La Regulación Jurídica de la Propiedad Estatal en el Ecuador - Dílmer Ricaurte Meza Intriago

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La Regulación Jurídica de la Propiedad Estatal en el Ecuador

Dílmer Ricaurte Meza Intriago

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Este libro ha sido evaluado bajo el sistema de pares académicos y mediante la modalidad de doble ciego.

La regulación jurídica de la Propiedad Estatal en el Ecuador ©Dílmer Ricaurte Meza Intriago Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) Ciudadela universitaria vía circunvalación (Manta) www.uleam.edu.ec Departamento de Edición y Publicación Universitaria (DEPU) Editorial Mar Abierto Telef. 2 623 026 Ext. 255 www.marabierto.uleam.edu.ec www.depu.uleam.blogspot.com www.editorialmarabierto.blogspot.com Cuidado de edición: Alexis Cuzme Diagramación y diseño de portada: José Márquez ISBN: 978-9942-959-52-2 Primera edición: noviembre de 2016 Manta, Manabí, Ecuador.

3


Índice Prefacio

6

Introducción

8

CAPÍTULO I.

Historia del Desarrollo de la Propiedad y

14

Fuentes del Derecho de la Propiedad del Estado en el Ecuador. 1. Desarrollo histórico de las formas de propiedad

14

en el Ecuador. 2. Fuentes de regulación jurídica de la propiedad

38

Estatal en el Ecuador.

CAPÍTULO II.

Concepto y Contenido del Derecho de

66

Propiedad del Estado. 1. Carácter de la propiedad del Estado en el

66

Ecuador. 2. Contenido del derecho de propiedad de los

79

bienes del Estado. 3. Derecho de propiedad del Estado en los recursos

88

naturales. 4. Situación jurídica de las empresas del Estado.

101

4


CAPÍTULO III.

Modos de Adquisición del Derecho de

114

Propiedad Estatal del Estado. 1. Modos de adquisición del derecho de propiedad.

114

2. Modos originarios de adquisición del derecho de

120

propiedad del Estado. 3. La Nacionalización como modo derivativo de

127

adquisición de la propiedad del Estado en Ecuador. 4. Los contratos y otros modos derivativos de

149

adquisición de la propiedad del Estado.

Conclusión

164

Bibliografía

169

Anexo

194

5


Prefacio La obra ecuatoriana que tenemos en manos fue recibida con los mejores galardones académicos en la URSS, en los años 80. A pesar de la aparente lejanía geográfica de su disertación y la aparente poca pertinencia de su época, este trabajo identifica las bases jurídicas sobre las que se hace posible imaginar una sociedad basada en la planificación estatal y en la que los bienes públicos prevalezcan como cabeza de los planes de desarrollo. Estas tendencias son explícitas y latentes en el Estado ecuatoriano que surge desde la Revolución Ciudadana y su Constitución, en el que se publica por vez primera este libro. La obra de Meza enfoca un aspecto fundamental en el desarrollo de la Democracia y la economía en el subdesarrollo: la posibilidad de una economía no dominada exclusivamente por las fuerzas privadas del capital, en la que la ciudadanía encuentra en la inversión estatal y su propiedad, garantías que estabilizan las fuerzas de inversión junto a un creciente Estado de bienestar. Soplan vientos contrarios a esta perspectiva en las voces de la economía de la llamada moda o vanguardia. Sin embargo, los llamados socialismos latinoamericanos a partir de los años 90 del siglo XX, han logrado apalancar los problemas del desarrollo, que parecían aletargados bajo el efecto de oscuras letanías del fracaso y complejos de inferioridad, precisamente, por el poder de sus Estados en motorizar sus subsistemas económicos, gracias a la nacionalización, renacionalización y redireccionamientos de la empresa pública. Esta es la experiencia exitosa de Bolivia con el control del gas y sus minas, que les permitió enfrentar con relativo éxito la crisis macroeconómica de la 6


segunda década del siglo XXI. Es la experiencia de Nicaragua al construir un canal de propiedad pública, que permite hablar de expectativas y futuro en una de las naciones más pobres de América. Es la experiencia de Ecuador el cual, a la fecha de estas líneas, logra trasvasar con riesgo y audacia, la dependencia petrolera por el modelo de la exportación de energía hidroeléctrica. También es cierto que los casos argentino y venezolano, dominados por una excesiva partidización y un manejo dispendioso de su hacienda pública, parecen mostrar contraejemplos a los beneficios de la propiedad estatal. Pero una mirada aguda sobre los procesos económicos enunciados, muestra cómo las naciones más pequeñas que han apostado por las fuerzas del Estado como velas del desarrollo, han logrado éxitos suficientes como para que el Derecho y la Economía vuelvan su cara a sus éxitos y, así, poner en perspectiva los éxitos cosechados por los modelos más privatistas. La laureada obra del Dr. Meza nos indica un camino en el área del Derecho, uno que permitió a países disímiles como la URSS (hoy Rusia o Ukraina, entre otros), Israel, China o la India, reconvertir sus economías feudales o de baja competitividad tecnológica y socioculturalmente disgregadas, en claras potencias económicas, donde el capital privado también encuentra importantes seguridades jurídicas y financieras para actuar y reproducirse.

Soc. Daniel Castro Aniyar, PhD

7


Introducción Argumentación del tema investigado en su actualidad La actualidad del tema investigado se basa en la creciente tendencia (aspiración) de los países liberados del colonialismo por obtener su independencia económica y afianzamiento de su independencia política por medio del desarrollo de la propiedad nacional del Estado. En el informe del Secretario General del PCUS, Mijail Sergucievich Gorbachov, en el Plenum del Comité Central del PCUS del 23 de abril de 1985, se subraya (se pone de manifiesto) que el “Estado Soviético constantemente apoya el derecho de todos los pueblos de por sí mismos en concordancia con su propia elección, determinar su presente social-económico y construir su futuro sin intromisión de ninguna clase desde fuera”1. Como a la tendencia fundamental de cambio en muchos países liberados del colonialismo en los últimos años se le atañe el traslado del centro de gravedad en el desarrollo de la industria al sector estatal2. En Ecuador esta tendencia se originó en los años 60, del siglo XX, y tuvo un desarrollo significativo en los años 70, cuando el gobierno adoptó el programa de acción del gobierno revolucionario nacionalista, que proclamó la “utilización de las riquezas nacionales en beneficio de toda la sociedad”3, fue adoptado el “Plan Nacional de Desarrollo”. Este último incluía 40 programas clave, al financiamiento de los cuales fueron asignadas 376 mil millones de sucres4. Las condiciones específicas en que transcurre el desarrollo

1

El Comunista, 1985, N° 7, p. 18.

2

El XXV Congreso del PCUS, M: Politizdat, 1976, pp. 11, 12.

3

Ecuador: Unos cuántos aspectos de desarrollo económico, M. IAL AC URSS, 1974, c. 4.

4

Opinión N° 2, 2 de Enero de 1980. Quito-Ecuador, p. 14.

8


económico en el país, determinan la necesidad de una investigación individual de la regulación jurídica de la propiedad del Estado. Surge la necesidad

de

investigar

y

estudiar

los

problemas

jurídicos

relacionados con la creación y desarrollo de la propiedad del Estado, de dar su análisis y mostrar el significado de la propiedad del Estado para el desarrollo de la economía nacional. Esto tiene un significado muy grande, por cuanto la propiedad del Estado, en su objetivo de desarrollar la economía nacional abarca relaciones de derecho, no solamente a nivel nacional sino a nivel internacional, tal es así que según el Pacto Andino, se crean compañías multinacionales, que como sujetos del grupo integracionista del Pacto Andino, tienen relaciones directas con otras organizaciones integracionistas internacionales y en perspectiva con el CAME5. La actualidad de estudio del susodicho problema consiste también en que hasta ahora no ha existido un solo trabajo especial sobre el derecho de propiedad del Estado de Ecuador, ni en español, ni en ruso, etc. Es necesario estudiar estos problemas desde el punto de vista de la ciencia jurídica marxista, tanto para la comprensión del desarrollo contemporáneo de Ecuador, como para la crítica de las doctrinas burguesas. Como se ha subrayado en los materiales del XXVI Congreso del PCUS, unas de las principales tendencias de las investigaciones científicas en la rama de las ciencias sociales debe ser “estudio de los problemas de economía y política de los países capitalistas y los países en vías de desarrollo; crítica del anticomunismo, de las concepciones

5

Kapústin A. Y. Mecanismo institucional internacional de la integración económica latinoamericana.

Referencias autorales de disertación de Ph. D. UAP, 1983, pp. 2, 5, 18.

9


burguesas

y

revisionistas

sobre

el

desarrollo

social,

desenmascaramiento de los falsificadores del marxismo-leninismo”6.

Objetivo y criterio de investigación El autor desde las posiciones de ciencia marxista-leninista, intenta revelar la regulación jurídica de la propiedad del Estado en Ecuador en condiciones de desarrollo del país por la vía capitalista. En el trabajo se pone en evidencia el desarrollo histórico de la propiedad del Estado y sus particularidades en Ecuador; se muestra en base a que fuentes de derecho se realiza la regulación jurídica de la propiedad del Estado; se investiga los objetos de propiedad del Estado y el contenido del derecho de propiedad del Estado y competencia jurídica de las empresas y organizaciones estatales, que realizan la dirección de los bienes del Estado; se determina los modos de adquisición del derecho de propiedad del Estado, se da el desenmascaramiento de las doctrinas burguesas que tienen relación directa con el objeto de investigación dado.

Novedad científica de la disertación La novedad científica de la disertación está determinada en que esta investigación es la primera en la ciencia jurídica marxista-leninista, exponiéndose problemas relacionados con la regulación jurídica de la propiedad nacional del Estado de Ecuador –país que tiene más de siglo y medio de desarrollo histórico por la vía capitalista y en los momentos 6

El XXVI Congreso del PCUS M. Politizdat, 1981, p. 14.

10


actuales se desarrolla en condición de profundización de la dependencia capitalista7. Para la defensa de esta disertación se presenta las siguientes conclusiones y puntos de vista: 1. En base a la investigación del desarrollo histórico de las formas de propiedad en el Ecuador y a la elaboración de una periodización del desarrollo social de Ecuador, el autor propone una clasificación detallada de la multisectorial economía contemporánea de Ecuador, se demuestra el papel progresista de la propiedad nacional del Estado en la economía de Ecuador y que, en condiciones de desarrollo por la vía capitalista, Ecuador ha caído en dependencia de las grandes potencias capitalistas. La utilización de la propiedad nacional del Estado está encaminada a fortalecer el capital privado y no corresponde al modelo económico de desarrollo determinado en la Constitución; 2. En la disertación, en forma detallada se estudia las diferentes fuentes de regulación jurídica de la propiedad nacional del Estado de Ecuador, le muestra el significado de la Constitución de 1978, de los códigos civil y comercial, del código de menor o ley de minoría. El autor demuestra que la costumbre, siendo por mucho tiempo la principal fuente del derecho, en la actualidad, aunque en cierto modo, guarda un conocido significado en lo que respecta a las relaciones de la propiedad del Estado solamente complementa e interpreta la Ley. En la disertación se muestra el desarrollo de la actividad legislativa del Estado en los últimos años en la esfera de la regulación de la propiedad nacional del Monge René. Nuestro Partido ha sido, es y será el Partido de la Revolución Ecuatoriana. Bandera Roja N° 10. Guayaquil-Ecuador, 1982, p. 10 Bereznov A. V. Kapital Extranjero no monopolista: contribuye al desarrollo y profundización de la dependencia. Revista América Latina N° 2, Moscú 1985, pp. 27-37. 7

11


Estado y sus objetos de propiedad en forma individual, lo que ha dado lugar al paso de la simple fijación de pertenencia de diferentes objetos de propiedad al Estado, a que el mismo Estado realice en forma directa sus explotación. Se subraya el papel progresivo de la propiedad nacional del Estado sobre los recursos naturales; 3. El autor considera que la regulación jurídica de la propiedad nacional del Estado en Ecuador tiene por lo general un carácter organizativo, y se lo realiza con normas de derecho civil. Para las últimas es necesario su consiguiente desarrollo. Las debidas proposiciones para el efecto se las basa en la disertación; 4. Se revela la particularidad de la regulación jurídica de la propiedad nacional del Estado sobre los recursos naturales y los bienes de las empresas estatales. Se propone la definición del derecho de propiedad nacional del Estado sobre los recursos naturales, y por la cual se entiende el conjunto de normas que establecen en la etapa actual bajo el marco de la profundización del desarrollo capitalista dependiente las competencias del Estado sobre la posesión, uso y goce de las tierras, subsuelo, aguas, riquezas marinas, y otros recursos naturales en determinado nivel, en beneficio de los intereses del país y en contrapeso a los interese del capital extranjero; 5. El autor es de la opinión de que la adopción del derecho romano de la división de la propiedad del Estado en pública y privada en las condiciones de desarrollo económico de Ecuador, contribuye al desarrollo de la propiedad privada en beneficio de los capitalistas nacionales y terratenientes; 6. En la disertación se revela la correlación entre el derecho de propiedad nacional del Estado y el derecho de las organizaciones 12


estatales sobre los bienes asignados a ellos, por bienes estatales asignados a ellas por él. El autor apoya la proposición hecha en la doctrina jurídica soviética, de que no puede haber dos propietarios en los bienes asignados a las organizaciones estatales. Por este motivo, el autor propone llamar el derecho de las organizaciones estatales sobre los

bienes

asignados

a

ellas

derecho

operativo-privado

de

administración, el cual por su contenido se diferencia del derecho de propiedad del Estado; 7. En el trabajo se demuestra que el modo fundamental de adquisición de propiedad del Estado al comienzo fue la nacionalización. En las condiciones contemporáneas significado decisivo para la adquisición de propiedad para el estado en Ecuador, tienen la producción de bienes materiales y los contratos.

Significado práctico de la disertación El significado práctico de la disertación consiste en que las conclusiones y puntos de vista contenidos en ella, pueden contribuir a la comprensión más profunda y completa de los problemas jurídicos que tienen relación con la formación y desarrollo de la propiedad del Estado de los países de América Latina que se han liberado del colonialismo y se desarrollan por la vía capitalista. Para el Ecuador, las conclusiones y puntos de vista de la disertación pueden tener significado práctico en el consiguiente perfeccionamiento de la legislación que regula el derecho de propiedad del Estado.

13


CAPÍTULO I Historia del desarrollo de la propiedad del estado y fuentes del derecho de propiedad del estado en Ecuador

1. DESARROLLO HISTÓRICO DE LAS FORMAS DE PROPIEDAD EN ECUADOR Para comienzos del primer milenio después de Cristo, en el territorio del Ecuador se había asentado cerca de treinta tribus y grupos étnicos8. Estas tribus y grupos étnicos fundaron uniones con el nombre de confederación. Entre las confederaciones más grandes se considera a la confederación Caran-Sciris denominada “Reyno de Quito”, la cual a finales del primer milenio de la era cristiana, es decir a la llegada de los Incas ya era un Estado de tipo esclavista9. Con el sometimiento del territorio del “Reyno de Quito” por los incas, a finales del siglo XV de nuestra era, fue acelerada la conversión de este en esclavista despótico10. Este período de desarrollo histórico que abarca hasta comienzos del siglo XVI, comprende dos formaciones socioeconómicas –la primitiva y la esclavista. Como convincentemente lo demostró Federico Engels en la formación socio-económica primitiva predomina la propiedad social colectiva de los medios de producción y el trabajo colectivo, por la economía doméstica es común para una serie de

Sashin G. Z. Ecuador. Problemas socioeconómicos de los países en vías de desarrollo. Moscú: “Misl”, 1981, p. 14. 8

Gontcharov V. M. Ecuador, reseña histórica. Gran enciclopedia Soviética. Moscú: “Enciclopedia Soviética”, 1978, t. 30, 3 p. 22. 9

10

Gontcharov V. M. Ecuador. Ob. Cit., p. 30.

14


familias y es comunista, el suelo es propiedad de la tribu11, en la formación socio-económica esclavista, el fundamento de esta formación lo constituye la propiedad privada sobre los medios de producción, el aparecimiento del trabajo esclavista como forma dominante de producción12. En el Ecuador testimonio de la propiedad colectiva en la sociedad primitiva es la propiedad colectiva de la tierra de la Confederación Cañaris y otras confederaciones de las cuales hasta ahora quedan restos que dan cuenta de la formación socio-económica primitiva. En la tierra comunal, los miembros de la confederación se dedicaron a la agricultura y a la cría de ganado. De esta posesión a cada familia o comunidad se le asignaba en uso y goce determinada parcela de tierra, de acuerdo a la cantidad de sus miembros y sus necesidades económicas. En caso de desaparición de la familia, la parcela pasaba a formar parte del fondo de tierras sociales de la confederación13. El carácter de esta posesión colectiva para las ocupaciones agrícolas cambia poco a poco con el paso hacia el régimen socio-económico esclavista. Este proceso se acelera bajo la influencia de un factor externo, es decir, la conquista del Reyno de Quito por los Incas y, en consecuencia, su conversión en régimen esclavista despótico, para el cual, como evidentemente demostró Carlos Marx, le fueron propios como regla, “… tres departamentos de administración: el financiero, o

Engels F. Origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Marxs C., Engels F. 2ª. Ed. t. 21, p. 98. 11

12

Engels F. Ob. Cit. t. 21, p. 98.

Arias Palacio Hugo. Evolución Socio Económica del Ecuador. Sociedades primitivas y período colonial. Biblioteca ecuatoriana 24. Departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas. Guayaquil, Ecuador, 1980. 13

15


departamento de saqueo de su propio pueblo, el militar o departamento de trabajos sociales”14. El Ecuador, después de la conquista del Reyno de Quito por los Incas, entró a formar parte del Tahuantinsuyo, convirtiéndose en acelerado esclavismo despótico. Los incas recogieron los tributos de las tribus sometidas, utilizaron el trabajo de los comuneros, los artesanos y los esclavos –yanacona. El núcleo socio-económico fundamental del esclavismo despótico lo fue la comuna –Aylly, donde la tierra era considerada como perteneciente al soberano –al Inca15. De este modo, la propiedad colectiva de la tierra, poco a poco se convirtió en propiedad del Estado esclavista con la conservación de la forma comunal de explotación económica. El cambio de las relaciones de propiedad y la conversión de la propiedad pública en privada en el Ecuador, ocurrió no solamente como resultado del desarrollo interno del país, sino como resultado de la acción del factor externo –la conquista. En el transcurso del período colonial bajo el dominio español (primer cuarto del siglo XVI-comienzos del siglo XIX16, las relaciones de propiedad privada correspondiente al régimen socio-económico esclavista, se complementan con las relaciones de propiedad privada correspondientes al régimen socio económico feudal. Estas relaciones de propiedad privada feudal en el Ecuador, no teniendo su desarrollo interno

propio,

adquirieron

su

propia

forma

específica

de

organización. Esta forma de organización se manifiesta en lo siguiente: Inca Garcilaso de la Vega. Historia del Estado de los Incas. Leningrado: “Nauka”, 1974, pp. 246, 274, 299-300. Incas: Gran enciclopedia soviética. Moscú: Enciclopedia soviética, 1972, t. 10, p. 281. 14

Gontcharov V. M. Ecuador, Reseña Histórica. Gran enciclopedia soviética. Moscú: Enciclopedia soviética, 1978, t. 30, p. 22. 15

16

Ídem.

16


En primer lugar, sujetos de propiedad privada feudal solo podían serlo los conquistadores españoles y en raras excepciones, las comunas indígenas; En segundo lugar, en objetos de propiedad privada feudal se convirtieron las posesiones colectivas del Estado incásico esclavista, que las sometían a la explotación económica colectiva; En tercer lugar, no se permitía grandes posesiones individuales de tierras a los españoles que pudieran dar lugar a tendencias separatistas, por cuanto la organización de estas relaciones feudales de propiedad, tenían por objeto el fortalecimiento de la economía española (basada en las relaciones feudales de propiedad privada). Por ello, los colonizadores españoles poseían las tierras no bajo el derecho de dueños completos, pues solamente en calidad de vasallos del monarca español, el cual como propietario soberano de las tierras, las entregaba a ellos en uso y goce, guardándose para sí su derecho de propietario supremo17. En calidad de principales sujetos de propiedad privada feudal participaban ante todo, el Estado feudal español, que era el propietario supremo

y

la

Iglesia.

Otros

propietarios

lo

fueron

ciertos

conquistadores. El resto de sujetos, incluyendo ciertas comunas indígenas, solamente tenían derecho de uso y goce, por cuanto el principal sujeto de propiedad feudal era el propietario supremo –el Estado español. El Estado entregaba sus propiedades en uso y goce a los siguientes sujetos: 17

El capitalismo en América Latina. Moscú: “Nauka”, 1983, p. 328.

17


a. El conquistador español, que recibía su parcela de tierra con la realización del reparto18 después de la conquista del territorio aborigen, e incluso las parcelas que le asignaba el Rey de España, en calidad de usufructo por la administración de la encomienda. A la encomienda, Oleg Andreievich Zhidkov la define de la siguiente manera: “Encomienda (textualmente –encargo) al principio significó contrato según el cual, el Rey asignaba las tierras conquistada a los feudales españoles –encomenderos. Los encomenderos a su vez se obligaban a defender las tierras de la corona de las agresiones “tutelar” a los indígenas, y convertirlos en creyentes cristianos. Al mismo tiempo la encomienda le daba derecho al encomendero a exigir de los indígenas el pago de impuestos y el cultivo de las tierras de la encomienda”19. De tal modo que la encomienda al principio intervenía como contrato entre el Rey y el vasallo y tenía carácter personal, después adquirió carácter traslatecio por sucesión a los descendientes de los señores feudales (encomenderos). Además, los conquistadores españoles recibieron otras parcelas en el reinado de Felipe II, llamados ejidos. Los ejidos fueron posesiones colectivas, creadas con las fundaciones de nuevas ciudades, ante todo para la crianza de ganado; b. A las comunas indígenas, las tierras que poseían por tradición, por pertenecer a la tribu fueron concedidas por el Estado español, por actos denominados “Mercedes de tierras”, y de acuerdo a la “Cédula Real”, se los consideró inviolables y debían explotarse en forma común. Dentro de estas tierras se comprende las que eran parte de la Repartimiento – distribución de las tierras del pueblo aborigen entre los conquistadores. Gran enciclopedia soviética. Moscú: Enciclopedia soviética, 1975, t. 22, p. 24. 18

Zhidkov O. A. Historia del Estado y del derecho de los países latinoamericanos. Moscú: “Universidad Amistad de los Pueblos”, 1967, pp. 38-39. 19

18


confederación Cañaris en las provincias del Azuay y Cañar, e incluso las que pertenecían a la confederación llamada “Atos”20, que eran de gran extensión y se encontraban situadas en los páramos; c. A las reducciones indígenas, creadas por el Rey Felipe II, cuando se fundaba ciudades, a estas reducciones el Estado las entregaba tanto las tierras para la reducción, como las tierras ejidales para la explotación agropecuaria común; d. A las municipalidades, a las cuales, las tierras entregadas por el Estado español se las denominó de “Propias”, es decir, eran tierras que se las cultivaba comúnmente por los vecinos de la municipalidad o eran dadas en arriendo con el objetivo de obtener ingresos para cubrir las necesidades de las municipalidades. En calidad de sujeto de derecho de propiedad intervino el conquistador español que poseía las tierras denominadas de “Composición”. Estas fueron tierras vírgenes pertenecientes desde tiempos inmemoriales a los aborígenes, pero arrebatadas por los ocupantes españoles y después vendidas a ellos por el fisco de la corona en momentos de crisis económica. Al lado del Estado, la Iglesia fue uno de los principales sujetos de propiedad privada feudal. Sus propiedades estaban sujetas al régimen jurídico de “manos muertas”21, es decir podían crecer sin límites. Tal era la extensión de estas propiedades, que un sacerdote podía recorrer

Estas son tierras donde la tribu criaba el ganado. Estas tierras, en cierto modo se conservan hasta hoy. 20

Estos eran bienes inajenables (vinculatio onis), es decir, estos eran bienes que podían crecer sin fin ya que no se los podía vender. 21

19


desde el Norte hasta el Sur del país sin que saliera de los dominios de la Iglesia22. Entre los objetos especiales de propiedad privada feudal en el Ecuador, aparte de la tierra, hubo los siguientes: a. Las minas estatales, eran las más ricas y pertenecían a la corona; b. Las minas privadas, que eran las cedidas en concesión por la corona a los particulares (a los españoles). c. Las minas de las comunas indígenas, por lo general de pequeña extensión territorial, las cuales eran explotadas para pagar impuestos a los conquistadores españoles; d. Los telares estatales, pertenecientes al Estado español y entregados para su administración, bajo título de encomienda a los encomenderos (estos telares antes pertenecieron a las comunidades indígenas). A la cabeza del telar se encontraba el administrador, nombrado por el Estado español. Los ingresos de estos tales se distribuían de la siguiente manera: una parte era destinada a la comuna para el desempeño de sus actividades económicas, la otra era entregada al Estado español en calidad de pago de impuestos para el pago de los administradores. Cuando los telares bajaban en su rentabilidad, debido a la concurrencia, la corona elevaba su rendimiento mediante el despido de los administradores que recibían salarios altos, e intensificando la explotación de la fuerza de trabajo;

Arias Palacios Hugo. Evolución Socio-Económica del Ecuador. Sociedades primitivas y período colonial. Biblioteca ecuatoriana 24. Departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas. Guayaquil, Ecuador, 1980, p. 170. 22

20


e. Los telares de las comunas indígenas de Otavalo. Estos telares fueron creados en 1620 por el Presidente Morga, el cual por orden del Rey los entregó en uso y goce a las comunas indígenas de Otavalo. Estos telares eran administrados por las comunas, las que ejercían su control, venta de la producción, distribución de los ingresos y el respectivo pago de impuestos a la corona; f. Los telares pertenecientes a los conquistadores españoles y a la Iglesia. Estos telares trabajaban con permiso del Virrey y en ellos se utilizaba el trabajo de indígenas mitayos. La mita consistía en un sistema de abastecimiento estatal a las más importantes esferas de la producción colonial de mano de obra. Este sistema obligaba a la población indígena a trabajar gratuitamente una determinada cantidad de tiempo en la construcción de caminos, puentes, edificios urbanos para los españoles, en los telares, en las minas23. Para la explotación de los indígenas, los conquistadores utilizaron incluso el sistema de pago de concertaje, lo que les permitía que por una mínima cantidad de dinero, el indio trabaje para ellos de por vida y, a menudo, por herencia, los hijos del indígena, etc. De tal modo que los telares trabajaron con la aplicación de métodos de explotación feudal a los indígenas y, del resultado del trabajo de ellos, se apropiaron los conquistadores y la corona española, lo que significó la intensificación de la explotación de los indígenas; g. Los telares caseros de los indígenas, en los cuales trabajaban los indígenas después del cumplimiento del trabajo mitayo con el objetivo de pagar impuestos a los encomenderos y al gobierno español;

23

Capitalismo en América Latina. Moscú: “Nauka”, 1983, p. 329.

21


h. Otros objetos24. Como se deduce de lo dicho, es evidente que las relaciones de propiedad privada feudal en el Ecuador, históricamente se formaban no como resultado del desarrollo interno propio del país, por el contrario, aparecieron y se desarrollaron como complemento sobre las relaciones de propiedad privada del régimen socio-económico esclavista hecho por los conquistadores españoles. El desarrollo posterior de estas relaciones feudales de propiedad fue frenado por la corona española con el objeto de fortalecer su poderío económico. Como se señala en la literatura económica soviética, el poder colonial español se esforzó por echar los cimientos de una economía feudal en las colonias y, al mismo tiempo por “… no permitir el advenimiento y desarrollo de una producción que pueda concurrir con la débil industria de España”25. Las ya estudiadas relaciones feudales de propiedad privada en el Ecuador no pudieron conservarse eternamente. A finales del siglo XVIII – comienzos del XIX, en Holanda, Inglaterra, y Francia, las relaciones capitalistas de producción llegaron a desarrollarse. La España feudal perdió las guerras con Holanda, Inglaterra y Francia26. Para este tiempo, en el mismo Ecuador, ya se había originado las relaciones de Sobre los sujetos y objetos de propiedad feudal del período colonial, ver Arias Palacios Hugo. Evolución Socio Económica del Ecuador. Sociedades Primitivas y período colonial. Biblioteca ecuatoriana 24. Departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas, GuayaquilEcuador, 1980, pp. 167-174. La clasificación de sujetos y objetos de propiedad feudal en el Ecuador, que nosotros proponemos el citado antes no la hace y es frecuente que en su esquema sobre sujetos y objetos de propiedad privada feudal, a los primeros los confunde con los sujetos de uso y goce de propiedad feudal, o confunde la forma de explotación económica colectiva con la propiedad comunal. 24

25

Capitalismo en América Latina. Moscú: “Nauka”, 1983, p. 328.

Panomariova L. V. España. Reseña Histórica. Gran Enciclopedia Soviética. Moscú: Enciclopedia Soviética, 1972, t. 10, pp. 500-502. 26

22


propiedad privada capitalista, se había difundido la influencia de la guerra por la independencia de Estados Unidos, las ideas de la revolución francesa de 1789-179427 y la guerra popular de liberación del colonialismo español se selló con la batalla del Pichincha el 24 de Mayo de 182228. Sin embargo, las fuerzas de producción en el país todavía no se habían desarrollado lo suficiente, como para que con la guerra por la independencia se rompieran las relaciones feudales de producción, es por ello que estas relaciones se conservaron. Carlos Marx escribió: “Ni una sola formación socio económica no perece antes de que se desarrolle todas las fuerzas productivas, para las cuales ella da la suficiente sencillez, y las nuevas relaciones de producción superiores nunca aparecen antes de que maduren las condiciones materiales de su existencia en las entrañas de la vieja sociedad”29. De esta forma, en el Ecuador, después de la independencia por la influencia de factores externos e internos llega un período de transición de las relaciones de propiedad privada feudal hacia las relaciones de propiedad privada capitalista. En este período se conservaron las relaciones feudales de propiedad. Esto estuvo determinado por factores de carácter objetivo y subjetivo. De carácter objetivo, por cuanto el feudalismo no tuvo su desarrollo interno

propio,

y

las

relaciones

capitalistas

continuaron

desarrollándose lentamente por la acumulación retrasada de capital30. Causa de este retraso fue la utilización de la América colonizada por Zhidkov O. A. Historia del Estado y del Derecho de los países latinoamericanos. M: “Imbercidad Amistad de los Pueblos”, 1967, pp. 58-59. 27

28

Zhidkov O. A. ob. Cit. p. 78.

29

Marx C. Crítica a la economía política (Prefacio). Marx C., Engels F. Obras, 2ª Ed. t. 13, p. 7.

30

Capitalismo en América Latina. Moscú: “Nauka”, 1983, p. 9.

23


Europa en calidad de fuente primaria de acumulación de capital31. Como correctamente se indica en la literatura soviética de economía “el oro de América, obtenido y enviado por los conquistadores, no se pudo detener por mucho tiempo en España, por medio del cambio con artículos industriales, pasó a manos de Inglaterra y Holanda, donde se convirtió en capital”32. De carácter subjetivo, por cuanto la mayoría de los criollos, es decir, los descendientes de los conquistadores españoles que encabezaron la guerra nacional de independencia, no estaban interesados en el desarrollo económico progresista del Ecuador. Para ellos la liberación de España sólo tenía por objeto el fortalecimiento de sus posiciones económicas y políticas. De cuán fuertes eran las relaciones feudales en América Latina, lo demuestra el hecho de que en la elaboración del Código Civil de Chile, cuando se trató de la eliminación del viejo instituto feudal –fideicomiso (fiducia conmittare), Andrés Bello debió llegar a un compromiso con la oposición. Así pues, con el objeto de enajenar los fideicomisos (mayoratos), se estableció censos al capital de estos fideicomisos (mayoratos), de los cuales debía pagarse un determinado porcentaje a los herederos de los mayoratos33. Como resultado de lo indicado, las relaciones feudales de propiedad, a la par de las relaciones capitalistas de propiedad de lento desarrollo, obtienen su fijación y protección jurídica desde la constitución de 1830 y las consiguientes constituciones34, a excepción de la constitución de 31

Marx C. Capital. Crítica de economía política. t. 1. Marx C., Engels F. Obras 2ª ed. t. 23, pp. 710-711.

32

Capitalismo en América Latina. Moscú: “Nauka”, 1983, p. 25.

33

Bello Andrés. Código Civil de la República de Chile. Caracas, Venezuela, 1954, t. 1, pp. 24, 32.

Mirar las Constituciones de 1830, 1835, 1840, 1845, 1851, 1853, 1861, 1869, 1878, 1884, 1897, etc., los arts. 62, 97, 91, 120, 114, 119, 113, 98, 17 –puntos 2, 25, 16. 34

24


1906 y las constituciones posteriores a la de 1945, que en las normas sobre la posesión de la tierra, hablan sobre la limitación de las posesiones feudales y sobre la realización de la reforma agraria35, y la constitución de 1978, que prohíbe el latifundio36. En este período de desarrollo de las relaciones sociales de propiedad ejerce fuerte influencia el factor externo. Este factor externo lo constituye el capital monopolista, el cual ha hecho su influencia en la formación de la contemporánea multisectorial estructura económica del país. La multisectorial estructura económica, como se subraya en la literatura económica soviética “… por sí misma no es exclusiva propiedad del “tercer mundo”. En esencia, cualquier sociedad es multisectorial: en ella maduran nuevas, se modifican o mueren relaciones sociales viejas”37. La cualidad específica de la estructura económica multisectorial del Ecuador consiste en que ella se ha formado, ante todo “… no como resultado de la evolución natural de la estructura socio-económica de las sociedades locales, sino como resultado del reflejo del desarrollo deformado de la economía capitalista y las fuerzas productivas capitalistas mundiales en la estructura de los países de Asia, África, y América Latina, como resultado de la incorporación a países atrasados en su estructura socio-económica, al sistema de relaciones económicas y políticas del capitalismo mundial”38. La influencia de este factor externo en el Ecuador se manifiesta en que el capitalismo, como evidentemente lo 35

Constituciones de 1906, 1945, 1967, etc. Arts. 29, 146, 51.

36

Constitución de 1978, art. 51.

Países en vía de desarrollo: sus leyes, tendencias, perspectivas. Economía y política de los países en vías de desarrollo. Moscú: “Myll”, 1974, p. 156. 37

38

Ob. Cit. p 156.

25


demostrara Vladimir Ilich Lenin, alcanza su fase superior de desarrollo, para la cual es característico no solamente la exportación de mercancías, sino al mismo tiempo, la exportación de capital. Sobre este hecho, Vladimir Ilich Lenin, escribió: “Lo que caracterizaba al capitalismo viejo, en el cual dominaba completamente la libre competencia, era la exportación de mercancías. Lo que caracteriza al capitalismo moderno, en el que impera el dominio de los monopolios, es la exportación de capitales39. Es decir, si antes aquellos países europeos capitalistas como Inglaterra y Francia, exportaron al Ecuador sus mercancías industriales, pues desde 1880 al comienzo Inglaterra, después Estados Unidos, ya exportan al Ecuador sus capitales40. En objeto de inversión de capitales se convierten los recursos naturales, de los cuales Inglaterra, al comienzo extraía oro, después petróleo en el suroccidente del país. En las explotaciones de petróleo en la Península Santa Elena, jugó un papel principal la compañía inglesa “AngloEcuadorian Oilfield”, que controlaba, por ejemplo el 25% de la extracción de petróleo41. Después penetra el capital norteamericano en la agricultura, y en 1934 la compañía norteamericana “United Fruit Company Boston”, crea tres de sus filiales: “Compañía Bananera del Ecuador”, “Ecuadorian Concon Company”, y “Compañía Agrícola del

39

Lenin V. I. El imperialismo, como fase superior del capitalismo. Obras completas, t. 27, p. 359.

Muñoz Vicuña Elías. Formación y desarrollo del capitalismo en la industria y en el agroecuatoriano. Ecuador. De la Colonia a los problemas actuales. Biblioteca ecuatoriana 9. Departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas. Guayaquil-Ecuador, 1979, p. 97. 40

Ecuador. Unos cuantos aspectos de desarrollo económico. Moscú: AC. URSS. Instituto de América Latina, 1974, p. 28: Sashin G. Z. Ecuador. Problemas socio económicos de los países en vías de desarrollo. Moscú: “Misl”, 1981, p. 47. 41

26


Guayas”, con una suma total de inversión de cerca del millón de dólares42. De esta forma, como resultado de la acción de este factor externo (penetración del capital extranjero en su economía) en el Ecuador, se formó una economía multisectorial compuesta de: 1. El sector de capital extranjero que, en relación estrecha con el sector feudal, explota objetos económicos que constituyen los recursos materiales, con el objeto de realizar la especialización del Ecuador dentro del marco de la división internacional capitalista del trabajo43. Los objetos de explotación por este sector, en primer lugar, lo constituye la tierra que produce productos tropicales para la exportación y materia prima energética. Esto al comienzo, después este sector amplía su radio de acción a las esferas de la industria transformativa, del comercio, las finanzas, y el seguro44; 2. El sector feudal, que se formó directamente con la usurpación del territorio del país por la España feudal colonialista, compuesto por posesiones de tierras y otros objetos de dominio de los latifundistas (terratenientes). Este sector en los últimos años está sufriendo transformaciones. Se observa la tendencia de su conversión en sector capitalista. A esto ha contribuido la ley de reforma agraria de 1964, que limitó la propiedad de la tierra a 3500 hectáreas en la Costa, y a 1800

42

Ecuador. Unos cuantos aspectos de desarrollo económico, p. 31.

Ecuador. Unos cuantos aspectos de desarrollo económico. Moscú: AC URSS. Instituto para América Latina, 1974, p. 21; Titer K. P. Problemas económicos del Ecuador contemporáneo (su especialización en la división internacional capitalista del trabajo): Referencias autorales de disertación del Doctor de Filosofía en Economía. Moscú, 1972, p. 4. 43

Ecuador. Unos cuantos aspectos de desarrollo económico, p. 29; Sashin G. Z. Ecuador. Problemas socio-económicos de los países en vías de desarrollo. Moscú: “Misl”, 1981, pp. 44-47. 44

27


hectáreas en la Sierra45, y presupone la liquidación del minifundio (art. 52), que indicaba la entrega de la tierra a las cooperativas agrarias, incluyendo en forma de arriendo por parte de los latifundistas (arts. 57, 92). Con este motivo, los capitalistas y latifundistas comenzaron a crear cooperativas agrarias46. A este proceso contribuye la Ley de Reforma Agraria de 1973, la cual, a decir de G. Z. Sashin, tiene “… carácter de reforma burgués, orientada al aumento de la producción agrícola…, no toca los cimientos del sistema socio-económico de la agricultura. Esta ley no limita la propiedad de la tierra perteneciente a un propietario, y no contempla la entrega gratuita de la tierra a los campesinos”47. Más aún, a este proceso contribuye la acumulación de dineros provenientes de la explotación petrolera en los años 70, los cuales fueron utilizados no para realizar la reforma agraria, de acuerdo a la Ley de 1973, aunque sea con sus limitaciones burguesas, sino para dar apoyo financiero a los representantes, a las cooperativas agrarias, o para entregar maquinaria y abono a precios bajos a estas cooperativas48. 3. El sector privado de capitalismo nacional, que sus raíces se remontan al período colonial. Este sector se ha desarrollado Cadena Rivas Leonardo. Derecho Civil. Estudios del Libro II del Código Civil Ecuatoriano. De los bienes y modos de adquirir el dominio. Ed. Casa de la Cultura Ecuatoriana. Quito-Ecuador, 1974, t. 1, p. 417. 45

Vicuña Izquierdo Leonardo. Evolución del Plan de Transformación y Desarrollo en relación a la Reforma Agraria. Ecuador. De la Colonia a los problemas actuales. Biblioteca Ecuatoriana 9. Departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas. Guayaquil-Ecuador, 1979, p. 204. 46

47

Sashin G. Z. Ob. Cit., p. 71

Vicuña Izquierdo Leonardo. Evolución del Plan de Transformación y Desarrollo en relación a la Reforma Agraria. Ecuador. De la Colonia a los problemas actuales. Biblioteca ecuatoriana 9. Departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas. Guayaquil-Ecuador, 1979, p. 13. 48

28


lentamente debido a la acumulación tardía de capital, y a la penetración en el país del capital monopolista que ha subordinado toda la economía del país a sus intereses. Como se subraya en la Resolución Política del X Congreso del Partido Comunista del Ecuador en el país “… el desarrollo capitalista se profundiza en condiciones de dependencia del imperialismo…”49. Este sector privado de capitalismo nacional se subdivide en grande, medio, y pequeño. El sector grande de capitalismo nacional, históricamente se ha formado de la acumulación de capital en la esfera del comercio (de la exportación de productos agrícolas y la reventa de mercaderías industriales importadas), que ha constituido y formado la oligarquía comercial. Este sector está estrechamente unido con el capital extranjero monopolista, y utilizando la ayuda financiera (de las acumulaciones de dinero con la explotación del petróleo) asignada por el Estado por medio del Banco de Fomento (de Desarrollo), del Banco de la Vivienda, de la Corporación Nacional Financiera, del Banco Central, del Instituto de Seguridad Social, ha fortalecido su posición económica en la economía del país. De acuerdo a datos del profesor de la Universidad Central de Quito, Guillermo Navarro Jiménez, dos “súper grupos” familiares poseen casi el 50% del capital nacional privado, más del 85% del capital de compañías de seguro, del 100% del capital bancario nacional; 640 personas controlan todas las empresas del grupo nacional; 19 familias, más los dos mencionados grupos, poseen el 100% del capital activo del sector privado50. El sector medio capitalista se formó de las acumulaciones del comercio medio y la industria Resolución Política del X Congreso del Partido Comunista del Ecuador. Guayaquil-Ecuador. Diciembre de 1981, p. 3. 49

50

Sashin G. Z. Ob. Cit., p. 33.

29


mediana. El sector pequeño capitalista lo constituye la pequeña industria; 4. El sector comunal, que se ha formado como resultado de la acción del factor interno de desarrollo económico del país. Este sector tiene sus orígenes que se remontan a la sociedad primitiva, manteniéndose durante el período colonial. En los últimos años, comenzando desde los años 60, en virtud del crecimiento del movimiento campesino y la profundización

del

desarrollo

capitalista

dependiente

del

imperialismo. Este sector ha crecido transformándose en una nueva forma de organización económica –en variedad de cooperativas de tipo capitalista. En conclusión, sujetos de propiedad colectiva han llegado a ser no solamente las organizaciones campesinas, sino también las cooperativas formadas por capitalistas y terratenientes. Como correctamente escribe G. Z. Sashin: “Por lo general, por su estructura social, las cooperativas en el Ecuador están compuestas de las llamadas clases medias, de la pequeña y mediana burguesía. Los pobres de la ciudad y el campo, en realidad, no pueden ingresar a estas cooperativas por falta de recursos51. De este modo, en el arriba indicado período de emprender el Ecuador su desarrollo económico por la vía capitalista, como resultado de la acción de los factores externos e intereses en base a las relaciones capitalistas y precapitalistas de propiedad, se formó la economía multisectorial, que ha encontrado un determinado reflejo en la Constitución de 1978. En el art. 46 de la Constitución, se indica que “la economía del Ecuador funciona por medio de cuatro sectores”.

51

Sashin G. Z. Ob. Cit., p. 35.

30


La creación y desarrollo del sector estatal de la industria petrolera, como la inclusión en su estructura, empresas de otras formas de la economía, significó para el país emprender el camino de la superación del atraso económico. Esto lo demuestra el programa del Gobierno del General de Brigada, Guillermo Rodríguez Lara de 1972, que llevaba por nombre “Programa de Acción y filosofía del Gobierno revolucionario nacionalista”52. En el programa se habla sobre la utilización de las riquezas nacionales para elevar el nivel de vida del pueblo y, al decir de Gustavo Jarrín Ampudia –quien fuera Ministro de Recursos Naturales (1972-74) “Los ingresos obtenidos del petróleo, nosotros nos esforzamos por orientar en beneficio de la electrificación, en la creación de FONADE”53, a la realización de la reforma contemplada en el art. 90 del Código de Trabajo, a la asignación de fondos para el desarrollo de la agricultura, de las municipalidades del Oriente, de la salubridad, cursillos para la recapacitación de los trabajadores, etc.54. El gobierno del presidente Jaime Roldós Aguilera, en el sancionado “Plan Nacional de Desarrollo” contemplaba 40 programas clave, para los cuales se predestinó 376 mil millones de sucres55. Con esta asignación, el gobierno se esforzaba por mejorar la vida de la población campesina, ampliar la red de ferrocarriles, llevar a cabo la electrificación y la construcción de viviendas en el campo, aminorar la

Ecuador. Unos cuantos aspectos de desarrollo económico. Moscú: Instituto para América Latina de la Academia de Ciencias de la URSS, 1974, p. 4. 52

53

Fondo Nacional de Desarrollo.

54

Por la Nacionalización del Petróleo. Universidad de Guayaquil, 1976.

55

Opinión, 1980. N° 41, p. 17.

31


deuda externa, con la ayuda de los ingresos provenientes del petróleo, etc.56. Sin embargo es necesario convenir con la opinión de G. Jarrín Ampudia, en cuanto a que en la práctica no se realizó lo premeditado. Aún más, en la circulación del Frente Único de los Trabajadores57 del 27 de Agosto de 1980, dirigido al Congreso Nacional de Representantes, se subraya que, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Jaime Roldós Aguilera, de 42358 millones de sucres, predestinados para el desarrollo para el comercio y la industria, 35693 millones fueron recibidos por el 24% de todos los clientes, los cuales recibieron más de los 100.000 sucres. Lo que demuestra que el crédito fue asignado a los más ricos58. De lo dicho se puede hacer la siguiente conclusión: La propiedad del Estado en el Ecuador, después de los años 50, llegó a ampliarse en base a la regulación jurídica. Esto tuvo el objetivo de elevar el desarrollo económico del país. En la Constitución, esta forma de propiedad está ubicada en primer lugar, y debe desarrollarse como premisa de defensa de la soberanía nacional y la independencia económica nacional. En la etapa indicada, esta regulación jurídica tiene un carácter progresista, por cuanto limita la arbitrariedad de los monopolios, pero dentro del marco de la economía nacional, la utilización de la propiedad del Estado por las clases dominantes del Ecuador está orientada al fortalecimiento de la empresa privada.

56

Za Rubezhom, 1980, N° 41, p. 17.

Este frente está constituido por las tres centrales sindicales del Ecuador, la Federación Nacional de Choferes, y la Federación de Estudiantes Universitarios. 57

58

El Pueblo. Guayaquil, del 29 de Agosto al 4 de Septiembre, 1980, p. 4.

32


El desarrollo de las formas de propiedad en el Ecuador permite proponer la siguiente periodización de las relaciones sociales: 1. Período primitivo, que por ejemplo abarca desde el X milenio AC hasta la formación del Reyno de Quito al comienzo del primer milenio DC. En este período, la forma predominante de propiedad colectiva de la tierra, por cuanto la economía del país se basaba en la agricultura practicada por la comunidad agrícola59. 2. Período del esclavismo, que comienza con la formación del Reyno de Quito, continúa su desarrollo con la conquista del territorio del Ecuador por los Incas, hasta la llegada de los colonizadores españoles (comienzos del primer milenio de NE hasta los comienzos del primer cuarto del siglo XVI de NE). En este período, la principal forma de propiedad la constituye la propiedad del Estado despótico-esclavista inca, el cual realiza la explotación del pueblo, bajo la unidad comunal Ailly; 3. Período Feudal, que comienza con la colonización del territorio del país, por España, hasta la liberación del colonialismo español (comienzos del primer cuarto del siglo XVI hasta el primer cuarto del siglo XIX de NE). En este período, las principales formas de propiedad privada feudal lo constituyen la propiedad del Estado Español, la Iglesia, y de algunos conquistadores; 4. Período de desarrollo capitalista dependiente. Este período comienza con la independencia de España, hasta nuestros días (comienzos del primer cuarto del siglo XIX hasta nuestros días). En el comienzo de este período, la forma predominante de propiedad lo 59

Cultura del Ecuador. Moscú: “Nauka”, 1985, pp. 12, 13, 14, 18, 33.

33


constituye la propiedad feudal de la España feudal transformada en propiedad del Estado Nacional Ecuatoriano, la Iglesia y los latifundistas criollos60. Las últimas dos formas de propiedad, sobre la de los latifundios, por cuanto la revolución burguesa de 1885 no fue concluida, se conserva hasta nuestros días, aunque no en su volumen y contenido al comienzo de este período, ya que después del primer cuarto del siglo XX, en sujetos de propiedad privada feudal se convierte los monopolios extranjeros y, esta propiedad obtiene contenido capitalista. Llegan a ser formas fundamentales de propiedad al lado de la propiedad feudal la propiedad capitalista, compuesta de la propiedad del Estado, de los grandes, medios y pequeños capitalistas nacionales que se convierte en la llamada “propiedad mixta”61, es decir en propiedad que abarca al capital monopolista y no monopolista extranjero, se conserva la propiedad comunal que, en su sentido, predominan elementos capitalistas62. Hay que subrayar que en el último período, el desarrollo de la propiedad nacional del Estado juega un papel positivo en el desarrollo de la economía nacional. La propiedad nacional del Estado sirve de base para la formación del sector estatal de la economía. A lo que ha contribuido ante todo, la lucha encarnizada del pueblo ecuatoriano en defensa de sus intereses nacionales, la cual ha encontrado su fiel reflejo en las reivindicaciones y tareas del Partido Comunista del Ecuador y Muñoz Vicuña Elías. La Revolución liberal anti feudal. Ecuador. De la Colonia a los problemas actuales. Biblioteca ecuatoriana 9. Departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas: Guayaquil-Ecuador, 1979, p. 62. 60

Voznecienskaya N. N. Inversiones extranjeras y empresas mistas en los países de África. Moscú: “Nauka”, 1975, pp. 109-115. 61

Berieznoi A. V. Capital Extranjero no monopolista: contribución al desarrollo o a la agudización de la dependencia. América Latina N° 2, 1985, pp. 27-37. 62

34


otros partidos progresistas del Ecuador. Por ejemplo, en el Programa del Partido Comunista del Ecuador, se indica que unos de los objetivos fundamentales para la realización de la revolución antiimperialista, anti feudal y democrática en el Ecuador, sobre todo del sector estatal”63. Como resultado de la lucha del pueblo ecuatoriano, fue creado el sector estatal en la economía del país en los años 70 en las ramas de la economía como de la industria petrolera, en la esfera del transporte marítimo, del transporte aéreo, energía eléctrica, agua potable, en la esfera del comercio, etc.64. Sin embargo, en condiciones de desarrollo capitalista dependiente por más de 150 años, el país en lugar de fortalecer su independencia después de la liberación de España, cayó en una dependencia absoluta de las grandes potencias capitalistas y de entre ellas, en primer lugar de Los Estados Unidos. Esta dependencia, en la actualidad ha alcanzado tal nivel, que la realización de medidas económicas depende de las organizaciones financieras internacionales de los países monopolistas. De acuerdo a los últimos datos, la deuda externa del Ecuador elevará a más de los 7 mil millones de dólares, por cuanto el Gobierno de León Febres-Cordero Rivadeneira va a hacer un préstamo de 4 mil millones de dólares a las organizaciones financieras internacionales para llevar a efecto los programas económicos de su administración65.

Programa y Estatuto. Partido Comunista del Ecuador. Ed. Claridad S.A., Guayaquil-Ecuador, 1977, pp. 32-33. 63

64

Sashin G. Z. Ob. Cit., pp 38-50.

Bandera Roja N° 10. Agosto de 1982. Guayaquil-Ecuador, p. 62. El Pueblo. Guayaquil, del 29 de Agosto al 4 de Septiembre de 1984 N° 1493, p. 2. 65

35


Vladimir Ilich Lenin, en su entrevista con la Delegación de la República Popular de Mongolia, expuso la idea convincente sobre “las posibilidades y necesidades de desarrollo por la vía no capitalista”66. El mayor éxito de la recolección de este problema lo han encontrado los países liberados de la dependencia colonial que han emprendido la vía de orientación socialista, donde el Estado Nacional –democrático se pone la tarea de vencer la herencia de la economía colonial (liquidación de la economía multisectorial, diversificación de la estructura económica, realización de la industrialización), e incluso hacer todo lo posible por el fortalecimiento del sector estatal. Para la realización de estas tareas en manos del Estado, se concentra las palancas fundamentales de la economía (comercio exterior, finanzas, sistema bancario de crédito). Se realiza la reforma agraria (en el país donde es necesaria), poco a poco se limita y estrecha el funcionamiento del capital privado extranjero y nacional67. La recolección de este problema en el Ecuador, claramente está determinada en el Programa del Partido Comunista del Ecuador. En el Programa, entre otros puntos, se indica: La realización de la revolución antiimperialista, anti feudal, y democrática del Ecuador, presupone el logro de los siguientes objetivos, que constituyen la esencia del Estado de democracia nacional:

Lenin V. I. Entrevista con la Delegación de la República Popular de Mongolia. Obras completas, t. 44, p. 233. 66

Sosna S.A. Funciones económicas de los estados africanos de vía de desarrollo no capitalista: Referencias autorales de disertación de Doctor de Filosofía en Economía. Moscú, 1969, p. 6. 67

36


- La extirpación de las raíces económicas y políticas de poder del imperialismo; - Realización de la Reforma Agraria Democrática; - Democratización de la vida pública; - Desarrollo de la industria nacional, en especial del sector estatal de esa industria; - Elevación del nivel de vida del pueblo; - Aplicación de una política exterior independiente de paz con todos los pueblos del mundo68.

Programa y Estatutos, Partido Comunista del Ecuador. Editorial Claridad S.A. Guayaquil-Ecuador, 1977, pp. 32-33. 68

37


2. Fuentes de regulación jurídica de la propiedad del estado en el Ecuador 1. Concepto de fuentes del Derecho (forma del Derecho) La cuestión sobre la forma del derecho es problema de disensión en la doctrina jurídica. El derecho actúa en calidad de fenómeno social individual y, el fenómeno desde el punto de vista filosófico, contiene forma interna y externa. En este sentido, el derecho también tiene forma interna y externa. La forma interna del derecho, se expresa en el sistema del derecho (la estructura del derecho), en la distribución de las normas jurídicas por ramas e institutos. La forma externa del derecho, consiste en la expresión externa de la forma interna, a la expresión externa y fijación de las normas jurídicas. Precisamente, a esta forma en la doctrina, los sabios le llaman fuente del derecho. Pero hay que subrayar que, como indica S. S. Alekseiev, entre la forma interna y externa del derecho, hay unidad, por cuanto “la organización interna del contenido se expresa hacia fuera”69. Por lo general, para el estudio del problema sobre las fuentes del derecho, hay dos razonamientos (dos modos de tratar): el esclavista y el formal. FUENTES DEL DERECHO COMO CATEGORÍA SOCIAL. Son los modos de exigir en la ley, de expresión y fijación, en ella la voluntad de la clase dominante70, ellas encuentran en manifestación en las actividades de

Alekseiev S. S. Problemas sobre la teoría del Derecho. Curso de Conferencias en dos tomos, t. 1. Sverdlousk, 1972, pp. 24-25. 69

70

Marx C., Engels F. Manifiesto del Partido Comunista. Obras, 2ª, t. 4, p. 443.

38


los órganos estatales para el eregimiento en la ley la voluntad del Estado. Esta actividad suele encontrarse de dos especies: a. Actividad de elaboración y promulgación de normas jurídicas; b. Actividad de dar legitimización a otras normas sociales, por ejemplo, a la costumbre (aprobación). Fuentes del Derecho en el sentido formal. Es la fijación jurídica exterior de las reglas de conducta en la norma del derecho. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO. La historia conoce tres variedades de fuentes del derecho: la costumbre jurídica, el precedente jurídico, y el texto normativo. LA COSTUMBRE JURÍDICA. Es una de las más antiguas formas del derecho71, aprobada (sancionada) por el Estado regla de conducta, que se formó como resultado de la repetición constante. El Estado solamente sanciona aquellas costumbres que sirven a los intereses de la clase dominante. Por aquello, la costumbre sancionada por el Estado tiene carácter de clase. En la historia del Derecho como ejemplos de la costumbre, conocemos: las leyes de las XII tablas de la Antigua Roma (Siglo V D.N.E.; las leyes de Dracón – Atenas (VII siglo A.N.E.); la verdad Salicheskaya de la Monarquía Franca (VI Siglo DNE)72. EL PRECEDENTE. Es la decisión de un tribunal superior sobre una causa (pleito) concreta, la cual ante la decisión de una causa análoga por un tribunal inferior tiene carácter legítimo obligatorio. Existen Teoría del Estado y el Derecho. Redacción del profesor Denisov A. I. Moscú: “Iuridisheskaya Literatura”, 1980, p. 63. 71

Teoría del Estado y el Derecho. Redacción del profesor Vasílico A. M. Moscú: Iuridisheskaya Literatura”, 1977, p. 86. 72

39


precedentes de tribunales comunes y de lo contencioso. El precedente se aplicó en la sociedad esclavista, por ejemplo, los interdictos del pretor en la Antigua Roma. Esta forma de derecho, se aplica ampliamente hasta ahora en Inglaterra, Estados Unidos, y otros países capitalistas73. EL TEXTO NORMATIVO. Es el acta del Estado, promulgada por un determinado órgano del Estado (o de algún órgano facultado para aquello), el cual contiene reglas generales de conducta74. Con los textos normativos tienen relación: la Constitución, las leyes, los decretos, las decisiones del órgano representativo superior con carácter de ley, las disposiciones, los códigos, etc.75.

Clasificación de los textos normativos Los actos normativos se clasifican por su legitimidad, por la competencia del órgano estatal, y el carácter del mismo. Por ejemplo, la Constitución y otras leyes, promulgadas por un órgano estatal de poder superior. Entre estos textos, primer lugar ocupa la Constitución. En lo referente al objeto de esta investigación, es decir a las fuentes del derecho de la propiedad del Estado en el Ecuador, es necesario establecer, en primer lugar, como se define el concepto de fuentes del derecho en la legislación ecuatoriana y la doctrina jurídica; en segunda instancia, qué lugar ocupa cada una de ellas como fuentes de 73

Ídem.

Teoría del Estado y el Derecho. Redacción del profesor Vasílico A. M. Moscú: Iuridisheskaya Literatura”, 1977, p. 87. 74

Teoría del Estado y el Derecho. Redacción del profesor Danisov A. I. Moscú: Iuridisheskaya Literatura”, 1980, p. 64. 75

40


regulación jurídica de la propiedad del Estado; en tercer lugar, de qué modo ellas regulan la propiedad del Estado. En el Ecuador, por fuente del derecho, por lo general, se entiende a la forma de expresión del derecho vigente. A estas formas de expresión del derecho vigente se las considera a la ley, a la costumbre jurídica y a la jurisprudencia76. Por fuentes del derecho de propiedad del Estado en el Ecuador se entiende los modos de expresión en los textos normativos y fijación en ellos la voluntad de la clase explotadora (capitalistas y terratenientes). Ellos encuentran su manifestación en las actividades de los órganos del Estado para el eregimiento en la Ley la voluntad del Estado, en la elaboración y promulgación de normas jurídicas; o legitimación de otras normas sociales, que tienen relación con la propiedad del Estado. En la doctrina ecuatoriana, este problema todavía no ha sido tratado, y se estudia solamente el concepto genérico de fuentes del derecho, y solamente en su sentido formal, no tratando la naturaleza de base de este fenómeno. Por ejemplo, Pérez Guerrero Alfredo considera que fuente del derecho objetivo es el pueblo, la sociedad, los cuales al fin y al cabo, crean el derecho, de acuerdo a sus necesidades, creencias y principios de cultura77. Dávila Torres César, aceptando como fuentes del derecho a la “sociedad” que es la “fuente material del derecho”, llega a la conclusión sobre la necesidad de cambiar el término “fuente” por el de “norma jurídica”78, Macías Hurtado Miguel considera que, Pérez Guerrero Alfredo. Fundamentos del Derecho Civil Ecuatoriano. Universidad Central. QuitoEcuador, 1973, pp. 46-47. 76

77

Ídem.

Dávila Torres César. Ensayos sobre Derecho Mercantil. Ed. Universitaria. Quito-Ecuador, 1980, pp. 80-81. 78

41


fuentes del derecho son aquellos medios, con ayuda de los cuales, el derecho objetivo se expresa exteriormente. De allí que hablar sobre las fuentes del derecho, signifique hablar sobre aquellas formas en las cuales se expresa exteriormente las normas jurídicas, y las causas de su obligatoriedad79. Los citados autores, además dividen las fuentes del derecho en dos grupos: formales y no formales. A los “formales” pertenecen la legislación y la jurisprudencia, a los “no formales” la costumbre jurídica, la doctrina y los contratos o convenios. La clasificación de las fuentes del derecho, de acuerdo a este razonamiento, parte de que las reglas formales de conducta (legislación y jurisprudencia), reciben su legitimidad de un órgano del Estado, su obligatoriedad es indiscutible, se basa en la autoridad del poder público. Las reglas no formales, salen, no solamente del poder público, sino de la realidad80. Sin embargo, como ya fue subrayado, fuentes del derecho en su sentido formal, es la fijación jurídica en la norma de derecho, las reglas de conducta, que reflejan la estructuración interna del derecho, basadas en las relaciones de propiedad, y expresan la voluntad de la clase dominante. Ellas, obligatoriamente, deben partir de un órgano de poder público estatal, recibir legitimación de este órgano, como subraya Manuel Albaladejo81. La costumbre jurídica también es legitimada por aquel órgano del Estado que tiene relación directa con ella82. Macías Hurtado Miguel. Iniciación al Estudio del Derecho Mercantil. Corporación de estudios y publicaciones. Quito-Ecuador, 1977, p. 53. 79

80

Ídem.

Albaladejo Manuel (catedrático de la Universidad de Madrid, miembro de la Academia de Jurisprudencia de la Corona, legislador de Cataluña, miembro fijo de la Comisión de Codificación). 81

Albaladejo Manuel. Derecho Civil Español. Común y Foral. Introducción y parte general. Ed. Bash. Barcelona, 1977, t. 1, p. 70. 82

42


La ley como fuente del derecho de propiedad del estado Por cuanto el Ecuador heredó de los colonizadores el sistema jurídico romano, aquí como fuente del derecho, en su sentido formal, primer lugar ocupa la Ley. La costumbre jurídica y la jurisprudencia tienen significado secundario. El desarrollo de la Ley como fuente del derecho en el Ecuador, así como en otros países de América Latina, en comparación con los estados de Asia y África, está determinado por el desarrollo histórico y el haberse independizado de España hace más de 150 años. El concepto de Ley como fuente del derecho y, consecuentemente, como fuente del derecho de propiedad del Estado en el Ecuador, ha encontrado su reflejo en el Código Civil del Ecuador. En el art. 1 del Código se indica que, “la Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe, o permite”. Este concepto incluye aquellos textos normativos elaborados por los órganos estatales en el Ecuador, tales como: a. Constitución; b. Leyes estricto sensu, es decir textos promulgados por el poder legislativo; c. Reglamentos promulgados por el poder ejecutivo, con el objetivo de detallar la aplicación de la Ley de los decretos; d. Ordenanzas de las municipalidades, etc.83.

83

Macías Hurtado Miguel, Ob. Cit., p. 59.

43


LA CONSTITUCIÓN. Es la fuente fundamental del derecho de propiedad del Estado. En nuestra opinión, la Constitución en el Ecuador, desde el primer momento no constituyó la fuente de partida de regulación jurídica de la propiedad del Estado, por cuanto antes de su primera promulgación existieron otros textos normativos promulgados en tiempos de la Gran Colombia, por ejemplo, leyes sobre Nacionalización y otras, legitimidad de los cuales la Constitución confirmó indirectamente. Incluso en muchas constituciones, sobre todo en las primeras, al Estado directamente se lo trata como a un propietario privado y, la concepción romanista de tratar al Estado como propietario público y privado, obtuvo su reflejo solamente en el Código Civil de 1861. De esta forma, la primera constitución de la República del Ecuador, en la Constitución del 11 de Septiembre de 1830, en su art. 73 indicaba que “se conserva la legitimidad de todas las leyes civiles y administrativas en aquella parte que, no contradice la fijación de principio, y que contribuye al cumplimiento de esta Constitución”. En esta Constitución se subraya que “nadie puede ser privado de su propiedad, si es que ella no está predestinada al uso público, sin su consentimiento y justa compensación” (art. 62)84, es decir a la propiedad del Estado se la trata como propiedad de un propietario privado especial, (por cuanto el Estado es soberano), lo que tuvo fijación constitucional. La formalización jurídica de la protección de la propiedad del Estado en la calidad de propietario privado tuvo lugar en las demás constituciones, por ejemplo, en la Constitución del 30 de Julio de 1935

Trabucco Federico. Constituciones de la República del Ecuador, Constitución del 11 de Septiembre de 1830. Ed. 1975. 84

44


(art. 97)85, del 31 de Marzo de 1843 (art. 91)86, del 3 de Diciembre de 1845 (art. 120)87, del 25 de Febrero de 1851 (art. 114)88, del 6 de Diciembre de 1853 (art.119)89, del 10 de Marzo de 1861 (art. 113)90, del 9 de Junio de 1896 (art. 98)91, del 1 de Marzo de 1878 (art. 17, p. 2)92, del 4 de Febrero de 1884 (art. 25)93, del 12 de Enero de 1897 (art. 16)94, del 23 de Diciembre de 1906 (art. 26, p. 4)95, etc. Estudio especial como fuente del derecho de propiedad del Estado merece la Constitución de 1946, que entra en vigencia solamente en el año 1972, con el gobierno del General de Brigada Guillermo Rodríguez Lara. Esta Constitución fue elaborada con la participación de representantes comunistas y de otras fuerzas progresistas del país. Esta Constitución trata al Estado, no solamente como propietario privado, sino también como público. En su texto fue dedicado un capítulo especial sobre la economía (cap. IV), el cual paralelo a la consolidación y protección de la propiedad privada, estableció la nacionalización como modo de adquisición de propiedad por el Estado, y fijó la pertenencia al Estado de los recursos naturales y tesoros arqueológicos. Este capítulo, no 85

Constitución del 30 de Julio de 1835.

86

Constitución del 31 de Marzo de 1843.

87

Constitución del 3 de Diciembre de 1845.

88

Constitución del 25 de Febrero de 1851.

89

Constitución del 6 de Diciembre de 1853.

90

Constitución del 10 de Marzo de 1861.

91

Constitución del 9 de Junio de 1869.

92

Constitución del 1 de Marzo de 1878.

93

Constitución del 4 de Febrero de 1884.

94

Constitución del 12 de Enero de 1897.

95

Constitución del 23 de Diciembre de 1906.

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solamente estableció la pertenencia al Estado de los recursos naturales, sino que contempla la explotación directa de estos recursos naturales por el Estado a la concesión de ellos a personas particulares, con el objeto de participar en las utilidades, por ejemplo, en la explotación de las riquezas marinas. En este capítulo, se establece que el Estado entrega sus tierras a las cooperativas y en los casos de concesión, la realiza al Presidente de la República, el que en dependencia del significado del objeto, con la aprobación del Congreso a la Comisión Legislativa permanente (art. 146)96, La nueva constitución (Constitución de 1978), como fuente de regulación jurídica de la propiedad del Estado, regula la propiedad del Estado en forma más detallada. En primer lugar, la Constitución contempla la pertenencia al Estado los recursos naturales, las empresas de la industria petrolera, de telecomunicaciones, de energía eléctrica (art. 46, p. 1). En segundo lugar, ella indica el derecho del Estado a realizar la industrialización del petróleo. El Estado se ocupa de la actividad empresarial o actividad económica, en aquellas ramas de la economía que, gracias a su importancia y potencial, pueden tener significado económico y político decisivo, las que es necesario orientar a los intereses sociales, -dice el punto 1 del art. 46. La Constitución, incluso reglamenta la cuestión relacionada con la concesión a personas particulares de los ya referidos objetos. Por ejemplo, el último pasaje del punto I del art. 46 indica que, “el Estado exclusivamente puede autorizar a la iniciativa privada en cualquiera de las actividades económicas, en los casos antes mencionados, contempladas por la Ley”. 96

Constitución del 5 de Marzo de 1945.

46


En tercer lugar, la Constitución contiene normas que contemplan la administración de los bienes del Estado y el control de ellos, e indican sobre la definición por el Estado de la política económica. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 89, el Consejo Nacional de Desarrollo elabora la política económica; el órgano que controla la administración de los recursos del Estado es la Constitución General del Estado (art. 113). Estos órganos del Estado establecen el régimen jurídico y control de la actividad de las organizaciones autorizadas a poseer, usar y gozar la propiedad del Estado. LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL COMO FUENTES DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ESTADO. Por código se entiende el texto normativo, originado como resultado de la codificación realizada por el Poder Legislativo. Por codificación se entiende la sistematización del material normativo, mediante el cual se reelabora dicho material; se excluye las normas jurídicas de lagunas (blancos) en la legislación se elimina por medio de la elaboración de nuevas normas jurídicas97. El nuevo texto normativo se origina como resultado de la codificación y, está llamado a regular un determinado grupo de relaciones sociales98. Además al código se puede definir como texto jurídico especial, el cual fija los “principios de las ramas del derecho, de los cuales debe partir toda la consiguiente legislación99. S. S. Alekceiev propone ubicar en primer plano, como rasgo más importante de este texto jurídico, sus sintetizaciones normativas, “las cuales se expresan ya sea en las normas generales (conceptuales, genérico-fijativas, declarativas), así Fundamentos de la Teoría del Estado y del Derecho. Bajo la redacción del profesor S. S. Alekceiev. Moscú: “Iuridicheskaya Literatura”, 1971, p. 284. 97

98

Ídem.

99

Sistema de la Legislación Soviética. Moscú: “Iuridicheskaya Literatura”, 1980, p. 29.

47


como en la coordinación de una unificación conocida de todo el material normativo concreto”100. En consecuencia, al código le son propios los siguientes rasgos: a. Es un texto originado como resultado de la codificación de normas jurídicas por el poder legislativo; b. Es un texto normativo único, que regula un determinado grupo de relaciones sociales; c. Es un texto que fija los principios fundamentales de las ramas del derecho, que definen toda la consiguiente legislación; d. Es un texto de generalidades normativas que se expresa así en las normas generales como en la coordinación y unificación de todo el material normativo concreto. Es necesario subrayar que, en relación a la población de los códigos civiles y comerciales, a un determinado grupo de relaciones sociales en la regulación de relaciones de propiedad del Estado, las normas del Código Civil tienen un carácter más general, y se aplican más a menudo que las normas del Código de Comercio. Por ejemplo, de acuerdo al art. 5 del Código de Comercio “aquellos casos que no están definidos por este código, se resuelven con la aplicación en forma dispositiva las normas del Código Civil”. EL CÓDIGO CIVIL COMO FUENTE DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ESTADO. El Código Civil del Ecuador de 1861, reproduce el Código

100

Alekceiev S. S. Estructura de la legislación Soviética. Moscú: “Iuridicheskaya Literatura”, 1975, p.

63.

48


Civil, elaborado en Chile por Andrés Bello101. El Código Civil Chileno, además del Ecuador, fue asimilado por Colombia, Nicaragua, e hizo mucha influencia en la legislación civil de Argentina, Brasil, Uruguay, y otros países102. El Código Civil del Ecuador de 1861, con los cambios ulteriores, contiene una serie de reglamentaciones de mucha importancia, relacionados con la propiedad del Estado. El Código Civil de Ecuador contiene un capítulo especial sobre la propiedad del Estado, denominado “De los Bienes Nacionales” (capítulo de 17 artículos, en los cuales se define a la propiedad bienes públicos. Son bienes públicos, según el código, los que pertenecen a la Nación, y son de uso de los habitantes. Son parte de los bienes públicos: las calles, las plazas, el mar adyacente y sus playas, así mismo, los nevados perpetuos y las zonas situadas a más de 4500 metros sobre el nivel del mar. Aquellos bienes, que no están predestinados para el uso general de todos los habitantes, se llaman en el Código, bienes del Estado o bienes fiscales (art. 623 C.C.). De estas reglamentaciones se desprende la división de la propiedad del Estado en dos partes. Una pertenece a los habitantes, a la “Nación”, y la otra –al mismo Estado, pero en realidad ambas partes son propiedad del Estado. Esta división la heredó el derecho ecuatoriano del derecho Romano. Sobre este hecho, hacen atención muchos investigadores, por ejemplo, el profesor de la Universidad Católica de Quito (Ecuador),

Andrés Bello fue poeta, filólogo, diplomático, jurista, creador de la Gramática Española en América Latina. 101

102

Pérez Guerrero Alfredo, Ob. Cit.

49


Eduardo Carrión Eguiguren103. El Derecho Romano divide la propiedad del Estado en “quae sunt in uso público”, llamada “res publicae”, o “loca publica” –bienes públicos- y “in pecunia populi”, o “in patrimonio fisei” –bienes fiscales. Pero partiendo de división, no se puede afirmar que la propiedad pública está al servicio de toda la población, por cuanto la propiedad del Estado sirve a los intereses del pueblo en dependencia de a quién pertenece el poder en el Estado. Esta división, por sí sola enmascara la pertenencia del poder. En relación a la regulación de la propiedad del Estado en el Código, se indica sobre los objetos que son propiedad exclusiva del Estado. Estas son las plazas, calles, puentes, caminos, mares adyacentes, ríos, espacio aéreo, la tierra (que se encuentra dentro del territorio nacional y no pertenece a personas particulares), minas, islas que se forman de nuevo (arts. 623, 628, 630, 631, 629, 624, 626, y 632). En el código, además de la fijación de la pertenencia de estos objetos al Estado, se contempla la cuestión sobre la concesión a los particulares de la explotación de las minas y demás yacimientos minerales. Sobre esto se habla en el art. 626, parte II. En el art. 633 se indica que, para obtener el derecho de uso y goce de bienes públicos, los particulares, éstos deben someterse a los requerimientos de las normas de este código. Este requerimiento se hace extensivo, y para obtener el derecho de uso y goce de los bienes fiscales, de acuerdo al art. 634, nadie puede hacer uso de los bienes públicos, sino con un permiso especial del Estado.

Carrión Eguiguren Eduardo. Curso de Derecho Civil. De los bienes. Ed. de la Univ. Católica. Tercera Ed. Quito-Ecuador. 1979, p. 116. 103

50


EL CÓDIGO DE COMERCIO DEL ECUADOR DE 1906 COMO FUENTE DE DERECHO DE PROPIEDAD DEL ESTADO. Antes de entrar en vigencia este código en el país, rigieron dos códigos. El primer Código de Comercio del Ecuador fue el Código de Comercio de España de 1829, asimilado por Ley del 1 de Noviembre de 1831, y puesto en vigencia desde el 1 de Enero de 1832. Este código, en las condiciones del Ecuador, rigió con su respectiva enmienda, es decir que en lugar del libro quinto de las “Competencias y Jurisdicciones” fue puesto en vigencia el “Consulado de Guayaquil” (el primero de Agosto de 1829)104. El segundo Código Comercial fue aprobado por la Convención de Ambato del 27 de Abril de 1878, y estuvo en vigencia hasta 1906. Este código, en realidad conservó la estructura del Código Español y su libro quinto, a diferencia del libro quinto del primer Código, se llamó “De la Jurisdicción”, y experimentó la influencia de la Legislación de “la Gran Colombia” y del Ecuador Independiente105. El Código Comercial vigente desde el 30 de Julio de 1966, como testimonio, César Dávila Torres, en realidad es una reedición del Código Comercial de 1878, enmendado106. Después de la promulgación de la Ley del 28 de Octubre de 1909, el libro quinto sobre la “Competencia y Jurisdicción” fue cambiado, y los litigios comerciales pasaron a competencia de los tribunales de lo civil, es decir, ahora el Código consta de Introducción y cuatro libros:

104

Dávila Torres César, Ob. Cit. pp. 51-52.

Dávila Torres César, Ob. Cit. pp. 53-54. Hay que subrayar que, de a cuerdo a los datos de Lorenzo Benito, el Código del Ecuador de Comercio de Venezuela de 1873, y según los datos de César Dávila Torres –en base a los códigos de comercio de España de 1829, Nicaragua de 1869, de Colombia de 1853, de Chile de 1865. 105

106

Dávila Torres César, Ob. Cit., p. 65.

51


1. De los comerciantes y agentes comerciales; 2. De los Contratos y Obligaciones; 3. Del Comercio Marítimo; y 4. De la Liquidación Temporal En 1973, fue elaborado un nuevo proyecto del Código de Comercio, por Ricardo Cornejo Rosales, el cual presentó a la Comisión Legislativa. Hablando sobre el significado del Código Comercial como fuente de regulación jurídica de la propiedad del Estado, es necesario subrayar que, aunque en el código no tiene un capítulo especial sobre la propiedad del Estado, hay que considerarlo como fuente de regulación jurídica de la propiedad del Estado. El hecho es que, el Estado o sus organizaciones, en la realización de actividades económicas, entra en muchas relaciones que son reguladas por las normas del Derecho Comercial, con mayor razón, cuando quienes entran en este tipo de relaciones son sus organizaciones que están regidas por el derecho privado. Además, en el primer artículo del Código, se indica que el Código regula las obligaciones de actividad comercial entre personas comerciantes y no comerciantes. Pero paralelamente a esta regla, hay que subrayar que, al decir de la literatura jurídica ecuatoriana, al Estado no se hace extensiva la regla sobre registro comercial y bancarrota107. En muchas otras relaciones, las normas del Código Comercial regulan las relaciones de propiedad estatal. Aquellas son, por ejemplo: las normas contenidas en el segundo libro sobre las obligaciones o el tercer libro sobre el comercio marítimo.

107

Macías Hurtado Miguel, Ob. Cit. p. 146.

52


LA LEY DE MINERÍA (CÓDIGO DE MINAS) COMO FUENTE DE REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO. Este código, seguidamente de la Constitución de 1978, y el Código Civil del Ecuador, subrayan la exclusividad de la propiedad del Estado sobre las minas y yacimientos minerales. En el código de minas, detalladamente se reglamenta el régimen de las concesiones de la extracción de yacimientos minerales por personas privadas. El código contiene las condiciones, bajo las cuales el concesionario recibe el respectivo objeto en explotación. Estas condiciones son las siguientes: en primer lugar, la obtención por el Estado de parte del concesionario el pago de los derechos de explotación; en segundo lugar, el concesionario está obligado a invertir una parte razonable de la plusvalía obtenida en la economía nacional (art. 1). Esta norma tiene por objeto contribuir al desarrollo de la economía nacional. Para hacer la respectiva concesión se contempla dos variedades de placas de prescripción, a saber: a) Plazo previo (se aplica hasta la celebración definitiva del contrato) –un año (art. 50); b) Plazo máximo de concesión –treinta años (art. 51). Con el objetivo de estimular al concesionario, se contempla el plazo de su liberación del pago de impuestos a lo largo de 5 años, desde el momento de la celebración del contrato (art. 57), e incluso su liberación del pago de aranceles aduaneros por utillaje (equipos de instalación) durante la duración del contrato (art. 1 del Decreto, aprobado el 31 de Diciembre de 1965, que introdujo enmienda al art. 147, que contempla aquel plazo). Constituyen interés las obligaciones que debe cumplir el concesionario en la explotación de la mina, sobre todo la obligación de dar cursos de estudios a los obreros ecuatorianos, la obligación de utilizar la técnica 53


y realizar la explotación de la mina, de utilizar buen equipo de maquinarias y entregarlas al Gobierno con la terminación o la paralización de la explotación de la mina antes del plazo del contrato (art. 13). Además de las condiciones del contrato de concesión, pagos de su duración, ventajas al concesionario y sus obligaciones al explotar la mina, gran significado tienen las causas por las cuales pierde legitimidad el contrato de concesión, como por ejemplo, la obstaculización a los Órganos del Estado la posibilidad de la observación y el control de la explotación de las minas que realiza el concesionario, e incluso la no explotación de las minas en el transcurso de 5 años desde el momento de la celebración del contrato (art. 153), lo que testimonia la conservación y defensa (en el código) de la propiedad del Estado. LA LEY DE PESCA Y CASERÍA MARINA COMO FUENTES DE REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO. Esta Ley fue aprobada en el año de 1961. En realidad, esta Ley es una codificación de leyes sobre pesca. Esta Ley fue promulgada después de que el Ecuador, Chile, y Perú suscribieron la declaración sobre los 200 millones de mar territorial en 1952. Esta Ley estableció la pertenencia al Estado de las riquezas marinas que se encuentran dentro de las zonas territoriales de pesca del Ecuador (art. 2). De acuerdo a esta Ley, el Estado establece el régimen de pesca para las personas privadas, lo que tiene gran importancia para los pescadores extranjeros. Establece que el permiso de pesca, obtenido en los consulados, que se encuentran en los puertos de California y Golfo de México, tiene validez durante 100 días, que el permiso obtenido en los consulados de 54


América Central y América del Sur tiene validez por 65 días, etc. (art. 28). Además, la Ley establece sanciones para los pescadores extranjeros, que pescan sin permiso –empezando desde multa hasta la confiscación del barco. LOS DECRETOS COMO FUENTE DE REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO. Un papel de gran importancia dentro de las fuentes de regulación jurídica de la propiedad del Estado en el Ecuador, juegan los Decretos del Presidente de la República. Basta con decir que en la elaboración del Código de Minería fueron empleados 9 textos normativos, de los cuales 5 eran Decretos del Presidente. Unos de los Decretos del Presidente de la República, que tiene gran importancia como fuente de regulación jurídica de la propiedad del Estado, es la Ley de Hidrocarburos de 1971. En esta ley se fija la exclusividad del derecho de propiedad del Estado sobre el petróleo y sus derivados, que se encuentran en cualquier estado físico dentro de los límites del territorio continental, como del marítimo del país (art. 1). Pero, a diferencia del Código de Minería, esta Ley establece de qué modo el Estado lleva a cabo la explotación de esta materia prima. El art. 2 establece que, el Estado lleva a cabo la explotación de los yacimientos petroleros por medio de la compañía estatal petrolera CEPE (Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana). CEPE realiza la extracción e industrialización del petróleo y, con este objeto celebra o puede celebrar contratos con compañías extranjeras sobre explotación conjunta, e incluso sobre la creación de compañías mixtas con la participación de compañías privadas, nacionales y extranjeras. Al mismo tiempo, esta Ley establece que entre los derechos de la CEPE, entran los de transportación del petróleo, su venta, e igualmente la 55


fijación de los precios del petróleo y sus derivados. La compañía CEPE, que regula las actividades de explotación del petróleo, tiene derecho a elegir la compañía extranjera que va a realizar explotación de petróleo (art. 17). Algunos artículos que se relacionan con la regulación jurídica de la propiedad del Estado, contiene la Ley de la compañía CEPE, promulgada por el Gobierno del General de Brigada, Guillermo Rodríguez Lara, en 1972. Esta Ley tiene gran significación en el estudio del problema sobre las fuentes de regulación jurídica de la propiedad del Estado, por cuanto, además de la regulación de la propiedad del Estado, ella significa el hecho de la creación de la compañía CEPE. Incluso, ella confirmó que CEPE realiza extracción, explotación, y venta de petróleo, con el objetivo de desarrollar la economía del país. Constituye fuente de regulación jurídica de la propiedad del Estado y la Ley sobre Materiales Radioactivos que, en su art. 1 contempla la propiedad exclusiva del Estado sobre los materiales radioactivos descubiertos en el territorio nacional. Entre las otras fuentes del derecho de propiedad del Estado, es necesario subrayar la Ley de Pesca –Empresa Nacional de Peca de 1973. Esta Ley contempla, entre otras cosas, el derecho de la compañía a realizar la industrialización de los productos de pesca (art. 2). Además, en esta Ley se asigna los bienes, predestinados por el Estado para su creación. LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN EL ECUADOR. El concepto de costumbre está definido en

56


el art. 4 del Código de Comercio del Ecuador (CCE) de 1906108. En este artículo, está indicado que hay que entender por costumbre los actos que son “uniformes, públicos, se los realiza en el país o en determinado lugar del territorio del país, y se repiten durante seis años”, es decir, de acuerdo a esta definición legal, a la costumbre como fuente de regulación jurídica de la propiedad del Estado le son propios cinco indicios: 1. La necesidad de realización de acciones externas, por su forma, iguales, constantes durante largo tiempo109. 2. Opinio iuris u “opinio iuris sen necessitatis” –la intención consciente de actuar de un modo determinado, expresión general valitiva del colectivo, comuna, distrito o sociedad, que practican la acción –costumbre, y a la cual el órgano estatal le da legitimidad110. 3. El carácter público, es decir, la costumbre debe ser conocida por los habitantes del país, del colectivo111 o comuna que la practican en un determinado territorio. La costumbre no debe ser contra Ley, orden público y buenas costumbres. 4. Difusión de la costumbre por todo el territorio del país o un lugar determinado del territorio del país. 5. Repetición durante diez años.

108

Código de Comercio. Círculo de Juristas del Ecuador. Imprenta Galbor. Quito-Ecuador. 1981, p. 4.

Albaladejo Manuel. Derecho Civil Español. Común y Foral. Introducción y parte general. Ed. Bosch. Barcelona. 1977, t. 1, p. 69. 109

110

Albaladejo Manuel. Ob. Cit., p. 69.

Pérez Guerrero Alfredo. Fundamentos del Derecho Civil Ecuatoriano. Universidad Central. QuitoEcuador. 1973, p. 55. 111

57


De acuerdo a esta definición, hay que diferenciar la costumbre del hábito comercial, por cuanto tienen diferente utilización en el Código Comercial del Ecuador, por ejemplo, en el art. 153 se indica que, “no se reconoce las plazas complementarias o hábitos que obstaculizan el cumplimiento de las obligaciones fuera de los límites del plazo, que se indica en el contrato o la Ley”; más adelante, en el art. 764 se indica que, “Si el tiempo de embarco y desembarco no se indica en el contrato, se lo resuelve de acuerdo a los hábitos de la respectiva ciudad o centro de comercio”. Como escribe el profesor D. M. Guenkin, “Los hábitos comerciales son aquellas órdenes que, por influencia y en interés del gran capital, prácticamente se establecieron en las relaciones comerciales o en determinada esfera de las relaciones comerciales. Los hábitos comerciales conciernen a las más variadas cuestiones –orden de celebración de los contratos, fondo de los contratos, comprensión de ciertos términos utilizados en las relaciones comerciales (por ejemplo, de los términos: franco – vagón, sif, fob, valuta en la entrega de fondos, pago en efectivo, etc.”112. En el Ecuador, el término sif significa que, en la venta el precio incluye gastos de venta, de seguro y de flete113. Sin embargo, independientemente de la diferencia entre costumbre y hábito comercial en la literatura, a menudo se los entiende como sinónimos114. Hay que subrayar que, la costumbre como fuente del derecho de propiedad del Estado, en dependencia del texto jurídico regulador de un determinado grupo de relaciones sociales (relaciones de propiedad Derecho Civil y Comercial de los países capitalistas, bajo la redacción del profesor D. M. Guenkin. Moscú: “Iuridicheskaya Literatura”, 1949, p. 29. 112

113

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit. p. 66.

114

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit. p. 64.

58


del Estado), se aplica diferentemente. Por ejemplo, cuando se trata de relaciones, reguladas por el Código Civil, la costumbre se aplica si es que la Ley se refiere a ella (art. 2), y cuando se trata de relaciones reguladas por el Código de Comercio, la costumbre cumple un papel de complemento de la Ley, por ejemplo, en el art. 4 del Código de Comercio, se indica que “las costumbres comerciales complementan el silencio de la Ley…”. Estudiando a la costumbre, en la regulación de las relaciones sociales en el Ecuador, algunos juristas como Miguel Ángel del Pozo Vela, Ricardo Cornejo y César Dávila Torres, consideran que, la costumbre en los momentos actuales tiene una viva “energía jurídica” y, por lo tanto, debe cumplir un papel principal o igualarse a la ley115. Esta opinión merece atención, no solamente por los motivos ya indicados, sino por cuanto, muchos de los antepasados de los ecuatorianos tienen origen español. En Español, pues, hasta ahora, en tres provincias la costumbre como fuente del derecho juega un papel principal o igual a la Ley. Es necesario tener en cuenta el hecho de que, el pueblo aborigen del Ecuador, tanto como los antepasados españoles, tiene tendencia tradicional a la creación de la costumbre, esto lo puede confirmar el autor de este trabajo. Pero al mismo tiempo, es necesario subrayar que, la costumbre en las relaciones de propiedad del Estado, cede el primer puesto a la Ley. CLASIFICACIÓN DE LAS COSTUMBRES COMO FUENTE DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN EL ECUADOR. A las costumbres se las puede clasificar por los siguientes indicios:

Dávila Torres César. Ensayos sobre Derecho Mercantil. Ed. Universitaria. Quito-Ecuador. 1980, pp. 75-76. 115

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a. Por su difusión territorial por el objeto que regulan y por su relación con la Ley; b. Por su difusión territorial, las costumbres pueden ser generales y locales. Generales, si es que se aplican en todo el territorio del país. Locales, si es que se aplican en un determinado territorio del país o determinado colectivo (art. 4 del CCE). Es habitual considerar que, en el Ecuador las costumbres pueden ser locales y generales116; c. Por el objeto de regulación, las costumbres pueden ser generales y especiales. Generales, si es que abarcan la regulación de relaciones de determinado instituto, supongamos todos los contratos de arriendo con pago en especies naturales. Especiales, si es que ellos abarcan la regulación de determinadas relaciones, supongamos los contratos de arriendo de solamente tierras de cultivo; d. Por su relación con la Ley. La costumbre no debe ser contra Ley, es decir, no debe regular determinados casos en contradicción con la ley. La costumbre determina el significado de términos comerciales, es decir a menudo cumple la función de interpretar la Ley. La costumbre complementa determinadas disposiciones de la Ley, la cual en muchos casos cita a las costumbres comerciales. La costumbre interviene como parte fundamental de la norma jurídica117. Por ejemplo, según el art. 389 del CCE, si no hay contrato sobre el pago de honorarios al comisionista, se aplica la costumbre del centro comercial. La costumbre frecuentemente completa los blancos de la Ley, y se la trata como ley comercial. Según la costumbre se acepta como legítimas las

116

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit., p. 65

117

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit. pp. 66-67.

60


firmas de los agentes de los proveedores de barcos en el embarco de la nave sin la firma del capitán118. SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE LAS COSTUMBRES PROPUESTAS EN LA LITERATURA. Con motivo de que en el Código de Comercio no hay norma que pudiera resolver la colisión, entre diferentes costumbres en la litera tura jurídica, se propone resolver este problema según los principios del derecho internacional privado, los cuales se aplican en la solución de colisiones de normas de la legislación de diferentes países119. Por ejemplo, si se trata sobre la celebración de un contrato, según el Código de Bustamante de 1928120, se aplica, al mismo tiempo, la ley del lugar de celebración del contrato y la del lugar de su cumplimiento (art. 180)121, es decir, según este artículo, el principio territorial se aplica en relación a los contratos. Este principio, aplicable según el Código de Bustamante en la celebración de contratos con partes de diferentes países, se propone aplicar en presencia de diferentes costumbres generales y locales en la celebración de contratos en el país. Para la aplicación de este principio, en relación a diferentes costumbres en la celebración de un contrato, se propone las siguientes reglas: 1. Si el contrato es celebrado entre comerciantes de Guayaquil y Quito, con la suposición de que en Guayaquil rige una costumbre local, y en Quito una costumbre general nacional, y por cuando a cada 118

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit. p. 6.

119

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit. p. 67.

Código Bustamante. Una de las más significativas codificaciones del Derecho Internacional Privado. 120

Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante. Edición del 11 de Mayo de 1959. Quito. Constitución y Leyes del Ecuador. Quito. 1960, p. 93. 121

61


contrato le es propio dos momentos: el de su celebración y ejecución, es necesario aplicar a su celebración forma, derechos, y obligaciones, la costumbre de Guayaquil, pues en lo que se relaciona al modo de ejecución y consecuencias por incumplimiento del contrato, se debe aplicar la costumbre de Quito122. 2. Si el contrato se celebra, por ejemplo, entre comerciantes de Quito y Guayaquil, en la ciudad de Cuenca y, el contrato debe ejecutarse en la ciudad de Riobamba, debe aplicarse en la celebración del contrato, la costumbre de Cuenca y, en su ejecución, la costumbre de Riobamba123. Sin embargo, hay que subrayar que, en la literatura jurídica ecuatoriana se sugiere la utilización, no solamente del principio territorial, sino también el principio de la costumbre personal en la aplicación de la costumbre (como en la aplicación de la Ley –la ley personal). Por ejemplo, cuando supongamos, el contrato de comerciantes en la ciudad de Quito, es celebrado en la ciudad de Guayaquil, ellos pueden aplicar la costumbre personal, partiendo del estatuto personal o la costumbre aplicada de acuerdo al principio territorial124. Las soluciones propuestas a los conflictos de las costumbres en el Ecuador, tienen un gran significado, por cuanto las empresas estatales u organizaciones estatales, pueden encontrarse en diferentes lugares del país o, celebrar y ejecutar contratos con la aplicación de diferentes costumbres, encontrándose en lugares que tienen diferentes costumbres. Sin embargo, las soluciones de conflictos de costumbres 122

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit., pp. 67-68.

123

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit., pp. 68-69.

124

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit., p. 68.

62


propuestas, contienen insuficiencias. El hecho es que, según la ley, las costumbres pueden ser nacionales –generales y locales- del lugar y, las ya arriba indicadas soluciones no explican, en el caso de colisión a qué costumbre dar preferencia –a la nacional o a la local. En el primer ejemplo, sólo se habla sobre la aplicación de la costumbre nacional, vigente en una ciudad en la ejecución de un contrato. Pensamos que, el principio

territorial

debe

aplicarse

en

esta

relación,

más

consecuentemente, es decir él debe emplearse en los casos, cuando en el lugar de celebración y en el lugar de ejecución del contrato, rigen diferentes costumbres locales, y la aplicación de la costumbre nacional es necesaria en la ejecución del contrato, cuando las costumbres locales son ausentes. Además, el carácter racional de la aplicación del estatuto personal es muy discutible, puesto que, en el caso de originarse divergencias, este principio puede dificultar y detener la solución de estas divergencias en la demostración de la costumbre. La cuestión sobre la demostración de la costumbre en audiencia del Tribunal, en la literatura jurídica del Ecuador provoca discusiones. Por ejemplo, Luis Felipe Borja defiende la posición de la necesidad de demostrar la costumbre y, Alfredo Pérez Guerrero considera que, como la ley, la costumbre no necesita de su demostración125. Miguel Macías Hurtado considera que, cuando la costumbre es un fenómeno público evidente, no necesita de su demostración, pero si la costumbre es conocida solamente a un determinado colectivo, pues entonces es necesaria su demostración126. La demostración de la costumbre se

125

Pérez Guerrero Alfredo. Ob. Cit., p. 65.

126

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit. pp. 69-70.

63


realiza con el reconocimiento o con la deposición de los testigos127. La costumbre extranjera se demuestra o puede ser demostrada128. LA PRÁCTICA DE LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO DE LA LEY DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN EL ECUADOR. En el art. 3 del Código Civil del Ecuador, está indicado que “Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley…”. En lo que respecta a las sentencias judiciales, pues “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren”. Es decir, según este artículo, la sentencia judicial no puede tener obligatoriedad legítima para otros tribunales y, en el dictado de sentencias de otras causas. Sin embargo, como se subraya en la literatura jurídica del Ecuador, las sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal de Casación, adquieren gran significado debido a que los jueces que los componen, gozan de gran autoridad, conocimiento, y experiencia129. En la práctica, como señala Alfredo Pérez Guerrero, en el dictado de sentencia por los tribunales inferiores, las sentencias de los arriba indicados tribunales en causas análogas, tienen significado decisivo. Muchos

jueces

conceden

un

significado

fundamental

a

las

disposiciones, contenidas en las sentencias de los tribunales supremos, incluso ignorando las disposiciones del Código Civil del Ecuador. Como él subraya, esto tiene relación con la insuficiencia de estudio de la legislación, la insuficiencia en el desarrollo de la ciencia jurídica y, sobre todo, que los tribunales Supremo y de Casación, frecuentemente anulan las sentencias de los tribunales de primera instancia, a menudo 127

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit. p. 70.

128

Ídem.

129

Pérez Guerrero Alfredo. Ob. Cit., pp. 70-71.

64


persiguen el objetivo de satisfacer los intereses del gran propietario privado en perjuicio del Estado. Hay que subrayar que, en los últimos tiempos la situación ha cambiado. Ahora, la ley reconoce la legitimidad de las sentencias de los tribunales supremos. Como se indica en la literatura jurídica ecuatoriana, “En el Derecho Constitucional contemporáneo del Ecuador se ha dado a la Corte Suprema, la facultad de dictar resoluciones con fuerza de ley, cuando el Pleno de la Corte debía pronunciarse sobre interpretaciones contradictorias de sus Salas; tal resolución debía subsistir hasta que el Congreso Nacional decidera otra cosa; …”130. Se ha establecido un procedimiento especial de eliminación de sentencias contradictorias. En la Ley Orgánica de la Función Judicial del 22 de Febrero de 1938, en su art. 14 indica que, en los casos cuando el Tribunal Supremo dicta sentencias contradictorias sobre causas análogas, los ministros jueces y ministros fiscales, por convocación del Presidente del Tribunal Supremo, por mayoría de votos, dictan la disposición que tiene carácter obligatorio en relación a las discrepancias. Esta disposición tiene legitimidad obligatoria hasta que la ley no disponga lo contrario131. El art. 65 de la Constitución de 1978 indica que, la iniciativa para la expedición de leyes corresponde a los legisladores al Congreso Nacional a las Comisiones Legislativas, al Presidente de la República, a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Fiscal, y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

130

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit., p. 54.

Ley Orgánica de la Función Judicial del 22 de Febrero de 1958. Codificación del 26 de Abril de 1959, art. 15, antes 14, y codificación del 11 de Noviembre de 1974, reforma del 26 de Mayo de 1983, art. 14. 131

65


CAPÍTULO II Concepto y contenido del derecho de propiedad del estado

1. Carácter de la propiedad del estado en el ecuador El señalamiento del carácter de la propiedad del Estado en el Ecuador, puede ser observado en el punto 1 del art. 46 de la Constitución de 1978. En este punto, a la propiedad del Estado se la define como “pública”. Esta propiedad no ocupa una posición de liderazgo en la economía del país, lo que se puede afirmar con la siguiente tabla, elaborada en la literatura económica soviética. PORCIÓN DE LOS SECTORES ESTATAL Y PRIVADO EN EL PRODUCTO INTERNO BRUTO DEL ECUADOR Ramas de la economía

Sector Estatal

Sector Privado

Agricultura y pesca

-

100

Industria minera

25

75

Industria petrolera

75

25

Industria transformativa

25

75

Energética, abastecimiento de agua

75

25

25

75

y gas Construcción

66


Comercio

25

75

Turismo

25

75

Transporte y comunicaciones

50

50

Finanzas y seguro

50

50

Inmueble

25

75

En concordancia con el carácter de las clases que se encuentran en el poder (la burguesía industrial y los terratenientes), la legislación del Ecuador está orientada al fortalecimiento de la propiedad privada. De aquí que se puede hacer la conclusión de que, contrario a lo que indica la Constitución de 1978 (art. 46), la propiedad del Estado en el Ecuador no es propiedad pública al alcance de todo el pueblo, ni ocupa una posición de liderazgo en la economía nacional. Esta propiedad abastece el fortalecimiento de la propiedad privada de las clases dominantes que se encuentran en el poder.

Crítica de las concepciones burguesas sobre la propiedad Sobre la cuestión de la propiedad, se encuentra muchas teorías burguesas, por ejemplo, la teoría sobre la “función social de la propiedad” (Duguit, Hedeman); la “propiedad absoluta Burguesa” (Perxta),

la

“propiedad

ilimitada

Burguesa”,

la

propiedad

“exclusiva”132. Venediktov A. V. Propiedad estatal socialista. Moscú-Leningrado: Academia de Ciencias de la URSS, 1948, pp. 264-299. 132

67


A estas teorías, las emparientan dos rasgos fundamentales. Ellos, en primer lugar, estudian a la propiedad solamente como una categoría jurídica, es decir, parten de la definición legal de la propiedad como el conjunto de competencias para poseer, usar, y gozar; en segundo lugar, no tratan la cuestión sobre la naturaleza de clase de la propiedad. Y en otros estados burgueses, la propiedad del Estado se la trata como propiedad pública. Sin embargo, en realidad no es pública. Ya Venediktov A. V. prestó atención en que, de los bienes adquiridos por el Estado en los Estados Unidos, por medio de nacionalización, solo aproximadamente 1/10 quedó en explotación directa del Estado. El resto fueron arrendados o entregados a la administración de las corporaciones privadas133. En Inglaterra, durante la segunda Guerra Mundial, después de que la nacionalización fue llevada a cabo, los accionistas privados recibieron, en lugar de sus acciones, obligaciones estatales que les proporcionaban a ellos fuertes ingresos (por ejemplo, a los poseedores de las minas de carbón). A la cabeza de la nacionalizada banca inglesa, quedaron los viejos directores que eran los antiguos propietarios. Los dueños de los ferrocarriles recibieron en compensación, obligaciones con fuerte rentabilidad –grande, más que la que tuvieron antes de la guerra. Como resultado de la nacionalización en Francia, los accionistas recibieron diferentes espacios de compensación, en particular, el 49% de las acciones de las sociedades mixtas134. De allí que, se puede y es necesario hacer la conclusión de que, cuando el Estado Burgués a su propiedad concentra los ferrocarriles, las Venediktov A. V. Ob. Cit., p. 285; Propiedad estatal y lucha antimonopolista en los países de capitalismo desarrollado. Moscú, “Nauka”, 1973, pp. 100-119. 133

134

Venediktov A. V., Ídem, p. 287.

68


empresas industriales (por ejemplo, las empresas militares), esto no puede cambiar la naturaleza de clase de la propiedad capitalista. La apropiación del trabajo ajeno sin pagar no se elimina con que el lugar que ocupa un capitalista individual o un trust capitalista lo ocupa el Estado

Burgués.

Federico

Engels

escribió

que

“el

estado

contemporáneo, cualquiera sea su forma, es por su esencia, una máquina capitalista, el estado de los capitalistas, capitalista común ideal. Entre más fuerzas productivas el Estado obtiene en su propiedad, más completa será su conversión en capitalista común, y mayor será el número de ciudadanos que él va a explotar135. Es necesario subrayar que, la propiedad del Estado, formada en los países emergentes, tiene significado diferente en dependencia de la vía socio-económico de desarrollo del país. En los países de orientación socialista, la propiedad del Estado tiene por objeto la superación del atraso económico y la elevación del nivel de vida de los trabajadores, y ante todo, la eliminación de la explotación del hombre por el hombre. En los países de orientación capitalista, e igualmente en aquellos países de desarrollo capitalista dependiente, como el Ecuador, la propiedad del Estado sirve a los objetivos de superar el atraso económico, pero al fin y al cabo, se la utiliza para el fortalecimiento de la propiedad privada dentro de un marco nacionalista y, con frecuencia la utilizan las compañías monopolistas extranjeras. Pero, al mismo tiempo, es necesario subrayar que, en determinada etapa de desarrollo económico, en dependencia de las fuerzas políticas que se encuentran en el poder, la propiedad del Estado conlleva un carácter antiimperialista. Sin embargo, debido a que la propiedad del Estado

135

Engels F. Anti-Dühring. Marx C., Engels F. Obras completas, 2° ed. t. 20, p. 290.

69


juega un papel positivo en el fortalecimiento de la economía nacional, la ciencia burguesa en los países emergentes, exagera su papel en condiciones cuando el Estado se encuentra en manos de las clases dominantes opresoras. Por ejemplo, en México los sabios hablan sobre el “Estado benefactor”, es decir ponen de manifiesto que el Estado mexicano presta servicios a la sociedad, hablan del “Estado director” del desarrollo de la economía. Sin embargo, el aparato económico estatal en la elaboración de la política económica, conjuntamente con la burguesía, elabora especiales “programas de cooperación”, que permiten hacer presión en los funcionarios públicos, de los cuales depende

la

aprobación

de

resoluciones

económicas

de

responsabilidad136. En lo que respecta al Ecuador, pues aquí a la propiedad del Estado en la Nueva Constitución (1978), se la declara “pública”. Pero esto no tiene nada en común con la propiedad del Estado socialista, la cual está al alcance de todo el pueblo en la presencia del Estado socialista, es decir, esta propiedad en realidad es pública. La Constitución de la URSS, estipula (reza) “La propiedad del Estado –patrimonio de todo el pueblo soviético, forma fundamental de la propiedad socialista”137. La proclamación de la propiedad del Estado en el Ecuador como “pública”, es fiel reflejo de la teoría elaborada por los sabios burgueses (Kant, Duguit, y otros), sobre la función social de la propiedad privada. Según esta teoría, los sujetos (los individuos, los colectivos) no tienen derechos. Ellos son seres sociales y, por ello están obligados a Zhidkov O. A. Desarrollo de las funciones económicas del Estado en México. Colección de obras: Regulación jurídica de la economía. Estado y Derecho en los países en vías de desarrollo. Moscú: “Nauka”, 1979, pp. 220-227. 136

137

Constitución de la URSS. Moscú: “Politizdat”, 1978, art. 11, parte 1.

70


subordinarse a las normas sociales, cumplir con las funciones sociales encargadas a ellos. “En particular, el propietario debe utilizar los bienes pertenecientes a él, en objetivos sociales. En conclusión, la propiedad se convierte en función social”. Mientras tanto, como ya fue señalado, la propiedad del Estado en el Ecuador se utiliza ante todo, en beneficio de los intereses de los propietarios privados, es decir esta propiedad, por su carácter, es privada, y no “pública”. Como es conocido, las relaciones económicas de propiedad encuentran su reflejo en las normas jurídicas. Este reflejo se manifiesta en el instituto fundamental de cualquier derecho –en el instituto del derecho de propiedad. Además, es conocido que, al derecho de propiedad se lo entiende en dos sentidos. Por ello, en la investigación del derecho de propiedad del Estado del Ecuador, es necesario partir de que el derecho de propiedad del Estado, en el plano jurídico se lo entiende en dos sentidos, es decir como derecho de propiedad en el significado objetivo y subjetivo138. El derecho de propiedad, en el sentido objetivo –es un determinado conjunto de normas jurídicas que, en primer lugar fortalecen la pertenencia de los medios de producción al Estado, por ejemplo, el art. 46, punto 1 de la Constitución de 1978; los arts. 624, 626, 628, 629, 632 del Código Civil del Ecuador de 1861; el art. 1 del Código de Minería de 1961; el art. 1 de las Leyes de Hidrocarburos y del Petróleo de 1971, 1972; el art. 1 de la Ley de Pesca y Casería Marina (Código) de 1961. En segundo lugar, establecen los modos de adquisición de la propiedad del Estado. Estas normas contemplan la nacionalización, por ejemplo, 138

Korniciev S. M. Derecho de propiedad estatal socialista en la URSS. Moscú: “MGU”, 1964, p. 29.

71


la ley de 1908, sobre la asistencia social o sobre los existentes bienes inajenables de la Iglesia –vinculatio, onis (Ley de manos muertas), el art. 47 de la Constitución de 1978 sobre nacionalización; los arts. 1045, 1054, 1055 del Código Civil del Ecuador, sobre sucesión de bienes por el Estado por la ausencia de herederos, etc. En tercer lugar, las normas que determinan el contenido y régimen de ejercer la posesión, uso, y goce de los bienes en particular, establece el régimen jurídico de los bienes del Estado y, además establecen el conjunto de derechos, por ejemplo, de los órganos estatales por los bienes asignados a ellos. Como ejemplo, se puede citar las Leyes del Petróleo, de creación de CEPE (Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana), y sobre la Reforma Agraria de 1973, que establece el conjunto de estos derechos en los arts. 2, 3-70, y otros (Ley de Hidrocarburos de 1971), en el art. 2 de la Ley de Creación de CEPE, y los arts. 1-37 y otros de la Ley de Reforma Agraria de 1973, y otros. En cuarto lugar, las normas que establecen los medios jurídicos de protección y defensa de la propiedad del Estado. Por ejemplo, el art. 67 del Código de Minas contempla el control de los órganos estatales en la explotación de yacimientos minerales, el pago sobre el cese de la concesión; el art. 158 sobre la sanción por la explotación de los yacimientos minerales sin permiso. La Ley de creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana, en el art. 22 sobre la responsabilidad de los servidores de la compañía por daños y perjuicios con sus acciones. El art. 52 de la Ley de Pesca y Casería Marina de 1961, sobre multas y confiscación del barco, si es que su dueño pesca sin permiso.

72


De tal modo que, derecho de propiedad del Estado, en el sentido objetivo de la palabra, es el conjunto de normas que fijan la pertenencia, establecen los modos de adquisición, determinan el contenido y régimen de ejercer la posesión, uso. y goce y, establecen los medios de protección y defensa de los bienes del Estado. Derecho de propiedad del Estado, en el sentido subjetivo de la palabra, es el abastecimiento por la Ley de la posibilidad para el Estado por sí mismo como sujeto de derecho, y por su voluntad, de poseer, usar, y gozar de sus bienes139. Sobre el derecho subjetivo del Estado habla el art. 618 del Código Civil del Ecuador que, en particular establece que propiedad –es el derecho real sobre las cosas corporales, para usarlas y gozarlas dentro del marco de la Ley, respetando el derecho individual y social. En este artículo están indicadas las competencias del Estado para poseer, gozar, y usar sus bienes como cualquier otro propietario. Pero el Estado se diferencia de otros propietarios en que él mismo establece estas competencias, tanto para sí mismo como para otros propietarios. El Estado, como correctamente se indica en la literatura jurídica soviética, actúa como soberano político y como propietario140. El Estado del Ecuador ejerce sus competencias de propietario en beneficio de los intereses de los propietarios privados –capitalistas y terratenientes; como evidentemente demostró Federico Engels, el Estado aquí actúa como “ideal capitalista común”141.

139

Korniciev S. M. Ob. Cit., p. 26.

140

Korniciev S. M. Ob. Cit., p. 24.

141

Engels F. Anti-Düring. – Marx C., Engels F. Obras completas, 2° Ed., t. 20, p. 290.

73


En conclusión, el derecho de propiedad del Estado del Ecuador, en el sentido subjetivo de la palabra, es el abastecimiento por la ley de la posibilidad y por su voluntad, de poseer, usar, y gozar sus bienes ante todo en beneficio de los intereses de los capitalistas y terratenientes. CORRELACIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL PÚBLICA (FISCAL) Y CON LA

PROPIEDAD ESTATAL PRIVADA. El Ecuador, como país

perteneciente al grupo de países del sistema del derecho Romano, conoce la división del derecho en público y privado. Esta división se fundamenta en la existencia del instituto de propiedad privada142. Según esta concepción, el derecho público consta de normas que determinan la estructura y organización de las actividades del Estado y, además, de normas que regulan las relaciones entre las organizaciones estatales y los ciudadanos, o normas que regulan las relaciones, reguladoras del objetivo público143. El Derecho privado contiene normas que regulan las relaciones entre las personas particulares, iguales en el sentido jurídico. De aquí parte la división de los bienes del Estado en público y privado144. En el Ecuador, esta división ha encontrado su reflejo en el art. 623 del Código Civil, que estipula: “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda… Los bienes nacionales, cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”. La división dada por el Código Civil del Ecuador, está basada en el criterio uso general, es 142

Derecho Civil y Comercial de los países capitalistas. Moscú: “Viisshaya Shkola”, 1980, p. 7.

143

Alvarez – Gendin Sabino. Tratado de Derecho Administrativo. Ed. Bosh. Barcelona, 1958, t. 1, p.

96. 144

Kalesov V. P. Ob. Cit., p. 21.

74


decir, la propiedad del Estado es pública si la utilizan los habitantes del país. Es privada o “fiscal” si directamente no es utilizada por los habitantes del país. Según este criterio, son públicos los bienes siguientes: las calles, las plazas, los puentes (art. 623 del Código Civil del Ecuador), los caminos (art. 1 de la Ley de Caminos), el espacio aéreo (art. 629 del Código Civil del Ecuador), etc. Son nacionales o bienes “fiscales” del Estado, los siguientes como la tierra (art. 624 del Código Civil del Ecuador), las 200 millas de mar territorial (art. 628 del Código Civil del Ecuador), etc. Sin embargo, este criterio, desde el punto de la naturaleza social de la propiedad del Estado, no corresponde a la realidad, por cuanto los bienes públicos no pueden usarse en igual forma por todos los habitantes del país. Desde el punto de vista jurídico, no funciona en la práctica, no refleja el régimen jurídico real de los bienes, que forman parte de los bienes públicos. Como correctamente se señala en la literatura soviética: “En los países en vías de desarrollo, donde el poder se encuentra en manos de la burguesía nacional, la propiedad del Estado, no solamente no socava los cimientos de la empresa privada, sino que por todos los medios ayuda a su desarrollo145. La división dada en el Código Civil del Ecuador de la propiedad nacional del Estado en bienes públicos y privados (fiscales), en base al criterio uso general de los habitantes del país, no refleja correctamente el régimen jurídico de los bienes que conforman la propiedad del Estado Nacional Ecuatoriano. Sería útil si con la promulgación de una Ley especial sobre los bienes nacionales del Estado, se los divide en base al criterio uso por destinación, que

Sector Estatal y progreso socio-económico en los países en vías de desarrollo. Kiev, “KGU” “Viisshaya Shkola”, 1980, p. 32. 145

75


corresponde a la prรกctica, y es evidentemente claro en el siguiente esquema (mirar la pรกgina siguiente).

76


PROPIEDAD NACIONAL DEL ESTADO SEGÚN EL CRITERIO DE USO POR DESTINACIÓN SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES BIENES: 1. Calles,

1. Bienes destinados al uso

2. Plazas,

general de los habitantes del

3. Caminos,

país

4. Puentes,

y

pertenecientes

al

Estado o a sus unidades

5. Mares adyacentes y sus playas,

territoriales

6. Nevados eternos,

(sujetos

de

derecho público).

7. Otros bienes.

2. Bienes destinados al uso para el cumplimiento de servicios Estado

sociales o

por

sus

el

órganos

seccionales o institucionales (departamentos territoriales) (sujetos de derecho público). 3. Bienes destinados al uso para contribuir al desarrollo de la economía nacional y el progreso pertenecientes

social, a

las

1. Edificios, construcciones y campamentos militares; 2. Palacios estatales y gobernaciones provinciales;

3. Escuelas, colegios, instituciones de educación superior; 4. Hospitales; 5. Mercados, etc.

1. Recursos naturales energéticos, 2. Parte del fondo de tierras del Estado, asignadas al IERAC, 3. Agua, 4. Otros recursos naturales.

organizaciones estatales de derecho público. 4. Bienes de la caja fiscal, destinados al uso para el financiamiento del desarrollo de la economía

Medios de presupuesto

1. Dinero, 2. Bienes materiales.

nacional,

77


pertenecientes al fisco como sujeto de derecho público. 5.

Bienes

destinados

a

conformar el fondo estatal.

1. Fondo de tierras, 2. Bosques

6. Bienes destinados al uso

1. Construcciones,

para

2. Edificios,

la

ejecución

del

desarrollo de la economía nacional y la estimulación del progreso

social,

y

a

las

pertenecientes

organizaciones estatales de

Bienes de las compañías estatales nacionales

3. Instalaciones, 4. Medios de transporte, 5. Producción acabada, 6. Mercaderías.

derecho privado.

78


2. Contenido del derecho de propiedad del estado sobre sus bienes En las condiciones contemporáneas de desarrollo del capitalismo, en la mayoría de los grandes países capitalistas, el Estado ha llegado a ocuparse activamente de la actividad empresarial146, y la propiedad del Estado ha llegado a convertirse en la principal forma de propiedad. Se intensifica activamente el ejercicio de las competencias del Estado – propietario con relación a sus bienes. En los países emergentes que han escogido la vía de desarrollo capitalista, la creación de la propiedad privada, estatal, es testimonio de que a la par del ejercicio por el Estado de sus competencias de propietario de sus bienes con el objeto de contribuir al desarrollo del capitalismo nacional, se acrecienta la importancia en este desarrollo de los monopolios transnacionales, los cuales gustosamente se prestan a la creación de comercios, es decir a la explotación conjunta de bienes con compañías estatales de estos países y, de este modo someter a sus intereses el desarrollo del capitalismo nacional. Como correctamente se subraya en la revista “El Comunista”, en su artículo de vanguardia “Problemas actuales del análisis de capitales”, “En condiciones cuando la fuerza de los monopolios se ha fundido con la del Estado, la formación del capital financiero transnacional no ha dejado libre a la esfera del capitalismo estatal. Al aparato del Estado se introduce representantes del capital extranjero internacional. La bancarrota y los métodos caducos de estimulación de la economía impulsan a los intentos de coordinar la política económica (y ya no solamente dentro de los marcos relativamente estrechos de bloques regionales), de regular la Derecho Civil y Comercial de los países capitalistas. Bajo la redacción de V. P. Mazólin, y M. I. Kuláguin. Moscú: “Viisshaya Shkola”, 1980, p. 87. 146

79


reproducción en bases transnacionales. Todo esto de argumentos para plantear y estudiar la cuestión sobre la transformación del capitalismomonopolista de Estado en su forma transnacional”147. Este proceso objetivo tiene gran significado en el análisis del contenido del derecho de propiedad sobre sus bienes, sobre todo en los países emergentes que han escogido la vía de desarrollo capitalista y, en particular, en el Ecuador. S. A. Andreiev, investigador del desarrollo económico de un grupo grande de países emergentes que han escogido la vía de desarrollo capitalista, acertadamente escribe que, en estos países “… el Estado en persona de sus órganos autorizados por él y , según su juicio resuelve, debe o no él activar en las ramas de la economía solamente con sus propias fuerzas o puede dejar que en ellas intervenga el capital privado (o mixto)”148. Es necesario señalar que, en protección del capital transnacional de salvaguarda de su soberanía nacional, muchos países de la orientación, señalada, ven como medio a la propiedad del Estado. Y esto es normal, por cuanto por sus objetivos, el capital transnacional en principio es incompatible con los intereses nacionales. Precisamente debido a su carácter internacional, él actúa en contra de los intereses nacionales. “Los monopolios transnacionales cierran decenas de, como si ya no lo fueran, empresas rentables, eliminan decenas y cientos de miles de puestos de trabajo, ponen en peligro la industrialización de regiones enteras”149. Al mismo tiempo que se intensifica la competencia 147

Problemas actuales del análisis del capitalismo. El Comunista, 1884, N° 8, p. 10.

Andreiev S. A. Regulación Jurídica del sector privado capitalista de la economía de los países en vías de desarrollo. Colección de otras: Regulación jurídica de la economía. Moscú: “Nauka”, 1979, p. 69. 148

149

El Comunista, 1984, N° 8, p. 11.

80


interimperialista: en el comercio y en la exportación de capital, por las fuentes de materia prima y esfera de inversión de capital, alrededor de la política arancelaria y de crédito. A las viejas formas de contradicción social, se agrega nuevas relaciones con el conflicto entre los intereses del capital oligárquico financiero internacional y las necesidades de desarrollo estatal nacional. Esto obliga a los estados de los países emergentes y, entre ellos el Ecuador, a la activación de su actividad en la esfera de la economía nacional. Es necesario tener en cuenta que, según la Resolución 24 (Pacto Andino), al Estado se lo considera inversionista nacional cuando la inversión de su capital alcanza el 80% (art. 1)150. En el Ecuador, estas tesis han encontrado su reflejo en la Constitución de 1978, en la cual, a la par de indicar que, el Estado es propietario exclusivo de empresas y recursos naturales que forman parte de la explotación económica que él realiza, establece que el Estado ejerce la actividad empresarial y participa en las actividades económicas, con el objeto de prestar ayuda al sector privado (art. 46). De tal modo que, el Estado en el Ecuador posee, usa, y goza de sus bienes, con el objeto de desarrollar la propiedad privada, no solamente dentro del país, sino también a nivel regional, lo que limitó, en conocida medida, a la ilimitada actividad del capital monopolista de las grandes potencias capitalistas. No obstante, el Estado tropieza con muchas dificultades. Como fuera subrayado en el XXVI Congreso del PCUS, el fortalecimiento de la independencia de los países emergentes, no les conviene a los países capitalistas imperialistas y, por ello, usando Comisión del Acuerdo de Cartagena. Tercer período de sesiones extraordinarias, 14 a 13 de Diciembre de 1970. Decisión N° 24 Régimen Común de tratamiento a los capitales extranjeros y, sobre marcas, patentes, licencias, y regalías. INCOMEX, oficina comercial Bogotá-Colombia, 1976. 150

81


“miles de más y más medios, ellos intentan atar a estos países, para libremente disponer de sus riquezas naturales…”151. Como ya fue señalado, el Estado en el Ecuador ejerce sus competencias con el objeto de desarrollar la propiedad privada, interviniendo en calidad de “capitalista común”152. Las empresas creadas por él, tienen carácter capitalista, sin embargo, es necesario determinar: de qué modo administra sus bienes. La posibilidad de explicar esta cuestión, la da la ciencia jurídica soviética con la investigación de los problemas relacionados con la propiedad del Estado Soviético Socialista, y la práctica económica de éste. M. I. Braguinsky escribe: “El Estado como tal, no posee, no usa, ni goza de sus bienes. Todas las enumeradas competencias civil-jurídicas poseen los elementos sujetos de derecho…”153. Otro sabio soviético, A. V. Miztkievich, también considera que: “Solamente en aquellas relaciones donde frente al Estado Soviético se encuentra otro Estado como parte, como portador por sí mismo de obligaciones y derechos o, donde el Estado Soviético acumula en manos únicas los derechos sobre los bienes … se puede hablar sobre derechos especiales del Estado”154. De esto se desprende que, el Estado Soviético ejerce sus competencias de propietario, en relación a los bienes pertenecientes a él, con la ayuda de un sistema de órganos especiales, para los cuales, el Estado asigna parte de sus fondos, e intervienen en calidad de personas jurídicas. Estos órganos actúan con la ayuda de los institutos del Derecho Civil, persona 151

Materiales del XXVI Congreso del PCUS. Moscú: “Politizdat”, 1981, p. 14.

152

Engels F. Anti-Düring. Marx C., Engels F. Obras completas, 2° Ed., t. 20, p. 290.

Braguinsky M. I. Participación del Estado Soviético en las relaciones jurídicas civiles. Moscú: “Iurizdat”, 1979, p. 74. 153

154

Miztkievich A. V. Sujetos del derecho soviético. Moscú: “Iurizdat”, 1962, p. 97.

82


jurídica, y derecho operativo de administración155. Estas relaciones son características para el Estado Soviético, puesto que, según el art. 11 de la Constitución de la URSS de 1977, “Pertenecen al Estado los medios de producción fundamentales en la industria, la construcción y la agricultura, los medios de transporte y comunicación, los bancos, los bienes de las empresas organizadas por el Estado para el comercio, para servicios comunales y de otros, los fondos fundamentes de la vivienda de la ciudad y, además, otros bienes necesarios para realizar las tareas del Estado”. El Estado en el Ecuador, también ejerce sus competencias de propietario, con la ayuda de un sistema de órganos que son creados por él para la administración de sus bienes y la realización de sus actividades. En el art. 125 de la Constitución de 1978 se indica que “Para la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del Estado, se considerará como entidades del sector público, las siguientes: a. Los diferentes organismos y dependencias administrativas del Estado; b. Las entidades que integran la administración provincial o cantonal, dentro del régimen seccional; y, c. Las personas jurídicas creadas por la ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios públicos o para actividades económicas asumidas por el Estado, y las creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.”

Jálfina R. O. Empresa Estatal –persona jurídica, Sujeto de derecho operativo de administración. “Sovietskoie gasudarstvo y pravo”, 1983, N° 4, pp. 13-19. 155

83


Es decir, el Estado, para la administración y ejercicio de actividades económicas, utiliza un sistema de órganos que, con este objeto les asigna derechos de persona jurídica. Estos órganos son sujetos de derecho y, capacitados para, con sus actos, obtener y crear obligaciones y derechos, ser actores y demandados ante un tribunal (art. 583 del Código Civil del Ecuador). Estos órganos pueden ser personas jurídicas de derecho público o privado (art. 1 de la Ley sobre la Creación de CEPE, art. 1 de la Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos –INERHI, art. 8 de la Ley de Pesca –Empresa Nacional de Pesca –ENP, etc.). Es necesario señalar que, la clasificación realizada tiene gran significado para la delimitación de los derechos subjetivos de las organizaciones estatales sobre los bienes asignados a ellas por el Estado de los derechos de éste sobre dichos bienes. Esta clasificación diferencia al sistema de órganos del Estado Ecuatoriano del sistema de órganos administrativos y económicos del Estado Soviético, que no se clasifican en personas jurídicas de derecho público o de derecho privado. La definición del criterio fundamental de demarcación de las personas jurídicas creadas por el Estado en la literatura jurídica burguesa, provoca disparidad de opiniones, pero estas divergencias se relacionan no con la definición del criterio fundamental de delimitación entre las personas jurídicas estatales de derecho público y de derecho privado, sino con la definición del criterio fundamental de delimitación entre el Estado y otras personas jurídicas. Por ejemplo, Manuel Albaladejo considera que, las personas jurídicas deben clasificarse en públicas y privadas, en dependencia de si entran a componer o no la estructura 84


del Estado156. Luis Puig Ferriol considera que, el criterio fundamental de delimitación entre personas jurídicas con motivo de la intensificación de las actividades económicas del Estado –es el criterio regulación jurídica preeminente de sus actividades por normas de derecho público o de derecho privado157. Se piensa que, los criterios dados, aunque no son uniformes, se justifican desde el punto de vista de la ciencia jurídica burguesa, la cual estudia a las personas jurídicas como sujeto de derecho de propiedad. Por ejemplo, Manuel Albaladejo considera que, una vez que fue creada la organización, es necesario que ella sea reconocida como propietario, acreedor, deudor y, a fin de cuentas, que ella tenga su esfera jurídica y sus propios bienes158. Mientras tanto, que las personas jurídicas del Estado burgués, y entre ellas, el Estado del Ecuador, no son sujetos con derechos de propietario. A ellas hay que clasificarlas en públicas y privadas en dependencia del carácter de sus derechos subjetivos y de los bienes en base a la utilización de las cuales ejecutan sus actividades. Así, por ejemplo, la persona jurídica estatal de derecho público posee derechos subjetivos de carácter público, según el derecho objetivo, y el bien que le es asignado para realizar sus actividades no puede enajenarse en base a normas de derecho privado. En base a estas normas, solamente se enajena los resultados de sus actividades. Las personas jurídicas de derecho privado poseen derechos subjetivos de carácter privado y, el

Puig Ferriol Luis. Fundamentos del derecho civil. Parte general: sujeto y objeto del derecho. Ed. Cosh, Barcelona, 1979, t. 1, vol. 1, parte 2, pp. 652-661. 156

157

Puig Ferriol Luis, Ob. Cit. p. 656.

Albaladejo Manuel. Curso de Derecho Civil Español. Común y Foral. Introducción y parte general. Ed. Bosh Barcelona, 1977, t. 1, p. 229. 158

85


bien que se encuentra en su posesión se enajena en base a normas de derecho privado (art. 623 del Código Civil del Ecuador). Esta clasificación, como ya fue señalado, tiene gran significado para realizar la delimitación entre los derechos del Estado sobre los bienes que él directamente dispone y los derechos sobre los bienes que él asigna a otros sujetos suyos, con el objetivo de cumplir sus tareas económicas. Esta delimitación de los bienes del Estado se la efectúa en la literatura jurídica soviética y en el análisis de los derechos de propiedad del Estado de otros países latinoamericanos. En la investigación de V. M. Zayztev “Naturaleza de los derechos sobre los bienes de las empresas industriales del Estado en México, poseen determinados derechos sobre los bienes asignados por el Estado, que se diferencian de los derechos del Estado sobre estos mismos bienes. V. M. Zayztev considera que, las empresas no son sujeto de derecho de propiedad,

sino

sujetos

de

“derecho

operativo

empresarial

administrativo”. Él, en particular, escribe: “El derecho operativoempresarial administrativo existe paralelamente con el derecho de propiedad del Estado y, es un instrumento especial de ejecución de este último. El derecho de propiedad del Estado sobre los bienes asignados por él a sus personas jurídicas, no puede ser bloqueado por el acto de derecho de la persona jurídica. A su vez, el derecho operativo-empresarial

administrativo

puede

ser

bloqueado

o

definitivamente finiquitado con el ejercicio por el Estado de su derecho de propiedad159. Hay que subrayar que, el establecimiento de este fenómeno en la legislación mejicana es muy importante, pero al mismo Zayztev V. M. Naturaleza de los derechos sobre los bienes de las empresas industriales del Estado en México. Colección de obras: Sistemas políticos y jurídicos de los países de Asia, África, y América Latina. Moscú: “UAP”, 1983, p. 149. 159

86


tiempo, el término “derecho operativo-empresarial administrativo” abarca solamente el derecho de aquellas empresas que se ocupan de la actividad industrial, pero no de otras personas jurídicas que se ocupan de otra actividad económica y, por esto, es correcto hablar de derecho privado-operativo de administración. También es necesario tener en cuenta que, como fue indicado, las organizaciones estatales, según la legislación, se clasifican en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado que, debido a esto, poseen diferentes derechos subjetivos y bienes, con diferentes regímenes jurídicos. Las personas jurídicas estatales de derecho público en el Ecuador, al igual que las personas jurídicas de derecho privado, poseen derechos limitados sobre los bienes asignados a ellas, ya que según el art. 1490, párrafo 3 del Código Civil del Ecuador, son incapaces, por cuanto se “… hallan en interdicción…”. Pero la incapacidad de estas personas jurídicas, no es absoluta en sus actos jurídicos “… pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes”. En la literatura jurídica soviética, se hace atención a que, según la teoría ficción la “corporación como tal, no tiene su propia voluntad y una serie de otras cualidades que hacen de la persona un individuo con capacidad”160. En el art. 595 del Código Civil del Ecuador se indica que “Los acreedores de las corporaciones tienen acción contra los bienes del éstos, como contra las de una persona natural que se halla bajo tutela”. De tal modo que, las personas jurídicas estatales en el Ecuador no poseen voluntad propia y, según el art. 623 del Código Civil del Ecuador, no tienen Carrión Eguiguren Eduardo escribe: “Los bienes nacionales de uso público, según su destinación, son inviolables… Nadie los puede adquirir en propiedad… y solamente por causas naturales… o por indicación de la ley”. Mirar Carrión E. E., Ob. Cit., p. 118. 160

87


derecho de enajenar los bienes asignados a ellas, por cuanto la destinación de este bien se cambia solamente por el Estado, por medio de su promulgación de un texto normativo161. Sin embargo, la comparación del derecho operativo de administración de las empresas en la URSS, con el derecho “operativo-empresarial administrativo” en México, V. M. Zayztev correctamente puntualiza que, el último instituto hay que diferenciarlo del derecho operativo de administración, propio a las empresas estatales de la URSS, por cuanto expresa y protege los intereses del Estado en la obtención de plusvalía y, el derecho operativo de administración en la URSS es una forma jurídica de protección de los intereses del Estado y los colectivos de trabajadores que no están en contradicción antagónica. Más aún, el derecho operativo de administración en la URSS es un instrumento de organización de las relaciones económicas planificadas de las empresas estatales socialistas162.

3. Derecho de propiedad del estado sobre los recursos naturales del estado El derecho de propiedad del Estado sobre los recursos naturales fue fijado en los primeros decretos, con la formación del Estado Independiente del Ecuador163. Esta fue una reforma progresista,

161

Zayztev V. M., Ob. Cit. p. 150.

Decretos: del 3 de Septiembre de 1817 sobre la confirmación y secuestro de los bienes (arts. 1, 5) y del 2 de Agosto de 1825 sobre el traspaso de las minas abandonadas a las manos del Estado. Decretos del Libertador. Venezuela. Leyes. Imprenta Nacional. Caracas, 1961, t. 1 (1813-1825), pp. 75-76; Simón Bolívar. Obras escogidas (1812-1830). Moscú: “Nauka”, 1983, pp. 196-197. 162

Por la Nacionalización del Petróleo. Facultad de Ciencias Económicas. Departamento de Publicaciones de la Facultad de C.E. Guayaquil, 1976, pp. 9, 10, 18, 19, 20-23, etc.; El Pueblo. 163

88


creadora de la base para el consiguiente desarrollo económico independiente del país. Sin embargo, la realización de este, fue frenada debido a la conservación de las relaciones feudales y otras formas precapitalistas de propiedad que, el capital monopolista extranjero ha utilizado para abastecer de material prima. Consciente de esta situación económica negativa, el pueblo ecuatoriano ha empezado a luchar activamente por cambiarla, por utilizar los recursos naturales en beneficio de los intereses nacionales, con la participación directa del Estado en la explotación de éstos. Como bien escribe A. A. Ríabov “Los recursos naturales son la base de cualquier actividad productiva del hombre. Ninguno, e incluso el trabajo más altamente productivo, puede, ni ahora, ni en el futuro, prescindir de los recursos naturales”164. Teniendo en cuenta la difícil situación económica en el país, y bajo la influencia de los éxitos de los estados de los países socialistas, el Estado del Ecuador comienza a ejercer sus facultades derechos sobre los recursos naturales, dentro del marco de desarrollo capitalista dependiente, limitando al mismo tiempo, al capital monopolista extranjero. Con este objeto se promulga una serie de leyes, dentro del número de las cuales, es necesario nombrar: el Código de Minería de 1961; la Ley de Pesca y Casería Marina de 1961, la Ley sobre Materias Radioactivas de 1969; la Ley del Petróleo de 1971, la Ley de Hidrocarburos de 1971, como resultado del referéndum del 15 de Noviembre de 1977, fue aprobado el proyecto de Nueva Constitución o Constitución de 1978, que contiene normas progresistas, las cuales Guayaquil, del 7 al 13 de Enero de 1977, p. 1; Economía de los países latinoamericanos. Ed. Progreso. Moscú, 1978, pp. 65-73. Ríabov A. A. Defensa del derecho de propiedad del Estado sobre los recursos naturales en la URSS. Kayan, Universidad de Kayan, 1982, p. 9. 164

89


establecen facultades “exclusivas” del Estado para poseer, usar, y gozar de los recursos naturales. En conclusión, derecho de propiedad del Estado en el Ecuador, sobre los recursos naturales, es el conjunto de normas jurídicas que establecen en la etapa contemporánea dentro de los marcos del desarrollo capitalista las facultades del Estado para poseer, usar, y gozar de la tierra, el subsuelo, el agua, las riquezas marítimas, y otros recursos naturales en determinada medida, en beneficio de los intereses del país y, en contra de los intereses del capital monopolista extranjero. En la literatura nacional ecuatoriana no se da una característica general del derecho de propiedad del Estado sobre los recursos naturales. Se encuentra en ella, solamente los intentos de dar una clasificación de los bienes del Estado, partiendo del criterio uso general por los habitantes, con la delimitación de la propiedad del Estado en bienes de derecho público y privado. Como ya anteriormente fue indicado, este criterio no es exacto y, por ello, la clasificación dada por los sabios es contradictoria. Por ejemplo, en opinión de Eduardo Carrión Eguiguren, por su regulación jurídica, los bienes del Estado –no son ni públicos ni privados, sino intermedios165. Leonardo Rivas Cadena también considera que, las minas no están reguladas concretamente ni por el derecho público, ni por el privado166. Como es conocido, bienes esenciales de derecho de propiedad de cualquier régimen social, lo son la tierra, el subsuelo, el agua, los bosques, y las riquezas marinas. En el Ecuador, el derecho de

165

Carrión Eguiguren Eduardo, p. 125.

Rivas Cadena Leonardo. Derecho Civil. Estudio del Libro II del Código Civil Ecuatoriano. De los bienes y modos de adquirir el dominio. Ed. Casa de la Cultura Ecuatoriana. Quito, 1974, t. 1, p. 145. 166

90


propiedad del Estado sobre la tierra, ya fue contemplado en el Código Civil del Ecuador de 1861. En el libro segundo del Código Civil del Ecuador, que se titula “De los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce, y limitaciones”, hay un capítulo especial (3) “De los bienes nacionales”, donde en los arts. 623, 624, se indica que los bienes nacionales, y en particular la tierra, que se encuentra dentro del territorio del país y no pertenece a nadie, es propiedad del Estado. Es necesario señalar que, en relación a la tierra como bien de derecho de propiedad del Estado, en los últimos tiempos ya sufre cambios en el contenido de este derecho, como en el régimen jurídico. Estos cambios están relacionados con la aplicación de la reforma agraria y colonización, por cuanto, según la ya certificada ley de Reforma Agraria de 1973, la reforma agraria significa un proceso de cambio gradual ordenado de la estructura agraria, con el objetivo principal de redistribución de la tierra y mejoramiento de las condiciones de vida del campesino (art. 1). Esta Ley indica que, la tierra pasa a ser propiedad del Estado y a formar parte de los bienes de un órgano del Estado –el Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), con la ejecución por el Estado de la expropiación de tierras a personas particulares y otros modos de adquisición de la tierra en propiedad por el Estado. En fuerza a la expropiación, pasan a ser propiedad del Estado, entre otros: las tierras que no son lo suficientemente explotadas, si es que de ellas no se explota el 80% de sus extensiones hasta el 1 de Enero de 1976 (art. 46); las tierras que son explotadas por el propietario en contradicción con su estado natural, por el no abastecimiento de recursos naturales renovables, o si es que se violan las leyes del trabajo, etc. (art. 46).

91


Modos fundamentales y peculiares de paso de la tierra a propiedad del Estado, en virtud de esta ley son los siguientes: según el art. 18 de esta Ley, pasan a ser propiedad del Estado y a formar parte de los bienes del IERAC: a. Las tierras aptas para la agricultura, si el dueño no las cultiva ya más de dos años, y así mismo aquellas que contienen bosques naturales, o son páramos no utilizados (art. 48); b. Las tierras consideradas abandonadas, por cuanto las cultivan otras personas que no son propietarios ya más de dos años y, sin el consentimiento del propietario (art. 48). Las tierras indicadas son devueltas al Estado, por cuanto por disposición del art. 48 de esta Ley, y el art. 623 del Código Civil del Ecuador, entran en la categoría de tierras abandonadas, no pertenecientes a nadie, y por ello pertenecen al Estado. Igualmente pasan a ser propiedad del Estado y a formar parte de los bienes del IERAC, las tierras en las cuales, enteramente o en parte, después del 7 de Septiembre de 1970, se conserven formas de trabajo precario. El derecho de propiedad de personas particulares, se determina si es que las tierras fueron adquiridas violentando las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional (art. 49). Según las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria de 1973, las tierras que componen los bienes del derecho de propiedad del Estado, se dividen en: a. Tierras que están en posesión del Estado; b. Tierras que entran a componer los bienes del Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IERAC); c. Tierras que entran a componer los bienes de otros órganos del Estado.

92


Pertenecen al primer grupo de tierras, aquellas que están pobladas por las riquezas forestales (art. 18, párrafo “b”). Al segundo grupo de tierras, pertenecen aquellas que componen los bienes del IERAC, como las tierras rurales que no pertenecen a nadie (párrafo “a”, del art. 18), e igualmente las tierras que componen los bienes de las instituciones de derecho público, que no están destinadas a la agricultura, a excepción de aquellas que se utilizan para la enseñanza, investigaciones científicas, y experimentos, y de aquellas que se utilizan con objetivos militares y de defensa de la seguridad nacional (párrafo “c”, arts. 18, 19). Pasan a constituir los bienes del IERAC, las tierras que han pasado a ser propiedad del Estado por el cumplimiento de leyes anteriores, y aquellas que pasan a propiedad del Estado por comercio directo de este con el propietario, por donación, sucesión, etc. (párrafo “a” del art. 18). Pertenecen al tercer grupo, las tierras que entran en la composición de los bienes de otros órganos del Estado, como por ejemplo, del órgano militar estatal “Honorable Junta de Defensa Nacional” (art. 25). Según la Ley de Reforma Agraria de 1973, el Estado, bajo un régimen jurídico especial, ejerce sus competencias sobre las tierras que entran a componer los bienes del IERAC. El Estado utiliza el instituto uso de tierra, según el cual, las tierras las reciben en primer lugar, las organizaciones campesinas (comunas o cooperativas), que pueden ser creadas por el Estado (arts. 69-71), y después, en forma individual, a los campesinos que son la cabeza de la familia, es que no es posible crear comunas o cooperativas (art. 84). El estatuto jurídico de la tierra determina el régimen jurídico de la tierra entregada a él. Si es que la 93


sociedad campesina ya existe como persona jurídica, el IERAC le entrega la tierra a ella en propiedad (art. 83). Si es que la organización campesina no está formalizada como persona jurídica, y es una organización provisional, a esta organización, a pedido del IERAC, se le entrega la tierra en uso provisional. La entrega de la tierra a esta organización, se considera provisional hasta que el Ministerio de Agricultura y Ganadería no la constituya definitivamente como tal (art. 82). Es necesario señalar que, las tierras del Estado, entregadas por el IERAC a las organizaciones campesinas o a los campesinos en forma individual, las pueden arrendar o vender con permiso del IERAC (arts. 107, 11-112). Otro bien de derecho de propiedad del Estado de no menos importancia en el Ecuador, son los bosques. Los bosques constituyen una inmensa riqueza del país. La extensión de los bosques, según los datos proporcionados por la literatura soviética y ecuatoriana, es de 22 millones 240 mil hectáreas (82.2% del territorio del país)167. Las tierras cubiertas por bosques, pertenecen a la categoría de tierras que, según el art. 623 del Código Civil del Ecuador, y los arts. 18, 19, 40, 41 de la Ley de Reforma Agraria, se los califica como no pertenecientes a nadie, parte de los cuales pasan a constituir los bienes del IERAC, con el objeto de aplicar la Reforma Agraria. De propiedad de los particulares pasan al IERAC, así mismo, las tierras cubiertas por bosques, por cuanto éstas no son cultivadas (art. 48 de la Ley de Reforma Agraria de 1973).

Ecuador. Unos cuantos aspectos de desarrollo económico. Moscú: Instituto de América Latina de la Academia de Ciencias de la URSS, 1974, p. 65; Jaime Galarza Z. El Yugo Feudal… 167

94


Los bosques que pertenecen al Estado, tienen gran significación para el desarrollo de la economía del país. Ellos son ricos en muchas variedades de árboles de gran valor. “En ellos crecen cauchos, balsas, quinos, y árboles de mora, variedades de palmas, ceibos, laureles, y otros”168. Las variedades de árboles como cauchos, balsa, tagua (nuez de la cual la llaman “hueso de elefante vegetal”), palma “toquilla” (de las hojas de la cual se hace los sombreros “Panamá”), en el pasado en determinados

períodos,

prácticamente

constituyeron

fuentes

principales de ingreso para el país. Las riquezas forestales, pertenecientes al Estado y a las personas particulares, han sido reglamentadas por la Ley Forestal de 1958169. Esta ley fue promulgada con el objeto de ejercer control por parte del Estado, a través del Ministerio de Desarrollo, sobre el mantenimiento, protección, mejoramiento, y desarrollo de las riquezas forestales (art. 1). Los bosques del Estado, como los privados, según la Ley, se clasifican en bosques de protección y bosques productivos. La función principal de los bosques de protección consiste en la protección del subsuelo, del agua, de los animales silvestres, de otros recursos naturales, o de otros bienes que constituyen interés social o del Estado. A los bosques de producción pertenecen los predestinados a la satisfacción de las necesidades del país en productos forestales, sin perjuicio a sus funciones de protección (art. 4 de la Ley Forestal). Según esta Ley (art. 5), los boques del Estado son aquellos que se encuentran dentro de los límites del territorio del país y, pertenecen al Estado. Estos bosques pueden explotarse solamente en los casos de interés social, después Ecuador. Unos cuantos aspectos de desarrollo económico. Moscú: Instituto de América Latina de la Academia de Ciencias de la URSS, 1974, p. 96. 168

169

Ley Forestal de 1958, codificada el 14 de Marzo de 1960.

95


del estudio del Departamento Forestal, sobre la conveniencia de su explotación, es decir, para la colonización, construcción de ciudades, de otros trabajos de interés público (art. 6), para la obtención de productos forestales, y otros. Los bosques del Estado, como bienes de derecho de propiedad del Estado, pueden ser concedidos por el Ministerio de Desarrollo para la explotación de riquezas naturales por personas privadas en base a concesiones. Las concesiones las celebra el Departamento Forestal, con la condición de que la explotación de los bosques concedidos, será intensiva y constante (art. 7). Además, el Departamento Forestal, según el reglamento, controla la explotación, transporte, explotación industrial, y comercio forestal (art. 9). Los

bosques

estatales

son protegidos especialmente

por

el

Departamento Forestal contra aquellos factores obstructivos como incendio, tala excesiva, y otros, igualmente por este Departamento son protegidas las fuentes de agua, los animales silvestres, etc. Con el objeto de la protección de las riquezas forestales del Estado, la Ley Forestal prohíbe determinadas especies de actos destructivos como provocación de incendios y otros, para los cuales contempla determinadas sanciones. Según el art. 27 de la Ley, se considera atentados contra los bosques del Estado: a. La destrucción de los productos forestales o su utilización sin la respectiva concesión; b. El incumplimiento de las obligaciones indicadas por la Ley sobre la protección de los bosques; c. El incendio; d. Otros actos que causan daños y perjuicios a los bosques del Estado. Por la ejecución de los actos indicados, se contempla multas de 50 a 1000 sucres, e incluso,

96


castigo penal y, en los casos de reincidencia, la multa respectivamente aumenta (art. 28). Otros bienes de desarrollo de propiedad del Estado, son el subsuelo, el agua, las riquezas marinas, etc. Sobre el desarrollo de propiedad del Estado en el subsuelo, está indicado en el Código Civil del Ecuador. Allí se dice que los yacimientos minerales pertenecen a otros propietarios. El Estado puede conceder el subsuelo a otras personas, en base a concesiones. El derecho de propiedad del Estado sobre el subsuelo, ha tenido su consiguiente desarrollo en la legislación en el año de 1961, cuando fue promulgado el Código de Minería. Al lado de la fijación del derecho de propiedad del Estado sobre las minas y los yacimientos minerales, allí se indica que, el Estado, como propietario puede conceder estos bienes a otras personas por medio de concesiones que contemplan las condiciones necesarias para el concesionario, para poder explotar el objeto. En la Ley de Hidrocarburos de 1971, codificación de 1978, se establece que, el petróleo es una riqueza nacional del país. El Estado realiza la explotación del petróleo por medio de la compañía estatal del petróleo CEPE (art. 2)170. Según esta Ley, el Estado, a través de CEPE, realiza la extracción y explotación del petróleo (art. 2), su transportación, su comercialización con el establecimiento de precios, tanto para el crudo como para sus derivados (arts. 3, 71, 72, 73). El Estado explota este bien con el objeto Ley de Hidrocarburos N° 1456, R. O.: 322: 1-10-71. La Ley sobre el petróleo fue promulgada por primera vez en el año de 1973, pero esta sólo estableció el desarrollo de propiedad del Estado sobre el petróleo, y la posibilidad de conceder su explotación. 170

97


de industrializar el país (art. 5). Esta Ley, además establece que el Estado realiza la explotación de este bien, no solamente por sí mismo, sino por medio de la celebración de contratos de asociación con compañías nacionales o extranjeras, o por medio de la creación de compañías mixtas (art. 2). Aún más, se indica que, a los concesionarios extranjeros se los libera del pago de aranceles aduaneros de los materiales y maquinaria importada durante el período de la explotación y extracción del petróleo (art. 87), etc. Según la Ley de Hidrocarburos, se establece la extensión territorial límite que, al concesionario o compañía le puede ser concedida para la exploración petrolera. De acuerdo al art. 20, esta extensión no puede pasar de las 200.000 hectáreas, con el plazo de cinco años para su exploración (art. 23). Transcurrido este plazo, la compañía petrolera puede recibir para la explotación no más del 40% del equivalente de la concesión, si la extensión fue de 50.000 hectáreas, la compañía petrolera puede obtener para la explotación, el 50% de la concesión, con el plazo de 20 años, y la posibilidad de alargarlo por 10 años (arts. 20, 23). La medida “royalto” de la cantidad que le corresponde al Estado, se establece en dependencia del volumen extraído: mínimo del 11, 5% -cuando la extracción es de 30 mil barriles diarios, del 14% cuando el volumen extraído en el día es de 30 a 60 mil barriles, y del 16,5% -si el volumen del petróleo extraído diariamente sobrepasa los 60 mil barriles (art. 49). Del mismo modo, hay que señalar que, según esta ley, las concesiones se transforman en contratos de asociación, es decir participación conjunta de capital privado y de CEPE; contratos de servicio (contratos de construcción de obras, o de contratación); contratos de creación de 98


compañías mixtas con predominación de capitales de CEPE, y contratos de cooperación (o contratos de cooperación sobre la transformación y extracción de petróleo con el pago en especie o materia prima (arts. 13, 17, 18, 16). En la Ley de Aguas del 30 de Mayo de 1972, se contempla que, las aguas de los ríos, lagos, y otras fuentes de aguas, son bienes nacionales de uso público, e inajenables. Las personas privadas pueden usar el agua en base al derecho de uso autorizado por el órgano administrativo171. La legislación sobre la regulación jurídica de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales en el Ecuador, en los últimos años es testimonio de la existencia de la tendencia, dirigida a defender al país del saqueo de sus recursos naturales por parte de los monopolios extranjeros y la aplicación de otras medidas. Aunque esto se lo efectúa dentro de las marcas de desarrollo capitalista, esta tendencia es progresista, por cuanto está dirigida a utilizar los recursos naturales con el objeto de desarrollar la economía nacional. Por ejemplo, la aplicación de la Reforma Agraria, de acuerdo a la ley en los últimos años ha traído consigo la limitación del derecho de propiedad privada sobre la tierra en el Ecuador. El paso de la tierra requerida a propiedad del Estado como resultado de la aplicación de esta Ley con la consiguiente redistribución a los campesinos en la persona de sus organizaciones o en forma individual en las condiciones del Ecuador tiene un carácter progresista, por cuando estas medidas están dirigidas contra las formas feudales de posesión de la tierra como latifundismo y explotación a los campesinos, en base a los huasipungos –que es la 171

Carrión Eguiguren Eduardo, Ob. Cit.

99


asignación a los campesinos de pequeñas parcelas de tierra, por las cuales el indio trabaja toda su vida en la tierra del latifundista, etc. Pero, al mismo tiempo, el carácter progresista de estas medidas no va muy lejos, por cuanto, por estas tierras expropiadas es necesario pagar al Estado (art. 57) y, claro este precio lo deben pagar los campesinos (arts. 55, 57-58, y otros, y arts. 85, 89). Aún más, a la aplicación de facto de la reforma agraria, de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria de 1973 obstaculiza ahora la resistencia de los grandes latifundistas. En el Programa del Partido Comunista del Ecuador, en forma exacta está definido que, la aplicación de la reforma agraria democrática en el Ecuador “consiste en la verdadera limitación de la extensión máxima de tierra que una persona puede poseer; eliminación de todas las supervivencias feudales172. Es necesario señalar que, el derecho de propiedad del Estado sobre los recursos naturales y su ejercicio, no solamente da la posibilidad de defender los recursos naturales del saqueo del capital extranjero, sino que es un instituto de mucha perspectiva que, con el debido perfeccionamiento y desarrollo en beneficio de los intereses del país, conlleva a la formación de bases materiales para la elevación del nivel material y cultural de vida del pueblo del Ecuador. El Secretario General del PCUS C. M. S. Gorbachov, en el Plenum del Comité Central del PCUS del 14 de Marzo de 1985, subrayó: “Hoy nuestras simpatías – de parte de los países de Asia, África, y América Latina, que van por el

Programa y Estatuto. Partido Comunista del Ecuador. Ed. Claridad S.A. Agosto de 1977. Guayaquil-Ecuador, p. 75. 172

100


camino del fortalecimiento de su independencia y renovación social”173.

4. Situación jurídica de las empresas estatales Como ha sido señalado en la Resolución Política del X Congreso del Partido Comunista del Ecuador, aprobada en Diciembre de 1981, la intensificación del desarrollo capitalista en el país, conlleva a ubicar como líder al capital financiero en el desarrollo de la industria, al dominio de las corporaciones transnacionales, en las cuales participa el capital nacional y extranjero (empresas mixtas). Estos cambios aparecen en el crecimiento del sector estatal de la industria, que consta por lo general de la industria petrolera (después de la creación en 1972 de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE); casi toda la industria de la energía eléctrica; algunas empresas de la industria del Cemento y las compañías estatales del transporte, compuestas de TRANSNAVE, de la Compañía Bananera del Ecuador FLOPEC; de las compañías de aviación TAME y Ecuatoriana de Aviación174. El cambio de la estructura económica en el país ha encontrado su reflejo en los textos normativos que, fijan las relaciones nacionales capitalistas del Ecuador, dependientes de los monopolios extranjeros. La organización de las empresas estatales, se lleva a cabo en aquellas ramas de la economía, donde el capital privado nacional no está en condiciones de, con sus fuerzas, desarrollar la economía en beneficio de sus intereses o, cuando esta organización es beneficiosa al capital monopolista 173

Pravda, 12 de Marzo de 1985.

174

Resolución Política del X Congreso del Partido Comunista del Ecuador. Diciembre de 1981, pp. 3-

5.

101


extranjero, el cual encuentra su fuerza de apoyo en la construcción jurídica “compañía mixta”175. En el Ecuador, las empresas estatales en las industrias del petróleo y la energía eléctrica, en las esferas de los recursos del agua, del transporte, se los declara propiedad exclusiva del Estado, en el art. 46 de la Constitución Política de 1978176. El proceso de creación de las empresas estatales testimonia la tendencia objetiva de desarrollo de las relaciones capitalistas en la economía del país. Como subraya S. A. Sasná, en los países emergentes de orientación capitalista, el desarrollo económico conduce al dominio de las “…relaciones capitalistas de producción, activamente fuerzan este proceso, obstruye las creaciones pre-capitalistas (feudales, feudaltribales, patriarcales) estructuras, prepara la base material para el aparecimiento y consolidación de la clase burguesía nacional”177. Como ya fue indicado, las empresas estatales en el Ecuador se dividen en empresas estatales públicas de derecho público y empresas estatales de derecho privado. Esta división está fijada en el Código Civil del Ecuador –CCE (art. 623). La división de las empresas estatales en empresas de derecho público y privado, es característico para la mayoría de países capitalistas178.

Chirkin V. E. con justicia señala que, las fuerzas que están en el poder en los países emergentes que se desarrollan por la vía capitalista, no se plantean como objetivo la ampliación del sector estatal, sino que se esfuerzan por ampliar la regulación estatal de la economía. Chirkin V. E. Sector Estatal de la economía y derecho en los países de orientación socialista. Colección de obras. Regulación Jurídica de la economía. Moscú: “Nauka”, 1979, p. 46. 175

Constitución Política del Ecuador. Actualizada a Abril de 1986. Ed. Jurídica Latinoamericana. Codificación del 4 de Junio de 1984. R.O. 763: 12-VI-84. 176

Sasná S. A. Funciones económicas del Estado en los países en vías de desarrollo, Obras escogidas. Regulación Jurídica de la Economía. Moscú: “Nauka”, 1979, p. 18. 177

Derecho Civil y Comercial de los países capitalistas. Bajo la redacción de V. P. Mazólin y M. I. Kulágun. Moscú: “Viisshaya Shkola”, 1980, pp. 87-88; Derecho Civil y Comercial de los estados 178

102


Según la definición de J. Dufo, dada en su libro, especialmente dedicado a las empresas públicas, estas últimas son “personas jurídicas de carácter industrial y comercial, capital de los cuales, completamente o en su mayor parte, es adquirido de la expropiación al dominio privado, y se encuentran en dependencia de los poderes del Estado”179. La empresa pública está separada del fisco. Ella se crea por disposición o decreto de un órgano del Estado, y funciona, como regla, en base a un estatuto jurídico individual, determinado por la dada disposición o decreto. La división de las empresas del Estado en empresas de derecho público y privado, ha sido heredada del derecho romano, pero es característico que el desarrollo del capitalismo monopolista del Estado, paulatinamente borra las diferencias entre ellas. Por ejemplo, como bien señala J. Dufo, los bienes de la empresa pública en la actualidad, no es obligatorio de que deban ser completamente expropiados al dominio privado. En la literatura jurídica soviética, del mismo modo se indica que, para el establecimiento jurídico de la empresa pública es suficiente con la concentración en manos del Estado, determinada parte de bienes o, que el Estado tenga en sus manos la mayoría de votos en la administración de la empresa y pueda ejercer el control de la actividad de ella180. Sin embargo, el principal distintivo de la empresa pública sigue siendo la inajenabilidad de sus

capitalistas. Primera Parte. Bajo la redacción de R. L. Naríshkina. Moscú: “Mazhdunarodniié Otroshenya”, 1983, pp. 199-203. 179

Damaráztkaya E. I., Maklakóva V. V. Estado y economía en Francia. Moscú: “Nauka”, 1981, p. 189.

Damaráztkaya E. I., Maklakóva V. V. Estado y economía en Francia. Moscú: “Nauka”, 1981, pp. 187-188. 180

103


bienes, en base a las normas de desarrollo privado y, su administración, en base a normas de desarrollo administrativo181. La división de las empresas del Estado en el Ecuador, en empresas de derecho público y privado, tiene el objetivo fundamental de limitar el dominio del capital monopolista extranjero en beneficio del desarrollo del sector privado del país. Según el art. 623 del Código Civil del Ecuador, nadie puede adquirir una empresa pública en propiedad privada, es decir, ella es inajenable. La enajenación de dicha empresa es posible, solamente después de cambiar su destinación y su estatuto jurídico-público. Al conjunto de empresas de derecho público en el Ecuador, entre otras, entran las siguientes: el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), creado por la Ley de Creación del Instituto de Recursos Hidráulicos en 1966182; la Dirección de Aviación Civil (DAC), creada por la Ley de Aviación Civil en 1970183; la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE), creada por la Ley de la Corporación Estatal Petrolera de 1972184; etc. Estas empresas, partiendo del objeto de sus actividades, se subordinan al respectivo ministerio del objeto de sus actividades, y pueden ocuparse, no solamente de las actividades económicas indicadas, sino que realizan otras funciones, así por ejemplo: la Corporación Estatal Andréiev S. A. Regulación jurídica del sector privado de la economía en los países en vías de desarrollo. Obras: Regulación jurídica de la economía. Moscú: “Nauka”, 1979, p. 70; Chírkin “Lo Nuevo” y “lo viejo” en el derecho constitucional de los países en vías de desarrollo de orientación socialista. “Soviétskaie Gosndárstvo y právo”, 1984, N°. 1, p. 84. 181

182

Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, 10-XI-66, RO 158: 11-XI-66.

183

Ley de Aviación Civil, N° 161, 30-VII-70, RO 32: 5-VII-70.

Ley de la Corporación Estatal Petrolera, codificación del 6 de Septiembre de 1974, RO 641: 18IX-74. 184

104


Petrolera del Ecuador se ocupa de la exploración, extracción, transportación, industrialización, comercio del petróleo (arts. 2, 3, 68 de la Ley sobre el petróleo, y art. 9 de la Ley de Creación de CEPE), y se subordina al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos (art. 1 de la Ley de Creación de CEPE); el Instituto Ecuatoriano de Recurso Hidráulicos, creado con el objetivo fundamental de la efectiva utilización y protección de los recursos hidráulicos del país, como condición para el desarrollo de su economía, se ocupa no solamente de la realización del plan nacional de riego y canalización de tierras, sino la planificación, de estudio, construcción y explotación de sistemas de riego y canalización. Al lado de estas funciones, el Instituto, según disposición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, determina las normas y reglas técnicas que deben observar las personas físicas y jurídicas que construyen sistemas de riego y canalización, controla la observación de las normas técnicas y reglas por las personas físicas y jurídicas en la construcción de sistemas de riego y canalización, fomenta la creación de organizaciones e instituciones –de los usuarios de agua, establece reglas para la protección de los canales de riego. Además, el Instituto fomenta la creación de empresas privadas o mixtas de riego, se entera y revisa las solicitudes sobre la concesión de agua, y da su opinión, relacionada con aspectos técnicos que deben observar las autoridades para conceder el uso del agua de acuerdo a la Ley, presta ayuda técnica a las empresas públicas y privadas y a personas físicas en forma individual, cobra a los usuarios de los servicios, determina las tarifas, etc. (arts. 2 y 3 de la ley de creación de este Instituto). En otras palabras, esta es una empresa de tipo administrativo, subordinada al Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 1 de la Ley de su creación). La Dirección de Aviación Civil, a la par 105


que realiza el control de la aviación civil aérea en el territorio del país, realiza la construcción, administración, y control del mantenimiento de los aeródromos y aeropuertos civiles del país, se subordina directamente a la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Ecuador, órgano del Ministerio de Defensa Nacional, aunque sobre este particular directamente no se indica en la Ley de Aviación Civil (arts. 1, 2, 3, y 4 de la Ley de Aviación Civil). De tal modo que, las empresas de derecho público en Ecuador, al igual que en otros países capitalistas, tienen dualidad de naturaleza jurídica. Ellas cumplen, ya sea funciones de órganos de administración, o funciones de órganos económicos productivo. La organización interna de estas empresas, no tiene diferencia esencial. Como bien se indica en la literatura jurídica soviética, “… la estructura y organización de la administración de las empresas públicas es parecida a la estructura de las sociedades anónimas; sus actividades financieras y económicas se reglamentan por las mismas normas que siguen las empresas privadas, es decir por las normas del derecho civil y comercial. Estas empresas poseen una relativa independencia financiera y estatuto de persona jurídica. Los servidores de las empresas públicas (a excepción de los directivos) no son empleados públicos. Todos los pleitos sobre sus actividades económicas contractuales caen bajo la jurisdicción de los tribunales comerciales; los conflictos laborales de su personal con la administración, son resueltos por los tribunales laborales”185. Las compañías estatales públicas ejercen su administración, por lo general con los siguientes órganos:

185

Damaráztkaya E. I., Maklákóv V. V. Estado y economía en Francia. Moscú: “Nauka”, 1981, p. 190.

106


1. Concejo

Administrativo

(Consejo

Directivo)

o

Dirección

(Directorio); 2. Ejecutivo o Dirección General (Dirección Ejecutiva o Gerencia General); 3. Dirección Técnica (Departamento Técnico) i Sección Técnica y Administrativa (Dependencias Técnicas y Administrativas) (art. 4 de la Ley sobre la Creación de INERHI, y art. 3 de la Ley de Creación de CEPE). 1. El Consejo Administrativo o Dirección ejerce las funciones administrativas generales y las de control. El Consejo administrativo, habitualmente, consta de cinco miembros y actúa bajo la presidencia del Ministro, al cual se subordina la compañía, por ejemplo, en el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, el Consejo Administrativo, además del Ministro que lo preside, lo conforman: - El Director del Departamento Técnico del Secretario General de Planificación Económica, el cual dirige la planificación de los recursos hidráulicos del Instituto; - El Director Ejecutivo de INERHI; - El Presidente de la esfera de Agricultura y Ganadería; - El Gerente del Banco Nacional de Fomento (Desarrollo). Este último es Director del Departamento de Crédito y Fomento del mejoramiento profesional (art. 5 de la Ley de Creación del Instituto).

107


A la Dirección (Directorio) de la Corporación Estatal Petrolera del Ecuador, además del Ministro de Recursos Naturales y Energéticos, entran: - El Ministro de Finanzas; - El Ministro de Industria, Comercio e Integración; - El Comandante General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; - El Presidente de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación (art. 4 de la Ley de Creación de CEPE). El Consejo Administrativo determina la política general del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, según la Ley, destinación y objetivos, de acuerdo al Plan General de desarrollo económico y social del Ecuador; ratifica los planes y programas presentados por el Director Ejecutivo, el proyecto del presupuesto anual del Instituto, la tarifa de servicios que presta y, la presenta a la Junta Nacional de Planificación y al Ministerio de Finanzas; resuelve la cuestión sobre la celebración de contratos de préstamos dentro del país o al extranjero; ratifica los contratos que pasan de los doscientos mil sucres (S/.200.000,oo); nombra y puede destituir de su puesto, a pedido del Directos Ejecutivo, al Director del Departamento Técnico del Instituto; nombra y destituye a otros funcionarios, presenta al Director Ejecutivo los reglamentos del Instituto para su aprobación, etc. (art. 8 de la Ley de Creación del Instituto). La Dirección de la Corporación Estatal Petrolera del Ecuador, a la par de las funciones de control, ejerce las siguientes funciones 108


administrativas: elabora y enmienda los reglamentos de la Corporación; nombra y destituye al Gerente General de la Corporación y otros funcionarios, a proposición del Ministro de Recursos Naturales y Energéticos; nombra y remueve al Subgerente General, al principal jurisconsulto, a los directores seccionales, a los Consejeros Nacionales y extranjeros, a pedido del Director General de la Corporación; ratifica y modifica el presupuesto anual, presentado por el Director General de la Corporación y, lo presenta al Presidente de la República, para su aprobación; ratifica y modifica el programa de las actividades de la Corporación y estudia el balance anual del Director General de la Corporación; estudia y resuelve los problemas financieros; determina la participación de la Corporación en compañías mixtas que deben ser presentadas al Presidente de la República para su estudio y aprobación; estudia y ratifica los contratos que pasen del millón de sucres (arts. 7 y 9 de la Ley de creación de CEPE). 2. La dirección cotidiana de los asientos de las empresas públicas se realiza por la Dirección Ejecutiva o General. Por ejemplo, la Dirección Ejecutiva a la cabeza del Director, representa al Instituto de Recursos Hidráulicos en sus relaciones exteriores, ejerce la dirección del Instituto (art. 10 de la Ley de Creación del Instituto). La Dirección General a la cabeza del Director General, realiza la ejecución de las resoluciones de la Dirección (Directorio), representa en sus relaciones exteriores a la Corporación Estatal Petrolera del Ecuador, administra sus bienes y fondos, da autorización sobre los gastos e inversión de capitales por un valor de doscientos mil sucres; nombra y 109


remueve al personal técnico y administrativo, a excepción de aquel personal para el cual es sólo competente la Dirección, etc. (art. 12 de la Ley de Creación de CEPE). 3. La Dirección Técnica de los asuntos de las compañías públicas se realiza por personal técnico autorizado, por ejemplo, el Director de la Dirección Técnica del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, según el art. 12 de la Ley de su creación, debe ser ingeniero civil y tener determinada experiencia de trabajo. En el cumplimiento de sus actividades, se subordina a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo, y debe cumplir sus instrucciones. Las compañías estatales de derecho privado en el Ecuador, al igual que las compañías estatales de derecho público, son creadas en base a la propiedad del Estado, se ocupan de actividad económica, son personas jurídicas, y tienen sus bienes individualizados. A diferencia de las empresas públicas, realizan sus actividades en base a las normas del derecho privado. Lo que significa que, de estas empresas pueden ser enajenados, no solamente los resultados de sus actividades económicas, sino también sus bienes principales en base a los cuales funcionan, al igual que las empresas estatales públicas, no pueden ser declaradas en bancarrota186. A estas empresas estatales, a veces la Ley las declara formalmente autónomas (art. 1 de la Ley de Creación de la Empresa Nacional de Pesca)187 y con frecuencia, por espíritu de la ley, pueden trabajar estrechamente con empresas nacionales o extranjeras que tienen los mismos objetivos, o transformarse en empresas mixtas, 186

Macías Hurtado Miguel. Ob. Cit., p. 146.

187

Ley de Creación de la Empresa Nacional de Pesca. N° 04, j. 2-1-73 RO 225: 16-I 73.

110


o compañías anónimas (art. 3 de la Ley de Creación de la Empresa Nacional de Pesca y art. 8 de la Ley Básica de Electrificación). Las compañías estatales de derecho privado, se subordinan al respectivo Ministerio del objeto de sus actividades, por ejemplo, el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL)188 se subordina al Ministerio de Fomento (Desarrollo), por cuanto este Instituto fue creado con el objetivo de realizar la construcción de obras eléctricas en el país (art. 7 de la Ley Básica de Electrificación). La Empresa Nacional de Pesca se subordina al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos (art. 1 de la Ley de Creación de la Empresa Nacional de Pesca). La administración de las empresas estatales de derecho privado se la ejerce por órganos diferentes. La Empresa Nacional de Pesca se ocupa de la pesca, industrialización, y venta del pescado. Sus órganos de administración se componen de: Dirección (Directorio), Presidente y Gerente. A la Dirección de la Empresa Nacional de Pesca, entran: el Ministro de Recursos Naturales y Energéticos, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, el Comandante de Intereses Marítimos de la Comandancia General de las Fuerzas Militares Marinas en la persona del Comandante General, el Director General de Pesca, y el Director del Instituto Nacional de Pesca (art. 7 de la Ley de Creación de la Empresa Nacional de Pesca). La Dirección nombra al Presidente y al Gerente, que ejercen la dirección de las actividades cotidianas de la empresa. La actividad fundamental del Instituto Ecuatoriano de Electrificación está relacionada con la construcción de obras de electrificación y prestación de servicios de energía eléctrica (art. 8 de la Ley Básica de Electrificación). Sus órganos de administración son: la Dirección 188

Ley Básica de Electrificación. 23-V-61. RO 227: 31-V-61.

111


(Directorio) y Gerente General. A la Dirección del Instituto Ecuatoriano de Electrificación, entran los siguientes miembros: El Ministro de Fomento (Desarrollo), el Director del Departamento Técnico de la Junta Nacional de Planificación Económica y Coordinación, el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica de la Escuela Nacional Politécnica “Pedro Vicente Maldonado”, un ingeniero y un representante de las municipalidades (art. 10 de la Ley Básica de Electrificación). Las funciones de dirección, abarcan: determinados rumbos del desarrollo económico del Instituto, el estudio y aprobación de planes y proyectos de electrificación, que se dispone a realizar el Instituto, la aprobación de los presupuestos anuales de inversión, los balances y cuentas anuales, el nombramiento y destitución del Gerente General y, a propósito de éste, la de los subgerentes, tesorero, y auditor; la aprobación de préstamos, y creación de nuevas empresas; la elaboración y modificación de los estatutos, los que necesitan de la consiguiente

aprobación

del

Presidente

de

la

República;

la

determinación del Reglamento del Instituto; la presentación del balance anual al Congreso Nacional, con el presupuesto de salarios del Instituto, etc. (art. 71 de la Ley Básica de Electrificación). En lo que respecta al otro órgano de administración de la Compañía estatal de derecho privado –el Gerente General, pues al Gerente General del Instituto Ecuatoriano de Electrificación se lo elige por el período de 4 años, con derecho a reelección, y ejerce la administración diaria de los asuntos de la compañía, y la representa jurídicamente. En general se puede afirmar que, las compañías nacionales estatales se rigen por las normas del derecho privado y, en la medida que se acrecienta el desarrollo de la economía del país por la vía capitalista, se van a transformar por completo en compañías anónimas estatales, 112


para las cuales, como se indica en la literatura jurídica soviética, es característica la independencia formal con respecto del Estado. Estas empresas “… no entran al sistema de órganos de dirección del Estado”, “… se rigen completamente por las normas del derecho civil y comercial y disposiciones de la legislación empresarial…” y su personal “… no es considerado como de empleados públicos”. Las empresas estatales de derecho privado “… hacen actividad comercial independiente y, por sí mismas responden de sus obligaciones, pero al mismo tiempo, el Estado les presta un amplio apoyo financiero”189.

Derecho Civil Comercial de los estados capitalistas. Primera parte. Bajo la redacción de R. L. Naríshkina. Moscú: “Mezhdunaródnaie Otnashenya”, 1983, pp. 199-200. 189

113


CAPÍTULO III Adquisición del derecho de propiedad por el estado

1. Modos de adquirir el derecho de propiedad por el estado La cuestión sobre los modos de adquirir el derecho de propiedad que el Estado en el Ecuador, tiene como fuente al Derecho Romano y se resuelve en mucho, así mismo como en otros países. En la Antigua Roma, por modo de adquisición, el derecho de propiedad privada se entendía a los actos jurídicos, con el comienzo de los cuales la persona natural o jurídica adquiere el derecho de propiedad (modus acquirendi), y a los actos jurídicos (por sobre todo los contratos), que sirven de base para la adquisición del derecho de propiedad de los llamados títulos de obtención (tituloss acquirendi)190. Los modos de adquirir el derecho de propiedad se los dividió en primarios y derivativos. En los primarios, los modos de adquisición del derecho se originan independientemente del derecho de otra persona natural o jurídica sobre el bien dado. A estos modos pertenecen: la apropiación de bienes sin propietario, los nuevos bienes producidos, la adquisición de bienes por prescripción, y otros. En los modos de adquisición derivativos, el derecho de adquisición se basa en el derecho del propietario precedente191.

Novíztki I. B. Fundamentos del derecho civil romano. Moscú: “Iuridicheskaya Literatura”, 1972, p. 113. 190

191

Novíztki I. B. Ob. Cit., p. 113.

114


De los modos de adquisición derivativos, el más difundido modo de adquisición del derecho de propiedad fue la tradición del bien (traditio). No cualquier tradición del bien significó la traslación del derecho de propiedad. El derecho de propiedad no se trasladó al poseedor del bien, cuando el propietario lo entregada en depósito, uso, empeño. La adquisición del derecho de propiedad por medio de la tradición del bien, tuvo lugar solamente en los casos cuando el bien se lo entregaba y recibía con la intención de transmitirlo –recibirlo en propiedad. I. B. Novíztki escribe que, de este modo la tradición como modo de adquisición el derecho de propiedad significó la tradición de “una persona natural o jurídica a otra la posesión de hecho del bien con el objeto de transmitir el derecho de propiedad sobre éste192. Con relación a esto, el derecho romano delimita las obligaciones contrastables sobre la enajenación de los bienes (compraventa), y la misma enajenación de los bienes, a la cual se la trata como tradición del derecho de propiedad (tradición del bien). La tradición del bien (traditio) además fue tratada como contrato. Se la trató como contrato entre la persona natural o jurídica que entrega el bien y el que la recibe. Y el contrato como tal tuvo consecuencias del derecho real –la tradición del derecho de propiedad, en el consentimiento voluntario del que entrega y el que recibe. Complejo era el asunto cuando el contrato de las partes sobre la tradición del derecho de propiedad era logrado, pero las divergencias estuvieron relacionadas con respecto a los objetivos de la tradición (causa). Con respecto a la resolución de este problema, los juristas romanos le dieron diferente enfoque. Julián consideró que las divergencias relativas a los objetivos de la tradición Novíztki I. B. Ob. Cit., p. 114. Sobre la necesidad de intención de traer consigo el derecho de propiedad con la traditio subraya I. A. Pakróvski. Historia del derecho romano, Ed. 2, 1915, p. 345. 192

115


no obstaculizan la traslación del derecho de propiedad de una persona natural o jurídica a otra. Mientras que Ulpiano consideró que, por cuanto en el último caso no hay convenio sobre las causas de la traslación, pues la traslación no tiene fuerza. De tal modo que Julián consideró a la traditio como un contrato abstracto, con abstracción de los objetivos perseguidos en un caso concreto. Y Ulpiano, como un contrato causal, es decir que, para que el contrato sea auténtico, debe celebrarse con un objetivo (causa)193. Esta teoría clásica sobre los modos de adquirir la propiedad fue asimilada por la mayoría de los países capitalistas con algunas modificaciones. Leonardo Rivas Cadena señala que, según los códigos civiles de Francia o Italia, los modos de adquirir la propiedad privada, se los entiende solamente en el sentido de convenio, ya que en base a él se realiza la tradición194. En lo que respecta a la misma división de los modos de adquirir el derecho de propiedad en primarios y derivativos, pues el derecho civil burgués la asimiló, aunque estos modos de adquirir la propiedad tienen diferente significado en dependencia del sistema concreto del derecho. En la fase contemporánea del desarrollo del capitalismo, aquellos modos primarios de adquisición del derecho de propiedad como aluvión, derretido, descubrimiento de tesoro, especificación, y otros en la práctica tienen un significado limitado, en cambio otros, como la accesión, juegan un papel importante en la actividad de las grandes

Shersheniévich G. F. Manual del Derecho Civil Ruso. S. Peterburgo. Ed. “Br. Basmekóvix”, p. 259; Novíztki I. B. Ob. Cit., pp. 114-115. 193

Rivas Cadena Leonardo. Derecho Civil. Estudios del Libro II del Código Civil Ecuatoriano. De los bienes y modos de adquirir el dominio. Ed. Casa de la Cultura Ecuatoriana. Quito, 1974, t.1, p. 126. 194

116


empresas de la época del imperialismo: depósito de mercaderías, y así mismo de los bancos195. De entre los modos derivativos de adquirir el derecho de propiedad, primer lugar ocupa el contrato compraventa, igualmente algunas especies de contratos de contratación (de construcción de obras, de personal), y el contrato de préstamo. Para este último, según todos los sistemas del derecho civil burgués, a excepción del suizo, es característico que la condición de validez del contrato está en la traslación del acreedor al deudor el derecho de propiedad sobre los dineros o bienes sustituibles que son entregados en base al contrato de préstamo. Después le sigue la sucesión, etc. En general, la regulación de los modos de adquisición del derecho de propiedad privada en el derecho burgués refleja la “tendencia de aliviar a todos los propietarios privados la demostración y defensa de su derecho en la circulación económica, garantizar intereses especiales de los propietarios de tierras en los casos de su posesión efectiva prolongada o cambios naturales ocurridos con ella y, al fin, garantizar los intereses económicos de los propietarios en la nacionalización de bienes”196. En el derecho socialista, la teoría y la práctica también han elaborado la división de los modos de adquisición de la propiedad socialista en primarios y derivativos. La división de los modos de adquisición de la propiedad socialista en base al criterio derecho-sucesorio significa que, en los modos primarios, el derecho de propiedad sobre el bien dado se Derecho Civil y Comercial de los países capitalistas. Bajo la redacción del profesor Guénkin D. M. Moscú: “Iuridichiskaya Literatura”, 1949, p. 195. 195

Derecho Civil y Comercial de los estados capitalistas. Parte primera. Bajo la redacción del profesor Naríshkina R. L. Moscú: “Mezhdunaródnvié Otnoshenya”, 1973, pp. 243-244. 196

117


origina por primera vez o independiente del derecho del propietario precedente y, en los modos derivativos el derecho de propiedad se adquiere en base al derecho de propiedad del propietario precedente197. La teoría clásico-romana sobre los modos de adquirir la propiedad privada, y en particular la propiedad del Estado encontró su reflejo en el Código Civil del Ecuador, en el cual se hace diferencia entre título (titulus acquirendi), contrato o adquisición de la propiedad (modus acquirendi), y tradición (traditio) que se la define como de obtención del derecho de propiedad privada198. Esta definición le ha dado argumentos al jurista ecuatoriano Leonardo Rivas Cadena para llegar a la conclusión de que, precisamente la tradición es un modo de adquisición de la propiedad199. Sin embargo, es correcto considerar que, para la adquisición de la propiedad privada en la mayoría de los casos, según el Código, son necesarios tres elementos fundamentales: 1. El contrato –modus acquirendi; 2. El título –titulo acquirendi; y, 3. La tradición –traditio. Pertenecen a los modos primarios de adquisición la propiedad, según el Código: la ocupación, la acción, y la prescripción (arts. 622, 641, 678, 2416). Y pertenecen a los modos derivativos: el contrato y la sucesión (arts. 1481, 1759, 1015, 1016, 1017). 197

Derecho civil soviético. Parte primera. Leningrado: “LGU”, 1982, p. 218.

Sobre la tradición en el Código Civil del Ecuador hay un capítulo entero, este es el capítulo VI del Libro segundo del Código. 198

199

Rivas Cadena Leonardo, Ob. Cit., pp. 125-126.

118


El criterio derecho sucesorio es característico para la delimitación de los modos de adquisición del derecho de propiedad en el Código Civil del Ecuador y es generalmente aceptado en la literatura jurídica ecuatoriana. Con respecto a los modos primarios de adquisición de la propiedad, el profesor de la Universidad Católica de la Ciudad de Quito, Ecuador Carrión Eguiguren escribe que, la adquisición primaria de la propiedad “consiste en la adquisición del derecho no en base al derecho

precedente”200.

Habiendo

los

modos

derivativos

de

adquisición del derecho de propiedad, Leonardo Rivas Cadena escribe: “… modo derivativo es aquel que permite adquirir la propiedad en base y fuerza del derecho precedente, del propietario, del cual se obtiene este derecho y en el cual encuentra su punto de apoyo, por cuanto este derecho exactamente ya se formó, cuando pertenecía al propietario precedente, y en él encuentra su justificación”201. Es necesario señalar que este criterio clasificador de los modos de adquirir el derecho de propiedad, lo suficientemente bien está argumentado en la literatura jurídica soviética. B. B. Cheriepáxin escribe: “Derecho sucesorio es la tradición del derecho subjetivo (en el sentido amplio de la palabra también la obligación jurídica) de una persona natural o jurídica (derecho-cedente) a otra (derecho-receptor) en régimen de adquisición derivativa (en los casos respectivos –la adquisición derivativa de la obligación jurídica)”202.

Carrión Eguiguren Eduardo. Curso de Derecho Civil. De los bienes. Ediciones de la Univ. Católica. Tercera Ed. Quito-Ecuador, 1979, p. 113. 200

201

Rivas Cadena Leonardo, Ob. Cit., p. 127.

202

Cheriepáxin B. B. Derecho sucetorio en el Derecho Civil Soviético. Moscú: “Gosinrizdat”, 1962, p.

6

119


2. Modos primarios de adquisición del derecho de propiedad por el estado 1. LA PRODUCCIÓN DE BIENES COMO MODO DE ADQUIRIR EL DERECHO DE PROPIEDAD POR EL ESTADO. De los modos primarios de adquirir el derecho de propiedad, significado decisivo para la adquisición del derecho de propiedad por el Estado tiene la producción material, es decir la creación de nuevos bienes en base al uso de materiales pertenecientes al mismo productor o a otras personas naturales o jurídicas. En el Ecuador, este modo de adquisición del derecho de propiedad por el Estado ha adquirido un significado especial a medida de cómo el Estado, con el objetivo de intensificar el desarrollo de la economía nacional y fortalecer la soberanía del país, ha llegado a ocuparse directamente de la producción de bienes con la ayuda del uso de sus recursos naturales. El 9 de Diciembre de 1952, el Ecuador y otros países el proyecto de resolución, presentado por el representante de Uruguay durante el séptimo (7°) período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre “El derecho de cada país a la nacionalización y a la libre explotación de sus recursos naturales como factor necesario para la independencia económica”203. La producción material de bienes está basada en los textos normativos sobre la explotación de los recursos naturales por el Estado. Según la Ley de Hidrocarburos de Octubre de 1971,204, el Estado explota los Gros Espiell Héctor. “La Resolución 626 (VII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales”. Boletín Mexicano de derecho comparado, Instituto de investigaciones jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. N° 47. Mayo-Agosto 1980, pp. 449-451, 452; Liáxs M. Nacionalización y desarrollo de las relaciones económicas internacionales (problemas jurídicos) en el libro de artículos escogidos. Problemas del derecho internacional. Moscú: Ed. “Inostránnaya Literatura”, 1961, p. 136. 203

204

La nueva codificación de esta Ley fue efectuada en 1980.

120


recursos Hidrocarburíficos a través de CEPE por sí solo, ya sea celebrando contratos con otras personas (arts. 2, 3). Los contratos que se celebra con otras personas jurídicas (empresas nacionales o extranjeras) pueden ser de tres especies: a. Contrato de asociación, b. Contratos de prestación de servicios, y c. Contratos de participación de capitales en empresas con predominio de los capitales de CEPE (art. 3). En la celebración de contratos sobre prestación de servicios, las personas jurídicas extranjeras se obligan con sus medios económicos y técnicos a realizar trabajos específicos por explotación de recursos hidrocarburíficos a encargo de CEPE. Por las operaciones realizadas, las personas jurídicas reciben el pago en especie, es decir en hidrocarburos (art. 16). El Estado, celebrando estos contratos por medio de CEPE con otras personas jurídicas o naturales, adquiere nuevos bienes. La adquisición de recursos hidrocarburíficos, como resultado de la producción, ha llegado a dar resultados positivos, por cuanto el Estado acumula medios financieros que van a resolver las tareas de desarrollo económico, financiamiento de la educación, seguro social, y a resolver los problemas de servicio médico al pueblo. Según últimos datos, CEPE celebró contratos para realizar actividades de desarrollo comunal con la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) y otras organizaciones indígenas en la Amazonía Ecuatoriana, donde CEPE extrae petróleo205. El Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL) celebró contrato con la compañía italiana IMPREGILO sobre la construcción de la fase “I” del proyecto hidroeléctrico Paute al Nor-este de la provincia del Azuay, por un valor de 26.939 millones de sucres. Sobre el significado de esta construcción testimonia el hecho de que se la considera como una de 205

Últimas Noticias. No. 12968, 10 de Enero de 1985. Quito-Ecuador, p. 7.

121


las principales construcciones hidroeléctricas en el Continente Americano206. Según la Ley, el Estado adquiere bienes como resultado de la producción

no

solamente

en

la

explotación

de

recursos

hidrocarburíficos no renovables, sino también con la explotación de recursos naturales renovables. Por ejemplo, según la Ley de Creación de la Empresa Nacional de Pesca de 1973, esta compañía realiza la pesca de peces. La pesca de peces se realiza en base a contratos celebrados con otras personas naturales o jurídicas o a la creación de compañías mixtas con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras (arts. 2, 3). De entre otros textos normativos, en base a los cuales se crean nuevos bienes como resultado de la producción material con el objetivo de explotar los recursos naturales, se puede indicar a la Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos. Según esta Ley, el Instituto construye sistemas de riego (art. 2). Después de construidos estos objetos, el Estado adquiere en propiedad nuevos bienes. Nuevos objetos construidos, el Estado adquiere en propiedad y cuando se realiza la explotación de energía eléctrica (art. 2 de la Ley Básica de Electrificación), con la construcción de aeropuertos y otros objetos para la aviación (art. 1 de la Ley de Aviación Civil), etc. Además el Estado adquiere nuevos bienes como resultado de la producción material con la construcción no solamente debido a la explotación de recursos naturales, sino también debido al depósito de éstos. Pueden ser construidos depósitos de petróleo, silos para productos agrícolas. Por ejemplo, la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios – Meridiano. Diario Nacional de Análisis y Opinión. N° 0437, 11 de Enero de 1985. GuayaquilEcuador, p. 7. 206

122


ENAG, existe una empresa ingeniero-técnica especial para la mantención de los silos (art. 40 del Reglamento de la empresa). De tal modo que, la adquisición de nuevos bienes por el Estado en el Ecuador, como resultado de la producción material en la explotación de recursos naturales renovables y no renovables, ha llegado a ser uno de los principales modos primarios de adquirir el derecho de propiedad por el Estado. Esta es una tendencia objetiva, la cual en los últimos tiempos muchos países emergentes han puesto en primer plano con el objetivo de desarrollar su economía nacional207 y fortalecer su soberanía, en contra de los intereses de las transnacionales. Debido al crecimiento de esta tendencia, como fuera indicado en los materiales del XXVI Congreso del PCUS, “A mediados de los años 70, los países ex coloniales plantearon la cuestión sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional. La reestructuración de las relaciones económicas internacionales en base a la democracia, a los principios de igualdad es históricamente una Ley”208. 2. ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR EL ESTADO POR MEDIO DE LA ACCESIÓN. Según el Código Civil del Ecuador, por accesión se entiende el modo de adquisición por el propietario los frutos o productos que un bien suyo produce o de lo que se junta a este bien suyo (art. 678), es decir, según este modo de adquisición del derecho de propiedad el propietario puede adquirir ya sea los frutos o productos de sus bienes, o los bienes que se juntan al suyo. En el

Rol económico del Estado en los países en vías de desarrollo. Bajo la redacción de Draguiliéva M. C., Famiuski I, P. y Kalecóva V. P. Moscú: “MGU”, 1975, pp. 239-249. Ulrix, Ob. Cit. P. 51. 207

208

Materiales del XXVI Congreso del PCUS. Moscú: “Politizdát”, 1981, p. 15.

123


Código Civil del Ecuador, la accesión se clasifica en accesión de los frutos, que a su vez se subdivide en accesión de los frutos que da la naturaleza por sí misma o ayudada por el hombre; accesión en el sentido de adjunción o mezcla de bienes que se subdivide en accesión del suelo, accesión de bienes muebles; accesión de bienes muebles con inmuebles (arts. 679, 682, 684, 692, 698, 703). Como es conocido, el Estado del Ecuador es rico en tierras cubiertas por bosques. Los frutos forestales se consideran propiedad del Estado, ya que según los arts. 680 y 681 del Código Civil del Ecuador, estos frutos pertenecen al propietario de la tierra, que los adquiere con su separación del bien que los produce. Pertenecen a estos frutos: la madera, plantas vegetales, frutas, animales montaraces (de la selva), y aquellos productos que da la tierra con ayuda del hombre. Pertenecen a los frutos que el Estado adquiere o puede adquirir los precios, pensiones, o cánones de arrendamientos, y los intereses de capitales exigibles. Estos frutos se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran por el dueño (el Estado) del bien principal (arts. 682, 683). En el Código Civil del Ecuador especialmente está indicado que, el aumento que recibe la ribera del mar, o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas (art. 684), en los casos de su aparecimiento en los lugares donde hay habitantes pasa a ser propiedad del Estado (art. 685). Además pertenecen al Estado todas las nuevas islas que se forman en el mar territorial, ríos y lagos (art. 632). La propiedad del Estado puede ser adquirida y con la adjunción de bienes muebles, es decir de bienes muebles tanto pertenecientes al Estado como pertenecientes a otras personas naturales o jurídicas (art. 124


692, etc.). La accesión de bienes muebles puede efectuarse en los casos de especificación. En este caso se origina el derecho de propiedad en el nuevo bien, producido como resultado de su elaboración con materiales ajenos, cuando el productor equivocadamente considera que son de su pertenencia, o simplemente elabora la respectiva obra sin el consentimiento del propietario de los materiales (art. 697). La adjunción de bienes muebles puede originarse, por ejemplo, cuando se deposita petróleo, por cuanto el Estado explota esta riqueza natural ante todo conjuntamente con compañías privadas extranjeras. En los casos cuando una parte no sabe sobre la adjunción y la otra lo hace no premeditadamente (art. 698), se origina el derecho de propiedad sobre el nuevo homogéneo e indivisible bien. Aquí solamente es divisible el valor del bien entre los propietarios. Cuando el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considerablemente superior, el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa producida por la mezcla, pagando el precio de la materia restante (art. 698). Es posible la accesión de bienes muebles con inmuebles. Cuando como resultado de la actividad de construcción por el dueño del suelo con materiales ajenos, por el hecho de incorporarlos, éstos quedan adjuntados o unidos a la tierra, es decir este bien pertenece al propietario de la tierra (art. 703). 3. LA OCUPACIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD PRIVADA POR EL ESTADO. Según el Código Civil del Ecuador por ocupación se entiende la adquisición del dominio de los bienes, que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el Derecho Internacional (art. 641). A estos bienes pertenecen aquellos que el Estado puede adquirir, como: la caza de 125


animales bravíos, la pesca de peces (art. 642). Significado especial para el Estado del Ecuador adquiere la pesca de peces, para lo cual en 1973 fue creada la Empresa Nacional de Pesca. Pertenecen a los bienes adquiridos por ocupación los hallados (art. 659). Hay que señalar que, por ocupación se entiende la adquisición de bienes por el Estado por medio de la guerra sobre este particular se habla en el art. 675 del Código Civil del Ecuador: “El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación, y dispone de ellas con arreglo a leyes especiales”. Sin embargo, las disposiciones de este articulado en la actualidad contradicen al mismo concepto de ocupación formulado en el art. 641, ya que este último indica que, por medio de la ocupación se puede adquirir solamente el derecho de propiedad sobre los bienes, adquisición de los cuales no está prohibida por las leyes ecuatorianas o el Derecho Internacional. Según la Constitución de 1978, “El Estado Ecuatoriano proclama la paz y la cooperación como sistema de convivencia internacional y la igualdad jurídica de todos los estados condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos y repudia el despojo bélico como fuente de Derecho. Propugna la solución de las controversias internacionales por métodos jurídicos y pacíficos, y declara que el Derecho Internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas. Propugna también la comunidad internacional, así como la estabilidad y fortalecimiento de sus organismos y, dentro de ello, la integración Iberoamérica, como sistema eficaz para alcanzar el desarrollo de la comunidad de los pueblos unidos por vínculos de solidaridad, nación de la identidad de origen y cultura” (art. 3). En la Declaración de principios del Derecho Internacional, que está relacionada con las relaciones de amistad y 126


cooperación entre los estados según los Estatutos de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970, fue subrayado que “El territorio del Estado no debe ser objeto de ocupación militar, como resultado de la aplicación de la fuerza, violentando los Estatutos. El territorio del Estado no debe ser objeto de adquisición por otro estado como resultado de la amenaza con la fuerza militar o su aplicación. Ninguna adquisición de territorio como resultado de la amenaza de la fuerza militar o de su aplicación debe tenerse por legítima”209. De tal modo que la ocupación por medio de la guerra, según la nueva legislación del Ecuador, que reconoce las normas y principios del Derecho Internacional puede ser causal legal de adquisición del derecho de propiedad por el Estado solamente cuando se trata de la adquisición de bienes en la defensa legítima de su integridad territorial.

3. La nacionalización como modo derivativo de adquirir la propiedad por el estado. 1. EL CONCEPTO DE NACIONALIZACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEL ECUADOR. Según el art. 47 de la Constitución de 1978, el “Sector Público”, “Para fines de orden social,… mediante el procedimiento y forma de pago que indique la Ley, puede nacionalizar o expropiar en su caso, previa justa indemnización, los bienes, derecho y actividades que pertenecen a los otros sectores, para sí o para cualesquiera de los demás sectores mencionados se prohíbe toda confiscación”. De las disposiciones citadas del artículo de la Constitución se desprende que, la nacionalización como modo de adquirir propiedad 209

El Derecho Internacional en documentos. Moscú: “Iurizdat, 1982, p. 7.

127


por el Estado, puede tener diferentes causales y significados. Como bien, señala V. E. Chírkin, la nacionalización en los países emergentes que se desarrollan por la vía capitalista, no tiene presente el cambio de la misma estructura de la propiedad en la sociedad, ella no significa liquidación de la propiedad privada210, sino que está orientada a la liquidación de formas pre-capitalistas de propiedad o a la limitación de la propiedad monopolista con el objeto de desarrollar al capitalismo. Por ello, en la Constitución se subraya que, la nacionalización se efectúa “para fines de orden social”, lo que significa la tradición de la propiedad privada de los antiguos propietarios privados al Estado como propietario público privado” social o con el objeto de fortalecer el desarrollo del capitalismo. Además, la indicada nacionalización debe efectuarse con la “previa justa indemnización”. El objetivo principal de la nacionalización, desde el punto de vista de la ley fundamental, es la tradición de determinada parte de propiedad privada en propiedad al Estado con la liquidación de formas pre-capitalistas de propiedad211 o limitación de la propiedad de los monopolios212 con el objeto de desarrollar el capitalismo. Hay que señalar que, esta definición no es completa, por cuanto la nacionalización efectuada en cualquier país, siempre se basa en determinado acto político de aquellas clases, que se encuentran en el poder y los mismos textos normativos son el resultado de la política de la clase dada. En el “Manifiesto del Partido Comunista”, Carlos Marx y

210

Regulación jurídica de la economía. Moscú: “Nauka”, 1979, p. 46.

En el Ecuador, hasta ahora se conserva estas formas de propiedad. Mirar Resolución Política del X Congreso del Partido Comunista del Ecuador. Diciembre de 1981, p. 3. 211

Ulríx O. D. “Tercer Mundo”. Cuestiones sobre el desarrollo del sector estatal. Moscú: “Nauka”, 1975, pp. 44-58. 212

128


Federico Engels escribieron: “El proletariado se valdrá de su dominación política para ir arrancando gradualmente a la burguesía todo el capital para centralizar todos los instrumentos de producción en manos del Estado, es decir. El proletariado organizado como clase dominante,…”213. Después de la victoria de la Revolución Socialista en Rusia, Vladimir Ilich Lénin, en la Sesión del Consejo de Diputados Obreros y de soldados de Petrogrado del 25 de Octubre (7 de Noviembre de 1917), subrayó: “El nuevo gobierno obrero y campesino … inmediatamente abroga la propiedad privada sobre la tierra y la entrega al campesinado. El gobierno crea el control obrero sobre la producción y la distribución de productos y establece el control popular sobre los bancos, con la transformación de ellos en una empresa estatal”214. En este caso la nacionalización efectuada en la Rusia Soviética significó la tradición de la propiedad a manos del Estado Socialista en base a un acto político de la nueva clase llegada al poder y sin indemnización, es decir estos fueron “… actos de expropiación revolucionaria de la propiedad privada capitalista, actos de transformación sin indemnización de las empresas capitalistas en propiedad (popular) estatal”215. Aquellos actos políticos fueron ejecutados en otros países socialistas y hace poco en la República Socialista de Vietnam216, e incluso en los países emergentes que han

213

Marx C. y Engels F. Manifiesto del Partido Comunista. Marx C., Engels F. Obras 2° Ed., t. 4, p. 446.

Lénin V. I. Sesión del Consejo de Diputados Obreros y de Soldados de Petrogrado del 25 de Octubre (7 de Noviembre) de 1917. Obras completas, t. 35, p. 4. 214

La Nacionalización de la Industria y Organización de la Producción Socialista en Petrogrado. Bajo la redacción del académico A. V. Venedíktov, t. 1. Leningrado: “LGU”, 1958, p. 13. 215

Le Dix Xiú. Surgimiento del Derecho de Propiedad Socialista del Estado en la República Socialista de Vietnam. “Soviétskaie gosndárstov y právo”, 1978, N° 8, pp. 102-108. 216

129


elegido la vía de desarrollo socialista217. De tal modo que la nacionalización se efectúa como resultado de un acto político en los países donde llega al poder la clase obrera y otras fuerzas patrióticas. Aquí en base a la nacionalización, los bienes privados se transforman en propiedad del Estado y en no muy pocos casos sin indemnización con el objeto de desarrollar la propiedad socialista y liquidar la explotación del hombre por el hombre. Cuando la nacionalización se efectúa en base a un acto político de la clase explotada, como en el caso del Ecuador, pues la propiedad privada no se liquida como tal, y en propiedad del Estado solo se convierte determinada parte suya con el pago de indemnización con el objeto de desarrollar la propiedad privada capitalista218. Aquellos actos de nacionalización tuvieron lugar en el Ecuador, así como en otros países de América Latina, ya como resultado de la guerra de liberación contra España, ya sea como resultado de la aplicación de una política pro-nacionalista por las clases dominantes en los últimos tiempos. En conclusión, la nacionalización en el Ecuador como modo de adquisición de la propiedad por el Estado –es un acto político de las clases explotadoras, que ha encontrado su reflejo en la ley y que significa la tradición en propiedad del Estado determinada parte de la propiedad privada con el pago de indemnización con el objeto del

Anan E. S. Fundamentos constitucionales del sistema económico en los países de orientación socialista. En el libro de obras: Regulación Jurídica de la Economía. Moscú: “Nauka”, 1979, p. 28. 217

Sector Estatal y Progreso Socio-económico en los Países en Vías de Desarrollo. Kiév. KGU “Viisshaya Shkola”, 1980, p. 51, Ulríx O. D. “Tercer Mundo”. Cuestiones sobre el Desarrollo del Sector Estatal. Moscú: “Nauka”, 1975, p. 59. 218

130


consiguiente desarrollo de la propiedad privada capitalista. Vladímir Ilich Lénin escribió: “La ley es medida política, es política”219. De lo dicho, es evidente que, el concepto de nacionalización en el Ecuador

substancialmente

se

diferencia

del

concepto

de

nacionalización de la Unión Soviética. Ante todo la nacionalización efectuada en el Ecuador y en la Unión Soviética se diferencia por su naturaleza de clase. Como bien escribe A. V. Karáss “La expropiación de los capitalistas y terratenientes efectuada por la Gran Revolución Socialista de Octubre – la transformación de los medios de producción en propiedad pública – la nacionalización de la tierra con el subsuelo, las aguas y los bosques, las fábricas y bancos, de las vías férreas con sus ferrocarriles y del transporte por agua fue el primer acto del poder proletaria y, al mismo tiempo, sirvió de base y punto de partida para las consiguientes series de medidas del Estado Socialista”220. D. M. Guénkin también escribió: “… en la Unión Soviética la clase obra en unidad con el campesinado trabajador bajo la dirección del Partido Comunista abrogó la propiedad privada sobre los instrumentos y medios de producción, liquidó la explotación del hombre por el hombre”221. En primer lugar, como resultado de este acto en la Unión Soviética, se liquidó la propiedad sobre los bienes nacionalizados, por cuanto ellos en forma coercitiva pasaron a manos del Estado proletario. S. M. Korniciév, escribe que, en la URSS

“como resultado de la

Lénin V. I. Sobre la Caricatura de Marxismo y sobre “La Economía Imperialista”, 2ª. Ed. Obras Completas, t. 30, p. 99. 219

Karáss A. V. Derecho de Propiedad Socialista del Estado. Moscú: Academia de Ciencias de la URSS, 1954, p. 5. 220

221

Guénkin D. M. Derecho de Propiedad en la URSS. Moscú: “Gosiurizdat”, 1964, p. 13.

131


nacionalización de la propiedad privada capitalista y feudal sobre los medios de producción fue eliminada, se originó la nueva propiedad socialista”222. En el Ecuador este acto sólo significa la limitación de la propiedad privada y la tradición de la parte transformada a manos del Estado

explotador

pro-nacionalista.

Hablando

sobre

las

particularidades de los países emergentes de orientación capitalista, dentro del número de los cuales entra el Ecuador, V. E. Chírkin escribe: “Desde el punto de vista jurídico, propietario de estos bienes en todos los países es el Estado… desde el punto de vista de valoración social en calidad

de

propietario

interviene

el

bloque

de

las

clases

explotadoras…”223. En la Unión Soviética, la transformación de la propiedad privada en propiedad del Estado socialista abarcó ramas enteras de la economía224. En el Ecuador solamente individuales, ante todo recursos naturales. En segundo lugar, la tradición de bienes nacionalizados a propiedad del Estado Socialista significó la disposición completa de estos bienes por el Estado Socialista, con el objeto de cambiar de raíz la estructura económica de la sociedad225. En el Ecuador, esto sólo significó la disposición o “control”, como conciben a la nacionalización los juristas Korniciév S. M. Derecho de Propiedad Socialista Estatal en la URSS. Moscú: “MGU”, 1964, p. 37; Vílkov G. E. La Nacionalización y el Derecho Internacional. Moscú: “Institut Mezhdunaródnix Otnosheniév”, 1962, pp. 7-15-20. 222

Chírkin V. E. En el libro de obras: Regulación Jurídica de la Economía. Moscú: “Nauka” 1979, p.

223

47. 224

Karáss A. V. Ob. Cit., pp. 5-6.

La conquista del poder por la clase obrera en la URSS creó condiciones para efectuar tal nacionalización, la cual llevó al cambio radical del régimen económico de la sociedad a la edificación de una nueva formación socio-económica. 225

132


burgueses, para la redistribución de bienes entre sujetos de derecho con el objeto de desarrollar el capitalismo. Así, por ejemplo Ramón Martín Mateo y Francisco Sosa Wagner, definen a la nacionalización como la tradición del derecho de propiedad y control de los “factores de producción” al Estado. Al mismo tiempo de que el signo principal que determina la nacionalización –no es la tradición del derecho de propiedad al Estado, sino la ejecución de control por éste sobre la propiedad privada, por ello a la nacionalización burguesa la clasifican en directa e indirecta, es decir en el primer caso con la tradición de los factores de producción al Estado, él se convierte en su dueño, y en el segundo caso, el Estado no se convierte en dueño, por cuanto solamente en forma indirecta controla los “factores de producción” por las normas técnicas de participación226. En tercer lugar, la nacionalización en la Unión Soviética se efectuó sin indemnización, en el Ecuador por el contrario, con ciertas excepciones, se la efectuó con el pago de indemnización. Por último, la nacionalización efectuada en la Unión Soviética –es un acto de soberanía estatal227, efectuado por el Estado, que expresa la voluntad y los intereses de los obreros, campesinos e intelectuales, la nacionalización efectuada en el Ecuador, por el contrario, es un acto de soberanía del Estado burgués, que expresa la voluntad y los intereses de las clases explotadoras dominantes pro-nacionalistas228.

Martín Mateo Ramón, Sosa Wagner Francisco. Derecho administrativo económico (El Estado y la empresa). “Pirámide”. Madrid 1974, pp. 104-105. 226

Problemas del Derecho Internacional (Colección de artículos). Moscú: “Inostránnaya Literatura”, 1961, p. 138. 227

Vosneciénskaya N. N. Inversiones Extranjeras y Empresas Mixtas en los Países de África. Moscú: “Nauka”, 1975, pp. 3-4. 228

133


De tal modo que, la nacionalización efectuada en la Unión Soviética y en el Ecuador son actos políticos diferentes, que expresan la soberanía del Estado, pero que por sus naturalezas de clase tienen diferentes destinaciones y objetivos. Hay que señalar que, la nacionalización efectuada en el Ecuador desde los tiempos de alcanzada la independencia hasta la actualidad se llevó a cabo bajo diferentes nominaciones y, precisamente como: nacionalización, confiscación o secuestro229 y confiscación de bienes por el Estado. Con respecto a estas nominaciones, la nacionalización ha tenido diferentes contenidos concretos. En general, el objetivo fundamental de la nacionalización ha sido la limitación de la propiedad privada con la transformación coercitiva en propiedad del Estado de determinados bienes privados para redistribuirlos entre los sujetos de derecho, y desarrollar una forma concreta de propiedad privada. Así, la nacionalización en los Decretos de Simón Bolívar se llamó confiscación y secuestro, y estas medidas tuvieron carácter político y punitivo, como respuesta al trato que dio el Estado español a los bienes de los patriotas que lucharon por la independencia del país. Además, estas medidas fueron aplicadas a los criollos partidarios de los colonizadores. Por ejemplo, la introducción del Decreto sobre la “Confiscación y Secuestro de bienes” del 3 de Septiembre de 1817 estipulaba: “Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República, Capitán General de los ejércitos de Venezuela y Nueva Granada, considerando:

Decretos del Libertador. Venezuela – Leyes. Imprenta Nacional Caracas, 1961, t. (1813-1825), pp. 74-76. Es necesario indicar que todos estos bienes y otros confiscados y secuestrados, componían la propiedad del Estado colombiano. La República de Colombia, según el art. 5 de la Constitución de 1819, se dividía en tres departamentos: Venezuela, Quito, y Cundinamarca. Ob. Cit. p. 174. 229

134


Que la excesiva generosidad con que hemos tratado a los partidarios de los conquistadores, dándoles a ellos el título de americanos, no ha sido suficiente para que experimenten sentimientos de dignidad a tan glorioso título, me veo obligado a aplicar en relación a ellos, aunque no muy severamente, aquellas medidas de confiscación y secuestro que el enemigo aplica en relación a los bienes de los patriotas, decretando lo siguiente: “Todos los bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a individuos del sexo masculino y femenino que, abandonando la Patria, se pasaron a las filas del enemigo, se les confisca o secuestra en beneficio del Estado, y se los entrega en arriendo, administración o depósito” (art. 1). Aún más, en los arts. 5 y 6 se indica que, se “confisca en beneficio del Estado, cualquier especie de bienes, pertenecientes a los religiosos misioneros capuchinos”230, y se “confisca además, en beneficio del Estado, los bienes pertenecientes al gobierno colonial español y a los súbditos españoles, independientemente del país donde ellos se encuentren”, es decir, en realidad estas medidas fueron tomadas con el objeto de liquidar el colonialismo español, y tuvieron carácter punitivo231. En base a la confiscación y al secuestro, se constituyó la propiedad del Estado, la cual, en determinada parte se la distribuyó entre los participantes del ejército libertados o entre otras personas232. En estos casos, la nacionalización, aunque tuvo un carácter punitivo, no era confiscación por cuanto la confiscación es una medida punitiva

230

Se trata de los monjes Capuchinos.

Según el art. 1 de la Ley sobre “Regulación de Secuestros de bienes de las Familias Españolas” del 18 de Octubre de 1817, las medidas aplicadas son punitivas. Ob. Cit. p. 98. 231

Arts. 1, 2 de la Ley sobre “Distribución de Bienes Nacionales de la República” del 10 de octubre de 1817; arts. 2, 3, 4 de la Ley sobre “Ventas de Tierras del Estado”. Ob. Cit., pp. 295-296. 232

135


penal que se aplica no por razones políticas. La confiscación fue suprimida en 1830, cuando fue creado el Estado Ecuatoriano. En el art. 61 de la Constitución de 1830, fue señalado que: se “prohíbe la confiscación de bienes a excepción del secuestro y multas en los casos previstos por la Ley”. Por ello, en la literatura ecuatoriana, la tradición de tierras de la Iglesia a propiedad del Estado en 1908, desacertadamente se llama “confiscación”233. Según la Constitución de 1906 (en base a la cual fue promulgada la Ley sobre la tradición de bienes de la Iglesia al Instituto de Seguridad Social), los bienes nacionalizados a la Iglesia pasaron a ser propiedad del Estado, por cuanto la Iglesia como tal dejó de tenerse por persona jurídica de Derecho Público. El art. 29 de la Constitución estipula: “No son personas jurídicas de Derecho Público aquellas que no sean como: el fisco, las municipalidades y otras,

a las que el Estado no les da

abastecimiento financiero”. En consecuencia, la tradición de las posesiones de tierras de la Iglesia a propiedad del Estado se efectuó no en base a confiscación, sino debido a que estas organizaciones dejaron de ser personas jurídicas de Derecho Público. En los últimos años, en la legislación del Ecuador, a la nacionalización a veces se la llama limitación del derecho de propiedad, debido a la aplicación de la Reforma Agraria y, según la Ley de Reforma Agraria, el derecho de propiedad de las tierras rurales se la limita en todo o en parte, cuando las tierras de las personas particulares naturales o jurídicas no cumplen con la “función social” (art. 38). Según el art. 45 de esta Ley de limitación del derecho de propiedad puede ser

Hurtado Oswaldo. El Poder Político en el Ecuador. Universidad Católica del Ecuador. Artes Gráficas, Cía. Ltda. Quito, 1977, pp. 69, 124. 233

136


efectuado por medio de: la expropiación, la reversión y la extinción del derecho de dominio. La expropiación, según el art. 46 se efectúa en relación a los predios rurales, actos para la agricultura, pero que no se los cultiva debidamente, si es que hubieran sido trabajos por tres años consecutivos por lo menos, por “precaristas”234 (hasta el 7 de Septiembre de 1970), o de aquellos de los cuales hubieren sido desalojados precaristas después del 7 de Septiembre de 1967 por el propietario, las tierras que son explotadas en contra de la vacación natural del suelo, con la aplicación de métodos que amenazan con la existencia de recursos naturales renovables. La expropiación se efectúa además en relación a los predios rurales, pertenecientes a personas jurídicas de Derecho Privado, que no se dedican a la agricultura; se efectúa en relación de aquellos predios rurales que no se cultivan directamente por el propietario, o se los cultiva en contra de las normas del derecho laboral agrario, o son resultado de acaparamiento de tierras, etc. (art. 46). Por reversión de la propiedad privada al Estado se entiende la devolución al Estado del predio rural o una parte de él, actos para la agricultura, si es que no son cultivados en el transcurso de dos años. A la categoría de predios rurales que se devuelven al Estado, caen aquellos que no son explotados en forma efectiva, están cubiertos por bosques naturales, son páramos y en el transcurso de dos años no se los usa en forma efectiva. A esta categoría también caen las tierras que

Precarista –Es el campesino que recibe un predio pequeño en calidad de préstamo por el latifundista. 234

137


se considera abandonadas por el propietario y las explotan otras personas sin acuerdo con el dueño (art. 48). Por extinción del derecho de dominio se entiende la extinción del derecho de dominio del predio rural o de una parte de él, si después del 7 de Octubre de 1970 se conserva en él dominios de predios, en calidad de préstamos dados a los campesinos por el latifundista, a excepción de los predios, extensión de los cuales alcanza las 8 hectáreas y son cultivas completamente (art. 49). En conclusión, según la Ley de Reforma Agraria de 1975, la nacionalización de predios rurales –es la limitación coercitiva de la propiedad territorial rural por el Estado para su distribución entre los sujetos de derecho con el objeto de realizar la reforma agraria para su efectivo uso y desarrollo del capitalismo en el campo235. La nacionalización se efectúa con el pago de compensación en el caso de expropiación (arts. 45, 55, 56, 57, etc.) y, en los casos de reversión y la extinción del derecho de dominio, el Estado no está obligado a pagar compensación al propietario privado (art. 45). Del análisis realizado sobre el instituto de la nacionalización en las condiciones del Ecuador, resulta que la nacionalización efectuada al principio era un acto político, orientado a la liquidación del colonialismo y a la creación del nuevo Estado Ecuatoriano independiente con la tradición a él de todos los derechos y obligaciones del Estado Colonial anterior, sin pago de compensación en base al criterio derecho sucesorio236. Después de la nacionalización Rol Económico del Estado en los países en vías de desarrollo. Bajo la redacción de Daguiliév M. S. Farníski I. P., y Kaliesóv V. P. Moscú: “MGU”, 1975, pp. 222-229. 235

Derecho Internacional. Moscú: “Iurizdat”, 1947, pp. 154, 159, 160; Ignatiénko G. V. Del Régimen Colonial a la Nacionalidad Estatal. Moscú: “Mezhdunaródnié Otnoshenya”, 1966, pp.108-124; 236

138


como acto político está orientado a la liquidación de todas las formas pre-capitalistas de propiedad y a la limitación del dominio del capital extranjero con el objeto de desarrollar las relaciones capitalistas nacionales237. Por ello, tiene carácter parcial, limitativo, y el Estado la efectúa con indemnización, es decir con el pago de compensación por los propietarios precedentes por medio de la aplicación de aquellos modos de adquisición del derecho de propiedad como: 1. La expropiación; 2. Reversión de la propiedad al Estado; 3. Extinción del derecho de dominio y su tradicional Estado; 4. Tradición de una determinada parte del paquete de acciones al Estado. Al principio, la nacionalización en el Ecuador, como acto político fue el principal modo de adquisición al derecho de propiedad por el Estado238. Así como la confiscación y la requisa, la nacionalización es un modo derivativo de adquirir el derecho de propiedad por el Estado239, pero se diferencia de ellas por los siguientes indicios: 1. La nacionalización –es un acto político- mientras que la confiscación –es una sanción por infracción de la ley, y la requisa Avakov M. M. Derecho sucetorio de los Estados Emergentes. Moscú: “Mezhdunaródnie Otnoshenya”, 1983, pp. 123-168. Vílkov G. E. Nacionalización y Derecho Internacional. Moscú: “Institut Mexholunarodnix Otnoshesnié”, 1962, p. 20. 237

Liáxs M. Nacionalización y Desarrollo de las Relaciones Económicas Internacionales (Problemas Jurídicos) en el libro de trabajos Problemas del Derecho Internacional. Moscú: Ed. “Instramaya Literatura”, 1961, p. 138. 238

Cherepaxin B. B. Derecho sucesorio en el Derecho Civil Soviético. Moscú: “Gosiurizdat, 1962, pp. 6-14. 239

139


es una medida de los órganos administrativos del Estado, aplicada debido a circunstancias especiales; 2. La nacionalización puede efectuarse al lado de la aplicación de otros modos de adquisición del derecho de propiedad por el Estado, la confiscación y la requisa no; 3. La nacionalización puede efectuarse en relación a ramas enteras de la economía, la confiscación y requisa no; 4. La nacionalización puede efectuarse con o sin indemnización, la confiscación siempre se efectúa sin indemnización, la riqueza con indemnización. La cuestión sobre si ubicar a la nacionalización dentro de los modos primarios o derivativos de adquisición del derecho de propiedad es de discusión. En la literatura jurídica soviética existe dos concepciones con respecto a este problema. La primera –ubica a la nacionalización dentro de los modos primarios de adquisición del derecho de propiedad, por cuanto la adquisición de los bienes nacionalizados por el Estado tiene efecto por sobre la voluntad del propietario precedente, V. N. Mozhéiko escribe: “Pertenecen a los modos primarios de adquisición del derecho de propiedad la adquisición del derecho de propiedad de las cosas que antes no pertenecían a nadie, y aunque hayan pertenecido a otro propietario, pero independientemente de los derechos de este propietario precedente. Por ello, son modos primarios de adquisición del derecho de propiedad estatal socialista la efectuada como resultado de la Gran Revolución Socialista de Octubre nacionalización de la tierra, fábricas, factorías, del transporte, de los

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bancos, y otros bienes240. Otro soviético, D. M. Guénkin escribe: “En los modos primarios de adquisición de derecho de propiedad sobre el material dado, se origina por primera vez o se adquiere por el sujeto respectivo independientemente de la voluntad del propietario precedente. Diferentes modos primarios de adquisición del derecho de propiedad hay establecidos para el Estado: la nacionalización, la confiscación, la requisa, la tradición al Estado de los bienes sin dueño y de los que el dueño no se comparte con ellos como tal, y otros”241. Según la otra concepción, el Estado adquiere los bienes nacionalizados en base al derecho sucesorio, es decir el derecho de propiedad del propietario precedente. En otras palabras, pasan a la propiedad del Estado, los derechos y obligaciones del propietario precedente. B. B. Cherepáxin escribe: “Con el análisis de hechos históricos de nacionalización se confirma la presencia de la sucesoriedad de los derechos en el paso de los bienes nacionalizados de la propiedad privada capitalista a propiedad socialista del Estado Soviético. Con esto se confirma el carácter derivativo del derecho adquisitorio. Incluso la ausencia total de sucesoriedad de las obligaciones del propietario privado precedente de la empresa no puede ser rebatido con la ubicación de la nacionalización dentro de los modos derivativos de adquisición del derecho de propiedad estatal socialista”242.

Derecho Civil Soviético. Bajo la redacción del profesor I. B. Navíztki. Moscú: “Gosiurizdat”, 1959, pp. 124-125. 240

Derecho Civil Soviético. Bajo la redacción del profesor D. M. Guénkin, y el docente I. A. Kúnik. Moscú: “Visshaya Shkola”, 1967, p. 157. 241

Cherepáxin B. B. Derechosucetorio en el Derecho Civil Soviético. Moscú: “Gosiurizdat”, 1962, p. 11; Derecho Civil Soviético. Parte primera. Moscú: “LGU”, 1982, pp. 218-219. 242

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La ubicación de la nacionalización en el Ecuador dentro de los modos derivativos de adquisición del derecho de propiedad lo confirman hechos históricos sobre nacionalización. La adquisición de los bienes nacionalizados por el Estado en base al derecho sucesorio aquí no tiene discusión, por cuanto incluso en las primeras leyes en tiempos de la existencia de la Gran Colombia, fue señalado que el Estado adquiere los derechos y obligaciones de los propietarios precedentes (por ejemplo, en el art. 3 del Decreto sobre la “Confiscación y Secuestro de Bienes” del 3 de Septiembre de 1817). Esto lo confirman las leyes estudiadas arriba del Ecuador actual. En la literatura jurídica de los últimos tiempos, se ha enunciado una nueva concepción sobre la adquisición del derecho de propiedad por el Estado. Estudiando la transformación de la propiedad privada en propiedad del Estado en la República Socialista de Vietnam, Le Dik Xiú afirma que, la transformación de los bienes de la administración marioneta-colonial en propiedad de todo el pueblo –es un modo existente por sí solo de adquirir el derecho de propiedad estatal, que se diferencia de la nacionalización por el carácter de los objetos expropiados, por el momento de advenimiento sobre de ellos del derecho de propiedad estatal, la formalización legal del paso de estos objetos a propiedad del Estado243. Claro que, cualquier fenómeno en dependencia de condiciones históricas, nivel de desarrollo económico y, además de tradiciones nacionales, puede expresarse en cada país en forma diferente. Sin embargo es de gran importancia establecer sus leyes generales, y lo general consiste en que la nacionalización se la Le Dik Xiú. Formas Jurídicas de Liquidación de la propiedad explotadora y establecimiento de la propiedad pública sobre los principales medios de producción en la República Socialista de Vietnam. Referencias Autorales de la Disertación de Doctor de Filosofía y Derecho. Moscú: “MGU”, 1978, pp. 6-7. 243

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efectúa en base a un acto político del Estado y significa el cambio de dueño sobre un determinado bien independientemente de documentos políticos que formalizan aquella tradición. 4. EL ORDEN DE LLEVAR A EFECTO LA NACIONALIZACIÓN. La nacionalización de la propiedad de la tierra, se efectúa en orden planificado (art. 1 de la Ley de Reforma Agraria de 1973) en las regiones, zonas y sectores que se considera de intervención prioritaria con el objeto de aplicar la Reforma Agraria (arts. 1 y 2 de la Ley de Reforma Agraria de 1973). La dirección política de este proceso lo realiza el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y, su ejecución directa la realiza el IERAC (art. 5 de la Ley de Reforma Agraria de 1973). La planificación de este proceso lo realiza la Dirección de Planificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta actividad la debe aprobar el Consejo de Coordinación Agraria, dirigido por el Ministro de Agricultura y Ganadería (arts. 6 y 11 de la Ley de Reforma Agraria de 1973). Estos planes los aplica en la práctica el IERAC que cumple el papel de primera instrucción en los asuntos relacionados con la limitación de la propiedad privada de la tierra (art. 6 de la Ley de Reforma Agraria). Procedimiento. A solicitud del Ministro de Agricultura y Ganadería, en base al programa de operaciones del IERAC, el Presidente de la República expide el Decreto, en el cual se determina las regiones, zonas y sectores prioritarios para efectuar la limitación de la propiedad privada de la tierra (art. 93 de la Ley de Reforma Agraria de 1973). Después el Jefe Regional del IERAC, con la información de que existe predios rurales que pueden pasar a ser propiedad del Estado por cuanto sus propietarios no cumplen con la función social según esta 143


Ley (de Reforma Agraria de 1970), ordena que los supuestos dueños de estos predios presenten dentro de treinta día de plazo (este plazo puede ser alargado una vez más por 30 días por causas justificadas) los siguientes documentos: 1. Título de propiedad y planos o documentos topográficos sobre el predio, si es que disponen de ellos; 2. Certificado del registrador de la propiedad sobre la historia de su posesión durante los últimos 15 años; 3. Certificado del IERAC sobre el estado de explotación del predio (arts. 16, 38, 94 de la Ley de Reforma Agraria de 1973). Para que el supuesto propietario presente los indicados documentos, se le entrega una orden sobre su presentación, el cual puede ser entregado no solamente al supuesto dueño, sino al administrador del predio. En los casos cuando no se conoce el lugar donde se encuentran los dueños o supuestos dueños, se trata de herencia o en el predio no hay administradores, en la orden se indica estas circunstancias y se la publica tres veces en el periódico más difundido del cantón donde se encuentra el predio. Si este periódico no existe, entonces se la publica en el periódico del cantón situado más cerca del predio. Además, esta orden debe ser pegada en lugares públicos donde se encuentra el predio (art. 95 de la Ley de Reforma Agraria de 1973). En base a los documentos presentados, el Jefe Regional del IERAC da indicaciones sobre el establecimiento del estado de la posesión y explotación del predio rural, así como la extensión y fronteras, en el máximo plazo de 60 días, después de esto, en transcurso de 15 días, el

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Jefe Regional del IERAC dicta la resolución ejecutiva sobre la limitación o no limitación del derecho de propiedad del predio rural. El pago de compensación a los propietarios por lo general se realiza cuando se trata de expropiación. Esta se efectúa por el Estado a través del Ministerio de Finanzas con el pago ya sea en dinero efectivo o en obligaciones (bonos) que emite el referido ministerio. Los bonos son nominales e intransferibles y pueden ser de tres especies: 1. “Bonos A”, con plazo de amortización de 15 años y un porcentaje anual del 6%. 2. “Bonos B”, con plazo de amortización de 20 años, y porcentaje anual del 5% y un plazo de gracia de 5 años. 3. “Bonos C”, con plazo de amortización de 30 años, porcentaje anual del 4% y pago de la deuda principal dentro de 10 años (arts. 34, 35, 36 de la Ley de Reforma Agraria de 1973. El valor del pago de las tierras se determina en dependencia del establecido por el Catastro en 1964, más el de las mejoras efectuadas desde 1964 hasta la ejecución de la expropiación, o menos, si es que el predio fue disminuido por la venta de una parte de él o fue deteriorado. No se considera mejoras las efectuadas como resultado de la realización de trabajos de infraestructura pagados con dineros públicos. El valor de las mejoras las determina el IERAC. La nacionalización de empresas que constituyen bienes de propiedad privada, se efectúa ya sea en orden (bajo régimen) de liquidación el derecho de dominio (art. 28 de la Ley de Hidrocarburos de 1971)244, ya 244

Ley de Hidrocarburos de 1971, N° 803, codificación del 6 de Agosto de 1974.

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sea en el orden de compra el 25% del paquete de acciones245, (art. 15 de la Ley de Hidrocarburos de 1971). Esta compra se realiza como etapa primaria de ejecución de la nacionalización en base al conocimiento existente entre los países miembros de la OPEP246 y significa no la tradición del paquete de acciones, como esto tiene lugar en la sociedad anónima, sino la tradición (correspondientemente el 25% de activos y pasivos) del 25% de la actividad económica. Cuando la empresa se convierte en propiedad del Estado, el Ministerio respectivo crea una comisión encabezada por su representante para recibir los bienes nacionalizados, y a su poder pasan estos bienes paulatinamente en determinado orden. Por ejemplo, con la conclusión del contrato entre la compañía Anglo-Ecuadorian Oilfield y el el Estado, fue creada una comisión para recibir los bienes revertidos al Ministerio de Agricultura y Ganadería como órgano del Estado. Esta comisión constaba del representante del Ministerio, que la encabezaba, los representantes de los ministerios de Finanzas, del Trabajo, y Seguro Social, y CEPE. Esta comisión, al comienzo recibió parte de las bodegas para materiales, después los materiales, moralmente envejecidos, materiales de montaje y de perforación y sondeo, después los talleres de fundición, de carpintería y otros, y por último, el complejo de viviendas de los obreros “El Inglés”, el complejo de viviendas de

En aquel orden, por ejemplo, fueron nacionalizados el 25% del paquete de acciones que eran del dominio de la Texaco-Gulf en 1974, por Decreto N° 1030 del 1 de Octubre d 1974. Mirar: Decreto N° 459-A sobre el establecimiento de la forma de pago del saldo que adeuda CEPE al Consorcio Texaco-Gulf (modificatorio al Decreto N° 1030 de 1 de Octubre de 1974). Quito, 3 de Junio de 1975 RO 827: 18-VI-75. 245

Jarrín Ampudia Gustavo. “Situación de la política petrolera ecuatoriana”. Por la Nacionalización del Petróleo. Univ. de Guayaquil. Facultad de Ciencias Económicas. Departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Económicas, 1976, pp. 58-59. 246

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empleados sección “B”, oficinas, depósitos y clubes (arts. 1, 4 del Acuerdo del Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos)247. 5. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE LOS BIENES NACIONALIZADOS. ADMINISTRACIÓN DE ESTOS BIENES De la Legislación se desprende que, los bienes nacionalizados pasan a propiedad del Estado, o como señala el art. 47 de la Constitución de 1978, a propiedad del sector “público”, es decir en propietario de estos bienes se convierte el Estado. Pero el Estado como propietario de estos bienes los pone, usa y goza a través de determinados órganos, a la administración de los cuales según la ley pasan los bienes nacionalizados. Por ejemplo, según la Ley de Hidrocarburos, en cualquier contrato de asociación se establece los derechos de CEPE sobre la adquisición se efectúa participación en los derechos y naciones (art. 15), es decir con el paso de la propiedad a propiedad del Estado con la participación de CEPE, estos bienes o parte de ellos pasan a la administración operativa de CEPE, a través de la cual CEPE, según la Ley de Hidrocarburos el Estado realiza la industrialización y explotación de los hidrocarburos (art. 2). Según la Ley de Reforma Agraria de 1973, pasan a dominio del IERAC todos los dominios de tierra (art. 18), es decir todas las posesiones de tierra que se nacionaliza según los arts. 38, 45 y otros, pasan a la administración del IERAC. En conclusión, la adquisición de propiedad por el Estado en base a la nacionalización significa al mismo tiempo, la asignación de bienes en administración operativa al órgano que realiza determinada Acuerdo No. 12357 del Ministerio de Recursos y Energéticos, sobre el establecimiento de normas de procedimiento para la entrega-recepción a CEPE de los pozos, equipos, etc., adquiridos por Anglo para la explotación de petróleo en Santa Elena. Quito, 14 de Febrero de 1975, RO: 24-275. 247

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actividad constitutiva de los objetivos. Como ya se indicó, los derechos de estas organizaciones sobre los bienes que le son asignados se diferencian de los derechos del Estado sobre los mismos bienes. Aunque sobre esto no está escrito directamente en la ley, sin embargo se puede afirmar, en primer lugar que, el Estado es propietario de estos bienes según la Ley (art. 18 de la Ley de Reforma Agraria de 1973) y realiza actividad económica a través de su organización (art. 3 de la Ley de Hidrocarburos de 1971, es decir de una organización estatal que no es propietaria de estos bienes248, pues sólo los administra, por ello el derecho de las organizaciones estatales sobre estos bienes se lo puede llamar derecho privado operativo de administración; en segundo lugar, el Estado crea estas organizaciones para el cumplimiento de determinada función y puede en cualquier momento liquidar sus actividades. Los bienes nacionalizados que pasan al dominio de ellos solo cumplen el papel de realizar la actividad económica en otra actividad del Estado como propietario; en tercer lugar, dichos bienes como el resto de los bienes de estas organizaciones se encuentran en posesión, uso y goce no en beneficio de sus intereses, sino del Estado, que para ello establece reglas especiales. Por ejemplo, en la definición del programa sobre los hidrocarburos, su realización y aplicación, la función ejecutiva se la realiza a través del Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos, CEPE, y el Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos presenta al Presidente de la República, el programa nacional de hidrocarburos, para su aprobación, sobre los siguientes aspectos: Zaiztev V. M. Situación jurídica de las empresas estatales de la industria en México (Referencias Autorales de la disertación de Doctor de Filosofía y Derecho). Moscú: “UAP”, 1984, p. 4. 248

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a. Óptima utilización de los hidrocarburos; b. Seguro de los hidrocarburos; c. Establecimiento de precios; d. Comercio externo de los hidrocarburos; e. Establecimiento de las bases de los comercios propuestos por CEPE; f. Determinación de la inversión de las utilidades de los contratantes, etc. (arts. 6, 7 de la Ley de Hidrocarburos. El IERAC también posee, usa, y goza la tierra adquirida en beneficio del Estado, con el objeto de aplicar la Reforma Agraria (arts. 1, 5, 6 de la Ley de Reforma Agraria de 1973).

4. El contrato y otros modos derivativos de adquisición del derecho de propiedad por el estado 1. EL CONTRATO. Según el Derecho Civil, por contrato se entiende el acto de dos o más partes con una dirección única o contraria, poco receptivo por su contenido de expresión de voluntad sobre el establecimiento, modificación o conclusión de relaciones civiles. Por ejemplo, la compraventa de una cosa en las condiciones convenidas249. En el Derecho Civil de los países capitalistas al contrato también se lo entiende como acto dirigido al establecimiento, modificación o conclusión de derecho, obligaciones o promesas civiles, para el

249

Derecho Civil Soviético, primera parte. Leningrado: “LGU”, p. 328.

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cumplimiento del cual puede obligar un tribunal250. En estos países, en base al contrato se realiza el intercambio capitalista, se compra la fuerza de trabajo. Como bien se subraya en la literatura jurídica soviética, en los países capitalistas, el contrato ha jugado un gran papel interviniendo como forma jurídica de los procesos de centralización y concentración de capital, monopolización, modificación de la estructura orgánica del capital. La ruina de pequeños propietarios, el sometimiento de ellos a los grandes monopolios –todo esto se lo ha realizado en base a los contratos correspondientes. En particular, la creación asociaciones (alianzas) en sus comienzos se las realizó en forma de contratos. “El contrato resultó ser una forma afectiva, contribuidora de la activación de los procesos que, como resultado de los cuales, el capital industrial pasó a la fase monopolista y, en la actualidad –a la monopolista estatal”251. Al mismo tiempo, debido a la transición del capitalismo a su fase imperialista, el papel del contrato ha llegado a decaer no con respecto a su lugar en el sistema de regulación jurídica, como se indica en la ciencia y práctica de estos países, sino en relación a la modificación de su carácter, es decir de aquellos indicios que lo diferencian de otros actos jurídicos, en particular: 1. Igualdad formal de las partes en el contrato, 2. Libertad de voluntad de las personas que intervienen en el contrato. Estos indicios han dejado de ser característicos para la mayoría de los contratos. Por ejemplo, el aparecimiento de aquellas modificaciones lo constituye la amplia difusión de los llamados “Contratos de Adhesión”, “Contratos en forma estándar”, “Contratos coercitivos”. Según los Derecho Civil y Comercial de los países capitalistas. Bajo la redacción del profesor V. P. Mazólin y del Doctor de Filosofía y Derecho M. I. Kuláguin. Moscú: “Visshaya Shkola”, 1980, p. 164. 250

251

Ídem, p. 165.

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contratos de adhesión, (los más detalladamente elaborados en la literatura jurídica francesa), una de las partes (habitualmente el monopolista en la respectiva rama) dicta sus condiciones al contratante. Este último puede ya sea entrar en el contrato en las condiciones dictadas a él, o no hacerlo. Disentir sobre las condiciones del contrato, o cambiar algo de ellas el contratante no puede. La posibilidad de renunciar al contrato en el caso estudiado es solamente jurídico –formal, por cuanto debido a condiciones económicas, el contratante no puede renunciar al contrato252. Estos contratos habitualmente son formalizados (legalizados) en forma estándar, los blancos, llenados por las partes. Por ello, en la práctica de Inglaterra, Estados Unidos, y otros países, aquel contrato se llama “contrato en forma estándar”. Con respecto a los contratos coercitivos en la literatura de los Estados Unidos se considera como si los monopolios estuvieran obligados a celebrar contrato con cada consumidor, al mismo tiempo que el consumidor es libre en su derecho de celebrar o no contrato. Sin embargo, por cuanto se trata sobre los contratos de compañías, monopólicamente abastecedoras de electricidad, gas, explotadoras del servicio de agua potable, etc., pues no es necesario demostrar la tesis de lo tanto que no es libre el consumidor253. En el Ecuador el contrato en el Código Civil se lo entiende como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas” (art. 1481). Según el Código, el contrato se fundamenta en el principio Naríshkina R. L. EEUU: Estado y sector privado (relaciones jurídico-civiles). Moscú: “Iuridichiskaya Literatura”, 1976, pp. 12-13. 252

Derecho Civil y Comercial de los países capitalistas. Bajo la redacción del profesor V. P. Mazólin y Doctor de Filosofía y Derecho M. I. Kuláguin. Moscú: “Visshaya Shkola”, 1980, pp. 165-167. 253

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autonomía de voluntad, es decir cualquier contrato celebrado en virtud de la ley es obligatorio para las partes, y puede ser anulado, solamente por el consentimiento de las partes o por causas legales (art. 1588). Por ello el contrato se lo considera celebrado en presencia de las siguientes cuatro condiciones: 1. Capacidad legal; 2. Libertad de voluntad de las partes, es decir las partes deben dar su consentimiento en la celebración del contrato y, este consentimiento no debe adolecer de vicio; 3. Objeto lícito, es decir el consentimiento debe ser logrado en relación a un objeto legal; 4. Debe existir causa legal para la celebración del contrato (art. 1488). La causa de la celebración y objeto del contrato no deben violentar al orden público y las buenas costumbres. Esto significa que, el contrato no debe estar orientado contra las leyes ecuatorianas, el Contrato puede corresponder a una ley extranjera solamente cuando es celebrado fuera del territorio del país (arts. 1504 y 1505 después de su modificación). Hay que señalar que el contrato, celebrado en virtud de autonomía de voluntad de las partes, como está indicado en la legislación del Ecuador, tiene gran significado para la adquisición de propiedad por el Estado y en consecuencia debe abastecer la soberanía del país en la esfera de la economía, fortalecer la cooperación con los países socialistas. Este tipo de contratos es saludado y por el Estado Soviético. Como se indica en los Materiales del XXVI Congreso del PCUS: “Con los 152


estados emergentes nosotros desarrollamos una amplia cooperación económica y técnico-científica, beneficiosa para ambas partes”254. El contrato como modo derivativo de adquisición del derecho de propiedad, tiene gran significado en el Ecuador, debido a que el Estado basado en él adquiere bienes. Es que el Estado ha creado no solamente compañías como CEPE y otras que se ocupan de tres especies principales de actividades económicas, sino y aquellas compañías como la Empresa Nacional de Productos Vitales (ENPROVIT) y la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios (ENAC)255, que se ocupan ante todo de la adquisición y realización de mercaderías para el pueblo. Por ello, el Estado se ha convertido en un participante activo de la circulación mercantil. El Estado en el Ecuador, con la ayuda del contrato adquiere bienes, que son no solamente resultado de la actividad económica dentro del país, sino en el extranjero. Los contratos sobre adquisición de bienes por el Estado en el extranjero son innumerables, estos son ante todo contratos sobre la adquisición de materias primas para satisfacer las necesidades internas del país. El número de estos contratos especialmente se elevó después de que el Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos por Acuerdo N° 12470 del 14 de Abril de 1975 dio la disposición a CEPE para que asuma por completo la importación de asfaltos para satisfacer las necesidades internas del país. En virtud

254

Materiales del XXVI Congreso del PCUS. Moscú: “Politizdat”, 1981.

Esta empresa fue creada por Decreto N° 156 del 6 de Marzo de 1974 RO: 493: 13-11-74; Decreto N° 160 sobre Reglamento Orgánico – Funcional de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios (ENAC). Quito, 20 de Febrero de 1975 RO 754: 4-III75. 255

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del art. 67 de la Ley de Hidrocarburos y de este Acuerdo Ministerial CEPE, monopólicamente realiza la importación de asfalto, lo que significa que otras personas naturales o jurídicas no pueden ocuparse de ello (arts. 1, 2, 3)256. Además, el Estado adquiere mercaderías en el extranjero por medio de la celebración de contratos, ya sea con firmas extranjeras o nacionales. Así, según el Acuerdo N° 12796 del Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos del 18 de Septiembre de 1975, sobre la autorización a CEPE para que elabore contratos con varias empresas seleccionadas para que provean de marcas de fábrica, aceites y grasas lubricantes que son necesarios para el consumo en el país; CEPE celebró los siguientes contratos aprobados por la dirección de la compañía: a. Contrato con la compañía Shell International Petroleum Company Limited, sobre marcas de fábricas; b. Contrato con la compañía Shell Internacional Petroleum Company Limited, sobre el proveimiento de aceites y grasas lubricantes; c. Contrato con la compañía Shell de Venezuela N. V. sobre la compraventa de materia prima para grasas lubricantes; d. Contrato con la compañía Ecuatoriana de Lubricantes S.A., sobre la elaboración de grasas lubricantes; e. Contrato con la firma Ponce Yepez Compañía de comercio S.A., sobre la distribución de aceites y grasas lubricantes en zonas del país indicadas en el contrato; Acuerdo N° 12470 sobre que se disponga que la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana asumirá la importación total de los asfaltos necesarios para satisfacer la demanda interna del país. Quito, 14 de Abril de 1975. RO 787: 22-IV-75. 256

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f. Contrato con la firma Febres Cordero Compañía de Comercio, sobre distribución de aceites y grasas lubricantes en la zona indicada en el contrato (art. 1)257. Según el Acuerdo N° 12464 del Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos del 9 de Abril de 1975, sobre la autorización a CEPE de celebrar contratos con muchas firmas para la provisión de equipos, materiales, y obras de construcción para la Refinería Estatal de Esmeraldas. CEPE celebró los siguientes contratos: a. Contrato con la firma Equipex Ecuatoriana, sobre la adquisición de tubería para agua cruda, necesaria para la Refinería Estatal de Esmeraldas; b. Contrato con la compañía Ecuatoriana de Pavimentos S.A., sobre la construcción de la segunda parte de la carretera que une al rompeolas secundario Esmeraldas con el lugar de construcción de la Refinería; c. Contrato con la firma Pont a Manson S.A. “PAM”, sobre la adquisición de bombas de agua, válvulas y materiales suplementarios para el bombeo de agua desde el río Esmeraldas, etc.258. Junto a los ya indicados contratos, el Estado adquiere bienes por medio de la celebración de otros contratos, en particular, con productos alimenticios que se producen, tanto dentro del país como en el Acuerdo N° 12796 sobre Autorización a CEPE para que celebre contratos con varias empresas seleccionadas que proveerán marcas de fábrica, aceites y grasas lubricantes que se requiere importar para consumo en el país. Quito, 18 de Septiembre de 1975. RO 896: 26-IX-75. 257

Acuerdo N° 12464, sobre autorización a CEPE para que celebre contratos con varias firmas, para la provisión de equipos, materiales y obras de construcción para la Refinería Estatal de Esmeraldas. Quito, 9 de Abril de 1975. RO 785: 16-IV-75. 258

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extranjero. Los contratos sobre adquisición de víveres, celebran: la Empresa Nacional de Productos Vitales (ENPROVIT) y la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios (ENAC). Para la celebración de contratos sobre la adquisición de bienes por estas empresas, existe un determinado orden que se diferencia del orden según el cual adquiere bienes CEPE. Por ejemplo, como ya fuere indicado, CEPE celebra contratos sobre la adquisición de bienes con el consentimiento del Ministerio, y en las compañías comerciales rige otro orden: en primer lugar, la cuestión sobre el consentimiento sobre la compra y realización de mercancías se resuelve por la empresa con la ayuda de sus órganos. Así, en la Empresa Nacional de Productos Vitales, esta cuestión la resuelve el Comité Nacional y Regional de Adquisición. El Comité Nacional de Adquisición, conformado por el Gerente General, Subgerente General, Director de Programación, Director Administrativo y Director Financiero, da su consentimiento sobre la compra de mercaderías, que serán distribuidas después en más de un Comité Regional. Estas compras se efectúan por disposición del Comité Nacional de Adquisición, en base a las propuestas y programas previos, presentados por la Dirección de Programación. El Comité Nacional de Adquisición aprueba los contratos sobre la realización de compra de mercaderías por los gerentes regionales (Subgerentes del Gerente General) sobre la suma que sobrepasa los quinientos mil sucres (S/.500.000,oo). El Comité Regional de Adquisición aprueba los controles sobre la compra de nuevas mercaderías en correspondencia con las condiciones de precio, cantidad y calidad por la suma que no sobrepasa los quinientos mil sucres en los casos cuando estas condiciones corresponden a los que están indicados en la lista nacional 156


de mercaderías. Los contratos sobre la compra de mercaderías que se propone para su adquisición, los aprueba el Comité Regional, por presentación del Jefe de Programación, estudio de mercado, calidad en virtud del análisis de las reservas de mercaderías que existe en los depósitos regionales. (arts. 1, 4, 6, 9, 11 del Acuerdo N° 0760 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre la enmienda al Reglamento

de

ENPROVIT259.

En

la

Empresa

Nacional

de

Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios, la cual según el Reglamento260 tiene el objetivo principal de tomar parte en el proceso de comercialización de productos agrícolas y de abastecer al país con el respectivo sistema de depósitos de los productos agrícolas (art. 1), este problema se lo resuelve así: Los contratos sobre compraventa de productos agrícolas y enajenación de bienes muebles e inmuebles de la empresa sobre la suma de más de quinientos mil sucres (S/.500.000,oo), autoriza y aprueba el órgano administrativo. El control sobre el cumplimiento de los contratos lo realiza el órgano ejecutivo, y la realización directa de estas actividades la aplica el órgano operativo (arts. 11, 13, 29, 30, 32, 33, 34, etc.) 2. IMPUESTOS, RECAUDACIONES, MULTAS. Ingresan en propiedad del Estado los bienes percibidos en especie de impuestos, recaudación y multas de las empresas privadas, organizaciones y ciudadanos. Estos bienes pasan a propiedad del Estado en virtud del derecho de propiedad sobre ellos de los propietarios precedentes, o de relaciones jurídicas de obligaciones que dan causa (fundamento) al Estado para Acuerdo N° 0760 sobre Reformas al Reglamento Orgánico y Funcional de ENPROVIT. Quito, 30 de Diciembre de 1974. RO 718: 9-1-75. 259

Decreto N° 160 sobre Reglamento Orgánico-Funcional de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercialización de Productos Agropecuarios (ENAC). Quito, 20 de Febrero de 1975. RO 754: 4-III-75. 260

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adquirirlos. Con la ausencia del derecho de propiedad sobre estos bienes, el Estado no los podría percibir o adquirir en tal calidad. En otras palabras –estos bienes pasan a propiedad del Estado en virtud del derecho de propiedad del propietario precedente. Por ello, estos modos de adquirir la propiedad pertenecen a los derivativos. Los impuestos, por ejemplo, son la percepción de las utilidades de las empresas privadas, organizaciones y ciudadanos en utilidad del Estado. El Estado percibe estos bienes en especie de impuestos también de su imposición a las compañías (corporaciones) extranjeras que efectúan la explotación riquezas naturales del país en virtud de las concesiones. Este sistema fiscal se regula por el Código de Minería. El art. 104 de dicho código, establece las medidas de impuesto en porcentaje al valor mensual del producto bruto con la debida aprobación. Además, el concesionario debe pagar impuestos generales, impuestos de arriendo, impuesto a la venta de los productos de mina, etc. (art. 105). Es necesario señalar que, según la Ley de Hidrocarburos (codificación de 1980), los ingresos por la explotación de hidrocarburos por compañías extranjeras, se clasifican en: recaudación por realizar exploración y explotación de hidrocarburos, recaudación por uso de territorio cuando se realiza la exploración y explotación de hidrocarburos, recaudación por la concesión (regalías), recaudación de dineros suplementarios por la producción de determinadas obras, recaudación por el transporte, etc. (art. 44). Las recaudaciones por la exploración deben efectuarse en beneficio del Estado en el transcurso de treinta días después del registro del contrato en el Registro de Hidrocarburos en un valor de S/.50,oo (cincuenta sucres) por hectárea 158


(art. 45), las recaudaciones por explotación deben realizarse en el transcurso de treinta días después del comienzo de la explotación, por un valor mínimo de S/.150,oo (ciento cincuenta sucres) por hectárea. En las recaudaciones por el uso de territorio en las exploraciones, el Estado recibe un mínimo de S/.10,oo (diez sucres) por hectárea al año. El pago de estas recaudaciones, el Estado lo recibe en su totalidad cada año en el mes de Enero, el Estado recibe este pago en la correspondiente cantidad de meses (art. 46). Las recaudaciones por utilización de territorio por la realización de explotación de hidrocarburos, el Estado las recibe cada año por un mínimo de S/.50,oo (cincuenta sucres) por hectárea durante los cinco primeros años y S/.100,oo (cien sucres) a partir del sexto año. El pago de estas recaudaciones, el Estado lo recibe como está indicado en el art. 46, por el año completo o por la correspondiente cantidad de meses (art. 48). El pago de recaudaciones por concepto de concesiones, el Estado lo recibe mensualmente. El monto depende de la cantidad de barriles extraídos, si se trata de la extracción de petróleo. Por ejemplo, cuando la extracción de petróleo no llega a los 30.000 barriles semanales, el Estado recibe el 12,5%, cuando la extracción semanal alcanza los 30.000 barriles y más, pero no llega a los 60.000, el Estado recibe el 14%, cuando la extracción semanal alcanza los 60.000 barriles y más, el Estado recibe el 18,5%. Estas recaudaciones pueden ser recibidas ya sea en dinero o en especie (arts. 49, 50). Además de las recaudaciones citadas según la ley, puede haber otras, como por ejemplo, pago por el uso de aguas y materiales de la naturaleza, que se encuentran en la zona del contrato, es que ellos pertenecen al Estado. Estas recaudaciones el Estado las recibe por contratos de concesión o de asociación en el transcurso de treinta días 159


de cada año después del registro del contrato. El monto mínimo de recaudaciones es de S/.200.000,oo (doscientos mil sucres) durante el período de exploración, y el máximo es de S/.500.000,oo (quinientos mil sucres) durante el período de explotación. El pago puede ser efectuado ya sea el año completo o por la respectiva cantidad de meses (art. 52), etc. 3. LA CONFISCACIÓN O EL SECUESTRO DE BIENES POR INFRACCIÓN DE LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR PROPIEDAD POR EL ESTADO. Por confiscación se entiende la conversión de bienes de personas privadas en propiedad del Estado sin indemnización. Esta se aplica como sanción por infracción a la Ley261. Como ejemplo típico de confiscación como modo de adquirir propiedad por el Estado del Ecuador, puede servir la sanción, contemplada en el art. 52 de la Ley General de Pesca y Casería Marina de 1961262, la cual en particular, contempla la confiscación de barcos extranjeros, si es que sus pescadores pescan en aguas territoriales del Ecuador sin permiso. En calidad de ejemplo de estos modos de adquirir propiedad por el Estado se puede citar también las sanciones, contempladas para el concesionario en la Ley del Petróleo de 1971263. En el art. 68 de esta ley se establece en particular, que el contrato se termina por el impago de impuestos por la explotación del objeto en el plazo indicado, por la obstaculización al control por el Estado, por demostración falsa sobre la explotación del objeto, realización de operaciones de transporte, etc., Derecho Civil y Comercial de los Países Capitalistas. Moscú: “Viisshaya Shkola”, 1980, p. 135, mirar además Derecho Civil y Comercial de los Estados Capitalistas. Primera parte. Moscú: “Miezhdunarádnie Otnoshenya”, 1985, p. 251. 261

262

Ley General de Pesca y Casería Marina del 30 de Agosto de 1961.

263

Ley del Petróleo, RO 322: 1-I-71.

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por el impago de cuotas, etc. Después, en el art. 69 se indica que estas causales traen consigo la extensión de la vigencia del contrato y la tradición de la superficie de explotación, maquinarias, equipos, plantas industriales, medios de transporte a CEPE sin indemnización, etc. 4. LA REQUISA COMO MODO DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR EL ESTADO. Tiene por objeto la conversión coercitiva de los bienes privados en propiedad del Estado con el pago de indemnización debido a extraordinarios acontecimientos, por ejemplo, guerra. La requisa se aplica relativamente frecuente y solamente en relación a determinados bienes264. 5. LA SUCESIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR EL DERECHO DE PROPIEDAD POR EL ESTADO. El derecho de sucesión regula las relaciones de bienes originados por la muerte de una persona natural. El derecho de sucesión regula la tradición del derecho de propiedad del difunto a otra persona natural265. Respecto a la sucesión en virtud de la ley, intestado o abintestato como modo de adquirir el derecho de propiedad por el Estado es necesario indicar que su conceptuación en el Ecuador es cercana a aquella que es propia al “Sistema Continental” de derecho de los países de Europa. Según el “Sistema Continental” del derecho, el derecho de sucesión en virtud de la ley se lo entiende como el derecho sucesorio universal en los derechos y obligaciones. Los bienes sucesorios se los entiende como el conjunto de derechos y

Derecho Civil y Comercial de los Estados Capitalistas, Parte primera. Moscú: “Miezhdunarádniev Otnoshenya”, 1983, p. 251. 264

265

Derecho Civil y Comercial de los Países Capitalistas. Moscú: “Viishaya Shkola”, 1980, p. 368.

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obligaciones, pertenecientes al difunto, que pasan como un todo único directamente a unos cuantos herederos266. Este concepto del derecho de sucesión, en virtud de la ley como modo de adquirir el derecho de propiedad del Estado en el Ecuador, fue encontrado su expresión en el art. 1015 del Código Civil del Ecuador, aunque aquí el derecho sucesorio se lo entiende no solamente como universal, sino también como especial. En este artículo se indica que “Se sucede a una persona difunda a título universal o a título singular”. El título es universal cuando se hereda del difunto todos sus bienes, derechos y obligaciones o determinada parte de ellos, como por ejemplo, un medio, un tercio o una quinta parte. El título es especial cuando se hereda una o más especies de bienes o cuerpos ciertos, como por ejemplo, tal caballo, tal casa, o se hereda una o más especies de bienes indeterminados de cierto género como un caballo, tres vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo. En conclusión, el Estado puede adquirir bienes por derecho de sucesión a cuenta de derecho sucesorio universal y especial (singular). En el Código Civil del Ecuador está determinadas las cosas y porciones que el Estado recibe del difunto. En los arts. 1045, 1054, y 1055 del Código Civil. En el art. 1045, en particular, se indica: “Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difundo, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente, y el Estado”. En el art. 1054 está contemplado qué porción recibe el Estado en concurrencia con los Derecho Civil y Comercial de los Países Capitalistas. Bajo la redacción del profesor V. P. Mazólin y del Doctor de Filosofía y Derecho M. I. Kuláguin. Moscú: “Viishaya Shkola”, 1980, pp. 369-370. Sobre derecho sucetorio universal mirar: Charapáxin 33. Derechosucetorio en el Derecho Civil Soviético. Moscú: “Gosiurizdat”, 1962, pp. 109-160. 266

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sobrinos del difunto. Por ejemplo, el Estado recibe la mitad de la herencia si sĂłlo hay un sobrino; un tercio si es que hay dos sobrinos; un cuarto si hay mĂĄs de tres sobrinos. Y, por Ăşltimo, el art. 1056 indica que ante la ausencia de los mencionados herederos, todos los bienes del causante pasan a propiedad del Estado.

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Conclusión La declaración del Ecuador, a comienzos del siglo XIX, en calidad del Estado independiente, puso el comienzo del desarrollo de la propiedad nacional estatal, la cual en los últimos tiempos, comenzando desde los años 60 juega un papel positivo en el desarrollo de la economía nacional del país, fortalecimiento de su soberanía, en la intervención del país como sujeto independiente en la arena internacional. Como bien fuera indicado en el XXI Congreso del PCUS: “Ahora ya está claro, que en la actual correlación de las fuerzas de clases mundiales, los países emergentes pueden del todo levantarse contra el dictado imperialista, obtener justas, es decir, relaciones económicas de igualdad”267. Al comienzo, la formación de la propiedad nacional estatal transcurrió, fundamentalmente, a costa de objetos correspondientes a los recursos naturales. Sus facultades de propietario el Estado las efectuó en relación a los recursos naturales por lo general con el objeto de concederlos a personas particulares y ante todo las corporaciones transnacionales. Antes de los años 60 fueron creadas leyes especiales con respecto a la exportación directa por el Estado de los recursos naturales, él adquirió propiedad en virtud de las leyes de nacionalización que constituyó al comienzo el modo fundamental de adquirir derecho de propiedad, pero comenzando desde los años 60, al lado de la nacionalización se constituye en modo fundamental de adquisición del derecho propiedad por el Estado la producción material y los contratos, a lo que ha contribuido la acción económica activa del Estado, que ha encontrado su expresión en una serie de 267

Materiales del XXV Congreso del PCUS. Moscú: “Politizdat”, 1976, p. 13.

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leyes. Pertenecen a las últimas leyes las de creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, la Ley Básica de Electrificación, Hidrocarburos, de Creación de CEPE, de creación de la Compañía Nacional de Pesca, de creación de ENPROVIT, ENAC, ETC. Estas leyes, a la vez de que permitieron al Estado directamente realizar la explotación de recursos naturales, ampliación el número de objetos de propiedad estatal. Fueron incluidos en los bienes del Estado las empresas estatales, creadas con el objeto de explotación por el Estado de recursos naturales y son propiedad nacional estatal. Además, a la vez de estas empresas fueron creadas otras empresas estatales que fortalecen el crecimiento de la economía nacional. El Estado con la ayuda de la propiedad nacional estatal con éxito desarrolla la economía nacional. Solamente por el año de 1972 se logró reducir en cuatro veces el balance del déficit comercial por lo general a cuesta de la extracción de petróleo268. Aún más, por cuanto las empresas estatales fueron creadas no solamente para la explotación y transporte de recursos naturales energéticos, sino también para el depósito y comercio de víveres, pues ellos mejoraron el abastecimiento de víveres al pueblo del Ecuador. Luego –la utilización y desarrollo de la propiedad nacional estatal es un nuevo acontecimiento en los últimos tiempos, que ha contribuido al desarrollo del país por el camino del progreso y mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Al mismo tiempo, la nacionalización de la economía del Ecuador por la vía del desarrollo capitalista después de la Independencia, no solamente que no ha podido vencer completamente el atraso de la herencia colonial, sino que en los últimos tiempos ha frenado su

268

Ecuador. Unos cuantos aspectos de Desarrollo Económico. Moscú: “ILA AC URSS”, 1974, p. 4.

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desarrollo269. Esto lo testimonia su economía multisectorial. En ella, en la actualidad juega un papel importante el capital extranjero monopolista y no monopolista270. En estas condiciones, el desarrollo de la propiedad estatal interviene como una garantía necesaria de la independencia nacional del país. En la literatura económica soviética, con justicia se puntualiza: “Como resultado del crecimiento cuantitativo de la propiedad estatal, se origina una mejor forma de organización económica en la economía multisectorial, obteniendo en base o fuerza de lo anotado, la prioridad de creación de una economía nacional desarrollada e independiente”271. El desarrollo y uso de la propiedad nacional estatal en beneficio de los intereses del país, ha conducido al surgimiento de nuevas instituciones jurídicas, conceptos a regímenes jurídicos de hechos de la propiedad estatal, que no siempre están contemplados en el Código Civil. Esto conduce a la conclusión de la necesidad de promulgación de una Ley Especial sobre la Propiedad Nacional Estatal. Esta Ley debe tener carácter complejo, es decir, debe abarcar normas de Derecho Estatal, Administrativo, de Tierras, de Derecho Financiero, y de Derecho Civil y, debe reflejar las específicas de la economía Nacional. Pensamos que, en esta Ley sobre la Propiedad Nacional Estatal sobre la Propiedad Nacional Estatal, su definición, sus características, subjetividad jurídica del Estado como sujeto de derecho de propiedad y de las personas de Derecho Operativo Privado. En esta Ley deben estar contemplados los Ver: Los Países en Vías de Desarrollo: Crisis de la vía de desarrollo capitalista. Elbov, LGU, Viisshaya Shkola, 1981, pp. 280-282. 269

Ver: Vereshnóv A. V. Capital Extranjero No Monopolista: Contribución al Desarrollo o al Reforzamiento de la Dependencia? O en la Revista América Latina N° 2, 1985, pp. 27-37. 270

Sector Estatal y Progreso Económico-social en los Países en Vías de Desarrollo. Kiév, KGU, Viisshaya Shkola, 1980, p. 96. 271

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criterios de clasificación de las organizaciones estatales en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. Esta Ley debe contener disposiciones que definan los bienes de propiedad nacional exclusiva del Estado y a los bienes asignados como propiedad operativa privada de las personas jurídicas estatales. A estos bienes es necesario clasificarlos partiendo del criterio de uso por asignación. De conformidad con este criterio, a los bienes de derecho público pertenecen: - Bienes asignados al uso general de la población; - Bienes asignados para el cumplimiento de funciones de servicio de organismos públicos; - Bienes asignados para contribuir el desarrollo de la economía nacional y progreso social; y, - Bienes asignados al financiamiento de la economía nacional. En esta Ley deben obtener definición los modos de adquirir y liquidar el derecho de propiedad del Estado y el Derecho operativo privado de las personas jurídicas estatales, e incluso los modos jurídicos de protección del Derecho de Propiedad Estatal. Allí debe estar indicada la posibilidad de reivindicación ilimitada de los bienes del Estado y del derecho ilimitado de demanda del Estado sobre los bienes de propiedad nacional exclusiva del Estado, e incluso también de los bienes asignados en Derecho de Propiedad Operativa Privada a las organizaciones estatales. Deben estar definidas las sanciones penales que se aplica a las personas que realizan actividades y actos atentatorios en contra de la propiedad nacional estatal.

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La Ley debe abarcar Normas de derecho procesal que contengan el ordenamiento del procedimiento de trรกmite de causas civiles y penales vinculadas con la violaciรณn del derecho exclusivo de la propiedad nacional del Estado y del Derecho operativo privado y normas que garanticen la ejecuciรณn de resoluciones y condenas penales.

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DISERTACIONES Y SUS AUTO-COMPENDIOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA OBTENER EL TÍTULO DE PhD.

Zaistev V.M. Situación Jurídica de las Empresas Estatales Industriales en México. Disertación para obtener el título de PhD. En Jurisprudencia. Moscú: 1984, en 191 Fojas. Jaime Edmundo Canales Garrido. Problemas Jurídicos de las Nacionalizaciones y el Pacto Andino. Disertación para obtener el título de PhD. Moscú: 1977, en 194 Fojas. Gancharov V.M. Política Interna y Externa del Presidente de Ecuador E.E. Alfaro (1895-1911) Auto-Compendio. Moscú, Editorial Instituto de América Latina en Academia de Ciencias de la URSS 1975, en 35 Páginas. Zaistev V.M. Situación Jurídica de las Empresas Estatales Industriales en México. Auto-Compendio previo a la obtención del título de PhD. Moscú: Editorial UAM 1984 en 17 páginas. Kapustin A.Y. Mecanismo Institucional Internacional de la Integración Económica Latinoamericana (Problemas Jurídicos Internacionales).Auto- Compendio previo a la obtención del título de PhD. Moscú, Editorial Universidad Amistad de los Pueblos UAM, 1983 en 22 páginas. Li Dik Xiu. Formas Jurídicas de Liquidación de la Propiedad de explotación y establecimiento de la Propiedad Social en los medios de producción fundamentales en la República Socialista de Vietnam. Auto-Compendio previo de la obtención del título de PhD. Moscú, Editorial Universidad Estatal de Moscú UEM, 1978 en 18 páginas. 192


Marchuk I.I El petróleo y la lucha del Ecuador por la Soberanía Nacional (1967-1973). Auto-Compendio previo de la obtención del título de PhD. Editorial Instituto de América Latina para Academia de Ciencias de la URSS 1974, en 18 Páginas. Titer K.P. Problemas Económicos del Ecuador Contemporáneo AutoCompendio previo de la obtención del título de PhD. Editorial Instituto de América Latina para Academia de Ciencias de la URSS 1972, en 24 Páginas.

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Anexo Juicio u opinión y recomendaciones sobre la disertación “Regulación Jurídica de la Propiedad Estatal en el Ecuador”, propuesta por Dílmer Ricaurte Meza Intriago, en la búsqueda del nivel científico de Doctor Of Philosophy (Ph.D) In Jurisprudence” El tema escogido por el Disertante, es un tema muy actual. La investigación del derecho de los países en vías al desarrollo, su influencia en la economía, política y procesos sociales de desarrollo tienen una importancia y significado esencial para el conocimiento y la teoría del conocimiento jurídico en el desarrollo normal del Estado y el Derecho, y su roles en el desarrollo de la sociedad. La investigación es de extraordinario interés debido a los complejos procesos activos y contradictorios, que están transcurriendo, pasando o sucediendo en los países en vías al desarrollo del Continente Americano. El tema de investigación tiene y una importancia práctica muy grande. Esto se debe a las relaciones económicas y culturales de URSS con los países de América Latina y en especial con los países que conforman el denominado Pacto o Grupo Andino, relaciones con el cual se amplían considerablemente. Este grupo lo conforma y Ecuador. No cabe la menor duda sobre la novedad del tema de investigación. Por primera vez detalladamente en la literatura de la ciencia soviética amplia y completamente se interpreta e ilumina a uno de los institutos fundamentales del Ecuador: La Propiedad Estatal, el Autor de la disertación científica es el primero en introducir en la circulación científica una extraordinaria serie de actos legislativos con una amplia información crítica sobre las construcciones teóricas de la ciencia 194


jurídica burguesa aplicable al origen y realización del Derecho de Propiedad Estatal en este país en vías al desarrollo. Sin lugar a dudas el mérito o calidad de la disertación científica lo constituye el análisis económico, político y social de las condiciones en las que se origina el derecho de Propiedad Estatal, su realización y funciones en las condiciones en que el Ecuador escogió el camino de desarrollo capitalista. El Disertante convincentemente demuestra que la utilización o empleo de la propiedad, nacional estatal está orientada al fortalecimiento del capital privado y no corresponde al modelo de desarrollo económico contemplado en la Constitución de 1978. A esta conclusión el Autor de la investigación científica la refuerza con el análisis de hechos económicos, de los procesos reales de la vida económica y política del país. Un gran mérito del Disertante lo constituye su análisis profundo y agudeza política de los fenómenos investigados, la caracterización clasista de las formas y soluciones jurídicas. La profundidad y totalidad del análisis del Disertante constituye o coadyuva con el amplio uso de hechos históricos, que caracterizan a las específicas de los cambios de las formaciones socioeconómicas en el Ecuador y la influencia en estos procesos de factores externos como: La Conquista de los Incas y la Colonización del país por lo españoles. La investigación de este problema es de gran interés para la Teoría General del Estado y del Derecho. Las conclusiones del Disertante y sus argumentaciones, así como su amplia información, sin lugar a dudas que serán útiles para las investigaciones científicas de los problemas generales de la Teoría General del Estado y del Derecho.

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En la disertación devela o pone al descubierto la economía multisectorial del país y la importancia de la Propiedad Estatal, en el cambio de la correlación de los elementos fundamentales de la economía. El Disertante examina ampliamente el desarrollo de la actividad legislativa del Estado en la esfera de la regulación jurídica de la Propiedad Nacional Estatal y llega a la conclusión de que no obstante que esta propiedad y su consolidación jurídica defiende o protege los intereses de la burguesía nacional, de todas maneras en la solución de una serie de problemas, la legislación reguladora de las relaciones de Propiedad Estatal, juega un papel progresista. Este papel progresista se relaciona en específica con la Ley sobre la Propiedad Nacional Estatal de los recursos naturales. Examinando el contenido y orientación de la legislación que regula las relaciones de la Propiedad Estatal, el Disertante analiza ampliamente las fuentes del Derecho como: Las Constituciones que rigieron en la vida republicana y que se relaciona con el tema, las Leyes y los Actos Administrativos, la Costumbre y la Práctica Judicial. Las conclusiones del Disertante y los abundantes materiales utilizados por él, pueden ser usados creativamente no solamente en la ciencia del Derecho Civil, sino también en la Teoría General del Derecho. Estamos totalmente de acuerdo con el Disertante en que la regulación jurídica de la Propiedad Nacional Estatal, tiene fundamentalmente carácter organizativo y las normas constitucionales, administrativas y de Derecho Agrario, en mayor medida son más utilizadas que las normas del Derecho Civil. Teniendo en cuenta lo señalado el Disertante propone el uso más completo de las instituciones jurídicas civiles en la legislación y práctica jurídica del Ecuador.

196


Otro de los méritos de la disertación es el gran uso del método de Derecho Comparado. Analizando la estructura de la Propiedad Estatal, la correlación entre la autonomía de la Propiedad Estatal y los derechos subjetivos de las empresas estatales que directamente ejercitan estos derechos, el Disertante examina ampliamente la Teoría Soviética de la Autonomía de los Fondos de la Propiedad Estatal y el derecho Operativo de las empresas estatales y organizaciones. El análisis de la estructura de la Propiedad Estatal en el que utiliza en el material de investigación, el método del Derecho Comparado, le da la posibilidad al Disertante de hacer propuestas lo suficientemente argumentadas. En la disertación le ha dedicado gran atención al Derecho de Propiedad Estatal de los recursos naturales. En el trabajo investigativo se devela el papel progresista de la Propiedad Estatal sobre estos recursos naturales. El Disertante demuestra que este Instituto no solo contribuye en la lucha en contra de la explotación indiscriminada de los recursos naturales por parte de los monopolios capitalistas, sino que crea las bases materiales para nuevos procesos en el desarrollo de la sociedad. Como ya fue indicado anteriormente, el Disertante examina fenómenos jurídicos e institutos desde el punto de vista de sus contenidos económicos y sociales. En relación a este examen aporta con datos interesantes sobre el puesto o lugar que ocupa la Propiedad Estatal, en las diferentes ramas o esferas de la producción, las funciones que cumplen las organizaciones privadas y estatales (pag.69). En las páginas 91 a la 102 aporta con datos sobre el aparato administrativo de determinadas ramas de la actividad en las que participan las

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organizaciones estatales: Aporta con esquemas concretos sobre el aparato administrativo. Es de interés muy importante tanto teórico como práctico el análisis de los problemas de los modos de adquisición del Derecho de Propiedad Estatal.

Prestándole

o

dedicándole

atención

principal

a

la

nacionalización como modo primordial de adquirir la Propiedad Estatal por el Estado, el Disertante llega a la conclusión de que en las condiciones actuales, importancia o significado decisivo como modo de adquirir la Propiedad por el Estado, la tienen la producción de bienes materiales y los contratos. Develando el concepto de nacionalización el Disertante convincentemente o persuasivamente demuestra que la nacionalización puede ser un modo primario o derivativo de adquirir la propiedad por el Estado en dependencia de las condiciones concretas en que se realiza la nacionalización. El Disertante y aquí o en este caso también utiliza el método del Derecho Comparado. Al lector lo va llevando al convencimiento de que la nacionalización es un modo primario de adquisición del Derecho de Propiedad Estatal, porque se trata de nacionalizaciones efectuadas después de la Revolución Socialista en Rusia. La posición doctrinaria del Disertante, que consiste en que la nacionalización puede ser un modo derivativo de adquirir el Derecho de Propiedad Estatal llama a la duda. Sin embargo el Disertante contundentemente demuestra que la nacionalización efectuada en el Ecuador fue con el modo derivativo de adquisición del Derecho de Propiedad Estatal. La argumentación contundente del disertante ayuda a examinar más ampliamente las características de la nacionalización como modo de adquirir el

Derecho de Propiedad

Estatal.

198


Dándole a la disertación la valoración general más positiva sin embargo se deben expresar unas cuantas observaciones y deseos de continuación de investigaciones posteriores del tema. 1. En las páginas 56 hasta la 58, el Disertante señala que en los últimos años la práctica Judicial se la empieza a examinar como fuente del Derecho, este fenómeno también se observa en algunos países (Francia, Japón y otros) en los cuales la fuente principal del Derecho es la Ley y no se aceptaba como fuente del derecho a la práctica judicial, este fenómeno se explicaba por la influencia de los Estados Unidos de América y de otros países en donde rige el Derecho del Common Law. ¿Acaso no es esta la causa de aceptación a la Práctica Judicial como fuente del Derecho en el Ecuador? 2. El disertante contundentemente critica la aceptación en la Doctrina y en la Legislación de Ecuador, la división de las personas jurídicas estatales en públicas y privadas. Sin embargo parece que hace falta demostrar aquellos criterios, bajo los cuales se ha establecido esta diferencia en la ley. No está muy claro también en que esferas actúan las personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. 3. El develamiento de las condiciones económicas y sociales en la URSS el Disertante las examinó en el plano del Derecho Comparado, sin embargo hubiera sido fundamentalmente de mayor interés, que hubiera develado la nacionalización examinando las nacionalizaciones realizadas en los países capitalistas desarrollados. Así pudo demostrar una condición más de adquisición del Derecho de Propiedad Estatal, en el 199


capitalismo y es precisamente que cuando el endozamiento del pago de impuestos a los contribuyentes para el financiamiento de las esferas de la producción exige de grandes inversiones y no es

suficiente

para

cubrirlas,

entonces

se

acude

a

la

nacionalización. Así tenemos que después de la Segunda Guerra Mundial la nacionalización en Inglaterra de la Industria del Carbón ayudó a sus propietarios a liberarse de realizar grandes inversiones, sin las cuales hubiera sido imposible continuar con la explotación de las minas de Carbón. En la República Federal de Alemania la nacionalización de la construcción de las vías de transporte y de instalaciones de equipamientos de puertos y otros, liberó a las grandes compañías que utilizaban estas vías y puertos, de gastos en sus infraestructuras. ¿No motivó la nacionalización en Ecuador estos razonamientos?. 4. En la disertación en forma abundante y completa fue presentada literatura legislativa. En menor medida y nivel sobre la práctica judicial. El análisis de la realización de la legislación escrita en la práctica, hubiera contribuido aún más en el examen de los problemas estudiados. Como es evidente de las observaciones realizadas ellas tienen que ver con determinados problemas científicos que son de mucha discusión y que pueden ser tenidos en cuenta por el Disertante en posteriores investigaciones científicas sobre el tema. La disertación en su totalidad constituye una investigación científica de un tema actual y muy complejo basada en el análisis profundo de instituciones jurídicas en íntima relación con sus contenidos económicos. La investigación se destaca por su profundidad y agudeza política. Las conclusiones del 200


Disertante son de mucho interés teórico y tienen un valor práctico de aplicación directa. La Disertación responde totalmente a los requerimientos exigidos para obtener el Título de Ph.D y su autor Dílmer Ricaurte Meza Intriago, es digno y merece la obtención y otorgamiento del nivel científico de Doctor Philosophy (Ph. D) in Jurisprudence. Los contenidos de la disertación se encuentran en el texto de las referencias autoriales y en los trabajos científicos publicados. R.O. Jalfina Dra. Sc., en CIENCIAS JURÍDICAS, PROFESOR, PERSONALIDAD EMÉRITA DE LA CIENCIA DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE RUSIA ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA URSS. 18.06.1985. La firma y rubrica de la Dra. Sc en Ciencias Jurídicas R.O Jalfina son auténticas.- Lo certifico.

Ph.D.J. Y. L. SHULZHENKO SECRETARIA. ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA URSS

201


DECRETO: APROBAR LAS CONCLUSIONES DE LA ESCUELA DE DERECHO CIVIL Y LABORAL SOBRE LA DISERTACIÓN DE DILMER RICAURTE MEZA INTRIAGO (ECUADOR) CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN: ACTUALIDAD DEL TEMA Papel fundamental en las transformaciones socioeconómicas en los países en vías al desarrollo en los últimos tiempos juegan la ampliación del sector económico del Estado. En el Ecuador esta tendencia ha tenido un desarrollo importante en los últimos veinte años. Las condiciones específicas en que transcurre el desarrollo económico del país determina la necesidad de la investigación científica de la regulación jurídica de la Propiedad Estatal del Ecuador. La investigación científica de diferentes aspectos de este problema constituye un interés teórico y práctico muy significativo e importante. Incluso es necesario señalar, que este problema en la Ciencia Jurídica Soviética ha sido investigado de forma muy ligera e incompleta. La investigación científica del Derecho de la Propiedad Estatal de Ecuador constituye interés práctico por cuanto el desarrollo de la cooperación con los países en vías al desarrollo de América Latina requiere del conocimiento de la regulación jurídica de la economía de estos países. FUNDAMENTACIÓN Y CERTEZA DE LAS CONCLUSIONES Dílmer Ricaurte Meza Intriago, redactó a la disertación en base al estudio que el realizó de las normas de la Constitución de 1978 y de normas jurídicas, de los códigos Civil y Comercial del país, de otras leyes, de las costumbres y de la práctica judicial. El Autor utilizó incluso la práctica de la nacionalización de los recursos naturales y 202


empresas. El Disertante utilizó literatura jurídica soviética muy importante que está dedicada al estudio al Derecho de la Propiedad Estatal en la URSS, documentos políticos, e incluso discursos de intervenciones de dirigentes del Partido Comunista del Ecuador, Programas y Estatutos del Partido Comunista del Ecuador, literatura económica y jurídica de países extranjeros. La valoración de la esencia, contenido y tendencias de desarrollo de la Propiedad Estatal en el Ecuador es realizada por el Disertante desde las posturas de la Teoría Marxista-Leninista, teniendo en cuenta las posturas formuladas en las investigaciones científicas realizadas por tratadistas del Derecho Soviético, de economistas e historiadores soviéticos. En la disertación, sabia y magistralmente utiliza los métodos de investigación científica de derecho comparado e histórico que le ha dado al Disertante la posibilidad de determinar los caminos y tendencias de desarrollo de la Propiedad Estatal en el Ecuador, demostrar la especifica de estas relaciones y las particularidades de sus regulaciones jurídicas. Las conclusiones como regla son argumentadas detalladamente y son totalmente convincentes. NOVEDAD DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA La disertación de Dílmer Ricaurte Meza Intriago, es la primera investigación científica realizada, en la ciencia jurídica soviética sobre los problemas fundamentales de la regulación jurídica de la Propiedad Estatal en Ecuador. En la disertación demuestra el desarrollo histórico de la Propiedad Estatal y de las fuentes del Derecho de la Propiedad Estatal del Ecuador, aporta con el concepto y contenido de la Propiedad Estatal, define las específicas del Derecho de Propiedad en

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los recursos naturales, examina los modos de adquirir el Derecho de Propiedad del Estado. En el proceso de la investigación científica el Autor propone y fundamenta una serie de nuevas concepciones teóricas las cuales en la opinión de la Escuela de Derecho Civil y Laboral de la Facultad son merecedoras de su apoyo. Entre otros en base a la investigación del desarrollo histórico de las formas de propiedad en el Ecuador y la periodización realizada por él, propone una clasificación amplia de la economía multisectorial del Ecuador actual, demuestra el papel progresista de la Propiedad Nacional Estatal en la economía del país, y que en las condiciones de desarrollo por las vías capitalistas, Ecuador cayó en la dependencia de las grandes potencias capitalistas. En la disertación detalladamente examina las diferentes fuentes de regulación jurídica de la Propiedad Nacional Estatal, el Autor correctamente llega a la conclusión de que la Costumbre fue por mucho tiempo una fuente fundamental del Derecho, en la actualidad aunque ha conservado un significado importante en relación a la Propiedad del Estado, solamente complementa e interpreta la Ley. Destacando el papel progresista de las leyes sobre la Propiedad Nacional Estatal, sobre los recursos naturales, estamos de acuerdo en que la Regulación Jurídica

de

la

Propiedad

Estatal,

tiene

en

la

actualidad

fundamentalmente carácter organizativo y se lo realiza principalmente con normas de Derecho Estatal, Administrativo y Agrario. Constituye interés científico la característica del régimen jurídico de la Propiedad Estatal de los recursos naturales. Corresponde y hay que estar de acuerdo con la opinión del autor de que la recepción del Derecho Romano, para la clasificación de la Propiedad del Estado en pública y privada, en las condiciones de desarrollo del Ecuador 204


contribuye al desarrollo de la propiedad privada a favor de los intereses de los capitalistas nacionales y de terratenientes; en la disertación devela la correlación entre el Derecho de la Propiedad Nacional Estatal y el Derecho de las organizaciones estatales sobre los bienes asignados a ellas. Apoyando la opinión existente en el Derecho Civil Soviético de que no puede haber dos propietarios de los mismos bienes, el Autor propone denominar al Derecho de las organizaciones estatales sobre los bienes asignados a ellas, Derecho Operativo Privado. Constituye interés científico la investigación realizada por el Autor de los modos primarios y derivativos de obtener el derecho de propiedad estatal, particularmente la regulación jurídica con la nacionalización de bienes. Comparando las relaciones jurídicas con la nacionalización, que se efectuó en la Unión Soviética en los primeros años de la Gran Revolución Socialista de Octubre, el Autor correctamente demuestra que la nacionalización realizada en Ecuador no tiene en consideración el cambio de la estructura de la propiedad, sino que está orientada a la liquidación de las formas de propiedad pre capitalistas o a la limitación de la propiedad monopolista con el fin de desarrollar las relaciones capitalistas nacionales. El Disertante no se detiene en razonamientos teóricos. Al paso de la redacción del material del trabajo, él hace conclusiones prácticas orientadas a la eliminación de la legislación vigente de Ecuador, los blancos o vacíos en la regulación jurídicas de las relaciones investigadas por él y demuestra, que muchas normas del Código Civil ya envejecieron. En conclusión, él propone promulgar una Ley Especial sobre los Bienes Nacionales del Estado, él considera que esta ley debe tener un carácter complejo y enumera una serie de problemas cuya 205


regulación jurídica debe contribuir al consiguiente desarrollo progresivo de las relaciones de Propiedad Estatal en el Ecuador. IMPORTANCIA PRÁCTICA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Las conclusiones y propuestas hechas en la disertación pueden contribuir al consiguiente desarrollo y perfeccionamiento de la legislación de Ecuador que regula el Derecho de Propiedad Estatal. Los trabajos realizados de la disertación pueden ser utilizados para la ampliación de los vínculos de la URSS con el Ecuador. Pueden ser utilizados en el proceso enseñanza aprendizaje en las Instituciones de Educación Superior, en el estudio de las relaciones económicas de Ecuador y el Derecho de Propiedad Estatal de los países en vías al desarrollo. Representan un indudable interés para los investigadores científicos y aspirantes a obtener el Nivel Científico de Ph.D que laboran en esta esfera. El contenido de la disertación despierta también observaciones como las que siguen: El autor no examina las relaciones sobre preservación del Derecho de Propiedad Estatal. No ha examinado completamente unos cuantos problemas. Entre ellos, no examina con suficiente exactitud la división de las empresas estatales en públicas y privadas. En el trabajo no hay ejemplos concretos de la práctica judicial sobre controversias judiciales concretas relacionadas con la asignación y operativización de Propiedad Estatal. Las observaciones indicadas no afectan para nada el valor positivo general del presente trabajo. Este trabajo constituye una investigación científica seria de un problema muy complejo y actual, problema como

206


lo es el de la Regulación Jurídica de la Propiedad Estatal de EcuadorPaís que se desarrolla por la vía capitalista. La disertación de Dílmer Ricaurte Meza Intriago “Regulación Jurídica de la Propiedad Estatal en el Ecuador”, fue realizada en la especialidad científica

12.00.03-

Derecho

Civil;

Derecho

de

la

Familia;

Procedimiento Civil; Derecho Internacional Privado. El tema de la disertación corresponde al plan de investigaciones científicas de la Universidad Amistad de los Pueblos. En consideración a lo expuesto la Escuela de Derecho Civil y Laboral considera que la disertación de Dílmer Ricaurte Meza Intriago, ha sido redactada sobre un tema actual y responde a las exigencias p.28. Cumple con las reglas que exige el procedimiento para el otorgamiento del nivel científico y el merecimiento del Título científico de Ph.D y recomienda al Consejo Científico Especializado K053.22.10, someter a la disertación a la sustentación en la especialidad 12.00.03. Los trabajos publicados por el Autor así como las referencias autoriales reflejan el contenido de la disertación. Ph.D. J., B. M. Teliztin SUBRROGANTE DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHO CIVIL Y LABORAL DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AMISTAD DE LOS PUEBLOS DE RUSIA, MOSCÚ.

207


CONCLUSIONES DEL CONSEJO CIENTÍFICO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AMISTAD DE LOS PUEBLOS DE RUSIA- MOSCU La disertación de Dílmer Ricaurte Meza Intriago se constituye en la primera investigación científica especializada en la ciencia jurídica soviética sobre el tema de la propiedad estatal en el Ecuador. La actualidad de la investigación científica se fundamenta en el crecimiento constante de las aspiraciones de los pueblos en vías al desarrollo, de la ampliación y fortalecimiento de la propiedad estatal para lograr su desarrollo económico independiente del poder de los monopolios extranjeros. El Autor de la disertación partiendo desde las posturas metodológicas correctas de investigación científica ha analizado una legislación normativa muy amplia sobre el Derecho de Propiedad Estatal del Ecuador. La aplicación en la práctica de esta legislación; ha examinado en forma critica las posturas doctrinarias de los sabios burgueses sobre el tema. Para realizar este trabajo el Disertante se ha basado en las obras de los sabios del Derecho y Economistas Soviéticos. Las conclusiones del Disertante tienen como regla argumentación detallada y muy convincente. Con la disertación se plantea, demuestran y proponen una serie de nuevas concepciones teorías en las ciencias jurídicas y sociales. El Autor de la disertación propone la periodización del desarrollo social del Ecuador y una amplia clasificación de la economía multisectorial del país (pág.23) y define la importancia de cada forma de propiedad. En este trabajo se puntualiza correctamente el papel progresista de

la Propiedad Nacional Estatal (pág.30) Al mismo 208


tiempo se señala que en las condiciones de desarrollo por las vías del capitalismo el Ecuador cayó bajo la dependencia de las grandes potencias capitalistas, y la utilización de la propiedad estatal se la realiza en función de los intereses del capital privado nacional (pág.8). En la disertación se examina de forma detallada las fuentes de regulación jurídica de la Propiedad Estatal, se demuestra el desarrollo de la actividad legislativa en los últimos años sobre estos temas, se develan las específicas de la Propiedad del Estado sobre los recursos naturales (pág.89) y de los bienes de las empresas estatales (pag. 9296). El autor de la disertación considera que la recepción del Derecho Romano en la división de los Bienes del Estado en Públicos y Privados, en las condiciones de las vías escogidas para el desarrollo, influye en el desarrollo de la propiedad privada (pág.9). El Autor propone que a los derechos de las empresas estatales sobre los bienes asignados a ellas se debe denominarlos como Derecho Operativo Privado, que por su contenido es diferente del derecho de Propiedad del Estado (págs. 9, 10,77). En conclusión propone publicar una Ley Especial sobre la Propiedad Nacional Estatal (págs. 153 a 155). Constituye de gran interés científico las conclusiones del disertante sobre los modos de adquirir el Derecho de Propiedad por el Estado, en primer lugar y en especial la definición de la nacionalización como modo derivativo de adquisición del Derecho de Propiedad por el Estado (pág. 129). Los materiales o trabajos de la disertación pueden ser utilizados por las Instituciones de Educación Superior en el área del Derecho, en el estudio del Derecho Civil y Comercial de los países extranjeros en cursos especializados, en la actividad de organizaciones y empresas

209


soviéticas, en el curso del desarrollo de los vínculos económicos de la URSS con el Ecuador. B.K Puchinsky DR.Sc., EN CIENCIAS JURÍDICAS, PROFESOR PRESIDENTE DEL CONSEJO CIENTÍFICO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AMISTAD DE LOS PUEBLOS DE RUSIA MOSCÚ

Kuztneztov Ph.D. J, SECRETARIO DEL CONSEJO CIENTÍFICO DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AMISTAD DE LOS PUEBLOS DE RUSIA - MOSCÚ

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Dílmer Ricaurte Meza Intriago (Junín, 1948). PhD en Jurisprudencia por la Universidad Amistad de los Pueblos, Rusia. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, por la Universidad de Guayaquil. Magister en Jurisprudencia y Especialista en Derecho Internacional, ambos por la Universidad Amistad de los Pueblos, Rusia. Traductor en idioma ruso. Actualmente es docente en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Ha publicado los libros Surgimiento y desarrollo del derecho internacional (2015) Lecciones de derecho civil y comercial comparado (2015). dilmerica.48@gmail.com

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