Utilización del canon para investigación

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Asamblea Nacional de Rectores Dr. Orlando Velásquez Benites Presidente Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo Secretario Ejecutivo Dra. Rosa Luz Pacheco Venero Directora General de Investigación

El documento: “Utilización del Canon para investigación en la Universidad Pública peruana”, fue elaborado por la Dirección General de Investigación. La dirección, compilación, redacción y edición estuvo a cargo de Rosa Luz Pacheco Venero, Erick F. Gil Rodríguez y Luis Fabricio Sota Tamayo. El diseño y diagramación estuvo a cargo de la Oficina de Imagen Institucional y RR.PP. por Marcos E. Rojas Robles. Asamblea Nacional de Rectores (ANR) Calle Aldabas 337, Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco Teléfonos: (51) 1 2754608 E-mail: investigación@anr.edu.pe Web: www.anr.edu.pe Dirección General de Investigación Anexos: 2351 / 2340 Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo sistema de fotocopiado, sin la autorización escrita de la Asamblea Nacional de Rectores. Mayo, 2013


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA

Contenido Presentación 1. Base legal

5 9

2. Revisión de la normatividad de Canon 2.1 Constitución Política del Perú: Canon 2.2 Canon Minero 2.2.1 Constitución del Canon 2.2.2 Área de influencia 2.2.3 Distribución 2.2.4. Transferencias por Canon 2.3 Normas relacionadas independientes 2.3.1 Regalía Minera y FOCAM 2.3.2 Normas Presupuestales

11 12 12 12 12 12 13 14 14 15

3. Canon, Sobrecanon, FOCAM y Regalías Mineras en la Universidad Pública, de 2001 a 2012

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3.1 Proyectos de inversión financiados con Donaciones y Transferencias, y 19 Recursos Determinados 3.2 PIM de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en 2012, por condición institucional de las universidades 22 3.3 Ejecución de Gasto de los Recursos Determinados, y Donaciones y Transferencias por condición institucional de las universidades 24 3.4 Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en 2012 (recaudado por las universidades públicas) 25 3.5 Proyectos de investigación aprobados en la Universidad Pública hasta diciembre de 26 2012 4. Resumen de la normatividad 4.1 Resumen final

27 29



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Presentación El Canon es un derecho establecido en la Constitución Política del Perú y se define como “la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.” (artículo 1º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon). Es función de la universidad, la investigación, establecida en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, siendo la universidad, la institución donde se desarrolla la mayor cantidad de investigación del país, desarrollada en muchos campos del conocimiento, y en escalas heterogéneas, teniendo como común denominador el alto valor humano de los investigadores que, pese a las dificultades desarrollan investigaciones publicadas en revistas propias de la universidad y en revistas indizadas nacionales e internacionales. La mayoría de las universidades públicas carecen de infraestructura y equipamiento para investigación, de tal forma que los fondos del Canon en muchas de ellas vienen siendo utilizados para desarrollar proyectos de inversión, que permitan dar las condiciones óptimas para la ejecución de los proyectos de investigación. La transferencia de los fondos del Canon para las universidades públicas establecida por la Ley de Canon, publicada en fecha 10 de julio de 2001, alcanzó inicialmente a cuatro1 claustros hasta el 2004, incrementándose progresivamente a 492 en 2012. De igual forma, la Ley en este periodo de tiempo sufrió constantes modificaciones, las mismas que no fueron adecuadamente difundidas al interior de la universidad. El reducido número de proyectos de investigación presentados por los profesores e investigadores de las universidades públicas con fondos del Canon es el reflejo de numerosas condiciones, dentro de las cuales las principales son: la restricción del uso del recurso para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole, la sobrecarga académica, la falta de infraestructura adecuada y la poca claridad de la Ley de Canon para este fin3 . 1y2 3

Portal MEF: Consulta amigable.

“Panorama de la investigación en la Universidad Peruana” (ANR, 2012).

El dictado académico de los cursos de pre y posgrado, debido a la demanda estudiantil, limita el tiempo que podría dedicarse a la investigación; que sumado a los factores ya


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descritos, hacen poco atractiva esta labor en la docencia universitaria. La Universidad Pública es el actor principal en el desarrollo académico-económico en las regiones que han recibido mayores ingresos del Canon, cuyas dificultades son el reflejo de la problemática de la región donde se localizan, por lo tanto la ejecución de los recursos debe ser adecuadamente analizada y estudiada, con el fin de lograr el desarrollo de la investigación. La Dirección General de Investigación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante el 2012, ha realizado talleres descentralizados del “Uso del Canon en la Universidad Pública peruana” en los Consejos Regionales Interuniversitarios (CRI), donde participaron vicerrectores y directores de investigación de las diferentes universidades y facultades, en estos talleres también se contó con la participación del personal administrativo de las oficinas de presupuesto, abastecimiento y logística quienes dieron a conocer las dificultades que tenían en la ejecución de los fondos del Canon para los proyectos de inversión e investigación. Este documento presenta información recogida del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ‘Panorama de la investigación en la Universidad Peruana’ (publicación ANR, 2012), e información de las universidades públicas, con el objetivo de contribuir en la toma de decisiones para optimizar el uso del Canon. Rosa Luz Pacheco Venero




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11 1

1.

Base legal


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Constitución Política del Perú. Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 10 de julio de 2001). D.S. Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2002). D.S. Nº 003-2003-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF-Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). D.S. Nº 115-2003-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). Ley Nº 28077-Modificación de la Ley Nº 27506-Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003). D.S. Nº 029-2004-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicado el 17 de febrero de 2004). Ley Nº 28322-Modificación artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004). D.S. Nº 187-2004-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 22 de diciembre de 2004). Ley Nº 28258, Ley de Regalías Mineras y modificatorias. Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalías Mineras y modificatorias. Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) y modificatorias. Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) y modificatorias. Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005-2012.


22

2 22

2.

Revisi贸n de la normatividad del Canon


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2.1 Constitución Política del Perú: Canon En su artículo 77º, referido al Presupuesto de la República, señala: “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a Ley, recibir una participación adecuada del total de los Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de Canon”. 2.2 Canon Minero Conforme nuestro ordenamiento jurídico establece que el Canon Minero, es la participación de la que gozan los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) y regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. 2.2.1 Constitución del Canon El Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. 2.2.2. Área de Influencia Área territorial de los gobiernos locales y regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. La distribución se realiza en proporción a la producción de cada unidad cuando los lugares donde se explota el recurso natural se encuentran en circunscripciones distintas y en caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicados en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales. 2.2.3. Distribución Conforme a los índices fijados por el MEF, el Canon es distribuido entre los gobiernos regionales y locales en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Siendo su distribución: 10% del total del Canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalida§ des distritales donde se explota el recurso natural.


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§ 25% del total del Canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y

provinciales donde se explota el recurso natural. 40% del total del Canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos § de las regiones donde se explote el recurso natural. 25% del total del Canon para los gobiernos regionales donde se explote el recur§ so natural. De este porcentaje los gobiernos regionales deben transferir el 20% a las universidades nacionales de su jurisdicción. 2.2.4. Transferencias por Canon Los fondos del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta, se transfieren a los gobiernos regionales y locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el periodo comprendido entre junio y mayo del año siguiente. Excepto el Canon Minero que se transfiere en una sola armada (junio). El MEF fija los índices de distribución del Canon entre los gobiernos regionales y locales en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Figura N°1 Índices de distribución del Canon elaborados conforme a lo establecido en la Ley Nº 27506, Ley de Canon

50% del impuesto a la renta

CANON MINERO

10% Distrito productor donde se explota el recurso natural

25% Municipalidad de la provincia donde se explota el recurso natural

40% Municipalidades del departamento donde se explota el recurso natural

25% Gobierno regional donde se explota el recurso natural

20% para universidades

*

Fuente: Ley Nº 27506, Ley de Canon. Elaborado: DGI, ANR.

6.2 Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El Canon petrolero mantiene las condiciones de su ejecución. (Ley N° 27506).


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2.3 Normas relacionadas independientes 2.3.1 Regalía Minera y FOCAM Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea (FOCAM) y su Reglamento; a través de estas normativas se va evidenciando el uso del recurso en investigación Científica y Tecnológica, pero que no especifican el concepto en inversión en investigación por parte de las universidades públicas. Cuadro N°1 Normas relacionadas independientes elaboradas conforme a lo establecido en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)

Recaudación y administración

Utilización del Canon

Establecer la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos ( Re g a l í a M i n e r a ) , s u constitución, determinación, administración, distribución y utilización.

La Regalía Minera es recaudada y administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien establece la forma y condiciones para efectos del pago correspondiente. El MEF autoriza a la Sunat a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación.

Los recursos que las universidades nacionales reciban por regalías serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.

El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso natural.

Crear un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarDecreto Supremo N° 042- buros de los Lotes 88 y 56, 2 0 0 5 - E F, Re g l a m e n t o mejorando el bienestar de FOCAM y modificatorias. las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del medio ambiente y de la ecología.

Los recursos provenientes del FOCAM, son depositados en una cuenta especial del Banco de la Nación denominada “MEFFOCAM” a favor de los gobiernos regionales y l o c a l e s. E l C o n s e j o Nacional de Descentralización aplica los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las universidades públicas deberán utilizar el FOCAM para investigación científica y tecnológica. Privilegiando estudios en preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de influencia del proyecto Camisea, identificación y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del proyecto Camisea. Salud pública y prevención de enfermedades endémicas. Eficiencia en la utilización de recursos renovables.

10% (diez por ciento) en partes iguales para las universidades públicas ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Ica, Huancavelica, y Lima Provincias. FOCAM-Ucayali-4% Ley N° 28622.

Norma

Objeto

Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera (24 de junio de 2004). Modificatorias: Ley N° 28323 y Ley N° 29788. Decreto Supremo N° 1572004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera (11 de noviembre de 2004) Modificatorias: Decreto Supremo N° 180-2011-EF y Decreto Supremo 2092011-EF. Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) y modificatoria.

Distribución

*

Fuente: Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, Ley Nº 28451, Ley que crea el FOCAM. Elaborado: DGI, ANR.


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2.3.2 Normas Presupuestales Leyes del Presupuesto del Sector Público; estas normas con el transcurso del tiempo, fueron flexibilizando el uso del Canon, haciéndose menos restrictivas, abriendo a lo largo de los años la posibilidad de dar mayor uso a este recurso. En relación al financiamiento con recursos del Canon (petrolero, minero, gasífero, forestal, Ley Nº 27506 Ley de Canon y modificatorias), “después de ocho (8) años se han emitido Normas que definen y precisan como se deben utilizar estos recursos en lo que se refiere a la realización de proyectos de investigación Científica y Tecnológica” 4. Cuadro N°2 Normas presupuestales, elaboradas conforme a lo establecido en las Leyes del Presupuesto para el Sector Público 2005-2012

Ley

Utilización del Canon

Ley N° 28562; Ley que Autoriza Por inversión en investigación científica y tecnológica debía entenderse “el gasto en obras de infraestructuCrédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para ra y equipamiento”. “Los recursos provenientes del canon, en ningún caso podrán utilizarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole”. el año Fiscal 2005.

4

*

(Informe Nº 701-2011-CG/EA-IM) Estudio sobre la problemática de las Universidades Nacionales-2005-2010 Contraloría General de la República.

Fuente: Leyes Presupuestales 2005-2012. Elaborado: DGI, ANR.

Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Novena Disposición Final.

“Investigaciones que potencien el desarrollo económico y productivo de las regiones”.

Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Tercera Disposición Final.

Preferentemente, en el financimiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada, relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos. Asimismo, dichos recursos podrán destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública para fortalecer las capacidades de la universidad relacionadas al ámbito de las investigaciones antes mencionadas.No permite remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Los recursos que las universidades reciban por concepto de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras y FOCAM, son utilizados preferentemente en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones en ciencias aplicadas. Universidades con sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la Ley N° 29294, Ley que modifica la provincia o provincias productoras de su región deben destinar no menos del 10% del total percibido por Tercera Disposición Final de la Ley este concepto directamente en dichas zonas. 29142, Ley de Presupuesto para el sector Público 2008, y dicta otra Las universidades excepcionalmente podrán destinar no más del 30% de dichos recursos al financiamiendisposición. to de proyectos de inversión pública vinculada con los campos de investigación y equipamiento para el cumplimento de sus objetivos, que no contemplen intervenciones con fines empresariales. No permite remuneraciones, pensiones, asignaciones, bonificaciones o retribuciones de cualquier índole. Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009, Décima Tercera Disposición Final.

Preferentemente en en el financimiento y cofinancimiento de investigaciones de ciencia aplicada, relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos. Asimismo, dichos recursos podrán destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública hasta un límite máximo de 30%. Estos recursos no pueden destinarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA

Ley

Ley N° 29447, Ley que modifica el numeral 6 de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010. Sexagésima Quinta Disposición Final. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011. Artículo 17°.Recursos del Canon en las universidades públicas.

Utilización del Canon Preferentemente en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada, relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos. Universidades con sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su región deben destinar no menos del 10% del total percibido por este concepto directamente en dichas zona. Asimismo, dichos recursos pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines empresariales, hasta un límite máximo de 50%. Estos recursos no pueden destinarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Prorróguese la vigencia de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289 y modificatorias, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera por los gobiernos regionales, locales y las universidades públicas. 17.1.- Establece que los gobiernos regionales transfieren financieramente los recursos que les correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon dentro de los cinco días hábiles de recibidos por dichos gobiernos subnacionales. 17.2.- A partir de la programación y formulación presupuestal correspondiente al año fiscal 2012, los recursos que correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, serán estimados y programados por dichas universidades en sus respectivos presupuestos institucionales.

Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011. Septuagésima Sexta Disposición Final.

Prorróguese la vigencia de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que regulo el uso de los recursos provenientes de Canon, Sobrecanon y Regalía Minera por los gobiernos regionales y locales. Dispone la vigencia del D.U. N° 0512009 hasta el 31 de diciembre de 2011 incluyendose a los gobiernos locales en la autorización otorgada por dicha norma.

Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final.

Vigencia de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289 y modificatorias, disponiendo la inclusión de la evolución de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública en el literal b) del numeral 1) del numeral 3) de la mencionada disposición final. El D.U. N° 051-2009, incluyendo a los gobiernos locales en la autorización otorgada por dicha norma. D.U. N° 053-2009, 055-2009, 080-2010 y 051-2011.


3.

Canon, Sobrecanon, FOCAM y Regalías Mineras en la Universidad Pública, de 2001 a 2012

33

3 33


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA

Para la realización de este documento se ha utilizado el Portal de Transparencia Económica del MEF, que es una plataforma informativa de acceso libre que permite a cualquier usuario disponer, en tiempo real, de la más completa información económica que haya podido centralizar el MEF, desde el Gobierno de Transición a la fecha. Está compuesto de Módulos de Consulta a Base de Datos con información financiera y presupuestal. El Portal de Transparencia Económica es actualizado diaria y mensualmente. Básicamente está compuesto por Bases de Datos, cada una con capacidad de consulta por diferentes opciones. La información de base proviene de cada fuente; es decir, de la institución responsable de su manejo 5. Los Recursos del Canon, Sobrecanon, FOCAM y Regalías se encuentran comprendidos en las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados. El portal de transparencia del MEF considera el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), que es el Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA6 . El análisis comparativo entre el PIA y la Ejecución de Gasto (Girado) en proyectos de inversión y el número de universidades que recibieron los fondos se ha elaborado con los datos del MEF. Tomados en cuenta desde 1999 (la antigua Ley del Canon), hasta 2012, con la vigencia de la nueva Ley de Canon 27506 (de 2001 a 2012). El número de universidades que recibieron los fondos se incrementó de cuatro en el 2001 a 49 en el 2012; del mismo modo, el PIA fue en aumento, de siete millones en el 2001 hasta 354 millones en el 2012 y la Ejecución de Gasto (Girado) de seis millones en el 2001 a 158 millones en el 2012.

5

6

http://www.mef.gob.pe/index.php?option =com_content&view=article&id=424% 3Aique-es-el-portal-de-transparencia-econo mica&catid=263%3Apresentacion&Ite mid=100931&lang=es Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) de las universidades, que es el presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA Figura N°2 PIA de Donaciones y Transferencias, Recursos Determinados, y Ejecución de Gasto (Girado) de 1999 al 2012

49

Millones de nuevos soles

Número de universidades que recibieron fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados por año.

40 34 33 29

19

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

4

Ejecución de Gasto (Girado)

1999

2000

Antigua Ley del Canon

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Ley de Canon N° 27506

3.1 Proyectos de inversión financiados con Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados Los proyectos de inversión financiados con Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados se han incrementado progresivamente paralelamente al número de universidades que recibieron estos fondos.

*

Fuente: http://ofi.mef.gob.pe/ transparenciaingresos/Navegador/ default.aspx Elaborado: DGI, ANR.

En el 2001, se presentaron diez proyectos de inversión por cuatro universidades que recibieron los fondos. En el 2005, diecinueve universidades recibieron los fondos y se presentaron 49 proyectos de inversión. El máximo número de proyectos de inversión presentados fue en el 2011 (225 proyectos) en 40 universidades.


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En el 2012, se han registrado 298 proyectos de inversión, de los cuales 176 tuvieron algún grado de Ejecución de Gasto (Girado) en 49 universidades que recibieron los fondos. 37 universidades públicas presentaron proyectos de inversión, de las cuales 29 están institucionalizadas en la ANR, cinco tienen autorización provisional de funcionamiento y tres se encuentran en proceso de institucionalización. Las doce restantes no presentaron proyectos de inversión (dos institucionalizadas y diez en proceso de institucionalización). Cuadro N°3 Proyectos de inversión con fondos girados de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados de 1999 a 2012

Proyectos de inversión financiados con fondos del Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras y FOCAM; comprendidos en los rubros 4: Donaciones y Transferencias, y 5: Recursos Determinados UNIVERSIDAD

Departamento

Ley Antigua Ley del Canon y Sobrecanon Ley 28077 modificatoria de la Ley del Canon

del Canon 27506 Leyes del Presupuesto del Sector Público

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

1 Nacional de Piura

Piura

4

3

3

1

0

2

16

32

28

20

20

11

7

11

2 Nacional de Tumbes

Tumbes

2

1

2

2

2

5

1

14

16

16

23

14

22

14

3 Nacional de la Amazonía

Loreto

3

3

3

3

9

0

4

6

5

5

3

1

4

2

4 Nacional de Ucayali

Ucayali

2

2

2

2

14

7

7

4

9

8

7

3

5

5

5 Nacional del Altiplano

Puno

10

6

9

13

21

19

28

7

6 Nacional Intercultural de la Amazonía

Ucayali

10

14

16

16

10

9

10

3

7 Nacional de San Agustín

Arequipa

0

1

29

28

13

7

7

4

8 Nacional de Huancavelica

Huancavelica

1

2

12

10

4

11

16

8

9 Nacional Hermilio Valdizán

Huánuco

0

1

1

0

0

2

4

1

10 Nacional de Eduacación Enrique Guzman y Valle

Lima Metrop.

0

1

2

1

2

1

0

1

11 Nacional Agraria de la Selva

Huánuco

0

0

1

1

0

2

0

0

12 Nacional de Ingeniería

Lima Metro.

0

0

4

0

0

1

1

1

13 Nacional Jorge Basadre Grohmann

Tacna

1

6

6

11

8

11

10

14 Nacional del Centro

Junín

1

0

1

3

3

6

3

15 Nacional Mayor de San Marcos

Lima Metrop.

0

1

0

2

0

0

2

16 Nacional San Cristobal de Huamanga

Ayacucho

0

0

0

0

0

2

1

17 Nacional Federico Villarreal

Lima Metrop.

0

0

0

0

0

0

0

18 Nacional de San Martín

San Martín

0

0

0

0

0

0

0

19 Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

Apurímac

0

1

1

1

0

0

0

20 Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Cusco

15

16

21

20

33

23

21 Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

Áncash

0

4

13

20

19

16

22 Nacional de Trujillo

La Libertad

2

1

5

6

15

14

23 Nacional José Faustino Sanchez Carrión

Lima Prov.

2

4

6

3

5

12

*

Fuente: http://ofi.mef.gob.pe/ transparenciaingresos/Navegador/ default.aspx Elaborado: DGI, ANR.


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA 24 Nacional San Luis Gonzaga

Ica

0

4

16

9

0

0

25 Nacional del Santa

Áncash

1

1

2

7

10

9

26 Nacional Daniel Alcides Carrión

Cerro de Pasco

2

0

4

3

8

7

27 Nacional de Cajamarca

Cajamarca

2

1

5

0

1

2

28 Nacional Agraria La Molina

Lima Metrop.

0

1

6

1

1

1

29 Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima

Lima Metrop.

1

1

0

0

0

0

30 Nacional Pedro Ruiz Gallo

Lambayeque

2

0

0

0

0

0

31 Nacional José María Arguedas

Apurímac

0

0

0

1

2

32 Nacional de Moquegua

Moquegua

4

5

7

8

33 Nacional del Callao

Callao

1

1

0

2

34 Nacional de Barranca

Lima Prov.

0

1

35 Nacional de Juliaca

Puno

2

0

36 Nacional de Jaén

Cajamarca

0

0

37 Nacional de Frontera

Piura

38 Nacional Amazónica de Madre de Dios

Madre de Dios

39 Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

Junín

40 Nacional Autonoma de Alto Amazonas

Loreto

41 Nacional Autonoma de Chota

Cajamarca

42 Nacional Autonoma de Huanta

Ayacucho

43 Nacional de Cañete

Lima Prov.

44 Nacional de Tayacaja

Huancavelica

6

45 Nacional Int. de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Junín 46 Nacional Intercultural de Quillabamba

Cusco

47 Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía

Amazonas

48 Nacional Tecnológica de San Juan del Lurigancho

Lima Metro.

49 Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas Amazonas

TOTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON FONDOS GIRADOS DE 1999 A 2012

11

9

10

8

25

14

49

83 168 159 203 167 225 176

Universidades institucionalizadas Universidades con autorización provisional Universidades en proceso de institucionalización

El análisis de los proyectos de inversión en relación con la Ejecución de Gasto (Girado) y el número de universidades muestra que de 2001 a 2012 se han registrado 1822 proyectos de inversión en la ejecución de gasto de Recursos Determinados, y Donaciones y Transferencias, de los cuales 1287 muestran fondos girados en la Ejecución de Gasto de la ‘Página amigable del MEF’.


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA Figura N°3 Proyectos de inversión registrados y con fondos girados en universidades públicas de 1999 al 2012

49

350

34

33 300

Número de proyectos

250

289

280

Número de universidades que recibieron fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados por año.

40 298

29 232 221

214

225

203

200 168

19

176

167

159

150 124

100

4

83

72

50

25 1111

10 9

1010

10 8

1999

2000

2001

2002

Proyectos registrados

49

47

Proyectos con Ejecución de Gasto (Girado)

25 14

0

Antigua Ley del Canon

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Ley de Canon N° 27506

3.2 PIM(**) de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en el 2012, por condición institucional de las universidades En el país existen 51 universidades públicas, de las cuales 31 se encuentran institucionalizadas en la ANR, cinco tienen autorización provisional de funcionamiento otorgada por el Conafu, y quince universidades están en proceso de institucionalización. De las 49 universidades que recibieron fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en el 2012, 36 universidades realizan actividades académicas y trece se encuentran en proceso de institucionalización.

*

Fuente: http://ofi.mef.gob.pe/ transparenciaingresos/Navegador/ default.aspx Elaborado: DGI, ANR.

**

Presupuesto actualizado de ingresos de la entidad pública, previstos a recaudar durante el año fiscal.


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA Cuadro N°4 Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados transferidos a 49 universidades públicas hasta diciembre de 2012

Rubro: Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados-MEF (PIM-Dic. 2012) Institucionalizadas en la ANR (31)

Rubro: Estimado de los Recursos Públicos de los gobiernos locales y regionales considerado en el presupuesto institucional para universidades públicas (2012)

Con autorización Con trámite provisional del en el Conafu (10) Conafu (5)

s/. 907,630,320.00 s/. 66,560,080.00 s/. 130,667,977.00

Universidades públicas creadas por Ley sin trámite en la ANR s/. 6,510,308.00

Fuente: MEF-Consulta amigable.

Fuente: DGP-ANR-Universidades públicas.

Cuadro N°5 Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en el PIM de las universidades públicas por condición institucional y transferencias de gobiernos locales a universidades no institucionalizadas

PIM de las universidades públicas que reciben fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados al (11-12-2012) 31 Universidades públicas institucionalizadas en la ANR:

s/. 907,630,320.00

Con autorización provisional del Conafu 1 2 3 4 5

Nacional Tecnológica del Cono Sur Nacional Jose María Arguedas Nacional Intercultural de la Amazonía Nacional de Jaén Nacional de Moquegua Sub Total

s/. 143,229.00 s/. 990,030.00 s/. 8,775,878.00 s/. 19,337,582.00 s/. 37,313,361.00 s/. 66,560,080.00

Creadas por Ley con tramite en el Conafu

*

Fuente: http://ofi.mef.gob.pe/ transparenciaingresos/Navegador/ default.aspx Elaborado: DGI, ANR.

** Fuente:

ANR - http://ofi.mef.gob.pe/ transparenciaingresos/Navegador/ default.aspx Elaborado: DGI, ANR.

*** Fuente:

Universidades públicas y Dirección General de Presupuesto de la ANR. No disponible en página amigable del MEF .

Fuente: Dirección General de Presupuesto de la ANR. No disponible en el MEF .

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Nacional Intercultural de la selva Juan Santos Atahuallpa Nacional de Cañete Nacional de Frontera Nacional Autónoma de Chota Nacional de Barranca Nacional de Juliaca Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía Nacional Autónoma Altoandina de Tarma Nacional de Huanta Nacional Intercultural de Quillabamba Sub Total

s/. 1,176,607.00 s/. 7,588,669.00 s/. 8,160,936.00 s/. 10,432,737.00 s/. 13,351,465.00 s/. 22,845,223.00 s/. 4,698.00 s/. 2,000,576.00 s/. 10,890,963.00 s/. 47,705,795.00 s/. 124,157,669.00

Estimado transferido de los gobiernos regionales y locales a las universidades públicas en 2012 *** 1 Nacional Autónoma del Alto Amazonas 2 Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho 3 Nacional de Tayacaja Sub Total

TOTAL GENERAL

s/. 22,039.00 s/. 100,838.00 s/. 6,387,431.00 s/. 6,510,308.00

s/. 1,104,858,377.00


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA

3.3 Ejecución de Gasto de los Recursos Determinados, Donaciones y Transferencias por condición institucional de las universidades Cuadro N°6 Ingresos, Gasto y Ejecución del Gasto en universidades en funcionamiento y en universidades en proceso de institucionalización en el 2012

Gasto

Ingresos

Ejecución del Gasto

Proyectos de Proyectos de investigación 4: Donaciones y Inversión aprobados no Transferencias; 5: registrados en el registrados en el Recursos Determinados MEF, sin montos MEF girados

Tipo de Universidad

4: Donaciones y Transferencias; 5: Recursos Determinados Devengado

Girado

En funcionamiento CRI Lima (7) CRI Amazónico (6) Universidades públicas CRI Centro (5) institucionalizadas CRI Norte (7) CRI Sur (6) Universidades públicas autorizadas por el Conafu (5)

Total

s/. 29,095,187.00 s/. 36,854,678.00 s/. 167,083,134.00 s/. 232,820,855.00 s/. 441,776,466.00 s/. 66,560,080.00 s/. 974,190,400.00

s/. 606,990.23 s/. 820,764.00 s/. 9,432,163.73 s/. 21,061,466.34 s/. 97,258,808.19 s/. 0.00 s/. 129,180,192.49

s/. 8,613,093.00 s/. 25,518,523.00 s/. 86,235,089.00 s/. 131,664,985.00 s/. 118,781,824.00 s/. 33,364,436.00 s/. 404,177,950.00

s/. 11,964,622.00 s/. 23,518,844.00 s/. 21,079,988.00 s/. 83,875,581.00 s/. 37,166,625.00 s/. 5,706,856.00 s/. 183,312,516.00

s/. 10,628,498.00 s/. 16,815,312.00 s/. 13,267,404.00 s/. 82,258,898.00 s/. 26,511,596.00 s/. 4,565,806.00 s/. 154,047,514.00

n/d n/d n/d

s/. 3,228,392.00 n/c s/. 3,228,392.00

s/. 3,175,208.00 n/c s/. 3,175,208.00

Universidades en proceso de institucionalización Universidades en trámite de institucionalización Universidades sin tramite de institucionalización

(10) (3)

Total

s/. 124,157,669.00 s/. 6,510,308.00 s/. 130,667,977.00

n/c n/c n/c

Figura N°4 Proyectos de inversión e investigación y la ejecución del gasto en el 2012, en las 31 universidades públicas institucionalizadas

s/. 370,813,514.00

s/. 129,180,192.49

s/. 907,630,320.00

s/. 145,823,568.00

PIM para proyectos de inversión Proyectos de investigación aprobados (información de las propias universidades) sin monto girado

Fuente: ANR - http://ofi.mef.gob.pe/ transparenciaingresos/Navegador/ default.aspx Elaborado: DGI, ANR.

**

Fuente: ANR - http://ofi.mef.gob.pe/ transparenciaingresos/Navegador/ default.aspx Elaborado: DGI, ANR.

s/. 761,806,752.00

PIM de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados (11-12-2012) MEF Girado Saldo

*

0

s/. 200,000,000.00

s/. 400,000,000.00

s/. 600,000,000.00

s/. 800.000.000.00

s/. 1,000.000.000.00


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA

3.4 Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en el 2012 (Recaudado por las universidades públicas) (*)

Cuadro N°7 Recaudado de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados por las universidades públicas en el 2012

2012

Pliego

*

Recurso financieros recaudados durante el año fiscal respectivo, incluye los saldos de balance del año fiscal anterior.

** Fuente:

ANR - http://ofi.mef.gob.pe/ transparenciaingresos/Navegador/ default.aspx Elaborado: DGI, ANR.

510: U.N. Mayor de San Marcos 511: U.N. De San Antonio Abad del Cusco 512: U.N. De Trujillo 513: U.N. De San Agustín 514: U.N. De Ingeniería 515: U.N. San Luis Gonzaga 516: U.N. San Cristóbal de Huamanga 517: U.N. Del Centro del Perú 518: U.N. Agraria La Molina 519: U.N. De la Amazonía Peruana 520: U.N. Del Altiplano 521: U.N. De Piura 522: U.N. De Cajamarca 523: U.N. Pedro Ruiz Gallo 524: U.N. Federico Villarreal 525: U.N. Hermilio Valdizán 526: U.N. Agraria de la Selva 527: U.N. Daniel Alcides Carrión 528: U.N. De Educacion Enrique Guzmán y Valle 529: U.N. Del Callao 530: U.N. José Faustino Sánchez Carrión 531: U.N. Jorge Basadre Grohmann 532: U.N. Santiago Antunez De Mayolo 533: U.N. De San Martín 534: U.N. De Ucayali 535: U.N. De Tumbes 536: U.N. Del Santa 537: U.N. De Huancavelica 538: U.N. Amazónica de Madre de Dios 539: U.N. Micaela Bastidas de Apurímac 541: U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 542: U. N. Intercultural de la Amazonía 543: U.N. Tecnológica del Cono Sur de Lima 544: U.N. José María Arguedas 545: U.N. De Moquegua 546: U.N. De Jaén 547: U.N. De Cañete 548: U.N. De Frontera 549: U.N. De Barranca 550: U.N. Autónoma de Chota 551: U.N. Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa 552: U.N. De Juliaca

RECAUDADO Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados

s/. 524,276.00 s/. 298,793,573.00 s/. 90,495,975.00 s/. 117,101,508.00 s/. 368,251.00 s/. 58,906,401.00 s/. 40,039,050.00 s/. 22,964,986.00 s/. 578,756.00 s/. 22,092,278.00 s/. 39,465,361.00 s/. 53,763,329.00 s/. 115,191,887.00 s/. 48,534.00 s/. 1,033,881.00 s/. 342,916.00 s/. 860,209.00 s/. 87,759,430.00 s/. 251,924.00 s/. 948,749.00 s/. 70,040,599.00 s/. 174,065,212.00 s/. 61,257,794.00 s/. 64,448.00 s/. 9,151,296.00 s/. 18,326,927.00 s/. 110,649,319.00 s/. 49,455,503.00 s/. 0.00 s/. 2,483,871.00 s/. 41,315.00 s/. 10,002,671.00 s/. 613,200.00 s/. 2,326,528.00 s/. 34,751,653.00 s/. 18,900,905.00 s/. 21,691,030.00 s/. 31,207,053.00 s/. 16,044,330.00 s/. 16,537,034.00 s/. 4,896,965.00 s/. 20,233,421.00


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA

3.5 Proyectos de investigación aprobados en la Universidad Pública hasta diciembre de 2012 A diciembre de 2012, catorce universidades públicas institucionalizadas aprobaron 348 proyectos de investigación con un monto aproximado de 129 millones de nuevos soles a ser financiados con fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados. De acuerdo a la clasificación de las Áreas de la Ciencia y Tecnología adoptada por la Red Iberoamericana de Ciencia y tecnología (RICYT), estos 348 proyectos han sido clasificados en Ciencias naturales y exactas, Ciencias agrícolas, Ingeniería y tecnología, Ciencias médicas, Ciencias sociales y Humanidades. Figura N°5 Proyectos de investigación aprobados en catorce universidades públicas en el 2012, por Áreas de la Ciencia y Tecnología

100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

95 74

76

57 38

8

Humanidades

Ciencias médicas

Ingeniería y tecnología

Ciencias agrícolas

Ciencias sociales

Naturales y exactas

*

Fuente: Universidades públicas Elaborado: DGI, ANR.


44

4 44

4.

Resumen de la normatividad


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA Figura N°6 Resumen de la normativa del Canon

“Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de Canon”.

Constitución Política del Perú Artículo 77°

Ley N° 27506, Ley de Canon (10 de julio de 2001)

2001 D.S. N° 0052002-EF Reglamento de la Ley de Canon. (Publicado el 09 de enero de 2002)

2002

Ley N° 28077, Ley que modifica artículos de la Ley N° 27506 (26 de setiembre de 2003)

Ley N° 28258, Ley de Regalías Mineras (24 de junio de 2004) Ley N° 28451 FOCAM (30 de diciembre de 2004)

2003 D.S. N° 0292004-EF Modifica el D.S. N°0052002-EF (Publicado el 17 de febrero de 2004)

Ley N° 28322, Ley que modifica artículos de la Ley N° 27506, modificados por Ley N° 28077 (10 de agosto de 2004)

D.S. N° 1872004-EF Modifica el D.S. N°0052002-EF (Publicado el 22 de diciembre de 2004)

Leyes de Presupuesto del Sector Público (2004-2008)

Normas que incentivaron el uso del Canon en infraestructura limitando el gasto de los recursos asignados.

Leyes de Presupuesto del Sector Público (2008-2009, 2010, 2011, 2012)

Normas que fueron flexibilizando el uso del Canon para investigación en las universidades públicas.

2004 al 2008

2009 al 2012 *

Elaborado: DGI, ANR.


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA Cuadro N°8 Normas que limitaron la ejecución de los recursos de Canon en las universidades públicas: A partir del año 2008, se han promulgado diferentes leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, resoluciones y directivas; que establecieron medidas que limitaron y limitan el gasto de los recursos económicos asignados al sector público.

Norma

Restricciones

Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008. (10 de diciembre de 2007).

Las universidades se ven restringidas al contar con un límite máximo para el gasto corriente y proyectos de inversión pública, únicamente podían utilizar el Canon hasta el 20%.

Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009. (11 de diciembre de 2008).

Limitaba a las universidades en el uso de los recursos que se les transfirieron por concepto de Canon, solo podían utilizar hasta el 30%.

Ley Nº 29294, Ley que modifica la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29142 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2008. (12 de diciembre de 2008).

Persiste la limitación para destinar no más del 30% de Canon.

Ley Nº 29447, Ley que modifica el numeral 6 de la décima tercera disposición final de la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009. (19 de noviembre de 2009).

Amplía el uso del Canon a 50% solo hasta diciembre, prohíbe el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Decreto de Urgencia Nº 037-2010, Establecen medidas en materia económica y financiera en los pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas del año fiscal 2010. (10 de mayo de 2010).

Sólo permitió que los proyectos de inversión que al momento de la emisión de la norma no se hubieran iniciado, sólo se ejecuten hasta un 25 % del monto global (impidiendo su ejecución).

Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directivas para la Ejecución Presupuestaria. (28 de diciembre 2010). Resolución Directoral Nº 014-2011-EF/50.01. (16 de setiembre de 2011).

Se limita la Programación de Compromisos Anual, afectando la ejecución de los PIPs, con procedimientos administrativos largos y tediosos. Si bien; al finalizar el tercer trimestre se flexibiliza el uso de los recursos, se perjudica nuevamente a los proyectos aprobados y ejecutados, debido a la demora en el otorgamiento de la buena pro.

Decreto de Urgencia Nº 012-2011, dictan medidas extraordinarias para fortalecer el fondo de estabilización fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del gobierno y prevenir los peligros de una crisis. (31 de marzo de 2011).

Restringió el uso de todas las fuentes de financiamiento de las universidades públicas paralizando las actividades. Las universidades se vieron obligadas a priorizar los compromisos que iban a ejecutar, conllevando a que se comprometa gastos, previa anulación de otros.

Decreto Supremo Nº 056-2011-EF, Dictan medida para garantizar la prestación de servicios en materia de desastres, emergencias y los servicios a cargo de los gobiernos regionales y universidades públicas. (10 de abril de 2011).

Se exceptúo a los gobiernos regionales y universidades públicas del límite de compromisos en bienes y servicios, incrementándose dicho límite hasta 60% de la Programación de Compromisos Anual; asimismo se exceptuó del límite de compromisos en gastos de capital a los proyectos de inversión pública, incluyendo los estudios de preinversión.

Decreto Urgencia Nº 054-2011, establecen medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas. (20 de Setiembre de 2011).

Agiliza la ejecución de proyectos de inversión pública en los gobiernos regionales y locales, pero no en las universidades públicas.

4.1 Resumen final § Los fondos del Canon fueron transferidos progresivamente a las universidades. A cuatro universidades los años 2001 a 2004, a diecinueve universidades el 2006, a 33 universidades el 2009, a 40 universidades el 2011 y a 49 universidades el 2012.

(*)

Panorama de la investigación en la Universidad Peruana (ANR, 2012).

§ De 2001 a 2006, la Ejecución de Gasto (Girado) atendió a 189 proyectos de inversión con fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados, en tanto que de 2007 a 2012 se atendieron 1089 proyectos de inversión en el mismo rubro.


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA

§ Los años 2009 y 2011 se atendieron el mayor número de proyectos de inversión con fuentes de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados con 203 y 225 proyectos, respectivamente. En el periodo del 2007 y 2011, las universidades públicas con mayor número de proyectos § de inversión fueron: la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (105 proyectos), la Universidad Nacional de Tumbes (91), la Universidad Nacional del Altiplano (90), y la Universidad Nacional de Piura (86). En el 2012, 49 universidades públicas recibieron fondos del Canon: 31 institucionalizadas § y cinco que tienen autorización provisional de funcionamiento, están haciendo uso de los fondos para investigación e inversión, las trece restantes se encuentran en proceso de institucionalización, por lo que todavía no pueden utilizar estos fondos en investigación. En el 2012, con la creación de la Dirección General de Investigación de la ANR se elabora § un plan de trabajo para promover la investigación en la Universidad Peruana y dentro de éste, se trabaja a nivel nacional recogiendo las dificultades que presentan las universidades en la utilización de los fondos del Canon, informando la normatividad del mismo con los directamente involucrados: administrativos y profesores de las universidades públicas. Este trabajo recibió apoyo de funcionarios del MEF, y otras direcciones de la ANR. Se inician los programas de fortalecimiento de la utilización de los fondos del Canon en proyectos de investigación, producto de lo cual se publica la propuesta de Reglamento para proyectos de investigación con fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en universidades públicas. (Publicación ANR, 2012). Se pone en marcha el Sistema de Información para la Gestión Universitaria (SIGU) Di§ mensión 8 (Investigación), este sistema centraliza información acerca de los investigadores como de las investigaciones realizadas por las universidades; igualmente, se está recopilando la información de investigadores en las áreas priorizadas por el Plan Bicentenario Perú hacia el 2021, Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano (PNCTI) 2006-2021, la implementación del Sistema Nacional de Investigadores y el inventario de laboratorios e infraestructura de investigación científica.


UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA

§ La normativa del Canon ha sufrido constantes modificatorias o adecuaciones legales que han dificultado su utilización, la misma que no ha sido suficientemente difundida en las universidades públicas que reciben Canon7. § Las leyes presupuestales del 2004 al 2008 fomentaron el uso en infraestructura, mas no en investigación. Desde el 2009, las leyes presupuestales se hicieron más específicas en el uso del Canon para investigación. Las labores de fortalecimiento de la gestión de los recursos del Canon para investigación § planteadas por la Dirección General de Investigación (simposios, seminarios, capacitaciones), han identificado las principales dificultades que limitan el uso de los fondos del Canon en investigación: ? La prohibición de remuneraciones para el investigador. ? La excesiva carga académica de los profesores. ? Falta de capacitación subvencionada por el Estado (Canon). ? Dificultades administrativas. Las dificultades administrativas no sólo se resumen en trámites administrativos extremadamente largos sino también en la carencia de personal administrativo capaz de atender las solicitudes de los investigadores. De otro lado, existen dificultades para las adquisiciones para proyectos de investigación acordes a especificaciones técnicas (por lo general muy específicas); como por ejemplo la compra de insumos, muchos de los cuales deben ser adquiridos en el extranjero. Asimismo, en ocasiones estos trámites administrativos deben ser seguidos por los mismos investigadores que invierten un alto porcentaje de su tiempo en ellos, acortando el que dedican a la investigación, por lo que muchos proyectos de investigación han sido aprobados y comprometido su gasto, pero las investigaciones no han podido iniciarse debido a retrasos de meses y hasta un año para la adquisición de equipos e insumos.

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Panorama de la investigación en la Universidad Peruana (ANR, 2012).

Finalmente, muchos profesores que tienen formación en investigación son motivados a presentar proyectos; sin embargo, al encontrar dificultades administrativas para la ejecución del proyecto –además de la responsabilidad que asumirían sobre los bienes adquiridos a utilizar en la investigación– se ven desalentados a tomar la responsabilidad sobre estos bienes y por ende a realizar la investigación.





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