EN NUESTRA REVISTA DE HOY…
Una cosa es cuando te cancelan tu contrato porque faltaste al reglamento del trabajo y, otra muy distinta, cuando la empresa lo hace sin justa causa.
En las relaciones laborales, como en toda relación humana se producen diversas situaciones que llevan al quiebre de las mismas, haciendo imposible la convivencia de los involucrados, así en el ámbito laboral existen figuras como el despido y la renuncia que están destinadas a terminar con la relación laboral en ciertos supuestos. Ahora el correcto uso de estas herramientas jurídicas se puede ver trastocado, siendo utilizado para avalar situaciones antijurídicas que suponen un perjuicio para el trabajador, este es el caso de los denominados despidos injustificados, es decir, aquellos despidos que no se fundamentan debidamente en alguna de las causales que la legislación laboral vigente estima procedentes para estos fines, situación que lamentablemente es más común de lo que parece, de ahí la necesidad de abordarla a mayor abundamiento.
Si el despido del trabajador ocurre por motivos de los cuales el trabajador es responsable, por ejemplo: abandono del lugar de trabajo, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa y que hayan sido expresamente prohibidas, etc. El trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización ni el empleador a dar el aviso previo.
¿Qué puedo hacer si considero injustificado mi despido?
En cambio, si estamos frente a causales no imputables al trabajador, como necesidades de la Empresa por ejemplo, en este caso el trabajador sí tiene derecho a indemnización, como también el empleador debe dar el aviso previo, salvo que sustituya el aviso previo indemnizando al trabajador.
Para los casos de despido, cuando es injustificado, la ley contempla el pago de una indemnizaciรณn que sirva como una forma de cobertura al trabajador mientras encuentra un nuevo empleo.
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN GUATEMALA SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO DE TRABAJO: “Artículo 82. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado…”.
Importante: El plazo de prueba dentro de una empresa no puede ser mayor de 2 meses.
Para la base del cálculo, la ley señala que se hace con base en el promedio de tus salarios de los últimos 6 meses. Si aún no los cumples, el cálculo se hace sobre el promedio del tiempo que lleves. Por otro lado, el artículo 79 habla sobre el despido indirecto, que es cuando el trabajador da por terminado el contrato por causa del Empleador.
ESTAS
Pago incompleto o impuntual del salario Incurrir en falta de probidad o actos inmorales Calumnias o faltas de respeto al trabajador Perjuicios al trabajado o a sus herramientas de trabajo
Exponer al trabajador a mantenerse contacto con una persona afectada por enfermedades contagiosas Condiciones laborales inseguras o excesivamente insalubres
Poner en peligro la vida del trabajador por culpa del empleador Faltar gravemente a las condiciones del contrato Cambiar drรกsticamente las condiciones laborales o degradar el sueldo o cargo del trabajador
TAL COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 82, CUANDO OCURRE UNO DE ESTOS CASOS O UN DESPIDO INJUSTIFICADO, TIENES DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN DE 1 MES DE SALARIO POR CADA AÑO LABORADO. O LA PARTE PROPORCIONAL QUE TE CORRESPONDE. Por lo tanto, sumarás tus últimos 6 salarios y los dividirás entre 6. El Importante: promedio resultante lo multiplicas por Para sacar el dato de los 14 sueldos y lo divides entre 12 cuánto te corresponde meses del año para obtener el sueldo de indemnización, debes promedio sobre el cuál vas a calcular la tomar en cuenta, indemnización proporcional. El además, el bono 14 y el siguiente paso es ver cuántos días has aguinaldo. Es decir que trabajado desde que inició la relación se calcula por 14 sueldos laboral. Vas a multiplicar el sueldo al año. promedio obtenido por la cantidad de días laborados en total. Finalmente, dividirás entre 365 días. Este será el total a recibir como indemnización.
LA LEY GUATEMALTECA NO CONTEMPLA UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CUANDO LA CAUSA ES JUSTIFICADA. LAS RAZONES VÁLIDAS PARA TERMINAR UN CONTRATO LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA TU EMPLEADOR SE ENCUENTRAN EN EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. ESTAS SE DAN CUANDO EL TRABAJADOR COMETE LAS SIGUIENTES FALTAS: Actos inmorales, injuria o calumnias contra su patrono o representantes. Alguno de los actos anteriores contra un compañero durante el tiempo laboral, si altera la disciplina o se interrumpe el trabajo. Faltas o daños intencionales contra la propiedad de la empresa, compañeros un tercero en el interior de la empresa. Revelar secretos comerciales o de fabricación de la empresa. Faltar al trabajo sin causa justificada durante 2 días seguidos o 6 medios días en un mismo mea calendario. La justificación debe darse al reanudarse las labores o antes. Abandonar el trabajo sin justificación. Negarse a adoptar medidas preventivas o de seguridad. No acatar instrucciones para obtener mayor eficacia y rendimiento. Hacer propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o coaccionar la libertad de conciencia que la misma establece.
Trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas. Usar las herramientas de trabajo para fines ajenos al mismo. Portar armas en el lugar de trabajo sin autorización. Violar las normas de trabajo o faltar al reglamento interno, después de ser apercibido por escrito. Engaño a la hora de celebrar el contrato. O si posteriormente ejecuta el trabajo para el que fue contratado en forma que demuestre su incapacidad. En caso de arresto mayor o prisión por sentencia ejecutoriada. Cualquier otra falta grave a sus obligaciones. SI EL DESPIDO SE FUNDA EN HECHOS SANCIONADOS POR LAS LEYES PENALES, EL PATRONO PUEDE ENTABLAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LAS AUTORIDADES. PARA LOS CASOS DE DESPIDO JUSTIFICADO, EL EMPLEADOR DEBERÁ PAGAR ÚNICAMENTE LOS SALARIOS PENDIENTES, AGUINALDO PROPORCIONAL, BONO 14 Y VACACIONES NO GOZADAS.
RENUNCIA VOLUNTARIA:
Existen casos en los que el trabajador decide renunciar voluntariamente. Puede ser porque se le presenta una mejor oportunidad laboral o tiene planes que le impiden continuar la relación de trabajo. Para estos casos, tampoco existe una indemnización que el empleador deba pagar.
DADA LA CALAMIDAD DEL PAIS, TENEMOS EL EJEMPLO DEL RESTAURANTE SKILLETS GUATEMALA: El restaurante Skillets Guatemala, despidiendo a sus empleados para no pagarles por el paro de emergencia "COVID-19”. Algunos colaboradores hicieron públicos algunos vídeos cuando se realizaban LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS en el restaurante. Algunos trabajadores indicaron que les estaban haciendo firmar renuncia voluntaria. Dado este caso en nuestro país; claramente podemos observar el Despido Injustificado.
CONCLUSIÓN
Es importante conocer todas las leyes que rigen los asuntos laborales y que cumplas con tu trabajo de forma eficiente. Recuerda que la indemnización por despido en Guatemala se da únicamente cuando este ha sido injustificado, pues se trata de una compensación que busca ayudar al trabajador mientras puede iniciar una nueva relación laboral. Como dato final, es importante que sepas que, según el artículo 260 del Código de Trabajo, tienes únicamente 30 días hábiles a partir de la terminación del contrato para reclamar tu indemnización.
MIS IDEAS Y MIS SOLUCIONES SEGÚN MI CARRERA: COMO "PSICÓLOGA"
“Un despido injustificado debe ir acompañado de una indemnización dependiendo del salario de la persona y de los años que lleve en la compañía, porque no existe ninguna causal”
Una persona que experimente un despido injustificado puede dejar una acta de entrega y recoger las pruebas de que lo están despidiendo sin justa causa; si no tiene pruebas, difícilmente pueda demostrarlo. Lo ideal es que la persona tenga un abogado laboralista que adjunte las pruebas de que fue un despido sin justa causa. “Se trata de llegar a una conciliación con el empleador y, si no se logra, el siguiente paso es demandar”, Así puedes exigir tus derechos. Si fuiste despedido sin justa causa y no te han indemnizado, acude a la Defensoría "Ministerio de Trabajo".
Uno de los momentos más difíciles y tristes de nuestra vida es cuando nos despiden de nuestro trabajo. Estar sin trabajo puede ser complicado porque puede desestabilizarnos a nivel económico, pero también trae consigo consecuencias psicológicas: depresión, ansiedad, estrés, insomnio... Asegúrate de que el despido es legal o, de lo contrario, haz uso de tu derecho. Si tienes derecho a una indemnización o si la empresa te debe dinero por tu antigüedad en la compañía no dejes que pase el tiempo. Si consideras que el despido es injustificado, indebido o improcedente haz uso de la ley e infórmate de los plazos para poder reclamar. Seguramente hayas estado en el mismo lugar de trabajo durante años, lo que puede haberte llevado a la zona de confort, pero el despido es una oportunidad para conocerte a ti mismo y saber quién eres. Ahora puedes reflexionar sobre tus talentos y sobre tus deseos, y así saber hacia dónde dirigir tu futuro.
PROPUESTA 1: Ya tenemos toda la información legal para asesorar a las personas que estén siendo despedidas sin justificación. Sería bueno que en la Inspección de Trabajo se contará con personas no solo con el conocimiento sino con ganas de ayudar, que puedan direccionar a las personas para realizar demandas que tengan el sustento para que puedan proceder. Y no solo dejarlas como un archivo más. Como profesional de recursos humanos, primero que nada me orientaría por el Código de Trabajo, específicamente en los Artículos del 76 al 87, porque estos son los que abordan los DESPIDOS JUSTIFICADOS. Entonces al momento de que me soliciten una baja, yo debo convocar al jefe directo para que me indique en cuál de estos puntos el colaborador que está siendo despedido, ha fallado y no solamente con palabra, necesita respaldos que justifiquen su decisión (Evaluaciones de desempeño, KPI's, evaluación de clima laboral, o alguna otra muestra de que la persona no vive los valores de la empresa o bien, cometió un acto anti ético relacionado a sus labores), de esta forma yo me estaría asegurando de que si es motivo justo o no para proceder con el proceso de despido.
Ese sería el primer paso, el segundo, Recursos Humanos debe convocar a la persona que está siendo despedida, indagar en los motivos de la falla o acto que llevo a tomar esta decisión, debemos conocer su percepción, no solamente porque nos ayuda a tener un panorama más claro de la situación, sino que también para identificar puntos de mejora que tendríamos como empresa. Como profesional de recursos humanos haría una concientización a los líderes (mandos medios) de las consecuencias de ejecutar un despido injustificado y las repercusiones legales que esto puede traerle a la empresa ante el ministerio de trabajo.
Propuesta 2: En mi calidad como Psicóloga Industrial, considero que es importante revisar ciertos aspectos contenidos en el Contrato Laboral de todas las empresas, los cuales deberían ser adjuntados y actualizados si ese fuera el caso por parte de la empresa, y este debería quedar en resguardo en la instancia respectiva, pero debería de ser de observancia obligatoria, habiendo un artículo de Ley que obligue a las instituciones a realizar dicho procedimiento. Por ejemplo los “Reglamentos Internos” de cada institución, ya que en estos se encuentran atribuciones de observancia obligatoria, y a veces estos son injustos y el no cumplirlos ocasiona llamados de atención, merma en el salario, tales casos son:
• Apoyos en actividades que se realizan en asuetos, feriados (expresando que se pagará, o que se repondrá el tiempo laborado) sin embargo eso nunca pasa, y el empleado no puede decir que no. • Venta de tikets de ayuda social, lo cual no tiene nada de malo, lo malo es cuando lo debitan de la planilla del empleado, lo cual afecta su situación económica, y le hacen llegar la información infundiendo miedo, lo cual debería de ser voluntario, y deberían buscarse formas y actividades para contribuir a la labor social, sin afectar drásticamente y monetariamente al empleado, tomando en cuenta que de estas se realizan 4 actividades al año. • Las vacaciones son de observancia obligatoria según lo expresa la Ley, y a lo cual debería dársele seguimiento y verificar que los empleados no tengan más de dos períodos de vacaciones pendientes, puesto que el impacto en el aspecto físico, emocional que tiene la falta de descanso, merma también la productividad del trabajador, produce insatisfacción y hasta molestia, por no poder gozar de un período de descanso que tiene debidamente ganado. • El cumplimiento de la hora de labores es más que importante y es el aspecto que menos se cumple en las empresas, he vivido de cerca, los horario extendidos entrada 07:30 y salida a las 17:30 durante toda la semana, y sábado de 07:30 a 13:30, si realizamos el conteo hay más del total de horas, que por Ley corresponde trabajar, a lo cual el trabajador no puede negarse, lo que dificulta su traslado a casa, porque muchos utilizan el servicio de transporte público. • Otro tipo de abuso es el que sufren los trabajadores en algunas empresas outsorcing, donde se les paga aproximadamente cada dos meses, informando que es por el atraso de facturación, pero esto no lo dice su contrato de trabajo, pero si lo dice el reglamento interno, “los empleados no se pueden ausentar de labores, por falta de pago, si aún no se han cumplido los 61 días correspondiente al período de facturación.
Estos pueden ser los más frecuentes, que se han normalizado en muchas empresas, y son casi Ley para los empleados, que no tienen otra opción más que esperar que estas situaciones cambien, o que puedan conseguir un trabajo mejor. Sin embargo estas son las causas más comunes de despidos injustificados, pues hay empleados que deciden no acatar estas disposiciones. Por ello considero que los “Reglamentos Internos”, son una forma de aprovecharse de los trabajadores, pues en el Contrato Laboral dice que: debe cumplir con el reglamento interno de la institución”, caso contrario la Empresa da como finalizado su Contrato Laboral, ante estas circunstancias, el trabajador se puede enfrascar en una demanda que no solo le llevará tiempo, gastos (golpe a la economía), inversión de tiempo, lo cual complicará su situación de desempleado, lujo que no se puede dar en este país, donde las familias son numerosas, y donde el costo de la canasta básica es altísimo. El Código de Trabajo es una herramienta que se utiliza para poder medir correctamente el salario mínimo de los trabajadores, así como respetar algunas disposiciones que los trabajadores tienen derecho ejemplo: descansar los días festivos, bonos, incentivos, poder realizar paros, huelgas, y todo esto sin perder su derecho a recibir su pago, así como la obligación del patrono de dar las vacaciones a los trabajadores que tengan cumplido un año de labores siendo remuneradas a cabalidad, y también la forma de pago que quedo explicita en el contrato de trabajo, sin embargo alguna de estas se ven ignoradas a través del “Reglamento Interno”, por ello este documento que parece poco importante debe ser también regulado mediante un artículo de Ley. ENLACE DE INTERÉS Leer más: https://www.tecoloco.com.gt/blog/el-despido-injustificado-e-ilegal.aspx#ixzz6HHZgK1gq
CRÉDITOS: REVISTA SEMANAL, CON INFORMACIÒN DE INTERÉS ACTUALIZADA Y VERAZ. REALIZADA POR: ALUMNAS DE LA UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA CURSO: PENSAMIENTO DAVINCIANO III CARRERA: PSICOLOGÍA INDUSTRIAL ACTIVIDADES DE LAS INTEGRANTES DEL GRUPO: 1. LAS DOS CREAMOS UNA CUENTA E HICIMOS LA REVISTA A GUSTO DE CADA UNA Y LUEGO CONSOLIDAMOS IDEAS, PARA CREAR UNA REVISTA NUEVA. GÉNESIS ACAJABÓN ZELADA: DIAGRAMACIÒN Y CRÉDITOS ZOILA CORINA GÓMEZ CONTRERAS: DIAGRAMACIÒN Y REVISIÒN DE ORTOGRAFÍA