Analisis juriìdico Línea 12

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ANÁLISIS JURÍDICO

La Comisión Especial para dar seguimiento a los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro, creada el 28 de abril del 2014, llega al informe final sin que hubiera presentado de manera periódica informes de actividades como se le ordenó en su acuerdo de creación y sin haber escuchado a todos los involucrados. En particular, no se concedió derecho de audiencia ni fue llamado a aportar elementos al ex jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon. Aunque es una Comisión especial que debería funcionar en los términos del artículo 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados, actuó como comisión de investigación, no obstante que su naturaleza es distinta de conformidad con el artículo 204 del Reglamento y 93 constitucional. La Comisión no se circunscribió a lo que fue su encomienda de dar seguimiento a los recursos federales y sí pretendió reabrir dolosamente asuntos que ya habían sido revisados por la Auditoría Superior de Hacienda de la propia Cámara, órgano especializado para dar seguimiento a los recursos federales usados en la obra pública, como los contratos y convenios modificatorios que se suscribieron en su momento. Las observaciones de la Auditoría fueron debidamente solventadas y sin embargo, en el informe se presentan como si estuvieran abiertas. En el informe se asienta que el Proyecto Metro informó que atendió un total de 32 auditorías de la propia Auditoría Superior de la Federación, de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF y la Secretaría de la Función Pública. De ninguna de ellas se deriva alguna responsabilidad para el ex jefe de gobierno por acción u omisión o para su ex Secretario de Finanzas. Se pretende que tenga consecuencias penales la toma de decisión respecto de la selección del material rodante. Suponiendo que fuera competencia de esta Comisión especial la Cámara de diputados valorar si amerita sanción la decisión técnica sobre las ventajas o desventajas de uno u otro sistema rodante, no se desprende del informe que se hayan allegado de los documentos técnicos que terminaron por fundamentar la decisión. Sin mayores elementos de contraste llegan a la conclusión de que “fue una elección equivocada la del material rodante férreo” buscando que esto tenga consecuencias penales. También se refieren a un proceso deliberativo en la página 71 cuando dicen: “Es necesario conocer con precisión porqué se autorizó firmar un contrato de prestación de servicios a largo plazo para la renta de los trenes en lugar de comprarlos y explicar suficientemente por qué se eligió a CAF”. Es evidente que admiten no contar con los elementos necesarios para conocer la decisión y, en consecuencia de ahí no se podría derivar una posible responsabilidad y sin embargo la proponen sin haber escuchado los argumentos, El otro punto técnico no imputable al ex jefe de gobierno es el trazo de curvas de radio reducido. La decisión técnica del trazo no puede ser imputable de ningún modo él.


El informe reconoce el buen trabajo de la Contraloría General del DF, en los siguientes términos: “se reconoce el sentido de resarcimiento administrativo y social que tiene el fincamiento de responsabilidades a servidores y ex servidores públicos por parte de la Contraloría del DF” pag 69, pero también dice: “Sin embargo, si bien dichas sanciones constituyen una acción sin precedentes en la historia de la ciudad de México y del país se considera que por la magnitud del perjuicio causado y la gravedad de las desviaciones a los principios que rigen el servicio público, es necesario avanzar hacia una solución de fondo e imponer sanciones ejemplares en los niveles superiores de decisión sobre los funcionarios que instruyeron, permitieron, o toleraron acciones indebidas”. Asimismo, en la página 70 se dice: “En la situación actual, el fincamiento de responsabilidades administrativas resulta insuficiente, al quedar en la base de la pirámide de mando que dio como resultado el quebranto en la línea 12” También dice: “Es necesario llegar a los últimos responsables, a las autoridades de nivel superior que aprobaron permitieron, consintieron, o quizás, tomaron personalmente las decisiones que obraron en detrimento de la correcta planeación, construcción y funcionamiento del proyecto”. En medio de suposiciones se pretende llegar a conclusiones sólidas. Elevar el nivel de la responsabilidad no se puede proponer porque lo deseen los legisladores integrantes de la Comisión, sino porque una ley lo establece. Así funciona el Estado de Derecho, y en este caso, ninguna señala tal previsión. Funcionarios como el Presidente de la República serían finalmente responsables de todas las decisiones que se tomen en la Administración Pública y los gobernadores del mismo modo. Justamente la norma determina competencias para desprender la responsabilidad que corresponde a cada quién. El informe señala que la Contraloría del Distrito Federal impuso 54 sanciones a 33 servidores y ex servidores públicos. Con ello determinó quién era responsable de qué de conformidad con leyes, reglamentos, manuales y lo que haya tenido en consideración para establecer las sanciones que, por cierto, están en proceso de impugnación. Ninguna correspondió al ex jefe de gobierno. La conclusión en la página 62 es que “Es altamente probable que previo a la suscripción, al momento de la firma, durante su vigencia y después del término de los contratos para la construcción de la obra, “algún servidor o servidores públicos incurrieran en delitos denominados uso indebido de facultades, ejercicio abusivos de funciones y peculado”. Esta vaguedad muestra que la Comisión no logra determinar qué actos tienen qué consecuencia imputable a qué servidor público y sin embargo busca que políticamente la responsabilidad recaiga en el ex jefe de gobierno. En la página 57 se dice que “la Cámara de diputados se limita a señalar los hechos y, en su caso los elementos de convicción correspondientes”, pero no es así, ya que concretamente pide la


intervención de la PGR para fincar responsabilidades por la comisión de delitos que no llega a determinar. Así, en la página 63 dice que “al momento de la firma y en la suscripción de los diversos convenios, …es posible que se actualizaran los delitos de ejercicio indebido de servicio público, uso indebido de atribuciones y ejercicio abusivo de funciones” Hay una conclusión sin detallar los elementos que llevan a ella. El propio informe dice en su página 78 que “En una administración pública con un esquema jerárquico de responsabilidades y normas claramente definidas como es el gobierno del Distrito Federal, se recomienda deslindar responsabilidades, y la responsabilidad se orienta políticamente al exjefe de gobierno, después de todas las acusaciones vagas, incompletas, e inconsistentes, mostrando con ello interés político y no pulcritud jurídica para una acusación tan grave en perjuicio de ex servidores públicos. En un marco de Derecho los límites de actuación de la Comisión deberían respetarse y no afectar derechos fundamentales de personas que reciben un perjuicio sin haber tenido oportunidad de exponer argumentos de defensa para mejor proveer al informe que se emite.


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