Procedimiento ordinario y procedimiento breve cuadro comparativo tarea 2

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Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Psicología Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales (TJC-1164) Sección ED02D0V 2017-2 Estudios a Distancia

Maireliz Campechano INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA

COMPARECENCIA - TRAMITACIÓN

LAPSO DE COMPARECENCIA

ADMISIÓN CONTESTACIÓN

CITACIÓN PRUEBAS Y SENTENCIA

Ordinales 4º y 5º del art. 340 del CPC Es el acto mediante el cual el tribunal realiza un llamamiento a una persona natural o jurídica, para que se defienda. Es el llamamiento jurídico, procesal, judicial, realizado por el Tribunal a una persona para que CONSTESTE, SE DEFIENDA, PARA QUE SE ENTERE QUE EN SU CONTRA HA SIDO INTERPUESTO UNA DEMANDA.

Artículo 859.Se pondrá constancia en autos por el Secretario una vez cumplidas las formalidades y se agrega al expediente por la parte interesada - Abre la instancia, con la notificación, abre el proceso; 2- el Actor tiene el deber de impulsar, 3- Abre preventivamente la competencia del juez, con la contestación (CPC, 345) se abre definitivamente, 4Delimita el objeto del proceso (pretensión) y fija el ámbito de las cuestiones a resolverse, 5- Enmarca las defensas que puede argüir el demandado, 6- Interrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el juez, 7Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es aceptada por el juez, 8Convalida la acción, descartando otras que pudieran ser alternativas.

Art. 340 establece las condiciones o requisitos necesarios que debe reunir una demanda para ser presentada ante un tribunal. La pretensión El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Las facultades del defensor ad litem son las mismas que las del apoderado judicial, con las excepciones previstas).

341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano La admisión de la demanda es un típico auto decisorio sobre los presupuestos procesales y los requisitos constitutivos de la acción ejercida

Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial Art. 346 CPC -Cuestiones Previas

Se visa dentro del artículo 894 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.” Art. 881 CPC.

Artículo 882 CPC Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código. Para la Procedencia de la demanda deben establecerse los denominados "Elementos de la acción", "La pretensión procesal" y "Las excepciones" ya que en la demanda es procedente si cumple, además de las reglas formales (CPC, 327 - 334)

Una vez citado debe comparecer ante el tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS SIGUIENTES A LA CITACION DELDEMANDADO.

Artículo 881 CPC Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales. En lo concerniente a la contestación de la demanda, debe hacerse al segundo día después de la citación del demandado o del último de los demandados.

La demanda se lleva a cabo mediante libelo, con apego a los requisitos del art. 340, y si fuese menor a Bs. 4.000 puede proponerse verbalmente ante el Secretario y sin asistencia de abogado.

Artículo 883 CPC El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero de este Código El lapso probatorio es de diez días sin término de distancia. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al finalizar las pruebas. Artículo 871.- La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Artículo 872.- La audiencia la declarará abierta el Juez que la dirige, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma. Artículo 873.- Recibida la prueba de una parte, el Juez concederá a la contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas o las repreguntas a los testigos.


Identificar el cuadro (sin portada) Establecer al menos cinco (5) elementos de comparación. Establecer mínimo 6 características a comparar o al menos las importantes o de mayor interés para el estudio o comparación.


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