palacio de Covian-, para que una de las designaciones quedara a un funcionario de carrera de la judicatura, con lo cual quedó evidenciada la sólida posición y el respeto que se ha ganado el Presidente del Máximo Tribunal de la República, Guillermo Ortiz Mayagoitia entre sus colegas juzgadores. De acuerdo con las versiones que se escuchan en la Casona de Xicotencatl, la

Doctor en Derecho Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

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negociación ya está “planchada” y de las 2 ternas surgirán los candidatos más fuertes: el Mgdo. Luis María Aguilar Morales y el Doctor en Derecho Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que como habíamos adelantado en el número 73 de Foro Jurídico, cuenta con la simpatía del titular del Ejecutivo Federal, con quien comparte el origen de ser egresados de la Escuela Libre de Derecho. Desde luego que no hay que descuidar al joven magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo (nieto de un ex-presidente de la SCJN), quien ha tenido una destacada carrera judicial. En suma, independientemente de quienes resulten designados, el gran vencedor de este proceso es el Poder Judicial Federal, al ver que todavía es posible llegar por esta vía al más alto sitial jurisdiccional del país. Y sin duda que la gran perdedora resultó la “clase política” que no logró imponer cuotas partidistas en esta ocasión.

Mgdo. Luis María Aguilar Morales

Bastante extraña resultó la postura de los senadores del PAN ante la resolución del Senado de la República de rechazar la iniciativa del Ejecutivo Federal para desaparecer las Secretarías de Turismo, Función Publica y Reforma Agraria. El dictamen fue aprobado en Comisiones por unanimidad, debido a que se estableció como inviable financieramente eliminar esas tres Secretarías de Estado, toda vez que las tres tienen recursos asignados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cuál mandó el propio Ejecutivo Federal. Se votó entonces el dictamen del priista Murillo Karam sin que ningún panista defendiera la propuesta presidencial. ¿Será que ahora los recortes presupuestarios se harán en otras dependencias?


Bien recibida fue la noticia de la inauguración del Centro de Inteligencia de la Policía Federal. Este nuevo búnker constituye una herramienta necesaria en la difícil lucha contra el crimen organizado, a pesar de que la percepción ciudadana sobre esta batalla no es la mejor, ya que los índices de secuestros y de corrupción se han incrementado en los últimos dos años. Esperemos que con este Centro la Secretaría de Seguridad Pública Federal incremente su efectividad y logre realmente reducir las actividades de las bandas de narcotraficantes y secuestradores y se realice una tarea más eficaz en el combate a la corrupción que requiere de un trabajo exhaustivo de inteligencia y contrainteligencia, conceptos poco conocidos y explorados en México. Ojalá también que con este nuevo Centro se frenen o acaben las prácticas ilegales de espionaje político como del que recientemente se tuvo conocimiento quefue realizado por ex funcionarios del CISEN.

Por mayoría de ocho votos los Ministros de la SCJN resolvieron que las facultades para otorgar concesiones de radio y televisión abierta son exclusivas de la COFETEL, y que al emitir el Presidente de la República el reglamento que establecía que era la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultada para ello, violentó la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Federal de Radio y Televisión. El revés que recibió la SCT por parte de la Corte al determinar que es inconstitucional el reglamento fue tal, que la dependencia federal no dijo “ni pío”, ni su titular Molinar Horcasitas tan proclive a declaraciones públicas con cualquier pretexto. Inclusive, no se ha dado comunicado oficial al respecto en ningún sentido. Esperemos que la resolución de la SCJN sea respetada en todos sus términos por el gobierno federal. En este mismo tema destaca que el GDF ya obtuvo un permiso de la misma COFETEL para operar un canal de televisión digital con fines culturales. En breve los capitalinos podrán sintonizar el canal de la Ciudad de México, Marcelo-TV.

Nos espera a los capitalinos otra larga y desgastante batalla políticojurídica con la propuesta surgida en la ALDF para autorizar los matrimonios con personas del mismo sexo, mejor conocidas como bodas gays. Las reacciones a favor y en contra de los grupos más radicales ya empezaron a provocar debates y posturas irreconciliables. Como es de esperarse, la iniciativa será aprobada por la mayoría del PRD, con la franca oposición del PAN y de algunos otros partidos. Es de esperarse que exista presión por parte del PAN para que se presente algún recurso constitucional de forma similar a cómo se hizo con la despenalización del aborto, caso en que la SCJN dio la razón a la ALDF. Los legitimados para presentar tal controversia podrían ser el Procurador General de la República o la CNDH, instituciones que están estrenando titulares, quienes tendrán pues que fijar su postura en tan espinoso tema, en el que seguramente la SCJN tendrá la última palabra K

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LIBR OS EN

JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR María Antonieta Magallón Gómez. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009. La maestra María Antonieta Magallón Gómez ha participado en diversos congresos de derecho familiar nacionales e internacionales, así como en diversos programas de radio y televisión, en un importante esfuerzo reunió a diversos catedráticos para que vertieran sus reflexiones sobre un tema aún inexplorado por los tribunales: los juicios orales en materia familiar. El juicio oral en materia familiar es un tema de actualidad definido como contrario a un juicio escrito y el cual verbalmente ayuda en la resolución de conflictos, sin embargo en las sociedades modernas no se puede hablar de juicios 100% orales o escritos; todavía la mayoría de los juicios tiene un mayor peso en lo escrito, de acuerdo con las profesoras María Antonieta Magallón y Carina Gómez Fröde. El tiempo se ha convertido en un factor importante para la existencia de estos juicios. En nuestro país somos más de 100 millones de habitantes y cuando se inicia el trámite de un juicio familiar se esperaría una resolución pronta y expedita, para lo cual es necesario un sistema judicial eficaz y eficiente, que permita atender el asunto planteado por los involucrados en un corto tiempo. La percepción que tenemos los ciudadanos respecto al sistema judicial es de lentitud y de juicios largos; con la oralidad en ellos se permitirá que sean prontos y cortos, y existirá una mejora en la administración de justicia. En este tipo de juicios existe mayor contacto entre el juez y las partes, se reducen los tiempos del proceso, se evitan los recursos interpuestos por las partes y los trámites entorpecedores, también permite economizar los procesos escritos. La familia por los problemas que está viviendo, es el factor principal para la legalización de este tipo de juicios que representan el hecho de dar una respuesta eficaz que administre justicia sin sacrificar la seguridad personal, con lo cual se pueden evitar las fricciones generadas entre los cónyuges mismos, que provocan odio, resentimiento y rencor, entre ellos y entre los hijos. Hay dos problemas graves en torno a la implantación de juicios orales. Uno es la resistencia al cambio por parte de los actores sociales, y el otro es la falta de recursos económicos para la operación administrativa.

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El tema de los juicios orales no debería politizarse; lo que se pretende al promoverlos es y únicamente la solución rápida y eficaz a favor de las personas. Los temas que se tratan en la obra son entre otros: La oralidad en las controversias del orden familiar reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Los juicios orales familiares vistos desde la visión tridimensional del derecho procesal familiar; Juicio oral: breves comentarios del derecho anglosajón y su viabilidad en México; Fundamentos jurídicos para establecer en México los juicios orales en derecho familiar; Propuestas para la reforma de los juzgados de familia. La verdadera cultura de la legalidad se plasma en el pensamiento y las ideas de los once maestros de derecho, que con su valiosa aportación a la presente compilación, participan en la construcción de un sistema procedimental que alienta la búsqueda de aquellos elementos materiales y humanos que permitan el desarrollo de una impartición de justicia en materia familiar cada día más eficaz. El lector advertirá en la presente compilación, que destacados juristas analizan diversas aristas sobre la oralidad, y estudian ciertas áreas del conocimiento jurídico, que influirán decididamente en la elección de los medios procesales idóneos, lo cual permitirá una mayor cohesión familiar y social.


HACIA UNA NUEVA LEY DE AMPARO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, ARTURO, MÉXICO, UNAM, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, 2002. La presente obra tiene su origen en la tesis que el autor presentó para obtener el grado de doctor en derecho en la División de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; trabajo que obtuvo la máxima calificación por un jurado sobresaliente: los juristas Genaro David Góngora Pimentel, Héctor Fix-Zamudio, Jorge Carpizo, Diego Valadés y Ruperto Patiño. En los votos de aprobación los sinodales expresaron: “En suma, el trabajo de Arturo Zaldívar presenta un gran rigor intelectual y un impresionante acervo bibliohemerográfico, que le permiten a través de un escrupuloso método de investigación, concluir una obra original, propositiva y de enorme valía para el presente y el futuro del juicio de amparo en nuestro país.” Genaro David Góngora Pimentel. “El licenciado Zaldivár Lelo de Larrea demuestra sus amplios conocimientos sobre el derecho de amparo y respecto del Proyecto de Nueva Ley de Amparo aprobada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia en mayo de 2001, ya que formó parte de la Comisión de Análisis de Propuestas para la elaboración de un Anteproyecto de Nueva Ley de Amparo”. Dr Héctor FixZamudio. “Constituye un trabajo de investigación muy bien logrado; escrito con claridad y precisión, respaldado con una estructura bibliográfica y hemerográfica my extensa y actual. El autor examina aspectos técnicos con especial profundidad. Pero, al mismo tiempo, son accesibles a la comprensión de una persona con conocimientos medios, debido a la claridad del texto.” Dr. Jorge Carpizo “Aparato crítico. Las fuentes que utiliza reflejan una excepcional capacidad para procesar información que, sin embargo, no se traduce en la reiteración de ideas ajenas. Por el contrario, las emplea para fundamentar sus propios puntos de vista, En este caso la erudición no afecta la orginalidad de los planteamientos y sí sirve para subrayar la trascendencia del proyecto cuya adopción propone, y acerca del cual abunda en razones estrictamente jurídicas.” Dr. Diego Valadés.

Las reflexiones en esta obra representan el fruto de la experiencia de muchos años en su vida profesional, desde la academia como profesor de la Escuela Libre de Derecho, así como en el ejercicio ininterrumpido y cotidiano del derecho, como abogado postulante especialista en derecho constitucional y amparo. Tampoco constituye un mero análisis explicativo y descriptivo del Proyecto de Nueva Ley de Amparo que recientemente aprobó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que si bien el doctor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formó parte de los ocho destacados juristas que fueron comisionados por nuestro máximo tribunal para la elaboración del anteproyecto correspondiente, lo cierto es que el esfuerzo alcanzado se respalda con ideas originales teniendo en cuenta la doctrina constitucional contemporánea, requiriendo, como él mismo lo anota, “un cambio de mentalidad para entender el nuevo papel de la Constitución. No es lo mismo una Constitución como programa político para venerarse que como norma jurídica que debe cumplirse”. Así, con ese cambio de mentalidad que el autor propone, el eje central del libro gira en la impostergable necesidad de actualizar de raíz a nuestro juicio de amparo, si se tiene en cuenta -como acertadamente lo explica en el prólogo el ilustre y querido maestro Héctor Fix-Zamudio- que la Ley de Amparo vigente de 1936 ha sido reformada excesivamente, y no siempre con la mejor técnica jurídica.

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

APREMIA UN ACUERDO NACIONAL PARA LA ESTABILIDAD ECONOMICA Y SOCIAL DE MEXICO!... K

jliogonbeltran@hotmail.com

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

Ante las declaraciones del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, mediante las cuales afirma, que el sector empresarial debilitó la propuesta del presupuesto para el año 2010, se da una penosa confrontación y rompimiento con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE). Lo fundamental es buscar acuerdos de fondo y no distraer de la agenda los temas laborales; con el firme propósito de lograr acuerdos enfocados a crear un ambiente propicio, que abra camino a los cambios, que ayuden al desarrollo económico de nuestro país, en donde prevalecen los justos reclamos, viejos agravios, nuevas demandas y aún no se ve la esperanza, que exige respuestas de emergencia; poniéndonos necesariamente en el camino de replantear los lineamientos que regulan la económica y los modos de garantizar la generación de empleos y bienestar de los mexicanos. Son muchos los trabajadores que no encuentran empleo y que demandan salarios con la firme intención de sumarse, con decisión al esfuerzo productivo de nuestro país, sin embargo, lamentablemente viven el rumbo perdido, que les genera desesperanza y preocupación. Todos ellos son mujeres y hombres que han contribuido al bienestar de la sociedad y ahora viven el clamor de una incertidumbre económica y social que pone en riesgo la estabilidad del país; es apremiante, que los profesionistas que no encuentran empleo estén en posibilidad, de desarrollar sus aptitudes y destrezas, al igual

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que las maestras y maestros universitarios e investigadores que también reclaman oportunidades, mejores ingresos y condiciones más justas, para brindar su mejor esfuerzo en alcanzar el bienestar de sus familias. También los jóvenes se encuentran al margen de oportunidades, ya que enfrentan todos los días la difícil realidad que ocasiona la falta de empleos, que no tienen a su alcance, circunstancia que dificulta su incorporación al mundo activo, provocando indiferencia hacia los desafíos que enfrentamos como sociedad y a largo plazo, limitando sus expectativas de futuro, algunos en el mejor de los casos, toman el rumbo de la preparación y de la educación, pero la gran mayoría, muchas veces, se ve orillada a la delincuencia y la drogadicción e ingresan a las filas del crímen organizado. El sector empresarial del país está desalentado por tanto burocratismo y por una política fiscal incoherente, que en nada promueve la certidumbre en la inversión, que resulta necesaria, para generar fuentes de trabajo, por lo tanto, quieren y exigen una economía que garantice condiciones más favorables. En definitiva el gobierno de Felipe Calderón se encuentra en la etapa más crítica de su periodo: niveles insospechables de desempleo y pobreza, la mayor crisis fiscal en décadas, el derrumbe del precio del petróleo, el vacío de liderazgo que

ha trascendido fronteras y por si fuera poco, la crítica en relación a la crisis económica del Premio Nobel de la Economía 2001, Joseph Stiglitz, quien dijo que México tuvo uno de los peores desempeños para hacerle frente a la crisis financiera internacional y el que peor manejó la crisis global, con una política carente de estrategia, llevando al país a una lamentable incertidumbre sin aparente rumbo firme. Con estas razones, los empresarios promueven una reforma hacendaria integral, que amplíe las bases del contribuyente y que exista reducción de tasas que sean más competitivas para los mexicanos. Es necesario un llamado a todos los sectores del país, a efecto de construir un pacto nacional, por la vía del diálogo, que integre diferencias, enfocándose a sumar mayorías, que garanticen el crecimiento económico y la generación de empleos. Que las diferencias expresadas entre el gobierno federal y la iniciativa privada, con la aprobación de la Ley de Ingresos, dejen de ser expresiones complejas, puesto que es aún más relevante, la conducción de manera razonada y constructiva de una política de ajustes, que genere el diálogo nacional que tanto se necesita, para lograr la estabilidad económica y social de nuestro México K



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