Fede-rada en:
EXCMO. AYUNTAMiENTO DE MALAGA
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AL EXCMO. SR. ALCALDE DE
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REG ISTRO GENERAL DOÑA ADELA JIMENÉZ VILLAREJO titular del Documento Nacional de Identidad número 24628819M, en calidad de Presidenta y representante de la Asociación Málaga Acoge, con CIF G29429008 y con domicilio a efectos de notificación en calle Bustamante si n, 29007 de Málaga, ante el EXCMO~ SEÑOR ALCALDE DE MÁLAGA comparece y DICE:
Que con fecha 24 de Mayo de 2013 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA del FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Que dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al contenido del artículo49 letra b) de la ley 7/1995 de 2 de Abril regul adora de las Bases del Régimen Local vengo a efectuar las siguiemtes
ALEGACIONES
PRIMERA.- REFERENCIA A NORMATIVA DEROGADA
El fundamento lega l de esta ordenanza es la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del l)erecho a la Vivienda en Andalucía , que desarrolla , de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artícu lo 25 del Estatuto de Autonom ía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su Art. 16 establece que "1. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda ProteQida es el
instrumento básico para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Su regulación será objeto de desarrollo reglamentario. 2. Los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el Registro de manera permanente. en las condiciones que se determinen reglamentariamente ". A traves del Decreto 1/2012, de 10 de enero, se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento deViviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía . En su Disposición derogatoria única establece que
"Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispUesto ·en este Decreto y. específicamente. la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 1 de julio de 2009 ".
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Sin embargo en la Exposición de Motivos de la Ordenanza no encontramos ninguna referencia ni a la Ley 1/2010 ni al Decreto 1/2012 , y se cita una norma expresamente derogada como lá Orden de 1 de Julio de 2009 .
SEGUNDA.- VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LAS LEYES ESTATALES Y AUTONÓMICAS.
El marco normativo de referencia para la Ordenanza se compone del ya citado Art. 47 de la Constitución española , que dispone que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y .
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adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán /as normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación ". Del Art. 25 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que establece que "Para favorecer el ejercicio del
derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad. asf comO /as avudas que lo faciliten ··
La Ley 1/2010 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía determinaquien son los beneficiario del derecho a una vivienda digna y adecuada en su Art. 2. 1. "Son titulares del derecho a una
vivienda digna y adecuada las personas físicas con vecindad administrativa en cualquiera de /os municipios de Andalucía en las condiciones establecidas en esta Ley, sin que en el ejercicio de tal derecho puedan sufrir discriminación de ningún tipo. debiendo favorecerse este ejercicio en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres". Finalmente la LO 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , que en su Art. 13 establece que "Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a
los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan /as leyes y /as Administraciones competentes. En todo caso, /os extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas .ayudas en las mismas condiciones que los españoles". En su Artículo 23 regula los actos discri minatorios entendiendo que "2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación: e) Todos /os que
impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a /os seNicios socia/es y socioasistenciafes, así como a cualquier otro derecho reconocido en fa presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España , sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada ra za, religión, etnia o nacionalidad'. Fijado en estos terminas el marco normativo de referencia , cualquier regulación en la materia que exceda de este carece de apoyo legal ya que, como correctamente se afirma en la Exposición de motivos de la - e, y -''· ,;;.:• :c:.;;;e: .t..r;tequec;:;. :/ PcY:;:;, :S. T: S52g..11S80. antequera@Jacoge.org. Torre del M ar: Cj Les F\-zdos2 Edf. P,onda l. Local l-19 T; 9525403.03, ~orr'O.jelmar(alacoge.org Fuengircl;; : ''· ::s··-:, ~:e <::iv1 a. 1S. · · 952462337, fuengirola(@acoge.org. Área de Empleo: e/ CHerias, 15. Máiaga. T: 952226464.
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"Ordenanza, la potestad reg lamentaria atribuida a los Ayuntamientos por el Art. 4.1 a) de la Ley 7/198.5 de 2 de Abri l reguladora de las Bases de Rég imen Local , tiene como límite lo dipuesto en la leyes, sin que en ningun caso las disposiciones que se dicten puedan contener preceptos opuestos a las leyes.
Pues bien , el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida está configurado por el Art. 16 de la Ley 1/2010 como "el instrumen to básico para la determinación de las personas solicitantes de la 4
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vivienda protegida(. .. )" y según el Art. 2 del Decreto 1/2012 los Reg istros Públicos Municipales tienen como finalidad : "b) Seleccionar las personas demandantes para la adjudicación de las viviendas protegidas. con
sujeción a /os principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia establecidos en el artículo
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la mencionada Ley 112010, de 8 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en /as bases reguladoras de los Registros Públicos Municipales".
Por lo tanto la inscripción en el Registro viene a ser requisito indispensable para acceder a una vivienda protegida , de manera que los requ isitos para la inscripción no pueden ser excluyentes con respecto a colectivos cuyo derecho a una vivienda digna y adecuada está reconocido como hemos visto por normas de rango superior.
En ese sentido consideramos discriminatorio el apartado a) del Art. 6 de la Ordenanza, cuando requiere como documentación que deberá acompañar a la solicitud de incripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de demandantes, el "Permiso de Residencia en España de todos los integrantes de la solicitud".
Dicho requ isito en la práctica puede transformarse en un obstaculo insalvable para muchas familias en la que haya algun miembro que no disponga de autorizacion de residencia en España, siendo los demás miembros de nacionalidad española o de algún país de la Union Europea o extranjeros titulares de autorizacion de residencia . Dichos casos no son en absoluto excepcionales ya que la recientes reformas de la normativa de extranjería han dificultado el acceso a la residencia . Especialmente llamativo es el caso de los menores hijos de resid entes legales que no hayan nacido en España, cuyo acceso a una autorizacion de residencia está subord inado a que los padres puedan acreditar medios económicos en una cuantía que .aumenta en funcion del número de miembros que componen la unidad famil iar y que en el caso de familias numerosas es sencillamente inabarcable (para una familia compuesta de dos progen itores y tre hijos hay que probar unos ingresos mensuales neto de 1598€). La casuística es abundante y pueden darse hasta casos de famil ias cuyo miembros sean todos de naciona lidad española y que tengan a un componente extranjero sin autorización de resiencia (madre española con hijos españoles, que sea pareja de hecho, no inscrita en un registro público, de un extranjero con antencedentes penales, que por este motivo no puede acceder a una autorización de residencia ).
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Málaga Acoge
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e/ Bustamante, s/n. Málaga T: 952393200 malaga@acoge.org www.malaga .acoge .org
Finalmente el Art. 5.2 letra d) del Decreto 1/2012 de 10 de Enero establece que en la solicitud de inscripción en los Registros Públicos Municipales se hará constar además el número del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento identificativo que proceda legalmente, pudiendo ser dicho documento un pasaporte o una cedula de inscripción .
TERCERA.- PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE PRECEPTOS
En considerecion de cuanto anteriormente expuesto, y de se proponen la siguiente modificación en el articulado de la Ordenanza :
•
Que la letra a) del apartado 6 del artículo 5 quede redactada de la siguiente forma: "Autorización de residencia en España de todos los integrantes de la solicitud mayores de edad o, en su defecto, de un documento identificativo".
Por lo expuesto
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por presentadas alegaciones respecto de la Ordenanza Municipal Reguladora del Funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y acuerde proceder a la modificación de los preceptos solicitados.
En Málaga a 23 de Junio de 2013.
Otras sedes de 1\11alaga Acoge: Antequera: e/ Polilla, 6. T: 952841580, antequera@acoge.org. Torre del Mar. C/ Los Prados 2 Edf. Ronda 1, Locall-19 T: 952540303, torredelmar@acoge.org. Fuengirola: Francisco de Gaya, 15. T: 952462337, fuengirola@acoge.org. Área de Empleo: e/ Ollerías, 15.1\11álaga. T: 952226464.