Octubre 2012

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Q U I N T O

F E S T I V A L

I N T E R N A C I O N A L

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M E N T E S

B R I L L A N T E S

venta de boletos 01 800 01 ideas - www.ciudaddelasideas.com FORO JURテ好ICO

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No. 109 octubre 2012

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I O

IMPULSA SENADO MAYOR TRANSPARENCIA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS: Arely Gómez González GENERALES EN NEGOCIACIÓN CON EL TERRORISMO Dr. Álvaro Uribe Vélez

CORTES DE DROGAS PARA LOS ADICTOS Juez Rogelio R. Flores Jackeline Huerta Estefan

K EDITORIAL

LIMITAN LÍDERES SINDICALES LA REFORMA LABORAL

6 FORO K DEL LECTOR

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FORO JURÍDICO

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POR UNA MAYOR CULTURA JURISDICCIONAL

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EL DERECHO FAMILIAR EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI

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SENTENCIAS BREVES Y CONCISAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO

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22º ANIVERSARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

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LA DEPURACIÓN LLEVA UNIVERSITARIOS A LA PGR

Mgdo. Fernando Rangel Ramírez

Dr. José de Jesús López Monroy

Jaime Uriel Torres Hernández y Antonio Ceja Ochoa

Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín G


40 44

DISCRIMINACIÓN A LA MUJER EN EL SISTEMA MIXTO DE PENSIONES Dr. José Manuel Escamilla Jaime

EL EMPLAZAMIENTO DE LA RECONVENCIÓN: SEGURIDAD JURÍDICA O DILATACIÓN PROCESAL Dr. Lázaro Tenorio Godínez

50

SIMULACRO DE JUICIO ORAL DE DERECHOS HUMANOS EN LA UNAM

54

LA ESCUELA FORMADORA DE VIRTUD O EL EQUILIBRIO ARISTOTÉLICO TORCIDO

Víctor Hugo Martínez Tiempo de Saber

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

56 62 66

MÉXICO AVANZA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PENAL Diana Cristal González Obregón LA AGENDA NACIONAL 2012-2018 EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA PENAL Mtro. Juan Moreno Sánchez

Propiedad Intelectual

PARTICIPACIÓN PRIVADA: NECESARIA PARA IMPULSAR INNOVACIÓN EN MÉXICO

Dr. Arturo Ancona García-López

68 70 72

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

EXPROPIACIÓN, UNA HISTORIA NEGRA Dr. José R. Padilla

K DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

Lic. Janet Huerta Estefan

Marco A. Ríos Editor editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL

L.D.G. Alejandra Sánchez Aragón dgrafico@forojuridico.org.mx COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA

Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354. Impresa en Tipssa. Av. Hidalgo No. 141. Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 109, octubre 2012.

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K EDITORIAL

LIMITAN LÍDERES SINDICALES LA REFORMA LABORAL

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l Presidente Felipe Calderón inauguró la iniciativa

logró muy poco frente a los poderosos líderes sindicales de PEMEX, SNTE, FSTSE y SNTSS, entre otros. Los intentos por trasparentar los dineros de los sindicatos y democratizarlos quedo en buenas intenciones. No obstante que el presidente electo Enrique Peña Nieto ofreció transparentar y democratizar todos los sectores del país, los legisladores de los partidos que lo llevaron al poder, no pudieron convencer a sus aliados para avanzar en la elección de las dirigencias gremiales mediante voto libre, universal, directo y secreto, ni en poner límites a sus gestiones vitalicias. Lo que sí lograron fue incorporar a la Ley del Trabajo un tenue derecho para que los trabajadores conozcan el destino de las cuotas, que

De esta manera, la tan anunciada reforma estructural en materia laboral, resultó una reformita “Gatopardiana”, ya que en lo fundamental, todo cambió para seguir igual, por lo que continuarán las negativas prácticas de corrupción y burocratización en los principales sindicatos de trabajadores del sector público del país. De los cambios originalmente propuestos por Calderón, a los que quedaron plasmados en la reforma, no se vislumbra realmente el gran impulso al empleo, a la seguridad social y a la productividad,

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pues la legalización de la subcontratación, los contratos temporales, los periodos a prueba, sin responsabilidad para el patrón ni derecho de antigüedad, la capacitación inicial, el pago por horas y el despido unilateral “por correo”, no son nada promisorios para responder a los retos que enfrentamos en la materia. Quizá, lo que sí lograron los legisladores del PAN, fue limpiar la imagen del titular del Ejecutivo Federal de sus fallidos intentos por alcanzar la anhelada reforma laboral, aunque llegó demasiado mejor aprovechar la oportunidad de la iniciativa preferente para un tema menos complejo y vinculado al principal problema que azota al país: la inseguridad. Lo que sí logró el Presidente Calderón con esta iniciativa, fue dejarle a Peña Nieto un Congreso dividido, ya que, como se esperaba, los partidos de izquierda votaron en bloque en contra de la mayor parte de los puntos de la iniciativa, a pesar de la salida de AMLO del PRD.

construya los acuerdos necesarios para cumplir con algunos de sus compromisos torales, como la mejoría en la educación, el combate frontal a la corrupción, la impunidad y la inseguridad y consolidar una verdadera cultura de la transparencia en los asuntos públicos de los 3 órdenes de gobierno. K


Suscr铆ba se a

Ganadora del Emmy por mejor Periodismo de Investigaci贸n


FORO K DEL LECTOR REDES SOCIALES Leticia Dueñas Donnadieu: Excelente Revista, felicidades a todos nuestros queridos maestros. Saludos. Mario Enríquez Hernández: Cuando escucho hablar de mi facultad de derecho y sobre todo de mi Universidad Nacional sólo puedo volver a recordar a mis maestros, el pensamiento libre de la cátedra, de la enseñanza universal. ¡FELICIDADES!

ENTREVISTA DR. EDGARDO BUSCAGLIA

Servicios Periciales Sólidos: Me parece que aún cuando exista un acuerdo político y la clase del poder acate las normas, no se superarán los importantes problemas que destruyen a México. Natividad Hernnandez P: Las leyes son para todos de cualquier estatus económico o político. Los mexicanos exigimos que nuestros empleados, que tienen sueldos estratosféricos y magníficos bonos (pagados obviamente con nuestro impuestos), se pongan a trabajar por el bien del país. Basta de corrupción y arreglos en los oscurito. Cesar Prieto: El Dr. Buscaglia es grande entre los grandes. José Antonio Aquiahuatl Sánchez: Lo que se requiere además de una pacto político es cambio de cultura de aprendizaje y aplicación del derecho. Leopoldo Villaseñor: Muy buen artículo del Dr. Buscaglia. ¡Felicidades!

RT @JorgeAlbertoAma: Interesante entrevista con el Dr. @edbuscaglia quien habla de un gran acuerdo político. Lo recomiendo y coincido con él que la cultura de la transa le ha afectado mucho a México pero se requiere de la participación ciudadana. Los ciudadanos debemos combatir en todos los campos la corrupción y entrar en la senda del progreso honesto.

X CONGRESO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE DOCTORES EN DERECHO

RT @SERGIO_FDZ100: Mi propuesta es sobre la necesidad de unificar la legislación penal en toda la República Mexicana. RT @anaid_vm: Yo propongo que la SETEC certifique a los abogados particulares que funjan en el proceso penal acusatorio. Además se debe de atender a la creación de un sistema informático de seguridad pública. RT @adrykaibarra: Mi propuesta del X Congreso es que haya un código penal único. RT @JorgeAlbertoAma: Agradezco a @Forojuridico la oportunidad de asistir a este X Congreso Nacional y propongo que haya otros temas más en estos congresos como medio ambiente. RT @lugoscar2: Opino que la materia de derechos humanos debe ser obligatoria en la carrera de Derecho. RT @jbandera68: Se debe tener la materia de derechos humanos en la licenciatura como obligatoria y no como optativa. RT @claudiacruz2001: Hay que establecer indicadores para evaluar la implementación del Sistema Acusatorio. RT @PIENSAALTERNO: Mi propuesta en este Congreso es que se elabore una nueva Constitución federal.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx

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o a nuestras redes sociales:

ForoJuridico


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IMPULSA SENADO MAYOR TRANSPARENCIA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS: Arely Gómez González K

Lic. Jackeline Huerta Estefan

Se propone darle al IFAI autonomía constitucional. Se fortalece el principio de acceso a la información como un derecho ciudadano. Se revisará la información pública de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de la Federación, como de los Estados.

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l pasado jueves 13 de septiembre la senadora del PRI Arely Gómez González presentó en el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma constitucional que propone consolidar la cultura de transparencia y el acceso a la información en el país, misma que 3 días antes entregó el Presidente Electo Enrique Peña Nieto a los grupos parlamentarios de su partido y del Verde Ecologista, con la que Democrática, en donde se establece el reforzamiento institucional y la ampliación de competencias del Instituto Federal de Información y Acceso a la Información (IFAI). artículos de nuestra Ley Suprema para fortalecer al IFAI, transformándolo en un organismo constitucional pública, no solamente del poder Ejecutivo Federal, como lo es actualmente, sino también de los Poderes autónomos. Se trata, dijo, de ampliar y fortalecer el principio de acceso a la información como un derecho ciudadano. Para conocer directamente la trascendencia de la iniciativa, que constituye la primera propuesta legislativa que Peña Nieto envía al Congreso a través de los legisladores de los partidos que lo llevaron al poder, Foro Jurídico entrevistó a la Senadora Arely Gómez. Reproducimos a continuación la parte sustancial de la entrevista.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA? La iniciativa representa el primer esfuerzo del Presidente Electo Enrique Peña Nieto y del nuevo grupo parlamentario del

además de obtener su autonomía con base al mandato de nuestra Carta Magna, adquiriría personalidad jurídica propia y manejaría su propio presupuesto, sin estar jerárquicamente vinculado a ningún poder del Estado. Además, en la iniciativa se propone que cuando los organismos similares de las entidades federativas emitan una resolución, que no favorezca impugnada directamente ante el IFAI.

el derecho constitucional a la información que tienen las personas y robustecer la rendición de las cuentas públicas en todo el país. Con esta reforma gana el IFAI, pero sobre todo, los ciudadanos, cuyo derecho fundamental a la información se verá mejor resguardado. La propuesta para dotar de autonomía constitucional y modernizar el funcionamiento

un mandato más poderoso, la coordinación con todos los institutos en el ámbito estatal y la ampliación y fortalecimiento del derecho de acceso a la información gubernamental.

¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA? El espíritu de la propuesta está en crear un sistema nacional de transparencia y acceso a la información gubernamental, a partir de 3 ejes: a) Otorgar autonomía plena a todos los organismos y el Distrito Federal. b)

¿QUÉ SIGNIFICA TRANSFORMAR AL IFAI EN UN ÓRGANO AUTÓNOMO? La iniciativa plantea otorgar al IFAI una naturaleza jurídica

general reglamentaria del artículo 6° constitucional en la que se establecerán los estándares mínimos y los procedimientos en la materia, para asegurar que en todo el país la protección de estos derechos y las políticas de transparencia obedezcan a condiciones mínimas compartidas a todo lo largo y ancho del territorio nacional.

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c) Establecer la posibilidad de que los particulares puedan someter a la revisión del organismo garante federal, el IFAI, las decisiones de los organismos locales.

¿QUÉ SUCEDERÁ CON LA INFORMACIÓN RELATIVA A TEMAS DE SEGURIDAD NACIONAL?

sustanciará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando se considere que, en caso de proporcionar la información solicitada, se podría afectar o poner en riesgo la seguridad nacional. Cuando el IFAI determine divulgar una información que a juicio de las autoridades responsables pueda representar una amenaza directa y trascendente a la seguridad nacional, la Corte deberá decidir si se proporciona o se reserva la información en cuestión. Este recurso podrá ser interpuesto por los presidentes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos o el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.

La iniciativa representa el primer esfuerzo de Enrique Peña Nieto, del PRI y PVEM para consolidar en México un estado democrático eficaz y transparente.

¿ESTE NUEVO IFAI PODRÁ GARANTIZAR LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS QUE MANEJAN LAS JUNTAS DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE AMBAS CÁMARAS? Desde luego que sí. Cualquier persona podrá solicitar a través de la unidad de enlace de los sujetos obligados la información que requiera y, en su caso, el IFAI tendrá que resolver si se entrega o no la información.

¿CUÁL SERÁ EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS DEL IFAI? En la iniciativa presentada, se propone que los comisionados serán nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado tiene la facultad de objetar el nombramiento y regresar la propuesta al Ejecutivo para que envíe uno nuevo. En caso de que este segundo nombramiento sea también objetado por el Senado, el Ejecutivo Federal tendrá la facultad de designar directamente a un comisionado que ocupe la vacante siempre que no sea una de las propuestas objetadas.

¿QUÉ PERFIL DEBEN TENER LOS COMISIONADOS? Básicamente se requiere que sean personas con una

Seguramente estos temas se tratarán en la ley secundaria.

¿CÓMO SE PREVÉ EL CAMBIO ESCALONADO DE LOS COMISIONADOS DEL IFAI?

¿SE FACULTA AL IFAI PARA GARANTIZAR LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE LOS 3 PODERES DE LA UNIÓN? Las facultades del Instituto se amplían para abarcar las actividades tanto del Poder Ejecutivo Federal, como del poder Legislativo y del poder Judicial, con la salvedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en última instancia le corresponde a esta institución resolver toda controversia que pudiera suscitarse en la materia de transparencia.

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Este asunto se encuentra regulado en el artículo 4° transitorio de la iniciativa presentada. Primero serán nombrados 2 comisionados, ya que actualmente el IFAI funciona con 5 (quienes concluirán su gestión de acuerdo a la ley vigente). De esta manera, los 2 que faltan para completar a los 7 que posteriores. El Presidente propondrá a un nuevo comisionado,

nombramientos escalonados para el arranque, ya que una vez que se estabilicen los periodos, el cargo de los comisionados será por 7 años.


¿CÓMO SE REALIZARÁ LA HOMOLOGACIÓN DE LOS INSTITUTOS LOCALES CON EL FEDERAL? En la iniciativa se contempla que todos los organismos garantes locales deben contar con autonomía, especialización imparcialidad y colegiación. Ahora bien, parte de nuestro trabajo es primero, aprobar esta iniciativa en el Senado, como cámara de origen y enviarla a la Cámara de Diputados, como revisora. Una vez aprobada por ambas, deberá enviarse a las legislaturas locales para ser aprobada por cuando menos la mitad más uno de las legislaturas de los estados y la ALDF. Aunado a esto, para realizar esta homologación normativa,

de su labor. Se continuará con la obligación de presentar un informe anual ante el el Poder Legislativo.

¿PODRÁ EL IFAI PROMOVER ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD? Sí, se prevé que, como organismo autónomo constitucional, se le otorgarán facultades, en los términos del artículo inconstitucionalidad, únicamente respecto de normas generales relacionadas a temas de transparencia y datos personales.

después de la publicación de la aprobación de la iniciativa. institutos de transparencia estatales.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA EL CIUDADANO COMÚN ESTA INICIATIVA?

¿HABRÁ ALGUNA HERRAMIENTA PARA MEDIR LA EFECTIVIDAD DEL IFAI?

Es importante porque el derecho de acceso a la información gubernamental se ve ampliado y fortalecido para cualquier

Sí, en la ley general se buscará incluir parámetros de medición para que el IFAI responda ante la ciudadanía de los resultados

de información de los gobiernos federal, estatal y municipal. Es decir, que se refuerza y amplia el derecho de acceso a la información gubernamental, con una mayor rendición de

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cuentas públicas y un conocimiento preciso de cómo y en qué se gastan sus impuestos, de a dónde van a parar los recursos públicos y cómo son utilizados.

¿TIENE ALGUNA RELACIÓN ESTA INICIATIVA CON LA COMISIÓN ANTI CORRUPCIÓN QUE SE HA ANUNCIADO? Sí, estas 2 iniciativas se van a complementar. Al tener mayor transparencia, habrá menor corrupción. Todos estos esfuerzos van encaminados a crear un sistema que permita mayores niveles de transparencia, con lo que, naturalmente se reducirá y evitará el fenómeno de la corrupción que tanto daño hace al país y, paralelamente, abriremos un gran canal para que haya una mayor rendición de cuentas públicas. Lo que sí se busca asegurar, es que nunca más el derecho a la información y la protección de datos personales estarán subordinados al criterio o decisión de uno de los poderes federales. Por eso estamos dotando de autonomía constitucional al IFAI.

El derecho de acceso a la información gubernamental se ve ampliado y fortalecido para los cuidadanos que podrán exigir, a través del IFAI, cualquier información de los gobiernos federal, estatal y municipal.

¿QUÉ CONTROLES HABRÁ SOBRE LOS COMISIONADOS DEL IFAI? La iniciativa prevé un procedimiento para que a su vez éstos rindan cuentas a la sociedad. Como comentabamos, a través de su presidente, presentará un informe anual de actividades al Pleno del Senado de la República, lo que permitirá a los

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senadores y a la sociedad valorar su trabajo. En ese informe tendrán que dar cuenta sobre la situación que guardan los derechos de acceso a la información y protección de datos personales de los ciudadanos que hayan acudido a esa instancia. También se incluye a los comisionados como sujetos de juicio político y declaración de procedencia.


¿ESTA INICIATIVA ES LA MISMA QUE LES ENTREGÓ EL PRESIDENTE ELECTO ENRIQUE PEÑA NIETO? En esencia es la misma que el Presidente Electo entregó a los grupos parlamentarios del PRI y PVEM en el Senado. Sin embargo, como es natural en un proceso legislativo, los senadores de ambos partidos tuvieron la oportunidad de revisarla e incluir sus observaciones y propuestas, de mejorar la iniciativa original; lo que se logró durante diversas

reuniones de trabajo, en las que analizamos detalladamente las repercusiones de la reforma.

¿CUÁLES SON ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE PROPONE REFORMAR?

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SEMBLANZA Educación Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac Especialidad en Derecho Fiscal, Universidad Panamericana Especialización Judicial, Instituto de la Judicatura Federal Maestría en Políticas Públicas Comparadas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Penales Diplomado en Derecho Comparado, Universidad de Cambridge, Inglaterra Curso entre otros el Seminario sobre la Ley de Concurso Mercantiles en el ITAM, Derecho Procesal Constitucional en el Colegio de Secretarios y Estudio y Cuenta de la SCJN CEO´s Management Program, Kellog School of Management, Chicago Illinois Experiencia Profesional y Académica Secretaria General de la Presidencia y Oficial Mayor de la SCJN Secretaria General de la Presidencia de la SCJN Secretaria Particular de la Presidencia de la SCJN y del CJF Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGR Consultora Independiente Profesora titular de la materia de Derecho Penal Electoral en la UNAM Secretaria de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores

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GENERALES EN NEGOCIACIÓN CON EL TERRORISMO K Dr. Álvaro Uribe Vélez*

El gobierno ha permitido que nuestros soldados y policías sean puestos en pie de igualdad con los terroristas.

Finalmente el Gobierno anunció lo que había negado: la participación de generales de la República, en uso de buen retiro, en el grupo negociador con las FARC. Tengo todo el respeto y la gratitud por los generales Jorge Enrique Mora y Oscar Naranjo. Sin embargo, no puedo ocultar la preocupación por ver a nuestros ex comandantes en negociación con el terrorismo.

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T

al decisión, acepta la equivocada tesis de que Colombia no ha tenido un desafío narcoterrorista contra la democracia y la población en general, sino una guerra entre las fuerzas armadas y la guerrilla, que al equipararlas como contendientes legítimos, las llama a superar el negociación entre ellas.

un enfrentamiento social y político, y policías con heroicos guerrilleros.

y secuestra, las Fuerzas Armadas cumplen la función Constitucional de protección de la ciudadanía. Sentarlos a negociar ha permitido que las FARC digan que están de igual a igual como legítimos antagonistas. La señal tiene efectos prácticos que trascienden el simbolismo y la abstracción. ¿Qué dirán los soldados,

¿Qué dirán los soldados, policías, sub oficiales y oficiales al ver a sus comandantes negociando con quienes hasta ayer eran considerados terroristas y siguen actuando como tales?

Muchos analistas, que han ignorado los padecimientos de los ciudadanos, que creen que las FARC no secuestran ni son terroristas, han reducido esta penosa violencia a

Pero el tema es otro: mientras la guerrilla ha sido verdugo que asesina

comandantes negociando con quienes hasta ayer eran considerados terroristas y siguen actuando como tales?

Involucrar a los generales en esta negociación, que se acepta adelantar sin cese de actividades

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criminales por parte de los terroristas, introduce otro factor de desorientación en los militares y policías, que no sabrán si proteger sus vidas y las de los ciudadanos o hacerse al margen del peligro y concentrarse negociación

adelantada

El Presidente de la República obtuvo que la Asociación de Retirados aceptara la participación de los generales que el gobierno había decidido desde antes, con nombre propio, no obstante que la negó durante un tiempo. Pero al leer el comunicado de los Retirados (Acore),

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se encuentra que están en desacuerdo con la impunidad y elegibilidad de

Mientras la guerrilla ha sido verdugo que asesina y secuestra, las Fuerzas Armadas cumplen la función Constitucional de protección de la ciudadanía.

terroristas y aprueban participar en la mesa para proteger sus derechos. Y puede que tengan razón en temer

que la negociación maltrate aun más a nuestros soldados y policías, pues el llamado Marco para la Paz condiciona la solución a tantas injusticias que los afectan a que se de un acuerdo con la guerrilla. Para entender veamos este párrafo del Marco: “…Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.”


El Marco para la Paz, como el un válido motivo de preocupación: el gobierno ha permitido que nuestros soldados y policías sean puestos en pie de igualdad con los terroristas. ¿Qué pensarán los generales de legitimar como contradictores y favorecer con impunidad a terroristas que combatían en la víspera para proteger a los ciudadanos? y ¿qué pensarán los generales de negociar con quienes continúan en operación pistola contra policías y soldados, cuyas vidas son tan valiosas como las de los civiles?

Esta semana leí: ¨Todos queremos la paz. Diferimos sobre cómo lograrla. Preferimos desarticular al terrorismo que premiarlo con impunidad y elegibilidad”.

terroristas) y política social para evitar el reclutamiento de nuevos jóvenes para grupos criminales. La desarticulación, bien diferente del radicalismo militar con el cual la confunden muchos de las proselitistas de este incierto diálogo. De veras, ¿cuántos de

La desarticulación terrorista implicó autoridad sin ambigüedad, reinserción generosa sin impunidad y política social para evitar el reclutamiento de nuevos jóvenes para grupos criminales.

Que no se confunda perdón con impunidad. El perdón es la ausencia de odio y de espíritu de venganza requerido para la conciliación. La impunidad es el mal ejemplo que anima la continuación de la violencia por falta de castigo.

La desarticulación del terrorismo fue los generales Mora y Naranjo. La desarticulación que implicó autoridad sin ambigüedad, reinserción generosa sin impunidad (se reinsertaron 53 mil

apoyo a esta negociación y sus condiciones habrían aceptado que con AlQaeda se negociara algo diferente al sometimiento a la justicia? Y ¿qué

las narco guerrillas colombianas, protegidas por Chávez, que hoy, a un mes de elecciones, aparece como componedor de paz, y la tenebrosa Al-Qaeda?K

Colombia.

Comando de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) FORO JURÍDICO 17


HAY QUE ENFRENTAR ADICCIÓN Y NARCOMENUDEO CON NUEVAS FÓRMULAS QUE INVOLUCREN A LA FAMILIA Juez Rogelio R. Flores K Lic. Jackeline Huerta Estefan

Bajo una visión humanista, las Cortes de Drogas en Estados Unidos enfrentan el fenómeno de la delincuencia y la adicción a las drogas de una forma diferente. Más que percibir al acusado como un delincuente, es visto como un enfermo a quien debe tratársele como tal. La legislación anglosajona parece haber encontrado una solución viable al binomio delincuencia-drogadicción entre sus ciudadanos. Mucho de este trabajo se debe a la estrecha colaboración entre diferentes instituciones que van, desde la propia policía hasta jueces y familiares de los acusados.

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E

l Juez Rogelio R. Flores, titular del Tribunal Especial de Tratamiento para el Abuso de Sustancias –comúnmente conocido como Corte de Drogas–, de Santa María, California, comenta en entrevista con Foro Jurídico la forma en la cual abordan este delicado tema y cuáles han sido sus resultados. Destaca el interés de los 3 niveles de gobierno para hacer frente a la situación mediante la aportación de recursos económicos que son canalizados a centros de atención

donde se lleva una evaluación, un seguimiento y una entrega de resultados. El impartidor de justicia considera imperativo la transformación e incluso modernización de las leyes en otros

acusado de cometer un crimen por el uso de las drogas a un centro en donde debe permanecer porque de los contrario habrá consecuencias graves para él.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UNA PERSONA SEA LLEVADA A LA CORTE DE DROGAS? tribunal de drogas. Uno de ellos, por ejemplo, es cuando el propio Departamento de Policía lo hace luego de detener a una persona

circunstancias. Presentamos a continuación la parte sustancial de la entrevista.

¿QUÉ ES LA CORTE DE DROGAS? Se trata de un programa que busca resolver los problemas causados por una persona adicta a las drogas y que bajo los

mandan a la Corte de Drogas para darle la oportunidad de cambiar. Algo que les digo a los acusados o delincuentes que llegan a mi tribunal es, “meterlos a la cárcel es fácil, lo puedo hacer con los ojos cerrados, pero ayudarte a mejorar tu calidad a tu vida, ese es el verdadero trabajo”. Este proceso requiere un esfuerzo pequeño para cambiar su vida; por eso buscamos la forma de motivarlos, es difícil pero es un trabajo que me gusta.

hace 25 años en Miami, Florida, y Americana ya se cuenta con 2 mil llamados tribunales en contra de las adicciones.

Más que percibir al adicto-acusado como un delincuente, hay que verlo como un enfermo a quien debe tratársele como tal, con una visión humanista.

Lo importante de este concepto de readaptación es que se basa en una justicia terapéutica. Es decir, se busca la manera de mejorar la vida del acusado, de la persona que es llevada ante un juez. Los casos que llegan a mí son de individuos, hombres o mujeres,con problemas de alcohol o drogadicción; a lo largo de 26 años de pertenecer a una Corte de Drogas he visto verdaderos cambios en las personas que forman parte de

la policía y los programas de libertad anticipada de tratamientos. Sabemos bien que el alcoholismo y la drogadicción son enfermedades, por eso es necesario buscar la forma de cambiar la conducta del delincuente. Ante esto había 2 opciones, encarcelarlos o mandarlos a centros de rehabilitación; pero, en el primer caso, al enviarlos a prisión hasta que cambien, sólo generamos individuos que no trabajan; tenerlos ahí sin recibir tratamiento es peor muchas veces. En el segundo, al canalizarlos a una institución de tratamiento, lo difícil será que se queden ahí. Las Cortes de Drogas lo que buscan es llegar a un balance en donde sea posible tener la capacidad de mandar a un adicto

¿CÓMO ES UNA SENTENCIA SUYA? La persona que llega a este tipo un contrato o sentencia por un periodo de tiempo que va de entre

de ellos en donde al estar frente a mí, como juez, se comprometen a someterse a un tratamiento con tal de no ser enviados a la cárcel. Una vez aceptados los términos por el acusado, se realiza un seguimiento las primeras 12 semanas durante las cuales se les asimismo, deben acudir a centros de ayuda como Alcohólicos o Drogadictos Anónimos. También se comprometen a buscar trabajo o a estudiar, según sea el caso.

¿CÓMO SE FINANCIAN LOS TRIBUNALES DE DROGAS? Estos centros y tribunales reciben fondos económicos de los gobiernos federal, estatal y local; pero además, el individuo en rehabilitación también realiza una aportación.

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Para brindar justicia se debe buscar la manera de mejorar la vida de las personas que están frente al juez, y las Cortes de Drogas son una forma de hacerlo a través de una justicia terapéutica.

La razón por la cual el gobierno apoya es por cuestiones de economía presupuestal; es decir, una persona que es enviada a dólares anuales. Si tomamos en cuenta que en mi país hay cerca de 2.3 millones de presos, esto implica que mandar a un adicto a la prisión tiene un costo de varios miles de millones de dólares. Lo que hemos visto es que estos programas de Cortes de Drogas

continuar operando este sistema. Un fenómeno curioso visto durante mis viajes a diferentes países de Latinoamérica, que televisores o teléfonos celulares cambian, se modernizan, esto es, se vuelven más accesibles ydinámicos, no ocurre igual con los sistemas jurídicos en muchas naciones ya que se mantienen sin cambios; no hay una evolución, siguen siendo los mismos sistema jurídico.

¿CÓMO LE DAN SEGUIMIENTO A LOS CASOS QUE ATIENDE LA CORTE DE DROGAS? En EU hay un programa denominado Departamento de y capacitado acude a los domicilios de quienes fueron sentenciados, realizan entrevistas, hacen una inspección y emiten posteriormente un informe. En mi Corte cuento con

participa personal de los Centros de Tratamiento y los mismos acusados para evaluaciones del programa. Estas acciones son muy importantes porque nos permiten de las Cortes de Drogas; así como darle seguimiento a la rehabilitación de los acusados en el mediano y largo plazo. Estamos hablando que sabemos cómo ha evolucionado

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a los contribuyentes lo que hacemos con el dinero que se nos

en drogas o delinquido. Lo cual resulta en un importante ahorro para los ciudadanos. No podemos pedir presupuesto sin dar metanfetaminas, quienes fuman mariguana no llegan a mí.

¿CÓMO HACER COINCIDIR LAS LEGISLACIONES EN LATINOAMÉRICA PARA ENFRENTAR EL FENÓMENO DE LA DROGADICCIÓN? En mis viajes a Chile, Argentina, Ecuador o España, cuando veo un adicto acostado en las calles en las grandes ciudades, me doy cuenta que se trata de un mismo fenómeno pero en diferentes países. Si tenemos el énfasis en cambiar la vida de esa persona debemos buscar la forma de cómo hacerlo. Puedo asegurar que veces en su vida y seguirá actuando igual. Debemos usar el poder del tribunal para ser agentes de cambio, de una cambio positivo. Por eso en Estados Unidos tenemos el concepto de colaboración


entre diferentes instancias; es algo que tribunales, en un sistema tradicional, el contra otros en las cortes, y el juez como en un partido de futbol únicamente saca la tarjeta como si fuese un juego. En estas situaciones el acusado se burla del sistema porque sabe que nada va a cambiar.

a un adicto, que acuda a un centro de tratamiento cuando sabemos que no es posible tener un sistema jurídico en donde todos trabajemos juntos, juez, hacer el cambio, esas coincidencias deben aplicarse en cualquier país. No es necesario castigar más o ampliar las penas para abatir el problema. Nosotros hemos tenido buenos resultados, hemos visto que cientos de miles de personas han terminado su programa con mis viajes siempre he dicho que las soluciones en cada país al problema de las drogas deben ser algo local, nosotros, aunque

son norteamericanas, podemos prestar y ayudar en capacitación, brindar justicia se debe buscar la manera de mejorar la vida de las personas que están frente al juez, y las cortes de drogas es una forma de hacerlo.

Magistrado del Tribunal Superior del condado de Santa Barbara. En 1987 fue Primer Comisionado del Tribunal Municipal del Norte de Santa Bárbara. En 1997 fue nombrado magistrado. En 1998 accedió al Tribunal Superior. Actualmente asignado a varios tribunales especializados en Santa María, incluyendo el Tribunal Especial de Tratamiento para el Abuso de Sustancias (Corte de Drogas), y el Tribunal de Tratamiento de Salud Mental. Cursó sus estudios en la Escuela de Derecho de la Universidad de California en Los Angeles. Fue un participante clave en la creación de la primera instancia especial para violencia doméstica en Santa Mana y Lampoc. Actualmente imparte cátedra en materia de violencia doméstica en el Colegio Judicial Nacional de Reno, Nevada. Catedrático visitante en Impartición de Justicia Terapéutica en la Escuela de Derecho de Santa Barbara College. Catedrático en la Escuela de Derecho de la Universidad Drake Des Moines, lowa. Ha sido Presidente de la Asociación de Jueces Hispanos de California y es Presidente Honorario de la Asociación Nacional Hispana de Profesionales en Justicia de Drogas. Ha sido distinguido con una variedad de reconocimientos, incluyendo el Premio a la Diversidad Cultural del Departamento de Alcohol y Drogas de California

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POR UNA MAYOR CULTURA JURISDICCIONAL Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

K Víctor Hugo Martínez

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación A.C. Tercera Región, con sede en el Distrito Federal, realizó su Asamblea General Ordinaria para elegir a su nueva mesa directiva para el período 2012-2013, habiendo sido reelecto por amplia mayoría de votos el Magistrado Fernando Rangel Ramírez, integrante del Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil.

E

n esta nueva administración, quienes forman parte de la Asociación, manifestaron su apoyo al Magistrado Rangel y reiteraron que trabajarán unidos para lograr y mejorar la situación de sus agremiados, asegurando que la

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buen desempeño de los juzgadores federales. La agenda de trabajo de la nueva administración, se informó, incluye continuar en forma responsable y objetiva las gestiones ante su órgano de gobierno y disciplinario para la

que se toman en cuenta en los procedimientos disciplinarios y se brinde, acorde a la nueva teoría constitucional sobre derechos humanos, mejores y más oportunos mecanismos de defensa, así como una cabal transparencia. El Mgdo. Fernando Rangel manifestó que es imperativo continuar con la campaña de difusión de la cultura jurisdiccional. Por ello, seguirán impulsando los ya conocidos Ciclos de Conferencias, para lo cual se convocará a los agremiados a participar activamente como ponentes. “Nuestro objetivo fundamental es lograr la unidad que tanto grupos de Magistrados y Jueces, sino unidos como el gremio que somos.” La nueva mesa Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación A.C. Tercera Región, quedó integrada de la siguiente manera:


Magistrado Fernando Rangel Ramírez Director General

Juez Guillermo Campos Osorio Subdirector General

Magistrado Sergio Pallares y Lara Dirección de Eventos

Magistrado Humberto Manuel Román Franco Dirección de Organización

Magistrado Francisco Javier Sandoval López Dirección Jurídica

Magistrada Carolina Pichardo Blake Dirección de Finanzas

Jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero Dirección de Cultura

Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras Dirección de Registro

Magistrado Neófito López Ramos Dirección de Relaciones

Magistrado Arturo Iturbe Rivas Dirección de Comunicaciones

Juez Alfonso Montalvo Martínez Dirección de Publicaciones

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EL DERECHO FAMILIAR EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI

K

Dr. José de Jesús López Monroy*

Una buena economía exige una buena relación conyugal, pero una relación de hecho, en la que se destruye la vinculación solemne del matrimonio, se traduce en una destrucción de las fuentes de producción. también podrá terminarse. El hecho de retirarle su carácter sacramental produjo las consecuencias de una ruptura de los lazos familiares.

tiempo. Sin embargo si le quitamos el carácter sacramental al matrimonio y lo colocamos como una situación fáctica, se abren las posibilidades para que cualquier unión de esta naturaleza se considere como fuente de gravísimas consecuencias jurídicas. Incluso entre personas del mismo género en este mal llamado matrimonio, en que las reglas especialmente patrimoniales, es decir las consecuencias económicas, quedan en manos de la persona que actúa en una sociedad leonina, en donde los imponiéndose injustamente. En las reformas del Derecho Familiar en el gobierno de las izquierdas, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha colocado el matrimonio entre hombre y mujer en la degradación de una relación fáctica a semejanza de las personas del fáctica. El matrimonio del Common Law es la aceptación de

E

matrimoniales o si éstas se elaboran como simples convenios, pueden ser creados con predominio de una voluntad sobre la otra, bien sea el hombre sobre la mujer o 2 personas del mismo de un grupo familiar o como sujeto de una actividad

Derecho del cives, es decir de la persona humana. Puede decirse que con la reforma protestante del siglo XVI, no tanto la vida en el Continente Europeo en sí mismo sino la que surge del rompimiento de Iglesia de Inglaterra capitaneado por Enrique VIII, produjo consecuencias al considerar que el matrimonio no era un sacramento sino una unión temporal, fáctica, que por sí misma podría ser como una simple situación de hecho y que si caprichosamente se inicio, de igual forma,

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El Aspecto Económico del Matrimonio y de la Unión de Hecho Es obvio que al suprimir el rito o la solemnidad misma del acto matrimonial, lo que produce más perjuicios es el aspecto económico de las ganancias que se obtienen. Jurídicamente repartición o distribución, se aplican las reglas de la sociedad


conyugal para lograr la mayor justicia. El aspecto patrimonial de la sociedad de convivencia en el derecho romano de Estados Unidos, que le dan todo valor a la unión fáctica– empobrece la relación por la injusticia que implica imponer las reglas unilateralmente. En otras palabras, en la familia derecho angloamericano, la productividad estaba asegurada pues del amor que el varón manifestaba a su mujer resultaba un reparto de valores económicos. Esta unión, que vincula el inicio de una familia con el acto solemne del matrimonio, da oportunidad para que cualquiera de los cónyuges se esfuerce económicamente en la forma más perfecta. Al suprimirse la solemnidad, se convierte la relación en una situación de hecho y sus consecuencias son el desastre económico. La base de la familia está en la casa y entendida como el vínculo entre un hombre y la mujer, es la fuente de producción agrícola y ganadera. Podrá pensarse que en la época moderna esto sería una ilusión, pues la gente vive en pequeños departamentos, ya no hay agricultura ni ganadería, pero el esfuerzo del hombre y la mujer que tenía

una buena relación conyugal, pero una situación de hecho en una destrucción de las fuentes de producción, lo cual los vicios mas graves. De tal suerte que en nuestra sociedad al suprimirse la relación solemne entre hombre y mujer, ésta se traduce en un retraso económico; en una fuente de los robos y la violencia en la sociedad. No lloremos nuestro retraso cuando no tenemos moralidad en la familia, no sollocemos por los crímenes con los que vivimos en nuestras cuando ya no hay moralidad entre hombre y mujer.

¿Y la sociedad angloamericana?

VIII suprimió el sacramento del matrimonio, pocos años después surgió la equity, responsabilidad absoluta en el manejo de los bienes. Con esto la sociedad angloamericana siguió sus propias reglas jurídicas.

No lloremos nuestro retraso cuando no tenemos moralidad en la familia, no sollocemos por los crímenes en nuestra ciudades y campos mexicanos, cuando ya no hay moralidad entre hombre y mujer.

las latinas se hundieron en una descomposición al destruir una vinculación solemne. Desde

Si se acepta el matrimonio del Common Law, es decir, la unión fáctica entre 2 personas debe tener otra fuente que la haga manejar, lograr la riqueza que se realiza a través del trust, es decir entregar los bienes a un trustee obtención del mayor capital. No importa que para obtenerlo sea necesario realizar actividades que moralmente no son correctas, como es la venta de armas o de sustancias que

al suprimirse el sacramento del matrimonio las sociedades latinas se han convertido en una tristemente célebre inmoralidad, el Derecho de Familia en la Edad Moderna está vinculado con la destrucción del matrimonio K

obtención de utilidades. En otras palabras, cuando Enrique

*Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Civil de la UNAM.

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Las Sentencias en los Juicios de Amparo Deben Ser Breves y Concisas K Mgdo. Jaime Uriel Torres Hernández Mgdo. Antonio Ceja Ochoa*

1.HIPÓTESIS El presente trabajo tiene como objetivo demostrar que, en el aspecto formal, cuando se realiza una breve historia de los antecedentes del juicio y se aplica el silogismo judicial, debidamente las sentencias emitidas por los juzgadores concisas.

2.DESARROLLO

La experiencia obtenida en el diario desempeño de los juzgadores federales, nos ha llevado a reflexionar sobre si los modelos tradicionales usados para justificar las sentencias de amparo que emitimos deben evolucionar en los aspectos formal y sustancial. Esto mediante el auxilio de una metodología jurídica que permita observar más el principio de economía procesal y justificar debidamente las decisiones que se tomen en ambos enfoques, con la finalidad de emitir mejores fallos en cuanto a la fundamentación y a la motivación.

C

La toma de decisiones por parte de los juzgadores no es una tarea sencilla, dado que cada asunto presenta sus peculiaridades que, no en pocas ocasiones, al resolver las pretensiones de las partes se convierte en una actividad muy la norma jurídica, fórmulas mágicas o cálculos matemáticos operador jurídico, para dar orden y claridad a su decisión, no 1

, en su obra Introducción a la Lógica, esta ciencia ayuda a pensar con mayor corrección, claridad, orden, profundidad e ilación; es decir, a elaborar pensamientos de acuerdo con las leyes de la razón. Nos enseña a hilvanarlos de tal manera que las conclusiones efectivamente estén enlazadas con otras ideas originalmente dadas.

juicios en el mundo normativo jurídico. Esto es porque con la lógica, cuyo objeto de estudio son los pensamientos que se presentan como ideas, juicios o raciocinios, se pondera que

3.1 LÓGICA FORMAL

que integran sus razonamientos jurídicos, que tienen como

por ser racional tiene una lógica natural que le permite darle una estructura a sus ideas, juicios o raciocinios. Empero, en cuanto a la forma de organizar los pensamientos, vale la

funden y motiven la decisión; por lo que es necesario y de Lógica Formal. mejor la aplicación del derecho y, por ende, lograr la emisión de sentencias breves, concisas y coherentes que cumplan cabalmente con el principio de legalidad.

26 FORO JURÍDICO

1

Gutiérrez Sáenz Raúl, Introducción a la Lógica


Para legitimar la noble e importante función de los aplicadores del Derecho nuestros fallos deben estar correctamente la sociedad. Por consiguiente, en nuestro carácter de juzgadores estamos obligados a emitir sentencias bien argumentadas, que contengan los razonamientos

observó los principios procesales de congruencia, entre otros, lo que implica que, en la medida que encontremos algún método

campos en los cuales debemos dar certeza y claridad a las razones: el primero lo constituye la norma jurídica, en cuanto

Es necesario buscar alguna metodología para ordenar mejor la aplicación del derecho y lograr la emisión de sentencias breves, concisas y coherentes que cumplan cabalmente con el principio de legalidad.

razonamientos jurídicos en nuestros fallos, se mejorará la administración de justicia.

3.2 LOS PROBLEMAS DE HECHO Y DE DERECHO

reglas o de los principios del Derecho que nos sirvan para resolver el caso. El segundo, el campo de los hechos o del mundo fáctico, en el cual realicemos los razonamientos respectivos para apreciarlos y determinar su relevancia dentro del Derecho. Como dice el tratadista español Alejandro Nieto2, los problemas jurídicos se presentan en la determinación y el alcance de la norma jurídica o en

de los hechos. El silogismo constituye una herramienta fundamental, no única, que proporciona la Lógica Formal para dar claridad a la sentencia en esos 2 aspectos, como se demostrará a continuación. Sobre este tópico, coincide

2

Nieto Alejandro, “El Arbitrio Judicial”, Ed. Ariel, S.A.,

3

Marroquín Zaleta Jaime Manuel, “Técnica para la elaboración de

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La decisión o fallo judicial se presenta entonces como la conclusión de un silogismo cuya premisa menor es una relación de hechos probados (H) y cuya premisa mayor es una norma que atribuye a esa clase de hechos (H) una consecuencia jurídica (C).” Gascón Abellán precisa que la reconstrucción silogística del razonamiento judicial consiste en subsumir el supuesto de hecho concreto enjuiciado y probado en el supuesto abstracto de la norma. Sostiene que la actividad judicial es esencialmente interpretativa y probatoria, pues la premisa mayor del silogismo es el resultado de la interpretación de una o varias normas, y la premisa menor es el resultado de la prueba de los hechos controvertidos o litigiosos.

el magistrado federal Jaime Manuel Marroquín Zaleta 3 al sostener que al juzgador básicamente se le presentan 2 clases de problemas jurídicos, los relacionados con las cuestiones de hecho (questio facti) y los que tienen que ver con las cuestiones de derecho (questio iuris).

juicios presentes en el razonamiento judicial, a saber: Una decisión de interpretación, consistente en qué “dice” el Derecho; Una decisión o juicio de validez, consistente en determinar si es válida la norma aplicable;

3.3 EL SILOGISMO

Un juicio fáctico, consistente en declarar cuál es la verdad sobre los hechos controvertidos o litigiosos Aristóteles, sino que, en realidad, únicamente lo descubrió y lo sistematizó. Dado que consideramos que el silogismo es propio y natural al hombre por ser racional, es un hecho notorio incuestionable que deducir es una actividad mental

los hechos, consistente en determinar si los hechos probados entran en el ámbito de aplicación de la norma, es decir, si constituyen un caso concreto del supuesto abstracto previsto en la norma; y,

la Lógica Formal, constituye la forma del raciocinio deductivo; consiste en ir de lo general a lo particular; permite que de la relación de 2 juicios se alcance un tercero juicio, que es la conclusión.

Marina Gascón Abellán4, en su obra Argumentación en el Derecho, nos comenta que: (…) “El razonamiento judicial es el iter que conduce a una decisión (el fallo de la sentencia) a partir de una norma (la norma aplicable) y unos hechos (los hechos que configuran el caso y que han sido probados). Es frecuente en la teoría jurídica actual recurrir a la figura del silogismo práctico para reconstruir este razonamiento.

28 FORO JURÍDICO

Una decisión o juicio de consecuencia, que establece lo que se sigue de los hechos probados

En relación con el dictado de las sentencias, el silogismo tiene la bondad y la utilidad, en la cual su estructura formal guarda mucha empatía con el mundo jurídico. Si se toma en cuenta

4

Gascón Abellán Marina y García Figueroa Alfonso J., “La Argumentación en el Derecho”, Universidad de Castilla-La


que la solución de los problemas jurídicos la decidimos a partir de los intereses que protege el derecho, es de mucha utilidad aplicar el raciocinio jurídico deductivo mediante el silogismo para dar respuesta a las pretensiones de las partes. Esto al tomar en cuenta que para determinar la relevancia o no de los hechos, su trascendencia depende, primero, que se lleven a cabo los juicios necesarios para determinar qué “dice” el Derecho, para estar en posibilidad, posteriormente, de ponderar con conocimiento de causa y certeza cómo deben resolverse los problemas que plantea el asuntoy así llegar a una correcta conclusión.

de interpretación que corresponden al campo de la lógica material, de la dialéctica o de la retórica, en donde se ubica la argumentación tanto de normas como de hechos.

El silogismo constituye una herramienta fundamental, no única, que proporciona la Lógica Formal para dar claridad a la sentencia.

3.5 LA JUSTIFICACIÓN INTERNA Y LA EXTERNA En la actualidad, una corriente mayoritaria de doctrinarios en la teoría de la argumentación jurídica, sostiene que los operadores jurídicos racionalmente sus decisiones

El silogismo, pues, es el procedimiento deductivo más sentencias que sean congruentes con su litis, por lo que, la relación de estos dos términos entre sí, que al igual que la norma jurídica, la premisa mayor tiene el atributo de ser general, para resolver los casos particulares que integran la premisa menor.

lógica formal que ayuda de manera trascendente a ordenar los que se respeten determinadas reglas para que sea válido el

3.4 DISTINCIÓN ENTRE LA LÓGICA FORMAL Y LA MATERIAL

todos los conocimientos que proporciona al juzgador tanto la argumentación jurisdiccional como la de los hechos para establecer el contenido de los pensamientos jurídicos que van a integrar los razonamientos en los cuales se sustenta la sentencia. Por tanto, es inconcuso que el esquema que

Es importante dejar en claro que el silogismo no tiene nada que ver con la validez del contenido de los juicios o

es indispensable, en la medida de que, desde el aspecto formal, ayuda al juzgador para que ordene sus juicios; y en el aspecto sustancial, da claridad a los pensamientos jurídicos.

únicamente formal. Esto es, constituye un molde o esquema del derecho Manuel Atienza5, en su obra El Derecho como Argumentación, que para su llenado se debe acudir a otras herramientas de la hermenéutica para determinar el correcto contenido de los juicios o proposiciones. Al 6 comenta que la lógica formal se encarga de estudiar las condiciones para que un pensamiento sea correcto, la cual se subdivide en el estudio de las ideas, del juicio y del raciocinio. En cambio, la lógica material se encarga de estudiar las condiciones para llegar a pensamientos verdaderos y se subdivide en el estudio de la verdad, la certeza y la ciencia y sus métodos.

3.6 LA SENTENCIA Y EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL En cuanto a la forma es necesario hacer referencia a las transcripciones o captura de datos, que lamentablemente se ha convertido en un hecho que impide, en muchos casos, que las sentencias sean breves, sobre todo tratándose de las que se emiten en los juicios de amparo directo, no obstante que del rubro: Conceptos de violación o agravios. “Para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las

Es importante señalar que el silogismo, por sí solo, es se puntualizó, únicamente ofrece esquemas o moldes que sirven para estructurar los argumentos, pero que en el aspecto sustancial no controlan el contenido de los juicios o razonamientos jurídicos. Es decir, que sean correctas las premisas del silogismo obedece a distintos métodos

5

Atienza, Manuel, El Derecho como Argumentación, Ed. Ariel

6

FORO JURÍDICO 29


sentencias de amparo es innecesaria su transcripción. Criterio que es acertado y valdría la pena que se observara por los aplicadores en todos los circuitos.”

consideraciones jurídicas de la decisión, que es la parte más

El principio general de derecho citado constituye una de

3.7 LA EXPERIENCIA DEL TRIBUNAL

metodológicos para buscar una sentencia de amparo

con el procesalista Jorge Peyrano7, todas las concreciones doctrinarias y legislativas del principio de economía procesal trípode de miras: la economía de tiempo, la de esfuerzos y la de gastos.

de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, con beneplácito la realización de fallos cortos durante el

Las transcripciones o captura de datos impide, en muchos casos, que las sentencias sean breves, sobre todo tratándose de las que se emiten en los juicios de amparo directo.

La primera consiste en lograr una administración de justicia ágil y capaz de dirimir con acierto y rapidez las controversias de intereses. Lo anterior a partir del apotegma consistente en que la justicia lenta no es justicia; la morosidad en dilucidar los debates conlleva a un detrimento para la imagen de la justicia que tienen la mayoría de los justiciables; así también redunda en el encarecimiento del litigio. Tratándose de la economía de esfuerzos, la faceta del principio de juicios con el objeto de aliviar la pesada tarea de los jueces y evitar a los litigantes que cumplimenten algunas actividades procedimentales que en nada contribuyen para una mejor y más rápida administración de justicia. La supresión de incidir en forma decisiva sobre la buena justicia. En cuanto proceso se desarrolle de la manera menos onerosa. Al parecer este principio no es del todo observado por los juzgadores federales cuando emiten sus fallos, de manera especial, en el juicio de amparo directo. Sobre todo, porque la abundancia de transcripciones de información parece que

solución del problema jurídico. Otro efecto derivado consiste en que viola la economía de esfuerzos, si se toma en cuenta que la captura de la información no deja de constituir una redundancia: ¿Por qué transcribir los conceptos de violación que obran en la demanda de garantías? ¿A caso no se reducirían los esfuerzos con una buena síntesis de ellos? ¿Qué perjuicio traería que se resumiera el acto reclamado? Así mismo, la repetición de información tiene como consecuencia que se eleven los costos de la sentencia por uso indiscriminado del papel, llegando al absurdo, de que,

la aplicación de una nueva metodología en la emisión de la sentencia-documento, que en modo alguno y la motivación. Como se demuestra a continuación.

La metodología jurídica que aplica el tribunal mencionado para obtener una sentencia breve, concisa, ordenada y coherente en el aspecto formal, se sostiene en 2 pilares fundamentales. El primero, denominado “cuadro procesal” que constituye un resumen de los antecedentes del juicio; obviamente está condicionado su contenido a la forma a cómo se vaya a resolver el juicio. Esta narración sucinta de datos es más importante de lo que parece, si tomamos en cuenta que el primer efecto positivo de un buen resumen es que el aplicador comprenda rápidamente el problema al cual se enfrenta; otro efecto relevante es que impide que la sentencia contenga información redundante. Otra consecuencia positiva consiste en que se observa el principio de economía procesal mencionado, dado que se economizan esfuerzos del personal operativo, se reduce el tiempo en el dictado de la sentencia y se disminuyen gastos lo más importante, se da una respuesta al gobernado más simple y concisa que le permita entender el sentido del fallo. Además, vale la pena destacar que la síntesis necesaria, junto con el análisis, para entender o comprender los problemas. El segundo pilar que contribuye para sostener las sentencias breves del tribunal, es el silogismo judicial o práctico, que se constituye por el raciocinio jurídico deductivo que nos 7

Peyrano Jorge W., “El Proceso Civil”, Ed. Astrea, Buenos

*Magistrados del Décimo Primer Circuito Judicial

30 FORO JURÍDICO


solución de los problemas jurídicos que se nos han planteado.

argumentos que se hagan en relación con el derecho, como los que se hagan respecto de los hechos, siendo la conclusión una consecuencia del juicio de subsunción que se hace al contrastar los hechos fácticos con los hechos previstos en la norma.

del gobernado se debe hacer de manera silogística. Por el contrario, dicho método debe reservarse para resolver los problemas principales de cada asunto, dándole el trato tradicional a los otros problemas colaterales de menor trascendencia, sin poder dar reglas absolutas al respecto, porque tal decisión dependerá de cada caso. También cabe puntualizar que antes de formular el silogismo en las sentencias del tribunal, se hace una síntesis del problema jurídico planteado (esencia del concepto o del

de la lógica formal, consiste en que se ha uniformado la estructura de elaboración cómo los secretarios formulan sus proyectos de sentencia. De tal forma que la respuesta a los problemas jurídicos ya no se deja “al estilo” de cada uno de los colaboradores. Es decir, éstos ya están conscientes que para resolver cualquier problema que se les plantee, tendrán que

se hace una precisión del contenido de la premisa mayor normativa, que denominamos indistintamente “motivación normativa” o “marco jurídico” en la cual se hace referencia a las fuentes del derecho y a los métodos de interpretación que

el derecho, para formular su primera premisa normativa que es la mayor; posteriormente, establecer la premisa fáctica y, a través de la subsunción, llegar a la consecuencia. Con esto, ya no se permite que la respuesta a los problemas jurídicos se inicie con la conclusión, como sucedía en algunos casos, con el riesgo de que a veces no se demostraba plenamente tal juicio mediante los razonamientos jurídicos correspondientes. La práctica de la metodología comentada nos ha enseñado que no toda respuesta que se dé a los motivos de inconformidad

la doctrina, y qué método de interpretación se usará de los argumentos contenidos en los sistemas gramatical, sistemático y funcional. Esta labor si bien ya no pertenece a la forma del razonamiento, sí se complementa perfectamente para establecer los contenidos de las proposiciones normativas que integran el silogismo práctico. Por todo lo

Esto es, de acuerdo al problema planteado se mencionan

de sentencia referida, para mejorar la administración de la justicia federal.

CONCLUSIONES PRIMERA.

El uso del cuadro procesal y del silogismo judicial o práctico constituye una herramienta metodológica que, en la realidad, permiten arribar a la obtención de sentencias breves, ordenadas, concisas y coherentes.

SEGUNDA.

La aplicación de la metodología citada, en las resoluciones judiciales federales, contribuye a que se observe plenamente el principio general de derecho de economía procesal, al provocar que se economice el tiempo del dictado del fallo, los esfuerzos del personal operativo y gastos al Poder Judicial de la Federación.

TERCERA.

Con la metodología aplicada se logra la uniformidad en la estructura o forma de resolver los problemas jurídicos planteados a un tribunal federal, evitando así la diversidad de "estilos" que, no en pocas ocasiones, provocan obscuridad en las decisiones que se tomen.

CUARTA.

El uso de esa metodología permite controlar con mayor facilidad, a través de los esquemas o moldes que proporciona el silogismo, la argumentación jurídica que se invoque para sostener la decisión que se adopte en cada premisa, en la que se sustente el raciocinio jurídico

FORO FORO JURÍDICO JURÍDICO 31 31


22º ANIVERSARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL K Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín*

E

de nuestro país para organizar las elecciones. Fue

con una institución constitucional y autónoma que diera certeza, transparencia y legalidad a los procesos electorales que se celebraban en el territorio nacional. Desde su creación y hasta la actualidad, el IFE ha transitado por atribuciones y funcionamiento en la organización de elecciones, capacitación de ciudadanos, promoción de educación cívica, construcción del Padrón Electoral, entre muchas más actividades que desarrolla. A 22 años de su creación el cuerpo de servidores públicos electorales garantiza la tarea de organizar elecciones federales encomendadas al IFE y realizadas con absoluto profesionalismo. El Código de Ética constituyó un paso importante en la consolidación los servidores públicos que laboran en el Instituto para asumir el compromiso de guiar su desempeño con apego a derecho y concilie y mejore la convivencia armónica de los trabajadores, en concordancia con los principios y valores de la democracia. De esta manera, el IFE se suma a la tendencia internacional y nacional de los organismos constitucionales autónomos a incorporar códigos de conducta en su dinámica institucional como manifestación en el desempeño del servicio público.

decisión en el Instituto, ha contado con diversas conformaciones, las cuales se sintetizan en 3 diferentes momentos. Una primera

académica y profesional en el campo de derecho), propuestos por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

32 FORO JURÍDICO

Una segunda etapa fue la Ciudadanización y despartidización del Órgano Electoral - Consejeros Ciudadanos; con la reforma electoral de 1994 se logró un importante paso en la ciudadanización y despartidización del Instituto, lo cual dio pie a la creación Magistrados), personalidades que no necesariamente debían ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General. Con ello, los Consejeros Ciudadanos tuvieron la mayoría en el órgano colegiado del Instituto. La tercera etapa se determina por la reforma de 1996, mediante la cual se redujo a 9 el número de miembros del Consejo General

partes de la Cámara de Diputados); mantuvo la presencia del Poder Legislativo –ahora sólo un miembro por cada grupo parlamentario en el Congreso de la Unión-, y los partidos políticos conservaron su derecho a tener un representante cada uno.


A más de 2 décadas de su creación y actual funcionamiento es

quedaba a cargo del Director General, como coordinador de la

que sería conveniente corregir:

del Director General. Tras el retiro del Secretario de Gobernación

Se observa que la Secretaría Ejecutiva ha tenido un aumento en sus atribuciones y en el número de unidades técnicas que le han sido adscritas. Tal incremento de funciones no sólo ha sido cuantitativo sino también cualitativo, habida cuenta de que viene cumpliendo el doble papel de instancia coordinadora de la estructura ejecutiva del Instituto, por un lado, y de autoridad substanciadora de los procedimientos sancionadores y coadyuvante en los disciplinarios, por el otro. Ante esta dualidad, resulta recomendable una nueva bifurcación, pero no para

asume las funciones de vinculación del Instituto con el entorno, así como la conducción de las sesiones del Consejo General, y en menor medida, las de coordinación de la estructura, ya que esta última tarea queda prácticamente reservada al secretario ejecutivo, quien hereda una parte considerable de las funciones que tenían

general y secretario general) sino que, viendo hacia adelante, habría que pensar, por un lado, en una Secretaría Ejecutiva propiamente dicha, que mantenga las principales funciones que le asignó la reforma de 1996, como factor de articulación entre el Consejo General y la estructura ejecutiva del Instituto, y una secretaría jurídica, que ejerza las facultades ampliadas del IFE en materia de quejas y denuncias. Esta última secretaría vendría a ser una ampliación de la dirección jurídica, que ya fue reestructurada

una secretaría jurídica.

atribuciones del secretario ejecutivo han sido sobrecargadas con responsabilidades de orden jurídico, por lo que propone la división de la secretaría ejecutiva actual en una secretaría

La secretaría jurídica asumiría totalmente la tarea de aplicar el régimen sancionador electoral y coadyuvar con la Contraloría General y con la DESPE en la aplicación del régimen disciplinario interno. Por el otro lado, la secretaría ejecutiva propiamente dicha se concentraría en coordinar las funciones administrativas y operativas del Instituto, vinculadas a la organización de las elecciones federales.

gran cantidad de procedimientos acumulados y en curso. Cabe recordar aquí que la presidencia del Consejo General fue ocupada por el Secretario de Gobernación durante los primeros

mientras que la conducción de la estructura ejecutiva del Instituto

Así, durante un proceso electoral federal cada secretaría llevaría el control y ejecución de sus propias atribuciones evitando distracción funcional y temporal. Por ejemplo, a nivel distrital y local, durante la etapa de resultados, cuando se realiza el cómputo correspondiente y, en su caso, el recuento de votos que proceda, el secretario ejecutivo velaría por dichas funciones, en

FORO JURÍDICO 33


tanto el secretario jurídico, por su parte, haría frente a las quejas (procedimientos sancionadores) que haya que substanciar en las mismas fechas. La bifurcación propuesta empezaría a operar en los órganos desconcentrados antes que en los órganos centrales, de tal manera que los vocales secretarios serían descargados de sus responsabilidades de asesoría o apoyo jurídico y como autoridades substanciadoras de los procedimientos sancionadores, lo que les permitiría concentrarse en sus funciones administrativas y como secretarios de las Juntas y secretario jurídico de junta local o distrital, en reemplazo de los

4) el IFE cuenta con la infraestructura, personal especializado, equipo y conocimientos necesarios para organizar los procesos electorales locales; 5) La ciudadanía no percibe en forma general diferencias entre el IFE y los órganos electorales locales; y 6) la atribución, todavía no ejercida, de organizar elecciones locales, previo convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas. Cabe aquí recordar que, antes de la creación del Instituto Electoral del Distrito Federal, el IFE organizó en 1991, 1994 y 1997 las elecciones de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, reguladas por el otrora libro VIII del COFIPE. También organizó el IFE en 1996 la primera elección de jefe de gobierno y jefes delegacionales en la misma entidad federativa.

Un sector del foro político considera que hay un instituto en transición de órgano federal a nacional en materia electoral, por lo que resulta conveniente que el legislador resuelva esta situación sugiriendo la creación de un instituto nacional de elecciones, que resulta congruente con los siguientes aspectos que nos muestra la realidad política nacional: 1) los ordenamientos electorales federal y locales son muy semejantes, así como la estructura y funciones de los Desde su creación y hasta órganos electorales respectivos, lo cual la actualidad, el IFE ha transitado pone en evidencia cierta duplicidad; por 4 profundas reformas 2) los principales participantes en electorales que han modificado sus elecciones locales son los partidos políticos nacionales, es decir, casi no

carácter temporal sólo durante los procesos electorales federales. A diferencia de estos últimos, los secretarios jurídicos tendrían funciones permanentes y podrían formar parte del Servicio

Cabe advertir, como otro de los factores de desequilibrio orgánico y funcional que se observa en el IFE, la sobrecarga de trabajo en las áreas responsables de los partidos, monitoreo de pautados de los promocionales institucionales y la atención a solicitudes de información. Para afrontar la sobrecarga en materia

atribuciones y funcionamiento en la organización de elecciones.

involucrar de manera más amplia a los órganos desconcentrados. Por implica el monitoreo, por su naturaleza eminentemente técnica, se propone la creación de una unidad técnica de monitoreo del acceso de partidos y autoridades

en radio y televisión, que entregue oportunamente la información requerida a los órganos sancionadores, para garantizar la equidad en las contiendas electorales. La unidad de monitoreo propuesta estaría adscrita, al Consejo General. Por último, el creciente interés de la ciudadanía por obtener información institucional podría ameritar una ampliación y descentralización de la Unidad de Información y Documentación.

electorales locales reducen sus actividades al mínimo en periodos no electorales, hasta casi su inactividad.

un escenario en donde se constituya una autoridad electoral nacional implicará una necesaria reforma constitucional que retire a los órganos legislativos de las entidades federativas la competencia de legislar en materia electoral y donde el Congreso Nacional. En el mismo escenario, sería muy probable que el mediante la creación de juntas ejecutivas municipales. En todo caso, un instituto nacional de elecciones debería acreditarse como un modelo diferente de organismo electoral, que podría incorporar en el ámbito local y federal, así como minimizar sus debilidades.

Algunos visualizan una tendencia del IFE a convertirse en un

del Registro Federal de Electores, 2) el carácter del IFE como autoridad única en materia de administración de los tiempos procesos electorales federales como locales; 3) el IFE interactúa constituye la parte complementaria de la función estatal electoral, el cual tiene prácticamente un carácter nacional, como última

34 FORO JURÍDICO

Como lo informó la Contraloría General del IFE, desde su Programa “…derivado de los resultados del análisis sobre el crecimiento de la estructura organizacional (del IFE), se advierte la existencia de áreas con funciones duplicadas o muy similares”. A manera de ejemplos, se observa una duplicidad de funciones al interior de la estructura ejecutiva del IFE en los siguientes casos: 1) las direcciones ejecutivas del Servicio Profesional Electoral y de Administración duplican funciones de capacitación del personal del Instituto con el Centro de Desarrollo Democrático; 2) la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional


Electoral duplica funciones en materia de procedimientos sancionadores en contra del personal del Instituto con la Contraloría General; 3) la Unidad de Planeación, recientemente aprobada, duplica funciones de evaluación de los informes de las áreas de Instituto, para detectar “desviaciones”, con la Contraloría General; también duplica la función de sustentar los programas de desarrollo institucional y planeación estratégica con el Centro de Desarrollo Democrático; y asimismo duplica funciones relativas con el acceso a la información pública que genera el IFE con la Unidad de Información y Documentación; 4) la Unidad de Asuntos Internacionales duplica la función de realizar estudios comparados en materia electoral con el Centro de Desarrollo Democrático. Estas duplicidades ameritan, por lo menos, una reformulación de conjunto del Reglamento Interior del culminado el proceso de aplicación de la reforma electoral de distintas áreas. Como también lo señala la Contraloría General, se recomienda revisar la estructura del IFE misma en atención a cargas de trabajo, funciones y cantidad de personal, buscando la integración de una estructura administrativa más orientada a trabajar por procesos que por funciones.” En suma, el IFE ha buscado, de forma permanente, contribuir al proceso democratizador de nuestro país. Como producto de Instituto Federal Electoral ha sentado las bases para el ejercicio de la función electoral con enfoque ciudadano y ha dado credibilidad, que ha recorrido durante este avance democrático, también ha tenido que adecuar su actuación a un gran número de reformas constitucionales y legales –en ocasiones vertiginosas– que han incidido en su integración, competencia y funciones. Estos cambios han implicado retos constantes, pero al mismo tiempo le han dado la oportunidad de demostrar que está preparado para afrontarlos. Un reto más y que no puede pasarse por alto en los 2 últimos procesos electorales presidenciales es la implementación de los mecanismos necesarios para que los connacionales puedan enviar su voto por la vía postal, lo cual ya requiere de una profunda para garantizar el derecho al voto de los connacionales que se

En lo tocante a las candidaturas independientes y las formas directas de participación ciudadana si bien ya fueron consideradas en las recientes reformas constitucionales, durante el siguiente año veremos las atribuciones que la ley secundaria dará al IFE, de ahí que será importante observar la forma en que asumirán esos nuevos retos.

como prioritarias, a saber: candidaturas independientes y paridad de género en el registro de candidatos, nueva estructura orgánica del IFE que fortalezca su capacidad para aplicar los procedimientos sancionadores e incorporación de instrumentos de justicia alternativa en materia de lo contencioso electoral, así como armonización del sistema de justicia electoral con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos (control de constitucionalidad y de convencionalidad). No menos importantes y urgentes resultan la reglamentación de los artículos 41, Base III, apartado C, y 134 de la Carta Magna, así como reformas legales para ampliar la capacidad institucional en el recuento de votos, y lo relativo al derecho de réplica, entre otras muchas reformas que contribuyan a la consolidación de la función estatal electoral consolidación de nuestra democracia. La democracia no debe ser entendida sólo desde una perspectiva formal. La democracia no implica solamente la organización de elecciones, sino que va más allá. Coincido con quienes piensan que un concepto sustantivo de democracia debe conformarse también considerando los derechos fundamentales, el principio de igualdad y la cultura de la paz. Es esta concepción de la democracia, por la que el Instituto Federal Electoral debe seguir luchando y cuyo personal, en el transcurso de los años, ha demostrado su profesionalismo y disciplina en la materia, por eso valga para todos ellos la felicitación por su entrega y dedicación todos estos años. ¡Feliz aniversario! K

* Consejera Electoral del IFE

FORO JURÍDICO 35


LA DEPURACIÓN LLEVA UNIVERSITARIOS A LA PGR

Para enfrentar a la delincuencia, las instituciones encargadas de la seguridad púbica y de la procuración de justicia deben seguir sumando capacidades. Por ello la Procuraduría General de la República lleva a cabo un permanente proceso de evaluación y depuración interna, con el objetivo Seguridad Pública, a más del 70 por ciento de su plantilla activa. En este proceso ha separado a más de 700 elementos que resultaron no aptos.

36 FORO JURÍDICO


L

a PGR ha desplegado una amplia convocatoria a las universidades e instituciones de educación superior en nuestro país para que, como grandes articuladoras de la sociedad, participen en la modernización institucional para aumentar la profesionalización del Ministerio Público de la Federación y dotarlos de más y mejores herramientas que fortalezcan el combate contra la criminalidad.

INSTITUCIONES ACADÉMICAS Y PROFESIONALES CON LAS QUE LA PGR HA SUSCRITO CONVENIOS

Este impulso ha sido recibido con interés por la comunidad universitaria, mediante convenios de colaboración con instituciones académicas, todos sustentados en tres grandes aspectos: La implementación de programas para ampliar y profundizar conocimientos en materias relacionadas con la procuración de justicia. La prestación del servicio social y de prácticas profesionales de 422 universitarios se han incorporado en estas modalidades a la PGR hasta por seis meses, de acuerdo con el Reglamento de la propia Ley Orgánica de la institución, lo que ha redundado en que 169 de ellos hayan ingresado como personal activo en

La difusión en las instalaciones de la propia PGR de convocatorias para el Concurso de Ingreso como personal del Servicio de Carrera de la Procuración de Justicia Federal.

Entre las instituciones que se han sumado a este esfuerzo de profesionalización institucional y superación del personal actuante Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior

la Universidad Insurgentes, la Universidad La Salle; la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C, el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y la Escuela Libre de Derecho. En todos los convenios se hace énfasis en el objetivo de fortalecer armoniosamente su actuación cotidiana con la transición hacia el nuevo sistema de justicia penal.

FORO JURÍDICO 37


Ello se articula estratégicamente con el “Proyecto Diamante”, que con el apoyo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Estas alianzas con instituciones de educación superior

y

promover de manera sistemática que la procuración de justicia sea más accesible a los ciudadanos, como un servicio público ciudadanos. K

REQUISITOS DE INGRESO COMO AGENTEDEL MINISTERIO PÚBLICO DE LAFEDERACIÓN DE CARRERA

REQUISITOS DE INGRESO COMO AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL DE CARRERA (Art. 35, fracción I, de la Ley Orgánica de la PGR)

(Art. 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la PGR)

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad.

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

2. Contar con título de licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional. 3. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional. 4. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales. 5. Sustentar y acreditar el concurso de oposición, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

3. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional. 4. Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación superior o equivalente. 5. Sustentar y acreditar el concurso de ingreso. 6. Seguir y aprobar los cursos de formación. 7. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables. 8. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales.

6. No estar sujeto a proceso penal. 7. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. 8. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave. 9. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. 10. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

38 FORO JURÍDICO

9. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. 10. No padecer alcoholismo. 11. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. 12. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. 13. Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables. 14. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.


REQUISITOS DE INGRESO COMO PERITO DE CARRERA (Art. 36, fracción I, de la Ley Orgánica de la PGR) 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos. 2. Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación media superior o equivalente. 3. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio. 4. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional. 5. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales. 6. Sustentar y acreditar el concurso de oposición, en los términos que señalen las disposiciones aplicables. 7. No estar sujeto a proceso penal. 8. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables. 9. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave. 10. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. 11. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

EVALUACIÓN + DEPURACIÓN + CAPACITACIÓN = FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Programas y materias afines

RETROALIMENTACIÓN

EVALUACIÓN DEPURACIÓN APLICACIÓN DE MÁS DE 17, 000 EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA MÁS DEL 70% DEL PERSONAL DE LA PGR ESTÁ CERTIFICADO

MÁS DE 400 PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

169 INGRESARON A LA INSTITUCIÓN

10 CONVENIOS CON UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

SEPARACIÓN DE MÁS DE 700 ELEMENTOS

Programas y materias

Servicio social profesionales

Difusión de convocatorias

CAPACITACIÓN RETROALIMENTACIÓN (MEJORA CONTINUA)

FORO JURÍDICO 39


DISCRIMINACIÓN Y FALTA DE RECONOCIMIENTO A LA MUJER EN EL SISTEMA MIXTO DE PENSIONES EN MÉXICO K Dr. José Manuel Escamilla Jaime*

L

a reforma del sistema de pensiones con equidad de género la esencia de nuestra preocupación es revestida por la

jurídico de los sistemas de pensiones públicos o en su conjunto

Este fenómeno es, todavía, uno de los retos más importantes que las diferentes administraciones públicas federales no han resuelto en materia social y económica para el país, a una posible crisis generalizada, en la cual, seguramente la sociedad injustamente pagaría por el rescate como en anteriores ocasiones ha sucedido en nuestra historia reciente. Somos testigos de cómo la reforma integral de la Ley del ISSSTE –en donde el cambio de un régimen de solidaridad regresiva a uno de capitalización individual con 3 años de acoplamiento que entró en vigor según lo dispuesto por el artículo X transitorio el 1° de

amparos promovidos en todo el país. El tema de la reforma integral de los sistemas de pensiones y sus nuevas visiones obliga al Estado a no tomarlo a la ligera porque afectaría a millones de trabajadores que son parte esencial de la economía del país. Para nada es una cuestión menor. El gobierno todo un sistema de pensiones con certeros visos de desorden, desigualdad e inequidad en la gran mayoría de sus frentes. Sus prevenir y después retribuir merecidamente a los ahorradores de toda una vida laboral. Apartándose del respeto de otorgar cómodamente, o como supone el mandato legal de una manera digna el resto de la vida.

40 FORO JURÍDICO

Las causas y las posibles soluciones a este importante fenómeno son un reto desde el punto de vista jurídico y consientes de que, la ciencia del derecho tendrá contactos inevitables con otras ciencias. Éstas deberán ser tomadas como herramientas de análisis y de referencias necesarias para llegar al objetivo que será proponer e impulsar reformas profundas a nuestra legislación vigente en género y de la seguridad social universal. Esto es urgente en nuestro país y no se ha hecho.

comenzado a resentir en el histórico y comprensible rechazo de los trabajadores, cuyos castigados bolsillos han permeado


indudablemente la situación. No estamos de acuerdo en la ausencia de tacto social y jurídico con el cual el legislador federal y el Poder Ejecutivo Federal se han propuesto llevar esta situación. Las instituciones e instrumentos como las AFORE y sus especuladoras SIEFORE no han solucionado prácticamente en nada la situación pensionaria; algunas de ellas en síntesis son: La marcada indiferencia legal hacia las desigualdades como ocurre en situaciones que van de lo público a lo privado; así como de y no tienen en determinando supuesto la manera de ser parte de la protección de la seguridad social y mucho menos que su labor sea reconocida por alguno de los sistemas encargados.

que brotó del ahorro de los trabajadores y que, éstos al no individualizar los recursos y ponerlos a disposición de las Administradoras Diputados dispusieron, en años pasados, que pasaran a las voraces manos de la cuenta corriente del gasto público del gobierno Federal. Una legislación en materia de seguridad social y pensionaria en general confusa, distractora y demás cambiante, de acuerdo a los intereses “camaleónicos” gubernamentales, además de las administradoras de los fondos para el retiro y sociedades de inversión. Total

Indicador

reconocimiento a la mujer en el familiar y poder así, acceder a una pensión digna? La respuesta es contundente: sí. La génesis de los derechos pensionarios desde la perspectiva de la mujer y sus posteriores prestaciones o percepciones a las cuales él o la aportante y cotizante debe de acceder. Este es un tema que no ha sido detallado al grado que lo amerita. La situación de la mujer-trabajadoraama de casa es de relevancia primordial para efecto de ser acogida por políticas públicas efectivas y aplicables. La mujer se ha convertido ya, en el motor económico de nuestra sociedad. Osado el que no reconozca ésta situación. Lo siguiente queda demostrado con las cifras arrojadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía y Estadística (INEGI) al segundo

Población total

a

Población de 14 años y más Población económicamente activa (PEA)

Mujeres

55 603 657

59 346 929

85 338 965 50 905 924

40 537 740 31 427 028

44 801 225 19 478 896

Ocupada

48 437 762

29 913 613

18 524 149

Desocupada

2 468 162

1 513 415

954 747

Población no económicamente activa (PNEA)

34 433 041

9 110 712

25 322 329

Disponible No disponible

6 118 856 28 314 185

1 936 379 7 174 333

4 182 477 21 139 852

Población ocupada por sector de actividad económica

48 437 762

29 913 613

18 524 149

Primario

6 580 206

5 810 413

769 793

Secundario

11 298 040

8 450 611

2 847 429

Terciario

30 208 158

15 440 987

14 767 171

No especificado

351 358

211 602

139 756

Población subocupada por condición de búsqueda de trabajo adicional

4 310 213

2 891 128

1 419 085

Con condición de búsqueda de trabajo adicional

456 798

331 160

125 638

Sin condición de búsqueda de trabajo adicional

3 853 415

2 559 968

1 293 447

Edad promedio de la población económicamente activa

38.0

38.2

37.8

9.4

9.2

9.8

41.9

44.8

37.1

31.0

31.2

30.7

59.7

77.5

43.5

4.8

4.8

4.9

11.8

9.2

16.0

8.9

9.4

8.1

62.0 8.9

61.6 9.7

62.5 7.7

11.7

11.8

11.5

29.3

28.2

31.

Promedio de escolaridad económicamente activa

de

la

población

Horas trabajadas a la semana por la población ocupada (promedio) Ingreso promedio por hora trabajada de la población ocupada (Pesos) Tasa de participación de la población en edad de trabajar Tasa de desocupación

b

Tasa de ocupación parcial y desocupación 1 (TOPD1) b Tasa de presión general (TPRG) Tasa de trabajo asalariado Tasa de subocupación c

1

Hombres

114 950 586

b

c

Tasa de condiciones críticas de ocupación c (TCCO) Tasa de ocupación en el sector informal c

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Geografía y Estadística (INEGI)

FORO JURÍDICO 41


Es una realidad también que, el tiempo de trabajo es diferente para los hombres como para las mujeres. Entonces, las mujeres en la actualidad realizan labores –en la mayoría de los casos duales– de sostenimiento familiar poco valorados por la sociedad y el Estado. La falta de reconocimiento de esta función se visualiza al no estar contenida precisamente en los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social. Durante ese tiempo no tienen un “trabajo formal” 2 en los términos de la Ley Federal del Trabajo, pues sencillamente no cotizan en estas circunstancias al régimen obligatorio y enfáticamente sostenemos que el régimen voluntario no es la solución económica a largo plazo porque sólo previene prestaciones médicas y en especie, no determina pensiones. Lo

paliar las condiciones económicas; es así, que por lo menos una de cada tres mujeres de la tercera edad vive en los llamados hogares extendidos, esto es, con otros familiares.” Las mujeres comienzan a ser la punta de lanza en la elaboración de este tipo de cuestionamientos con relación a este derecho humano esencial. La investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, María Luisa González Marín, determina que para la población femenina es casi imposible obtener una pensión ya que son menos estables en el empleo a causa de la maternidad y los roles tradicional que deben desarrollar. Un problema serio a considerar. Esta situación se agudizó en 1997 con las reformas a Ley del Seguro Social en donde se elevó el

de participación de las mujeres en la actividad económica; creció abultadamente en cantidad y calidad considerablemente desde

tener derecho a una pensión en la diversas ramas; esto equivale a 25 años laborales ininterrumpidos. Como dato del universo de los sujetos de este derecho sigue siendo el IMSS que, bajo

Estudiosos de la economía observan, con cierto apuro, el aumento de las tasas de actividad femenina las cuales: “podría deberse a un cambio fundamental de las preferencias femeninas a favor del trabajo en el mercado; también es posible que la generalización de las medidas preventivas legislativas antidiscriminatorias

pensiones en el país.

La reforma del sistema de pensiones con equidad de género es necesaria y ha sido uno de los retos más importantes que las diferentes administraciones públicas no han resuelto por el costo político que significa.

a trabajo igual, salario igual y que probablemente elevan las posibilidades del acceso a trabajos de los hombres, hayan a aumentado el atractivo en el mercado en comparación con las labores domesticas.” 3 Pero, en realidad no se ha estudiado y enmarcado un punto esencial, en el cual cabe preguntarse si efectivamente los hombres han crecido en su participación con relación a las labores domésticas. Siendo entonces, que las mujeres tienen doble jornada de trabajo, fuera y dentro de la casa, incitando esto a reducir el número de niños en la sociedad, que impacta fuertemente en el futuro de cotizantes a los regímenes de seguridad social, si lo vemos desde ese punto de vista.

De vital importancia es asentar que datos de: “más de 13 millones de mujeres están incorporadas al mercado laboral formal, de ellas el

laborales ni derecho a pensión, por lo que su vejez es incierta. A ellas se suman las amas de casa, por lo que número asciende a 22 millones, en donde las mujeres acceden al mercado laboral en condiciones de desventaja, ya que ganan menos que los hombres, tienen menos capacidad de ahorro y por ello su pensión es raquítica; cifras del INEGI señalan que de los 13 millones de féminas insertas en el mercado laboral formal, una pensión; no obstante, de ellas, poco más del 1% lo logrará. Actualmente existen 3 propuestas con relación y encaminadas a mejorar las condiciones laborales y eliminar los obstáculos para acceder a una pensión.”

2

terminar. Martha Martínez señala: “comienza por los padres y termina con los nietos ya que, el sistema de pensiones diseñado por el Estado ha fracasado en su intento por dar protección

presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido

4

Por supuesto, esto no lo reconoce la autoridad correspondiente.

es decir, como consecuencia de su historia laboral el resto la recibe gracias a su esposo; lo cual suscita que: “alrededor de 47% de las según las investigadoras, algunos esquemas de vida permiten

42 FORO JURÍDICO

3

McConnell Campbell, Brue Stanley, David Macpherson. Economía Laboral, Mc

4

Martínez, Martha. Fracasa el sistema de pensiones para las mujeres: Misión

imposible para millones de trabajadoras. www.cimanoticas.com. 5

6

Martínez, Martha. Ob cit, p 7.


que tiene relación con la adornada democracia del país. Esto hace evidente la desigualdad y la injusticia social problema es complejo, se han dado grandes pasos hacia

hay que olvidar que “Discriminar consiste en negar la en muchos casos la imposibilidad de alimentarse, de ser educado, sanar e incluso sobrevivir. La discriminación nos afecta y nos lastima a todos, porque el acto discriminatorio no atenta contra una persona en particular, sino contra la propia condición humana, que es la base y fundamento de los derechos humanos”. 7 La construcción de una nueva cultura jurídica y social que incluya a todos los grupos y sectores de la sociedad y que brinde la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo que busque proteger a los más frágiles y vulnerables debe ser la teleología de este tipo de derecho social. Esto en nuestros días parece distante e inclusive, se asemeja a una utopía, tal y como Santo Tomas Moro, en el Siglo XVI, concibió y visualizó al derecho a la seguridad social como una obligación del Estado; en ese entonces se rieron de cualquier Estado que presume ser democrático en sus leyes y en el discurso ideológico de todos los días. Por tanto, es fácil discriminar, inclusive sobre derechos o prestaciones pensionarias ya que es una condición constantemente arraigada en la actitud de nuestras instituciones per se y acto presente en los acontecimientos que rodean nuestra vida diaria teniendo en suma efectos negativos tanto a nivel individual como social. Las desigualdades entre hombres y mujeres apuntalan al uso y a la producción de información estadística la cual juega un papel decisivo para hacer visible la desigualdad de género. No obstante, gran parte de los estudios se producen sin contemplar los roles, las tareas y las responsabilidades diferenciadas de hombres y mujeres en la sociedad; y en consecuencia, no consideran la situación particular en que unos y otras se encuentran. La asimetría es una situación importante entre ambos géneros en el mercado de trabajo. Las consecuencias negativas en los procesos de feminización y segregación sobre la propia condición de las mujeres se perciben ingresos masculinos y femeninos, así como en la persistencia de la brecha o disparidad salarial. Asimismo, las posibles diferencias de rendimiento pensionario determina a éstos en la relación entre la totalidad de las pensiones que percibirá una persona durante el tiempo de su esperanza de vida y las contribuciones pagadas antes, según el economista Bernard Notin, docente e investigador de la Universidad Autónoma de Guadalajara.

entre los que ganan más de 5 salarios mínimos. Finalmente vale la pena recalcar la marcada diferencia entre los hombres y las mujeres en el ámbito de la seguridad social. Estimando la necesidad de empatarla con la realidad como una tarea esencial. Las reformas legales en consecuencia, se establecerán como propuesta a través de un Sistema de Puntaje o Puntos similar a los establecidos en los países más sólidos de la Unión Europea. Caso concreto: Francia. En general, es necesario reconstruir o rediseñar un sistema en el cual los gastos se adapten a los recursos y esto a su vez, cambien con relación a la demografía y los niveles positivos de la actividad económica. Es preponderante reconocer que al momento del retiro de toda una vida laboral se compartirán los recursos del momento, proviniendo de los activos emanados de reglas que deberán ser estables y seguras. Estos fenómenos sociales solo podrán resolverse con franco apoyo de las ciencias además del interés político basado en el bien común. En suma, hay que reconocer legal y dignamente al trabajo que la mujer realiza en casa, siempre en la esfera de derechos y prerrogativas que tiene cualquier trabajo formal, con el de una pensión.

las más desprotegidas o sea mujeres amas de casa y demás grupos sociales vulnerables, sean acogidos por los patrocinios y prerrogativas de las mujeres en el marco de una seguridad social universal, integral y respetuosa de la dignidad humana. Considero que a más de un año de la reforma constitucional sobre derechos humanos y la nueva cultura de respeto y tratamiento de los mismos, debería incluirse detalladamente este que protege a la mujer ama de casa. Es tiempo de reconocer este trabajo K 7

la fuerza ocupada que no recibe ingresos, según datos del INEGI *Doctor en Derecho. Profesor-Investigador del Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco.

FORO JURÍDICO 43


EL EMPLAZAMIENTO DE LA RECONVENCIÓN ¿UN MECANISMO DE SEGURIDAD JURÍDICA O DILATACIÓN PROCESAL? K Dr. Lázaro Tenorio Godínez*

“Penetramos en el mundo de lo enigmático cuando la Constitución y las leyes guardan silencio y el juzgador debe consultar el derecho consuetudinario para encontrar la norma que se adecua al caso concreto” B. Nathan Cardozo

1. CONSIDERACIÓN GENERAL

E

n el mundo de los paradigmas jurídicos, siempre

cada uno de los intérpretes de la ley, es decir, cada juez, magistrado o ministro, al aplicar el derecho al caso concreto controvertido (juris dicere) emitirá una opinión que desde su muy personal punto de vista puede parecerle correcta, y sin embargo, contraria a la perspectiva de sus homólogos. Eso no debe sorprendernos, el derecho es una ciencia, entre cuyas características se encuentra la falibilidad, y la misma certeza de ahora puede variar con el devenir de

para adecuarlo a las necesidades sociales que garanticen la preservación del estado de derecho, y por ende, la paz social

de acuerdo a la tesis de jurisprudencia por contradicción de Justicia de la Nación, que contrario a lo que incluso siguen resolviendo la mayoría de los jueces en la práctica cotidiana, en opinión obligatoria de la citada autoridad federal, debe recibir el mismo tratamiento que se le da a la demanda principal. Los cuestionamientos son muy concretos: ¿La admisión de la al actor principal, en la misma forma que el emplazamiento de la demanda principal o sólo correr traslado? Si la respuesta

de la parte actora, o sea, donde vive, o bien, en el domicilio en el escrito inicial de demanda?

Pues bien, uno de esos criterios que levantan ámpula y nos Una vez disipadas las interrogantes precedentes, podremos provoca en el mundo de la realidad jurídica, es el de la forma en la inteligencia que de acuerdo a la opinión del suscrito,

44 FORO JURÍDICO


los alcances de dicha tesis, de ser necesario, adicionando o como las que hoy en día se han venido observando a lo largo este opúsculo, donde narro uno de tanto casos reales que corroboran mi postura.

faltaba el supuesto descuido de los abogados, que ciertamente provocaba resultados muy lamentables, sobre todo en materia civil, ya que en familiar, se tenía y se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, pero se reitera, así venía operando y aún opera por desconocimiento de dicha tesis, por parte de algunos juzgadores.

2. PLANTEAMIENTO DE UN ASUNTO EN CONCRETO

3. INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL. Contradicción de tesis 99/2004-PS

En Baja California, donde aún subsisten las causales de divorcio, el actor demanda en la vía ordinaria civil, entre otras prestaciones, la disolución del vinculo matrimonial; el juez admite la demanda y ordena emplazar a la demandada,

En concreto, y para una mejor comprensión del tema tan delicado que hemos venido comentando, a continuación se transcribe literalmente el criterio jurisprudencial vigente que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su

como reconvención en contra del actor principal; el juzgador admite la demanda reconvencional y ordena emplazar al actor principal en el domicilio procesal. Sin embargo, el abogado presenta un escrito al juez de lo familiar, manifestando su inconformidad, solicitando que dicho emplazamiento se llevara a cabo en el domicilio particular y no en el procesal, acuerda de conformidad, regulariza el procedimiento y ordena realizar dicho emplazamiento en el domicilio particular del actor. A partir de dicho proveído, el proceso se convirtió en una verdadera calamidad, pues el actor nunca fue encontrado en ningún domicilio de los señalados en autos, y por ende, se ordenó el emplazamiento de la demanda reconvencional por medio de edictos, lo cual ha dilatado once meses, tan solo la conformación de la etapa postulatoria.

obvias razones, constituye uno de tantos ejemplos donde las nobles intenciones de la jurisprudencia se tergiversan para dar justicia, pues pese a que el abogado, autorizado por el actor, indefensión de su cliente, el juez, en observancia a un criterio jurisprudencial controvertido, accede y se genera un estado de incertidumbre. No es óbice mencionar que antes de dicha jurisprudencia, que por cierto se conformó con dos ejecutorias aisladas y por y así se venía sosteniendo como regla general, que con la demanda reconvencional, simplemente se corría traslado al actor principal para que en el término de seis días contestara, en el entendido que de ninguna manera se efectuaba por sí o por medio de persona autorizada, recogía las copias de traslado, pero el término empezaba a correr a partir del día siguiente en que surtía efectos el auto que admitía la demanda reconvencional, o bien, antes, si se hacía sabedor al comparecer a recibir dichos documentos, desde luego, no

personalmente al demandado reconvenido (legislaciones de aja California y el Distrito Federal). Los códigos procesales de Baja California y del Distrito reconvención, sino que solamente se limitan a decir que de la misma se dará traslado al actor para que la conteste. La

partes pueden tener acceso a los autos y a los documentos que corran agregados, para que conozcan su contenido

que admite la reconvención, se debe atender a la naturaleza de la demanda reconvencional, la cual implica el ejercicio de acciones en contra del actor en el principal, por lo que constituye también una demanda que, como tal, debe recibir el mismo tratamiento que se le da a la demanda principal. De esta manera, si ambos códigos establecen que una vez que se admite la demanda se debe correr traslado de ella a la parte demandada y emplazarla para que la conteste, en el caso de la reconvención también se debe emplazar. admisorio correspondiente, acompañando las copias de dicha demanda reconvencional, tal y como ocurre cuando se hace el emplazamiento de la demanda principal. Con lo anterior se busca que se cumpla con la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 14 constitucional a favor de la parte del juicio y la autoridad ante quien se tramita, desconoce las pretensiones de su contraparte y las acciones que se ejercitan en su contra en vía de reconvención, por lo cual, demanda reconvencional, se limitaría su garantía de defensa estando imposibilitada para dar respuesta a las acciones de la reconvención y para desvirtuarlas a través de las pruebas que

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Ahora bien, según se advierte del engrose respectivo de la contradicción, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consideró, al resolver el amparo directo

interpuesta por el demandado no puede confundirse con el emplazamiento, porque éste es un acto procesal mediante el cual se hace saber a una persona que existe en su contra un juicio, se le da a conocer el contenido de la demanda y se le previene para que la conteste.

esos dispositivos legales ni en algún otro de la legislación en comento, impone ese deber al órgano jurisdiccional, lo que actor principal ya se encuentra sujeto al procedimiento, por lo que no requiere ya ser emplazado.

En otro sentido, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al dictar la sentencia que resolvió el amparo

El emplazamiento es una actuación judicial de importancia tenga conocimiento de un juicio o procedimiento que pueda afectar su esfera jurídica y lo posibilita para comparecer a

La reconvención constituye el ejercicio de una acción autónoma que se hace valer al contestar la demanda, por reunir todos los requisitos exigidos para el emplazamiento, para Baja California disponga que de la reconvención se debe

existencia del juicio. Además, no existe ninguna disposición que denote que deba emplazarse al actor, sino que el legislador utilizó las palabras

quedan en la Secretaría del Juzgado para que se impongan de ellos los interesados.

que se le entregarán las copias respectivas del escrito de como si fuera un emplazamiento, porque, como ya se dijo, éste está reservado al acto que da a conocer la existencia de un juicio o procedimiento.

constata que la reconvención es como si fuera una demanda y, debido a ello, el tratamiento de aquélla debe ser igual al de ésta.

Dichas consideraciones dieron lugar a la tesis que aparece en el Novena Época del Semanario Judicial de la Federación

Por tanto, si el mismo código ordena que con el escrito de demanda se debe correr traslado a la contraria emplazándola para que conteste, es claro que la disposición contenida en

Reconvención. No es obligación del juzgador ordenar se

al actor cuando el demandado oponga su reconvención debe interpretarse en el sentido de que se debe correr traslado con

admite a trámite (legislación del Distrito Federal). De la interpretación relacionada de los artículos 69, 114, 256 y 272 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que admitida la demanda principal, el demandado debe ser emplazado de manera personal para que tenga conocimiento pleno del juicio que puede repercutir en su esfera jurídica, lo que tiene como propósito sujetar al procedimiento al demandado; sin embargo, tratándose del acuerdo que admite a trámite la reconvención en el juicio civil, como una nueva demanda en la que se plantean pretensiones contra el actor (reconvenido), no se advierte que el legislador

en contravención con la ley y con ello se violaría la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional. De la confrontación de las consideraciones emitidas en las resoluciones de los tribunales contendientes, se llegó a la contradicción de tesis, planteándose como objetivo a dilucidar, la siguiente interrogante:

mismas formalidades que el emplazamiento de la demanda principal, es decir, de forma personal?

rigen para el emplazamiento, pues sólo estableció que se Al respecto, la Primera Sala de la SCJN, consideró que únicamente deben entregársele la mencionada reconvención en para que la conteste dentro del se advierte ni puede deducirse

46 FORO JURÍDICO

las copias respectivas de la Secretaría del juzgado plazo de 6 días, pero no que por ese motivo deba

hacerse con las mismas formalidades que el emplazamiento de la demanda principal, es decir, en forma personal, de conformidad con los siguientes argumentos:


California y del Distrito Federal, respectivamente, establecen que el demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después, y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de seis días. Es necesario entonces, para la resolución

lo cual lleva a la conclusión de que para decidir sobre la forma

utilizada por dichos artículos.

Establecido lo anterior, se debe precisar que en los códigos

los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, se les entreguen copias, tomen apuntes, aleguen, o glosen cuentas.

reconvención, es necesario atender a la naturaleza de la demanda reconvencional para determinar cómo debe hacerse

se puede desprender que la expresión “dar traslado” no se sino a la manera en que las partes pueden tener acceso a los autos y a los documentos que corran agregados a ellos, para que conozcan su contenido y se impongan de ellos. La intención del legislador al crear ésta norma fue la de evitar

con la redacción conjunta de dicho artículo, el cual comienza diciendo que en ningún caso se deben entregar los autos a las partes para que los lleven fuera del tribunal, para

posible utilizar la regla contenida en el precitado artículo 69.

es la demanda que el demandado endereza en contra del actor, precisamente al contestar las acciones de este último. Podemos entenderla como la petición o la nueva demanda que dirige el demandado en contra del actor ante el mismo juez que le emplazó, en oposición a la demanda del contrario. Cuando se plantea una demanda en vía de reconvención, se ejercen una o varias acciones autónomas con respecto a las intentadas por la parte actora, ya que éstas no son accesorias, escrito inicial de demanda. Debido a que con la reconvención se ejercen acciones, la naturaleza jurídica de ésta es la misma que la de la demanda que le da inicio al procedimiento, es decir, la reconvención constituye también una demanda. Por tanto, debido a que tanto la demanda principal del

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procedimiento como la reconvencional comparten la misma naturaleza, a esta última debe darse el mismo tratamiento que a la primera. En ese orden de ideas, los artículos 257 y 256 de los códigos de procedimientos civiles de Baja California y del Distrito Federal, respectivamente, establecen que, una vez que se presenta la demanda, se debe correr traslado de ella a la parte demandada y se le debe emplazar para que conteste las pretensiones de la actora. Asimismo, el artículo 114 de los códigos de procedimientos civiles de Baja

entre otros, el emplazamiento del demandado. Entonces, ya que la reconvención tiene las mismas características que la demanda principal, las disposiciones anteriores son también aplicables a la demanda reconvencional, por lo que se debe

A)

La razón principal por la que el emplazamiento debe hacerse de manera personal no radica en que lo que se dé a conocer a través de él sea la demanda, sino juicio que se sigue en su contra y que le puede parar perjuicio. Entonces es a través de este acto jurídicoprocesal que la parte demandada tendrá conocimiento ante el que se promueve y, evidentemente, del contenido de defensa, con lo que se cumple el primer presupuesto para el respeto de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional.

B)

emplazándolo para que conteste la referida demanda incoada en su contra.

Por otra parte, los efectos del emplazamiento, de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y para el Estado de Baja California, respectivamente, son: prevenir el juicio a favor del juez que lo hace; sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó; obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó; producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado y marcar el origen del interés legal en las obligaciones pecuniarias.

Por todo lo anterior, se puede concluir que, si la legislación procesal civil que se analiza ordena categóricamente que con el escrito de demanda se correrá traslado a la contraria, emplazándola para que le dé contestación en el término legal, pero no establece la forma en que la demanda reconvencional emplazamiento por tener ésta las mismas características de el domicilio del actor, entregando copias de la contrademanda y haciéndole saber el acuerdo que la admitió, así como del plazo de que dispone para producir su contestación. No obsta para lo anterior que el demandado reconvencional, y la autoridad ante quien se tramita, porque desconoce las pretensiones de su contraparte, las acciones que se ejercen en su contra, así como los hechos en los que fundan las mismas. Si no se le notificara personalmente la demanda reconvencional, se limitaría su garantía de defensa, porque ese hecho lo imposibilitaría para dar para desvirtuarlas a través de las pruebas que considere pertinentes para ese fin.

3.1. VOTO MINORITARIO EN CONTRA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS En efecto, en contra de la opinión de la mayoría, los Ministros José Ramón Cossio Días y Olga Sánchez Cordero de García por las cuales en su opinión la demanda reconvencional no amerita el mismo trato que la demanda principal, que en síntesis son las siguientes:

48 FORO JURÍDICO

C)

De todo lo anterior se concluye que, por las características propias del emplazamiento, éste sólo se aplica tratándose de la demanda principal y no de la reconvencional, por lo que para ésta no se requiere del enjuiciado principal queda trabada la relación procesal ante el órgano jurisdiccional, quien tiene la obligación de hacer comparecer al demandado al juicio, en tanto que, en el caso de la reconvención, por ser el demandado reconvencional el actor en la demanda principal ya compareció ante el órgano jurisdiccional a entablar su demanda y no requiere ser llamado a juicio, ni necesita ser citado personalmente para comparecer ante el juez, sino que sólo tiene que estar pendiente de las actuaciones judiciales que se practiquen para que, dentro de los términos que se le concedan, haga valer los derechos que le correspondan.

4. OPINIÓN PERSONAL Después de haber consultado los antecedentes de las ejecutorias que dieron pauta a la contradicción de tesis en comento, y desde luego, los razonamientos del voto minoritario, me parece que el aspecto toral que debemos analizar es si en realidad una u otra postura podría dejar en estado de indefensión a determinado contendiente, o bien, en su caso, cuál de ellas puede garantizar mayormente una adecuada y oportuna defensa, sin que eso implique dilatar o


entorpecer la impartición de justicia, que la vuelva denegada. Al respecto, considero que de ninguna manera tiene porque darse el mismo trato a la demanda principal que a la demanda que la admite, según podemos inferir de una interpretación sistemática realizada de diversos preceptos del propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, además de los argumentos vertidos en el voto minoritario.

estado de indefensión para el actor principal. Por todo lo anterior, me parece que el auto que admite la demanda reconvencional de ninguna manera ameritaría deberían estarse a lo previsto por los numerales 272 y 69 del Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo, de acuerdo a la tesis de jurisprudencia referida, se debe llevar a cabo mediante

En efecto, el numeral 112, precisa que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se

principal. Bajo ese imperativo de la autoridad federal, la disyuntiva que advierto es la siguiente: ¿El emplazamiento mediante

necesarias; cuando un litigante no cumpla con esta disposición,

actor, o bien, en el domicilio procesal señalado en autos?

deban hacerse personalmente, se le harán por boletín judicial. A su vez el artículo 113, señala que mientras un litigante no hiciere nueva designación del inmueble en donde se tengan

Por su parte el precepto 114, claramente precisa que será

Si tuviéramos que realizar una interpretación literal de la propia jurisprudencia, podríamos optar por cualquiera de las dos alternativas, ya que en la página 19 del engrose respectivo sólo se dice que el emplazamiento de la reconvención debe hacerse actor…”, se reitera, no se aclara si en el domicilio donde vive, o en el domicilio del actor señalado en autos. Desde luego, para

litigantes, entre otros, el emplazamiento del demandado,

Código de Procedimientos Civiles, donde se cubra la supuesta

procedimiento, y desde luego, una vez que el actor, y en su caso el demandado han señalado domicilio, el ordinal 116 del mismo ordenamiento legal, categóricamente ordena que todas

de dicho formulismo o formalidad, o bien, para que se diga

seguirán haciéndose en el que para ello hubiere designado.

deban hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos.

señalado en autos.

5. CONCLUSIÓN

las de carácter personal, se harán a los interesados o a sus apoderados, procuradores o autorizados, si estos ocurren al tribunal o juzgado respectivo, el mismo día en que se dicten las

reconvencional, se limitan a correr traslado a la parte actora para que produzca su contestación en el término de ley. Sin

a que se publiquen en el boletín judicial. Luego entonces, tratándose de la admisión de la demanda reconvencional, sin lugar a dudas, el o la parte actora ya debió haber designado

la misma manera que la demanda principal, esto es mediante emplazamiento en forma, en el domicilio del actor principal, lo cual está siendo utilizado por algunos peticionarios para dilatar los procedimientos, ya sea negándose a recibir la cedula de

la actora, como se ha venido interpretando por parte de algunos

entidad federativa, e incluso a otro país. En consecuencia, sería conveniente suplir la supuesta laguna de la ley que aduce la autoridad federal, a efecto de precisar que la demanda

federativa u otro país, en cuyo caso lejos de cumplir con la contrariando, llegando al absurdo del cinismo, como aconteció en el caso concreto que mencioné en el numeral dos de este artículo, donde el propio abogado de la parte actora, no sólo se hizo sabedor de la demanda reconvencional al recibir la cedula

señalado en autos, pues permitir o regular que sea en el domicilio particular donde vive el actor o actora principal, lejos sólo tiende a dilatarlo, en franca contravención al artículo 17 K

la devolvió al juez, para que se practicara en el domicilio donde

*Mgdo de lo Familiar del TSJDF, Doctor en Derecho, Catedrático Universitario,

seriamente si se trata de un acto de seguridad jurídica o de

Catedrático Universitario. Magistrado Familiar del TSJDF

FORO FORO JURÍDICO JURÍDICO 49 49


Simulacro de Juicio Oral de Derechos Humanos en la UNAM K Víctor Hugo Martínez

Con motivo de un concurso inter universitario sobre Derechos Humanos promovido por la Facultad de Derecho de la UNAM, el pasado viernes 31 de agosto se llevó a cabo un original simulacro de juicio oral de derechos humanos en el auditorio Jacinto Pallares. ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Dr. Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, quien actualmente funge como juez en esa corte internacional. Igualmente participaron como jueces la Dra. María Leoba Castañeda Rivas, Directora de Armando González Placencia, actual Presidente de la CDHDF.

E

ste singular juicio oral fue la prueba final del citado concurso en el que participaron 14 universidades públicas y privadas del país y la UNAM, y fue precedido por la simulación de un proceso

torno a un caso hipotético. Durante su desarrollo, los equipos participantes asumieron 2 posiciones: representación de presuntas víctimas y Estado demandado. Cada uno de los equipos defendió ambas posturas de manera escrita, con un memorial que sustentó la posición de cada parte, y de manera oral.

y 16 maestros, quienes fungieron como asesores de los equipos, habiendo sido jurados calificadores en la etapa preliminar 97 profesores que realizaron el papel de

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magistrados federales y locales y académicos de diversas

Yucatán y del Distrito Federal, llegando a la final 2 equipos de estudiantes: de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) y de la Facultad de Derecho de la UNAM, en donde los primeros resultaron triunfadores. Concluyó el encuentro inter universitario con una cátedra magistral del Dr. Sergio García Ramírez, quien durante su Interamericano de Protección

todos.” Finalizó comentando que el ombudsman (titular de las comisiones de derechos humanos), no pretende desplazar a los métodos judiciales de tutela de derechos humanos, sino que representa una magistratura con un gran sustento moral, cuyos pronunciamientos son acatados, en la mayor de las veces, por esa razón, y no por un imperio jurídico como el del juzgador. Sobre este punto, abundó que se trata de distintos métodos para la tutela de derechos humanos, con una historia, naturaleza y eficiencia característica cada uno, y que con métodos distintos, cada uno logra su propósito de distintas maneras.

Durante el desarrollo del simulacro, los equipos participantes asumieron 2 posiciones: representación de presuntas víctimas y Estado demandado. Cada uno defendió ambas posturas de manera escrita y oral.

su génesis y desarrollo. Puntualizó los 3 pilares del sistema interamericano: una ideología compartida acerca del ser humano y su dignidad suprema, un aparato jurídico que se vuelve cada vez más grande e importante, y una serie de protagonistas a cargo de compartir esas convicciones, de aplicar el corpus iuris y beneficiarse de los resultados. “Esos protagonistas somos

Durante la ceremonia de clausura de la competencia, el Rector de la UNAM, Dr. José Narro Robles, entregó a los estudiantes del equipo vencedor de la UADY el premio correspondiente, resaltando

constitucional de derechos humanos y el compromiso de

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ya que, en materia de respeto y protección

Los 3 pilares del sistema interamericano: 1) Una ideología compartida acerca del ser humano y su dignidad suprema. 2) Un aparato jurídico que se vuelve cada vez más grande e importante.

que hacer, particularmente por ser motivo de preocupación por reiteradas violaciones a los derechos humanos que se dan cotidianamente en todo el país. Culminó felicitando a la Dra. María Leoba Castañeda Rivas por la organización de esta histórica competencia y a su coordinador el Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez.

3) Una serie de protagonistas a cargo de compartir esas convicciones, de aplicar el corpus iuris y beneficiarse de los resultados. Esos protagonistas somos todos.

crear y consolidar en el país una cultura en esta materia. Recalcó la importancia de esta competencia, en la que se demostró que, tanto los estudiantes que concursaron, como los profesores que los asesoraron y los funcionarios que fungieron como jueces, asumieron un reto muy importante, el cual supieron afrontar con gran responsabilidad. Igualmente, señaló el Dr. Narro, que es esencial para la vida del país el que todos los ciudadanos seamos respetuosos del marco jurídico: “México necesita que todos nos atengamos al marco jurídico que nos regula, y si ese marco no está bien, que se reforme, pero no se puede faltar al derecho”. Por último, felicitó a las instituciones educativas participantes en el concurso y las invitó a volver el año siguiente,

Coordinador de la Competencia

Competencia Universitaria La Competencia Universitaria sobre Derechos Humanos “Sergio García Ramírez”, fue un evento académico orientado a preparar y acercar a los jóvenes mexicanos en el conocimiento y la práctica de la defensa de los Derechos Humanos. Participaron estudiantes de 15 Universidades públicas y privadas del país: los Institutos Tecnológicos de Estudios Superiores de Monterrey Campus Chihuahua y Guadalajara; la Universidad Anáhuac de Cancún; las Universidades Autónomas de Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán, Morelos y Puebla; así como las Universidades Iberoamericanas de León y Puebla; la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y la UNAM.

Ganadores Las y los ganadores fueron las y los estudiantes de la Universidad Autónoma de Yucatán: María Teresa Velázquez Vaqueiro, Flor Leticia Coin San, María de los Ángeles Cruz, Samara Ortiz Jiménez, Juan Jesús Góngora y José Francisco Masón Castillo

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Dr. Rafael Estrada Michel

por su designación como Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), para el período 2012-2016, deseándole el mayor Dr. Elías Huerta Psihas Presidente del Consejo Directivo FORO JURÍDICO 53


Tiempo de Saber

LA ESCUELA FORMADORA DE VIRTUD O EL EQUILIBRIO ARISTOTÉLICO TORCIDO K Mtro. Jorge Antonio Alfaro

C

uando, guiados por la curiosidad o por la necesidad de certeza respecto a lo que implica la acción de educar, buscamos las raíces de la palabra “Educación” nos encontramos, contrariamente a lo que pudiera ser un origen unívoco y preciso, la dualidad entre

con ello las implicaciones del “Educere”, hemos puesto en la escuela la responsabilidad institucional de efectuar los procesos sistematizados que guíen y orienten a los ciudadanos, asignándole las implicaciones del “Educare”.

a orientar, guiar, instruir, dirigir a través del ejemplo, encauzar al educando al logro pleno de todas sus potencialidades, referida mas bien hacia la conducción generosa de los padres, los maestros o quienes, en la vida de una persona, actúan como sus educadores. Por otro lado, la raíz “Educere” en la que se implica la acción de sacar, obtener de adentro hacia

Recientemente se dio inicio al nuevo año escolar, matriculándose en las escuelas de educación básica 23 millones de estudiantes en el ámbito nacional – según datos del INEGI asociados al ciclo

mejor de sí y sea él mismo quien se autorregule siguiendo

los padres de familia, un sentimiento común de requerimientos

educar implica una acción dinámica entre quien guía u orienta, y quien aprende, se concientiza y saca lo mejor de sí. La educación se balancea entre la enseñanza y el aprendizaje.

encarecidos. De acuerdo con una encuesta publicada por el diario

reducción del gasto que implicarían en el caso de las instituciones dedicadas a la educación, una orientación dirigida al ahorro y al

Resulta el crédito bancario se convierte en “una herramienta para el regreso a clases” como lo presentan eufemísticamente el “aquí y ahora” efectuando un ejercicio profundo de “toma de conciencia” (es decir, desarrollando la noción de nuestra propia

padres deben ahora trabajar adicionalmente un tanto para pagar su deuda y otro para apoyar a los escolapios a desquitar el material adquirido. “Cuántas libretas le pidieron a mi hijo en la escuela, casi una por mes” oyó al pasar quien esto escribe, junto “Pero, ahora hay que terminar los libros”, “No desperdiciar los cuadernos” y, si al muchacho no le da tiempo de hacerlo en la escuela “¡pues que lo haga de tarea!” La tarea pierde entonces un sentido educador que guiaría al estudiante curioso a la búsqueda de nuevos conocimientos fuera del entorno de la escuela o a reforzar lo adquirido en el aula. Se convierte entonces en un castigo a quién no concluyó su carga de trabajo dentro de la institución escolar. Lo anterior supondría decir, una hora y media menos que la jornada laboral regular de un adulto, (sin contar las horas dedicadas a cursos y eventos realizar actividades lúdicas y no tuteladas, que por otro lado fortalecen sus habilidades de autorregulación, a la ejecución de tareas-castigo producto de defectuosos sistemas de enseñanza

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muchas de las veces los profesores no revisan ni retroalimentan adecuadamente “por falta de tiempo”, se suma la “ayuda” que el alumno recibe de padres o asistentes (encontramos actualmente en aumento la oferta de “talleres de tareas”) para realizar lo que por sí solo debería concretar pero que no alcanza a terminar por falta de tiempo. El escenario se vuelve una paradoja y la cuestión en consecuencia es qué estamos enseñando a nuestros jóvenes. “La enseñanza” – sentenciaba lapidariamente Aristóteles- “no es es aprender”. alejamiento del intelectualismo socrático, que asocia de manera determinante a la virtud con el conocimiento, para vincularla a la capacidad para comportarse de un modo determinado, o lo que nuestros educadores modernos llaman actitud. En la obra “no basta que la acción tenga un carácter determinado para que la conducta sea justa o buena; es preciso también que el hombre actúe de un modo determinado ante todo, que actúe a sabiendas; en segundo lugar que proceda

De esta forma, la solicitud desmedida de materiales escolares destinados a sub utilizarse o a desperdiciarse en el marco de un frenesí económico de comerciantes y banqueros, la asignación de actividades compensatorias y tareas-castigo destinadas a evitar el dispendio de tales recursos, la obstaculización de la autonomía cuando su capacidad y disposición de tiempo se ven rebasadas revisar, lejos de representar elementos fútiles contribuyen a que se materialice una y otra vez aquello de que infancia es destino. No obstante, no todo el panorama es tan obscuro, ya que desde la Grecia pre cristiana nos orientan como un faro a través del tiempo: para Aristóteles la virtud es el valor del justo medio. No debe equiparársela con la mediocridad, sino con el punto de equilibrio que representa un término medio entre los vicios de los la temeridad y el miedo, y el ser humano equilibrado se situaría entre el santo libre de toda mácula y el vicioso que medra en la corrupción.

inquebrantable”. La virtud se logra mediante el ejercicio consciente y la adquisición del hábito, y si la virtud es justicia, para que un hombre se haga justo, es necesario que practique la justicia. Aristóteles sostiene que lo es “por naturaleza” y aun cuando la predisposición natural

relación con el tema de los útiles y las tareas que nos ocupa en esta ocasión, resulta inevitable preguntarnos cuáles son escuela de párvulos, pasando por toda la escala de la institución educativa ya obligatoria hasta el bachillerato: virtudes como el ahorro y la responsabilidad, o hábitos como el despilfarro y la

aún más interesante y completamente vigente para nuestras instituciones educativas: la dimensión aristotélica de la felicidad asociada a la virtud. La felicidad relacionada con el carácter y la inteligencia en la ética nicomaquea, se logra a través de la vida virtuosa ya que obrar bien y vivir bien (en la justicia, la templanza, la prudencia y la fortaleza) es lo mismo que ser feliz y el logro de la virtud, no se sitúa como un ideal inalcanzable para el ser humano promedio, sino que por el contrario se vuelve accesible para quien, en una actitud constantemente vigilante, autodeterminada y dueña de sus decisiones, se sitúa en el aquí y el ahora equilibrándose como un funámbulo con todo lo que la vida le ofrece en su inmensa complejidad K

diversos ámbitos como el laboral o el político.

FORO FORO JURÍDICO JURÍDICO 55 55


MÉXICO AVANZA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PENAL

Diana Cristal González Obregón

El sistema acusatorio proporciona mayor transparencia en la procuración e impartición de justicia. calidad y participación activa de las víctimas, son algunas de las ventajas del nuevo sistema. Chihuahua es pionero en la aplicación del nuevo sistema de manera integral y gradual.

A

el nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial (coloquialmente conocido como de juicios orales), su implementación avanza positivamente en nuestro

Obregón, Coordinadora de Capacitación del Sistema Acusatorio del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y una de las capacitadoras

se cumpla el plazo constitucional–, se requieren líderes, en el ámbito federal y local, que impulsen con convicción y con vigor la implementación de la reforma penal. Sostiene Diana Cristal –quien cuenta con estudios y prácticas de juicio oral en varios universidades de Estados Unidos–, que entre algunas de las ventajas del nuevo sistema acusatorio-oral, respecto del tradicional inquisitivo, se encuentran la rapidez en la

¿QUÉ AVANCES PERCIBE EN LA PRÁCTICA DE JUICIOS ORALES EN MÉXICO?

una defensa técnica y de calidad, una participación activa de las víctimas y esencialmente, que el nuevo sistema proporciona a los ciudadanos mayor transparencia en la procuración e impartición de justicia. Reproducimos para los lectores de Foro Jurídico la parte sustancial de la entrevista.

grandes esfuerzos en algunas entidades para implementar un sistema acusatorio. Nuevo León fue el Estado pionero, en gran parte, gracias al empuje de la sociedad civil, logró aplicar juicios orales para determinados delitos no graves, buscando

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mayor transparencia, rapidez y efectividad en la procuración e impartición de justicia en nuestro país. Igualmente en el Estado de

entidad en crear un nuevo código procesal penal con disposiciones que le permitirían aplicar el nuevo sistema acusatorio integralmente. Es decir, para todo el catálogo de delitos, permitiendo la incursión tanto de salidas alternas como el juicio oral, para que las partes

sistema acusatorio integral pero por regiones y no por delitos, comenzando su aplicación

acusatorio. Sin ser pertinente el erróneo pensamiento de una contrarreforma, puesto que la obligación de instaurar un sistema acusatorio se encuentra en nuestra Constitución Federal, el reto que enfrentamos más bien estriba en la forma y seguimiento del proceso el cual debe hacerse de manera gradual y coordinada.

La actuación de todos los intervinientes se observa en audiencias públicas, en donde la sociedad puede conocer y entender fácilmente su desarrollo y evaluar la labor de los operadores del sistema de procuración e imparticion de justicia, legitimando y confiando cada vez más en su actuar.

históricamente en la primera entidad en aplicar el nuevo esquema de justicia penal integral y gradualmente en sus diferentes distritos. Morelos y Zacatecas continúan con el positivo ejemplo

histórico trascendental, con grandes retos pero con mucho más ventajas. El objetivo es contar con un sistema de justicia penal transparente, más rápido, respetuoso de acceso y participación de víctimas, imputados y de la sociedad en general.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS TORALES DEL SISTEMA ACUSATORIO VS. EL INQUISITIVO?

objetivo de mejorar la forma de procuración e impartición de justicia. El sistema acusatorio contempla muchas fortalezas así como varios retos que debemos analizar para cumplir con las entre las muchas ventajas encontramos las siguientes: tenemos la obligación constitucional de implementar el sistema

entidad en hacerlo ha sido Durango, que innovó y aprendió

con valiosos avances en la instauración del sistema acusatorio, con Yucatán, Guanajuato, Baja California, Chiapas, entre otras varias entidades, que están trabajando arduamente en este proceso.

de audiencias con el medio de comunicación de la oralidad, todas y cada una de las pretensiones que realicen las partes al juez, se comunican en audiencia oral, directa y rápidamente, pudiendo avanzar de manera concentrada y continua en la etapa de investigación por ejemplo, desde la audiencia de control de la detención, la de formulación de la imputación, la vinculación proceso, medidas cautelares, y el plazo para el

y la autorización del tribunal. Un caso de homicidio, resuelto bajo el nuevo esquema de justicia penal, tuvo una duración sistema acusatorio. Por ejemplo, en la audiencia de control de se dictó sentencia en juicio oral. la legalidad de la detención; la víctima participa de manera estrecha desde el inicio de la investigación, con el Ministerio

B. Acceso para las víctimas y los imputados a diversas

procedimiento penal, el juez escucha en audiencia cada una de las manifestaciones de las partes, de manera oral y directa.

El sistema acusatorio penal ofrece un mapeo de varias formas

Cada día son más las Entidades Federativas que trabajan intensamente en el proceso de implementación de un sistema

como pueden ser la mediación, la conciliación, la suspensión del proceso a prueba o inclusive el mecanismo de aceleración

JURÍDICO FOROFORO JURÍDICO 57 57


denominado procedimiento abreviado. El MP puede acceder, por el principio de legalidad inclusive, a criterios de oportunidad para aquellos casos que la ley lo permita bajo el nuevo esquema de justicia penal y para descongestionarlo. Las partes participan de

C. Mayor descongestión del procedimiento penal evitando dilaciones y trámites innecesarios. El avance de la investigación en el nuevo esquema de justicia permite que se ahorren recursos humanos y económicos. Por la metodología de audiencias y la oralidad, las partes están obligadas a comunicar sus pretensiones ante los jueces de manera oral, para que el juzgador pueda resolver. La inmediación requiere la presencia de todas las partes, sin la posibilidad de delegar funciones a nadie. Los jueces deberán resolver frente a estas y después de haberlas escuchado, por lo que se eliminan trámites innecesarios, escuchan directamente las pretensiones y resuelve, quedando registro de audio y video de toda la audiencia posibilidad de acceder a salidas alternas desde la etapa de investigación y hasta la intermedia antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral, solo algunos casos llegan al juicio oral, permitiendo la optimización de recursos económicos y humanos.

D. Participación más cercana y activa de las víctimas en el procedimiento penal. Las víctimas escuchan directamente del MP los hechos, los medios de prueba y el fundamento jurídico que este comunica oralmente al juzgador en audiencias, facilitándole a la víctima la comprensión cabal del desarrollo de la investigación, con la posibilidad de tener comunicación oral y directa con el juzgador para hacer las manifestaciones que así considere pertinentes. Puede oponerse inclusive, a cualquier solicitud del MP y refutar como acusador coadyuvante per se o a través de un abogado, la teoría del caso de la defensa. Al esclarecerse el caso penal, las víctimas confían en la sentencia pues participaron desde la investigación, depuración y hasta el desahogo de medios de prueba que son base de la motivación y fundamentación de la sentencia.

58 FORO JURÍDICO

E. Acceso de los imputados a una defensa

urgente, que la persona detenida cuente con una defensa técnica adecuada, que es adicional a la defensa material. Se busca que el detenido cuente con la representación profesional y especializada de un abogado que se desempeñe adecuadamente en la metodología de audiencias. En caso de que el indiciado se encuentre aprehendido y se presente ante el juzgador en una audiencia de formulación de la imputación, o que sea citado previamente y se presente a dicha una defensa técnica adecuada como lo establece nuestra propia Constitución Federal. Desde la etapa de investigación y hasta la al aplicarse los principios rectores como son la inmediación, que permite el contacto directo de las partes frente al juez sin la posibilidad de delegar funciones, los abogados somos constantemente evaluados en nuestro desempeño en cada audiencia, por lo que en un momento dado, ante la convicción objetiva y fundada de los jueces, los abogados son sustituidos cuando no cumplen con una defensa técnica adecuada.


F. Transparencia en la forma de procuración e impartición de justicia. Los principios rectores aplicados en cada audiencia como son la publicidad e inmediación, requieren que el juez valore todos y cada uno de los medios de prueba frente a las partes y después de que éstas los desahogan y refutan. La valoración partes, aunque posteriormente se transcriba la resolución. La actuación de todos los intervinientes se observa en audiencias, por regla general públicas, en donde la sociedad puede conocer y entender fácilmente el desarrollo de las audiencias y por lo tanto, evaluar la labor de los operadores con funciones en el sistema cada vez más en su actuar.

G. Armonización de la legislación mexicana con disposiciones del ámbito internacional y de Derechos Humanos que nuestro país debe observar.

juicio oral y para que la conozca detalladamente y en lenguaje sencillo el juzgador.

I. Control riguroso en la admisión de medios de prueba atendiendo a la licitud y la pertinencia. prueba debe ser comunicado de manera oral, desahogado de ser necesario a través de las técnicas de litigación permitidas, refutado por la contraparte para ser considerado por los jueces en su valoración y para ser parte del fundamento y motivación de cada una de sus resoluciones. El nuevo procedimiento penal acusatorio permite la depuración de medios de prueba no obtenidos o incorporados de manera lícita, ni aquellos que no tengan pertinencia con la causa en concreto.

J. Mayor control del desempeño de los operadores con funciones dentro del sistema de procuración e impartición de justicia.

la forma de procuración e impartición de justicia. Gracias a la

debe cumplir con una obligación constitucional de implementar un sistema de justicia penal acusatorio privilegiando la oralidad, el contacto directo entre las partes en audiencia, la igualdad, entre otras cosas, para que los jueces puedan resolver y asimismo, obligando a todos las personas con funciones en el sistema de procuración e impartición de justicia, a realizar sus fundar y motivar cada una de sus resoluciones de acuerdo a la ley correspondiente también, basando sus razonamientos en lo establecido en ordenamientos del ámbito internacional y en

H. Mayor coordinación de cuerpos de policías y peritos para con la investigación que dirige el MP y para el adecuado esclarecimiento de los hechos. A partir de la reforma del artículo 21 constitucional se busca una coordinación en el ámbito horizontal y no vertical, con el objetivo de una labor en equipo, en donde el MP deberá apoyarse de la los hechos, en la cadena de custodia, entre otras actividades. Se evitarán así, dilaciones innecesarias en el avance de la investigación y se cuida rigurosamente la preservación de medios de prueba que ayudarán al esclarecimiento de los hechos. Con una labor de equipo de manera horizontal se realiza una investigación más estrecha y coordinada. Cuando se presentan en la etapa de juzgamiento peritos y agentes de policía para el desahogo de su testimonio ante los jueces en audiencia oral, tanto los peritos como los agentes de la policía, ya están familiarizados con la recolección y desarrollo de

encabezarán cada una de las audiencias de la primera y segunda etapa del procedimiento penal. En la tercera etapa, dirigirá las audiencias un tribunal distinto, denominado de juicio oral y en la siguiente, la de ejecución, contaremos con jueces de ejecución. La presencia en las diferentes audiencias de los juzgadores y con el principio de imparcialidad, obligan a las partes a fundar y motivar adecuadamente cada una de sus pretensiones, los jueces deberán dictar el fallo correspondiente en audiencia pública y frente a las partes. La sociedad puede entonces no solamente presenciar el desarrollo de cada audiencia, sino también entender más fácilmente el avance de la investigación ante los jueces, podría evaluar el desempeño de los diferentes actores con funciones en el sistema de justicia penal.

¿CUÁLES SON LAS HABILIDADES PRÁCTICAS QUE DEBEN TENER LOS OPERADORES DEL SISTEMA? El funcionamiento del sistema acusatorio requiere de una labor de equipo, coordinada entre los varios operadores para poder funcionar. Los jueces y magistrados se desarrollarán en uno que les permita valorar todas y cada una de las pretensiones tanto del MP como de la defensa, así como todos los medios de prueba que desahogan las partes en su presencia y a través de la comunicación oral en audiencias.L a habilidad de saber escuchar y tomar nota de las diferentes pretensiones, la capacidad de resolver inmediatamente después de haber sido escuchadas sus resoluciones; el poder percibir el lenguaje corporal tanto compleja labor que enfrentan los impartidores de justicia en el

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nuevo esquema de justicia penal. La metodología de audiencias les permite aplicar más fácilmente las reglas de la lógica, la

y técnicas que utilizan, así como conocer detalladamente su forma de trabajo y entender las diferentes conclusiones a las

partes.

los abogados en toda su labor de investigación. Deben también

Los Agentes del MP constituyen la parte que tiene la carga de la prueba y aún con el principio de legalidad que les indica que deben ejercer acción penal e investigar los hechos posiblemente constitutivos de delito, el criterio o principio de oportunidad les permite acceder a un abanico más amplio de formas para de manera más estrecha con las policías y los peritos para la rápida obtención e incorporación de medios de prueba lícitos y pertinentes, debe analizar cada uno de estos para la adecuada elaboración, depuración y desahogo de su teoría del caso. Algunas de la tantas características con las que debe contar

terminología como el porqué de sus conclusiones. Estos pueden utilizar audiovisuales durante el desahogo de un testimonio como

En el sistema acusatorio se necesita que las partes intervinientes lo dominen, conozcan a la perfección el caso concreto (a coordinarse en una labor de investigación y tengan conocimientos sobre argumentación para la correcta comunicación oral de su pretensión a través de una teoría del caso (hechos, medios de prueba y fundamento jurídico). El cambio de mentalidad y el

investigación para que pueda construir una teoría del caso y contar con los conocimientos indispensables para desahogar cada uno de sus medios de prueba apoyándose en el dominio del sistema acusatorio, las técnicas de litigación y la argumentación objetiva. La defensa técnica adecuada se representa, ya sea a través del defensor público o por medio de un abogado litigante. Este debe demostrar que posee los conocimientos indispensables pero completos del sistema acusatorio para elaborar una teoría del caso activa, aún y cuando decida no presentar medios de prueba para defenderla, siempre tiene que dar a conocer al tribunal su propia versión de manera estratégica, para refutar la teoría del caso de su contraparte ante los jueces en audiencia. El abogado defensor debe analizar cuidadosamente la carpeta de investigación que le brinda en copia el MP para construir su estrategia de defensa. También, si es necesario y para impactar mayormente en la duda razonable ante los jueces, puede en su estrategia obtener y presentar medios de prueba que corroboren su teoría del caso. Las policías tienen una responsabilidad muy importante en el sistema acusatorio, puesto que tienen que coordinarse de manera horizontal con peritos y agentes del MP en la investigación y para el adecuado esclarecimiento de los hechos. Tienen mayores funciones de iniciativa propia para la adecuada preservación de lugar de los hechos y para evitar que se pierdan o contaminen también para realizar entrevistas y preservar adecuadamente el dato de prueba que aportan tanto víctimas como ofendidos y testigos. La legalidad de su proceder es vital para que los medios de prueba, como parte de la investigación que dirige el MP, sean admitidos por el juez de control de legalidad en la audiencia correspondiente.

como una obligación constitucional.

¿CUÁL DEBE SER LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL SISTEMA ACUSATORIO? Los grandes cambios en la historia del mundo han sido motivados por la propia sociedad. El sistema acusatorio implementar los juicios orales como parte integral de un sistema acusatorio. La sociedad ha empujado en gran parte dicho cambio en el sistema de procuración e impartición de justicia. De ahí que después, varios estados se sumaron a este gran esfuerzo para así, empujar fuertemente la reforma

Aún con el gran paso que realizan las entidades federativas en el proceso de implementación de un sistema acusatorio y con apoyo toral de la Secretaría Técnica (SETEC), creada como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y cuya misión es dar seguimiento y apoyo tanto a autoridades federales como locales en el proceso de implementación, se requiere de otro esfuerzo importantísimo. Éste es, la gran tarea de socialización del cambio de un sistema uno predominantemente oral, llamado acusatorio y adversarial, ante los diversos cambios como son:

derechos de toda persona imputada; El significado de una vinculación proceso, como

tanto al MP como a las policías en la terminología, metodología

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participación del imputado en el hecho ilícito;


La forma rápida, sencilla y accesible de intervención de las víctimas en la investigación, su participación directa ante los jueces en cada una de las audiencias del sistema acusatorio y

con otros operadores y comprenda que no puede desempeñarse satisfactoriamente en el sistema de justicia si no está preparado. La sociedad debe interesarse y familiarizarse con el desarrollo del nuevo procedimiento penal y saber cómo puede acceder a las diferentes estructuras. Las salidas alternas por ejemplo, constituyen parte total en el descongestionamiento del procedimiento, y una

La posibilidad de aportar medios de prueba y coordinarse con Agentes de MP para el adecuado esclarecimiento de los hechos.

La sociedad ocupa un lugar trascendental para el adecuado entendimiento de las grandes ventajas pero también de los retos que implica el sistema acusatorio. Una justicia penal más

del daño.

2.

El nuevo sistema de justicia penal requiere de

que necesitan de la participación activa de la sociedad para su adecuada implementación.

entre los operadores que intervienen en el sistema de procuración e impartición de justicia en el país. La parte administrativa de los tribunales por ejemplo, es toda una estructura de gestión que permite que se lleven a cabo todas y cada una de las audiencias atendiendo a las diversas causas que ingresan al sistema.

¿FALTAN LÍDERES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA? El sistema acusatorio requiere de actores que sepan realizar sus funciones en equipo. Son necesarios líderes que puedan ayudar fuertemente en varias áreas estratégicas con diversos objetivos como son: la creación de estructuras, la elaboración y revisión de leyes que regirán cabalmente el nuevo esquema de justicia, quiénes distribuirán los recursos de acuerdo a las diversas necesidades de los operadores, y a la capacitación necesaria y completa de quienes intervendrán en el sistema acusatorio. Como éste rompe paradigmas e implica cambios muy grandes en la forma de procuración e impartición de justicia, requiere de líderes que en las diversas áreas de intervención entiendan dichos cambios, y puedan a su vez, formar a otros operadores para la implementación armónica del nuevo sistema. Algunos gobernadores en las entidades federativas que he mencionado, que se adelantaron en la implementación del nuevo sistema sido verdaderos líderes. Sin embargo, a la mitad del camino, a 4 años de cumplirse el plazo constitucional, requerimos de uno o varios líderes, en el ámbito federal y local, que impulsen con convicción y con vigor este cambio de paradigma penal, que implica un gran cambio cultural.

Contar con un plan integral de gestión para la creación y coordinación de estructuras necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema acusatorio.

3.

Implementar un plan integral de capacitación operadores. La implementación del sistema acusatorio trae consigo muchos ventajas y retos para los operadores. Tanto los jueces y magistrados, los Agentes del MP, los defensores públicos, los litigantes, las policías, los peritos y los medios de comunicación, requieren de capacitación intensa y satisfactoriamente. Estos deben también ser evaluados constantemente en el cumplimiento de sus funciones y brindarles capacitación su participación en el nuevo esquema de justicia penal. K

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RETOS QUE ENFRENTA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN ?

1.

Cambio de mentalidad en operadores del sistema acusatorio y en la sociedad. El nuevo esquema de justicia requiere que cada operador domine el sistema acusatorio, se coordine adecuadamente

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LA AGENDA NACIONAL 2012-2018 EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA PENAL K Mtro. Juan Moreno Sánchez*

Un esbozo sobre las principales aristas político-criminales para los próximos planes y programas de gobierno y propuestas legislativas.

C

I. Introducción oncluidos los comicios del año en curso, comienzan a concretarse las líneas de gobierno y proyectos legislativos que impulsarán los candidatos cuyo triunfo está siendo

la renovación de: El titular del Poder Ejecutivo Federal. Los miembros del Poder Legislativo Federal que integrarán Las Gubernaturas, Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las entidades federativas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Tabasco y Yucatán. La Jefatura de Gobierno, Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. Las Diputaciones Locales y Ayuntamientos de Colima,

penal. La situación que hoy guardan, enmarcados de facto por un “estado de guerra” contra la delincuencia (particularmente en su modalidad organizada), hace que se constituyan como puntos de gran complejidad en las subsecuentes agendas administrativas, sobre todo, en lo que respecta al ámbito Federal.

Luis Potosí. caso del estado de Michoacán.

que se vive en el país, marcado por el detrimento de la calidad de vida en los espacios en que se desarrolla (personal, familiar, laboral, económico, educativo, etc.), no será una tarea sencilla.

Basados en su ideología partidista, plataformas electorales y compromisos de campaña, los nuevos titulares de los 3 niveles de gobierno y de los órganos legislativos deberán puntualizar en los

de la criminalidad, con respecto al elemento humano y recursos materiales que posee el ente estatal para contrarrestarla, tomando

habrán de asumir al rendir protesta de sus respectivos encargos, de conformidad con las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los mismos.

partida el incremento de la punibilidad de los tipos penales para

II. Problemática de los sistemas de seguridad pública y justicia penal mexicanos Dentro del quehacer de las nuevas esferas gubernamental y legislativa, uno de los temas más álgidos será, sin lugar a dudas, la orientación de los sistemas de seguridad pública y justicia

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Mismas que sólo se enfocan en los últimos eslabones del crimen sin afrontar sus orígenes (como en el caso del narcomenudeo), consideración las funciones de inteligencia, sobre todo, en los la trata de personas. La complejidad de los sistemas de seguridad pública y justicia penal, hace imperiosa la reorientación de las estrategias político-criminales más allá del tradicional discurso


punitivo que enarbola a la persecución y sanción del fenómeno

b)Perfeccionar la coordinación operativa de las distintas policías que integran los cuerpos de seguridad pública en los 3 niveles de

de referencia para esta reestructuración son las reformas constitucionales al sistema de justicia penal por seguridad pública

de los convenios de colaboración en dicha materia.

c) disposiciones aún se encuentran en proceso de implementación. miembros en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable.

III. Principales aristas político-criminales para las agendas administrativa y parlamentaria en materia de seguridad pública y justicia penal oportuno el esbozo de algunos lineamientos de política criminal que, de forma coincidente, tendrán que instaurar, implementar, reorientar, fortalecer y concretar las nuevas esferas gubernamental y legislativa. De entre las diversas temáticas, objetivos y acciones concretas que se deberán establecer

3.Procuración de justicia, subsistema que ocupa: a)Fortalecer la cultura de la denuncia para ir disminuyendo la enorme cifra negra a través de la cual, se ha generado un alertante clima de impunidad. b)Acrecentar los recursos humanos y materiales de sus áreas

de atención a víctimas del delito (especialmente para niños, niñas, adolescentes y mujeres), en cumplimiento a instrumentos y recomendaciones de carácter nacional y, sobre todo, internacional Es necesario que las acciones,

de gobierno así como de propuestas legislativas, consideramos las siguientes:

1.Derechos Humanos, materia en la que se requiere:

medidas o estrategias político-criminales enfaticen la prevención del delito y perfeccionen los mecanismos para perseguirlo y sancionarlo.

a)Instaurar las directrices pro persona como eje rector de una política criminal respetuosa del Estado de derecho,

c)Perseguir los hechos presuntamente constitutivos de delito mediante una mejor coordinación entre las instituciones de seguridad pública municipal, estatal y Federal, y de procuración de justicia en los ámbitos local y Federal.

d)Agilizar el despacho de las actuaciones del Ministerio Público nuestra Carta Magna.

a través de la implementación de tecnología y sistemas de punta.

b)Acrecentar la fundamentación de los actos de autoridad

e)Fortalecer los convenios internacionales, nacionales y regionales con otras instituciones de procuración de justicia en materia penal

y resoluciones judiciales con base en los instrumentos

delitos. Ley Suprema de toda la Unión, en términos del artículo 133 de la Ley Fundamental.

c)Reformar la normatividad que rige la actuación de los cuerpos de seguridad pública e instituciones de procuración de justicia para cumplimentar los estándares internacionales y nacionales de

f)Analizar la pertinencia de reformar la estructura y organización del Ministerio Público, ponderando el establecimiento de su autonomía del Poder Ejecutivo para consolidar su independencia técnica y operativa en el ejercicio de las funciones y atribuciones

2.Seguridad pública, rubro en el que se necesita:

4.Transición al sistema de justicia penal de corte acusatorio:

a)Desarrollar medidas o estrategias de prevención del delito como primer punto de una política criminal que incida tanto en los ámbitos jurídico-penales, como de carácter no penal; particularmente para la prevención de aquellos delitos que se cometen en casa-

a)Iniciar, retomar ó concluir, según corresponda, los procesos legislativos que den origen a los Códigos Procesales –o aún llamados de procedimientos– de corte acusatorio, para dar cumplimiento oportuno al artículo segundo transitorio de la reforma

deportivos, comercios y centros comerciales, bancos, vialidades, por citar sólo algunos ejemplos.

a la vacatio legis de dicho modelo procesal.

b)Consolidar la certeza jurídica del modelo acusatorio a través

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como una de las facultades del Congreso: “legislar en materia de delincuencia organizada”. encuentra en vacatio legis (Federación, dos terceras partes de las entidades federativas y el Distrito Federal), así como en las legislaciones en materia penal adjetiva de los estados que ya han dado vida al sistema acusatorio.

b)Acrecentar las operaciones de inteligencia en la investigación

c)Matizar la importancia de la justicia restaurativa vs. la justicia retributiva, en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Uno de los principales objetivos político-criminales de la

c)Incorporar el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, conocido coloquialmente como “lavado de dinero”, “blanqueo de capitales” ó “delitos de cuello blanco”, al

de los órganos jurisdiccionales a través de la implementación de la justicia restaurativa –también llamada alternativa– la cual, en términos del cuarto párrafo del artículo 17 de nuestra Ley suprema, debe asegurar la reparación del daño.

y persecución de la criminalidad, especialmente en los llamados y la trata de personas, considerada como la esclavitud moderna.

de dominio en términos del artículo 22 constitucional. En este tenor, cabe recordar que una de las directrices internacionales más importantes contra el crimen organizado es la afectación de su economía; en tal sentido destacamos el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como Convención de

d)Generar iniciativas de reforma a la legislación penal sustantiva del fuero Federal y local, por virtud de las cuales se materialicen los principios rectores del Derecho penal de corte liberal como ejes rectores de sus normas, a efecto de: racionalizar las penas y medidas de seguridad, minimizar los catálogos de delitos graves de conformidad con las pautas constitucionales y, reorganizar la parte especial de los Código penales en función de la importancia de los bienes jurídicos protegidos, de entre otras muchas otras cuestiones.

e)Reformar la Ley de Amparo en consonancia con las nuevas disposiciones en materia penal adjetiva. Los criterios del Poder Judicial de la Federación que surjan de la renovación de esta materia garantista –en su naciente Décima Época y las subsecuentes–, resultarán de particular relevancia para aclarar el sentido de las normas del sistema acusatorio con un contenido obscuro, poco claro o de interpretación y aplicación erróneas.

6.Combate a la corrupción para fortalecer la credibilidad en las instituciones, en donde es necesario: a)Incrementar la transparencia de la actuación de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia siempre que no obstaculicen o alteren el desarrollo de las investigaciones de los hechos presuntamente constitutivos de delito (de conformidad con la legislación penal adjetiva, las normas de acceso a la información y, particularmente, las de protección de datos personales). b)Implementar los criterios contra la corrupción que han desarrollado tanto la sociedad civil, como organismos especializados en el análisis y generación de propuestas concretas para su erradicación, como es el caso de Transparencia Internacional (TI).

c)Establecer mecanismos de rendición de cuentas periódicos en materia de seguridad pública y procuración de justicia, a través

f) pública hacia el parámetro de “calidad” consignado en el actual séptimo párrafo del artículo 17 constitucional, ponderando para tal efecto el establecimiento de su autonomía (noción concomitante a la naturaleza jurídica deseable para la institución del Ministerio desempeñar su actuación como sujeto procedimental con absoluta independencia técnica y operativa de los Poderes Judicial y Ejecutivo a los que se encuentra supeditada en los ámbitos Federal y de diversas entidades federativas; constituirla como un organismo autónomo fortalecería la imparcialidad en el desarrollo del proceso.

5. Delincuencia Organizada, fenómeno delictivo en el que se requiere:

incluso, retrocesos de las acciones de prevención (de índole penal y no penal), persecución y sanción de la criminalidad.

7.Participación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas en materia de seguridad y procuración de justicia: a) Consolidar redes contra el delito en los ámbitos Federal, de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en asociaciones civiles y especialistas en el análisis de los problemas en materia de seguridad pública, justicia penal y de delitos en particular –como el feminicidio, el secuestro, la trata de personas–, para conformar las acciones político-criminales en los ámbitos de prevención, persecución y sanción del fenómeno delictivo.

a) reforme las disposiciones en materia del crimen organizado, en cumplimiento a la última hipótesis del primer párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Ley de leyes; hipótesis que establece

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b) Atender oportunamente las quejas y demandas ciudadanas en torno a la iluminación de vías públicas, sincronización de vialidades para evitar congestionamientos, el rescate de zonas e inmuebles


urbanos abandonados, etc., como medidas para iniciar una cultura de la prevención del delito en aquellos sitios que se han convertido en el espacio ideal para la actualización de distintas hipótesis delictivas.

c) Establecer programas de evaluación de las estrategias político-criminales que se vayan implementado, cuyos resultados asociaciones civiles y especialistas en el sistema de justicia penal para enriquecer, fortalecer y reorientar las acciones del Estado para disminuir la criminalidad.

IV. Menester de consolidar una verdadera

Poder Ejecutivo Federal en sus respectivos Planes Nacionales de Desarrollo. Esta nueva orientación político-criminal deberá considerar los aspectos que propician el surgimiento del fenómeno delictivo en el marco de la interacción de todos los sistemas del ente estatal, como son: el social (equidad de género, políticas para el desarrollo de la juventud), la economía (crecimiento sostenible, generación de fuentes de empleo), la salud (prevención de adicciones, preservación del medio ambiente), la educación (asegurar el acceso efectivo a todos los niveles educativos, establecimiento de carreras técnicas y profesionales que realmente demande el mercado laboral), y, el mismo sector público lato sensu (a través del gobierno responsable, el combate a la corrupción y la consolidación de la cultura de la legalidad en todos y cada uno de los órganos e instituciones que lo integran), por citar sólo algunos.

Como ha quedado establecido, el alcance de los apartados sobre seguridad pública y justicia penal de la agenda gubernamental municipal, estatal y Federal y Poderes Legislativos locales e “combativo” que ha cobrado ya la vida de miles de personas medidas o estrategias para prevenir (desde los ámbitos jurídicopenal y no penal), perseguir y sancionar el fenómeno delictivo con base en los principios, derechos y garantías que informan un Estado de derecho, como lo es nuestro país. DIRECTRICES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA PENAL

órganos legislativos tendrán que conformar una política criminal con un verdadero carácter integral por los 3 últimos titulares del

Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 (1) 2. Por un Estado de Derecho y un país de leyes

Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (2) 7. Área de Orden y Respeto

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (3)

V. Conclusión

Eje 1. Estado de Derecho y seguridad

Los apartados gubernamentales en materia de justicia penal y de seguridad pública, se constituyen como temas de gran complejidad para

7.1. Introducción 2.1 Aspiración por un Estado de Derecho y un país de leyes 2.2 Objetivos 2.3 Estrategias y líneas de acción 2.3.1 Seguridad pública 2.3.2 Lucha contra el crimen organizado 2.3.3 Procuración de justicia 2.3.4 Probidad y rendición de cuentas en el servicio público 2.3.5 Impartición de justicia 2.3.6 Seguridad jurídica en la propiedad de los bienes y en los derechos de los particulares 2.3.7 Derechos humanos 2.3.8 Justicia para los pueblos indígenas

(1) Formaron parte del segundo objetivo fundamental de políticas públicas consideradas durante dicho sexenio, como se advierte en su foliación.

7.2. Antecedentes 7.3. Objetivos rectores y estrategias 7.3.1. Independencia y soberanía 7.3.2. Seguridad nacional 7.3.3. Gobernabilidad democrática 7.3.4. Relaciones entre los poderes de la Unión y un auténtico federalismo 7.3.5. Población y protección civil 7.3.6. Combate a la corrupción, transparencia y desarrollo administrativo 7.3.7. Seguridad pública 7.3.8. Procuración de justicia

(2) Fueron desarrolladas dentro del rubro de objetivos y estrategias del pasado Gobierno Federal. Aunque en el contenido del documento les correspondió el número 7, realmente formaron parte de la tercera área de políticas públicas implementadas durante esos años.

Estado de Derecho 1.1 Certeza jurídica 1.2 Procuración e impartición de justicia 1.3 Información e inteligencia 1.4 Crimen organizado 1.5 Confianza en las instituciones públicas 1.6 Cultura de la legalidad 1.7 Derechos humanos Seguridad nacional 1.8 Defensa de la soberanía y de la integridad del territorio 1.9 Seguridad fronteriza 1.10 Cooperación internacional Seguridad pública 1.11 Prevención del delito 1.12 Cuerpos policíacos 1.13 Participación ciudadana

(3) Constituyen el primer eje de políticas públicas que instrumenta el sexenio a punto de concluir.

representantes la instrumentación de políticas claras y puntuales para disminuir el índice delictivo su desarrollo y calidad de vida. La magnitud de este problema en nuestro país hace necesaria que la orientación de las acciones, medidas o estrategias político-criminales enfaticen los aspectos de la prevención del delito y, asimismo, perfeccionen los mecanismos para perseguirlo y sancionarlo. Dicha política no debe constreñirse al seno los invocados sistemas de seguridad pública y justicia penal, sino que debe buscar incidir en todos los espacios en los que atendiendo los orígenes y no sólo las consecuencias de la criminalidad K *

Profesor-investigador

del

Instituto

de

Formación Profesional (IFP), de la PGJDF.

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PARTICIPACIÓN PRIVADA NECESARIA PARA IMPULSAR LA INNOVACIÓN EN MÉXICO K

Dr. Arturo Ancona García-López Doctor en Derecho especializado en propiedad intelectual y telecomunicación de contenidos intelectuales. aancona@ancona.com.mx

Ranking Global de Innovación 2012*

*El ranking contempla 22 países para la categoría de América Latina y el Caribe.

da a la conceptualización, anclaje y comunicación de modelos innovadores en la Ciudad de México y el mundo. Recibimos tus comentarios y sugerencias a contacto@scientika.mx

66 FORO JURÍDICO

E

l mes pasado, comentamos en este mismo espacio que en mes julio de 2012 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de las Naciones Unidas (OMPI), emitió la V versión del Índice Global de Innovación, en el cual, México se sitúa en el número 79 del ranking global y en el 9 en Latinoamérica, por debajo de Brasil, Costa Rica, Colombia, Uruguay, Argentina, Perú y Guyana. Diversos factores explican este rezago: la experiencia internacional indica que se requiere alcanzar niveles de inversión de al menos 1% del Producto Interno Bruto (PIB) en los rubros de ciencia y tecnología para que los beneficios pragmáticos del conocimiento se derramen en la sociedad. No obstante, durante las últimas 2 décadas, en nuestro país la inversión pública en ciencia y tecnología se ha mantenido casi constante entre 0.3 y 0.4 del PIB, y aquella de índole privada, también ha sido mínima. En contraste, los países más desarrollados invierten entre 2 y 4 veces más que el rasero recomendando, con una correlación entre la participación pública y privada que siempre corresponde a porciones considerables para el Estado y la industria privada. ¿Cómo detonar una mayor inversión de acuerdo con los estánnológicas y de innovación? Pareciera que en estos rubros ha pasado inadvertido el Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones ción el pasado 16 de enero del 2012. La ley en cuestión pretende generar un marco regulatorio y un esquema a seguir para la asociación de inversionistas privados con entes gubernamentales; establecer, como una ley de orden público, la regulación de los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunque la nueva LAPP fue concebida principalmente como instrumento para lograr una mayor y mejor coordinación entre entidades públicas y empresas privadas, para la puesta en marcha de proyectos de inversión en infraestructura, es importante observar que también atiende a la investigación aplicada y a la innovación tecnológica. El artículo 3 de esta ley indica: “también podrán ser proyectos de asociación público-privada, los que se realicen con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o de innovación tecnológica, y que las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de Se añade que a estos esquemas de asociación público-privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigasiones y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos por el Capítulo III, Sección IV de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el objeto de impulsar los esquemas de asociación pública-privada correspondientes.


La Ley se encuentra en vigor desde hace más de ocho meses, y de acuerdo con su Artículo 3º Transitorio, el ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene un plazo de 12 meses desde su puesta en marcha para expedir el reglamento correspondiente. El plazo mencionado vence el 17 de enero del 2013 y, a la fecha, no existe reglamento alguno. En mi opinión, el reglamento a expedirse, en materia de investigación aplicada o innovación tecnológica, debiera establecer mecanismos jurídicos claros y transparentes para que la iniciativa privada invierta en estos rubros, bajo el marco rector del Estado. En ello, la propiedad intelectual -en especial el tema de patentes-, puede y debe jugar un rol muy importante. En las recomendaciones que formuló el pasado 11 de septiembre para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), al presidente electo de México, Enrique Peña Nieto, se asienta que algunos de los factores que explican la debilidad de México en innovación son: un y propone superarla mediante, entre otras acciones, un énfasis en la comercialización de la investigación. Precisamente, a través del registro de patentes se puede comercializar exclusivamente la invención producto de la investigación, como excepción al artículo 28 constitucional. Cabe apuntar que, conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades, y en función de ello, se establecen los lineamientos de patentabilidad. Si bien en nuestro país existe ya un número importante de investigadores y centros públicos de investigación, apenas recientemente se han implementado políticas claras de asociación entre éstos y la iniciativa privada en algunos estados. En tal sentido, es previsible que el gobierno de la república que encabezará Enrique Peña Nieto tome como base el exitoso modelo mexiquense que impulsó durante su administración como gobernador para vincular y articular políticas públicas que impulsen la asociación entre los sectores público y privado, en materia de generación de conocimiento. Así, la Ley de Asociaciones Público-Privadas y su reglamento coversión privada en los tópicos de ciencia, tecnología e innovación y, con-

patentes, marcas y/o derechos de autor, puede resultar el complemento ideal para la comercialización que propone la OCDE, por lo que resultaría deseable –y a mi juicio, indispensable – que su dimensión permee a los programas de la próxima administración, desde luego, no debe pasarse por alto a la hora de reglamentar la LAPP.

ARTURO ANCONA GARCÍA LÓPEZ

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K Robespierre

CADALSO A la exigencia ciudadana para que sean ya aprobadas la nueva Ley de Amparo y el Código Federal del Procedimiento Penal Acusatorio, se sumaron los ministros de la Corte, quienes durante la discusión de los amparos relacionados con el fuero militar, advirtieron en repetidas ocasiones lo urgente que resulta aprobar estas leyes, particularmente la de Amparo, que debió entrar en vigor en octubre del 2011, por disposición del Constituyente Permanente. Igualmente, varios líderes de la sociedad civil, encabezados por Alejandro Martí, por enésima vez acudieron al Senado para solicitar la urgente aprobación de ambos códigos, en especial, del último de los señalados, que tiene detenida la implementación del Sistema Penal Acusatorio Oral en el ámbito federal, lo que frena su aplicación práctica en todo el país. Corresponde así, al Presidente de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, Jesús Murillo Karam -hombre del primer círculo de Enrique Peña Nieto-, tomar las riendas de este asunto y acelerar este gran pendiente en la Cámara Baja. En el caso de la Ley de Amparo, desde la legislatura pasada fue aprobada por el Senado, donde participó activamente el propio Murillo Karam como senador, remitiendo la minuta a su al código procesal penal, el Ejecutivo Federal envió la iniciativa de ley a la Cámara de Diputados, también el año pasado, sin que haya alguna solución, a pesar de haber transcurrido 4 años desde que se aprobó la reforma de incluyó su aprobación en las agendas legislativas. Ojalá que Murillo Karam La Doctora en Derecho Ruth Villanueva Castilleja fue designada por el Presidente de la República Subprocuradora de Derechos Humanos Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR. Con este cambio la procuradora de su administración, para consolidar los esfuerzos de esa dependencia en reforma al artículo primero constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas en todo el país. La Dra. Villanueva se venía desempeñando como Directora General de Formación Profesional en dicha procuraduría y tiene una amplia trayectoria en temas vinculados a víctimas, menores infractores y educación, ya que es catedrática del Posgrado de la UNAM, maestra en Educación Familiar por la Universidad Panamericana, especialista en prevención del delito y derechos humanos del Instituto de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria y se ha desempeñado como Directora General de Protección de Derechos y titular de la Unidad de Atención a Víctimas del Delito de la PGJDF.

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la reforma laboral improvisando la mesa de debates desde un balcón de fotógrafos y cuando menos la Ley de Amparo sea aprobada antes de que


La fuga de 131 reos del CERESO de Piedras Negras, Coah., pone nuevamente de los cuerpos de seguridad pública. También queda demostrada la falta de coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno y los magros resultados de las políticas criminales del Gobierno de Felipe Calderón en este álgido tema. ¿Dónde han ido a parar

Seguramente no les alcanzo para invertir en cámaras de vigilancia y controles para todas bien sabido por todos, mientras las prisiones sean gobernadas por los propios delincuentes, quienes imponen su ley y sigan siendo tolerados como centros de corrupción de todo tipo, lamentablemente seguiremos sufriendo este tipo de fugas masivas por todo el país. Lo cierto que el equipo de transición del presidente electo traiga en la mochila alguna solución para este grave problema. Será que cuando menos les cambien el nombre, que en lugar de Centros de Readaptación Social (que no readaptan a nadie), se llamen Escuelas del Crimen, Corrupción estatales. A petición del Ejecutivo Federal la SCJN suspendió la entrada en vigor de la Ley de Víctimas que había ya aprobada el Congreso de la Unión. Este del país, demuestra las incongruencias y falta de interés de la clase política por los derechos humanos de las víctimas del delito, a pesar de la trascedente a que la Corte determine si el veto impuesto por el Ejecutivo Federal a la ley fue presentado oportunamente o si los legisladores se ajustaron al procedimiento legal para que entrara en vigor. Lo cierto es que la tristemente célebre Ley de Víctimas seguirá quedando en suspenso, no se sabe hasta cuándo. Este jaloneo emprendió con sus víctimas por las más importantes capitales norteamericanas.

El combate a la corrupción parece que va en serio con Enrique Peña Nieto. Así lo demuestra el anuncio de la creación la Comisión Anti-corrupción que sustituiría a la actual Secretaría de la Función Pública de los gobiernos panistas. Aunque los detalles no se conocen a fondo, lo que ha trascendido es que se trata de una propuesta que facilitará la denuncia ciudadana hacia funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Tampoco se ha mencionado marco legal en la materia, al grado que se pretende dotar a la nueva comisión del ejercicio de la acción penal en asuntos de corrupción. Según ha trascendido, denuncia anónima sobre malos funcionarios. De resultar cierta la acusación, no solo al presunto responsable a disposición de la autoridad, sino también a cualquier ciudadano involucrado en este tipo de actos ilícitos. El teléfono, los celulares y las redes sociales se convertirán también un una herramienta para la corrupción. K

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Poder Judicial. José Faustino Arango Escámez.

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a obra estudia el tema del reconocimiento social en los Poderes Judiciales, con un enfoque especial en el caso de

España y Estados Unidos, a efecto de realizar una comparación y nutrir este trabajo a partir del análisis de ciertos factores que se y procurarlos, permiten incrementar ese reconocimiento social y resaltar la importancia de la ética judicial en sus miembros. Para ello, Poder Judicial, contiene aspectos teóricos que apoyan las a desarrollar propuestas para construir y mantener siempre activo y entre sociedad y poder Judicial. Incluye una breve investigación de campo a través de la práctica de encuestas y entrevistas a 3 sectores (sociedad en general, litigantes y funcionarios judiciales locales y federales), cuyos resultados enriquecerán las ideas plasmadas, con de propuestas concretas.

Propuestas para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio Adversarial. Coordinadora Ruth Villanueva Castilleja

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l libro se presenta como una opción para los estudiosos del tema, los operadores del sistema y todos aquellos interesados en esta materia. Su publicación surge con el objetivo de poder, no sólo cumplir con los compromisos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y del Sistema compromiso institucional de la PGR, en respuesta de las demandas de la sociedad actual, con voluntad política, responsabilidad y día de hoy. Con esta iniciativa se pretende sumarse a los esfuerzos multisectorial para promover el Estado de Derecho, de tal suerte que resto de las instituciones de procuración de justicia del país.

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Aspectos Prácticos del Contrato de Fideicomiso. Luis David Vargas Díaz Barriga.

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l desarrollo del libro es eminentemente práctico y con ejemplos para lograr la plena comprensión y variados campos de nuestra vida en sociedad (personal,

control accionario, otorgamiento de garantías, entre muchos otros), así como las innumerables ventajas que representa los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales de la institución, sus antecedentes y su regulación legal. Aspectos prácticos del

y fundamentos, su naturaleza jurídica; intenta integrar, en un solo usos y costumbres y, jurisprudencia, sin soslayar el marco teóricoconceptual de la doctrina); hacer evidente la inconmensurable

enseñanza y aprendizaje en las universidades.

Tipo de la Tentativa Teoría y Práctica. Miguel Ángel Mancera Espinosa.

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a afectación o lesión de un bien jurídico puede traducirse en

aplicarse una sanción en la medida que se compruebe que el agente obró típica, antijurídica y culpablemente. Pero también el simple hecho de poner en peligro el bien jurídico puede dar lugar a una sanción. La doctrina mayoritaria denomina a estos últimos casos como una tentativa, que se diferencia del delito consumado principalmente en el resultado. Esta obra se ocupa de diversos problemas relacionados con la tentativa del delito como el comienzo de la ejecución, la idoneidad de la tentativa, o el desistimiento voluntario de consumar el delito. Su valor radica, además de en el hecho de proponer soluciones, en plantarlos globalmente desde una perspectiva en la cual lo que importa no la interpretación que de los mismos se da en un determinado K

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Temas constitucionales EXPROPIACIÓN, UNA HISTORIA NEGRA K Dr. José R. Padilla*

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polémica y, a su vez, encierra una “historia negra” aunque, en estos tiempos, la actitud de las autoridades tiende a la moderación. Una de las últimas acciones jurídicas

azucarero, en el cual 27 ingenios fueron tomados por el Estado. En su momento, los dueños causaron a sus empresas un gran daño patrimonial con la contratación de deudas con diversas sociedades de crédito y organismos del gobierno federal, con lo cual pusieron en riesgo el patrimonio de los trabajadores Enrique Molina Sobrino, Juan Gallardo Thurlow, Alberto Santos, Teresita Machado y la familia Seoane. El Poder Judicial resolvió favorablemente 14 casos y fueron devueltos a sus dueños: 4, a GAM; 4, a Machado, y 6, a Santos. Otros 4 fueron vendidos y los 9 de Caze, del empresario Enrique Molina quedaron a cargo de la Sagarpa. Éstos últimos en breve serán licitados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Basta recordar el párrafo primero del artículo 27 de la Constitución General de la República, establece que: “La Nación... tiene el derecho de trasmitir el dominio de (las tierras y aguas) a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. Y en el segundo párrafo se anota que, “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

bienes de particulares, sean inmuebles o de otro tipo, en donde no se cubra “previamente”, es considerado un robo o despojo de Estado. Los gobiernos emanados de la revolución, (entiéndase priístas y anteriores inmediatos), se encargaron de escribir una historia negra sobre la materia. Al correr de los tiempos de la era negra”, siempre –con el apoyo de la Suprema Corte de aquel

“la causa de utilidad pública y cubrirse la indemnización”. El primer requisito no reviste mayor problema, pero el “pago de la indemnización” no siempre es cubierto por el poder público. Los Constituyentes de Querétaro, en 1917, establecieron en el 2° párrafo del artículo 27 de la Norma Suprema, ya transcrito, que la indemnización debería ser “previa”. por “mediante”, un término que resulta vago e impreciso.

valor justo de mercado.

En esa forma, los gobiernos han dispuesto de las propiedades de los particulares y, por lo regular, sin cubrir su valor, aunque el

El pago de la indemnización se hará sin demora y completamente liquidable.

la vaguedad de dicho término, don Luis Cabrera, gran ideólogo

En conclusión, es justo es reconocer que en estos tiempos de corte democrático, los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, ya comienzan a cubrir, con oportunidad, tales indemnizaciones K

3 tipos de indemnizaciones: “Previa, Mediante y Dios mediante”. Pero siempre con predominio de esta última.

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* Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.




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