El derecho romano

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Derecho Romano Marcanomaria.com Corpus Iuris Civilis Fecha: 12/09/14

Es el conjunto de instituciones jurĂ­dicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el aĂąo 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el aĂąo 565 d.C


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Tabla de contenido El derecho romano

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Características

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Concepto

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Clasificación

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Clasificación

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Biografía

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El estudio de los caracteres del derecho romano, nos permite el examen, que se ha hecho de sus fuentes, durante todo su ciclo histórico.

Características: Se observa en primer lugar que los romanos hasta cierto punto, no se dedicaron a codificar. Excepción hecha de la Ley de las XII Tablas, controvertida en su naturaleza, sólo precisamos en el siglo V d.C, con el código de Teodosio, quien resolvió estimular los estudios de la ciencia del derecho, observó la profusión y diversidad de derechos y acciones y optó por la determinación de ordenarlos en fórmulas exactas. En su tiempo, como él mismo lo define, había la masa de las constituciones, los escritos de los jurisconsultos clásicos y el derecho canónico propio y vinculado al civil. Igualmente se demuestra con el estudio de las fuentes, que el derecho pretoriano y la jurisprudencia resolvieron los casos que no habían sido previstos por el derecho quiritario o civil, basado en la Ley de las XII Tablas, y solucionaron tales situaciones concediendo acciones procesales para dar protección jurídica a los hechos, de allí que se haya establecido que el derecho romano es un derecho de acciones. Asimismo hubo sencillez en el formalismo antiguo; así como también las soluciones que el derecho clásico emitía, a veces dificultosa por la persistencia de los romanos en mantener instituciones tradicionales que no respondían a las nuevas exigencias de la vida social (por eso nos encontramos con fuentes coetáneas como (derecho civil, derecho pretoriano, derecho de gentes).

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Concepto En la perspectiva lingüística, derecho proviene de la sánscrita riyat, la griega erektos la celta y germánica raitht o raith, la escandinava Ret, la inglesa right o la alemana antigua Reht, las que unidas al prefijo di fueron incorporadas posteriormente, formando, la voz directum y su derivaciones en las lenguas romances direito o direito (portugués), drecht (provenzal), droit (francés), dret (catalán), drept (rumano), o diritto o dirito (italiano). En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas. PRINCIPIOS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES: Cuando se habla de derecho esta palabra tiene dos acepciones: Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas. Por ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada bien. CONCEPTOS ROMANOS: IUS, FAS, IURIS PRAECEPTA Y MORES MAIORUM. La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.


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CLASIFICACIONES ROMANAS DEL DERECHO IUS: Es el modo de producción espontánea del derecho, se encontraría en la base de las normas jurídicas tradicionales. IUS SCRIPTUM: Lo forma la ley, los senadoconsultos, plebiscitos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y dictámenes de los jurisconsultos. Son las normas que están escritas como su propio nombre indica. IUS NON SCRIPTUM: Es el uso social: tradiciones y mos maiorum (costumbre). IUS CIVILE: El derecho propio de los ciudadanos romanos basado en la Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia o dictámenes de los jurisconsultos. IUS HONORARIUM: Surge de la actividad del pretor, de sus edictos que completan el Ius Civile. IUS GENTIUM: Es el derecho que se aplicaba a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, es un derecho internacional privado y está basado en la legislación romana. IUS NATURALE: Es identificado con el Ius Gentium por Gayo, porque entiende que son las normas hipotéticamente aplicables a todos los pueblos dado que parten de la razón natural. IUS PUBLICUM: Ius Publicum es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales. IUS PRIVATUM: Es el creado por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. El Derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.


IUS COMMUNE: Las normas jurídicas no pueden comprender todos los casos concretos por lo que bastará que contengan los más frecuentes. Contienen una regulación de tipo general que luego se aplica a casos concretos. Esta es la idea del Ius Commune. IUS SINGULARE: Definido por Paulo como aquel que ha sido introducido contra el temor de la razón por una utilidad concreta en virtud de la auctoritas del que lo establece. La causa de desviación M a r c a n o mdel a r principio i a . c o m general es una utilidad concreta. Por ejemplo, aunque cuando un esclavo se fuga la consecuencia lógica sería que se perdiera la posesión del mismo por parte del amo, la utilitas aconseja que no se siga ese principio pues si así fuera el esclavo podría privar por su voluntad al amo de la posesión. PRIVILEGIA-BENEFICIA: Las disposiciones de Ius Singulare a veces se llaman beneficia. Son hechos con base a la utilidad pública. En derecho Justinianeo el Ius Singulare se identifica con los beneficia para lograr una utilidad específica. BONI MORES: La trascendencia de los mores maiorum viene determinada por dos características de la mentalidad del pueblo romano, su religiosidad y su tradicionalismo. De acuerdo con la religiosidad, el prestigio de los mores maiorum se apoyaba en la religión. La autoridad del ordenamiento jurídico antiguo se basaba, más que en la organización coactiva de un poder público, en un imperativo religioso. Infringir los mores maiorum era nefas, es decir, equivalía a violar el fas o ley divina, y, consecuentemente, atraía la ira de los dioses. Por otra parte, los propios antepasados (maiores) no sólo eran venerados, sino deificados (dioses manes), lo que revestía de particular relevancia a sus usos y costumbres.

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