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CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN LA COMUNIDAD DE CARONDELET RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PALMICULTORA


Contenido

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PRESENTACIÓN

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FUNDAMENTOS LEGALES

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2.1 2.2 2.3 2.4

Constitución Política Normas Secundarias Derechos Colectivos Consulta y Participación Social

5 6 8 8

3

EXPERIENCIAS DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES POR IMPACTO DE PALMICULTORAS EN EL CANTÓN SAN LORENZO (CASO PRÁCTICO: COMUNIDAD CARONDELET)

3.13

3.14

PROCESO ALTERNATIVO ADOPTADO POR LA CARONDELET PARA EL TRATAMIENTO DEL CONFLICTO Análisis de la situación del conflicto.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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BIBLIOGRAFIA

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3.5

© Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEX Todos los derechos reservados. Av. Gaspar de Villarroel E4-50 y Av. Amazonas, piso 2 Teléfonos: (593-2) 225 1446, 227 0451 Fax: (593-2) 245 4087 Correo electrónico: ecolex@ecolex-ec.org Página web: www.ecolex-ec.org Quito, Ecuador Agosto, 2005

3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 3.12

Elaboración Sebastián Meneses Pérez, José Luis Freire Villacrés y Nixon Mina Supervisión Manolo Morales Feijóo Diseño - impresión QBO 2241076

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SISTEMATIZACIÓN DEL CASO Antecedentes Trato laboral Confrontaciones ente la Comunidad de Carondelet y la Fuerza Pública Denuncia en Diario La Hora de Esmeraldas: Viernes 09 de Julio del 2004: Carondelet rechaza agresión militar y policial. Carta enviada a distintas autoridades de la Provincia de Esmeraldas, denunciando el desalojo forzoso de miembros de la comunidad de Carondelet: viernes 09 de julio del 2004 Denuncia ante el Alcalde de San Lorenzo: jueves 22 de julio de 2004. Denuncia de la Empresa contra los moradores de la comunidad de Carondelet por ejercer su derecho: Jueves 29 Julio del 2004. Denuncia ante el Jefe Político y Fiscalía de San Lorenzo. Carondelet demanda presencia de autoridades. Denuncia presentada al Jefe Político del Cantón San Lorenzo: miércoles 18 de agosto del 2004. Oficio enviado a Palmeras del Pacífico: martes 24 de agosto del 2004 Carondelet se fortalece para enfrentar sus conflictos con el apoyo del Palenque PACONER TB, filial de la Comarca del Norte de Esmeraldas. Carondelet denuncia contaminación: Publicada el Sábado 11 de Marzo del 2006

3.1 3.2 3.3 3.4

Conflictos Socioambientales en la Comunidad de Carondelet relacionados con la Actividad Palmicultora

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Presentación / Fundamentos Legales

Fundamentos Legales

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2. Fundamentos legales

Conflictos Socioambientales en la Comunidad de Carondelet relacionados con la Actividad Palmicultora

2.1. Constitución Política Las modernas concepciones del desarrollo han superado los conceptos tradicionales que lo circunscribían únicamente al ámbito económico considerando también aspectos de carácter social. En la actualidad la concepción generalmente aceptada es la del desarrollo sustentable, incorporada -al menos conceptualmente- en la Constitución Política de la República, en su Art. 861 y en la Ley de Gestión Ambiental, Art. 72. En el contexto internacional aparece como consensuada la posición de que el desarrollo sustentable vincula al menos tres variables:

1. Presentación La presente cartilla, surge del trabajo conjunto entre la Comunidad de Carondelet y la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental - ECOLEX, dentro del marco del Fondo Respuesta de la Plataforma de Acuerdos Socio Ambientales – PLASA. Este esfuerzo conjunto y concertado nace con el propósito principal de establecer un mecanismo de intervención metodológico para buscar el desescalamiento del conflicto y marcar parámetros para instaurar un proceso de diálogo entre los actores involucrados con base al conocimiento de las disposiciones legales relativas a la extracción de recursos naturales renovables, métodos alternativos de resolución de conflictos, contextos y coyunturas que se conviertan en insumos para la toma de decisiones informadas para buscar la transformación del conflicto. En una primera parte, se presenta los requerimientos legales que deben cumplirse para realizar determinada actividad, enfocado principalmente a la evaluación de impacto ambiental, posteriormente se realiza una mención breve de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico internacional y nacional respecto de los derechos colectivos y principalmente los que se refieren a la consulta y participación. Posteriormente, se encuentra la sistematización del caso ocurrido entre la Comunidad de Carondelet y la empresa palmicultora Palmeras del Pacífico y las acciones formales presentadas por la comunidad en contra de dicha empresa. La sistematización del caso aquí presentado ha sido elaborada por la comunidad que son quienes han vivido en carne propia el desarrollo del conflicto. Finalmente se cuenta con un breve análisis del conflicto desde una óptica metodológica aplicable para la intervención de conflictos socioambientales y los resultados obtenidos de este proceso.

i. Económica; ii. Social; y, iii. Ambiental.3 Dentro de este contexto, en el Ecuador se han desarrollado una serie de normas jurídicas que regulan el desarrollo sustentable. La Constitución Política de la República establece entre otros, el derecho y la garantía de las personas a: “vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación”. Dentro de este contexto se establece además, la posibilidad de restringir otros derechos y libertades con el propósito de proteger el medio ambiente,4 adicionalmente se establece que serán objetivos permanentes de la economía instaurar un modelo económico socialmente equitativo y ambientalmente sustentable.5 La Constitución contiene una sección dedicada al Medio Ambiente. En ese orden, declara de interés público a la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas y la integridad del patrimonio genético, la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales. La sección en mención establece los siguientes objetivos del Estado (Art. 89): 1. Constitución Política de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 1. de 11 de agosto de 1998, Codificada el 2 de mayo de 2002. “Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. 2. Ley de Gestión Ambiental, Codificación 2004-19, Registro Oficial, Suplemento No. 418 de 10 de Septiembre de 2004. “Art. 7.- La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. 3. Efraín Pérez, Ramiro Montalvo. Propuesta para una codificación de la Legislación Ambiental Ecuatoriana. Programa de Apoyo Institucional a la Planificación Ambiental. Programa BID-CONADE. 1996. P. 7. 4. Constitución Política de la República del Ecuador. R. O. No. 1. 11 de agosto de 1998, Codificada el 2 de mayo de 2002. 5. Constitución Política de la República del Ecuador. R. O. No. 1. 11 de agosto de 1998, Codificada el 2 de mayo de 2002. Art. 243, numeral 1.


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1. Promover en el sector público y en el privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes; 2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas; 3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados”. 2.2. Normas Secundarias El Régimen Jurídico Administrativo relacionado con la gestión y control ambiental se complementa con las normas contenidas en la Ley de Gestión Ambiental, la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y la Ley Reformatoria al Código Penal. La Ley de Gestión Ambiental incorpora en sus disposiciones el establecimiento de un régimen institucional para la gestión ambiental en el Ecuador, alrededor del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, que lo - El Art. 23 de la Ley de Gestión Ambiental dispoconforman todas las instituciones con ne que la evaluación de impacto ambiental comcompetencias relacionadas con la materia, prenda: la Autoridad Ambiental; y, la Comisión “a) La estimación de los efectos causados a la Nacional de Coordinación. población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura Así mismo, esta Ley establece algunos insy función de los ecosistemas presentes en trumentos de gestión ambiental constituiel área previsiblemente afectada; dos por la Planificación, la Evaluación de b) Las condiciones de tranquilidad públiImpacto ambiental y del Control Ambiencas, tales como: ruido, vibraciones, tal, la Participación Social, la Capacitaolores, emisiones luminosas, camción, la Difusión, la Información y Vibios térmicos y cualquier otro gilancia Ambientales, la Protección perjuicio ambiental derivado de de los Derechos Ambientales y los su ejecución; y, procedimientos administrativos y juc) La incidencia que el prorisdiccionales para la protección amyecto, obra o actividad tendrá en biental, también dispone que previo los elementos que componen el paal inicio de cualquier “…actividad que trimonio histórico, escénico y cultural". suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva…”, otorgada por el Ministerio del Ramo. Se entiende que para el caso de las empresas palmicultoras y sus actividades, esta disposición legal se refiere al Ministerio del Ambiente. Las Evaluaciones de Impacto Ambiental6 son obligatorias previa a la ejecución de obras públicas, privadas o mixtas y serán parte de los correspondientes contratos o autorizaciones administrati6. Páez Zamora, Juan Carlos. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental. Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República. 1996. P. 15. La Evaluación de Impacto ambiental incluye un conjunto de procedimientos que permiten predecir, mediante la identificación y cuantificación los daños o beneficios las condiciones ambientales que podrán suscitarse a futuro, en la medida que se desarrolle una acción propuesta en el presente.

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vas correspondientes. Quien elabora tales evaluaciones y quien lo aprueba tiene responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de los datos incluidos en las evaluaciones. Por otro lado, la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,7 establece normas y competencias relacionadas con la disposición de desechos a los recursos agua, aire y suelo. De la normativa en referencia, se desprenden algunos reglamentos especiales donde se encuentran fijadas las normas técnicas en las áreas señaladas, que deben ser cumplidas de manera obligatoria por obras de la naturaleza para la extracción de palma africana. Previo a la ejecución de la obra, se deberá cumplir con las normas existentes en el país de preservación del medio ambiente. Para ello deberá contarse con un estudio independiente de evaluación de impacto ambiental, con el objeto de determinar los efectos ambientales, en sus diferentes etapas; dichos estudios deberán incluir el diseño de los planes de mitigación y/o recuperación de las áreas afectadas y el análisis de costos correspondientes. Además, la normativa pertinente en materia ambiental incluye las disposiciones contenidas en la Ley Reformatoria al Código Penal en la que se incluyen una serie de delitos y contravenciones de naturaleza ambiental. En tales disposiciones se establecen responsabilidades penales por incumplimiento de disposiciones de naturaleza ambiental, contra personas naturales o contra representantes de personas jurídicas de naturaleza pública o privada. El bien jurídico protegido es el medio amVENTAJAS DE LAS EVALUACIONES biente. DE IMPACTO AMBIENTAL Per mi ten conservar el ambiente al garantizar Los estudios de impacto ambiental (EIA) una ca li dad de vida óptima de la población en permiten prever los potenciales impactos el presente y en el futuro. (positivos y negativos) que una obra de - Favorecen el uso racional y apropiado de los desarrollo va a ocasionar en el entorno; recursos naturales, y garantizan su renovación debe ser realizado con independencia de a futuro. los estudios técnicos de la obra o actividad - Permiten generar réditos económicos que se pretende realizar. Sin embargo, pacomo consecuencia de un mejor ra calificar los potenciales impactos e aprovechamiento de los recursos incluso para efectos del uso de una naturales en el presente y en el misma información, los estudios futuro. de impacto ambiental deben - Permiten fomentar el desarrollo formar parte del estudio técnico de una cultura ecológica. de la obra o actividad que se va a - Posibilitan planificar integralrealizar. mente los proyectos, prolongando, muchas veces, su vida útil. Los estudios de impacto ambiental, y sus - Incorporan nuevos elementos de juicio en las correspondientes planes de manejo ametapas de toma de decisión que permiten opbiental constituyen instrumentos de planitimizar los proyectos." ficación, ejecución y control de las actividades productivas, se los realiza en la eta7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Codificación 2004-20, Registro Oficial, Suplemento No. 418 de 10 de Septiembre de 2004.


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Presentación / Fundamentos Legales

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pa previa a la ejecución de cualquier proyecto o actividad de desarrollo, pero solamente en el momento de la ejecución es el apropiado para la ejecución de aquellas acciones que del estudio se desprendan, y cuyo objeto sea el de maximizar los impactos positivos y minimizar los impactos negativos, lo cual constituyen a los EIA en instrumentos de control para la autoridad ambiental o la especializada.

Ley de Gestión Ambiental, artículo 28.- "El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos".

2.3. Derechos Colectivos Para entender los instrumentos legales que reconocen a las poblaciones afroecuatorianas como medio para hacer valer sus intereses y proteger sus derechos cuando en sus territorios se realicen actividades de extracción de recursos naturales, se debe indicar las leyes en las que están contenidas aquellas disposiciones.

Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

Así, la Constitución Política de la República de 1.998, reconoce en el Art. 1 que el Ecuador es pluricultural y multiétnico, y que se debe “fortalecer la unidad nacional en la diversidad”, como deber primordial del Estado8, señalando además en su Art. 86 que el Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.

El Art. 83 de la Constitución señala que los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

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ticipar en la gestión ambiental, a través de consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Esto se refiere a que cualquier decisión del Estado que pueda afectar a la población debe ser consultada, pero no se trata de un derecho colectivo indígena o del pueblo afroecuatoriano, sino de un derecho colectivo de materia ambiental que aplica a todos los ecuatorianos y extranjeros residentes es el Ecuador. La consulta para pueblos indígenas y afroecuatorianos en sus territorios, está regulada por el art. 84 de la Constitución, en sus numerales 4 y 5, para recursos naturales renovables y no renovables respectivamente. También en el Convenio 169 está garantizada la consulta y participación, cuando en su artículo 6 señala9: la obligatoriedad de la

consulta y sus efectos jurídicos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, se encuentran reconocidos en el Art. 84 de la Constitución, los mismos que se hallan en sujeción al orden público y a los derechos humanos. Los párrafos 2 y 3 del Art. 84 de la Constitución, señalan respectivamente que pueden conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, las que serán inalienables, inembargables e indivisibles, y que pueden mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias; los numerales 8 y 4 del artículo citado les asegura que no serán desplazados, como pueblos, de sus tierras y que participarán en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en ellas. 2.4. Consulta y Participación Social El Art. 88 de la Constitución señala que toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada, lo que está en correspondencia con lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, al señalar que toda persona natural o jurídica tiene derecho a par-

8. Constitución Política de la República del Ecuador Codificada. Artículo 3

El Convenio garantiza a los pueblos indígenas el control sobre sus tierras, su status legal y su desarrollo. También protege su medio ambiente de la intromisión dañina de elementos ajenos y define las estructuras internas de la organización comunitaria. La aplicación de estas normas internacionales básicas por parte de las constituciones nacionales y las legislaciones internas en un extenso número de países, también es una prueba de la existencia de nuevas normas en el derecho consuetudinario internacional.10 9.

Convenio 169. Artículo 6, numeral 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; numeral 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. 10. Básicamente el término derecho internacional consuetudinario describe los principios de derecho internacional que se han formado en el tiempo basados en la práctica de los Estados. Es un proceso evolutivo en el cual las prácticas reiteradas de los Estados son juzgadas hasta alcanzar la categoría de una norma legal. En otras palabras, los Estados, actuando de manera sistemática en sus relaciones internacionales, pueden crear reglas aplicables y con fuerza de obligatoriedad basadas en dichas prácticas. MACKAY, FERGUS. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Internacional. APRODEH, 1999. pág. 48


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Presentación / Fundamentos Legales

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Para la mayoría de los pobres de los países en desarrollo, la tierra es el medio primario para la generación de un medio de vida, acumular riqueza y transferirla de una generación a otra.11 La mayor concentración de recursos biológicos en mejor estado de conservación, se encuentra localizada en los espacios geográficos donde se asientan los colectivos indígenas y afroecuatorianos,12 por esto, es importante consolidar la propiedad de las comunidades ancestrales sobre estos espacios y su participación en la gestión de los recursos naturales.

Constitución de la República del Ecuador. Artículo 18 "…No podrá alegarse falta de Ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta constitución, para desechar a acción por esos hechos, o para negar el reconociendo de tales derechos…".

En suma, el pueblo afroecuatoriano, así como sus territorios y su participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras se encuentran protegidos, como acabamos de ver en los artículos citados. El ejercicio de estos derechos no puede limitarse por falta de Ley como lo dice la propia Constitución.

Las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, sobre participación y consulta, pone en vigencia la disposición constitucional del Art. 88, a través del Art. 2813, de lo que se puede advertir que cualquier ciudadano puede exigir el respeto y aplicación de este derecho, incluyendo los pueblos indígenas y afroecuatorianos, pero no aplicando el derecho colectivo que les asiste con base al Art. 84 de la Constitución, ya que ese derecho requeriría de un procedimiento especial. En todo caso, bien podrían en este momento los pueblos indígenas y afroecuatorianos, invocar la aplicación del Art. 88, ya que el Ministerio del Ambiente se encuentra trabajando en una 11. Informe de Investigación de Política del Banco Mundial, Políticas de Tierras para el crecimiento y la Reducción de la Pobreza: Resumen Ejecutivo. 12. MORALES, Manuel; Subestrategia de Biodiversidad sobre: Tenencia de la Tierra y Biodiversidad; MAE; 2000. 13. Ley de Gestión Ambiental. Artículo 28: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

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propuesta de Reglamento de Consulta Previa en Materia Ambiental.14 La mayor limitación de este proceso, sin embargo radica en que el criterio de la comunidad no es vinculante para la autoridad, es decir, si la comunidad no aprueba el proyecto, la autoridad puede autorizarlo. Así entendido, la consulta previa es una simple transferencia de información, no existe obligación para llegar a un acuerdo o siquiera para considerar puntos de vista opuestos.15 En consecuencia, no importa si el pueblo en cuestión se opone con vehemencia a la acción propuesta; siempre que el Estado haya dirigido una consulta simbólica.16

DISPOSICIONES RELATIVAS A CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROECUATORIANOS Convenio sobre Diversidad Biológica

“Artículo 8. Conservación in situ.- Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j)

Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la

14. Proyecto de Reglamento ha sido consensuado con varios actores y el estado actual es de análisis por parte del Ministerio para su próxima promulgación. Su contenido principal radica en la necesidad de tener un proceso de consulta antes de la aprobación del proyecto y otro, durante la ejecución del mismo, lo que se denomina: ART. 14.- AMBITO.- La consulta previa de Pre-ejecución se desarrolla en la fase de estudio o diseño inicial que antecede a una decisión estatal que origina un riesgo de afectación al ambiente (DECISIÓN DE RIESGO AMBIENTAL). En este entendido, son DECISIONES DE RIESGO AMBIENTAL: 1) La aprobación de políticas, estrategias, planes y programas, de alcance nacional, sectorial o local, que puedan impactar positiva o negativamente al ambiente; 2) La expedición de reglamentos, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, ordenanzas e instructivos, por parte de las autoridades y organismos del SNDGA, relacionados con la gestión pública ambiental; 3) Las convocatorias a licitaciones o procedimientos de contratación de actividades que, al tenor del Sistema Único de Manejo Ambiental, requiera Licencia Ambiental; 4) Las autorizaciones o decisiones de las máximas instancias de las autoridades y organismos del SNDGA, que den origen a la ejecución directa de una actividad que requiere licencia ambiental; 5) Toda decisión que origine una afectación al conjunto o parte de los espacios naturales que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y 6) Cualquier otra decisión que, de acuerdo a una Evaluación Estratégica Ambiental, puede originar un riesgo sobre el ambiente. ART. 27.- AMBITO.- La consulta previa de ejecución se desarrolla en el marco del procedimiento “De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental y de su respectiva reglamentación prevista en el artículo 20, Título I “Del Sistema Unico de Manejo Ambiental”(SUMA), del Libro VI “De la Calidad Ambiental”, contenidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria. 15. Bajo este marco se aprobó el Reglamento de consulta y participación para la realización de actividades hidrocarburíferas. Decreto Ejecutivo 3401 del 2 de diciembre de 2002, instrumento legal ampliamente cuestionado por los pueblos indígenas. 16. MACKAY, FERGUS. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Internacional. APRODEH, 1999. pág. 75


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aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. Convenio 169 de la OIT Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Artículo 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Constitución Política de la República “Art. 84. El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley;”.

Caso Comunidad Carondelet

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3. Experiencias de conflictos socioambientales por impacto de palmicultoras en el cantón San Lorenzo (Caso práctico: Comunidad Carondelet) El caso que se presenta a continuación es el acontecido en la Comunidad de Carondelet, donde se ha viene desarrollando un conflicto socioambiental por la intervención en la zona de la compañía Palmeras del Pacífico, los testimonios vertidos en la sistematización del caso provienen de la pobladores de la Comunidad. SISTEMATIZACIÓN DEL CASO17 3.1. Antecedentes Entre el año de 1999 y el 2000, llegan a la zona de San Lorenzo compañías palmicultoras, ofreciendo trabajo y desarrollo a las comunidades, se produce la compra-venta de tierras comunitarias18 y la desestabilización social19 por los fuertes impactos producidos por este “boom palmicultor”. Una de las comunidades afroecuatoriana que sufre este impacto es Carondelet, debido a que aproximadamente en Abril de 1999 la compañía Palmeras del Pacífico, la famosa FAVORITA, se instala frente de la comunidad al margen izquierdo del Río Bogota cubriendo gran parte de las comunidades de Santa Rita, La Boca, San Javier, Chillaví de Agua, Chillaví de Línea, Guabina, Pueblo Nuevo, entre otros. Al inicio de los trabajos de la compañía las relaciones entre ésta y la comunidad se podría mencionar que eran buenas y que la convivencia se daba en parámetros normales, inclusive nuestra gente (Comuneros de Carondelet) empezó a trabajar para la empresa bajo el sistema de jornal, después, aproximadamente 20 jóvenes fueron empleados bajo contratos unipersonales en diferentes áreas, es importante mencionar que en estos contratos no se contempló las obligaciones del empleador y los derechos de los trabajadores determinados por la legislación ecuatoriana. Carondelet, pueblo hospitalario le abrió sus puertas a esta compañía la cual encontró fuerza de trabajo a bajo costo,20 luz eléctrica, agua potable y natural, línea telefónica, carretera de segundo y tercer orden, servicio médico gratuito entre otros; lamentablemente al iniciar los tra17. Elaborado por Nixon Mina, miembro de la comunidad de Carondelet 18. Es importante mencionar que la venta de tierras comunitarias se encuentra prohibida desde el año de 1998 con la promulgación de la nueva Constitución de la República del Ecuador. 19. Testimonio Nixón Mina: “Mas sin embargo unos señores de apellido Tambaco vendieron gran cantidad o extensión de tierra la cual era una antigua ganadería y patrimonio familiar con esto, otros dueños que estaban alrededor procedieron a vender, sopretexto de bienestar y lugares representativos en la empresa; cosa que fue desde el inicio porque nuestra gente no tenia experiencia en el monocultivo de palma.” 20. Testimonio Níxon Mina: “Entre los que podemos recordar esta el Sr. Valentín Caicedo quien dio su fuerza de trabajo o bien la regalo a esta empresa y después lo fueron a tirar una cama postrado a Esmeraldas enfermo y sin poder moverse, productos de los constantes resfríos y malestares que causaron en época de invierno los residuos químicos utilizados.”


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Caso Comunidad Carondelet

Caso Comunidad Carondelet

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bajos relacionados con la actividad palmicultora se produjo la contaminación constante del Río Bogota, sus afluentes y una inmensa variedad de esteros con productos tóxicos lo cual provocó efectos directos a la comunidad, evidenciando que los sistemas de control y seguridad de la actividad por parte de la compañía no era amigables ni con el medio ambiente ni con las personas, dando prioridad solo a la actividad productiva. 3.2. Trato laboral En el mes de julio 7 del 2004 los 18 jóvenes de Carondelet y 17 personas más de otro domicilio político, trabajadores de esta empresa, deciden conformar un Comité de Empresa asesorado por la CEOLS Quito, presentando la constitución ante el Inspector del Trabajo de Esmeraldas quien notifica a la Compañía, ésta a su vez contraviene lo dispuesto en el Código del Trabajo ya que procede a despedir de dicha empresa los trabajadores, sin haberles cancelado sus sueldos y sus compensaciones laborales, solamente les manifestaron que ya no eran trabajadores de la empresa y por consiguiente estaban despedidos. Al oír esto, la comunidad integró una comisión conformada por: Diego Lastra, Antonio Mina y Níxon Mina para hablar del caso con los administradores de la empresa encabezados por Jaime Gonzáles Polanco, quien aseguró que la empresa era de él y que venía a hacer limpieza y él hacía lo que le daba la gana, y que no quería ningún negro bruto y vago en su empresa. Con esta respuesta, la comunidad le cerro la vía de forma intermitente , pero nunca de forma definitiva, situación que provoco que la empresa tomara represalias, entre ellas, se dieron extrañamente agresiones a los dirigentes de la comunidad, hubieron constantes amenazas de muerte, llamadas amenazantes, ofrecimientos de dinero, quitaron la bonificación que se les daba a 2 maestros y el médico el cual también atendían a sus trabajadores porque aunque ellos se llamaban “empresario” no tenían este servicio que la ley les exige. En cuanto a lo laboral se ha presentado una demanda pero hasta ahora no se resuelve nada a favor, manteniéndose el conflicto de forma latente. 3.3. Confrontaciones ente la Comunidad de Carondelet y la Fuerza Pública.21 Hubieron 5 intentos de incursión de la policía y marina a Carondelet, pero esto no fue permitido por los moradores, nos prohibieron la entrada a nuestras propiedades, entonces nosotros también prohibimos la entrada de ellos a nuestra comunidad, pero este “señor” Jaime Gonzáles nos intimido con sicarios y guardias fuertemente armados, pero a pesar de todo, la comunidad se rebelo con este señor y le quito una volqueta llena de palma, después de dos días de este suceso mandaron ellos la primera denuncia contra de nuestros dirigentes. Un abogado llamado Granado y un policía de apellido Padilla dijeron que si no podían sacar la volqueta por las buenas, la sacaban por las malas. Después de varias horas de conversación decidimos entregar la volqueta con el compromiso de desestimar las denuncias pero esto nunca se cumplió. 21. Testimonio de la Comunidad de Carondelet.

En otra ocasión, vino una delegación de la Gobernación Esmeraldas comandada por el Intendente Joffre Valencia, después vino la Jefa Política Elizabeth Delgado y nos quiso imponer su autoridad pretendiendo llega a acuerdos. La última vez lanzaron bombas y bala a la comunidad, hubieron agresiones físicas de parte y parte, personas desmayadas, niños a puntos de asfixiarse, hubieron personas mayores en estado de coma, causando la desesperación e indignación de la comunidad, en los enfrentamientos con la policía logramos quitarles 2 fusiles. Luego intervino el Jefe Político quien con el cuento de que no iba a pasar nada, empeñando su palabra se llevó las armas. Al día siguiente, el Vicepresidente de la Junta Parroquial se acerca a la ciudad de San Lorenzo y les comenta a sus coidearios políticos, miembros de las Juntas Parroquiales, Concejales, Alcalde de San Lorenzo lo que había sucedido en Carondelet recibiendo el respaldo de estas personas. Sin embargo, el Teniente Cristian Mayorga con 20 Policías de antiguerrillas a su mando, agreden moral y físicamente al dirigente político a vista y paciencia del público en el sector de las 5 esquinas, pero no logra el objetivo final que era llevarlo detenido ya que fue defendido por los amigos del sector entre ellos: El Negro Cortés, Juan Carlos Guanaluisa, Robert Nazareno entre otros vecinos del lugar. Éste hecho despertó la indignación de los familiares y amigos de la comunidad los que procedieron a desbaratar algunos enseres de los comerciantes de palma ubicados frente a la comunidad, por esto, nos cobraron 24.000,oo dólares americanos por la máquinas dañadas. “Los comerciantes de palma” procedieron por algunas veces a sacar boletas de captura en contra de los dirigentes de la comunidad y del Comité de Empresa constituido, cosa que nunca les resulto porque la policía después decidió no meterse en este lío. Posteriormente se realizaron algunos acercamientos y negociaciones con la comunidad por parte de la palmicultora, pero estos nunca cumplieron ni uno solo de los acuerdos y compromisos a los que se había llegado.


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En esto también tiene culpa el Gobierno Municipal que se presto para mediar y hasta ahora no ha resuelto el conflicto que esta como dormido pero cualquier rato explota, la gente sigue sin trabajo, los empleados de la empresa pasan por la comunidad por que no tienen por donde más pasar, sin embargo, no retribuyen en nada a la comunidad de los perjuicios socioambientales que han causado y están causando. ACCIONES FORMALES TOMADAS POR CARONDELET FRENTE AL CONFLICTO 3.4. Denuncia en Diario La Hora de Esmeraldas: Viernes 09 de Julio del 2004: Carondelet rechaza agresión militar y policial. “Treinta y tres trabajadores de la empresa Palmera del Pacífico serían despedidos por Los daños ambientales producidos a la comunihaberse conformado un Comité de Emdad de Carondelet: presa. La población de Carondelet, cantón • Contaminación constante a playas y ríos; San Lorenzo, mostró su disgusto por el • Tala indiscriminada de nuestros bosques; despliegue militar y policial, no contra la • Violación a la ley de caminos; delincuencia, sino contra 33 trabajadores • Impactos sociales en el área laboral y por la de la empresa Palmera del Pacifico. Ameingreso constate de delincuentes revestidos nazas e insultos de unos 20 policías y más de trabajadores (Drogadictos, de 150 miembros de la Armada Nacional enfermos sexuales); y, quienes fuertemente armados ingresaron • Contratación irregua la comunidad y arremetieron con amelar sin cumplir leyes nazas e insultos contra los hijos de este laborales pueblo”. 3.5. Carta enviada a distintas autoridades de la Provincia de Esmeraldas, denunciando el desalojo forzoso de miembros de la comunidad de Carondelet: viernes 09 de julio del 2004. El viernes 09 de julio de 2004, el Capitán de Fragata Carlos Real Moreira intenta efectivizar una orden de desalojo, sin que para ello presente un documento que demuestre la veracidad y legalidad de tal acto. Se realiza la militarización de la empresa privada como si fuera pública, los comboys de la Marina se prestan para sacar fruta amedrentando a la comunidad y fuertemente armados. Con base a estos hechos, se envía una carta de denuncia al Comandante de la Policía Nacional de San Lorenzo, al Comandante de la Armada Nacional, Gobernadora de la Provincia, Intendenta de Policía, Presidente de la Republica, Comandante General de las Fuerzas Armadas, Ministro de Defensa y Ministro de Gobierno, por el Abogado Segundo Caicedo Nazareno y la Comunidad de Carondelet 3.6. Denuncia ante el Alcalde de San Lorenzo: jueves 22 de julio de 2004. Intimidación a los moradores de la comunidad por parte de la Empresa con personas de extraña procedencia y perros amaestrados, 3.7. Denuncia de la Empresa contra los moradores de la comunidad de Carondelet por ejercer su derecho: Jueves 29 Julio del 2004. Defensa al territorio colectivo y sus recursos naturales, taponamiento del río.

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3.8. Denuncia ante el Jefe Político y Fiscalía de San Lorenzo. Carondelet decomisa 4 perros adiestrados y dos armas de fuego repetidoras marca MABERICK – MV 85695H Y MABWERICK 85342H color negro y cinco cartuchos calibre 12. 3.9. Carondelet demanda presencia de autoridades. Las autoridades deben actuar para buscar una armonía entre la empresa y los pobladores de Carondelet, no hay que olvidar que los dos sectores convivirán por siempre en el sector. El malestar que existe en los pobladores de Carondelet es evidente, las autoridades deben actuar para evitar se profundice. Como represalia, se niega ayuda a maestros y al médico. 3.10. Denuncia presentada al Jefe Político del Cantón San Lorenzo: miércoles 18 de agosto del 2004. Ramiro Goeshets, intimido a los moradores de la comunidad con guardias fuertemente armados, disparando y persiguiendo a la gente con perros amaestrados y con orden de no dejar a nadie andar por el río cuando este es un derecho de la comunidad que ancestralmente habitan en la zona. 3.11. Oficio enviado a Palmeras del Pacífico: martes 24 de agosto del 2004 Comuna Afroecuatoriana Carondelet del Bogotá, dirigida por el Sr. Yeper Lastra Mina oficializa a los señores palmicultores que están violentando sus derechos en la compra ilegal de territorios colectivos sector Cariñito, los Principales características de los conflictos socuales fueron declarados poseedores de cioambientales mala fe por la comunidad. Carondelet. • la inexistencia de acuerdos frente a datos dis3.12. Carondelet se fortalece para enfrentar sus conflictos con el apoyo del Palenque PACONER TB, filial de la Comarca del Norte de Esmeraldas. Los directivos de la COMARCA, presidido por la Palenquera Mayor Vianneiz Valencia prepara a sus comunidades para poder enfrentar con acciones no violentas los embates de estos desbastadores de la naturaleza 3.13. Carondelet denuncia contaminación: Publicada el Sábado 11 de Marzo del 2006 Denuncia publicada en el diario la Hora de Esmeraldas sobre la contaminación ambiental de parte de las “Palmeras del Pacifico. Ésta fue presentada por Nixon Mina Rendón, Vicepresidente de la Junta Parroquial de Carondelet

ponibles o información importante incompleta; • pobres niveles de comunicación entre los actores; • percepciones existentes inexactas y estereotipadas; • los intereses de las partes frente al conflicto son aparentemente incompatibles; • las actitudes y posiciones de los actores son reactivas y contrapuestas; • conducta de los actores es combativa; • marcado rechazo al diálogo entre los actores; • redes y grupos de actores complejos; • no existe un proceso estándar para el tratamiento de estos conflictos; y, • involucramiento de amplios aspectos técnicos CURSO DE CAPACITACIÓN EN METODOLOGÍAS DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES, organizado por la Fundación Futuro Latinoamericano, Pablo Ortiz T., Quito-Ecuador, 11, 12 y 13 de octubre de 2004


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Conclusiones y Recomendaciones

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y Presidente de la Asociación de las Juntas Parroquiales del Cantón San Lorenzo. El dirigente político goza del respaldo de su comunidad y de la mayoría de concejales del Municipio de San Lorenzo.

La empresa Palmeras del Pacífico jugaría el rol del actor generador del conflicto, debido a que la actividad económica que desarrollan en la zona ha afectado a las poblaciones vecinas.

PROCESO ALTERNATIVO ADOPTADO POR LA CARONDELET PARA EL TRATAMIENTO DEL CONFLICTO 3.14. Análisis de la situación del conflicto. Es importante mencionar que en los conflictos socioambientales,22 los actores son una parte importante del proceso, ya que ellos al ser los causantes del problema se convertirán en los llamados a resolverlos, a estos actores, se los conoce también como “las partes”. Entonces se puede considerar que dentro de los conflictos socioambientales existen actores receptores o afectados; generadores o iniciadores; y reguladores.

4. Conclusiones y recomendaciones •

Hay que mencionar que en éste caso particular, existe un actor adicional, el cual a pesar de no poder expresase frente al conflicto se ve directamente perjudicado, éste es el medio ambiente23 el cual es el bien jurídico protegido o a proteger. El presente caso se configura como un conflicto socio ambiental en el que existe una contraposición de intereses (Comunidad de Carondelet - Compañía Palmeras del Pacífico), en el que se evidencia una notable desigualdad en las relaciones de poder entre los actores, además pugna por el acceso, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el territorio.

Todos los hechos acontecidos en el desarrollo del conflicto, han hecho que este sufra procesos de escalamiento al punto de existir situaciones de violencia, agresiones físicas y psicológicas entre las partes en los que ha intervenido la fuerza pública, dando como resultado una ruptura importante en las relaciones y polarizando las posiciones. En cuanto a los actores se considera como afectados directos los pobladores de Carondelet, por las afectaciones ambientales y sociales provocadas por la intervención de la actividad palmicultora en el territorio de la comunidad, al mismo tiempo, Carondelet es el actor iniciador del conflicto, ya que es la comunidad la que exterioriza el rechazo e inconformidad frente a los hechos que provocan el conflicto.

Principales causas que generan el conflicto: Ambientales: relacionados con contaminación de ríos y esteros; Económicos: vinculados a los problemas laborales; y, Sociales: asociados a las relaciones asimétricas de poder, posiciones combativas y ruptura de diálogos.

22. Conflictos Socioambientales.- Entendidos como una confrontación de intereses que involucra a dos o más actores por el manejo, acceso, uso, aprovechamiento o control de los recursos naturales y el territorio. Concepto Institucional, Corporación ECOLEX, 2004. 23. Medio Ambiente.- Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones. LEY DE GESTION AMBIENTAL, CODIFICADA, Codificación 19, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.

En un principio, este caso se expone como un problema al desatarse todos los acontecimientos mencionados en los que están relacionados tanto la Comunidad de Carondelet como de la compañía Palmeras de Pacífico y por las características involucradas se configura en conflicto socio ambiental con un proceso de escalada considerable. Han existido acciones con la intenA través de este proceso ción de resolver el conflicto, las de fortalecimiento la comunique hasta el momento no han dad obtuvo una serie de conociconseguido sus fines. Las acciones mientos y herramientas proporcionados por la capacipropuestas han sido aisladas, lo tación mediante la cual se han tomado decisiones paque ha imposibilitado llegar a ra enfrentar al conflicto: acuerdos debido principalmente a que no abordan de forma integral 1. Todas las acciones serán no violentas: La comuniel conflicto. dad ha decidido conducir el conflicto a través de la vía La Comunidad de Carondelet pacífica sin el uso de la fuerza tratando de evitar al conciente de que necesita tratar el máximo nuevas escaladas del conflicto para evitar enconflicto de manera integral, inifrentamientos. cia un proceso de fortalecimiento 2. Plantear las denuncias que sean necesarias para la mejorando sus capacidades, con garantizar los derechos consagrados en la legislación la intención de conseguir mejores ecuatoriana: En caso de existir un real cumplimiento y resultados basados en procesos de garantía de sus derechos contemplado en la ley ecuatoma de decisiones informadas. toriana y tratados internacionales utilizarán estos meEl proceso de fortalecimiento ha canismos para buscar su cumplimiento. provocado el desescalamiento de 3. Exteriorizar el caso a la opinión pública: La comunitensiones, buscando identificar y dad considera que llevar este caso a la opinión públipriorizar temas en los cuales se ca servirá para afrontarlo de una manera abierta y debe trabajar, valorando intereses transparente y servir como un ejemplo para casos siy necesidades para redefinir y milares. transformar el conflicto. 4. Establecer alianzas estratégicas: Contar con el apoyo externo implica para la Comunidad la integración La comunidad de Carondelet ha de distintos actores preocupados por esta causa adeestablecido alianzas estratégicas más de lograr fortalecer y conjugar acciones conducon la COMARCA del Norte de Escentes a manejar el conflicto. meraldas y con el Palenque Paco5. Existe la posibilidad de iniciar procesos de diálogo: ner TB como parte el fortalecimienNo se descarta la posibilidad, en caso de haber las to de la estructura comunitaria y condiciones necesarias, iniciar procesos de diálogo para trabajar conjuntamente en los con Palmeras del Pacífico para buscar la solución al procesos de capacitación como conflicto utilizando esta herramienta como una estrauna herramienta para eliminar las tegia de construcción de acuerdos reales y duraderos. desigualdades con otros actores.


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Bibliografía

La constitución de alianzas estratégicas es vista por la comunidad como una estrategia para lograr visibilizar y exteriorizar el conflicto, con el fin de lograr apoyos técnicos y económicos. En los procesos de diálogo es importante tener la participación activa de los actores del conflicto, por lo que se debe conseguir la aceptación y el compromiso de la palmicultora para participar. La Comunidad de Carondelet aceptaría los procesos de diálogo bajo condiciones necesarias y preestablecidas. Es recomendable que para los procesos de diálogo se busque la participación de una tercera persona u organización que facilite el proceso de diálogo el cual debe tener reglas del juego claras y acuerdos mínimos en cuanto al proceso.

Bibliografía •

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Convenio 169 OIT

MACKAY, FERGUS. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Internacional. APRODEH, 1999. pág. 48

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MORALES, Manuel; Subestrategia de Biodiversidad sobre: Tenencia de la Tierra y Biodiversidad; MAE; 2000.

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