La Interpretación Constitucional

Page 1

INTERPRETACION, ESTADO Y CONSTITUCIÓN, La interpretación constitucional Ricardo Guastini El autor comienza el texto explicando que se deben introducir dos definiciones: interpretación y constitución. También el estudio lógico de la interpretación jurídica controvertido por la teo gen del derecho contemporáneo. •

Interpretación.

Dos ambigüedades desde el punto de vista del lenguaje juridico: 1ra: con este concep gen referen a atribuir significado a un texto normativo o la calificación jurídica de un supuesto de hecho en concreto. Si bien lo segundo supone lo primero son dos actividades intelec distintas: La distinción se encuentra: 1. I. en abstracto: identificar el conenido de significado es decir la norma o

normas sin referencia a un supuesto de hecho. 2. I. en concreto: implica la subsunción del supuesto de hecho a la norma ya

identificada. Estos responden a dos tipos de indeterminación del derecho (doblemente indeterminado). Respecto a esta doble indeterminación: por un lado tendríamos al sistema jurídico en cuanto tal y por otro cada norma (componentes del s.j) 1 no se sepa que norma esta en vigor: Por su ambigüedad, por no saber si un texto normativo expresa una norma u otra, y si una también implica la otra, y si esta norma expresada en dicho esta sujeta a excepciones implícitas no identifi a priori. Por eso debemos distinguir entre los enunciados normativos (dispo), y las normas, puesto que muchos enunciados normativos son ambiguos y expresan dos o más N, o tienen contenidos de sentido complejo que impli pluralidad de N. según los juris existen mucha normas implícitas por ser formu por alguna auto normati. Obviamente lo equivoco de los textos normativos no cabe sola mente en su formulación también influyen particularmete los multiples métodos de inter y la dogmatica jurídica con todo y juicios de valor. Por lo que según el método un enun juri puede llegar a tener diversos significados, cabe resaltar que cada interprete cuenta con una serie de presuposiciones que condicionan su interpre.


Caso marbury C.S EST UNIDOS, toda ley contraria a la consti es nula y los jueces pueden declararla como tal. Toda condición dogmatica condiciona su iterpretacion ya sea por sugerencia, exclusión. Ademas las construc dogmaticas son cumulos de normas formuladas por met pseudologicos. ¿Qué supuestos de hechos recaen en el campo de aplicación de cada norma? VAGUEDAD. Casos de dudosa aplicación. Ejemplo diferencia entre compraventa y donación. la vaguedad es una propi objetiva del lenguaje. Ahora si miramos la interpre en abstracto como son enunciados norma completos reduce la indeterminación del sis jurídico, mas la interpre en concreto (predicados) reduce la indeter de las normas por identificar que casos son regu por cada una. 2da: hace referen a tres actos: conocimiento, decisión y creación norrmati. Por lo tanto tendremos tres tipos: Cognitiva: identifi los signifi de un texto norma sin escoger ninguno. (científica) no practico Decisoria: elegir uno de los significados, excluyendo los demás.(políticas) Creativa: atribuir un significado nuevo(política), no es puramente interpretativo se constituye como creación normativa, se construye mediante normas explicitas normas no expresas atravez de un silogismo juri, (NE, EI RAZ DEDUCTIVOS) (ARGUMEN ANALOGICO NO DEDUC) O UNA MEZCLA ENTRE AMBOS Pero es valida solo la interpretación del órgano aplicador (kelsen) osea solo esta tendrá consecuen juridic. •

Constitución

Conjunto de normas que regula la organiza de poderes y la relación estado ciudada( S MTERIAL) YA SEA ESCRITA O CONSUETUDINARIA. ADEMAS PRINCIPIOS para apoyar una legislación futura Cuando hblamos de interpre consti nos referimos al significado de un texto, osea una consti escrita(formal) Interpretación consuetudinaria comportamiento. •

consiste

en

análisis

sociológico

de

un

Estatuto lógico de interpreta

¿Cuál es?(interpretación judicial) Será un acto de conocimiento( teo cogni), o un acto de voluntad(teo escépticas)


T.I. ILUMINISMO:formalista, acto de conocimiento, verdadero significado juez solo voca de la ley montesquieu y la fun judicial un poder nulo. Solo una inter es verdadera el resto falsas. Desconoce la vaguedad, aparentemente desaparecida, separación de poderes, controles de legitimidad incluyendo el de constitucionalidad. NEOCOGNITIVISMO CONTEMPORANEO: MENOS INGENUA, casos difíciles( acto de voluntad, no tiene el valor de verdad), recalca la vaguedad. La interpretación solo calificación de los hechos en Casos Dif, no se manifiesta en torno a la interpretación en abstracto, por lo que desconoce , lo equivoco, la dogmatica los métodos de interpretación, y la discrecionalidad de los interpretes. ESCEPTICISMO REALISTA: teoría pura del derecho, antes de la interpretación no existe ningún sentido objetivo en los textos normativos, las inter pueden ser diversas y diacrónicamente conflictivas, pero no hay criterio que distinga entre una correcta y otra incorrecta, la interpre en abstracto es un acto de voluntad, escoger, jueces de ultima instancia tienen este poder. •

Interpretes de la constitución:

Nos referimos a sus interpretes privilegiados osea la interpre que produce efectos jurídicos según kelsen, órganos competentes para aplicarlos, pero será lo mismo con la consti?, el interprete depende de 3 condiciones: 1.

La estruc de la consti:

Dos tipos de constituciones, las que solo se limitan a diseñar la forma del estado(organizativas), y las que continen normas sustanciales y principios. Las primeras no son suceptibles de control constitucional, no regulan relaciones ni horizontales ni verticales solo a los org consti supremos, pero las sustanciales si. 2.

La garantía jurisdic de la consti:

Debemos diferenciar entre constitu flexible y rigida, sin iimportar si preveen un control juris sobre la legitimidad consti. Las consti rigidas que preveen el control, este puede ser difuso, todo juez esta autorizado, o el concentrado, órgano especializado. Sino lo prevee no esta sujeta a aplicación jurisdiccional, sin importar su contenido, se dice autentica sin derecho a replica. Solo mediante reforma constitucional,. Efecto interpartes, 3.

La concepción de la consti


Dos conceptos El clásico, la de la declaración del hombre y del ciudadano:organización, distribución y limitación del poder político para proteger la libertad de los ciudadanos,concentrado. Y la moderna, organizar la soc civil y modelar las rel sociales, La clásica se refiere solo a las mormas dirigidas a los org del estado solo verticales, la moderna tiene un proyecto de soc justa. Difuso. TECNICAS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Procedimiento que parte de un enunciado normativo, puede ser intelectual y expresado mediante discurso el discurso argumentativo, la conclusión en términos de argumentación de la interpretación se hace a manera silogística, mediante dos premisas, estas exigen argumentos que fundamenten las tesis que dan lugar o apoyan dichas premisas, todos son derrotables, abmiten excepciones .UNA DE ELLAS UN ARG INTERPRETATIVO Y LA SEGUNDA UN PRINCIPIO METODOLOGICO muchas veces se ignora el principio metodológico pero pierde su carácter decisivo y concluyente. Teoría e ideología de la interpretación constitucional Las técnicas de interpretación pueden examinarse desde dos puntos uno DESCRIPTIVO O COGNITIVO Y UNO NORMATIVO O PRESCRIPTIVO(DOCTRINARIO) LA CUESTION DE CONSTITUCIONAL

LA

ESPECIFICIDAD

DE

LA

INTERPRETACION

1. SEGÚN SU OBJETO(MATERIA CONSTITUCIONAL) 2. SEGÚN

POR SU CONTENIDO NORMATIVO, N O REGLAMENTARIO, SINO POR SU CARÁCTER AXIOLOGICO.

SOLO

3. POR SU OBJETO RELACIONES POLITICAS. 4. A DIFERENCIA DE LAS LEYES EL TEXTO CONSTITUCIONAL ESTA

DISEÑADO PARA DURAR EN EL TIEMPO. DOCTRINAS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL. OBJETIVO: ORIENTAR, DIRIGIR LA ACTIVIDAD DE LOS INTERPRE DE ACUERDO A UNOS VALORES POR REALIZAR. Debemos analizarlas de acuerdo a la oposición presente entre ellas, por un lado la literalista que se remite al texto interpretado y por otro la intencionalista, referente a la presunta intención de quien la dicto.


La segunda oposición se da entre una doctrina estatica(se debe interpretar asi y no de otro modo porque siempre se ha hecho asi CONSERVADOR) y otra dinámica(varia ante la naturaleza de las cosas), Las conbinaciones entre ellos: Literalista estatica:el significado literal que tuvieron desde sus comienzos. Literalista dinámica: significado literal del momento en que son interpretadas. Intencionalista estatica: se le debe atribuir el significado correspondiente a la intención de la asamblea que la origino( padres constituyentes) Intencionalista dinámica: la intención evoluciona adaptándose al momento en que es interpretada. Su ratio permance y se modifica en el tiempo. Otras Orientaciones Doctrinales: Son mas bien doctrinas ideologicas, Parejas de oposición: Equidad vs legalidad: L(UNIVERSALISMO) LA APLI DE LA LEY CONSISTE EN LA APLI DE LA LEY TAUTOLOGIA):las normas deben ser aplicadas a los casos que caigan dentro de su rango de aplicación sin excepción. Partiendo del presupuesto de que el derecho solo contiene normas generales, La teoría de la EQUIDAD ES LLAMADA LA TEORIA EN EL CASO CONCRETO:O PRTICULARISMO. A menudo será necesario descartar la interpretación literal e interpretar los textos a la luz de la presente RATIO, aquí se aplica la técnica de disociación,cuando los resultados parecen injustos mediante una I LITERAL. SE PRIVILEGIA EL ESPIRITU DE LA LETRA. Y VALORES(POSTURA PARTICULARISTA)

PONDERACION DE

Autolimitación judicial vs activismo judicial: AJ: legitimación democrática, los jueces no deben invadir la competencia del poder legislativo: una ley solo podrá ser declarada inconsti cuando contradiga la consti evidente e indiscutiblemente Pero la antinomia no es fácil de detectar. ACTI JUD: LOS JUECES CONSTI DEBEN PROTEGER LOS DER CONSTI DE LOS CIUDADANOS CONTRA LAS MAYORIAS INCLUSO CONTRA LA MISMA DEMOCRACIA.


DCHO CONSTI CONJUNTO DE NORMAS COMPLETO, EL TEXTO ABIERTO PUEDE REGIR SOBRE CUALQUIER MATERIA O CASO POSIBLE. CETEI O TOPOI QUE LO LLENE SIEMPRE NO HAY VACIOS NORMATIVOS! NO EXISTE UNA TEORIA DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL, NO ANALISIS CIENTIFICO, CETETICOS. REGLAS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL: 1. INTER LITERAL: SIGNIFICADO INMEDITO, LAS REGLAS LINGUISTICAS

APLICABLES VARIAN SEGÚN EL TIEMPO ES DECIR SI LAS DEL MOMENTO DE SU CREACION O LAS ACTUALES 2. ARGUMENTO A CONTRARIO: ES MAYORMENTE EXCLUYENTE LA

PRIMERA VARIENTE PLANTEA QUE ANTE LA OMISION DEL LEGSLADR ESTE TENDRA LA FACULTAD DE NEGAR U OTROGAR EL DERECHO LA SEGUNDA IMPLICA UNA NEGACION DIRECTA ANTE LA OMISION CASO DEL VOTO EXTRANJEROS. 3. LA INTENCION DE LOS CONSTITU: SE INTERPRETA DE ACUERDO A LA

RATIO DE LOS PADRES CONSTITUYEN(intención objetiva(lo razonable)) tres modos( primero significado directo, SEGUNDO INTENCION EN NEGATIVO DESCARTA LA LITERAL, tercero intención contra fáctica de acuerdo al caso) 4. Inter restricctiva y el argu de disociación:se excluyen supuestos que son

aceptados por la interpre literal, excluyendo uno cuando la ley no es clara disociativo( funcio presidente jefe abmi o de gob) 5. Interpre extensiva: se incluyen supuestos que la interpre literal no.

Mediante analogía 6. Interpre sistematica:significado de una disposición a la luz de otra mas no

es una técnica interpre. LA INTERPRE DE LAS DISPOSICIONES QUE EXPRESAN PRINCIPIOS. Procedimientos interpreta aplicables a disposiciones principios(lato, únicamente constitucio) exigen: 1.

de

rezan

sobre

Concretizar los principios

2. Ponderar o balancear siempre que conflictos entre uno y otro.

Reglas y principios: después de Dworkin sistemas jur dos tipos de normas PRINCIPIOS Y REGLAS la distinción depende de los conceptos de cada uno. Regla: conecta una consecuencia jurídica con un caso concreto.


Principio: toda norma que sea fundamental debe caracterizr el sistema jur donde se encuentra, da fundamento axiológico(ético-pol), no exige ningunfundamento es como un axioma. Debe ser una norma estructuralmente indeterminada, texto abierto, puede tener: Carácter derrotable:no establece exhaustivamente los hechos condicionantes o no enumera sus excepciones, la derrotabilidad es un producto de interpretación. Carácter genérico: una norma que puede ser usada como premisa mayor en un silogismo, pero que no tendría sentido sin una norma especifica que la concretice. Concretización de principios, los prin no dbeen funcionar como premisa mayor, no son justifi interna del silogismo sino externa, son argumentos para justificar a, para poder utilizar un principio(situación principio vs regla legislativa) es necesario obtener del principio una regla(porque heterogeneidad en el versus) Esto se hace determinando su ámbito de aplicación y excepciones, este proceso es discrecional. Valores subjetivos (criterios de val sustantiva de las leyes) inclusivo. CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS Y LA PONDERACION: Una antinomia, dos soluciones misma situación, 2 tipos: conflictos en abstracto( necesarios):raros, dos soluciones incompatibles a dos tipos de problemas o controversias, que se sobreponen aborto y aborto terapéutico, prohibi y permiti respectivamente.dependen de la estructura conceptual del lenguaje legislativo En concreto(contingentes): un caso concreto dos normas con CONSE JUR incompatibles, depende de lo que sucede en el mundo, estación militar y semáforo. Tipos de conflictos: -

Total: una norma prohíbe y otra permite

-

Parcial:dos consecuencias jur a dos supuestos sobrepuestos parcialmente de dos tipos: 1- Parcial

unilateral: clase terapéutico(prohibición).

y

subclase

aborto

y

aborto

2- Parcial bilateral:las dos clases de supuestos se crucen con dos pero

solo algunos son incompatible regulados por otra norma, (reglamentos ministeriales) Conflictos entre principios constitucionales,


Libertad de prensa, vs derecho a la privacidad, Italia principio de igualdad vs permisión de las discrimi positivas, pluralidad de valores. Caracteris: 1.emitidas mismo momento 2.mismo estatuto formal: 3. conflicto en concreto 4.conflicto parcial bilateral PONDERACION; forma mas común de resolverlos, jerarquía axiológica móvil. Juicio de valor comparativo que valor tiene mas peso!, (impor ético pol) Ponderación ≠conciliación, uno se aplica el otro se descarta, supuesto de justicia que principio lleva a la solución mas justa recordando a perelman. Pero esto no es permanente no se instituye para siempre(caso concreto) JUICIO DE VALOR COMPARATIVO. LA MAQUINA PARA LAGUNAS: Principio de igualdad, caso igual manera igual, laguna axiológica ausencia de norma justa o correcta, (regulación existente insatisfactoria).normas igualadoras y diferenciadoras, primero empresas con distinción, segunda empresas sin distinción. CRITERIO SUSTANCIAL. PROBLEMAS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL, Los problemas son mas de teoría y dogmatica no de investigación, diferentes soluciones dentro de la cultura jurídica. 1. El valor normativo de los preámbulos: Que son?, 1. EXPRESA

VERDADERAS NOR JURIDI? NEGATIVAMENTE: NO, solo conjunto de ideologías Verdaderamente: se esconde bajo el concepto general de que toda la consti es un texto normativo, cual es el valor del texto problema dogmatico mas que de interpre. 2. ¿declaracion o creación de derechos? Si solo se declara puede que

existan derechos que no quedaron positivisados, y si se crean, excluyen los derechos que no se encuentren en la carta y son suceptibles a ser cambiadas o derogadas. Problema de filosofía del derecho.


3. Viejas leyes, nueva constitución, la nueva consti se inserta a un ord

jur preexistente, conflicto entre normas en el tiempo o normas de diferente jerarquía( la nueva consti no contiene un articulo de derogación explicita). Varia de control difuso a concentrado este ultimo mayor complicación. Dogmatico( entre leyes sup e inf y sus reciprocas rel) 4. Limites log a la reforma constitucional?: lim logicos≠limites implícitos.

Los implícitos son deducidos, los lógicos son necesarios e intrínsecos, doctrina sustancialista refernte a los principios mas que a una constitución netamente normativa que tampoco es un verdadero problema de interpretación.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.