Diciembre 2012

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Diciembre 2012

DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DE VÍCTIMAS

Lázaro Tenorio Godínez

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD Magda Zulema Mosri

JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA Daniel Montero Zendejas

Jesús Murillo Karam Nuevo Procurador General de la República

Núm. 111, Diciembre 2012 $40.00


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Africa

Otras jurisdicciones

Unión Europea, Derecho Internacional, Comunidad Andina

Unión Europea, Derecho Internacional, Comunidad Andina

Unión Europea, Derecho Internacional, Comunidad Andina


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Lic. Enrique Peña Nieto Por el inicio de su periodo como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, deseándole el mayor de los éxitos en su gestión en beneficio de todos los mexicanos, cierto que habrá de priorizar acciones de su gobierno para combatir frontalmente la inseguridad, violencia, corrupción e impunidad y para mejorar el sistema de justicia y las instituciones democráticas, velando siempre por el fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho.

Dr. Elías Huerta Psihas Presidente del Consejo Directivo


Sumario

Diciembre 2012 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez

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Jesús Murillo Karam

Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Franciso Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zabuada González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Berta Beatriz Martínez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa García fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro

Nuevo Procurador General de la República

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EDITORIAL Nueva Estrategia contra Inseguridad y Violencia FORO DEL LECTOR

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Encuentro Productivo entre los Presidentes Enrique Peña Nieto y Barack Obama

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Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales

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Derechos Humanos: Agenda Democrática para México Dra. Patricia Olamendi Torres

Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870-1183 trasnformado al número ean13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1-432 ‘05’-16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03610, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 111, diciembre 2012.

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Foro Jurídico

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Nombra el Senado Nuevos Ministros de la scjn

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Implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal Dr. Miguel Ángel Aguilar López

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Sistema de Cuadrantes: Respuesta Efectiva vs la Delincuencia Manuel Mondragón y Kalb Marco A. Ríos

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Aprueba Congreso Leyes Preferentes de Felipe Calderón Lic. Jackeline Huerta Estefan

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La Suplencia de la Queja a Favor de la Víctima Dr. Lázaro Tenorio Godínez

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Informe de Labores del tepjf

44 Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad

Mgda. Magda Zulema Mosri Gutiérrez

50 TIEMPO DE SABER

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

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Justicia Penal y Seguridad Pública Dr. Daniel Montero Zendejas

60 El Despido y sus Consecuencias en el Desempleo

Dr. Hugo Italo Morales Saldaña

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CADALSO

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La Naturaleza Jurídica y Política del Distrito Federal

LIBROS

Lic. José R. Padilla

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL Herramienta para la Conservación del Talento Dr. Arturo Ancona García López Diciembre 2012

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EDITORIAL Nueva Estrategia contra Inseguridad y Violencia

Con el reforzamiento de la Secretaría de Gobernación, la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública y la creación de una Gendarmería Nacional, el Presidente Enrique Peña Nieto da el primer paso en su nueva estrategia para combatir inseguridad y violencia, los dos problemas que más preocupan y afectan a la sociedad mexicana.

La iniciativa de ley para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que envió al Congreso Peña Nieto, presentada como tal por las bancadas del PRI y del PVEM, devolvió a la SG las facultades que en esta materia le quitaron los gobiernos panistas --que al final se demostró haber sido una mala decisión--, buscando ahora fortalecer la autoridad de la SG, para garantizar mayores niveles de seguridad y protección de Como quedo evidenciado, no es suficiente con sacar la población y una coordinación efectiva en seguridad al Ejército y a la Marina a las calles para realizar ta- con los más de 20 gobernadores priístas y otro buen reas de seguridad pública. Se requiere mucho más y la número de perredistas “prestados”, que tienen su oriestrategia –o la ausencia de ella--, de Felipe Calderón, gen y su “corazoncito” en el PRI. arrojo saldos negativos en los 6 años de su gobierno al incrementarse sensiblemente la inseguridad y particu- Resulta indispensable rescatar, desde una reforzada SG larmente, la violencia. y con un renovado SNSP, la rectoría nacional en materia de seguridad pública y poner en sintonía en todo Por ello, resulta positivo el planteamiento inicial de el país a los cuerpos de seguridad pública, ministerios EPN de regresar la Policía Federal a la Secretaria de públicos, peritos y al sistema penitenciario y migratorio, Gobernación, para que, quién tiene la encomienda de para que ajusten sus actividades a los nuevos retos que la coordinación política del país, controle la fuerza po- la reforma constitucional de derechos humanos exige y liciaca federal, el sistema penitenciario y determine la generen resultados eficaces y efectivos en la lucha conpolítica de seguridad, a través del Sistema Nacional de tra la criminalidad organizada, en todas sus formas, y Seguridad Pública (SNSP). sobretodo, que refuerce sus resultados en las áreas de inteligencia y seguridad nacional. 4

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Mario Chigua Miranda: De la lectura de su publicación, se deducen los esfuerzos de la intelectualidad mexicana para contar con un sistema penal oral adversarial pronto, eficaz y económico, por lo que me permito felicitarlos. Me permito sugerir la incorporación de otros artículos sobre “procesos orales”, “justicia comunitaria”, “justicia social”, que seguro existen en esa parte de nuestra rica América, como la justicia de los Mayas u otros que enriquecería aun mas los esfuerzos del pueblo mexicano. Estaré atento a otros artículos de esta magnifica revista especializada, y si me es permitido enviaré algún escrito sobre el proceso de transformaciones que vive mi país Bolivia, sobre todo en el orden normativo y jurídico, lo que denominamos aquí la “justicia plural” donde la justicia ordinaria y la justicia comunitaria tienen igual jerarquía aunque distinta naturaleza. Finalmente estaría interesado en un intercambio de comunicaciones y por que no de algún material que interese no sólo a los mexicanos sino a todos en este mundo global. Felicidades y les auguro mayores éxitos.

Editorial Pone en Jaque a la cfe el Poder Judicial Federal Moisés Cruz: Los Mexicanos gozamos de ignorancia jurídica y es por eso que cuando estamos inconformes con algún acto de autoridad, el cual nos afecta, lejos de promover las vías impugnativas correspondientes ante la autoridad judicial, realizamos manifestaciones de barbarie, afectando el orden social, perjudicando los derechos de terceros y destruyendo el patrimonio ajeno o de la Nación. Antes de hacer una marcha o manifestarse violentamente, consultemos a un jurídico que nos oriente y ayude a promover nuestras inconformidades a través de las vías jurisdiccionales correspondientes. Sergio Jesús Freeman: Este fallo significa un tremendo golpe para el Presidente Felipe Calderón al evidenciar que su Decreto de Extinción de LyFC fue omiso y deficiente. Ahora habrá que esperar el resultado del Recurso de Revisión promovido ante la scjn por el agónico gobierno panista. Roberto Romero G.: En que se basan para decir que solo son 16 mil los beneficiados de este amparo que se le otorgo al sme que los demás renunciaron a sus derechos sindicales en que parte de la ley dice lo contrario ustedes saben que los derechos son irrenunciables, ahora resulta que el desacato debe ser premiado según en su escrito.

Aprueban Ley contra Lavado de Dinero Abraham Mendez Palomares: Los de la SHCP sí saben bien cómo lavan el dinero y parte del mismo va a sus manos así que ni modo que lo tiren, claro que lo aprovechan. Rogelio Lozano: Ahora es tarea de los órganos procuradores y administradores de justicia la correcta aplicación de esta legislación, para que alcance efectivamente los fines que se pretenden.

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Barón del Ángel: Reciban un cordial saludo y una sincera felicitación, la Revista que atinadamente editan se está convirtiendo en lectura obligada e infaltable cada mes. La línea editorial de la revista está enfocada a la construcción y el compromiso con la institucionalidad y la legalidad del país, más que a la politiquería y eso es un valor que la hace más interesante y útil, y definitivamente es necesario contar en el país con aportaciones que critiquen, pero que propongan y construyan. Gracias por tomarse el tiempo y la atención de leer y responder a nuestras opiniones. Un saludo.


Miguel Ángel Osorio Chong Mano Firme dentro de la Ley y Voluntad para Resolver Problemas e-mail Mayda Yasmin López Garrido: Es un excelente político, un hombre de trabajo, de lucha, sensible, y sin duda alguna hará un excelente trabajo, como él está acostumbrado. Hidalgo siempre fiel con él. Interesante, e importante el trabajo que realizan para que todos los mexicanos estemos informados de su trayectoria política, así como su labor actual, y el proyecto futuro, para nuestro México.

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FORO DEL LECTOR

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Germán Paz Uribe: Excelente formato y facilidad para acceder a sus páginas. Felicidades por la entrevista a maoch. Rosario Josefina Rentaría Domínguez: Muchas felicidades. Excelente entrevista y fotografía, desglose, reseña, color, letra, enfoque. Éxitos y saludos. Ma. Guadalupe Rojas González: Estimado Lic. moch. De verdad creemos que puedan hacer un gobierno donde las políticas públicas se innoven, se mejoren y transformemos el país, pero la corrupción está en todos los funcionarios públicos de las instituciones de impartición de justicia. Tenemos que contribuir como sociedad denunciando con el nuevo gobierno, para que transforme de fondo a estas instituciones ejemplo de corrupción la pgjdf. Le envío un cordial y afectuoso saludo. Jorge Alberto Amador: Excelente entrevista al Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, demuestra el compromiso democrático de nuestro Presidente Electo Lic. Enrique Peña Nieto. La revista tiene una gran calidad no sólo editorial, sino que contiene un contenido plural, académico y social, que le permite ser una de las revistas más importantes del país. Felicidades.

RT @_perezferia_: @ForoJuridico @osoriochong Se requiere una reforma a la normatividad jurídica, apegada a derecho. Cero tolerancia.

Gerardo Lira López: Siempre será un privilegio contar con hidalguenses ilustres como el Lic. Miguel Osorio, una persona de compromiso y logros. Aquí en Hidalgo lo apreciamos porque siempre tuvo un momento para cada persona que se le acercó, siempre escuchó e hizo todo lo posible por dar solución. Eso lo ha llevado a comprometerse al igual que nuestro Presidente electo, con propuestas lógicas y alcanzables. Carmen Montiel: Sinceras felicitaciones por su nuevo cargo/compromiso, usted siempre se ha distinguido en cumplir satisfactoriamente por nuestro pueblo.

RT @TairinR: Me gustó la entrevista de osorio chong en @ForoJuridico RT @kpoyui: @osoriochong @ForoJuridico Buen rumbo, palabras jurídicas, palabras claras, inteligencia que resplandece don Osorio Chong Felicitaciones. RT @carr_ma: Felicidades @osoriochong excelente la entrevista de la Revista @ ForoJuridico. RT @goyitomiranda: Excelente entrevista Señor Osorio Chong. Enhorabuena! Saludos y suerte.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

@ForoJuridico forojuridico

RT @vladi_za: Excelente entrevista. Lo felicito de verdad.

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Jesús Murillo Karam Nuevo Procurador General de la República Con una amplia trayectoria en la política dentro del PRI, Jesús Murillo Karam se perfiló desde un principio, junto con Miguel Ángel Osorio Chong y Luis de Videgaray, como uno de los hombres del primer círculo del Presidente Enrique Peña Nieto. Incluso, ha sido señalado como uno de los artífices de la imagen del mandatario federal a quien acompañó desde su campaña para la gobernatura del Estado de México. En este contexto, y particularmente por sus antecedentes de jurista, desde que se confirmó el triunfo electoral de Peña Nieto, se le señaló como el candidato idóneo para ocupar la titularidad de la PGR, dependencia que hasta el 30 de noviembre ocupó la Mtra. Marisela Morales Ibáñez.

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Foro Jurídico


JESÚS MURILLO KARAM

ARTÍCULO

Sólido defensor de las reformas constitucionales de Derechos Humanos, Juicio de Amparo y Seguridad y Justicia

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u experiencia como político y abogado fue de gran utilidad durante la campaña presidencial, hasta su calificación. Basta recordar que una vez concluidas las elecciones del pasado 2 de julio, --en las que Peña Nieto alcanzó 19.2 millones de votos, 3.3 millones más que el segundo lugar en la contienda-- a Murillo Karam le correspondió, como Coordinador de Asuntos Jurídicos, defender el voto ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En su momento declaró categóricamente que no existían elementos para invalidar la elección de EPN y participó en la elaboración y diseño de las iniciativas ofrecidas en campaña, algunas de las cuales fueron ya entregadas por el Presidente de la República a los grupos parlamentarios del PRI y PVEM en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y presentadas formalmente como iniciativas de ley.

A lo largo de su desempeño legislativo y profesional, Murillo Karam se ha destacado como un sólido defensor de las reformas constitucionales más trascendentes del Estado mexicano, como las de Derechos Humanos, Juicio de Amparo y Seguridad y Justicia, aprobadas en la anterior legislatura en la que se desempeñó como senador, participando de manera señalada en la discusión y creación de la reforma penal de 2008, que introdujo el nuevo sistema acusatorio oral, con un régimen especial para el combate a la delincuencia organizada. Inclusive, participó activamente en la creación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, respecto de la cual, en todo momento se pronunció para que no se aprobara sin salvaguardar la seguridad jurídica de los terceros afectados por esta figura legal. Es una ley, señaló en su momento, que tiene como propósito central, romper el espinazo económico del narcotráfico, “No puede ser un tema electoral, no puede ser un tema que divida, porque la decisión de los mexicanos en ese sentido, es que no queremos ver esto enquistado, de tal manera que se beneficie el narco”. Esta postura y enfoque hacia combatir al crimen organizado ha sido quizá uno de los motivos por los cuales fue señalado para lograr su llegada a la PGR y darle un giro en su actuar hacia la delincuencia, pero ahora bajo una sombrilla jurídica que representa el respeto a los derechos humanos.

derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico, así como en materia de competencia económica. También la colegiación obligatoria de los abogados, ha sido uno de las banderas que ha llevado consigo, habiendo sido uno de los legisladores que promovió la al artículo 5° constitucional, aun pendiente de dictaminarse en comisiones en el Senado. En la misma se establece que debe contarse con reglas claras que permitan asegurar a la sociedad que los profesionistas del Derecho cuenten con los elementos necesarios para su buen ejercicio. Tomando en consideración su trayectoria y su cercanía con el Presidente Peña Nieto, al anunciar su gabinete previo a rendir protesta ante el Congreso de la Unión, se dio a conocer que el entonces Diputado federal Jesús Murillo Karam había sido nombrado Procurador General de la República, sometiendo al Senado de la República su ratificación. De esta manera, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Baja, una vez que le entregó la banda presidencial a Enrique Peña Nieto en el Palacio de San Lázaro, solicitó licencia para hacerse cargo de esta delicada encomienda en la que enfrentará uno de los mayores retos que tiene el Gobierno Federal, como lo es combatir con eficacia y eficiencia a la criminalidad organizada, la corrupción, la impunidad y la violencia que tanto afectan a la sociedad mexicana. Igualmente tendrá la alta responsabilidad de iniciar en la procuración de justicia una etapa en la que es imperativo el respeto irrestricto a los derechos humanos de los imputados y de las víctimas del delito. Tocara ahora a Jesús Murillo Karam como Procurador General de la República, además de cumplir con el cúmulo de obligaciones que le señala la Constitución y las leyes, concretar las propuestas que hizo durante su campaña política el Presidente Enrique Peña Nieto. Los más relevantes son:

1 Alcanzar la paz 2 Asegurar la tranquilidad 3 Recuperar libertad

La Acción Colectiva, señalada en al artículo 17 de la Carta Magna, fue otra de las trincheras que en todo momento como legislador defendió Murillo Karam. Se trata del procedimiento especial que es procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros, reconocidos;

En el marco de los 5 grandes compromisos nacionales que señaló EPN para darle a México viabilidad, orden y ruta para el progreso y el desarrollo, el primero está orientado a la inseguridad, comprometiéndose a darle al país nuevamente condiciones de paz, de tranquilidad y, sobre todo, de recuperar Diciembre 2012

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ARTÍCULO

JESÚS MURILLO KARAM

Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Luis Videgaray Caso y Miguel Ángel Osorio Chong flanquean al Presidente de México Enrique Peña Nieto

para los mexicanos la libertad. Para ello es necesario incrementar el presupuesto en el renglón de la seguridad dedicando a este rubro el 5% de su Producto Interno Bruto, ya que actualmente la inversión que hacen los 3 niveles de gobierno es del 1.5% aproximadamente. Si la seguridad es un tema de prioridad para los mexicanos y una preocupación para la sociedad en general, esta preocupación debe verse reflejada en el compromiso del gobierno con el presupuesto. Tiene que haber mayor inversión constante y creciente a los temas dedicados a combatir la inseguridad. Los otros 4 compromisos, afirmó EPN, que están también relacionados con la seguridad: crecer para generar empleos, educación de calidad, combatir la pobreza y recuperar el liderazgo de México en el mundo. Lograr crecimiento económico está íntimamente vinculado a la eficacia que podamos tener en materia de seguridad. Si no brindamos a los jóvenes oportunidades de empleo, para alguna actividad personal y de desarrollo individual, difícilmente vamos a poder ser eficaces en el combate a la inseguridad. Por mejores policías que tengamos, por mejor armamento y mejor coordinación, temas en los que no hemos avanzado suficientemente, por mejor sistema de justicia, si no damos oportunidad a nuestros jóvenes y a la sociedad en general para desarrollarse individualmente, cualquier esfuerzo en esta materia será insuficiente y de pobre alcance. Necesitamos hacer de la economía y de nuestro crecimiento económico, una que potencie realmente las capacidades de realización de nuestra gente, y esto está íntimamente vinculado al tema de la inseguridad. El tercer compromiso es trabajar en la educación de calidad con el trabajo del gobierno para brindar mayor inversión en 10

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este sector. No se va a arreglar de inmediato este problema, pero el esfuerzo será duradero, incluso en un horizonte transexenal, en una definición muy clara de lo que se tiene que hacer en materia educativa. Con una buena educación, con oportunidades para nuestra gente, sin duda, vamos a lograr en un corto y mediano plazo una reducción sensible a las tasas de criminalidad. El cuarto compromiso también está vinculado a la inseguridad: un alto porcentaje de la población en condición de pobreza. De acuerdo con el INEGI, hay 57 millones de mexicanos en condición de pobreza y este número se ha incrementado en los últimos 5 años, en 12 millones. Se tiene que revertir esta condición. El crecimiento económico se apunta como necesario o indispensable para revertir de raíz la pobreza de México. El quinto compromiso también está vinculado al tema de la seguridad, porque tiene que ver con la proyección de México en el mundo. No podemos seguir permitiendo que en el mundo sólo se hable de México como un país inseguro, de violencia y de muerte. ¿Por qué este hecho tiene vinculación con la seguridad? Porque si logramos cambiar este escenario México se volverá a convertir en un gran referente internacional.

Oralidad en los Juicios Penales Debe materializarse lo más pronto posible la oralidad en los juicios penales, por ser una herramienta de mayor efectividad. Daremos gran impulso a la implementación en todo el país del nuevo sistema penal acusatorio, en una real coordinación con el poder judicial de la federación. En cuanto


ARTÍCULO

a las policías, deben tener una profesionalización constante, como una herramienta para lograr realmente, darle fortaleza a las instituciones que combaten al crimen organizado. Hay que estimular a los policías para comprometerlos en su trabajo cotidiano en defensa de la sociedad. Se debe impulsar la justicia alternativa y superar la penosa situación de que las cárceles sigan siendo universidades del crimen.

Paz y Libertad Debemos recuperar la paz y la libertad disminuyendo al menos en 50% la tasa de homicidios y de secuestros y reduciendo las extorsiones y la trata de personas. Consensar una Estrategia Nacional para Reducir la Violencia con todos los actores y sectores de la sociedad, en la que se fortalezca la prevención, se construya una policía profesional y cercana a la gente, se

Jesús Murillo Karam •

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Hidalgo

Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo

Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación

Delegado del CEN del PRI en el Estado de México

Senador de la República

Secretario General del PRI

Fue parte del equipo de campaña presidencial de Enrique Peña Nieto

Diputado Federal por el PRI en las legislaturas LI, LIII y LVII

A partir del 1° de septiembre de 2012 fue designado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fecha de 1° de diciembre de 2012 fue nombrado Procurador General de la República por el Presidente Enrique Peña Nieto y posteriormente ratificado por el Senado de la República

implemente el sistema de justicia penal acusatorio oral en todo el país, y se fortalezca la cooperación internacional en la materia. La Estrategia Nacional para Reducir la Violencia se centra en proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos y en disminuir significativamente los homicidios, los secuestros, las extorsiones y la trata de personas. La Política Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana está enfocada en los jóvenes, con especial atención a la problemática local de colonias y comunidades marginadas. Hay que promover la creación de Policías Estatales Únicas en las entidades federativas que eviten la actual dispersión y fragmentación de las policías municipales. Deben establecerse procesos homogéneos de operación en todos los penales estatales y elevar los lineamientos de seguridad, sanidad y calidad de las instalaciones. Hay que crear una Unidad de Fusión de Inteligencia que permita sistematizar y analizar la información de las distintas dependencias.

Semblanza

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EVENTO

ENCUENTRO PRODUCTIVO ENTRE PRESIDENTES

Encuentro Productivo entre los Presidentes Enrique Peña Nieto y Barack Obama Se avanzará en la Reforma Migratoria Se ampliarán los temas de la agenda binacional Victor Hugo Martínez Barrera

E

n la víspera de rendir protesta como Presidente de México, Enrique Peña Nieto viajó a Washington para reunirse con el recién reelecto presidente norteamericano Barack Obama, con quien sostuvo un cordial y productivo encuentro en el que trataron los temas más relevantes de la agenda binacional, habiendo concluido ambos mandatarios con optimismo y confianza para lograr avances en la reforma migratoria de ese país y la cooperación en seguridad y justicia.

otros grandes pendientes como la seguridad, el empleo, la justicia, la economía y la educación, proponiendo que éstos sean considerados igualmente asuntos prioritarios en la agenda binacional. En este marco, reiteró la intención de su gobierno de ensanchar la buena relación entre ambos países y mencionó la importancia que dará su gestión en extender puentes de comunicación con el fin de mantener un constante diálogo con sectores políticos y sociales de nuestros vecinos del norte.

Al realizar un balance del encuentro Enrique Peña Nieto afirmó que el tema migratorio no es el único punto de interés entre nuestro país y el vecino del norte. Que existen en la mesa

Durante su gira el Presidente de México se reunió también con legisladores de esa nación, advirtiendo que existen temas urgentes que resolver que involucran a los ciudadanos de ambas naciones, como la seguridad pública, fronteras más seguras y

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EVENTO

Enrique Peña Nieto, Presidente electo de México, durante su encuentro con Harry Reid, líder de la mayoría en el Senado, en Washington; les acompañó también Mitch McConnell, líder de la minoría en la misma cámara y John McCain.

modernas y acuerdos para alcanzar mayor crecimiento económico e intercambio cultural, sin dejar de lado la educación. Por eso, Peña Nieto afirmó que los dos países tienen una visión compartida en la generación de empleos, que es sin duda, dijo, “una de las demandas más sentidas de nuestros pueblos”. Consideró conveniente hacer un replanteamiento para lograr que la región de Norteamérica logre una mayor integración y sea más competitiva para generar más empleos.

En la agenda binacional son igualmente importantes el empleo, las relaciones económicas, fronteras seguras, educación y temas globales: epn

Al referirse al asunto migratorio, epn dijo que el gobierno que encabeza ve con gran simpatía la iniciativa del Presidente Barack Obama para lograr y respaldar una reforma migratoria que permita regularizar a millones de mexicanos que trabajan y se movilizan en la frontera norte del país, puntualizando que: “más que venir a demandar una reforma migratoria, queremos contribuir, desde nuestro espacio, a que se logre.”

de Obama para construir fronteras modernas y seguras que permitan alcanzar una mayor integración en la región. Es una gran oportunidad, aseguró, de estrechar los lazos de relación, de cooperación y de colaboración entre ambos gobiernos, para alcanzar mayores beneficios para sus pueblos.

El cuanto a la seguridad, señaló que representa un gran reto por eso existe el compromiso de disminuir la violencia que aqueja a la sociedad mexicana; por eso, agregó que su gobierno tendrá una gran voluntad para lograr una estrategia que sea eficaz en el combate a la inseguridad. Reiteró que su administración propondrá una nueva estrategia que permita brindar mayor tranquilidad a los mexicanos. Precisó que en un marco de respeto, su gobierno buscará la cooperación con el gobierno

En el tema del empleo, destacó que los gobiernos de Estados Unidos y México tienen un reto común: impulsar una mayor generación de empleos al ser una de las demandas más exigidas en los dos lados de la frontera. Ante ello, sostuvo la necesidad de hacer un replanteamiento a fin de alcanzar una mayor integración a fin de lograr que Norteamérica se convierta en una región más competitiva, con capacidad de generar mayores empleos. Diciembre 2012

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EVENTO

CUMBRE DE CORTES SUPREMAS, CONSTITUCIONALES Y REGIONALES

Derechos Humanos: Principios que Guían la Actuación de la scjn Ministro Juan Silva Meza México fue sede de la Cumbre de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales Durante dos días presidentes de Cortes Supremas intercambiaron puntos de vista sobre el valor de los Derechos Humanos Janet Huerta Estefan M éxico recibió el pasado mes de noviembre a más de 30 Presidentes de Cortes Supremas, Constitucionales y de organismos de justicia de diferentes naciones para realizar por primera vez en nuestro país, la Cumbre de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales. La reunión fue convocada de manera conjunta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, encabezada Navi Pillay. Con ello se buscó contribuir al debate y reflexión sobre el fortalecimiento de los derechos humanos (dh) en el mundo, así como conocer y compartir las problemáticas comunes que enfrentan las jurisdicciones tanto nacionales como regionales en esa materia y las oportunidades para ampliar su protección.

En cualquier país del mundo, destacó el Presidente de la scjn, la función judicial representa el último bastión de defensa de las personas; la mejor garantía de paz, civilidad y armonía entre los pueblos. Así lo señalan los tratados internacionales en materia de dh que han sido ratificados por el Estado mexicano. Recordó que hace apenas un año, el Máximo Tribunal declaró el inicio formal de la Décima Época jurisprudencial, en razón de importantes reformas realizadas por el Congreso federal a la Constitución del país.

Durante 2 días se analizaron los retos de la aplicación de los tratados internacionales en materia de dh en los diferentes sistemas de justicia nacionales. El Ministro Jesús Silva Meza, Presidente de la scjn, destacó la importancia de promover un espacio multinacional para discutir la protección de los dh en el proceso de interpretación constitucional. Una democracia, destacó, será difícil de consolidar al no incorporar y hacer efectivo en su sistema jurídico, el reconocimiento del marco internacional de la protección de estas garantías.

Silva Meza señaló que bajo un amplio marco de legitimidad, los juzgadores mexicanos exigen más y mejor información, herramientas y orientación jurisprudencial por parte de las instancias superiores. En ese sentido, abundó, la scjn colabora con ellos para lograr que ninguno se sienta desprotegido al encarar sus nuevas obligaciones y asume su responsabilidad como punto de referencia; como guía que puede orientar todo el proceso de ajuste jurisdiccional de la Nación. Es así que la Cumbre permitió tener un diálogo con sus iguales sobre problemas que les son comunes a partir del entendimiento generado por la lengua que hoy representa la exigencia de protección y promoción de los dh, sin importar su nacionalidad, su origen étnico, su condición socio-económica, su edad o su gé-

Ante los invitados internacionales reiteró el esfuerzo realizado por las autoridades nacionales por hacer de México una Nación que ha confirmado su creencia en la fuerza del estado de derecho; en la importancia de orientar el funcionamiento del Estado en su conjunto a partir de la visión que privilegia la máxima protección de los derechos de las personas. Reiteró que nuestro país es una nación democrática y libre; aseguró a los asistentes que por ningún motivo habrá una regresión en el avance de la protección de los derechos fundamentales.

La scjn colabora con el resto de los juzgadores del país para lograr que ninguno se sienta desprotegido al encarar sus nuevas obligaciones en materia de dh

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EVENTO

nero. “Más allá de la tradición jurídica y la ubicación geográfica de cada uno de nuestros tribunales, el lenguaje, ya universal, de los derechos humanos, devela una verdad común: que los problemas y retos que enfrenta un juzgador, al realizar su trabajo, son universales.” Refirió que todas las jurisdicciones internacionales enfrentan nuevos y viejos retos como los conflictos armados, los desplazamientos de poblaciones, las hambrunas; consecuencias innegables del cambio climático. A esto se suma el riesgo de epidemias globales, las turbulencias financieras, las consecuencias del crimen organizado globalizado y la regulación de los efectos de los avances tecnológicos. En medio de este caos, tal vez, confió Silva Meza, el lenguaje común de los dh ayude a encontrar soluciones a estos problemas. En todo caso, la gravedad de la responsabilidad que implica el ejercicio de la función jurisdiccional es igual para cualquiera de los presidentes de las Cortes. Estamos facultados, aseveró, para salvaguardar la continuidad del régimen constitucional que, simplemente, no puede existir sin el respeto a los dh. No es extraño el peso que implica la responsabilidad de juzgar ni la soledad en la que el juzgador resuelve los asuntos a su cargo sin más compañía que las leyes y su conciencia. Comentó que tampoco es ajena la exigencia permanente de objetividad e imparcialidad; la demostración constante de que ser juez, es un medio y no un fin en sí mismo. Todos entendemos, resaltó, la seriedad de las presiones a las que el juzgador está expuesto y, por lo mismo, por qué el valor de la autonomía, independencia y libertad no tiene precio.

La Cumbre se convirtió en el escenario para confirmar la voluntad de la scjn de asumir en plenitud su papel como poder integrante del Estado mexicano y su inserción, como tal, en el concierto de las naciones democráticas. Permitió a los asistentes conocer el trabajo realizado en México; los criterios jurídicos para tratar de resolver, desde la perspectiva de un tribunal constitucional de la democracia, los problemas que atienden de cara a la Nación. De igual forma, Silva Meza refirió que se pretendió propiciar el diálogo entre naciones. “Creemos que las cortes y los tribunales constitucionales, pueden y deben dialogar en beneficio de los pueblos a los cuales sirven. Consideramos que este espacio de diálogo e intercambio, sirvió como una oportunidad para conocer experiencias que nutrirán el camino que la judicatura mexicana debe recorrer para consolidarse como una institución al servicio de los derechos humanos.” Durante su discurso de clausura, el Ministro Presidente de la scjn destacó los temas que alcanzaron mayor consenso durante la Cumbre:

1 En los sistemas legales de los países participantes y en el marco de las competencias respectivas de sus tribunales, el desarrollo jurisprudencial de la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos tiende a reforzar y potenciar su protección.

2 Existe una clara tendencia para favorecer, a través de los fallos de los órganos jurisdiccionales, la garantía de mecanismos de protección a grupos en situación de vul-


EVENTO

CUMBRE DE CORTES SUPREMAS, CONSTITUCIONALES Y REGIONALES

Los tribunales requieren compartir criterios, prácticas, sentencias o resoluciones que hayan tomado en cuenta estándares internacionales en materia de derechos humanos nerabilidad, respeto de su identidad cultural y del pluralismo jurídico que las caracteriza, y por las autoridades adecuadas para tomar medidas razonables para asegurar la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, de acuerdo a las posibilidades de cada nación, acatando así los convenios internacionales suscritos en la materia.

3 La proliferación de criterios interpretativos exige de los Tribunales constitucionales nacionales intensificar un diálogo jurisdiccional en torno a sus distintas experiencias que permita armonizar el derecho nacional con el internacional.

4 Los Tribunales requieren compartir criterios, prácticas, sentencias o resoluciones que hayan tomado en cuenta estándares internacionales en materia de derechos humanos.

5 Cada tribunal podrá identificar aquellos criterios, prácticas, sentencias o resoluciones que se encuentren más apegadas a la universalidad de los derechos humanos, con el fin de ilustrar y dejarse ilustrar por otros Tribunales. En el seno de sus respectivas Cortes, se plantearán internamente la pertinencia de participar en la generación de parámetros comunes básicos que faciliten ese intercambio de información. Cada Tribunal podrá seleccionar, cualitativa y cuantitativamente, aquellos estándares internacionales en la materia que mejor le permita generar datos útiles para el ejercicio de sus funciones.

6 Congratulación y agradecimiento con la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos respecto de las herramientas con que cuenta para elaborar parámetros comunes para, con las particularidades de cada Corte o Tribunal. Acompañar este proceso de intercambio de acciones jurisdiccionales en materia de dh a partir de normas y principios internacionales. Los representantes de los tribunales que suscribieron la declaración junto con la Oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se comprometieron a divulgar los consensos. De esta forma, al tomar en conside16

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ración la diversidad de tradiciones jurídicas y de sistemas de incorporación del derecho internacional al régimen interno, se convocó a cada uno de ellos a propiciar una comunicación que abone en favor de una más eficiente protección de los derechos humanos en el ámbito interno. La clausura de la cumbre, resaltó Silva Meza, no es un trabajo concluido, se trata aseveró, del inicio de un intercambio y promoción entre las coexistencias de disposiciones internacionales sobre dh en el derecho interno de los países invitados. Estamos incursionando en esos estudios, finalizó.

Mesas de trabajo Se estructuraron 5 mesas temáticas en torno a la aplicación, interpretación jurisdiccional de normas y de principios internacionales de derechos humanos en el ámbito interno:

Mesa I La Interpretación Constitucional frente a otros Poderes del Estado Los participantes coincidieron en señalar que las políticas públicas deben estar en sintonía con los valores constitucionales y, a su vez, armonizar los estándares tanto del derecho internacional y humanos. Es necesario que los Estados tengan planes de acción, al mismo tiempo, el Poder Judicial es un actor importante para coadyuvar en esta implementación. También se dijo que el respeto a la división de poderes mediante el establecimiento de competencias específicas y el uso de técnicas interpretativas que muestren ese respeto hacia el otro poder, son herramientas fundamentales para dilucidar estos temas. No es el control de convencionalidad, se comentó, el principal mecanismo de defensa de los dh, sino el diálogo entre Cortes Constitucionales. Otro tema abordado fue el asunto de las omisiones; un gran problema que se presenta posiblemente

Se contó con la participación de Presidentes de las Cortes y Tribunales Constitucionales de: España, Francia, Rusia, Sudáfrica, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Bolivia, Guatemala, Honduras, Puerto Rico, República Dominicana, Portugal, Bélgica, Marruecos, Nicaragua, Andorra, Bulgaria, Argelia, Turquía, Uruguay, Ghana, Indonesia, Jamaica, Perú y México. Así como de Presidentes y representantes de las Cortes Interamericana de Derechos Humanos, Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Europea de los Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia.


EVENTO

Ministro Jorge M. Pardo Rebolledo, Diego García-Sayán, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bernardo Sepúlveda Amor, Juez de la Corte Internacional de Justicia y Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la scjn

en todos los tribunales del mundo, es saber de qué manera debe actuar el Tribunal Constitucional, Suprema Corte u órgano de que se trate, cuando no existe el cumplimiento de obligaciones.

Mesa II El Juez Nacional ante la Protección Internacional de los Derechos Humanos Parte del trabajo de este grupo abordó la conexión entre las normas internacionales, la práctica y las normas nacionales. Los participantes señalaron que tienen prácticamente dentro de su interpretación, la posibilidad de establecer el bloque de constitucionalidad entre la constitución de sus países y los tratados internacionales. Asimismo, advirtieron que la tradicional imagen de un derecho internacional se ha desdibujado en aras de lo que viene siendo la creación de una nueva cultura jurídica en la que los componentes internacionales o interamericanos y los nacionales, por el otro, se alimentan recíprocamente, haciendo que sea normal que un Tribunal Nacional, que una Suprema Corte decida un caso, basándose en la norma interna y en lo que dice un tratado internacional o en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de cara a la protección de los derechos de las personas como objetivo fundamental. La creación de una nueva

cultura jurídica es algo en donde instituciones como las que están aquí representadas vienen siendo actores gravitantes.

Mesa III El Diálogo entre Tribunales Internacionales y Jurisdiccionales Domésticas Trascendente resultó lo expresado por el Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, András Sajó, sobre una interacción entre Cortes Supremas Regionales y Nacionales. Destacó el papel que juega la Corte Regional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la cidh para consolidar garantías de respeto a los dh que se tienen en unos países y en otros no, en donde se busca que exista uniformidad. Como parte del diálogo constructivo, se consideró que los temas abordados deben servir como una guía importante para los sistemas africano y americano. En al principio propersona, e reconoció que se trata de un instrumento que ya gozaba de una gran difusión por lo cual se ha vuelto muy popular entre la población al ser un compromiso ya asumido por todas las Cortes, aún cuando en México se haya reconocido apenas en junio del año pasado con la reforma constitucional al Artículo Primero de la Carta Fundamental. Se identificó como esencial para la protección de los dh que la supremacía constitucional no sea un problema para ello. Diciembre 2012

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EVENTO

CUMBRE DE CORTES SUPREMAS, CONSTITUCIONALES Y REGIONALES

de los temas que llamaron la atención fue la transparencia y la barandilla cuya costumbre en México es que los jueces pueden oír individualmente y por separado a las partes en litigio. Al ser uso común en México no implica necesariamente que el juez, magistrado o ministro pierdan la objetividad ni la imparcialidad al momento de tomar sus decisiones.

Mesa V Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Grupos en Situación de Vulnerabilidad

Mesa IV Acceso a la Justicia y Transparencia como Factores de Legitimación Nacional e Internacional El consenso de los participantes en esta mesa de trabajo fue que un sistema de justicia no puede ser efectivo cuando carece de los medios adecuados para que todos los justiciables accedan a los tribunales para ser escuchados y, en su caso, obtener una resolución. Se plantearon los distintos sistemas del mundo. La señora Sophia Akuffo, Presidenta de la Corte Africana de Derechos Humanos y los Pueblos, presentó la forma en que han enfrentado el acceso a los recursos judiciales y las políticas de transparencia, y cuáles han sido medidas tomadas. Entre las conclusiones dadas a conocer se destaca que la transparencia en cualquier ámbito es un elemento que fortalece la legitimidad de las instituciones; un medio de información y de formación cívica para potenciar el goce y ejercicio de los derechos y libertades. Su acción no solamente legitima a las Cortes sino a todo el orden jurídico en su conjunto. Uno

Entre los comentarios coincidentes de esta última mesa se destacó la necesidad de que los Tribunales Constitucionales se conviertan en verdaderos garantes del ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, dejar de considerar a las normas que establecen estos derechos como programáticas a fin de darle un contenido prestacional, es decir, que las personas tengan el derecho de acudir a los tribunales a demandar la violación o el cumplimiento de las normas que establecen este tipo de derechos económicos, sociales y culturales. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo planteó algunos precedentes de la scjn sobre estos puntos en temas como el derecho a la salud o a la vivienda. Comentó, el trabajo realizado respecto de un Protocolo de Derechos de las Personas Pertenecientes a Grupos Indígenas que se ven Involucradas en Procesos, sobre todo del orden penal. Los presidentes de las Cortes reconocieron que una asignatura pendiente para todos los países, es el hecho de que los Estados puedan proporcionarles este derecho fundamental de acceso a la justicia a las personas, a los grupos vulnerables, no sólo en materia de justicia constitucional, sino básicamente en todo lo que a justicia se requiere. La equidad de género fue también abordado por los participantes quienes reconocieron que la vulnerabilidad ancestral hacia la mujer. Las normas en los diferentes países, advirtieron, dista mucho de una aparente neutralidad, porque en la práctica contienen estereotipos que implican una situación de desequilibrio, de desigualdad.

Temas abordados durante la Cumbre de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales • La interpretación constitucional ante otros poderes del Estado; • El papel del juez nacional ante la protección internacional de los Derechos Humanos; • El diálogo entre tribunales internacionales y jurisdicciones domésticas; • El acceso a la justicia y a la transparencia como factores de legitimación; • Los derechos económicos, sociales y culturales y grupos en situación de vulnerabilidad, experiencias, retos y avances.

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita a la

Dra. Patricia Olamendi Torres Por el nombramiento que le otorgó el Consejo de Derechos Humanos de la onu para integrar el grupo de 5 expertas independientes, que habrá de presentar el Informe Mundial de Trabajo sobre Discriminación contra la Mujer. Su incorporación a este Grupo le permitirán a la Dra. Patricia Olamendi sumar su experiencia y capacidad para contribuír a promover e intercambiar puntos de vista sobre las mejores prácticas relacionadas con la eliminación de leyes nacionales y locales que discriminan a las mujeres en todos los ámbitos.

El Consejo Directivo Diciembre 2012

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ARTÍCULO DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Día Internacional de los Derechos Humanos

http://alcaravanez.blogspot.mx/p/declaracion-de-los-derechos-humanos.html

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a Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948, a partir de esta fecha se celebra en todo el mundo el Día de los Derechos Humanos. Consta de un preámbulo y 30 artículos, que establecen una amplia gama de garantías y libertades humanas básicas a las cuales todos los hombres y las mujeres tienen derecho, sin distinción alguna.

Bajo este panorama, México se vio obligado a llevar a cabo toda una revolución jurídica que inició con la reforma a su Constitución y se trasladó a los diferentes leyes y reglamentos, federales estatales y municipales a fin de que las autoridades promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; motivo por el cual el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

De inmediato se le consideró como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades. La Declaración también ha servido como base para un sistema de expansión de la protección de los derechos humanos que hoy se centra también en los grupos vulnerables como los discapacitados, los pueblos indígenas y los trabajadores migrantes.

Lo anterior es parte de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, propiamente en relación al Caso Rosendo Radilla. A partir de ahí la nueva administración federal tiene ante sí un gran reto; está obligada a dar seguimiento al mandato constitucional. México se encuentra ahora, en un nuevo camino de legalidad en el cual no hay marcha atrás.

La fuerza alcanzada de la Declaración llegó incluso a ámbitos como el económico y el democrático que obligan a gobiernos establecer medidas para su buen ejercicio. De esta forma, a lo largo de los años se crearon tratados internacionales que permitan una mayor protección y respeto integral del ser humano; los cuales son acogidos por gobiernos democráticos. 20

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Como parte de la celebración de este 64° Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Dra. Patricia Olamendi, preparó un artículo especial para Foro Jurídico en donde ofrece un escenario sobre el cual debe actuar México, pero sobre todo la responsabilidad de las autoridades en un tema tan trascendental en el siglo xxi como son los Derechos Humanos.


ARTÍCULO

Derechos Humanos: Agenda Democrática para México La vida y la integridad física y moral de las personas, su seguridad, libertad de pensamiento, de creencia, dignidad, así como la certeza jurídica, deben ser aseguradas y promovidas por el Estado; vigilar su respeto y cumplimiento es su razón de ser. Hoy en México contamos con un marco normativo favorable, con la reforma constitucional del 2011 cobran plena vigencia, en la legislación de nuestro país, los derechos humanos y libertades democráticas establecidos en los Tratados Internacionales, con lo que se da, en la ley, respuesta a las demandas ciudadanas en el reconocimiento y salvaguarda de sus derechos.1

Dra. Patricia Olamendi Torres

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os derechos humanos se construyeron para que las personas podamos vivir con libertades y ausentes de temores, disfrutando los beneficios del desarrollo económico y cultural de nuestros paises y decidiendo lo que queremos ser y hacer. Esto puede sonar utópico, pero no lo es, los derechos humanos son una agenda para el bienestar de las personas, que buscan que todos nosotros, sin importar nuestro origen, religión, discapacidad, sexo, color de piel o preferencia sexual, podamos vivir sin discriminación y tengamos acceso a todas las oportunidades por el solo hecho de ser personas. Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del reconocimiento de que los mismos son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles, imprescriptibles, exigibles e inherentes a la persona humana, la visión de los derechos humanos debe ser amplia y no restringida, ya que su aplicación contribuye a garantizar el desarrollo de las personas y de su ciudadanía, por ello, su vigencia plena es consustancial a la democracia y factor indispensable para garantizar un Estado de Derecho.

La tarea para el Estado Méxicano y sus instituciones apenas comienza, el futuro gobierno tiene que partir del hecho de que la legislación en materia de derechos humanos constituye una revolución juridica que debe ir acompañada de cambios profundos en la política pública para colocar a las personas y sus derechos, como la prioridad en el modelo económico y social que nuestro país deberá de construir. El próximo gobierno está obligado a tomar todas las medidas necesarias –económicas, sociales y legislativas– para que los derechos humanos se cumplan, y como señalan los Tratados en la materia y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2º: “hasta el máximo de los recursos de que se disponga y por todos los medios apropiados, asegurar la plena efectividad de los derechos.” 2 Un cambio tan relevante en nuestro país debe sumar a gobierno y sociedad, por lo que es necesario que hombres y mujeres participemos en la construcción de ese nuevo modelo económico y social para asegurar que los derechos humanos y libertades democráticas estén presentes en toda acción de gobierno, partiendo de la necesidad de impulsar el bienestar de las personas sobre la base del cumplimiento de los Derechos Humanos.

Impulsar el Bienestar de las Personas sobre la Base del Cumplimiento de los Derechos Humanos A partir del reconocimiento de la desigualdad social y económica que privan en nuestro país, de la discriminación y exclu-

1

Decreto 10 de junio 2011. Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

2

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 2.

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ARTÍCULO DERECHOS HUMANOS: AGENDA DEMOCRÁTICA PARA MÉXICO

sión de amplios grupos de la población, es necesario asumir una política activa para coadyuvar a lograr el bienestar de las personas y elevar su calidad de vida, a través de las siguientes acciones:

Cero tolerancia a la discriminación.

Impulso a la creación de un piso común de igualdad de oportunidades.

Fomentar una perspectiva de derechos humanos en el diseño de las políticas públicas y programas de gobierno sectoriales. Agua, energía, comunicaciones, vivienda, salud, educación y medio ambiente.

Construcción de Planes Estatales de Derechos Humanos en colaboración con los poderes de las entidades federativas.

Mecanismo gubernamental de seguimiento orientado a cumplir con los derechos humanos y la aplicación de leyes y programas para garantizar la inclusión y la igualdad.

Acciones afirmativas y medidas compensatorias en programas y presupuestos gubernamentales encaminados a disminuir la desigualdad de los grupos economicamente más desprotegidos. Política pública que considere de manera prioritaria a grupos de personas que, por su condición de vulnerabilidad o discriminación, sufren en mayor medida violaciones a sus derechos y para los cuales el Estado tiene responsabilidad de proteger, nos referimos a: a) b) c) d)

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Niños y niñas Mujeres Indígenas Migrantes

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e) Personas con discapacidad f) Diversidad sexual y genérica g) Personas adultas mayores

Defender el Estado de Derecho y el Acceso a la Justicia sobre la Base del Cumplimiento de los Derechos Humanos La sociedad demanda un cambio radical en el sistema que garantice el acceso de toda persona a una justicia imparcial, gratuita y respetuosa de la dignidad y de la condición de las personas, que reconozca la diversidad y pluralidad étnica y cultural de nuestra sociedad y que garantice, para los grupos más desprotegidos, acciones o medidas que les permitan defenderse en condiciones de igualdad. Necesitamos una justicia que asegure a las víctimas de delitos, el ejercicio de sus derechos humanos, pero sobre todo que erradique la impunidad. Para promover el Estado de Derecho y el acceso a la justicia, se propone:

Vigencia plena de los derechos humanos en la legislación mexicana.

Acuerdos de cooperación de la Federación y las entidades federativas para incorporar en la legislación federal y estatal las convenciones y tratados internacionales ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos.

Acuerdos de cooperación con el Poder Judicial de la Federación y el de las entidades federativas, para incorporar las Convenciones, los Tratados, la jurisprudencia internacional, así como los estándares de protección a los derechos humanos en las resoluciones judiciales.


ARTÍCULO

Intérpretes, traductores y asistencia jurídica a favor de pueblos y comunidades indígenas; de la niñez, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, personas con orientación sexual distinta, entre otros, en el sistema de justicia. Abogados para las víctimas u ofendidos del delito durante los procesos penales, hasta lograr la reparación del daño.

Capacitación continua en derechos humanos a todas las instancias de gobierno.

Acuerdos de cooperación con organizaciones de la sociedad civil para la promoción de los derechos humanos.

Creación de un fondo de apoyo para promover los derechos humanos.

Instalación del Observatorio Nacional de Derechos Humanos.

Garantizar el Ejercicio Pleno de la Ciudadanía sobre la Base del Respeto a los Derechos Humanos

Cooperación con Organismos Internacionales y Seguimiento de sus Recomendaciones

La ciudadanía debe ser entendida como el ejercicio pleno de derechos humanos y libertades democráticas, ello debe ser garantizado por el Estado Mexicano para toda persona que viva o transite en México. Promover el conocimiento de los derechos humanos y las libertades democraticas, así como la manera de hacerlos valer y respetarlos, es obligación de un gobierno democrático, pero también es necesario que la sociedad conozca y participe en la defensa de sus derechos, por lo que se propone realizar:

La colaboración con Organismos Internacionales y Comités de Tratados de Naciones Unidas y oea, es necesaria para dar seguimiento puntual a las recomendaciones hechas a nuestro país, poniendo énfasis en las recomendaciones derivadas de los Comités contra la desaparición forzada de personas; ejecuciones extra judiciales; contra la tortura; contra la discriminación racial; contra la mujer; por los derechos de las niñas y niños; derechos de las personas con discapacidad; de los migrantes; así como de la libertad de expresión.

Campañas permanentes de difusión de los derechos humanos a nivel nacional y local.

Programa permanente de educación en derechos humanos en todos los niveles educativos.

El futuro Presidente de México tiene ante si un gran reto, el más significativo, construir una sociedad libre de discriminación, exclusión y violencia, esa sociedad igualitaria y justa con la que hemos soñado hombres y mujeres de este gran país.

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EVENTO

NOMBRAMIENTO DE MINISTROS DE LA SCJN

Nombra el Senado a Alberto G. Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz–Mena Ministros de la scjn

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uego de un azaroso proceso, el pleno del Senado de la República designó a Alberto Gelacio Pérez Dayán y a Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena como nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución de Guillermo Ortiz Mayagoitia y Salvador Aguirre Anguiano, quienes culminaron su gestión el 30 de noviembre. De esta forma se logró que el Máximo Tribunal no quedara incompleto, como ocurrió hace más de un año por el desacuerdo parlamentario en el que finalmente Mario Pardo Rebolledo fue ungido Ministro.

Aunque las fricciones no subieron de nivel, sí hubo preocupación en el foro jurídico y judicial, ya que correspondió al ex Presidente Calderón enviar la terna, lo que originó todo un debate en el seno senatorial entre los diferentes partidos. En un primer intento los legisladores rechazaron las 2 propuestas enviadas por el Ejecutivo Federal; Ernesto Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva, explicó que ninguno de los 6 candidatos alcanzó las dos terceras partes de los sufragios emitidos requeridos como está señalado en el Artículo 96 de la ­Constitución.

En la primera votación –para remplazar a Aguirre Anguiano, se emitieron 116 sufragios: 20 a favor del Mgdo. Pablo Vicente Monroy Gómez; 37 para Alberto Gelasio Pérez Dayán, ninguno para Andrea Zambrana Castañeda y 59 nulos; ante ello, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento, se emitió una segunda ronda. Por su parte, en la elección del sustituto de Ortiz Mayagoitia, Manuel Baráibar Constantino fue respaldado por 54 senadores, Emma Meza Fonseca por 18 y Rosa María Temblador Vidrio por 36; además, se registraron 3 votos nulos y una abstención, para un total de 112 cédulas emitidas; nuevamente se realizó una segunda vuelta en la que ninguno reunió la mayoría calificada; por lo cual se solicitó al Presidente de la República 2 nuevas propuestas. En las nuevas ternas, para sustituir al Mtro. Ortiz Mayagoitia, se enviaron a los magistrados federales Alberto Pérez Dayán, Rosa Elena González Tirado y Julio César Vázquez Mellado García. Para suceder al Mtro. Aguirre Anguiano, se envió al titular del sat Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena y a los también magistrados federales Norma Leticia Piña Hernández, y Ricardo Romero Vázquez, destacados juzgadores del Poder Judicial de la Federación.

Alberto G. Pérez Dayán al rendir protesta ante el Pleno del Senado

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EVENTO

Alfredo Gutiérrez Ortíz-Mena al rendir protesta ante el Pleno del Senado

Finalmente, luego de una complicada sesión y debate, el pleno del Senado designó por mayoría a Pérez Dayán y Ortiz-Mena como nuevos ministros de la SCJN. Pérez Dayán se desempeñaba como magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa. Es licenciado en derecho por la Universidad La Salle, cuenta con especialidades en derecho constitucional, administrativo y en materia de amparo y un doctorado en derecho por la unam. Es miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Durante su comparecencia postuló 5 ejes de acción: a) Derechos Humanos y nueva Ley de Amparo. Articular una nueva generación interpretativa, con ello traducirá a los tribunales de circuito y a los juzgados de distrito el entendimiento cabal de las rediseñadas prerrogativas fundamentales que permiten perfilar institucionalmente el juicio de amparo. b) Instrumentación del nuevo modelo de control de convencionalidad y su traducción en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las leyes por parte de todos los órganos jurisdiccionales de nuestro país. c) La tarea jurisdiccional de la Corte no puede diseñarse al margen de las graves condiciones a las que se enfrenta nuestro sistema de justicia, soslayando la amenaza constante que el fenómeno de la ilegalidad representa para el desarrollo y la prosperidad de nuestro país. d) Contar con una Corte prudente. Se exige un Tribunal Constitucional, visionario y progresista en la defensa de los derechos humanos, comprometido en la misión de asegurar el equilibrio entre los poderes y profundamente deferente con la acción política.

e) La Corte debe distinguir con nitidez los espacios en que la voluntad del Constituyente favorece a legislador o al ejecutivo, y no al juez. Ortiz-Mena es licenciado en derecho por la unam, maestro en derecho por la Universidad de Harvard y está certificado en derecho tributario internacional. Es miembro de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados y de la Barra de Abogados de Nueva York. Fungiá como jefe del SAT. Entre los compromisos que asumió destacan: a) Trabajar en el desarrollo del Estado constitucional y en el avance del proyecto democrático de la Nación. b) Poner especial énfasis en que el funcionamiento del control constitucional de actos y normas de los diferentes órganos de Estado se realice de acuerdo con los cánones de la Administración de Justicia que han sido establecidos a través de un proceso continuado de depuración de los Tribunales Constitucionales y por la doctrina especializada. c) Dedicar especial interés en que las políticas judiciales que orienten o debieran orientar la labor de los Tribunales Constitucionales sean explicitas para eficientarse la función de la Suprema Corte como garante de los derechos fundamentales, en especial, y de la democracia en general. d) Hacer patente el que se concienticen las conquistas que han sido efectuadas en tiempo recientes por la jurisdicción constitucional a fin de generar las condiciones para continuar el desarrollo y expansión de éstas en los términos en que han sido desarrollada por los tribunales constitucionales, los instrumentos internacionales, y por la doctrina especializada. Diciembre 2012

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ARTÍCULO REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

Implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal “Sistema de Justicia Penal: Acusatorio y Oral” derechos humanos (dh), que su tutela se realice a través de un bloque de constitucionalidad, en el que se incluyan, junto con la Constitución, los Tratados Internacionales y los criterios orientadores y obligatorios dictados por las Cortes Internacionales de Derechos Humanos, haciendo factible su protección, respeto, promoción y garantía. En el que prevalezca aquella que más favorezca a la persona en su protección más amplia (principio pro persona), bajo un sistema hermenéutico de armonización de normas. En este tema, en diversos foros jurídicos, se discute la supremacía constitucional, conforme a la interpretación del artículo 1° Constitucional reformado, por encima de los Tratados Internacionales, bajo el principio de reserva o restricción constitucional. Al respecto existen diversas posturas:

1 El artículo 133 constitucional no fue reformado, por lo Dr. Miguel Ángel Aguilar López

I. Introducción

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on la finalidad de fomentar la transparencia y publicidad en los procesos penales y el acercamiento del juez con las partes, el 18 de junio de 2008, a través de una reforma constitucional, se implementó un nuevo proceso penal sustentado en el sistema acusatorio y oral para la delincuencia común; y, al mismo tiempo, un derecho especial para la delincuencia organizada. El principio de presunción de inocencia como parte fundamental del andamiaje del sistema acusatorio, pretende superar la idea de que el imputado es culpable hasta en tanto no demuestre lo contrario. Además, de incorporar a la víctima y al ofendido del delito en un plano de igualdad de tutela a la del imputado.

que es incuestionable, que la norma constitucional tiene mayor jerarquía sobre las normas internacionales. Contrario a ello, existe una postura que sostiene:

2 De una interpretación sistemática de los artículos 1° y 133 constitucionales, se colige que los Tratados Internacionales, en el tema de los derechos humanos, se encuentran al mismo nivel de la Constitución. Incluso, bajo el principio de interpretación conforme, en el caso particular, debe ser lo más amplia en favor de la persona. Por lo cual, el Tratado podría estar por encima de la Constitución.

3 Enmarcada en el criterio tradicional, sustentado por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sostiene que Tratados Internacionales, están abajo de la Constitución pero por encima de las leyes secundarias.

4 Es necesario puntualizar, que las Cortes de Derechos HuA esta reforma constitucional, se suma el paradigma en materia de Derechos Humanos, que por reforma de 10 de junio de 2011, recoge en el artículo 1°. En opinión de académicos y juzgadores, se pretende, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los 26

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manos y constitucionales, abarcan un cambio conceptual, en el cual, ya no prevalece la soberanía de los Estados. Es decir, el principio de restricción o reserva constitucional de los Estados, pues tratándose, en el caso concreto de los dh del inculpado en materia penal, éstos traspasan cual-


ARTÍCULO

La pgr presentó el Programa de Capacitación para la aplicación del nuevo sistema proceso penal de la enseñanza de un juicio oral en el que participó personal de las tres ramas sustantivas: policial, ministerial y pericial.

quier supremacía constitucional, restricción o reserva alguna, eliminando aquel poder del Estado sobre la tutela de los dh.

5 Una 5° corriente, plantea que no hay dh absolutos, ya que vivir en sociedad, debe contener límites al individuo, buscando no afectar los derechos de los demás; no obstante ello, éstos deben ser razonables e idóneos. Temas significativos a dilucidar en el sistema jurídico mexicano.

II. Implementación del Sistema Acusatorio Al respecto, no basta la reforma constitucional implementada para lograr una aplicación del sistema acusatorio. Es necesario, como paradigma, el cambio ideológico a la cultura de legalidad; reestructurar el sistema educativo; la capacitación a los operadores del sistema y en general a toda la sociedad; voluntad política de todos los entes del Estado a fin de que cada uno, asuma su corresponsabilidad; y, ponderar el principio de presunción de inocencia. En conjunto, una reforma integral de fondo que implique la transformación real en la forma de las instituciones para crear un sistema integral y en esencia, de la forma de ser de los mexicanos. Por ello, resulta importante atender la estructura y definición de un verdadero sistema procesal penal acorde a nuestras necesidades; uno en el que se fomenten los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como la unificación de nuestras legislaciones sustantivas y adjetivas. Por eso, la implementación debe ser gradual y escalonada: a) Inicialmente en Circuito o Circuitos elegidos: Distrito Federal, Estado de México, Puebla, Jalisco y Nuevo León.

b) Con un carácter progresivo y gradual, a fin de adquirir experiencia, que debe ser aprovechada por los operadores.

III. Capacitación Capacitación a los operadores del sistema: a) En primer lugar, ésta debe ser de carácter ideológico, con la pregunta inicial, del por qué y para qué de un sistema acusatorio. Con respuesta en un aparato crítico, a fin de reconstruir el paradigma de la reforma que marca como derrotero, la transparencia de los juicios, el acercamiento de los jueces con las partes, erradicar la corrupción, desterrar estereotipos sociales o jurídicos, como el criterio de que el acusado es culpable en tanto no se demuestre lo contrario; así como la ponderación del debido proceso legal. b) La cuestión ética de los operadores debe partir de las preguntas: ¿El sistema de enjuiciamiento que nos rige aún, es correcto?, ¿Responde sí o no, a los anhelos de justicia? Las respuestas con verdad y honestidad, nos deben llevar a una respuesta negativa. Afirmar lo contrario, de nada valdría que éste fuera acusatorio o inquisitorio, oral o escrito, si no se entiende la necesidad del cambio. c) Los operadores del sistema: Juzgadores, Ministerios Públicos, Defensores públicos y privados, policías, peritos y todos aquellos que concurren al enjuiciamiento, bajo este nuevo marco conceptual, logren romper con el sistema preponderantemente inquisitorio. Así, la capacitación debe destacar un paradigma: una nueva Diciembre 2012

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ARTÍCULO REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

El Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon; Miguel Ángel Mancera, Procurador General de Justicia del D.F. y Juan Miguel Alcantara Soria Secretario Ejecutivo del SNSP durante la inauguración del Congreso Internacional “El Nuevo Sistema Procesal Penal en México”

forma de pensar, decir y hacer en el sistema de justicia penal. En el que prevalezca el respeto a la dignidad humana; el esclarecimiento de los hechos; la presunción de inocencia, (entendido como derecho fundamental, regla de tratamiento procesal y valoración de la prueba, en favor del imputado); que el delito no quede impune y se castigue a los culpables; el resarcimiento de los daños y perjuicios a la víctima y al ofendido del delito y a la sociedad. Bajo una perspectiva de género y enfoque de dh, de acceso a la información, donde el Estado inhiba prácticas de tolerancia a la actitud omisiva, burocrática y de ignorancia. Se fomente, la debida diligencia en la procuración y administración de justicia, que sus funcionarios deben prestar y sus destinatarios exigir. d) La prudente racionalidad en la toma de decisión de los operadores del sistema, en el cual, la ponderación de los derechos en conflicto, en el caso concreto, sea real y no proliferar un hiper garantismo que produzca impunidad y desconfianza social o un control social a ultranza, en el que prevalezca: el principio de culpabilidad y la negación de los dh del imputado, la víctima y el ofendido del delito. Los límites de la racionalidad, en su caso, en la interpretación de los dh, se contienen en la Constitución y los Tratados Internacionales, bajo la aplicación ex oficio de normas convencionales. No así en el criterio arbitrario de los jueces en el control difuso de la Constitución, que producía inseguridad jurídica e impunidad. 28

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e) La capacitación debe comprender la teleología de la reforma constitucional, cuyo objeto es el establecimiento de un sistema integral de garantías. A través de principios generales que deben de regir el sistema acusatorio en el cual, el debido proceso penal, no es un conjunto de reglas, caminos o formulismos que lo rigen, sino un conjunto de principios fundamentales que lo estructuran, como son la presunción de inocencia, la exacta aplicación de la ley, defensa adecuada, non bis in ídem, non reformatio in peius, in dubio pro reo, prohibición de retroactividad de leyes ylitis cerrada. Aunado a los principios que sustentan el acusatorio: tutela judicial efectiva, igualdad de las partes, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, con la característica de la oralidad. Además de independencia e imparcialidad judicial. f) El contexto ideológico de la nueva forma de pensar, decir y hacer, en el enjuiciamiento penal, no significa como podría considerarse, que los nuevos procesos penales, únicamente tiene por efecto verbalizar el enjuiciamiento inquisitorial, en el que se pretende prevalezca la mentira, la impunidad, el desconocimiento de presunción de inocencia, la corrupción y la ignorancia. g) Es incuestionable que el proceso penal que tenemos refleja la sociedad y el país que somos. Por eso, es importante entender el cambio de paradigmas en el cual los operadores del sistema, deben ser capacitados en la interpretación y argumentación de los principios


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constitucionales, Tratados Internacionales, y, en las sentencias de Tribunales Internaciones de Derechos Humanos. h) Implementar una capacitación práctica, a través de simuladores de juicios, con casos reales con la integración de modelos o procesos de otros Estados que hayan implementado el sistema acusatorio. La finalidad es que los capacitadores; nacionales y extranjeros, orienten y reorienten, bajo el contexto de nuestra realidad social, la efectiva y concreta implementación del sistema acusatorio y oral, desterrándose todo formalismo simbólico en el que se piensa que, solo a través del manual o los códigos es como se resuelven los problemas. Redefinir nuestras estructuras intelectuales y preguntarnos, con un sentido crítico, la necesidad del cambio personal, como operadores del sistema, antes de estar supeditados al cambio de los demás. Capacitación a la sociedad en general: a) La difusión masiva a la sociedad como un factor real, debe permear en las instituciones educativas de nuestro país, desde la primaria hasta el doctorado, para conseguir introyectar el paradigma del cambio de la cultura de la verdad y de la legalidad. Para ello, es necesario, no tan solo de esas instituciones educativas, sino principalmente, de los medios masivos de comunicación, en el que existan programas informativos específicos, a través de conferencias, mesas redondas, documentales y comerciales. b) Una forma de instrumentar a los educandos y a la sociedad en general, es a través del cine, en el que se proyecten películas, nacionales y extranjeras en temas del sistema acusatorio y oral, para que la sociedad conforme un contexto crítico y racional del sistema. De igual forma, la difusión de comerciales radiofónicos y televisivos, así como de comunicados vía internet, tópicos relativos al sistema, en donde puede el propio Estado, mediante los tiempos de los que goza, circular la información correspondiente al sistema. Para que sea el propio ciudadano quien desarrolle y adquiera no tan sólo conocimiento de sus derechos humanos, sino su ejercicio en casos concretos frente a los actos del Estado, por el cual se puedan afectar aquellos. Es decir, desarrollar una cultura cognoscitiva de dh en el que

todo ciudadano no tan solo conozca, sino también haga efectiva la exigencia de su tutela, para sí, sus familiares, amigos, vecinos y en general a todos los individuos, a través de conocer el proceso penal, sus etapas y recursos; en una participación total de la sociedad integrada por ciudadanos críticos informados. c) Es necesario tener una comisión o comité de instrumentación de seguimiento de la reforma en el que periódicamente se emitan opiniones, dictámenes, observaciones o recomendaciones, tendientes a advertir el retroceso, lentitud, paralización o desarrollo del sistema. Integrado por personas de distintos sectores de la sociedad y de los propios operadores del sistema, para tener un enfoque, analítico y responder a la sociedad acerca de la prosecución y logro de los objetivos de la reforma; esto es, evaluar la progresividad del sistema, tanto a nivel nacional, como en cada Estado. d) La voluntad política de todos los entes de gobierno es necesaria e importante En la instrumentación del sistema acusatorio y oral, en países como Chile, se ha requerido de la aportación de recursos económicos del Estado suficientes para su funcionalidad y operatividad, por ello, en corresponsabilidad social, el Ejecutivo Federal y Local, así como de los Congresos respectivos, deben autorizar los recursos suficientes a los Poderes Judiciales y Procuradurías Generales de Justicia, para la instrumentación y eficacia de la implementación del sistema acusatorio y oral, en la misma medida en que se han realizado las aportaciones por razones de seguridad nacional. Aunado a la necesidad de que los Congresos, federal y locales, cumplan con su tarea inmediatamente de promulgar los Códigos Adjetivos, que regulen el sistema implantado constitucionalmente de manera inmediata. e) La sociedad civil, a través de la iniciativa privada como acontece en otros países, en esa corresponsabilidad, debe aportar recursos económicos a las instancias judiciales, de procuración e impartición de justicia, para conseguir esa eficacia y eficiencia en la implementación del sistema. De tal suerte, el Estado debe fomentar estímulos fiscales permanentes, a través de compensaciones a banqueros, empresarios, inversionistas, etcétera, los cuales realicen aportaciones destinados a la implementación del sistema penal.

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SISTEMA DE CUADRANTES

Sistema de Cuadrantes: Respuesta Efectiva vs. la Delincuencia en el DF: Manuel Mondragón El nuevo sistema reestructura a la policia de la Ciudad de México y favorece la prevención de delitos

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on el nuevo modelo de cuadrantes de la policía del Distrito Federal se están disminuyendo los índices de inseguridad y se estará en condiciones de prevenir y reducir aún más la incidencia delictiva, aseguró el Dr. Manuel Mondragón y Kalb, titular de la ssp, durante una presentación del proyecto a los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y a profesionales de la comunicación de Grupo Milenio.

En una reunión realizada en el Centro de Mando en las instalaciones de la Zona Rosa de esa Secretaría, su titular explicó el funcionamiento y justificación de la nueva estrategia para lograr, en el mediano plazo, una mejor seguridad para los capitalinos. Por eso, aseguró, es indispensable continuarlo ya que sus resultados efectivos podrán constatarse en un término aproximado de 4 años. Los cuadrantes, detalló, es una respuesta a la situación de ineficiencia operativa existente en las fuerza policiacas capitalinas; en donde se requirió un diagnóstico de la situación prevaleciente para encontrar las debilidades y fortalezas que permitieran mejorar a la policía.

Marco A. Ríos

Policía Preventiva así como de los agrupamientos. Acto seguido, detalló Mondragón y Kalb, establecieron un mecanismo de modificación estructural que dividió la ciudad en 5 zonas: Norte, Sur, Centro, Oriente y Poniente; de esta forma en lugar de tener el mando en 1 director, se dispuso de 5. Cada una de las zonas se dividieron en 3 regiones con directores generales ejecutivos quienes fueron adscritos a los sectores; lo anterior permitió contar con un subsecretario, 5 zonas, 15 regiones y 71 sectores. Pero no fue suficiente; reconoció la ausencia de un elemento que se convirtió en un objetivo indispensable en la labor policiaca, alcanzar los controles adecuados de los elementos. Nuestros policías, reveló, estaban acostumbrados a sus sectores y al status quo en donde no rendían cuentas, existían muchos vicios en los mandos; por eso, a lo largo de su administración en la sspdf, Mondragón se dio a la tarea de cambiar al 90% de mandos.

Al tomar la sspdf, lo primero que encontré, señaló Mondragón y Kalb, fue un organigrama que no permitía tener un control eficiente de la organización y elementos policiacos a lo largo de la Ciudad de México. “Teníamos un Secretario, un Subsecretario y una Dirección General. El subsecretario era responsable de toda la policía, así como de la dirección de tránsito, con el apoyo claro de la Dirección General; situación que generaba cotos de poder en cada uno de los sectores en los cuales se divide el Distrito Federal. No había ningún tipo de control, la supervisión era nula; a rio revuelto ganancia de deficiencia. Actitud pésima a la ciudadanía y una gran corrupción.”

Los Cuadrantes, detalló, fueron una respuesta para romper ese escenario de commodity. No se trata, aseguró, de una copia de los existentes en otros países; es el resultado de las necesidades de una ciudad con el tamaño y magnitud de los problemas locales que exige la Ciudad de México. “Me reuní con compañeros de Colombia, ellos hicieron sus cuadrantes en el ámbito nacional por las mismas razones que nosotros: para tener control.” Bajo esta necesidad de supervisión, comentó el Dr. Mondragón, el Distrito Federal se dividió en 865 cuadrantes delimitados por factores geográficos, su actividad comercial, habitantes y población flotante; con una dimensión que oscila entre los 800 metros2 y 1 km2. En esta área, 3 elementos (uno por turno), serán los responsables de la incidencia delictiva que se registre y de la vinculación con las personas que habiten o laboren en la zona.

Para reestructurar la policía capitalina, el Dr. Mondragón inició por delegar las diferentes líneas de mando; es decir, creó la Subsecretaria de Tránsito; otra subsecretaria se encargó de la

La responsabilidad del Jefe de Cuadrante, destacó el titular de la sspdf, es informar de todo lo que pasa en su zona; al mismo tiempo de que no haya inasistencias, faltas de puntualidad, de

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En 4 años estarán operando en tu totalidad los Cuadrantes en beneficio de los habitantes del df cuidar la imagen de sus elementos, y que las unidades no estén en el lugar que les corresponda. Asimismo, tener conocimiento a profundidad del entorno urbano como negocios, escuelas, centros de espectáculos, zonas habitacionales, etc. Otra de las virtudes del proyecto es que permitirá a los elementos y a las autoridades identificar las zonas de riesgo en la ciudad. Ubicar con mayor precisión narco tiendas, antros que cierran en la mañana o vecindades en donde hay puntos de delincuencia. Se trata, aseguró, de un boleto para el conocimiento de la ciudad porque además, se establece una colaboración y coordinación estrecha con el sistema de cámaras de video vigilancia. “Este esquema, al mismo tiempo, obliga al personal de Policía de Proximidad a mantener un vínculo permanente con los ciudadanos, a través de las visitas domiciliarias, donde el mando se pondrá a las órdenes de quienes cohabitan en cada cuadrante. Son ellos quienes están obligados a informar la situación que prevalece en la zona y qué vamos a hacer para bajar la incidencia delictiva.” La estrategia de cuadrantes, destacó el jefe policiaco, tendrá una supervisión diaria, bajo los indicadores de incidencia delictiva, apoyos a la población, visitas ciudadanas, puntua-

lidad y asistencia, además de la evaluación al equipamiento con que se cuente, personal, vehículos, radios y armas. Con ello se busca brindar a la sociedad un policía proactivo, que deje de trabajar a petición de parte o en flagrancia; los elementos ahora están obligados a saber lo que ocurre en su área en incidencia delictiva y llevar a cabo o proponer acciones de contrarresto. De acuerdo con cifras presentadas por el Dr. Manuel Mondragón, existe un promedio de 95% de visitas de los Jefes de Cuadrantes a los ciudadanos en sus domicilios; es la primera vez, resaltó, desde los gendarmes, que se propone todo un cambio cultural y de trabajo en la Secretaría de Seguridad Pública capitalina. Durante las últimas décadas, señaló, se perdió la identificación ciudadana con el policía; cuando ingresó a la dependencia, 80% de los habitantes tenían cierto resquemor hacia los efectivos policiacos, había mucha desconfianza hacia ellos. Hoy asegura ha cambiado. Se trata, dijo, de un principio en la ruptura de un paradigma de seguridad e imagen de los cuerpos del orden capitalinos, aunque advirtió que los resultados concretos podrán apreciarse durante los próximo 4 años. Por eso comentó, es evidente la necesidad de dar continuidad al trabajo realizado independientemente de quien ocupe la titularidad de la sspdf en la siguiente administración. Los Cuadrantes dijo, es un proyecto tan importante como haber impuesto el alcoholímetro, “somos el gran paso de una policía anterior y una policía actual. Por primera vez los estamos haciendo productivos.” Diciembre 2012

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SISTEMA DE CUADRANTES

Apoyo Total a la Ciudadanía El Dr. Mondragón y Kalb destacó que no basta sólo con buenas intenciones para lograr una ciudad más segura. Los policías deben contar con los instrumentos y material necesario para realizar su trabajo; así como tener un mejor acercamiento con la ciudadanía. Por eso, se les dotó de equipos Nextel cuyo número están obligados a proporcionarlo a los habitantes de su zona. Las más de 13 mil cámaras de seguridad colocadas en el Distrito Federal son otro elemento que permitirá a los policías brindar seguridad y enfrentar los problemas de la delincuencia en las calles capitalinas. Se trata, dijo el titular de la sspdf, de herramientas que sólo servirán si la gente sabe aprovecharlas. Por ello, se capacitó a personal operativo en cada uno de los centros regionales de recepción y respuesta C2 y el C4, en donde cada despachador tiene a su cargo cerca de 40 cámaras. Otro de los temas en los cuales al Dr. Mondragón se enfocó durante su gestión, fue el apoyo incondicional a la ciudadanía en caso de desastres y en temas de protección civil. Los antecedentes, según explicó, vienen desde los sismos que afectaron a la capital del país en 1985, en donde las autoridades fueron rebasadas por la sociedad. De esta forma como una solicitud del Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, se instrumen32

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tó un mecanismo de acción inmediata en caso de alguna catástrofe en el Distrito Federal. Éste se denominó Programa de Auxilio a la Población 1 (pap 1), el cual permite tener una radiografía casi inmediata de la capital del país en caso de un siniestro. Eso se logra, explicó Manuel Mondragón, con el apoyo de los cuadrantes, las C2 y C4, así como el sobrevuelo que realizan 5 helicópteros a lo largo de las 5 zonas en que se divide la ciudad. “Esto nos permite tener información en los primeros 15 minutos; en 30 contar con una dimensión macro del problema y en 1 hora un diagnóstico muy aproximado de cómo se encuentran las vialidades, derrumbes de manera simultánea en los 865 cuadrantes.” Una vez establecido lo anterior, la Secretaría de Seguridad capitalina pasa, explicó su titular, a una segunda fase pap-2 para convertir a sus elementos en apoyo de la población. “Ya con el diagnóstico y con las 40 mil personas, nos convertimos en auxiliares de construcciones de obras, de vialidades de transporte, zapapicos, apoyar a los vulcanos, lo que dure esto, sin levantar nuestro centro de mando.” Los cuadrantes, reiteró, son un eslabón del esfuerzo de otros renglones dentro que incluyen el papel de la sspdf a favor de los capitalinos. Manuel Mondragón reconoció lo difícil que


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Miguel Ángel Borja Tovar, Elías Huerta Psihas, José G. Carrera Domínguez entregan un reconocimiento al Dr. Mondragón

representa ofrecer un balance general de la situación de la incidencia delictiva en la ciudad de México; pero compartió los datos proporcionados a la Asamblea Legislativa por parte del Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, en donde de 2006 a noviembre del 2012 se registró una disminución del 10% de la incidencia delictiva en delitos de alto impacto. Lo importante sentenció, es la percepción de la gente en cuanto al trabajo realizado a lo largo de la presente administración en donde se cuenta con una alta aceptación.

Para garantizar una mejor seguridad, las autoridades deben resolver problemas como las finanzas, la educación, el empleo y la marginación social. No todo es culpa de la policía: Manuel Mondragón

Los delitos en la Ciudad de México nunca van a terminar, es una ciudad enorme, con la misma proporción en sus problemas. Aunque aseguró que no hay indicios de importantes manifestaciones del crimen organizado en la capital, es Al final del encuentro, los miembros de la andd en voz de imperioso no culpar a la sspdf y a sus elementos policiacos su Presidente, el Dr. Elias Huerta Psihas, entregaron un rede la situación que aqueja al país en su conjunto y sentenció: conocimiento a Manuel Mondragón, por su destacada labor “La seguridad tiene muchas externalidades. Para garantizar al frente de la ssp en beneficio de los habitantes del Distrito una mayor y mejor seguridad las autoridades deben resolver Federal, así como por las acciones desplegadas en la profesioproblemas colaterales como las finanzas, educación, empleo nalización y modernización de la policía capitalina. Lo acomy marginación social”. Se requiere, sostuvo, que la sociedad pañaron, entre otros, los Doctores en Derecho José G. Carrera cuente con una mejor cultura de la legalidad, “trabajemos en Domínguez, Miguel Ángel Borja Tovar, Luis Rodríguez Mantodo eso, que no es culpa de la policía, no puedo ser el papá de zanera, Sergio Casanueva Reguart, Ofelia Casilla Montes, Artodos los hogares.” turo Ancona García López y Juan Saldaña Pérez. Diciembre 2012

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ARTÍCULO APRUEBA CONGRESO INICIATIVAS PREFERENTES

Aprueba el Congreso Iniciativas Preferentes de Felipe Calderón Lic. Jackeline Huerta Estefan

Reformas a la Ley Federal del Trabajo Reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental

F

inalmente salieron las 2 iniciativas preferenciales del ex presidente Felipe Calderón la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal del Trabajo y con las cuales cerró su administración. La primera de ellas, con la cual se pretende poner un alto a los endeudamientos exorbitantes por parte de los gobernadores, trascendió de forma tranquila y tersa; no así, la segunda, que salió con muchos problemas y fuertes presiones de los sindicatos y sus líderes, la mayoría de ellos con más de 2 décadas al frente de la representación gremial. La aprobación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo promovida por el Ejecutivo Federal ocasionó toda una escalada de debates en el ámbito jurídico y laboral dado que presenta una reestructuración al sistema de relación obrero-patronal. El interés social aumentó dado que el presidente electo Enrique Peña Nieto se comprometió durante su campaña, a impulsar una reforma que modernice al país. De esta forma con 361 votos a favor y 129 en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, el dictamen de la minuta enviada por el Senado. Así, el pleno avaló 4 de los 8 artículos que modificó y adicionó la Cámara Alta (364 bis, 365 bis, 391 bis y 424 bis); reformó otros dos: 371 y 373 y eliminó los 2 restantes: 390 y 388 bis; éste último, como se recordará, no estaba en la iniciativa original, fue incluida por los senadores del pan y los partidos de izquierda. Las dirigencias sindicales supieron presionar para mantener un status quo en donde no se atente contra sus intereses partidistas y personales. La presión se enfocó en mantener la “autonomía sindical” dejando de lado, temas de gran interés nacional como la reglamentación del outsourcing, el pago de tiempos extras, los montos y tiempos necesarios para llegar a acuerdos obrero patronales sobre liquidaciones, contratos de tiempo completo y parciales. Por ejemplo, en lo que respecta al artículo 371, se aceptó la modificación relativa al procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que

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acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta. En lo referente al 373, el dictamen establece que las directivas de los sindicatos deberán informar, por lo menos cada seis meses a sus agremiados, sobre la cuenta, completa y detallada, de la administración del patrimonio sindical. De esta forma en todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva sobre la administración del patrimonio del sindicato. La rendición de cuentas, plantea, “incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino”. La adición del artículo 364 bis, de acuerdo con el dictamen, deja en claro que en el registro de los sindicatos se observarán los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad, respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical. El 365 bis refiere que se hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los registros de los sindicatos, además de que deberán expedir copias de los expedientes de registros que se soliciten y el texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos, estarán disponibles en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En lo que respecta a los artículos 391 bis y 424 bis, se incluye que las juntas de conciliación y arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo así como los reglamentos interiores de los sindicatos a fin de que cualquier persona pueda consultar esa información. Finalmente la presión sindical hizo que únicamente los párrafos relacionados con la autonomía sindical fuesen resueltos por los legisladores. La preocupación porque la iniciativa, lesionaba el salario, el contrato y a las cúpulas laborales quedó olvidada. La inquietud es que los denominados Contratos de Prueba, de Capacitación y Temporales (Artículo 35 y 39-A), contienen el riesgo de perder la estabilidad laboral; esto se traduce en la pérdida de los pagos de tiempo extra, aguinaldo, antigüedad y vacaciones porque dejarían de existir las jornadas máximas.

Transparencia en los Recursos Estatales La Ley General de Contabilidad Gubernamental fue quizá la única iniciativa que no causó dolor de cabeza a Felipe Calderón. Durante los últimos meses de su mandato, en pleno uso de la re-


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miento. El dictamen de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera, que contiene los cambios a los artículos 8, 9, 23, 77, 80, 85 y Cuarto Transitorio propuestos por la colegisladora, fue avalado con 107 votos a favor y 5 en contra. Es así que ahora el Consejo Nacional de Armonización Contable se encuentra obligado a emitir las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley incluido en el proyecto de decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013.

La Ley de Contabilidad se busca transparentar el gasto en todos los órdenes de gobierno, cerrarle espacios a la corrupción y al desvío de recursos públicos; con ello evitar un sobre endeuda-

De esta forma, se pretende construir un nuevo régimen de rendición de cuentas, en el que los ciudadanos ejerzan un control más efectivo sobre las instituciones públicas. Por eso, se impulsó una Reforma al Artículo 6 Constitucional, que instituye mínimos legales que deben regir el ejercicio del derecho de acceso a la información. Entre otras cosas, se estableció la obligación que tienen las autoridades de los 3 órdenes de Gobierno de generar información actualizada sobre la forma en que obtienen y gastan sus recursos públicos. A esto se suma un paquete de reformas constitucionales enfocadas al ejercicio presupuestal, a la evaluación de resultados y a la fiscalización. Un primer paso de esta Ley, fue la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable, órgano que ha aprobado 22 documentos normativos para hacer homogéneas las normas, los clasificadores de gasto y los planes de cuentas aplicables a todos los entes públicos. Asimismo, se dispone que los gobiernos difundan en internet la información relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas, antes de presentar al Poder Legislativo o Ayuntamiento que corresponda, los proyectos de Presupuesto de Egresos. .

SENADO DE LA REPÚBLICA

CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: l. a VIII. ... IX. Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta;

Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Para tales efectos, se deberá entregar un resumen de esta información, a cada uno de los trabajadores sindicalizados, dentro de los diez días siguientes de cada periódo.

Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Artículo 388 Bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje competente, la solicitud correspondiente, que deberá reunir los requisitos siguientes:

DEROGADO

Artículo 390. … No se podrá depositar el contrato colectivo cuando

DEROGADO

forma en materia política publicada en agosto pasado, en donde se incorporó al sistema jurídico la Iniciativa de Trámite Preferente para evitar la parálisis legislativa, presentó la reforma que de forma tersa fue aprobada por ambas cámaras.

no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 388 Bis.

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ARTÍCULO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DE LA VÍCTIMA

La Suplencia de la Queja a favor de la Víctima u Ofendido en Materia Penal Tratándose de la aplicación de los tratados internacionales, el esfuerzo mayor del juzgador se justifica ante la búsqueda y conquista de la justicia material.

Dr. Lázaro Tenorio Godínez Magistrado familiar en el tsjdf, Doctor en Derecho, Catedrático Universitario, Juez de La Haya y autor de obras jurídicas.

Consideración General

E

n el sistema jurídico mexicano, existe una percepción generalizada de la población, en el sentido de que las instituciones de procuración e impartición de justicia, incluso de derechos humanos, tienden a la protección exacerbada de los derechos de toda persona sujeta a un procedimiento judicial penal, esto es, del indiciado o probable responsable. Para tal efecto se contemplan figuras como el indubio pro reo y la suplencia de la deficiencia de la queja, que les garantiza la vigilancia extrema de sus garantías fundamentales, por parte de los juzgadores locales y federales, a fin de que enmienden o subsanen los errores, las omisiones, y en general toda imperfección que notaren en el proceso, lo cual me parece atingente. ¿Pero qué acontece cuando una persona es víctima de violación, secuestro, robo con violencia u otro delito, y el Representante Social, esto es, el Ministerio Público o el acusador coadyuvante no cumplieron eficientemente con la responsabilidad de demostrar la culpabilidad del imputado, o bien, expresaron deficientemente los agravios

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o los conceptos de violación en los medios de impugnación correspondientes? En opinión de los especialistas juzgadores, postulantes e investigadores consultados por el suscrito, difícilmente se suplen las deficiencias de la queja de la víctima u ofendido, pues la ley establece ese beneficio sólo a favor del procesado o del reo, como dice la Ley de Amparo, en su artículo 76 Bis Fracción ii. Esto nos motiva a preguntarnos, ¿Cómo habrá de funcionar la suplencia de agravios y de la queja en el nuevo sistema penal acusatorio, cuando los expertos hablan de conseguir con dicha modalidad, un equilibrio perfecto entre las partes?1 ¿El equilibrio se otorgará supliendo a favor de ambas partes o suprimiendo esa atribución del juzgador, históricamente protectora de los derechos fundamentales de las personas más débiles económica, social y culturalmente? ¿Hasta dónde se justifica el enorme desgaste que significa para los poderes judiciales locales y federales, al tener que revisar oficiosamente los conceptos de inconformidad en todos los medios de impugnación interpuestos?

ESTRADA MICHEL, Rafael, Buscan equilibrar la justicia penal, periódico Reforma, sección justicia, p. 8, 12 de noviembre del 212.

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ARTÍCULO

En el presente opúsculo, de manera breve hacemos alusión a una tesis de jurisprudencia novedosa, donde se ordena suplir la queja deficiente, no sólo a favor del enjuiciado en el proceso penal, sino también de la víctima u ofendido, transcribiendo para tal efecto un criterio aislado, donde afortunadamente se ordena suplir la queja deficiente a favor de la víctima, cuando ésta es menor de edad, lo cual me parece muy loable, pues resulta inconcebible que el Estado deje de proteger a dicho sector, por errores jurídicos de los cuales ellos son totalmente ajenos. De ahí la importancia y trascendencia del control de convencionalidad aplicado en su máxima expresión en los criterios que más adelante observaremos, los cuales nos dejan la tarea de vislumbrar los derroteros que habrá de seguir la siempre compleja pero imprescindible figura de la suplencia de la deficiencia de la queja.

Contenido de la Tesis de Jurisprudencia bajo el Control de Convencionalidad En un hecho sin precedente, el 9° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el mes de febrero del 2012, emitió la tesis de jurisprudencia I.9o.P.J/1(10a.), donde atendiendo al control de convencionalidad, reconocido en la reforma constitucional del 11 de junio del 2011, ordena suplir la deficiencia de la queja, no sólo en beneficio de aquellas personas sujetas a un procedimiento penal, ya sea en calidad de indiciado, consignado, procesado, sentenciado o reo, sino acaso más, y en igualdad de circunstancias, a favor de la víctima u ofendido, esto es, de los que directa o indirectamente han sufrido algún agravio en su esfera jurídica. Dada la relevancia, a continuación nos permitimos transcribir la tesis de referencia:

Difícilmente se suplen las deficiencias de la queja de la víctima u ofendido, pues la ley establece ese beneficio sólo a favor del procesado o del reo SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA CONFORME AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LAS TESIS 2a. cxxxvii/2002 Y 1a./J. 26/2003). De conformidad con los artículos 1o. y 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el primero en su texto vigente a partir del 11 de junio de 2011), los Jueces nacionales deben inicialmente respetar los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, deben acudir tanto a los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación como a los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para evaluar si existe algún derecho que resulte más favorable y procure una protección más amplia del que se pretende proteger. En este sentido, en ejercicio del control de convencionalidad, lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, y en las tesis 2a. cxxxvii/2002 y 1a./J. 26/2003, de rubros: “Ofendido en materia penal. No se actualiza en su favor la suplencia de la queja deficiente.” y “ofendido en materia penal. No procede la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 bis, fracción II, de

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ARTÍCULO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DE LA VÍCTIMA

la ley de amparo a favor de aquél cuando comparezca como quejoso en el juicio de garantías.”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo xvi, noviembre de 2002, página 449 y Tomo xviii, agosto de 2003, página 175, respectivamente, relativo a que la suplencia de la queja deficiente en materia penal sólo opera tratándose del reo, no son acordes con los instrumentos internacionales, como son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 7 y 8); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 17); la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José Costa Rica” (artículo 25) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo ii), de cuyos preceptos se advierte que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de ésta. Por tanto, ante la obligación que tienen los órganos judiciales de cualquier nivel, de analizar si determinada norma jurídica es acorde con los tratados en materia de derechos humanos, es conveniente que en los conceptos de violación o agravios de la víctima u ofendido deje de aplicarse el citado artículo 76 Bis,t fracción II, de la Ley de Amparo, que señala que en materia penal, la suplencia opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo, así como las tesis 2a. cxxxvii/2002 y 1a./J. 26/2003 en cita; ello en razón de que, al tener los derechos de la víctima y del ofendido la misma categoría e importancia que los que se otorgan al inculpado, deben tener, sin distinción, igual protección, además de que al tener una protección a nivel constitucional, no puede obligárseles al cumplimiento de formulismo alguno al momento de elaborarlos, que de no cumplirlos se les limite la protección de sus derechos; suplencia con la que se da preferencia a lo previsto en los instrumentos internacionales aludidos, que disponen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, el mismo derecho a su protección cumpliendo así con el mandato previsto en el artículo 1o. constitucional. Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Opinión Personal El criterio federal precedente, indudablemente contempla un objetivo muy noble, ya que resulta inconcebible que la autoridad judicial federal supla innumerables deficiencias u omisiones en beneficio de quien supuestamente cometió un ilícito penal, y no haga lo mismo por los que sufrieron el escarnio de una injusticia, originada por descuido propio o notorias deficiencias del Ministerio Público, como representante social, o el acusador coadyuvante. En efecto, con frecuencia somos enterados por familiares o conocidos que han sido víctimas de algún delito, que misteriosamente el procesado fue absuelto porque no se demostró su culpabilidad. Una de las razones esenciales obedece a que el mp , encargado de la averiguación previa, no integró co38

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Poco se ha escuchado sobre esa figura jurídica en los foros y conferencias sobre su implementación o exclusión en el nuevo sistema penal acusatorio rrectamente los elementos del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado, o bien, no sostuvo una actuación honrada en el proceso, de tal forma que hubiera quedado plenamente demostrada la culpabilidad cuestionada; eso es sencillamente inaceptable, y en mi opinión, explica, en parte, el 98% de impunidad de los delitos en México, según informe de la cndh, rendido en el año 2010. La situación se agrava cuando la víctima u ofendido es un menor de edad o incapaz, ya que uno de los argumentos por los cuales se estableció la suplencia de la queja, fue precisamente por su estado de vulnerabilidad, en cuyo caso ameritaba la totalidad de la derrama procesal en su beneficio, pues no pueden ser revictimizados, como al parecer sucede hoy, por errores técnicos de sus representantes legales, ya sea progenitores, tutores o mp .


ARTÍCULO

Desafortunadamente poco se ha escuchado sobre esa figura jurídica en los foros y conferencias sobre su implementación o exclusión en el nuevo sistema penal acusatorio, razón por la cual, el suscrito se ve motivado a pronunciarse al respecto, en mi carácter de ciudadano y servidor público, a sabiendas que los expertos en la materia tendrán la última palabra. No pasa desapercibido que la opción de incluir la suplencia, implicará la realización de un esfuerzo laboral extraordinario de los tribunales federales, cuyos efectos seguramente se habrán de extender también a los tribunales del fuero común de la República Mexicana, pues sería inaceptable que se supliera la deficiencia de la demanda de amparo y los agravios vertidos ante los tribunales federales, y no se llevara a cabo en los recursos ordinarios interpuestos por la representación social o acusadores coadyuvantes, ante los juzgados locales. La tesis de jurisprudencia en comento, en sí, cumple un doble propósito:

1 Establecer que a la fecha los juzgadores de todos los niveles están obligados a suplir la deficiencia de la queja de ambas partes, y no sólo a favor del procesado, atendiendo al control de convencionalidad.

2 Alertar sobre la necesidad de incluir dicha institución en el nuevo sistema penal acusatorio. Por cuanto hace a la suplencia, concebida como una obligación y no facultad, permite que los juzgadores analicen minuciosamente si los derechos de la víctima u ofendido, que podría ser un menor de edad violentado en su integridad física o moral,

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fueron debidamente representados por el mp, o en caso contrario, supla la deficiencia de la queja con similares beneficios que antaño estaban limitados a favor del procesado o reo, cumpliendo así, cabalmente, con la conquista de la anhelada justicia material. Todo ello sin perjuicio de lo que se regule en el nuevo sistema penal acusatorio, en donde habrán de ponderarse los beneficios de dicha institución, protectora por antonomasia de los derechos fundamentales de los individuos en situación de vulnerabilidad, ya sea por condiciones económicas, sociales o culturales.2 Lo cual llevará implícito subsanar el error o deficiencia en la expresión de sus derechos procesales, como ha quedado precisado; máxime, cuando actualmente la fracción V del referido numeral 76 Bis de la Ley en primer orden citada, ya obliga a las autoridades que conozcan del juicio de amparo a suplir la deficiencia de los conceptos de violación expuestos, tratándose de los menores e incapaces, sin limitación de materia alguna, se reitera, los estudiosos del derecho penal tienen la última palabra.

¿Antinomia en la Ley de Amparo o Interpretación Deficiente? En el numeral precedente advertíamos sobre la disyuntiva de los juzgadores de amparo en suplir la deficiencia de la queja a favor de menores e incapaces, cuando éstos son víctimas u ofendidos en un proceso penal, y el Ministerio Público o acu-

Cfr. TENORIO GODÍNEZ, Lázaro, La Suplencia en el Derecho Procesal Familiar. Fuero Común–Fuero Federal, Editorial Porrúa S.A., México, 2006.

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ARTÍCULO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DE LA VÍCTIMA

Fracción II. En materia penal. La suplencia operará aún ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. Fracción V. A favor de los menores de edad o incapaces

La respuesta pareciera ser aportada por la propia Primera Sala de la scjn de la Justicia de la Nación, en la tesis: 1ª. cxiv/2008, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, diciembre del 2008, página 237, que a la letra dice:

Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda sador coadyuvante expresan deficientemente los conceptos de violación y agravios en los medios de impugnación correspondientes, ya que las opiniones de los expertos al respecto, están muy divididas. Tal confusión encuentra su razón de ser en una posible antinomia de la propia ley de amparo, según la transcripción literal de las fracciones relativas. En efecto, el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, establece que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos, conforme a lo siguiente:

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MENORES DE EDAD E INCAPACES. CUANDO SON VÍCTIMAS DE UN DELITO, PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, INCLUSO SI EL RECURSO DE REVISIÓN LO INTERPUSO EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. Independientemente del carácter de los promoventes del juicio de amparo o de quien interponga el recurso de revisión contra una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un juez de distrito en que se afecta la esfera jurídica de menores de edad o incapaces víctimas de un delito, incluso si el recurrente es el Ministerio Público de la Federación, procede suplir la queja deficiente, ya que tanto la sociedad como el Estado tienen interés en proteger los derechos fundamentales de los menores e incapaces, aun cuando la representación social formule los agravios incorrectamente. Además, no pasa inadvertido que en el recurso de revisión rige el principio de non reformatio in peius, conforme al cual no está permitido agravar la situación de los quejosos cuando únicamente éstos recurren la sentencia de amparo, pues acorde al artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, la mencionada suplencia también opera a su favor; sin embargo, cuando otra de las partes también interpone el recurso en los términos señalados, no opera dicho principio, sino que deberá atenderse a lo resuelto en el sentido de si en ambos casos o sólo en uno se apreció motivo para llevar a cabo la suplencia de la queja deficiente. Amparo en revisión 645/2008. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Bajo esta perspectiva, todo parece indicar que las preguntas obligadas en el nuevo sistema penal acusatorio, serán las siguientes: ¿Debe regularse legalmente la suplencia de la queja deficiente en todos los procesos penales, a favor de ambas partes, atendiendo al control de convencionalidad, previsto en el artículo 1º. Constitucional? ¿Esa suplencia de la queja a favor de la víctima u ofendido sólo debe autorizarse a favor de menores e incapaces o también cuando sean mayores de edad e imputables jurídicamente? ¿La suplencia también debe extenderse respecto a los agravios formulados ante los tribunales de apelación en el fuero común en todo el país? Serán temas obligados de conversación que ameritarán serias reflexiones.


ARTÍCULO

Conclusión En el mes de febrero del 2012, el 9° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitió la tesis de jurisprudencia I.9o.P.J/1(10a.), en donde atendiendo al control de convencionalidad, reconocido en la reforma constitucional del 11 de junio del 2011, ordena suplir la deficiencia de la queja, no sólo en beneficio de aquellas personas sujetas a un procedimiento penal, ya sea en calidad de indiciado, consignado, procesado, sentenciado o reo, sino acaso más, y en igualdad de circunstancias, a favor de la víctima u ofendido, esto es, de los que directa o indirectamente han sufrido algún agravio en su esfera jurídica. Tal circunstancia, nos permite sugerir el análisis minucioso de los alcances que habrá de tener dicha institución en el nuevo

sistema penal acusatorio, más aún cuando la propia Ley de Amparo en su artículo 76 Bis, fracciones ii y v, contemplan la suplencia, por un lado, sólo a favor del reo, y por el otro, a favor de menores e incapaces, sin hacer distingo a la materia, lo cual ha generado cierta confusión en el medio forense, que deberá subsanarse con la reforma legislativa, al tenor del control de convencionalidad, previsto en el artículo 1º Constitucional, dando respuesta a las incógnitas vertidas en la parte final del numeral precedente. Más aún cuando está de por medio el interés superior de la infancia, plasmado en la Convención de los derechos del Niño, donde afortunadamente ya se tiene un precedente emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, transcrito con anterioridad.

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Tribunal ElEcToral dEl PodEr Judicial dE la FEdEración

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a democracia constitucional en México se ha construido sobre instituciones que aseguran su proyección y perfección hacia el futuro; por ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un tribunal cercano a las y los mexicanos, que imparte justicia pronta, expedita y progresista. El reto superado del recién concluido proceso electoral federal y la participación ciudadana histórica que en él se dio, demostraron, una vez más, que todas las resoluciones del tepjf son apegadas a la Constitución y a las leyes. Así, cumpliendo con su obligación legal y al refrendar su compromiso con los mexicanos, el tepjf rinde su Informe de Labores 2011-2012.

Labor jurisdiccional y apoyo a ésta De noviembre de 2011 a octubre de 2012 se recibieron en total 41,644 asuntos, de los cuales 19,233 fueron individuales, aproximadamente cinco veces más respecto del periodo comparable 2005-2006, y casi siete veces más, con relación al año pasado. • El tiempo promedio de resolución fue de poco menos de 12 días, lo que implicó una reducción aproximadamente de cuatro días en relación con el periodo 2005-2006. • Del total de asuntos resueltos, en 62% se emitió una sentencia de fondo. En los 330 días del proceso electoral federal 2011-2012 se presentaron 14,464 impugnaciones individuales relacionadas con todas las etapas, desde los actos de preparación hasta los resultados de la elección. El trabajo jurisdiccional del tepjf en este periodo implicó: 42

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• Implementación del Programa de Ingreso Masivo y Sistematización de Expedientes Electorales Federales y del Sistema de Información de las Elecciones Federales (sief). • Ingreso de 519 juicios de inconformidad y admisión de más de 10,000 elementos probatorios, analizados en su totalidad. • De los 300 cómputos distritales, la impugnación de 296 a través de 378 juicios de inconformidad; el dictamen de 134 sentencias incidentales y la orden de nuevo escrutinio y cómputo público de 1,125 casillas. • Un total de 1,303 asuntos que estuvieron relacionados directamente con la elección de diputados federales y de senadores. El ingreso de 141 juicios de inconformidad y 58 recursos de reconsideración. • La resolución de más de 3,000 asuntos relativos a todas las elecciones locales. Las Salas Regionales resolvieron 85% de los recibidos. La actuación del tepjf estuvo sujeta a un constante escrutinio y análisis externo al participar en el “Programa informativo para visitantes extranjeros” e integrar a organizaciones internacionales en el “Proyecto de análisis y verificación internacional de la justicia electoral en México”. Como parte fundamental de su labor jurisdiccional, el tepjf realizó 84 actividades de capacitación, entre maestrías, especialidades, diplomados, seminarios, cursos y talleres, con un total de 2,413 participaciones. Se formó un total de 7,027 personas en 25 estados de la República, al impartir más de 100 cursos que abordaron temas procesales o el análisis sobre los derechos político-electorales y la equidad de género, dirigidos tanto a partidos políticos como a institutos y tribunales electorales locales, universidades, abogados litigantes, periodistas y público en general.


INFORME DE LABORES

También llevó a cabo el “ Encuentro nacional de magistrados electorales” y la firma de los Compromisos de los Magistrados Electorales de la República Mexicana ante los Procesos Electorales de 2012, que fueron cumplidos cabalmente. Se firmaron 60 convenios más con universidades, facultades, escuelas y centros de enseñanza de alto nivel. El tepjf participó en el “Foro permanente de las Naciones Unidas, especializado en cuestiones indígenas”, y trabajó con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión de Venecia, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Máxima transparencia Durante el periodo que se informa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación amplió y reforzó las acciones enfocadas a cumplir con uno de sus principales ejes rectores: la transparencia a través de la máxima publicidad, para ello realizó: • Auditorías al desempeño en proyectos que impactaron el ejercicio de 90% del presupuesto destinado a la adquisición de bienes, servicios y obra pública. • La totalidad de las sesiones del Comité de Transparencia de forma pública —al transmitirse por internet— y el acceso en línea a cada uno de los contratos firmados. • La creación de la Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El proceso electoral federal 2011-2012 también propició la creación de nuevos instrumentos de difusión del trabajo del tepjf, entre ellos: • El micrositio de la Comisión Calificadora de la Elección Presidencial en el portal de internet. – 45 acuerdos publicados, agenda de trabajo, videos, flujogramas y documentos de la resolución del denominado “juicio madre” y la calificación de la elección presidencial. • La implementación del sistema informático denominado IUS Electoral. • La nueva barra institucional de programas de televisión y radio por internet. • La creación de una sección infantil en el portal de internet. • La campaña “Tú tomas la decisión, nosotros la protegemos”, en spots de radio y de televisión. • La promoción en medios alternativos: Metrobús, sorteo de la Lotería Nacional y recibos de servicios públicos. • La renovación total del portal de internet. • La posibilidad de descargar los archivos que se encuentran en línea, lo que se reflejó en más de 56 millones de descargas, 10 veces más que el año pasado.

2011-2012

• La traducción a la lengua indígena indicada de todos los documentos requeridos por transparencia, sin generar costos para el solicitante. Los medios de comunicación fueron determinantes para la difusión de la labor del Tribunal Electoral, muestra de ello es: • • • •

El seminario para periodistas sobre justicia electoral. La implementación de la sala de prensa virtual. La acreditación de 140 medios nacionales e internacionales. La difusión de 47 boletines y 31 cápsulas informativas.

Ejercicio eficiente del gasto El proyecto de presupuesto 2013, enfocado en más de 70% a las áreas jurisdiccionales, presenta un crecimiento por debajo de la inflación estimada por el Banco de México, lo que significa una reducción del gasto institucional y resalta la política de austeridad del tepjf. En los últimos tres años su presupuesto no se ha incrementado, situación por la que el gasto público se dirige a obtener mayor eficiencia en el uso de los recursos materiales y humanos, en especial de los judiciales, y de ello dan cuenta la renovación a las certificaciones en la adquisición y abastecimiento de bienes y servicios, así como en los procesos de la Secretaría General de Acuerdos. Según encuestas publicadas en meses pasados, 86% de la población identifica la labor del tepjf, y la sitúa como la cuarta institución en niveles de confianza ciudadana. El trabajo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es constante, por ello se encuentra listo para enfrentar los retos que vienen: • 14 procesos electorales locales en 2013, para elegir 2,181 cargos de elección popular. • Infundir la ética judicial en materia electoral. • Proyectos de investigación hacia los tres bicentenarios: 2012, Constitución de Cádiz; 2013, Congreso de Chilpancingo, y 2014, promulgación de la Constitución de Apatzingán. • Ampliación de la barra de programas de televisión: concurso universitario nacional de debate en materia de jurisdicción político-electoral. • Renovación del IUS Electoral. • Primera feria del libro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. • Impartición de la Especialidad y Máster en Derecho Electoral, Democracia y Representación Política. • Relanzamiento del “Congreso internacional de derecho electoral y tribunales constitucionales electorales”. • Accesibilidad en el portal de internet para discapacitados.

¡Somos un Tribunal que cumple y seguirá cumpliendo! Diciembre 2012

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ARTÍCULO CONTROL DIFUSO

Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad en Materia Fiscal y Administrativa risprudencial de la cidh sobre el control de convencionalidad “ex officio”, cuya aplicación es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales y administrativas, parte del Estado mexicano? ¿Cuáles son las características del nuevo modelo de control de la constitucionalidad y de la convencionalidad establecido por la scjn y cuál es su trascendencia para el orden jurídico y la justicia constitucional, particularmente para el tfjfa? Estos son algunos aspectos que abordo en este trabajo.

II. Evolución del Control de la Constitucionalidad hasta junio de 2011

Mgda. Magda Zulema Mosri Gutiérrez Magistrada de la Sala Superior del tfjfa.

I. Introducción A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) en el caso Rosendo Radilla, notificada al Estado Mexicano el 15 de diciembre de 2009, así como la reforma al artículo 1º de nuestra Constitución Política, en materia de derechos humanos (dh), de junio de 2011; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), al resolver el expediente Varios 912/2011 en julio de 2011, reinterpretó el artículo 133 de la Carta Magna y configuró un nuevo modelo de control de constitucionalidad y de convencionalidad de las normas legales conocidas por los juzgadores en las controversias o casos concretos sometidos a su conocimiento, caracterizado por un control mixto, concentrado y difuso, en los términos precisados por la scjn: nuevo modelo que enriquece la justicia constitucional en todos los órganos del Estado Mexicano, incluido, por supuesto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (tfjfa). ¿En qué consistía el control de la constitucionalidad antes de las sentencias de la cidh y de la scjn, así como de la reforma constitucional que he señalado? ¿En dónde reside el criterio ju1

Desde el momento en que la organización del Estado mexicano se sustentó fundamentalmente en una constitución rígida, expresión de la soberanía popular, para dar congruencia y hacer vigente el orden jurídico emanado de esa Ley Suprema, era indispensable establecer mecanismos y órganos de control de la regularidad constitucional de todas las leyes y actos de las autoridades. La Constitución de 1824 reguló como mecanismo de control constitucional el juicio de responsabilidad a que debía ser sometido todo funcionario público que, habiendo protestado guardar la constitución, la hubiese quebrantado. En la Constitución de 1857 se preveía un mecanismo, que sin denominarlo “recurso de amparo”, estaba dirigido al control constitucional de las leyes y actos de la autoridad; tal control se reservó a los órganos del Poder Judicial de la Federación (pjf), y los efectos de sus sentencias se limitaron al caso concreto, sin que hubiera ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnados de inconstitucionalidad.1 Los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de 1917 previeron el Juicio de Amparo como medio de control constitucional sobre los actos a que se refirió la Constitución de 1857, reservaron dicha facultad a los órganos del pjf y otorgaron a sus sentencias los mismos efectos que su antecesora. Si bien el artículo 133 constitucional estableció, por una parte, la supremacía de la constitución, y, por otra, que los jueces locales se atuvieran a la Ley Suprema a pesar de lo señalado en contrario por las constituciones o leyes locales: para algunos constitucionalistas ello fue el sustento de lo que en la doctrina se conoce como “control difuso de la constitucionalidad” aplicada por los jue-

Barragán Barragán, José. Algunos documentos para el estudio del origen del juicio de amparo 1812-1861. México. unam. 1987. Primera Ley de Amparo de 1861. México. unam. 1987.

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ARTÍCULO

ces ordinarios; sin embargo, la jurisprudencia de la scjn consideró que no debe ser entendida como una facultad de los jueces locales para ejercer el control constitucional respecto de la Ley Suprema, pues esa facultad se ha reservado históricamente y por la Constitución de 1917 al pjf, excluyendo a los poderes judiciales de los Estados.2 A partir de las reformas a la Constitución Federal de 1994, los medios de control de la Ley Suprema no sólo se ampliaron, sino que se instituyeron dos sistemas integrales de control constitucional, uno de ellos relativo a la materia electoral. De acuerdo con los artículos 94, 99 y 105, fracción II, de la Constitución Federal, se reservó el control constitucional en materia electoral, por una parte, a la scjn (control abstracto mediante la acción de inconstitucionalidad de las leyes electorales) y, por otra, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) (control concreto por conducto de los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).3 En noviembre de 2007, la justicia electoral federal fue objeto de nuevas reformas, para perfeccionarla al establecer en el artículo 99 constitucional la facultad expresa de las Salas del tepjf de resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución Federal. Tal era el estado del modelo de control constitucional concentrado en los órganos del pjf, antes de la sentencia de la cidh, la reforma del artículo 1º de la Constitución Federal, así como la sentencia de la scjn en el expediente 912/2011, y las tesis quei derivaron de la misma. El modelo concentrado de control de la constitucionalidad no permitía que los jueces o tribunales locales, o tribunales federales fuera del Poder Judicial de la Federación, se pronunciaran sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas generales a partir de su contraste con la Constitución Federal y, por tanto, éstos no podían suprimir o abstenerse de aplicar las normas locales o federales, aun cuando las considerasen contrarias a la Ley Suprema. Solamente estaban facultados para ejercer un control de legalidad de los actos de las autoridades sobre las personas sujetas al imperio de las disposiciones legales. Lo que si les estaba permitido a los jueces ordinarios, a partir de los criterios jurisprudenciales de agosto de 2005 por un Tribunal Colegiado, era calificar, con base en una jurisprudencia sobre la declaración de inconstitucionalidad de una norma, el acto impugnado u objeto de controversia, haciendo para ello una “interpretación conforme” con la Constitución Federal de la norma aplicable al caso concreto, para hacer prevalecer los principios y valores consagrados por la Constitución y con ello cesar los efectos que contraríen los derechos fundamentales implicados.

III. El Caso Radilla Pacheco: Consolidación del Criterio Jurisprudencial de la cidh de Control de Convencionalidad por los Órganos del Estado La sentencia de la cidh en el caso Radilla Pacheco, en sus párrafos 338 y 339 estableció que: “338. Para este Tribunal, no sólo la supresión o expedición de las normas en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de conformidad con la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención…” “339… los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la cidh, interprete última de la Convención Americana.” El criterio de la obligación de los jueces internos, tanto federales como locales, de realizar un control de convencionalidad “ex officio” de las normas internas, tanto federales como locales, se venía construyendo desde las sentencias emitidas por la cidh en los casos de Almonacid Arellano vs Chile, de septiembre de 2006, de Trabajadores cesados del Congreso vs Perú, de noviembre de 2006, Boyce y otros vs Barbados, del año 2007, y Heliodoro Portugal vs Panamá, del año 2009. El primero de ellos se refería a la obligación del Poder Judicial de realizar una especie de “control de convencionalidad”, y a partir de segundo caso aludido se mencionaba con toda propiedad no sólo de un “control de convencionalidad” sino

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Al respecto, véanse las tesis de jurisprudencia P./J. 73/99 y P./J. 74/99: CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, y CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.

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Véase la Tésis P. 1/2007. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA EN MATERIA ELECTORAL.

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ARTÍCULO CONTROL DIFUSO

que éste debía realizarse sin necesidad de que las partes involucradas en el caso concreto de controversia lo planteen, y dentro de las respectivas competencias de los jueces y de las regulaciones procesales correspondientes. En el caso Radilla se precisa que “el control de convencionalidad” “ex officio” es una obligación de los jueces, como parte del aparato del Estado, y que en esa tarea también debe tenerse presente la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos que ha hecho la cidh, última interprete de ella. Asimismo, de la sentencia dictada en el caso Radilla se deriva la obligación de los poderes judiciales, tanto federales como locales, y, en general, de toda autoridad en el país que tenga funciones jurisdiccionales de instrumentar programas de capacitación en materia de derechos humanos. Es oportuno señalar que la obligación de los juzgadores, como parte de los aparatos u órganos del Estado, de ejercer un control de convencionalidad “ex officio” se deriva, por una parte, de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales prevén que los Estados miembros se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en dicha Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que si tal ejercicio no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro orden, aquéllos se obligan a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades, entre las cuales se encuentran, desde luego, las relativas a las prácticas jurisdiccionales que hagan posible que las disposiciones se ajusten a la Convención Americana. Por otra parte, la aceptación por el Estado mexicano, en el año de 1999, de la jurisdicción y competencia contenciosa de la cidh, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 67 y 68 de la Convención Americana, en los cuales se establece que las sentencias de la cidh son vinculantes para los Estados miembros cuando han aceptado o reconocido su competencia contenciosa, y que, verificado tal supuesto, los Estados están obligados a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte. La expresión contenida en la sentencia del caso Radilla relativa a “los jueces, como parte del aparato del Estado”, implica la consideración de que al estar comprometido el Estado mexicano en respetar los derechos y libertades establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y a garantizar su ejercicio y cumplimiento, entonces todos los órganos que conforman al Estado mexicano, tanto federales, estatales y municipales, administrativos, legislativos y jurisdiccionales, en términos de lo previsto por los artículos 3º, 39, 40, 41, 115, 116 y 122 de la Constitución Federal están obligados a ejercer un control de convencionalidad dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En la sentencia de la cidh en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs México, de 26 de noviembre de 2010, se precisó tal cuestión, al establecer en su párrafo 225 lo siguiente: “225. 46

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Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la cidh, interprete última de la Convención Americana.” El control de convencionalidad por los órganos del Estado mexicano corresponde a lo que la doctrina denomina control difuso o extenso, definido como aquél que ejercen tanto órganos federales como locales, sean jurisdiccionales o administrativos, los cuales son responsables de velar por la eficacia de un instrumento jurídico que se considera fundamental o supremo (Constitución o Tratado) y al cual debe sujetarse todo el orden jurídico derivado del mismo o en relación con el cual hay el compromiso y la obligación de respetarlo y garantizar su cumplimiento. Ahora bien, ¿cuál es el grado de control de convencionalidad “ex officio” que deben realizar los jueces internos del Estado mexicano? Tal planteamiento depende del ámbito de competencia de los jueces y de las regulaciones procesales correspondientes, a que se refiere el criterio emitido por la cidh. Sobre este aspecto, es pertinente acudir a lo expresado por el Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, designado juez “ad-hoc” en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs México (2011), en su voto razonado en relación con dicho caso. Señala el Dr. Ferrer que pueden existir tres grados de control de convencionalidad: el de mayor grado, el intermedio y el mínimo. Cuando un juez tiene competencia para declarar la invalidez de la norma legal que es contraria a una norma convencional, el control de convencionalidad que se ejerce es el de mayor grado. En el supuesto de que el juez sólo sea competente para desestimar, en el caso concreto, la norma considerada contraria a una norma convencional, el control de convencionalidad que se ejerce es de grado intermedio, y operará sólo si no hay una posible “interpretación conforme” de la normatividad nacional con la Convención Americana de Derechos Humanos (o de cualquier otro tratado internacional). Y cuando el juez sólo tiene competencia para realizar una “interpretación conforme” con el tratado internacional, el control de convencionalidad será de grado mínimo. Derivado de lo anterior, por lo general, el grado máximo de control de convencionalidad está


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amplio que el de garantías individuales), no sólo previstos en la propia constitución sino también en los tratados internacionales, en los cuales, además de los derechos de la persona a la libertad, vida, propiedad, seguridad jurídica, derechos civiles y políticos, que son los clásicos liberales, se han incorporado otros relativos a los derechos económicos, sociales y al desarrollo de las personas, muchos de los cuales están estrechamente vinculados con el derecho administrativo y con los órganos de la Administración Pública Federal y, por ello, su tutela y protección caen en la competencia del tfjfa.

Magda Zulema Mosri durante su ingreso a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

reservado para las altas jurisdicciones constitucionales que, generalmente, tienen la facultad de declarar la invalidez de la norma inconstitucional con efectos erga omnes. Así, en principio, corresponde a todos los jueces y órganos jurisdiccionales realizar una ‘interpretación conforme’ de la norma nacional a la luz de la Convención Americana, de sus protocolos adicionales (y eventualmente de otros tratados), así como de la jurisprudencia de la cidh y siempre con la regla interpretativa del principio pro homine a que se refiere el artículo 29 del Pacto de San José. En ese primer grado de intensidad se escogerá la interpretación conforme con los parámetros convencionales y, por consiguiente, se desecharán aquellas interpretaciones inconvencionales o que sean de menor efectividad en el goce y protección del derecho o libertad respectivo (…) En segundo término, y sólo si no puede salvarse la convencionalidad de la norma interna, el ‘control de convencionalidad’ debe realizarse con mayor intensidad, sea inaplicando la norma al caso particular, o bien declarando su invalidez con efectos generales, como resultado de su inconvencionalidad, de conformidad con las respectivas competencias de cada juez nacional (u órgano jurisdiccional).” 4

IV. Contenido y Alcances de la Reforma al Artículo 1º Constitucional La reforma al artículo 1º constitucional de junio de 2011 implicó establecer una nueva concepción de los derechos fundamentales de las personas y de las garantías para su protección efectiva. Amplió la cobertura de protección de los derechos básicos de las personas al elevar a rango constitucional el reconocimiento de los derechos humanos (que es un concepto más 4

En cuanto a las garantías de protección de los dh, que es el tema que nos ocupa, el nuevo texto del artículo 1º constitucional federal, en sus párrafos segundo y tercero, dispone lo siguiente: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Al establecerse la “interpretación conforme” con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de dh, se prevé un método de interpretación que debe maximizarse a fin de privilegiar aquella que signifique la mayor protección, conforme al principio pro-persona también ahí previsto, reforma que constituye una respuesta efectiva a la doctrina de control de convencionalidad que desde hace cuatro años ha desarrollado de manera consistente la cidh. La previsto en el precepto constitucional citado, respeto a la obligación de todas las autoridades, sea ésta jurisdiccional o administrativa o de otro tipo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, no establece si ésta implica para las autoridades la no aplicación o declaración de inconstitucionalidad con efectos erga omnes de las normas relativas a los derechos humanos que se consideren contrarias a la Constitución o a algún tratado internacional, pero al caracterizarse dicha obligación por una interpretación conforme y maximizada en beneficio de la persona, se trataría en principio de un control de menor grado, de acuerdo con la clasificación aportada por Ferrer Mac-Gregor. Sin embargo, en el caso de las autoridades jurisdiccionales, es evidente que la competencia para realizar un control de la constitucionalidad y de la convencionalidad de las normas relativas a los dh, debe ser también de un grado mayor, esto es, debe ser en un grado que tenga el objeto de no aplicar las normas señaladas que sean contrarias a la Constitución Federal y también para declarar su inconstitucionalidad con efectos erga omnes.

Voto razonado emitido por el Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, designado juez ad hoc en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs México, en relación con la sentencia emitida en el mismo por la cidh, página 15.

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ARTÍCULO CONTROL DIFUSO

Como lo anterior no se deduce expresamente de la disposición constitucional referida, y remite a las competencias señaladas en la ley, mientras no exista o se establezca en la ley reglamentaria, claramente, cuál es el ámbito de competencia de las autoridades jurisdiccionales, resulta de gran trascendencia la interpretación que en ese sentido realizó la scjn de la parte relativa a que los jueces se arreglarán a la ley suprema a pesar de las disposiciones legales ordinarias en contrario, prevista en artículo 133 constitucional, en relación con el nuevo texto del artículo 1º, tomando en consideración los criterios de la cidh para el establecimiento de un nuevo modelo de control de constitucionalidad y de convencionalidad, que deben ejercer tanto las autoridades jurisdiccionales, federales y estatales, como toda autoridad administrativa.

las normas relativas a los derechos humanos debe comprender:

V. El Nuevo Modelo de Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad en México

El nuevo sistema control de constitucionalidad y de convencionalidad establecido por la interpretación hecha por la scjn, solamente está referida a las normas relativas a derechos humanos. Esto implica que el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad a que están obligados toda autoridad jurisdiccional del país está limitada por dicho contenido, por lo cual habría que considerar si el control difuso debiera extenderse respecto de cualquier norma que esté en contradicción con nuestra Ley Suprema, para hacerlo congruente con lo previsto en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, es decir interpretarlo en todo su alcance jurídico.

En la sentencia recaída al expediente Varios 912/2011 de julio de 2011 y con base en una interpretación del artículo 133 en relación con lo previsto por los artículos 1º, 103, 105 y 107 de la Constitución Federal, la scjn estableció un nuevo modelo mixto de control constitucional en materia de dh: concentrado y difuso. Determinó también que el modelo de control de convencionalidad en la señalada materia debe ser acorde con el modelo de control de constitucionalidad. Tanto el control de constitucionalidad como el control de convencionalidad deben ejercerse “ex officio” por las autoridades competentes. Así, de acuerdo con la scjn, el control de constitucionalidad y de convencionalidad concentrado estaría a cargo de los tribunales de amparo, mediante las vías directas de control, como son la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional, el amparo directo e indirecto y los procesos jurisdiccionales en materia electoral, en cuyas sentencias derivadas de las dos primeras se podría hacer una declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o “intra partes”. Por su parte, el control de constitucionalidad y convencionalidad difuso estaría a cargo de los órganos del tepjf (que tiene competencia expresa), los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de dicho Poder y los tribunales administrativos, en el ámbito federal, y de los tribunales judiciales, administrativos y electorales, en el ámbito local, los cuales no podrían hacer una declaración de inconstitucionalidad, sino solamente de no aplicación de la norma considerada inconstitucional en el caso concreto. Asimismo, el resto de las autoridades del país, distintas de las anteriormente señaladas, solamente podrán hacer una interpretación conforme, aplicando la más favorable a la persona (sin inaplicar o declarar la inconstitucionalidad de normas). Conforme al criterio sostenido por la scjn la referencia de análisis del control de constitucionalidad y de convencionalidad de 48

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a) Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal –así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) Los criterios vinculantes de la cidh establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.

VI. El Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad por el tfjfa En materia de dh, a partir del 11 de junio de 2011 -que entraron en vigor las reformas al Art. 1° Constitucional-, los Magistrados del tfjfa están facultados para ejercer el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad. En este contexto, en todos los casos sometidos a su conocimiento cuando sea aplicable una norma que tutele algún derecho humano, el tfjfa en forma oficiosa deberá ejercer un control de constitucionalidad o de convencionalidad, para lo cual deberá en principio formular una interpretación conforme en sentido amplio o una interpretación conforme en sentido estricto con los derechos humanos previstos en la Constitución Federal o en algún tratado internacional, y sólo cuando no sea posible lo anterior, deberá contrastar la norma legal y la norma contenida en la Ley Suprema o en el Tratado internacional y, de proceder, podrá no aplicar la norma contrastada, sin que medie una declaratoria de inconstitucionalidad o de inconvencionalidad. Por tales motivos, en el nuevo orden constitucional, dicho Tribunal está obligado a examinar el fondo de los conceptos de impugnación en los cuales se plantee que el acto o resolución administrativa impugnada está fundada en una norma jurídica contraria a uno de los derechos humanos previsto en la Constitución o en un tratado internacional que tutele algún derecho humano.


ARTÍCULO

De esa forma, el tfjfa, además del control de la legalidad de los actos de la autoridad, tiene a su cargo el control de constitucionalidad y de convencionalidad difuso cuando en la controversia planteada esté implicada la aplicación de una norma en materia de derechos humanos. En la práctica jurisdiccional en el tfjfa, tanto la Sala Superior, como en las Salas Regionales, además del control de la legalidad, se ha estado ejerciendo, el control difuso de la constitucionalidad, y/o de la convencionalidad y en los casos en que procede, se han dejado de aplicar diversas disposiciones legales por considerarlas contrarias o violatorias de dh contenidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales. En materia fiscal y administrativa, sobre todo en materia tributaria o impositiva, se pudiera pensar que no existen derechos humanos a favor del contribuyente o gobernado que proteger. Pero no es así. El Dr. Manuel Hallivis Pelayo5, ha dado cuenta de algunos derechos fundamentales que tiene el gobernado en su relación jurídico-tributaria con el Estado, que es menester proteger para evitar desvíos y abusos de poder, y que también se encuentran previstos en los tratados internacionales, como son los derechos de igualdad ante la ley, contra la discriminación, de acceso a los medios de defensa, contra la doble tributación, a ser informado y asistido en el cumplimiento de obligaciones fiscales, a la devolución de impuestos cuando proceda, entre otros. Igualmente, la Constitución Federal contiene otros tantos derechos, como son el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a la nutrición, el derecho al deporte, el derecho a la cultura, el derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho al desarrollo sustentable, los cuales están regulados y desarrollados en leyes administrativas, cuya aplicación está encomendada a diferentes autoridades administrativas federales, y cuya actuación es susceptible de afectar esa esfera de derechos de los gobernados, quienes pueden plantear una controversia ante este Tribunal para hacer prevalecer los derechos que tienen a la prestación de esos servicios públicos y acciones de desarrollo a que está obligado el Estado, a través de sus dependencias y entidades.

Conclusiones La función relativa al Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad que ahora ejerce el tfjfa implica, no sólo una extensión o ampliación de la justicia constitucional en tales materias -cuyo ejercicio antes estaba reservado a los tribunales del pjf-, sino que hoy la justicia constitucional administrativa puede hacerse realidad desde el conocimiento de las controversias en la primera instancia, esto es, ya no se tiene que esperar a que los asuntos lleguen a los tribunales del pjf para que se ejerza un control constitucional de los actos de las autoridades

La función relativa al Control Difuso de Constitucionalidad y de Convencionalidad que ahora ejerce el tfjfa implica que hoy la justicia administrativa puede hacerse realidad desde el conocimiento de las controversias en la primera instancia administrativas o de la aplicación de normas en ese ámbito en los que estén implicados derechos humanos. En todo caso, de llegar los asuntos a esta última instancia, sería para revisar si en la primera se realizó o no la interpretación conforme con la ley suprema o el contraste con ella de la norma aplicable al caso concreto y, en su caso, para hacer la interpretación final y definitiva de dicha norma. En ese sentido, podemos afirmar que con la garantía de acceso a la justicia se fortalece, sobre todo, el acceso a la justicia constitucional para los gobernados, y con ello la impartición de la justicia administrativa será aún más eficiente, haciendo realidad los principios previstos en el artículo 17 constitucional, que con la adopción del juicio en línea y del juicio sumario se ha avanzado extraordinariamente en esa dirección, todo lo cual constituirá un verdadero reto para el Tribunal. Para estar a la altura de los desafíos futuros, el tfjfa está consciente de que debe fortalecer las capacidades institucionales jurisdiccionales para realizar las nuevas funciones relativas al control de constitucionalidad y de convencionalidad, en los términos antes señalados. Por ello, el Tribunal ha instrumentado un programa permanente de capacitación sobre el contenido y alcance de los dh de nuestra Constitución Federal como en los tratados internacionales que puedan tener una naturaleza administrativa y, por ello, susceptible de pertenecer a la competencia del Tribunal, así como sobre los criterios y jurisprudencia relativos a tales derechos emitidos tanto por la scjn, como por la cidh o cualquier otra instancia internacional que tenga competencia para interpretar los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales distintos a la Convención Americana sobre dh. Todos los servidores públicos del tfjfa, estamos conscientes de los retos que surgen cuando se instrumentan reformas de esta naturaleza que vienen a elevar la eficiencia de la impartición de justicia, para que responda integralmente a la demanda de justicia de los ciudadanos. Por ello, es nuestro deber de continuar contribuyendo a que la labor que realizamos como servidores de la justicia, sea fielmente expresiva de nuestra intensa vida social.

Trabajo presentado para su ingreso a la Academia Nacional de Derecho Fiscal. 5

Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad en materia Tributaria, Edit. Porrúa, abril de 2012.

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COLUMNA TIEMPO DE SABER

La Ciencia: un Clavo Ardiendo Mtro. Jorge Antonio Alfaro

Se dice que cuando alguien está en peligro tiende a usar cualquier argumento o medio para salvarse. La expresión agarrarse a un clavo ardiendo se origina en la Inquisición Española que recurría a que el acusado asiera con la mano un clavo al rojo vivo, como una de las pruebas para saber si era inocente o culpable. Si no se quemaba la mano era inocente

E

n 1979 el eminente científico y médico mexicano Ruy Pérez Tamayo escribió una obra intitulada En Defensa de la Ciencia. En ese documento, por demás claro y de una sencillez que permite al no iniciado beneficiarse de la divulgación científica, el Dr. Pérez Tamayo invitaba a incorporar el pensamiento científico a la forma cotidiana de estructurar nuestras reflexiones respecto a la vida, no sólo en el ámbito académico o en la esfera laboral, sino en la relación interpersonal del día tras día.

Si el pensamiento científico viene a convertirse en un elemento importante de empoderamiento y liberación ¿no tendríamos que estar defendiéndolo a ultranza cada uno de nosotros? Al abrazar el error como punto de partida y cuestionar las certezas como método, la ciencia genera incertidumbre y ese sentimiento de encontrarse permanentemente en medio de arenas movedizas es lo que atemoriza a muchos llevándolos a aferrarse al clavo ardiendo que representa la certeza del dogma y la firmeza de lo incuestionable.

La ciencia implica el desarrollo de un espíritu curioso que se niega a aceptar irreflexivamente las explicaciones que dan cuenta de nuestra realidad como un todo acabado. El pensamiento científico, contrariamente a la búsqueda de la perfección, va en pos de la perfectibilidad; vive del error, lo reconoce, lo calcula y lo acepta como parte de un proceso permanente de construcción y reconstrucción del conocimiento. Conlleva en sí orden y sistematización de la ideas, y como parte de su esencia cuestionadora, la duda metódica que lo aleja de los fanatismos y dogmatismos irrebatibles.

¡Todos sabían la respuesta!— me comentó sumamente indignada en alguna ocasión una entrañable amiga matemática, profesora de ciencias y dedicada en alma, corazón y vida a la difusión del conocimiento científico, cuando durante un evento sobre epistemología del que participaban profesores del nivel bachillerato, se preguntó a cada uno de los asistentes cuál era su signo zodiacal y a qué obedecía que unos fueran virgo, otros capricornio y otros tauro. La mayoría de ese mismo grupo ignoró qué tipo de sangre tenían y a qué se debía que unos fueran A, otros O y otros B, positivos o negativos.

Pero ¿por qué un tipo de pensamiento como el científico tendría que ser defendido?, acaso ¿no es así como pensamos regularmente? El camino de la ciencia a través de la historia no ha sido fácil. En él encontramos casos dramáticos como del de Hypatia en la antigüedad clásica o el de Giordano Bruno ya en la edad media, que sucumben a resultas de su defensa su derecho como librepensadores, a formularse sus propias ideas diferentes de las verdades establecidas como principio y dogma para explicar el mundo por los grupos de poder. Es ahí en donde la ciencia constituye un poder alternativo al alcance de las mayorías; que cuestiona la legitimidad de sistemas de opresión y explotación establecidos generalmente por la fuerza y la dominación, perpetuados a través de conjuntos de creencias cuyo cuestionamiento resulta transgresor.

Entre 1548 y 1600 Giordano Bruno, duda de que el sol sea el centro del universo. Propone que sólo es una estrella más en la pléyade del firmamento, expresó en diversos escritos y conferencias sus ideas “condenadamente” científicas respecto a la pluralidad de los mundos y sistemas solares, el movimiento de los astros y la infinitud del universo. Esto escandalizó a la cristiandad de su época que lo condenó a morir quemado en la hoguera por herético, impenitente, pertinaz y obstinado. Y no fue la inocuidad de plantear la existencia de muchos soles lo que llevó al poder instituido a ver sus teorías como peligrosas. Al suponer la presencia de otros sistemas solares implicaba la posibilidad de que hubiera vida en planetas con las consiguientes apariciones divinas en los mismos, dándose como resultado la existencia de otros Papas tanto o más pode-

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COLUMNA

Bruno Giordano

Alexander Fleming

rosos que Clemente viii, en turno durante el juicio y muerte de Bruno, a quien esta idea transgresora del poder instituido no resultó nada agradable. La pregunta es, qué poder cuestionó y a quién empoderó Rudolph Diesel cuando descubrió el motor de cuatro tiempos; a quién vulneró y a quien fortaleció Alexander Fleming con el descubrimiento de los efectos antibióticos de la penicilina. Qué poder devastó y a quien enriqueció el descubrimiento de la Spinning Jenny que, durante la revolución industrial daba a un solo trabajador la posibilidad de embobinar ocho o mas carretes de hilo desplazando mano de obra, servicios de contratistas y supervisores de la época; qué poder estarán vulnerando los automóviles impulsados por hidrógeno, la difusión de las técnicas que permiten el aprovechamiento doméstico de la energía solar, la píldora anticonceptiva, el internet y, ya entrados en materia de la ciencia jurídica, qué poder cuestionan y a quién fortalece la implantación de los sistemas acusatorios adversariales. Ante el enorme potencial de transformación y desarrollo que conlleva a una comunidad el fortalecimiento del pensamiento científico en sus integrantes, pudiera considerarse que Hypatia y Giordano Bruno se encuentran muy lejos en la historia. Asimismo, que el tiempo ha borrado, para tranquilidad de

Rudolph Diesel

nuestras conciencias, las huellas de la ignominia y la injusticia de la turba ignorante que los asesinó, pero cuando vemos que los resultados de ejercicios como la Encuesta de Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología en México elaborada conjuntamente cada año por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (conacyt) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía2 publican que el 83% de los mexicanos “confiamos demasiado en la fe y poco en la ciencia”, que el 50% asegura que el desarrollo tecnológico origina una manera de vivir artificial y deshumanizada y que el 57% piensa que los científicos pueden ser peligrosos debido a sus conocimientos, es pasmoso ver como las piedras que golpearon a Hypatia o los maderos ardientes de Giordano Bruno todavía se encuentran en manos de un gran porcentaje de nuestros contemporáneos. La labor de científicos, desarrolladores tecnológicos, defensores y divulgadores de la ciencia en México navega valientemente contra corriente. Esto si consideramos el “frustrante”3 presupuesto destinado a ciencia y tecnología para 2012 que recortó por lo menos mil millones de pesos afectando a fondos sectoriales y aquellos destinados a apoyar el desarrollo científico y la promoción de la innovación en nuestro país. A quién benefician y a quién perjudican estas decisiones es una cuestión que por el momento he de dejar para la reflexión del distinguido lector.

Nurit Martínez. “Mexicanos consideran “peligrosos” a científicos”. El Universal. Miércoles 05 de enero de 2011 en http://www.eluniversal.com.mx/notas/735065.html (consultado el 22 de noviembre de 2012) 2 Poy Solano Laura ”Frustrante”, el presupuesto para ciencia y tecnología, asevera Juan pedro Laclette” en La Jornada. Sábado 26 de noviembre de 2011 http://www.jornada.unam.mx/2011/11/26/sociedad/035n1soc (consultado el 22 de noviembre de 2012)

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ARTÍCULO JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

Justicia Penal y Seguridad Pública ¿Un Modelo Garantista para el Estado Mexicano? cupación común para todos los que analizamos desde la academia y de la realidad social este fenómeno. La presunción de inocencia con la carga de la prueba para quien denuncia y la coadyuvancia del Ministerio Público rebasan las consideraciones tradicionales del sistema coercitivo mexicano.

Dr. Daniel Montero Zendejas

Profesor Investigador Titular C, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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a Justicia Penal es un concepto integral que se asume en el ámbito de seguridad pública, desde el informe de puesta a disposición de la autoridad que realizan los elementos de esa dependencia hasta la sentencia definitiva previo el juicio de garantías y el compurgamiento del responsable del ilícito en un centro de reinserción social. De ahí que visualizar a la Justicia Penal en nuestro país como un modelo garantista, significa un cruzamiento en la historia de las garantías constitucionales mexicanas consagradas desde el Constituyente de 1857 y perfeccionadas en la Constitución de 1917 y demás miembros de Constituyente Permanente que han preservado el valor de la Supremacía Constitucional. En medio de todo ello, la transición del modelo inquisitorio tradicional a uno mixto, hasta llegar al acusatorio adversarial, contrasta con la realidad nacional en esta materia. Los avances legislativos son considerables, empero las reformas al Poder Judicial a su estructura y operación no se visualizan ni siquiera en el mediano plazo, lo que constituye una preo-

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El sistema acusatorio adversarial significa un desafío para la Doctrina Penal Mexicana. Al ser la Ciencia Penal elemento fundamental para la convivencia ordenada y pacífica de la sociedad, los principios de inmediatez, oralidad, publicidad, contradicción y de oportunidad, fundamentalmente, en un marco de violencia institucionalizada en el que se encuentra vigente el Gobierno de la República en su “guerra contra el crimen organizado”, contradicen la civilidad de este modelo. Son consideraciones que demandan una revisión profunda de la vigencia de este modelo, en el concierto de hechos que gravitan en torno a la realidad nacional y a los resultados obtenidos frente a esa “guerra”. Solamente en el año 2009 existieron más de 16 mil muertes en este concepto. De igual forma, la cantidad de adolescentes involucrados en actividades fuera de la ley en la capital de la República muestran el incremento en los últimos años de la penetración del crimen organizado en ese sector. El comportamiento delictivo de menores infractores con las benevolencias que el Sistema Penal actual les otorga, ha hecho entre otros factores que los Estados riesgosos como Chihuahua, Michoacán, Baja California y el Distrito Federal entre otros, se dispare potencialmente la estadística. Según la red por los Derechos de la Infancia en México (rdim), estas entidades reportan las tasas más altas de mortalidad por homicidio en menores de 15 a 17 años, al registrar 12.6 muertes. De la misma manera, el Derecho Penitenciario que junto con su reglamentación hace que un homicida sancionado y sentenciado con una penalidad de 18 años, pueda alcanzar su libertad en un término de 6 años. O sea, que el trabajo de investigación, consignación, juicio y demás etapas procesales se resumen en acuerdos del Poder Ejecutivo para posibilitar la cada vez menor privación de la libertad de conductas antisociales de alto impacto. Esta revolución legal con un sistema de administración y procuración de justicia corrupto y de impunidad hace que el Estado, en términos de Kelsen, pareciera inexistente. En otras palabras, se combate con más firmeza el


ARTÍCULO

crimen organizado por parte del Gobierno de la República, sin embargo las sentencias y los tiempos de compurgamiento son más elásticas. Bajo esta perspectiva no olvidemos que las experiencias de Chile y otras naciones que se inclinan por el modelo garantista vienen de autocracias, situación distinta a nuestra evolución Constitucional. El problema de la seguridad no es un laboratorio en donde podamos incluir fórmulas o recomendaciones que vayan en contra de nuestras costumbres y de formas de vida. No fue abordado por las administraciones sexenales de nuestro sistema de gobierno. La multiplicidad de enfoques que implica la construcción de un modelo de seguridad pública para nuestro

La transición del modelo inquisitorio tradicional a uno mixto, hasta llegar al acusatorio adversarial, contrasta con la realidad nacional en esta materia. El problema de la seguridad no es un laboratorio en donde podamos incluir fórmulas o recomendaciones que vayan en contra de nuestras costumbres y formas de vida

país, debe de sustentarse en el análisis de sistemas sociales cuyas características pueden ser coincidentes o no, dependiendo del enfoque sistémico que se pretenda implantar. En ocasiones el sólo análisis punitivo no es suficiente para englobar esta problemática que aqueja el tejido social. La seguridad se ha transformado en un temor recurrente que delimita sociedades en miedo cuya comunicación, desde la perspectiva de algunos autores, se transforma en delito por su ineficacia. La antropología, economía, sociología y derecho, son herramientas de análisis para visualizar el fenómeno de la seguridad cuyo ingrediente básico es el hombre y su medio ambiente. No podría ser de otra manera, pues si bien es cierto que la inseguridad es la patología de un conjunto social, también es verídico, que el temor a la sanción y al rompimiento del orden público, no es suficiente para frenar conductas antisociales. La seguridad pública debe entenderse en una manifestación integral de elementos que la nutren; o sea, desde la confianza, la solidaridad, el compromiso y la identidad, hasta la conducta anómica que vulnera los conceptos axiológicos que nutren ese entorno social. Por ello la filosofía de la seguridad debe estar sustentada más que en cuestiones de represión, de contención o de sanción, en valores que determinan la sustentabilidad de un orden y la prevalencia de cualquier conglomerado social. En el devenir del Estado y sus características inherentes definidas por Weber como el monopolio de la violencia o como la justificación del derecho punitivo o sea de la ciencia penal como su expresión más acabada, encontramos a los responsables de la seguridad como el primer vínculo entre la sociedad y el Estado. Son las corporaciones policiales las que determinan la eficacia y eficiencia en la prestación de este servicio, contemplado en el Artículo 21 de nuestra Carta Magna al seDiciembre 2012

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ARTÍCULO JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

ñalar que es responsabilidad del Estado garantizar la integridad física y patrimonial de los ciudadanos. Las condiciones en las que se encuentra la sociedad mexicana en este siglo xxi reflejan la crisis institucional en la que nos encontramos, por un fenómeno que sacude este contexto y coloca al Estado al borde de una guerra expresada por el Jefe del Poder Ejecutivo en contra de la Delincuencia Organizada. Es aquí, precisamente, en donde seguridad y justicia penal confluyen para su análisis, alcance y delimitación. La seguridad pública no significa un laboratorio sociológico en donde se analicen las conductas atípicas a la luz de la interpretación psicológica del delito o de la patología social. Por el contrario, se ha transformado en la columna vertebral del Estado de Derecho, en donde la responsabilidad gubernamental a la luz del artículo 21 Constitucional recae directamente sobre él. Los tiempos de cambio son tiempos de confusión, la inevitable explosión demográfica, mutaciones axiológicas, hacinamiento, sistemas sociales de miedo y dormidos, una violencia sin freno y control, hacen, entre otras muchas cosas, que la patología social se sofistique y la seguridad se hermane con la inseguridad al anular al Estado de derecho. Es cierto, existen colonias o lugares que no comen y otras que no duermen; empero es verídico que el crimen organizado se coloca por encima del aparato punitivo. La corrupción, la complicidad, la impunidad, el doble mensaje institucional, han hecho que el crimen organizado en sus manifestaciones primarias como el narcotráfico o el secuestro se transformen en verdaderos empresarios con el blanqueo de recursos y se consoliden en alianzas gubernamentales y electorales, como lo confirma La familia, en Michoacán; los Beltrán Leyva, en Sinaloa, o los Zetas en Tamaulipas, por citar a unos. 54

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Pareciera que la sintonía de estos fenómenos fueran las prácticas del absolutismo de dejar hacer y cerrar los ojos. Que la indiferencia de ciertos sectores que se han especializado en su erradicación, sólo lo hicieran por consigna de Organismos Internacionales como la dea o el fbi. La pobreza y miseria de sectores que cada vez más se suman al fracaso globalizador y de la recesión del nuevo milenio son atraídos por este fenómeno, ya que lo único que pueden perder es su marginación. La seguridad pública está vinculada a las nuevas expresiones de una radiografía en donde se consolida la primera parte del ordenamiento ciudadano de respeto a la norma y se refleja la eficiencia y compromiso con la ciudadanía. En otras palabras, se comprueba el factor más importante del Contrato Social; la confianza. En un mundo de filosofía jurídica, por supuesto que este paradigma radiografía la dicotomía de gobernados y gobernantes en su nivel de construcción social. Sin embargo, en un mundo descontextualizado o en transición a nuevas expresiones de convivencia, la seguridad no se puede dejar de analizar de manera integral ya que forma parte del rompecabezas nacional y se deja sentir en lo más sensible del tejido social: la protección familiar. La Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 3º consagra el derecho de todo individuo a la seguridad de su persona y a su patrimonio. De igual manera el numeral 7, establece el derecho a su protección. Cualquier colectividad es consciente de que el orden que reina en ella depende del juego de formas y relaciones que se establecen y se rompen ininterrumpidamente. El orden es un valor frágil, difícil de alcanzar y peor aún, más difícil de conservar. Empero la realidad es cambiante, antagónica, conflictiva, desordenada y violenta; elementos que ponen en peligro cualquier sistema.


ARTÍCULO

El concepto de inseguridad ciudadana es complejo y difícilmente mensurable, pues la mera intención de utilizar el término de manera negativa, plantea serios problemas conceptuales. Los analistas sociales casi nunca contemplan la inseguridad como una deficiencia de la seguridad, menos aún del Estado. Tienden a identificar el término positivo con los aspectos más objetivos del concepto. Entendemos la inseguridad ciudadana como un sentimiento subjetivo o también un concepto bidimensional. Es decir, hay que suponer que la inseguridad es algo más que el miedo a la delincuencia; verbigracia el robo con violencia, el secuestro o la violación. En otros términos es lo que establece Gunter Jakobs, con la positividad del delito, lo que da vida al derecho del enemigo. La preocupación puede ser subjetiva u objetiva. Una cosa son los verdaderos índices de criminalidad, que coinciden con las posibilidades que tienen las personas de ser víctimas de delitos (inseguridad ciudadana objetiva), y otra la percepción que tiene la gente de la posibilidad de ser víctima de la delincuencia (inseguridad ciudadana subjetiva). “La primera, constituye un problema científico, eminentemente criminológico. La segunda representa la imagen que la población tiene de la delincuencia y del delincuente, la cual está estrechamente vinculada a juicios de valor o estereotipos, que constituyen variables sociales e individuales dependientes de situaciones concretas (por ejemplo, que en ese momento se haya producido un crimen atroz), edad, sexo, pertenencia étnica, status social, etc.” 1 Evidentemente, entre una y otra suele haber muchas diferencias, lo cual representa un problema ideológico y político - social importante. Para algunos ciudadanos, la causa de los comportamientos antisociales radica en el consumo de drogas duras; para otros, el sentimiento de inseguridad se debe a la permisividad del sistema democrático. También existe otro sector de la opinión pública que considera que la sensación de inseguridad es más un efecto provocado por las campañas emprendidas por los medios de comunicación que una respuesta a la situación real; hay quienes creen percibir detrás de estos temores estrategias políticas de control destinadas a reforzar en la población las tendencias al conformismo. Por último, no falta quienes atribuyen estos temores al incremento de la delincuencia, es decir, consideran que ésta ha sido de tales características en los últimos años que la población tiene motivos suficientes para sentirse insegura. En consecuencia, en nuestro análisis, sin pretensiones de exhaustividad, nos centramos en los siguientes aspectos:

1

2

Para algunos ciudadanos, la causa de la inseguridad radica en el consumo de drogas, para otros en la permisividad del sistema democrático o hasta en un efecto provocado por los medios de comunicación •

Los medios de comunicación - prensa escrita - generadores de estados de ansiedad y miedo

Indicadores de inseguridad pública

Percepciones de inseguridad

Características de los delincuentes

Pérdidas económicas de las víctimas

Denuncias presentadas y sus resultados

Evaluación de las instituciones de seguridad

Incidencia delictiva de 1998 a julio de 2004

Comparación internacional de delitos 2000-­2001

Niveles de incidencia delictiva en las Entidades Federativas, aspectos que se relacionan y retroalimentan unos con otros, formando una maraña de interpretación.

Los Medios de Comunicación: La Prensa Escrita como Generadora de Inseguridad. La construcción de la Realidad. Marshall McLuhan (1969),2 creyó firmemente en las múltiples libertades que supondría una “aldea planetaria” gracias a la revolución mediática. La disponibilidad de información continua e inmediata sobre lo que ocurre en cualquier lugar

Rico, J. Maria y Salas L.: Inseguridad Ciudadana y Policía, Editorial Tecnos, Madrid, 1988, Pág. 17. Mucho antes de que existiera Internet, el escritor canadiense Marshall McLuhan, ya anunció las consecuencias que traerían las nuevas tecnologías. Su teoría “el medio es el mensaje” se ha convertido en un lema de la comunicación. Otra de sus visionarias interpretaciones consistió en advertir que se caminaba hacia la “aldea global”, el mundo entero sería un pueblo enorme debido a las conexiones electrónicas, y esto podría llevar a una cultura y un pensamiento únicos.

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ARTÍCULO JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

El alarmismo que hace gala la prensa inflama los medios y las inseguridades presentes en el imaginario colectivo. La difusión de noticias policiales a través de los medios incrementa la sensación de inseguridad en la población del planeta ha trasformado al mundo en una aldea global, en la que los hombres se interesan continuamente por lo que ocurre en la vida de los otros. La televisión convierte a la realidad en espectáculo, enfatizando, entre los miles de eventos susceptibles de ser noticia, a aquellos que pueden interesar al gran público y privilegiando por ello a los hechos violentos. En nuestras modernas sociedades democráticas, los medios de comunicación y más exactamente los periódicos, juegan un papel importante en la adquisición por parte de los ciudadanos, de conocimientos sobre su entorno, sobre los demás e incluso sobre sí mismos, son importantes maquinarias de construcción de la mentalidad social. Aquí radica el creciente interés por desarrollar estudios que analicen el contenido de los mensajes difundidos por los medios, con el fin de determinar cuál es la imagen dominante que los ciudadanos reciben del medio social y de sus problemas más relevantes. La prensa escrita y los aparatos de producción visual construyen su discurso a partir de hechos que son trasformados en noticias y después irradiados a la sociedad, creando pequeños escenarios de la vida cotidiana reformulados o modificados por los mensajes que ofrecen los medios de comunicación. Los periódicos son empresas dedicadas a la producción, comercialización y difusión de información de actualidad: instituciones implicadas en la trama institucional a la que pertenecen, y no son ajenas a la sociedad que informa y de la que forman parte. Informan, pero también orientan con la opinión que elaboran a propósito de los hechos significativos de la actualidad política y económica; también median e informan de su participación con la sociedad. La adopción de un punto de vista es legítima, a condición de que ese punto de vista no se mantenga oculto a los lectores.

A la hora de evaluar la influencia de los medios de comunicación en la creación de nuestro universo cognitivo, la prensa crea imágenes en nuestras cabezas que tienen poco que ver con la realidad. Es decir, las personas no actúan según lo que creen que ha sucedido a partir de las representaciones que encuentran en la prensa. La realidad mediática es, para los lectores de la prensa, la realidad misma desfilando ante sus ojos. En definitiva, la prensa se convierte en ese intelectual colectivo que no solo informa sino que orienta sobre el sentido de la información dándole un contexto en otros géneros periodísticos que contemplan a la noticia. Hay que interpretar, traducir, aclarar, comunicar los hechos particulares y globales de nuestro mundo y de su devenir, sueños, mitos y ritos reflejados en la realidad informativa. Esa función se relaciona con la clave del quehacer informativo: la actitud crítica. Las distorsiones en las expresiones de todo tipo –culturales, políticas, económicas, morales– son un reflejo de las distorsiones que sufre la realidad como información. En el campo que nos ocupa, la violencia con base real o representada aparece en los medios de comunicación masiva, elaboran una forma de la realidad parcial, significada e ideológicamente trabajada que afecta, lógicamente, a la “definición de situación” que los sujetos nos hacemos. Los medios de comunicación ejercen una gran influencia sobre las representaciones que el vulgo hace de la criminalidad y del delincuente al trasmitir de ellos imágenes estereotipadas y casi siempre incorrectas. En Estados Unidos el 45% de la población declara haber recibido información sobre la delincuencia a través de la prensa escrita; en Holanda, las noticias referentes a este tema llegan a los ciudadanos a través de la prensa en un 66%, de la radio y la televisión en un 13% y de otras personas también en un 13%3. Liska y Warner han comprobado que la difusión de noticias policiales a través de los medios incrementa la sensación de inseguridad en la población4. Otros estudios demuestran que la percepción que la población tiene sobre la realidad criminal está más cercana a los datos publicados por las estadísticas oficiales que a los presentados en los medios de información. También se ha emitido la hipótesis, y se ha corroborado posteriormente, según la cual el miedo al crimen depende del grado de exposición de los ciudadanos a las informaciones que la prensa trasmite sobre la criminalidad. Sea cual sea la hipótesis más acertada, la experiencia cotidiana demuestra que la prensa escrita refleja actos de violencia y delito. Esta vez el escenario punitivo está en las primeras páginas de los diarios y en la pantalla de televisión, en donde parecen cumplirse a la perfección algunas de las principales funciones que tenía el castigo publico hace 200 años: un instrumento útil para administrar y explotar los ilegalismos.

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Rico, J. Maria y Sales, Op. Cit, Pág. 29

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Citados por Ruiz Díaz García, Carmen. Justicia y Seguridad Ciudadana, Editorial Edersa. 1997, Pág. 204. 140 Rico, J. Maria y Sales, Op. Cit., Pág. 40.

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ARTÍCULO

marse al estudio de los grupos sociales. Durkheim creía que los individuos son el producto de fuerzas sociales complejas y no pueden entenderse fuera del contexto social en el que viven. Formuló el término conciencia colectiva para describir una sociedad particular, en donde se difiere totalmente de las conciencias individuales que la forman. Intentó demostrar las razones por las que los individuos cometen suicidio.

Indicadores de la Seguridad Pública: (Encuestas Levantadas por Diversas Instituciones y Recopiladas por el cesop)

El Presidente Felipe Calderón durante la ceremonia inaugural del Cuarto Foro nacional sobre Seguridad y justicia

La representación de la delincuencia en los medios se formula bajo los mismos presupuestos con los que se muestra la violencia. Por una parte, impera un discurso dramatizado y, por la otra, la lógica del orden, que forman un único cuerpo del teatro punitivo: esgrimir el terror para hacer sensibles a todos, sobre el cuerpo del criminal, la presencia desenfrenada del soberano, dado que el suplicio no restablece la justicia, reactiva el poder. El periódico jerarquiza en los máximos rangos de su temario los conflictos violentos: la violencia parece asegurar al hecho difundido un alto nivel de “importancia” política y de “interés” periodístico. La violencia representada en los medios de comunicación parece remitir en muchos casos a los antiguos ritos de sacrificio. De las noticias de sucesos emana una ligera sensación que nos recuerda al mito del chivo expiatorio que cohesiona y purifica el cuerpo social. Es una nueva “sacralización de las relaciones sociales”, de eso que, a su manera, el positivista Durkheim llamo lo “divino social”. No será la crónica de sucesos, el relato dramatizado del delito, una especie de antídoto contra la despersonalización social.5 En cualquiera de los casos se puede afirmar que el alarmismo que hace gala la prensa inflama los miedos y las inseguridades presentes en el imaginario colectivo. La representación del delito, la violencia y la muerte forman parte de la agenda informativa de los diarios más serios y prestigiosos del país. Noticias que, para quien las lee y observa, generan estados de ánimo y va condicionando igualmente sus comportamientos. Extraña mezcla de formas de violencia y persistente bombardeo de víctimas que refuerza en los ciudadanos sentimientos de indefensión y de peligro. Uno de los fundadores de la sociología moderna, utilizó métodos científicos para aproxi-

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A continuación presento algunas encuestas publicadas por el Centro de Estudios Sociales y de la Opinión Publica de la Cámara de Diputados (cesop). Esto permitirá tener una idea de los perfiles de la delincuencia, de las pérdidas económicas de las víctimas, qué evaluación tiene la ciudadanía de las instituciones de seguridad, así como la incidencia delictiva de 1998 a junio de 2005, comparación internacional de delitos 2000-2001, incidencia delictiva en los Estados. Así habrá una idea del diagnostico de la seguridad en nuestro país. Actualmente, 4 de cada 10 mexicanos se sienten “inseguros” o “muy inseguros” en el lugar en el que viven. Además, la mitad de la población considera “alta” o “muy alta” la posibilidad de ser víctima de algún delito. En junio del 2004, 43% señaló que, considerando la situación de hace un año, la inseguridad ha aumentado. En contraste, sólo para 13% ha disminuido. A mayores niveles de urbanización, ingreso y escolaridad de la población crece la sensación de inseguridad. En una encuesta nacional, realizada en 2002, 41% dijo sentirse “algo” o “muy inseguro” en la calle. Este porcentaje disminuye a 25% si consideramos sólo a habitantes de zonas rurales y se incrementa en las comunidades mixtas (a 32%) y urbanas (49%). Una tendencia similar se observa al analizar los rubros de ingresos y escolaridad: entre la población que gana menos de mil 500 pesos, aquellos que dijeron sentirse “algo” o “muy inseguro” en la calle fue de 34%; en cambio fue de 49% entre quienes ganan más de 3 mil 500 pesos. Entre aquellos que cuentan con un nivel máximo de estudios de secundaria, esta cifra fue de 37% y 46% entre aquellos con estudios superiores. Los asaltantes, en general, son menores de 35 años, percibidos como experimentados y, en un 30% de los casos, actúan en pareja. Durante enero agosto de 2002, 26% de quienes sufrieron algún delito, dijo haber sido víctima de un asaltante solitario; otro 30% mencionó a 2 personas, en tanto que 27% son cometidos por 3 o más delincuentes. Seis de cada 10 entrevistados reportaron haber notado que los malhechores son profesionales y con una edad menor a 35 años. Sólo 12%

Émile Durkheim, El Suicidio, Editorial Coyoacan, 1994

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ARTÍCULO JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

afirmó que se trataba de gente conocida y 4 de cada 10, que el delincuente estaba bajo los efectos del alcohol o una droga. Para 2002, 6 de cada 10 víctimas de delito dijeron haber perdido entre 200 y 2 mil 500 pesos. De hecho, observando con mayor detalle, se aprecia que en la cuarta parte de los delitos, el monto de lo robado no fue mayor a 500 pesos. Una tercera parte afirmó haber perdido más de 2 mil 500 y hasta 20 mil pesos; y únicamente 9% señalaron haber perdido más de 20 mil pesos. Más de la mitad de quienes se dicen víctima de algún delito no presentaron denuncia.

¿Qué tan alta o baja cree que es la probabilidad de que usted sea víctima de algún delito?

en que la policía trata mejor a la gente rica y poderosa. Un estudio más reciente, realizado en el ámbito nacional en enero de 2003, reportó que a la pregunta “quién viola más las leyes”, los porcentajes más altos los obtuvieron los políticos (36%) y la policía (22%). Otra encuesta nacional encontró, también en 2003, que para 54% de los entrevistados las leyes “se utilizan para defender los intereses de la gente con poder” o “para cometer arbitrariedades”; en cambio, para 40% se utilizan para “buscar la justicia” o “defender los intereses de la sociedad”. Los ciudadanos perciben que las condiciones en que trabaja la policía son precarias. De acuerdo con una encuesta nacional, realizada en 1997, 72% de los entrevistados consideró que la policía no cuenta con los recursos necesarios para realizar sus labores. Así, a la pregunta de por qué persiste la corrupción, las principales respuestas otorgadas por la población en una encuesta nacional realizada en este año fueron: los sueldos bajos (31%), “están acostumbrados” (28%), “los superiores les piden dinero” (21%) y “por su bajo nivel educativo” (12%). El instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, en una encuesta nacional realizada para la onu, reportó que en entre enero de 1999 y junio de 2004, en el 47% de los hogares mexicanos existía una víctima de cuando menos un delito. En cuanto a la existencia de delitos no denunciados (conocidos como “cifra negra”), los estudios son divergentes. Pese a ello, de acuerdo con las cifras ofrecidas es posible sostener

Es posible observar un incremento en el porcentaje de quienes sí denunciaron. De acuerdo con las fuentes consultadas, en el periodo 1997-2002, la cifra de no denuncia era de entre 66 y 85%. Alrededor de la mitad de quienes no lo hicieron argumentaron que no tendría ninguna utilidad o bien que son trámites largos y difíciles. Las denuncias presentadas tienen escasa efectividad. Para el periodo enero-agosto de 2002, 51% de quienes sí la presentaron afirmaron que no obtuvieron ningún resultado, o bien que no procedió. En contraste, sólo en 8% de los casos consignaron al delincuente y en 12% el denunciante recuperó sus bienes. Para 8 de cada 10 personas entrevistadas, la policía en general es corrupta. No obstante, sólo para un 30% es la propia policía quien más fomenta la corrupción; para 17% la fomentan más los ciudadanos y para 51% tanto ciudadanos como policías. En el Distrito Federal predomina la percepción de que la policía está coludida con los delincuentes y que otorga trato preferencial a gente con poder y dinero. Un estudio de 1997 encontró que en opinión de 86% de los entrevistados la policía es cómplice de los delincuentes; en tanto, 75% consintió 58

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En comparación con la saturación de hace un año, ¿cree que el problema de la inseguridad en el lugar en que usted vive ha aumentado mucho, ha aumentado poco, se mantiene igual, ha disminuido poco o ha disminuido mucho?


ARTÍCULO

que por cada delito denunciado, existen de uno a tres que no lo son. La denuncia no se realiza, en gran medida, por la poca eficacia que perciben los ciudadanos en las autoridades. Se tiene la impresión de que no se resolverá nada o que será una pérdida de tiempo. Se han encontrado que 6 de cada 10 de quienes la han presentado están insatisfechos con los resultados. La demanda de seguridad pública, junto con la crisis económica y el desempleo, son los 3 principales problemas del país referidos por las encuestas.

Comparada con el año pasado, ¿cree usted que la violencia en el país...?

un sistema que permita tener una estimación actualizada y periódica de los delitos no denunciados. En el caso de México es necesario contar con encuestas por estados, que permitan medir la “cifra negra” de manera más precisa y con ello contar con indicadores más fidedignos sobre la evolución del fenómeno delictivo. En síntesis Justicia Penal y Seguridad Pública acompañan el peregrinar de una sociedad en transición en donde las anomias como el narcotráfico y en general el crimen organizado atentan contra su estructura y sólo la cultura de la legalidad, la prevención del delito, el respeto a los Derechos Humanos y el imperio de la ley podrá asegurar para el futuro de nuestras generaciones, un México más justo, más libre, más igualitario.

¿Con qué frecuencia habla de temas relacionados con la seguridad o la delincuencia?

Las láminas comparativas de México con el mundo, que se ofrecen en este trabajo, toman en cuenta el delito de homicidio, el cual casi siempre es denunciado y tiene prácticamente la misma definición para las diferentes corporaciones policíacas. Éste delito también permite contar con un indicador de la delincuencia que se realiza con violencia. A nivel regional, el número de homicidios por cada mil habitantes que ocurre en México sólo es superado por América Latina y África. Se muestra un desglose por país. Entre un total de 40 naciones, la tasa de homicidios registrada en México sólo es superada, por márgenes muy amplios, por Sudáfrica y Rusia. Por lo que se refiere a ciudades-capital, se cuenta con información de 44 casos, la ciudad de México se encuentra en la sexta posición. Se puede observar tiene más del doble de los homicidios ocurridos en Estados Unidos y 8 veces más de los que se registran en Canadá. En años anteriores, debido a la inexistencia de un organismo coordinador en el ámbito nacional no era posible contar con cifras actualizadas por cada estado. Como se citó líneas arriba, esta política empieza arrancar con la creación del snsp, y más tarde, a la existencia del Sistema Nacional de Información de la Secretaría de Seguridad Pública (ssp), esta deficiencia está parcialmente resuelta. Sin embargo, no existe todavía Diciembre 2012

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ARTÍCULO EL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESEMPLEO

El Despido y sus Consecuencias en el Desempleo de las excepciones que fundamentan la extinción del contrato, consecuentemente del principio de permanencia.

Formalidades Esenciales Los sistemas jurídicos no son coincidentes en las formalidades esenciales para que la rescisión opere, en tal virtud, procederemos al estudio de cada uno de ellos:

Despido Directo

Dr. Hugo Italo Morales Saldaña

T

odo principio de estabilidad se vulnera gravemente en la relación laboral con la aparición de la figura del despido, considerando que el desiderátum para el derecho del trabajo es su continuidad y permanencia, hasta los límites naturales que ambas partes estén dispuestas asumir. A partir de estos conceptos, calificamos como despido, la ruptura del vínculo a iniciativa patronal. En el supuesto que el trabajador acepte la decisión unilateral sin mayor trámite y mantenga una actitud pasiva, se subsanarán todas las posibles irregularidades que pudiera tener esta conducta. En caso contrario, al reclamar su aplicación ilegal, solicitar la nulidad del acto y en consecuencia reincorporación o el pago de daños y perjuicios, se provoca un conflicto que las autoridades competentes deberán resolver. Bajo el principio de estabilidad laboral y considerado como una regla general de la disciplina, las afirmaciones del trabajador se tienen por presuntivamente ciertas –salvo prueba en contrario- consecuentemente, deberá acreditarse la excepción que justifica la legalidad del despido. En otro orden de ideas, las causales de ruptura deben estar previstas en el Ordenamiento Jurídico y en su oportunidad acreditarlas fehacientemente. Esta posición antagónica provoca la necesidad de conceder la razón a una de las partes, dando lugar a calificar la decisión patronal de legal o ilegal; en el primero de los casos se menciona la injustificación de su conducta por haberse apartado de los principios jurídicos previstos en la legislación. En el segundo, se le otorga el reconocimiento, al advertirse que acreditó, alguna

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Cuando las disposiciones se concretan a mencionar posibilidades de rescisión, sin establecer un procedimiento concreto, nos encontramos frente al despido directo. En él, el patrón simplemente comunica al trabajador su decisión al respecto y esta opera ipso jure, es decir, se ejecuta el acto separándolo en forma inmediata sin mayor trámite, dando lugar al nacimiento de una condición suspensiva, la cual se traduce en la posibilidad de resolverse en el caso de que no se reclame ante las autoridades competentes, o bien en el fallo definitivo, estas ratifican la conducta patronal. En caso contrario, la decisión unilateral se considera ilegal, calificándose al despido como injustificado, procediendo la reincorporación a las labores o en su caso al pago de daños y perjuicios por la ruptura ilegal del contrato. Esta postura fue asumida por la Legislación Federal del Trabajo de 1931.

Despido Escrito Informal Se exige que la decisión se conozca por escrito, pero carece de trascendencia jurídica omitirla en caso de controversia. Luego entonces, se eleva a simple recomendación que el patrón optativamente, lleva acabo –La Ley Laboral de 1970, incluyó este precepto en sus disposiciones en los artículos 46 y 47–; en ellos se advierte, la inexistencia de sanción a la conducta omisiva provocando que esta disposición fuera inoperante, por inocua.

Despido Formal Esencial Aquí, el requisito de comunicación para que opere la defensa patronal es de tal manera formal, que su omisión supone ilicitud en la conducta; las posibilidades pueden ser, entre otras:

Se omite la comunicación escrita, pero es admisible otro medio de prueba para demostrar que se hizo del conoci-


ARTÍCULO

miento del trabajador el despido. Es decir, se le dan a conocer verbalmente las razones o sinrazones de la rescisión y este tuvo conocimiento de sus efectos y causas.

Se omite la comunicación escrita y en el Cuerpo Jurídico no se establece ningún medio alterno análogo. Esta violación provoca la calificación de ilegal sin prueba en contrario. La hipótesis esta prevista en la Legislación vigente a partir de las reformas procesales de 1980, en el artículo 47, fracción xv.

Despido Contractual Las partes que suscriben el contrato colectivo, exigen mayores formalidades para que el despido opere: v.g. a) autorización previa del Sindicato; b) acta administrativa con la presencia sindical; c) rigorismo en las causales de despido, etc.

Despido Propuesto Se requieren múltiples condiciones para su cumplimiento. Independientemente del acta administrativa, a la cual deben comparecer la parte afectada, se exige la presencia de su representante o asesor jurídico; testigos de cargo, descargo y asistencia, así como un señalamiento concreto de los actos que se imputan, respetando las garantías de audiencia y legalidad, permitiendo inclusive ofrecimiento y desahogo de pruebas. Una vez concluidas estas formalidades el patrón deberá concurrir al Tribunal competente, demandar la rescisión del vínculo jurídico, sin la posibilidad de separación previa. Excepcionalmente procede la suspensión durante el desarrollo del proceso en la vía incidental, siempre y cuando a juicio del

Existen varios aspectos constitucionales que repercuten en los despidos sindicato o las autoridades, las causas que se imputan sean de naturaleza grave y que justifica la petición, o bien, cuando el trabajador maneje el dinero de la empresa o institución. Los artículos 46 (in fine) y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo refieren. El derecho laboral burocrático menciona diversas expresiones aplicables a la extinción del vínculo, (terminación; remoción; destitución, etc.). Este vocabulario del derecho administrativo ha impedido la independencia disciplinaria, la cual se traduce en múltiples irregularidades que se derivan de sus alcances, interpretación y ubicación dentro de la sistemática jurídica. Los vocablos que utiliza la doctrina y legislación laboral para referirse a las formas de concluir la relación son: “terminación” y “rescisión”. El primero implica una conclusión por voluntad de las partes o motivos ajenos, sin responsabilidad posterior. En el segundo caso, implica una ruptura unilateral que se califica de justificada o injustificada, cuando proviene del patrón y separación cuando la conducta es realizada por el trabajador.

Preaviso Se establece como requisito formal para que opere el despido, un aviso previo que conceda la oportunidad al afectado de buscar trabajo. La omisión de esta formalidad provoca diversas consecuencias. Opera en nuestro medio contractualmente; por tal motivo depende del acuerdo de voluntades. Como resultado de esta práctica su incumplimiento se puede traducir en conducta irregular cuando se omite; ocasionalmente – si existe consentimiento de voluntades- en el pago en efectivo del plazo pendiente o considerar injustificado el despido, por el incumplimiento de una obligación esencial.

Despidos Indirectos Existen múltiples figuras laborales que sin calificarse propiamente de despidos, su aplicación se traduce en las mismas consecuencias –pérdida del empleo-, procederemos a su estudio.

Rescisión del trabajador (separación imputable al patrón) En estos casos, es el propio afectado quien decide dar por concluida la relación. Le atribuye a su contraparte violaciones graves que hacen imposible la continuación del servicio, procediendo a su extinción unilateral en la cual se califica de Diciembre 2012

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ARTÍCULO EL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESEMPLEO

Terminación Colectiva Esta figura, cuyas posibilidades son múltiples, en la mayoría de los casos se traduce en el pago de indemnizaciones no obstante apegarse a las formalidades jurídicas.

Consecuencias del Despido

justificada o injustificada por el Tribunal cuando se somete a su consideración, dando lugar con su fallo al pago de daños y perjuicios, en caso de declararse procedente. Por razones obvias, el ejercicio de la acción sólo puede apoyarse en conceptos indemnizatorios y jamás en reinstalación, puesto que su reincorporación rayaría en lo absurdo, destacándose así, la diferencia con el despido patronal que genera la posibilidad de 2 solicitudes alternativas –cumplimiento de contrato o indemnización-, establecido en los artículos 50, 51 y de la referida ley.

Exclusión por Separación Por su naturaleza contractual este supuesto aplica en los casos en los cuales empresa y sindicato incluyen en la contratación colectiva, los extremos previstos en la Ley Federal del Trabajo. La naturaleza indirecta del despido se destaca con toda claridad en el texto del precepto, puesto que la separación del trabajador opera cuando deja de tener carácter de sindicalizado –por renuncia o expulsión– y el organismo obrero solicita su retiro por haber perdido la calidad de agremiado, la cual constituye la hipótesis fundamental (permanencia en el Sindicato). La hipótesis que se concretiza en el acto contractual es discutible en su constitucionalidad, puesto que los derechos y obligaciones surgidos del vínculo entre las partes pueden estar cumpliéndose sin existir causas de ruptura; sin embargo, las obligaciones contraídas con el organismo obrero, exigen su cumplimiento en las formas descrita. Esta disposición jurídica poco a poco pierde efectos y la propia Corte, en Jurisprudencia, determinó su inconstitucionalidad, pero sus efectos al no ser extensiva a todos, motiva que su práctica continúe desarrollándose pero en contra de un criterio definido del Máximo Tribunal. En caso de improcedencia en su aplicación, provoca que el Sindicato sea condenado a reinstalación, salarios caídos, y el patrón a reintegrar a sus labores al afectado, calificándose en consecuencia de dichas medidas como figura similar al despido y con idénticas consecuencias. 62

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Desde el nacimiento de la Carta Fundamental, se estableció la opción del trabajador para reclamar indemnización o su readmisión en caso de injustificado despido. Luego entonces, las consecuencias laborales de estas medidas patronales que le afectan no tienen la menor duda interpretativa, sin embargo, existen varios aspectos constitucionales que repercuten en los despidos y pudieran vulnerar sus alcances y consecuencias como la negativa a reinstalar y la insumisión al arbitraje o laudo. Las múltiples interpretaciones del citado precepto, solo han provocado confusiones en lugar de avances. Las reformas al artículo 123, fracción xxi de la Carta Magna, y en su momento la lft, dieron lugar a una estabilidad relativa, toda vez que no en todos los casos de separación injustificada se obligaba al patrón al cumplimiento de la conducta omitida, es decir, a la reinstalación forzosa. Por considerarlo de interés para nuestro estudio, a continuación analizaremos las excepciones a que se refiere el precepto anterior y expondremos nuestros puntos de vista en relación con su procedencia.

Temporales Se establece la posibilidad de sustituir la reinstalación cuando no se han cumplido 2 años de servicio. Se consideró que el lapso era suficiente para que las partes se acostumbraran a los sistemas y métodos de trabajo, y que la separación antes no producía consecuencias graves. Nuestro legislador adaptó esta situación de la legislación brasileña, en la que se exigen 10 años de servicios efectivos para que se aplique el régimen. Es plausible la intención contenida en los preceptos de la lft, ya que el tiempo establecido es sumamente corto y, por ende, se justifica la excepción. La legislación laboral actual redujo el término a un año, en beneficio del trabajador.

Contacto Permanentes No estamos de acuerdo, con esta excepción, puesto que su ambigüedad y falta de claridad, provocan confusiones. Debió establecerse con mayor precisión ya que se abstienen de distinguir el contacto directo y permanente, con las personas físicas o morales. En el primero de los casos, es fácil para el empleador demostrar la existencia de relaciones entre las partes que impiden el desarrollo normal del servicio, ya que siempre existe un contacto directo y permanente. Tratándose de personas morales, esta circunstancia no puede demostrar-


ARTÍCULO

El despido constituye una ruptura contractual, que afecta el desarrollo normal del servicio se, a menos de equiparar la representación patronal responsable de la separación injustificada, con el patrón mismo. No obstante, en este caso también es difícil para el patrón probar la imposibilidad de reanudación del trabajo en condiciones normales, salvo que el juzgador interprete la ley con demasiada amplitud. Y considere que al que despidió, sólo por su carácter de representante patronal, le es aplicable la excepción. Cabe señalar, sin embargo, que a los patrones se les otorga una puerta falsa para negarse a la reinstalación obligatoria, ya que la amplitud que se le puede otorgar al recepto, hace nugatorio el derecho de los trabajadores, puesto que al encontrarse legal en todo lo concerniente al trabajo, es indiscutible que puede caracterizarse la excepción.

Aprendices Dicho precepto los incluyó injustificadamente. La legislación derogada en su artículo 226, descartaba toda posibilidad de reanudación de servicios en los siguientes términos: “Artículo 226. El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo por violación de las obligaciones que impone al patrón o maestro el artículo 224.” En este caso y en el despido sin causa justificada, el aprendiz tenía derecho a un mes y medio de indemnización. No hay que olvidar que su contrato se equiparaba al de trabajo, pero no se identificaban ambos. En esa virtud, el primero se regía por los principios específicos de acuerdo con la naturaleza del contrato; prueba de lo anterior, es que en su calidad de aprendiz, no tenía derecho al salarió mínimo, circunstancia que no advertimos jamás en el vínculo laboral. A mayor abundamiento, la obligación fundamental del patrón consistía en enseñar y jamás en retribuir; por lo tanto, en momento alguno se podría obligar a éste a prestar enseñanza, ya que se violaría en su principio, la garantía individual consignada en el artículo 5° constitucional. Por eso, ante la imposibilidad de ejercitar esta acción, se transforma en una de daños y perjuicios que nuestra propia ley reglamentaria cuantifica en mes y medio de indemnización. Sin embargo, cabe mencionar que esta excepción ha dejado de tener interés, ya que la codificación laboral vigente eliminó el contrato de aprendizaje.

Personal de Confianza Es tan ambiguo el término, que sólo debe desprenderse de la lectura de los artículos 48 y 126 fracciones x de la Ley Federal de el Trabajo anterior, en relación con el 9°, 184 y 185 de la

actual. De aquí se pueden deducir las características que normalmente tienen los empleados de confianza; es decir, sustituyen al patrón total o parcialmente en las funciones que a éste le corresponden; o bien, colaboran con él en un contacto íntimo, llevando a cabo trabajos personales, razón por la cual también pueden ser de confianza, sin sustituirle en su actividades. Sin embargo, debemos advertir que no basta ponerse de acuerdo en la celebración del contrato colectivo determinando quiénes son los empleados de confianza, para que el juzgador les otorgue esta naturaleza. Es indispensable demostrar la existencia de una relación subjetiva entre las partes y que precisamente haya sido la razón de su contratación. El trabajador debe haberse vinculado especialmente para el desempeño de una función; que en esencia corresponda a su patrón, lo cual permite otorgarle la denominación de “confianza”. No nos oponemos a la excepción; por el contrario, la aceptamos, pero hemos de advertir que la carga de la prueba respecto de la calidad del trabajador, corresponde al patrón y es muy difícil demostrar.

Servicio Doméstico No es un trabajador ordinario. Se le equipara a un familiar; por tal razón, se le otorga un trato distinto y excepcional respecto de cualquier otro asalariado. En esa virtud, atentaría contra la familia el que se le impusiera convivir con esta clase de personal en contra de la voluntad patronal.

Eventuales Es demasiado vago el concepto, en ninguna disposición laboral se le menciona; sin embargo, consideramos, que se refiere a los trabajadores no permanentes. No estamos de acuerdo con esta excepción, ya que pugna con los principios fundamentales del derecho mexicano del trabajo. La Exposición de Motivos, nos parece inconsistente, hubiera sido más conveDiciembre 2012

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ARTÍCULO EL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DESEMPLEO

niente aceptar su reinstalación si en el momento de la ejecución del fallo subsistieran las causas que originaron la contratación. Solamente en el caso de no existir, la posibilidad física de cumplimiento, admitiríamos la sustitución, por el pago de daños y perjuicios.

Insometimiento al Arbitraje Otro de los casos de terminación de la relación de trabajo, es precisamente el insometimiento al arbitraje, consignado en los artículos 947 y 948 de la Ley vigente. Estos preceptos anteriores frecuentemente se confunden con los artículos 50 y 51 de la legislación ordinaria; toda vez que provienen de la misma fracción xxi del 123 apartado “A” Constitucional; sin embargo, existen diferencias fundamentales. La negativa para acatar un laudo o someterse al arbitraje, tuvo sus orígenes históricos en los deseos legislativos de concretar la función de la autoridad laboral a solucionar problemas económicos colectivos; de acuerdo con dicha hipótesis, las Juntas no tenían carácter jurisdiccional, puesto que no podía obligarse al patrón a un cambio de condiciones económicas en contra de su voluntad, pero su rebeldía se sancionaba con una indemnización. Desde el momento en que las JCyA se encontraron en posibilidad de resolver toda clase de conflictos, inclusive los jurídicos, el precepto constitucional originó confusiones. Basta pensar que en el caso de reclamarse indemnización por riesgo profesional, resultaba absurdo que con una simple negativa al arbitraje se cubrieran 3 meses de salario y resultara así un pago muy inferior al de la obligación legal. Los abusos cometidos en casos de reinstalación, también se multiplicaron, durante todo el período anterior a las reformas. Cabe concluir por lo tanto, que los conflictos jurídicos no se rigen por este precepto, ya que las partes no pueden sustraerse a la jurisdicción laboral y la excepción a que se alude en los artículos 49 64

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y 50, no tiene punto de identificación con el sometimiento a la Junta o negativa de cumplimiento al fallo; basta un análisis meticuloso de la parte relativa para llegar a esta conclusión. El primer numeral indica: Artículo 49.-“El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador...” Luego entonces, sólo la autoridad juzgadora podrá eximirlo de reinstalar. Lo que hace suponer que las partes se sometieron al tribunal y que al dictarse laudo condenatorio, la demandada invocó una causal de excepción; en caso de aceptarse bajo ese calificativo, le permite sustituir el cumplimiento del fallo por el pago de las cantidades previstas por la propia legislación. Resulta un error invocar la excepción al iniciarse el proceso o durante su desarrollo, puesto que la hipótesis está condicionada al laudo condenatorio. Algunas autoridades afirman que es preferible invocar desde un principio la circunstancia eximente para evitar pérdida de tiempo, lo cual demuestra una ignorancia absoluta en la aplicación normativa, puesto que la claridad del precepto no admite diversas interpretaciones, debe considerarse que donde la ley no distingue no debemos distinguir. En todo caso, el patrón que de antemano acepta cubrir la prestación en efectivo, para ser congruente con la disposición, debe allanarse a la reclamación, haciendo notar a la Junta que al dictarse laudo condenatorio, acreditará en el incidente la negativa a reinstalar y en esta forma se colocará dentro de la hipótesis prevista.

Legislación Internacional En el año de 1982, la Organización Internacional del Trabajo (oit) adoptó un Convenio Internacional relativo al tema, denominado Terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, el instrumento establece en sus principios fundamentales:


ARTÍCULO

a) Los principios de estabilidad, solo son aplicables a contratos indefinidos. b) La terminación solo procede por motivos de capacidad, conducta o necesidades de funcionamiento de la empresa. c) No constituye causa justificada: sindicalización, representación sindical, quejas contra el patrón, discriminación por cualquier causa o maternidad. d) Siempre podrá recurrirse a un organismo competente para impugnar el despido. e) La carga de la prueba para demostrar el despido siempre será del empleador. f) De no ser recomendable la reinstalación, será sustituida por una indemnización razonable. g) Deberá existir preaviso o indemnización por omitirlo, salvo en los casos de justificación. h) Razones tecnológicas, económicas, estructurales o análogas deberán ser consultadas previamente con los organismos obreros y autoridades laborales las que tomarán las medidas que indique la legislación nacional.

Como es la costumbre del Organismo, se adoptó una recomendación similar aplicable a todos los que no lo ratificaron. Las disposiciones internacionales indican que en estos casos, el país miembro deberá informar periódicamente las prácticas laborales que coinciden con la Recomendación, y los motivos que apoyan su decisión para no ratificar la Convención. México se encuentra en ésta última hipótesis, sin embargo, cumple íntegramente con todas las partes del Convenio, y con posibilidades de ratificación futura sin problema alguno.

Jubilación Este concepto se encuentra previsto en el artículo 123 de la Legislación Constitucional de Trabajo Mexicana, en el apartado “A” fracción xxix y apartado “B” fracción xi inciso c). La scjn, en múltiples resoluciones, afirma que es una figura contractual y debe estar a los alcances de la voluntad de las partes, lo cual definitivamente se aleja de la realidad toda vez que la seguridad social mexicana se menciona en diversos Ordenamientos Federales y Locales. Lo anterior independientemente que muchas contrataciones colectivas vigentes se superen los conceptos legales, mejorando sus alcances y otorgando prestaciones complementarias superiores a las establecidas en la norma. Constituye en todos los casos un motivo de extinción de la relación laboral; precisamente por esa razón, las instituciones públicas exigen al interesado una carta de renuncia en sus labores en caso de estar prestando servicios durante el trámite. A mayor abundamiento, algunas empresas al cum-

plirse la condición para jubilarse entregan al trabajador con su renuncia una liquidación cuyos montos se asimilan a las cantidades que se cubren por despido injustificado –independientemente de la jubilación -. Estas medidas han provocado confusiones en las interpretaciones de los tribunales, y en algunos casos han exigido a la empresa su pago, no obstante no encontrarse acordado entre las partes. Sin embargo, lo más importante para nuestro estudio es demostrar que la jubilación constituye una causa más de la extinción laboral, y con consecuencias asimilables al despido en algunos casos.

Conclusiones Finales El despido establece una ruptura contractual, que afecta el desarrollo normal del servicio. Por sus propias características, el motivo que provoca esta medida puede tener fundamento jurídico, en tal caso lo calificamos de justificado y sin responsabilidad patronal. En situación contraria se considera injustificado, por lo tanto implica diversas consecuencias al empleador. Generalmente se le otorgan al trabajador 2 opciones para reclamar ante los Tribunales:

Reinstalación y salarios caídos.

Cumplimiento de contrato y salarios caídos.

En situaciones excepcionales enunciadas expresamente, la regla general puede sustituir la obligación de reinstalar por el pago de sumas concretas previstas en la legislación. El caso anterior no debe confundirse con la insumisión al arbitraje o al laudo, toda vez que son figuras diversas. En efecto, la posibilidad de no concurrir a la autoridad laboral en defensa de los derechos, o rechazar su fallo, constituye un dato histórico incluido en la Constitución, cuando se crearon las Juntas como Órganos Administrativos para la atención de asuntos colectivos. En el derecho laboral universal, el despido constituye el mayor porcentaje de conflictos ante los tribunales; por su naturaleza obrero-patronal, frecuentemente se define esta disciplina considerándola como el único objeto de su creación, lo cual es grave error. A mayor abundamiento, los principios generales de derecho se inspiran en esta figura en sus diversas expresiones. La estabilidad de las relaciones laborales es un paradigma, toda vez que la extinción del vínculo entre las partes durante su período de vigencia constituye una práctica ordinaria. Debemos propugnar por una mayor estabilidad en las relaciones laborales. Las consecuencias de todo despido bajo cualquiera de sus figuras, provoca el desempleo, en detrimento de la economía familiar y su armonía interna, alcanzando puntos de gravedad cuando tiene el carácter de masivo, dando lugar que gravite sobre aspectos sociales del Estado, que ponen en peligro su propio equilibrio político.

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COLUMNA FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Herramienta para la Conservación del Talento

E

l tema de este artículo me hizo recordar una película que en nuestro país se exhibió bajo el nombre de Sueño de Fuga la cual tomó su nombre por el deseo del protagonista de fugarse de una cárcel estadounidense, para migrar ilegalmente hacia una bella playa mexicana. Desafortunadamente por la falta de oportunidades, el sueño de millones de mexicanos ha sido a la inversa. Estamos tan acostumbrados al fenómeno del “mojado” o “bracero” que diariamente cruzan ilegalmente la frontera norte, que no nos asombramos que día a día el número vaya en aumento, y no nos hemos puesto a pensar, que el fenómeno no se da sólo con trabajadores de bajo nivel educativo, sino que actualmente también incluye personas con estudios profesionales y de posgrado.

Estudios revelan que una parte importante de la migración de personas a los Estado Unidos de Norte America y Europa con alto nivel educativo –también conocida como fuga de cerebros- proviene de países latinoamericanos, siendo un alto porcentaje de mexicanos. Desde luego que esto tiene un impacto importante en la economía nacional. Uno de ellos es una menor generación de tecnología mexicana y por lo tanto, ser un país importador de propiedad intelectual (pi). De acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (impi), sólo alrededor del 10% de las solicitudes de patentes registradas por año, son promovidas por mexicanos, es decir, la mayoría de la tecnología que se patenta en México es propiedad de extranjeros.

Dr. Arturo Ancona García-López Doctor en Derecho especializado en propiedad intelectual, competencia desleal y telecomunicaciones. aancona@ancona.com.mx

(indautor) lo que refleja la poca importancia que se le da al tema de la protección del conocimiento, vía el sistema de pi. Desde luego que también influye la baja inversión en desarrollo de ciencia y tecnología. La experiencia internacional indica que se requiere alcanzar una inversión de al menos 1% del Producto Interno Bruto (pib) en desarrollo de ciencia y tecnológica para que sus beneficios se derramen en la sociedad. De hecho, los países más desarrollados invierten entre 2 y 4 veces más que la recomendación mínima, con una relación entre la participación pública y privada con porciones considerables para el Estado y para la industria. En nuestro país, durante casi 20 años, la inversión pública en ciencia se ha mantenido casi constante en 0.3 y 0.4% del pib con una participación privada también reducida. No obstante, el tema de una mayor inversión en ciencia y tecnología ya está en la agenda del Presidente electo Enrique Peña Nieto, y su historial en cuanto a cumplimiento de compromisos confirma y no cabe la menor duda, de que equiparará éste rubro a los estándares internacionales antes mencionados.

Las acciones tendientes a la promoción de creatividad e innoEl bajo número de solicitudes de patentes mexicanas no es vación en los centros públicos de investigación, universidades consecuencia de la falta de capacidad inventiva, ni de ausen- y en general empresariales, deben de ir de la mano con polícia de ingenio o talento de los mexicanos. Sólo se puede ex- ticas públicas que impulsen su protección, utilizando el sisteplicar entonces, con la falta de políticas públicas eficientes a ma de pi, como son las marcas, patentes, derechos de autor, corto, mediano y largo plazo. No ha habido una verdadera secretos industriales, franquicias, software, obras audiovisuacoordinación entre las instituciones que impulsan, por un les etc. y desde luego el impulso al licenciamiento, comercialado la generación de ciencia y tecnología y por el otro, la pro- lización y exportación de esos derechos intelectuales, como lo tección de la misma, utilizando el sistema de pi. Por ejemplo ha sostenido la ocde. el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (conacyt) tiene dentro de su estructura al Consejo General de Investigación Debeos tomar como referencia figuras como la Bayh-Dole Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, autoridad Act, vigente en los Estados Unidos de Norte America, desde encargada de regular los apoyos en materia de ciencia, tec- los años 80s, que regula medidas tendientes a incentivar la nología e innovación, que a su vez está integrado por 9 miem- generación de patentes en las actividades de investigación y bros permanentes. Sin embargo no forman parte de este Con- desarrollo (i+d) de las universidades, y como resultado, las sejo, ni el impi, ni el Instituto Nacional del Derecho de Autor principales instituciones educativas norteamericanas (no im66

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COLUMNA

Enrique Villa Rivera, director de conacyt, y Salomón Presburger, titular de concamin, firmaron un acuerdo de trabajo para apoyar, desarrollar y patentar proyectos de investigación e innovación.

Ni el impi ni el indautor forman parte del Consejo General del conacyt, autoridad encargada de regular los apoyos en materia de ciencia, tecnología e innovación, lo que refleja la poca importancia que se le da a la protección del conocimiento y a la propiedad intelectual

1998 y 2008 los ingresos por exportaciones en el sector de la industria desarrolladora de software aumentaron de 2 mil millones de dólares a 40 mil. En los Estados Unidos aproximadamente 1 de cada 3 dólares que ingresan por concepto de divisas, provienen del pago de regalías por la explotación de sus derechos de autor, marcas y patentes en el resto del mundo. Ejemplos son muchos, pero todos basados en políticas públicas ordenadas al respecto.

Ante los desafíos que presentan las crisis, principalmente en Europa, debemos de ver qué oportunidades hay para México. Debemos tomar ventaja de que la falta de empleos calificados en otras latitudes puede generar la repatriación de nuestro talento. Recientemente la Presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla, dijo en la Cumbre de Negocios celebrada en la ciudad de Querétaro el pasado mes de noviembre, que su país ha hecho del capital humano su principal ventaja competitiva. porta si son públicas o privadas) utilizan recursos públicos “…Estamos impulsando diversas iniciativas para detectar jópara promover la investigación y generar inventos patenta- venes brillantes y para recuperar el talento nacional radicado bles, que posteriormente son licenciados al resto del mundo, en el exterior”. generando millones de dólares en divisas e impuestos. En el caso de México, recientemente instituciones de educación Pongamos nuestras barbas a remojar. México, en el 2013, superior están descubriendo la importancia de fomentar y bajo la conducción del Presidente Enrique Peña Nieto, tiene la oportunidad de recuperar su posición de líder latinoaproteger su pi. mericano y posicionarse como potencia creativa. Si en otros En fin, debemos ser un país capaz de generar grandes cono- países se ha comprobado que la pi es un generador de recimientos, pero tomar ventaja del sistema de la propiedad cursos, es primordial que implementemos políticas desde el intelectual como herramienta para que estos conocimientos sector público como las mencionadas, a fin de incentivar no puedan ser comercializados en forma exclusiva, generando sólo el proceso de creatividad en los campos de la cultura, divisas, empleos, bienestar y riqueza y con esto evitar que “los del entretenimiento, de la ciencia y tecnología, sino también la posibilidad de licenciar y comercializar dicha creatividad cerebros” busquen mejores formas de vida en el extranjero. en el mundo, como herramienta para el desarrollo económico No es necesario descubrir el “hilo negro”; ejemplos de una y la consecuente conservación del talento. La riqueza de las comercialización exitosa y efectiva de la pi los podemos ver naciones debe estar fundada en la riqueza intelectual del ser en diversas partes del mundo. Por ejemplo en la India, entre humano. Diciembre 2012

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CADALSO El Magistrado Presidente del tsjdf Dr. Edgar Elías Azar, hizo dos anuncios que llamaron la atención en su 5º informe anual de labores: la facultad para iniciar leyes que le otorgó la Cámara de Diputados Federal y la construcción de una Escuela Nacional de Jueces, dentro de la Ciudad Judicial que está impulsando en el DF. Respecto a la primera, llama la atención que esta atribución se la han regateado los diputados federales a la SCJN, no obstante que en la iniciativa de reforma política de Felipe Calderón de hace tres años venía propuesta. Ahora el tribunal capitalino se le adelanta en esta democrática medida al máximo de la República. Por lo que hace al segundo anuncio, el Mgdo. Elias Azar mencionó que a propósito de la obligación que tienen todos los jueces del país, de capacitarse para eliminar acorde a los nuevos tiempos por los que atraviesa el país en materia de Derechos Humanos y de control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, urge contar con juzgadores más profesionales, por lo que emprenderá la instauración de una escuela judicial nacional, en el marco de su otro ambicioso proyecto que es la Ciudad Judicial en el DF.

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Exige el Ministro Juan Silva Meza mayor compromiso y apoyo del Ejecutivo para garantizar la integridad física de juzgadores federales en todo el país debido al incremento de la violencia. Lamentó que muchos de los juzgadores, en los últimos años requieren mayor seguridad, tanto para ellos, como para sus familias. La violencia sigue sin freno en México y poco a poco llega a las altas esferas del ámbito jurídico y judicial. La denuncia del presidente del Máximo Tribunal es un llamado al gobierno entrante para que tome las medidas necesarias a fin de frenar el problema de la inseguridad y la delincuencia, pero sobre todo, de la impunidad que ahoga a la población. Lo que más llamó la atención de la denuncia es que la SCJN cuenta con un mapa de riesgo, en el que no sólo tienen identificadas las zonas más peligrosas, sino también los asuntos delicados que se ventilan en juzgados y tribunales. El llamado tiene destinatario conocido: la Secretaría de la Defensa Nacional, de Marina y la Secretaría de Gobernación, que ahora comanda a la Policía Federal.

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Duro y tupido le llovió a Genaro García Luna al final del sexenio. Además de desaparecer y desmantelar la SSP federal y de consignar a 15 de sus “muchachos” por el asunto de Tres Marías, el polémico narcotraficante “La Barbie” lo acusa de recibir millonarios sobornos, poniendo en tela de duda su prestigio y de paso el del gobierno de Felipe Calderón. Sin duda que fue un duro golpe enterarse que el Presidente Enrique Peña Nieto propuso desaparecer a la SSP y que las reformas legales fueron aprobadas sin grandes sorpresas; sin embargo, lo que sí le ha dolido al policía consentido (y protegido) de Calderón, fueron las graves acusaciones que le hizo el capo Villareal a pocas horas de su comparecencia en el Senado, que se sumaron a la pérdida de confianza del Departamento de Justicia americano. Difícil se ve el futuro inmediato para García Luna, con las broncas de Florance Cassez, que le impiden viajar a Francia y ahora con la de Tres María, quizá le depare un destino similar en Estados Unidos. Lo bueno es que su optimismo le permitió auto reconocer su trayectoria policiaca, como premio de consolación.

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Designan al Dr. Manuel Hallivis Pelayo Vicepresidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario y Vocal Ejecutivo de la International Association of Tax Judges. Manuel Luciano Hallivis Pelayo es magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y fue electo Vicepresidente del citado instituto por la Asamblea General de ese organismo, en el marco de las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario que se efectuaron en la primera semana de noviembre en Santiago de Compostela, España. La próxima reunión del Instituto Latinoamericano será en Perú en 2014 y en México en 2015. Por lo que hace a la International Association of Tax Judges, durante su asamblea del mes de octubre, el Dr. Hallivis fue ratificado como Vocal Ejecutivo por un nuevo período de tres años.

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Una vez más el proceso de designación de un Consejero de la Judicatura Federal por parte de la Cámara de Senadores ha generado discusión y polémica en el foro jurídico y en la academia, ya que, no obstante que se trata de un nombramiento que la ley y el espíritu del constituyente permanente establecen claramente que debe recaer en un consejero “externo”, intereses partidistas vuelven a insistir en dar cabida a juzgadores, quienes tienen ya una cuota fija de 4 de las 7 posiciones, en este sui generis órgano del Estado mexicano que se encarga del gobierno y la administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación. El artículo 100 de la Carta Magna establece que el CJF se integrará con 3 juzgadores designados por la Corte, 2 por el Senado, 1 por el Presidente de la República y con el Presidente de la Corte, que lo será también del Consejo. La Corte nombra a los 3 juzgadores con el voto de cuando menos 8 ministros, de entre magistrados de circuito y jueces de distrito. Los 3 restantes, que toca nombrar al Legislativo y al Ejecutivo, no deben ser juzgadores, sino juristas con un perfil externo al poder judicial y experiencia profesional diferente a la de administrar justicia. En la exposición de motivos de la reforma constitucional se señala que debe existir “un adecuado equilibrio entre las personas designadas al interior del Poder Judicial y las designadas por el Senado de la República o por el Ejecutivo Federal”. Nuestros senadores deberían ser los primeros en generar certidumbre jurídica y no en provocar discusiones por intereses de grupo.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Intervención Humanitaria, ¿Derecho, Deber o Prohibición? Eric Tardif Porrúa, UNAM, 2012. El avance de la tecnología que permite averiguar al momento el acontecer de países geográfica e idiosincrásicamente distantes, la comisión de violaciones masivas a los derechos humanos que, reportada por los medios, indigna a muchos. Es sobre este trasfondo que se plantea el concepto de intervención o injerencia humanitaria, definida como una acción armada emprendida por un Estado o una coalición para hacer que cesen las vejaciones ocasionadas a la población que se encuentra en el país objeto de esta medida. La obra estudia, a través de la teoría, como de la casuística, la evolución de la naturaleza de la intervención humanitaria, ubicada en la encrucijada entre Derecho y moral, plantea para su legitimación la necesidad de una delicada ponderación entre 3 pilares importantes del derecho internacional moderno: la soberanía de los Estados, la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, así como el respeto y protección de los derechos humanos.

Aspectos Prácticos del Contrato de Fideicomiso Luis David Vargas Díaz Barriga Editorial Porrúa. Universidad Panamericana, 2012. El desarrollo del libro es eminentemente práctico y con ejemplos para lograr la plena comprensión y visualización del uso del fideicomiso en muy variados campos de nuestra vida en sociedad, así como las innumerables ventajas que representa sobre las figuras jurídicas típicas clásicas. Lo anterior sin olvidar los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales de la institución, sus antecedentes y su regulación legal. Aspectos Prácticos del Contrato de Fideicomiso, pretende hacer accesible la figura del fideicomiso; establecer una definición basada en la ley y en la práctica mexicana, así como señalar claramente, con argumentos y fundamentos, su naturaleza jurídica. Intenta integrar, en un solo documento, la regulación que incide en dicha figura (legislación, usos y costumbres, jurisprudencia, sin soslayar el marco teórico-conceptual de la doctrina; hacer evidente la inconmensurable utilidad, flexibilidad y adaptabilidad de este instrumento de planeación financiera, legal y fiscal; y finalmente, colaborar con su enseñanza y aprendizaje en las universidades. 70

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LIBROS

No hay Causa Perdida Álvaro Uribe Vélez Ex presidente de Colombia. Celebra, 2012. Colombia ha sufrido múltiples transformaciones durante las últimas décadas, en donde el eje toral es la violencia que padecen sus ciudadanos. Los esfuerzos por lograr la paz son interminables por parte de activistas y políticos que dieron su vida para alcanzarla. Muchos libros se han escrito sobre este controvertido país, pero hoy, uno de los protagonistas de ofrecer a la sociedad colombiana e internacional un velo de esperanza y resultados, rompe el silencio y brinda un mea culpa, de las acciones que realizó, las responsabilidades que enfrentó para alcanzar los objetivos. El ex presidente Álvaro Uribe, revela muchos de los momentos que afrontó a solas o con su familia para tomar las decisiones que lo llevaron a recibir duras críticas como loas. Su carrera política y empresarial, sirvieron de plataforma para darle el carácter que le serviría para demostrar que Colombia no era un Estado fallido, que no estaba todo perdido para una nación literalmente secuestrada por grupos guerrilleros, paramilitares y narcotraficantes. La historia de Colombia demuestra que todos los problemas humanos tienen una solución humana, sentencia Uribe Vélez.

La Colegiación Obligatoria de Abogados en México Erik Iván Matamoros Amieva IIJ UNAM. 2012. La presente investigación constituye una oportunidad al análisis de la colegiación obligatoria de los abogados como una medida de control y organización en el ejercicio profesional del derecho. Desde hace varias décadas se discute este tema en los diferentes foros, como requisito previo a la habilitación para ejercer la abogacía. El presente estudio analiza los principales argumentos en torno a este debatido asunto, con la finalidad de proporcionar al lector un panorama general sobre sus alcances, beneficios, ventajas y desventajas. El primer capítulo brinda un acercamiento a la figura de la colegiación profesional, así como un breve estudio de criterios jurisdiccionales sobre su obligatoriedad; el segundo apartado proporciona una revisión de la colegiación de abogados en el derecho comparado (Europa continental, países anglosajones y América Latina); en el tercer capítulo se proporciona un panorama general de las condiciones en que se encuentra la profesión jurídica en México, destacando aquellos sectores en los que la colegiación obligatoria podría tener mayor impacto, y, finalmente, el cuarto capítulo ofrece una propuesta de implementación de la colegiación obligatoria, con el respectivo análisis de la situación actual de los colegios de abogados en nuestro país.

www.universidadiussemper.com

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COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES

La Naturaleza Jurídica y Política del Distrito Federal

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam.

A

la vista de los señalamientos del próximo Jefe de gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel A. Mancera en el sentido de lograr la reforma política que brinde a la Ciudad de México las garantías que toda entidad de la Federación merece, es necesario hacer unas acotaciones al respecto. El Distrito Federal es una entidad jurídico-política en formación, reviste una serie de particularidades que al parecer ni sus propios funcionarios han podido comprender. Su naturaleza encierra tres dimensiones:

Este último Jefe de Gobierno suele ir por el mundo sosteniendo que es el Jefe de la Ciudad, y hasta obtiene el nombramiento del “Alcalde más destacado del mundo”; incluso con motivo de la Conferencia de Gobernadores, Conago, acepta ser presidente de tal organismo. Este alto funcionario local, parece olvidar o no saber que el Presidente de la República, conforme al segundo párrafo de la fracción vii del artículo 115 de la Ley Fundamental, tiene “el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente”. Esto último ha traído como consecuencia que los presidentes de la República, Vicente Fox y Felipe Calderón, les hayan concedido el honor de estos nombramientos a los 2 últimos “Jefes de Gobierno”. Los funcionarios de referencia a nombrar son, el Secretario de Seguridad Pública y el Procurador General de Justicia, este último por ser jefe de la Policía Judicial del Distrito Federal. A todo esto, son de traerse a colación las limitaciones constitucionales referentes al Distrito Federal, las que no le permiten equiparse ni jurídica ni políticamente a los Estados de la Unión.

En el párrafo inicial del artículo 122 de la Ley Superior, se expresa: “Definido por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Federal de carácter local…”. Otra limitación en • Es una entidad federativa, aunque limitada relación a las entidades federativas, estriba en que lejos de • Su territorio se localiza en la Ciudad de México, que es contar con municipios, simplemente tiene las llamadas “desu capital marcaciones político-administrativas”. (Artículo 122, Base Tercera, fracción ii de la Ley Fundamental). Si bien los fun• Al mismo tiempo, el propio Distrito Federal, es el asiencionarios de estas llamadas demarcaciones, calificadas como to de los poderes federales. “delegados políticos”, son nombrados mediante elección popular directa, carecen de la grandeza democrática de los AyunLo anterior responde al texto del mal redactado artículo 44 de tamientos Municipales. la Constitución Federal, en donde se señala que “la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión En Suma: Se trata de una deficiencia en el orden jurídico y poy capital de los Estados Unidos Mexicanos”. Esta triple di- lítico de la Nación. Aunque, por razones políticas, no es de esmensión jurídico-política parece no entenderse o no quererse perarse que, por ahora, el Distrito Federal se pueda convertir entender por los funcionarios locales, quienes únicamente se en un verdadero Estado de la Federación. Sin embargo, Mirefieren a la ciudad, con olvido de los otros aspectos. Y esto ha guel A. Mancera está dispuesto a iniciar la batalla por lograrlo, habrá que esperar los resultados al finalizar su gobierno. sido muy notable en tiempos recientes. 72

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