La reforma que privatiza el derecho laboral

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Dr. Manuel E. Fuentes Muñiz Enero de 2018 Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


GENERALIDADES

Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Quebranta la bilateralidad individual y colectiva Arbitrio patronal-Eje rector Contratos de protección por vía libre. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Restringe aun mĂĄs el ejercicio de derechos colectivos Aumenta el control estatal en materia colectiva

Legaliza la subcontrataciĂłn total de todas las actividades Dr. Manuel Fuentes MuĂąiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Cancela la estabilidad en el empleo

Fomenta la contratación temporal

Crea la conciliación punitiva

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Apropia facultades jurisdiccionales al Instituto de ConciliaciĂłn

Retira la tutela al trabajador en materia procesal

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Objetivos de la Reforma: 1. 2. 3. 4. 5.

Mantener salarios bajos Legalizar el trabajo salvaje Anular la seguridad social Pago por U.M.A. y no salario Fomentar contratos de protecciĂłn

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6. Desaparecer Sindicatos 7. Anular derechos colectivos 8. Acabar con la huelga 9. Mayores trabas en Tribunales 10. Quitar el sentido social del trabajo

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INDIVIDUAL Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Facilita el despido

• Elimina la obligación de entregar el aviso por escrito al trabajador o a la autoridad laboral. • Retira la sanción en caso de no cumplir la obligación.

• Deroga el supuesto de que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido, no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. • Sólo exige se “señale” la conducta que motiva la rescisión sin formalidad. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Artículo 47 Aviso por escrito

Aviso sin formalidades

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (…). La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

DEROGADO Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

El patrón que despida a un trabajador deberá señalarle la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron (…).

Reforma


 Terminación de la relación

•Adiciona como causal de terminación de la relación laboral, la renuncia voluntaria. Art. 53

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Artículo 53 Vigente

Propuesta

Son causas de terminación de las relaciones Son causas de terminación de las de trabajo: relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de III. La terminación de la obra o conformidad con los artículos 36, 37 y 38; vencimiento del término o inversión del IV. La incapacidad física o mental o capital, de conformidad con los artículos inhabilidad manifiesta del trabajador, que 36, 37 y 38; haga imposible la prestación del trabajo; y IV. La incapacidad física o mental o V. Los casos a que se refiere el artículo 434. inhabilidad manifiesta del trabajador, que VI. La renuncia voluntaria del trabajador. haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo Dr. Manuel Fuentes Muñiz 434. mfuentesmz@yahoo.com.mx


•Adiciona un elemento a la relación laboral de los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes. Dr. Manuel Fuentes Muùiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


ArtĂ­culo 285 Vigente Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que Ăşnicamente intervengan en operaciones aisladas.

Propuesta

Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea subordinada y permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que Ăşnicamente intervengan en operaciones aisladas.

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Contratación Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

*Subcontratación *A prueba o de capacitación


• Las empresas outsourcing aumentan la contratación temporal y bajos salarios. • Permite la intromisión sin condiciones de las empresas outsourcing en todas las actividades de la empresa.

• Suprime la prohibición de trasladar a los trabajadores a una empresa outsourcing para disminuir derechos laborales. • Aumenta el contratismo de protección. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Artículo 15-A

Artículo 15-D Uso doloso

Condiciones de operación Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes (Multa equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. *DEROGADO

*DEROGADO Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


•Faculta exclusivamente al patrón para dar por terminada la relación sin responsabilidad alguna.

A prueba y de capacitación inicial

•Anula la intervención del sindicato en las comisiones mixtas para opinar sobre la continuidad de la relación laboral, así como la naturaleza de la categoría o puesto. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

Art. 39-A


Artículo 39-A Propuesta

Vigente (…) Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

(…)

Al término del periodo de prueba, de no satisfacer el trabajador los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste, debiendo pagar el patrón las prestaciones y salarios devengados a la fecha de la terminación.

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Convenios Dr. Manuel Fuentes MuĂąiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


•Permite los convenios privados sin intervención de la autoridad laboral. •La ratificación ante la autoridad laboral es para evitar renuncia de derechos laborales. Esto se anula Art. 33 Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Artículo 33 Propuesta

Vigente Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.

Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Art. 1050.- (segundo párrafo) Los convenios privados celebrados entre trabajadores y patrones tendrán validez, aun cuando no hayan sido ratificados, siempre que no contengan renuncia de derechos previstos por esta ley.

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Colectivo

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• Cancela expresamente los contratos por gremio cuando haya un contrato que aglutine a todas las profesiones.

• Sindicato

• La exigencia de que cuando se firme por un contrato colectivo, se deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores a los que les será aplicable el CCT lo que permitirá que haya discrecionalidad e incluso objeción del patrón o de parte interesada para objetar dicho supuesto. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

Arts. 387 y 388


Registro de Sindicatos-Art. 365 Fracción II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.

Fracción II. Una lista autorizada con el número y nombres de sus miembros, la cual además contendrá: a) En el caso de los sindicatos de trabajadores, nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; y b) En el caso de los sindicatos de patrones, el número de trabajadores, asì como los domicilios de los establecimientos o centros de trabajo, donde éstos presten sus servicios. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


CANDADOS Registro de contrato colectivo de trabajo inicial deberán anexarse: a) Copia de las identificaciones de quienes promuevan y firmen el contrato. b) Copia del registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. c) Lista con los nombres y número de seguridad social de cada trabajador sujeto al contrato. d) Copia de la resolución o toma de nota del sindicato. e) Documento con el que se acredite la representación. Adición- Art. 390 Bis.

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• Permite que haya patrones sin trabajadores y que por ese motivo se archive el expediente de firma de contrato colectivo. • Se crea una nueva figura para archivar un expediente de huelga: “la improcedencia”, además de la inexistencia e ilicitud (ya existentes). • Sólo el estallamiento de huelga suspenderá los conflictos colectivos. (se deroga el art. 448). Art. 387

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Vigente

Artículo 387

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

Propuesta *Primeros párrafos, se conservan. Adiciona: • El sindicato que emplace a huelga para obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá acreditar que cuenta con la representación de los trabajadores a los que les será aplicable el contrato colectivo de trabajo que se pretenda firmar, demostrando que laboran en esa empresa o centro de trabajo y quieren que dicha agrupación sindical sea quien los represente. • Tratándose de personas físicas o morales que no tengan trabajadores a su servicio, la solicitud de celebración de contrato y el emplazamiento a huelga que se presente para este objeto, se deberán archivar por improcedentes. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Agotado el procedimiento de conciliación ante el Instituto o Centro de Conciliación, las acciones que tengan por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, cuando se trate de las hipótesis previstas por los artículos 426, 427, fracciones III a V, y 434, fracción II, de la presente Ley, se deducirán a través del presente procedimiento. El estallamiento de la huelga suspenderá la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes de resolución y la de las solicitudes que se presenten. Si al concluir la huelga subsisten las razones que dieron origen al conflicto colectivo de naturaleza económica, a instancia de parte se continuará con la tramitación de éste hasta su conclusión. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx

Artículo 994


Artículo 946 Si la demanda fuere obscura o no cumpliera con lo señalado en el artículo 943 de este ordenamiento, dentro de los tres días siguientes, el Tribunal señalará en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión. En este caso, el Tribunal prevendrá al actor para que, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, subsane los defectos contenidos en el escrito de demanda. En caso de no hacerlo, el Tribunal desechará la demanda precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


• Se retira la obligación de pedir la autorización de la autoridad en caso de suspensión colectiva. Bastará solo el aviso. (art. 429). • Lo mismo ocurre en la terminación Colectiva (art. 435). Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


INDEMNIZACIONES

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•El pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo serán calculadas con la Unidad de Medida y Actualización (UMA); y no con el salario del trabajador lo que representa una agresión sin precedente a los más vulnerables. •S.M.G. $88.36 •U.M.A. $80.36 Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Artículo 485 Vigente

Propuesta

La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior a la Unidad de Medida y Actualización.

Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


PROCESAL Dr. Manuel Fuentes MuĂąiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


• Antes de acudir a los Tribunales los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia obligatoria de conciliación ante el organismo facultado (art. 686). • La solicitud de audiencia de conciliación suspenderá el plazo para la prescripción de la acción correspondiente.

• Sólo se puede elaborar la demanda conforme a lo planteado en la etapa de conciliación. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Artículo 942 El escrito de demanda deberá mencionar: I. El Tribunal ante el que se promueve; II. El nombre completo del actor o su denominación o razón social en su caso; III. El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

IV. El nombre completo del demandado o su denominación o razón social en su caso y su domicilio para ser emplazado;

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V. Las funciones desempeñadas por el trabajador;

VI. Las prestaciones u objetos que se reclamen; VII. Los hechos en los que funde sus peticiones, narrándolos con

claridad. No podrán alegarse hechos distintos ni variaciones sustanciales a los aducidos en el procedimiento de conciliación; VIII. Los documentos que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. (…) Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: I. La constancia expedida por el Instituto o Centro de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación sin acuerdo entre las partes; II. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento con el que la parte se presente el procedimiento.

III. Los documentos en que el actor funde su acción, principal o reconvencional, y aquellos en que el demandado funde sus excepciones y defensas. Art. 943 Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


• Los testigos se reducen a dos personas, si se ofrecen más se le apercibe al oferente o en caso contrario la autoridad elige a los dos testigos (art. 877) • No se permite la modificación de la demanda (art. 949). • Se faculta el desechamiento de la demanda si es incompleta a juicio de la autoridad. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


Encubrimiento de información Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


• Con el pretexto de la confidencialidad de la información, el Instituto Federal de Registro no podrá realizar la divulgación, publicación o transmisión de cualquier tipo de información confidencial, datos personales o datos personales sensibles de persona alguna. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


• Ello permitirá que los sindicatos de protección oculten su domicilio para impedir que en el juicio de titularidad se le pueda notificar, lo que permitirá se hagan chicanas legales. Artículo 365 bis. Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx


CONSECUENCIA DE PRIVATIZAR EL DERECHO LABORAL: 1. Mantener salarios bajos 2. Legalizar el trabajo salvaje. 3. Anular la seguridad social 4. Pago por U.M.A. y no salario en riesgos de trabajo 5. Fomentar contratos colectivos de protección 6. Vía libre al Subcontratismo 7. Desaparecer Sindicatos 8. Anular derechos colectivos 9. Acabar con la huelga 10. Mayores exigencias para demandar en Tribunales laborales Dr. Manuel Fuentes Muñiz mfuentesmz@yahoo.com.mx 11. Quitar el sentido social del derecho del trabajo


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