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Reforma Fiscal 2014 armonizada con REGLAS Y DECRETOS.
2014
Reforma Fiscal LEY DE INGRESOS. PUBLICADO EL 20/11/13 (EDICION VESPERTINA)
2014
▪ Continúa la tasa de recargos por prórroga del 0.75% sobre saldos insolutos y las tasas “simplificadas” para el cálculo de pago en parcialidades. (art 8)
Parcialidades Hasta 12 meses Parcialidades +12 a 24 meses Parcialidades mas de 24 meses
1.00% 1.25% 1.50%
▪ Asimismo, continúa la disposición que establece que no se determinarán sanciones en materia Aduanera por infracciones anteriores a 2014 cuyo importe no exceda de 3,500 Udis (art 15)
Tasas de recargos y sanciones
Reducción de multas ▪ Persiste el derecho de la reducción de multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las de pago: ▪ 50% corrección después de iniciadas facultades de comprobación y hasta antes del levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones. ▪ 40% corrección posterior y hasta antes de la notificación de la resolución determinante del crédito. ▪ Art 15
Estímulos fiscales (Art. 16) ▪ Continúan los siguientes: ▪ Acreditamiento IEPS Diesel utilizado en maquinaria (excepto vehículos) por personas con actividades empresariales ▪ Devolución IEPS Diesel utilizado en maquinaria por personas con actividades agropecuarias y silvícolas. ▪ Acreditamiento IEPS Diesel empleado en vehículos que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
▪ Acreditamiento del 50% de las cuotas de peaje que paguen contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público o privado de carga o pasaje. (Se faculta al SAT para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero) Se crean dos nuevos estímulos: ▪ A contribuyentes que adquieran combustibles fósiles y los utilicen en procesos productivos, excepto combustión. ▪ A mineros con ingresos anuales inferiores a 50 millones
Estímulos fiscales (Art. 16)
Exenciones ▪ Continúa la exención del ISAN para automóviles con propulsión a través de baterías eléctricas recargables, motores híbridos o que sean accionados con hidrógeno. (Tanto PF como PM) ▪ Continúa la exención del DTA por importación de gas natural acorde a la LFD
Tasa de retención intereses ▪ Durante 2014 la tasa de retención por ingresos provenientes de intereses será del 0.60% sobre el monto del capital que de origen al pago de los intereses. (Artículo 21) – Arts 54 y 135 LISR
Fondo de compensación ▪ Se crea el fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de lntermedios destinado a las entidades federativas que colaboren en la administración del Régimen de Incorporación. (Artículo 5º transitorio)
Reforma Fiscal
NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
2014 WWW.FISCALISTAS.MX
▪ Se expide una Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el 01 de enero de 2014, la cual presume una reducción en su articulado, 195 Artículos contra los 238 de la actual ley.
▪ Unos de los argumentos que la autoridad dio fue la de “simplificar” y hacer mas “fácil y sencilla” su aplicación, sin embargo y por el contrario, se observan varios problemas en su redacción y claridad. Sin duda alguna mediante las Resoluciones Misceláneas que el SAT emita ayudarán a aclarar las dudas.
Nueva Ley del ISR www.fiscalistas.mx
▪ Pagos que a la vez sean ingresos exentos para el trabajador serán deducibles en un 47%. Cuando las mismas no se disminuyan de un ejercicio a otro, serán deducibles en un 53% 28 XXX. LISR. I.3.3.1.16. RM 2014 ▪ Ya no serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el patrón. ELIMINADO DEDUCCIONES AUTORIZADAS. ▪ Vales de despensa, deducibles cuando se utilicen monederos electrónicos 27 fracción XI , RM 2014 3.3.1.34 PLAZO NO MAYOR 30 DIAS.
Prestaciones www.fiscalistas.mx
ISR Se adecúa el cálculo de la base de la PTU. 9 LISR INGRESOS ACUMULABLES MENOS 28 XXX LISR Ahora, las S.C., deberán expedir comprobantes fiscales por los anticipos a socios. CFDI NOMINA PRORROGA INDEFINIDA ANTE PRORROGA 3 MESES. Se elimina el régimen fiscal de ventas en abonos. 17 LISR Donativos a gobierno no podrán exceder al 4%. 27 LISR F I La nomina no se podrá pagar con cheque al portador y a expedir CFDI NOMINA. 27 F III LISR I.2.7.5.3 I.3.3.1.17. Expedir CDI cuando otorgue prestamos a terceros. No rige para instituciones financieras. 27 F VII LISR
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ISR
91.5% no deducibles los consumos en restaurantes. 28 XX LISR Automóviles.- $130,000.00. 36 II LISR Se eliminan costeo directo y UEPS. Obligación de instituciones financieras.presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada año información de depósitos en efectivo superiores a $15,000.00. 55 F IV LISR I3.5.7 I 3.5.8 WWW.FISCALISTAS.MX
ISR Cambia el régimen de “Consolidación” por el de “Régimen Opcional para Grupo de Sociedades”. 59-71 LISR
Se elimina la DEDUCCION INMEDIATA.
A.C.- Escuelas privadas que no estén autorizadas para recibir donativos, abandonan el Titulo III. 79 F X LISR
Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte. SI NO A TITULO III 79 XXVI LISR
Exención de venta de casa habitación baja de 1´500,000 UDIS a 700,000 UDIS. 93 XIX A)
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ISR Se eliminan “Régimen Intermedio” y “REPECOS” y nace “Régimen de Incorporación Fiscal” ($2´000,000.00). 111 -113 LISR 2.5.7 RELEVADOS UNICAMENTE REPECOS CAMBIO REGIMEN. Pagos provisionales trimestrales para arrendadores con ingresos menores de 10 salarios mínimos. 116 ISR Dividendos.- 10% adicional de ISR a retener a la persona física que recibe dividendos. 140 LISR 10 LISR Tasa de 10% a ganancias en venta de acciones en bolsa de valores. LISR 129 Deducciones personales: Gastos médicos pagarlos con cheque nominativo. 151 F I LISR Deducción de intereses por hipotecarios, el crédito de hasta 750,000 UDIS. 151 F IV LISR WWW.FISCALISTAS.MX
ISR Deducciones personales: .............................................................. Las deducciones NO SUPERIOR al menor entre 10% del total de ingresos o cuatro salarios mínimos. Ingresos totales (x) (=)
1´500,000
500,000
150,000
50,000
4 salarios mínimos (65.00 x 365)
94,900
94,900
Cantidad tope (la menor)
94,900
50,000
10%
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▪ Desaparecen las declaraciones informativas LISR… pero hasta 2017.
▪ X.- de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III (constancias extranjeros), IV (constancias retenciones honorarios), VIII (clientes y proveedores), IX (informativa pagos extranjeros), X (informativa retenciones arrendamientos), XIV (constancia e informativa dividendos), 101, VI (informativa no lucrativas a extranjeros y donativos), 118, III (informativa salarios), V (informativa subsidio para el empleo), 143, ultimo párrafo (informativa arrendamiento), 144 (constancias retenciones fideicomiso) y 164 (constancia informativa premios) de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, se deben cumplir con dicha obligación en los términos www.fiscalistas.mx
Regímenes Especiales ▪ Desaparece Consolidación Fiscal y se crea uno nuevo denominado de Integración. USAN TERMINO INTEGRADORA E INTEGRADAS ▪ Derogan el régimen simplificado y se crean dos nuevos regímenes: ▪ Coordinados de autotransporte. 72-73 LISR ▪ AGASPE (antes AGAPES) EXENCION. 74-75 LISR
ATENCION
CON
LA
▪ Y SE PUBLICAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 30/12/2013
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Dividendos ▪ Impuesto adicional del 10% a cargo de personas físicas por utilidades generadas a partir de 2014 ▪ Cuando provenga de residentes en México la sociedad retendrá el impuesto, el cual se considerará pago definitivo. ▪ Conformación del saldo inicial de CUFIN ▪ Obligación de llevar dos cuentas de UFIN, anteriores a 2013 y nueva a partir de 2014 ▪ TRANSITORIOS XV XXX LISR I 3.22.4 RMF WWW.FISCALISTAS.MX
Régimen de incorporación ▪ Beneficios: ▪ Pagos bimestrales definitivos ▪ Reducción del impuesto. Primer año 100% y disminución gradual hasta llegar a 10% en el décimo año. ▪ Obligaciones de información oportuna ▪ Expedición de comprobantes fiscales ▪ Contabilidad en medios electrónicos
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▪ Tres nuevos rangos en la tarifa del impuesto: ▪ 32% ingresos superiores a 750 mil ▪ 34% ingresos superiores a 1 millón ▪ 35% ingresos superiores a 3 millones ▪ Límite a deducciones personales hasta por un monto de 4 SMAGC elevados al año o 10% de los ingresos totales. www.fiscalistas.mx
Personas físicas
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Reforma Fiscal
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
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Eliminación del tratamiento a la región fronteriza. 2 DEROGADO
Este tratamiento resulta inequitativo frente a las operaciones similares que se realizan en el resto del territorio nacional. La aplicación de una tasa reducida en dicha región, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, por lo que se abren espacios para la evasión y elusión fiscales
Impuesto al Valor Agregado www.fiscalistas.mx
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Eliminaci贸n del tratamiento a la regi贸n fronteriza. 2 DEROGADO Se podr茅 calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez d铆as naturales inmediatos posteriores a dicha fecha . XXI TRANSITORIO RMF 2014 21 DE ENERO
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Eliminación de la exención en la compra, renta y pagos de hipotecas de casa habitación. Se mantiene la exención y no se derogan los artículos 9o., fracción II, 15, fracciones I y X, inciso d), 20, fracción II y 41, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar la exención en el IVA por la enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación.
Impuesto al Valor Agregado
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Eliminar la exención a los servicios de enseñanza, NO PASO. ▪ El 39% del gasto corriente monetario en educación de los hogares se concentra en el 10% de los hogares de mayores ingresos, mientras que sólo 1.5% corresponde de los hogares de menores ingresos. ▪ El 56% de los estudiantes de los hogares del decil de mayores ingresos asiste a escuelas privadas, el 98% de los estudiantes de los hogares del decil de menores ingresos asiste a escuelas públicas. ▪ Por lo que no se deroga la fracción IV, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de eliminar la exención del IVA en materia de enseñanza.
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Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, incluyendo servicio ferroviario.
Fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de precisar que únicamente se mantendrá exento del pago del IVA el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
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Se elimina la exención a los espectáculos públicos y se limita sólo al Teatro y circo. DIPUTADOS RECHAZAN Se mantiene la exención a los espectáculos públicos en los términos actuales y, en consecuencia, no reformar la fracción XIII del artículo 15 propuesta por el Ejecutivo Federal.
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Gravar las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
Impuesto al Valor Agregado
Prácticas indebidas detectadas eliminación preferencial:
que
justifican
la
•
Crean empresas que obtienen autorización para operar como maquiladora para importar temporalmente insumos aprovechando la exención del IVA.
•
Cuando la autoridad tributaria realiza sus labores de fiscalización, se percata que en el domicilio fiscal la empresa no existe ni encuentra los insumos importados temporalmente. Dado que los insumos no se retornaron al extranjero, no se destinaron a otro régimen aduanero de exportación o se cambiaron a régimen de importación definitiva, se entiende que se destinaron al mercado nacional sin el pago de IVA. www.fiscalistas.mx
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Gravar las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
Quienes introduzcan los bienes a los regímenes aduaneros que se propone gravar, puedan obtener una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, cuando reúnan los requisitos que mediante reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano desconcentrado y que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados. La certificación permitirá a las empresas contar con un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA estima que es conveniente diferir, hasta un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación, la entrada en vigor de la citada obligación. 6TA MODIFICACION REGLAS COMEXT 1/01/2014 EMPRESAS A,AA,AAA. www.fiscalistas.mx
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Se propone eliminar el tratamiento de exportación y aplicar la tasa del 0%, a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que la realización de tales eventos deben ser gravados al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional. 29 FRACCION VII TRANSITORIO. cuyos contratos para proporcionar dichos servicios hayan sido celebrados con anterioridad al 8 de septiembre de 2013, las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 2.3. DECRETO ESTIMULO DEL 100% 26/12/2013 www.fiscalistas.mx
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Se grava a tasa general la enajenación del chicle o goma de mascar, MASCOTAS Y ALIMENTOS DE MASCOTA. Articulo 2o.-A.
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. b) 5) Chicles o gomas de mascar. 6) Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
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FISCALISTAS.MX ORO ELIMINAR TASA 0%, DIPUTADOS LA RECHAZA.
Se propone eliminar el tratamiento de tasa del 0% que prevé la ley en la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Por lo anterior, esta Comisión propone que no se derogue el inciso h) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como se propone en la Iniciativa que se dictamina.
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Se propone homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la Ley. Articulo 29. VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del articulo 16 no se considera prestada en territorio nacional
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• Cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado, según corresponda en 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2014, los contribuyentes pueden considerar la tasa o la exención vigente en 2013. • Tratándose del uso o goce temporal de bienes, también se propone aplicar la regla anterior.
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Reforma Fiscal
C贸digo Fiscal de la Federaci贸n
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Fraude a la Ley
Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del
contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia
del crédito fiscal
correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. (art. 5o, segundo párrafo, Adición) Por ejemplo, si un contribuyente celebra un contrato de comodato con una hermana, en el cual no hay contra prestación económica, la autoridad tendría la facultad para determinar que se trata de un arrendamiento, y por lo tanto podrá exigir el pago de contribuciones omitidas.
Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado. (art. 5o, tercer párrafo, Adición).
Clausula Anti-elusiónNO PASO. www.fiscalistas.mx
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Domicilio
Uno de los problemas que enfrentan las autoridades para fiscalizar a las personas que desarrollan sus actividades en el mercado informal es su localización, pues no están inscritas en el registro federal de contribuyentes.
Fiscal A diciembre de 2012 se identificaron 4 millones de contribuyentes reportados por las instituciones financieras por conceptos de retenciones sobre intereses y depósitos en efectivo no inscritas en el registro federal de contribuyentes.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se consideraré como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas. (art. 10, fracc. I, último párrafo adicionado). www.fiscalistas.mx
(art. 17-D, Reforma Indicando que por regla indicará casos) FISCALISTAS.MX
Firma Electrónica Avanzada Se podría tramitar la firma electrónica avanzada (Fiel) de personas físicas por apoderado o representante legal cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, entre otros, los: Incapaces y menores de edad.
Mexicanos que residen en el extranjero
Condenados a penas privativas de libertad. www.fiscalistas.mx
Personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente
Enfermos que se encuentren hospitalizados
Detectaran que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la
presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas (art.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no localizaran al contribuyente o éste desaparezca
17-H, fracc. X, Adición
Aun sin ejercer sus facultades de comprobación se percataran de la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta la realizara el contribuyente titular del certificado
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detectaran que el causante no puede ser localizado; éste desapareciera durante el procedimiento; no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Si se dejara sin efectos un certificado, el particular podría llevar a cabo el procedimiento de aclaración ante el SAT para aportar pruebas a fin de obtener uno nuevo ( máximo 3 días).
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Buzón Tributario sistema se notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; así mismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente. En
dicho
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Art.17K, 18 y 134
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Buzón Tributario Uso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario II.2.8.3. Para efectos de la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el Buzón Tributario de conformidad con el artículo 17-K del CFF, se considerará la hora del Tiempo del Centro, independientemente del uso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo. CFF 17-K II.2.8.7. En tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario a que se refieren los artículos 17-K, fracción I del CFF y segundo transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción I y 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT. Art.17K, 18 y 134 www.fiscalistas.mx
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Buzón Tributario II.2.8.7. Cuando las notificaciones electrónicas se realicen en día u hora inhábil, las mismas se tendrán por practicadas al día y hora hábil siguientes en términos de los artículos 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, para lo cual, se considerará la hora del Centro independientemente del uso horario de la localidad en donde se haya llevado a cabo la notificación.
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Art.17K, 18 y 134
Pago de Contribuciones
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Requerimientos de informaci贸n en DEVOLUCIONES POR BUZON TRIBUTARIO 22 CFF Los requerimientos en materia de devoluciones se realizar铆an mediante
documento notificar铆a al
digital
que se contribuyente en el
buz贸n tributario.
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Responsabilidad Solidaria se calculará La responsabilidad solidaria de cada socio o accionista
sería hasta por el porcentaje de participación que éste tenía en el capital social durante el periodo o la fecha al momento de causarse las contribuciones.
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multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social al momento de la causación, por la
contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa (art. 26, fracc. X, Reforma).
Serían responsables solidarios el albacea o representante de una sucesión (art. 26, fracc. XVIII,Adición).
CAMBIO DE DOMICILIO.
(art. 27 CFF)
En caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio. I.2.5.6. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV y 26, fracción III, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT. Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio. Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT FISCALISTAS.MX
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Contabilidad por internet a través de Sistemas Informáticos
Se delimitarían las características específicas y uniformes de la integración la contabilidad para que sea de forma estructurada, a través de medios electrónicos, y se obligaría al contribuyente a ingresar su información mensualmente a la página de Internet delaSAT. Ingresaran de forma mensual su información contable través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de con1ormidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. (art. 28 F IV CFF) Cuadragésimo Tercero. RM 2014 Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? Desaparecería la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional y utilización del EDO DE CUENTA SISTEMA FINANCIERO
ARTICULO 29 CFF. DEROGADO EL 29B,29C,29D Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5.
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. CFF 29-A Y DONDE QUEDO REGIMEN FISCAL, FORMA DE PAGO???? Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida. CFF 29, 29-A
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
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Obligación del CFDI y simplifica sus requisitos???? Sistema de registro fiscal I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla
II.2.8.2. CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.
DICTAMEN OPTATIVO¡??? Articulo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que at efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del articulo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador pdblico autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este articulo las entidades paraestatales de la Administración Publica Federal. 15 julio FISCALISTAS.MX
EL SUSTITUTO del Dictamen Fiscal Articulo 32-H. A mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de . los medios y formatos que se señalen en dichas reglas. Quienes tributen en términos del Titulo II de la Ley del impuesto sobre la Renta, que en el ultimo ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este articulo. PARAESTATALES, REGIMEN OPCIONAL,PM EXTRANJERAS CON RF,PM RESIDENTE EN MEXICO POR OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. FISCALISTAS.MX • .
Revisiones fiscales via BUZON TRIBUTARIO 42 F II CFF Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buz贸n tributario, dependiendo de la forma en que se efectu贸 el requerimiento, la contabilidad, as铆 como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisi贸n. FISCALISTAS.MX
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REVISIONES ELECTRONICAS PROCESO. Articulo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizaran conforme a to siguiente: ▪
Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva. ▪
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REVISIONES ELECTRONICAS PROCESO. En la resolución provisional se Ie requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozara del beneficio de pagar una multa equivalente at 20% de las contribuciones omitidas.
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REVISIONES ELECTRONICAS PROCESO. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: Efectuara un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este articulo.
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REVISIONES ELECTRONICAS PROCESO. b) Solicitará información y documentación de un ”tercero, en
cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este articulo, situación que deberé notificársele at contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podré exceder de dos años. Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contara con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución. salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computara a partir de su desahogo.
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REVISIONES ELECTRONICAS PROCESO. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contaré con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este articulo, la resolución provisional se volveré definitiva y las cantidades determinadas se hará efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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REVISIONES ELECTRONICAS PROCESO. Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del articulo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo. Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este articulo, se. notificarán y presentaren en documentos digitales a través del buzón tributario.
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PLAZO PARA PAGO DE CREDITOS FISCALES 65 CFF Articulo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del articulo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción. DE 45 DIAS LO BAJAN A 30 DIAS.
ยกCUIDADO CON EL 69! DEL CFF SECRETO FISCAL (69)
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VENDE FACTURAS (69B)
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APESTADO FISCAL 69 CFF La reserva a que se refiere el primer párrafo de este articulo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados. IV Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. www.fiscalistas.mx
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APESTADO FISCAL 69B VENDE FACTURAS CFF
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ACUERDOS CONCLUSIVOS 69 C AL 69 H CFF Son un mecanismo alterno de solución de desacuerdos entre contribuyentes y autoridades fiscales, no gravoso, más rápido, más transparente y cualitativamente mejor en sus resultados. Los contribuyentes podrán dar por terminadas anticipadamente las prolongadas auditorías y aclarar o, en su caso, corregir su situación fiscal; a su vez el fisco podrá recaudar con mayor facilidad los impuestos que efectivamente se le adeuden. Se evita que un buen número de controversias o desacuerdos entre SAT y contribuyentes terminen en tribunales, disminuyendo así su judicialización www.fiscalistas.mx
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ACUERDOS CONCLUSIVOS 69 C AL 69 H CFF En cualquier momento de la auditoría o revisión, el
pagador de impuestos podrá acudir a PRODECON para solicitar la adopción de un “Acuerdo conclusivo”. PRODECON requerirá a la revisora para que se manifieste sobre el mismo en un término de veinte días. PRODECON intervendrá como facilitadora y testigo para su adopción En caso de darse el acuerdo, el contribuyente podrá tener por aclarada en forma definitiva su situación fiscal o, en su caso, corregirse y obtener la condonación de hasta el 100% de las multas. www.fiscalistas.mx
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ACUERDOS CONCLUSIVOS 69 C AL 69 H CFF La participación de PRODECON garantizará transparencia al verificar, en su carácter de organismo autónomo, que los acuerdos se encuentren apegados a la ley y respeten los derechos de los contribuyentes. De igual manera, con esta medida se logrará evitar cualquier posible acto de corrupción en los procedimientos de fiscalización
NO PROCEDERA NINGUN MEDIO DE DEFENSA UNA VEZ CELEBRADO EL ACUERDO CONCLUSIVO.
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Recurso de Revocación ▪ Modificación:
Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los TREINTA DÍAS siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. www.fiscalistas.mx
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TRANSITORIOS CFF 1.- VIGENCIA 1 DE ENERO 2014 . DICTAMENES, DEVOLUCIONES SE CUMPLIRAN CON DISPOSICIONES 2013 2.- SIN EFECTO DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN. 3.-90 DIAS PARA AJUSTAR REGLAMENTO Y ENTRADA ESCALONADA DE CONTABILIDAD ELECTRONICA Y CARGA MENSUAL. 4.-COMPROBANTES FISCALES SE ENTENDERA CFDI. 5.-INSTAURAR SANCIONES Y SUSPENSIONES A LOS CPRS 6.-ENAJENACION DE ACCIONES COSTO FISCAL HASTA ANTES 31 DIC 2013 EN BASE A DISPOSICIONES VIGENTES. 7.-BUZON TRIBUTARIO ESCALONADO 1/07/2014 PM y PF 1/01/2015, PERO MIENTRAS EL 134??? 8.-CPRS A RENOVAR REGISTRO EN 2014. 9.- FACILIDAD PARA CHATARREROS COMPROBACION www.fiscalistas.mx
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Reforma Fiscal
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIONES Y SERVICIOS.
2014 www.fiscalistas.mx
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IEPS. BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO Y CERVEZA Artículo 2o. I A) 1 Con una graduación alcohólica de hasta 14’ G.L. ...... ... 26.5%
3 Con una graduación alcohólica de hasta 20’ G.L. ...... ....53%
▪ Supuestamente bajaría 25% y 50%
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IEPS. BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO Y CERVEZA Artículo 2o. I A) 1 Con una graduación alcohólica de hasta 14’ G.L. ...... ... 26.5%
3 Con una graduación alcohólica de hasta 20’ G.L. ...... ....53%
▪ Supuestamente bajaría 25% y 50%
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IEPS. PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS ENTERAMENTE A MANO EXCEPCIÓN DE CUOTA EXTRA $0.35 POR UNIDAD. Artículo 2o. I C) ▪ con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano
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IEPS. 2 FRACCION I INCISO G Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
La cuota aplicable seré de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calcularé tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. (Aplicable igualmente a bebidas energizantes)
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IEPS. 2 F I H)
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IEPS. 2 F I
I)
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IEPS. 2 F I I)
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IEPS. 2 F I J)
Alimentos no b谩sicos que se listan a continuaci贸n, con una densidad cal贸rica de 275 kilocalorias o mayor por cada 100 gramos
1 Botanas. 2 Productos de confiteria. 3 Chocolate y dem谩s productos derivados del cacao. 4 Flanes y pudines. 5 Dulces de frutas y hortalizas. 6 Cremas de cacahuate y avellanas. 7 Dulces de leche. 8 Alimentos preparados a base de cereales. 9Helados, nieves y paletas de hielo.
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IEPS. 2 F I J)
Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorias o mayor por cada 100 gramos Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorias por cada 100 gramos. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, daré a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que quedan comprendidos
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IEPS. 2-A- I MECANISMO TASAS
Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:………………. Se Actualiza el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, simplificando y transparentando el mecanismo de cálculo de dichas tasas. Se definen para dar mayor certidumbre al contribuyente del impuesto, mismas que corresponden a los procesos actuales de la refinación de petróleo crudo, así como a las definiciones aceptadas internacionalmente.
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IEPS. 2-A- II IEPS PEMEX NO GASOLINEROS
Sin perjuicio de lo previsto en la fracci贸n anterior, y en lo dispuesto en el articulo 2o., fracci贸n I, inciso H), se aplicar谩n las cuotas siguientes: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro. c) Diesel 29.88 centavos por litro.
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IEPS. 2-A- II PEMEX NO GASOLINEROS
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diesel, un monto equivalente at impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. Las cuotas a que se refiere este articulo no computarán para el cálculo del impuesto at valor agregado. Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a Io establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico haré la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
XVIII Bebidas saborizadas, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azucares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o nectar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas. XIX Concentrados, polvos y jarabes, esencias o extractos de sabores, que permitan obtener bebidas saborizadas, a los productos con o sin edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
XX Azúcares, a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en éste último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico. XXI Suero oral, la preparación en agua que exclusivamente contenga todas y cada una de las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico. XXII Combustibles fósiles: GAS NATURAL,PROPANO,BUTANO,GASOLINA,GASAVION,TU RBOSINA Y KEROSENOS,DIESEL,COMBUSTOLEO,COQUE DE PETROLEO, COQUE DE CARBON, CARBON MINERAL Y OTROS COMBUSTIBLES NO LISTADOS.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
XXIII Plaguicida, cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes. XXIV Bonos de carbono, son un instrumento económico contemplado en el Protocolo de Kioto y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y cada bono de carbono equivale a una tonelada de bióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.), que ha sido dejada de emitir a la atmósfera. XXV Densidad calórica, a la cantidad de energía, expresada en kilocalorías por cada 100 gramos de alimento, que se obtiene al multiplicar las kilocalorías que contiene el alimento por cien y el resultado dividirlo entre los gramos de la porción de que se trate.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
XXVI Botanas, los productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles, limpia, sana, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos. XXVII Productos de confitería, los dulces y confites. Quedan comprendidos los caramelos, el dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros. XXVIII Chocolate, al producto obtenido por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao, o cocoa con azucares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
XXIX Derivados del cacao, la manteca de cacao, pasta o licor de cacao, torta de cacao, entre otros. XXX Flan, dulce que se hace con yemas de huevo, leche y azúcar, y se cuaja a baño María, dentro de un molde generalmente vaciado de azúcar tostada. Suele llevar también harina, y con frecuencia se Ie añade algún otro ingrediente, como café, naranja, vainilla, entre otros. XXXI Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azucar y frutas secas. XXXII Dulces de frutas y de hortalizas, a los productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
XXXIII Crema de cacahuate o avellanas, la pasta elaborada de cacahuates endulzada.
o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o
XXXIV Dulces de leche, comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas. XXXV Alimentos preparados a base de cereales, comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes. XXXVI Helados, at alimento elaborado mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
Alimentos de consumo básico I.5.1.3. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes: A. Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. IV. Harina de trigo, incluyendo integral. V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. B. Cadena del maíz: I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. II. Harina de maíz. III. Nixtamal y masa de maíz. IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
Alimentos de consumo básico
I.5.1.3. IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. C. Cadena de otros cereales: I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
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IEPS 3 . CONCEPTOS.
Concepto de botanas I.5.1.5. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 3o., fracción XXVI, de la Ley del IEPS, se consideran como botanas aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno. LIEPS 30 Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro I.5.1.6. Para los efectos de lo establecido en el artículo 5, segundo párrafo de la Ley del IEPS, en el caso de la cuota a que se refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de la citada Ley, tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.” LIEPS 2, 5
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IEPS 4 . PAGO . Únicamente procederé el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , G) (BEBIDAS SABORIZADAS), I) (PLAGUICIDAS) (y J) (ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS) de la fracción I del articulo 2 de esta ley, asi como el pago por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS)C) (TABACOS LABRADOS) D) (GASOLINA) E) (DIESEL) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) G) BEBIDAS SABORIZADAS) H) (COMBUSTIBLES FOSILES) I) (PLAGUICIDAS) J) (ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS)de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada ley.
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IEPS 5-A . ENAJENACION RETENCION . Articulo 5.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), B) (Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables), C), (TABACOS LABRADOS) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , I) (PLAGUICIDAS) y J) (ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS) de la fracción I, del articulo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuaré la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
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IEPS 5-D . IEPS RIF. Articulo 5o.-D. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el articulo 111 de la Ley del impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho articulo, en lugar de calcular y pagar mensualmente el impuesto especial sobre producción y servicios, conforme lo establece el articulo So. de esta Ley, deberán calcularlo en forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada ano y pagarlo a mes tardar el día 17 del mes siguiente at bimestre que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
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Articulo 5o.-D.
IEPS 5-D . IEPS RIF.
Cuando en la declaración de pago bimestral resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podré compensarlo contra el impuesto a su cargo que Ie corresponda en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarlo. Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que Ie corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderé el derecho a hacerlo en los bimestres siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. Los contribuyentes a que. se refiere este articulo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del articulo 112 de la Ley del impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del articulo 19 de esta Ley. Asimismo, podrán. conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado articulo 112.
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Articulo 5o.-D.
IEPS 5-D . IEPS RIF.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente articulo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en este ordenamiento, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del articulo 112 de la Ley del impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo, no seré aplicable a la obligación establecida en la fracción IX del articulo 19 (INFORMACION PRECIO TABACOS LABRADOS) de la presente ley. La información a que se refiere la fracción citada se presentaré en forma bimestral conjuntamente con la declaración de pago.
FISCALISTAS.MX Articulo 8o.
IEPS 8 . EXENCIONES.
I a) (Se deroga). PEMEX ENAJENACIONES A DISTRIBUIDORES. b)
Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C) (TABACOS LABRADOS), D) (GASOLINA), E) (DIESEL), G) (BEBIDAS SABORIZADAS) y H) (COMBUSTIBLES FOSILES) de la fracci贸n I del articulo 2o. y la fracci贸n II del articulo 2o.-A (CUOTAS GASOLINA-DIESEL) de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. A) BEBIDAS ALCOHOLICAS, CERVEZA B) ALCOHOL ,MIELES INCRISTABLIZABLES, F) BEBIDAS ENERGIZANTES,I)PLAGUICIDAS J)ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS
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IEPS 8 . EXENCIONES. Articulo 8o.
f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales. g) (Se deroga).(sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico) h) Plaguicidas que conforme a la categoria de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoria 5. i) Petróleo crudo y gas natural.
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IEPS 8 . EXENCIONES. NO SE REFORMO PERO…. D) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
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IEPS 11 . BASE. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso G) de la fracción I del articulo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azucares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calcularé tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azucares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refiere el inciso H) de la fracción I del articulo 2o. de esta Ley, los contribuyentes calcularán el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades, según corresponda.
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IEPS 13 IMPORTACIONEX EXENTAS. No aplicable a importaciones temporales. Bienes en franquicia derogada la exenci贸n. Importaciones temporales.
definitivas
para
regimenes
aduaneros
Bebidas Saborizadas con categoria de medicamentos, leche y sueros orales. Plaguicidas Petroleo crudo y gas natural.
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IEPS 15 DEVOLUCION IEPS IMPORTACIONEX EXENTAS. En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse at proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se haré a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. Cuando se retornen at extranjero los bienes, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que hayan pagado cuando destinaron los bienes a dichos regímenes, así como el que, en su caso, les hayan trasladado siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley. .
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IEPS 15 A ESTIMULO IEPS CERTIFICACION IMPORTACIONEX EXENTAS. Articulo 15-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente at 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, ……………………………….
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IEPS 19 A CODIGO DE SEGURIDAD NO CUMPLIR Articulo 19-A. Cuando el Servicio de Administración Tributaria detecte cajetillas de cigarros que no cumplan con la impresión del código de seguridad a que se refiere el articulo 19, fracción XXII, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción. TRANSITORIOS 10 DIAS PAGO CON BASE A TASA ANTERIOR. NO PARTES RELACIONADAS 19-A UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGOR. IMPORTACIONES TEMPORALES UN AÑO A LAS REGLAS
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GRACIAS POR SU PARTICIPACION EN ESTE TEMA C.P.C LD MI MIGUEL CHAMLATY TOLEDO miguel@chamlaty.com TWITTER: @CHAMLATY # CPTWITTER Facebook: Miguel Chamlaty WWW.ACTUALIZANDOME.COM WWW.LIBRERIAFISCALISTAS.COM WWW.CHAMLATY.COM