LEY DE ABORTO EN CHILE
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Sus tres causales
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5 DE DICIEMBRE DE 2022
AUTORES: CLAUDIA BAHAMONDES, CARINA HERMOSILLA, ANGELA MARQUEZ Universidad Mayor
Contenido
La pregunta de investigación: ............................................................................................................. 1 ¿En qué situación nos encontramos? ................................................................................................. 2 Mortalidad materna............................................................................................................................ 3
Voluntad de la mujer........................................................................................................................... 4 Información del procedimiento 5 Abortos clandestinos........................................................................................................................... 6
Egresos hospitalarios por aborto ........................................................................................................ 6 Programa de acompañamiento 7 Sobre leyes y normas .......................................................................................................................... 9 Denuncia en caso de violación 10 Prohibición de la publicidad del servicio IVE..................................................................................... 11
Introducción
El presente trabajo deriva, en primer lugar, del interés personal por parte de un grupo de alumnos que podría ser dirigido a personas para poder aclarar dudas con respecto a la Ley de Aborto, es correcto decir que las mujeres se enfrentan hoy a graves conductas de riesgos para su vida debido a que existen lugares clandestinos en donde se realizan estos procedimientos sin los cuidados preventivos.
Chile ha avanzado en el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres al aprobar la Ley N°21.030, que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales,ydeestamanerahadejadodeserpartedelossietepaísesenel mundoquepenalizan el aborto en cualquier circunstancia, gracias a una larga batalla cultural, política e ideológica. Sin embargo, aún en nuestro país se penaliza el aborto en toda circunstancia, a excepción de las tres causales.
En septiembre de 2017 fue promulgada la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Peligro para la vida de la mujer. Inviabilidad fetal de carácter letal
La ley de aborto tiene como primer inicio en mayo de 2014, en donde la presidenta Michelle Bachelet anunció que promovería un proyecto de ley para despenalizar el aborto terapéutico en casos de riesgo para la vida de la madre, violación e inviabilidad del feto, mediante la reforma del Código Sanitario y del Código Penal. La iniciativa generó desde el primer momento un fuerte debate político.
La pregunta de investigación:
¿Cuáles son las causales existentes conforme a la ley que permiten realizarlo?
En septiembre de 2017 fue promulgada la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:
1. Peligro para la vida de la mujer.
2. Inviabilidad fetal de carácter letal.
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3. Embarazo por violación.
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La Ley establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando:
• Se encuentre en peligro la vida de la mujer: esta medida garantiza que la mujer pueda tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo.
• Exista inviabilidad del feto para sobrevivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.
• Sea un embarazo causado por una violación: la norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que lasniñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/41507 ley que regula la despenalizacion de la interrupcion voluntaria del embarazo
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¿En qué situación nos encontramos?
La Ley establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando:
• Se encuentre en peligro la vida de la mujer: esta medida garantiza que la mujer pueda tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo.
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• Exista inviabilidad del feto para sobrevivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.
• Sea un embarazo causado por una violación: la norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.
Mortalidad materna
La Organización Mundial de la Salud define la mortalidad materna como “la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días de terminar un embarazo, independiente de la duración y la localización del embarazo, por cualquier causa vinculada o agravada por el embarazo o su manejo, pero no por causas accidentales o incidentales”. Se mide por medio de un indicador denominado “razón de mortalidad materna” que considera el número de muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos. La mortalidad materna es un indicador sanitario que muestra las enormes diferencias existentes entre ricos y pobres, tanto entre los países como dentro de ellos. Por ejemplo, en el mundo, el 99% de las muertes maternas que se registran todos los años tienen lugar en países en desarrollo, siendo las hemorragias la principal causa de muerte, en Chile la mortalidad materna se ha mantenido establedurantelosúltimos15años.El año2000, el paíspresentabaunarazónde18,7muertes por cada 100.000 nacidos vivos, por lo cual el Estado comprometió en concordancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU, una disminución a 9,8 para el 2015. Esta meta no se logró ni de cerca, considerando que, para ese año, en Chile, la razón de mortalidad materna se encontraba en 15,5.
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Voluntad de la mujer
La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.
Se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdicta y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera, se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.
Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.
¿Como distingue la ley entre las niñas menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 años?
Entre 14 y 18 años: la voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un representante legal, solo se informará al que ella señale.
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Menor de 14 años: además de su voluntad, deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.
En este último caso, si no hubiera autorización del representante legal, porque se negó o no fue encontrado, la niña (asistida por un integrante del equipo de salud) podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal.
El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. Deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al
representante legal que haya denegado la autorización. Si es necesario, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.
Información del procedimiento
El prestadordesaluddeberáproporcionarinformaciónoportuna,verazycomprensible,sobre las características de la prestación médica a la mujer que será atendida. Esta información debe incluir, entre otras materias: el estado de salud de la mujer, los riesgos que la intervención pueda representar; las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestación, deacuerdocon lo estipuladoenlaLeysobreDerechos y Deberes delos Pacientes.
El médico debe entregarleinformación verbal yescritasobre lasalternativas alainterrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.
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La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la mujer. Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que la paciente comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.
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Abortos clandestinos
Según cifras del Ministerio de Salud, se realizan más de 33.000 abortos por año, es decir 90 abortos diarios en promedio. Sin embargo, el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva estima una cantidad superior: entre 60.000 a 70.000 abortos al año. La estimación se efectúa a partir de la tasa global de fecundidad, mujeres en edad fértil y mujeres que usan anticoncepción.
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