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Presentaci贸n
GuĂa para la seGuridad jurĂdica de la tenencia de la tierra en ecuador
Fotografías: archivos ecolex UsaiD-ecuador. 2011. Guía para la seguridad en la tenencia de la tierra en ecuador. UsaiD costas y Bosques sostenibles. Prosperity, Livelihoods and conserving ecosystems (PLace) iQc. Presentado por la corporación de Gestión y Derecho ambiental ecolex a chemonics international inc. bajo subcontracto no. #2, contrato UsaiD ePP-i-00-06-00013-00 #377.
la presente Guía es resultado del proceso participativo desarrollado con los equipos técnicos de la subsecretaría de tierras y reforma agraria (sstra) del Ministerio de agricultura, Ganadería, acuacultura y pesca (MaGap) y la subsecretaría de patrimonio natural (spn) del Ministerio del ambiente (Mae). esta publicación es posible gracias al apoyo del pueblo de los estados unidos a través de usaid. el contenido es de completa responsabilidad de ecolex y no necesariamente refleja las opiniones de usaid ni del gobierno de los estados unidos.
contenido Presentación
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capítulo i. intrODUcción a La territOriaLiDaD
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¿por qué debemos tener un espacio territorial? ¿para qué debemos legalizar nuestras tierras y territorios? ¿ante quién debemos legalizar las tierras y territorios?
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capítulo ii. titULación De tierras Y territOriOs en eL ecUaDOr
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¿Quiénes se pueden beneficiar de adjudicaciones de tierras del estado? a. Legalización de tierras en la subsecretaría de tierras y reforma agraria (sstra).
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¿Qué debemos hacer para legalizar la tierra en la sstra? requisitos o condiciones generales. requisitos para personas naturales. requisitos para personas jurídicas con o sin fines de lucro. requisitos para comunidades ancestrales procedimiento para legalizar las tierras en la sstra. b. Legalización de tierras en el Ministerio del ambiente (Mae) patrimonio Forestal del estado (pFe). Bosques y Vegetación protectores (BVp). requisitos para comunidades ancestrales. requisitos para organizaciones campesinas. requisitos para personas naturales.
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cOnteniDO
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cOnteniDO
capítulo iii. DeFensa LeGaL De La tierra Y territOriOs
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¿podemos defender nuestra tierra y territorio aun sin tener título de propiedad? ante la sstra. ante el Mae. ante la Función judicial. ante la Función ejecutiva.
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¿cómo defendemos la tierra y los territorios titulados? ante la sstra. ante el Mae. ante la Función judicial.
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capítulo iV. incentiVOs a La cOnserVación: PrOGraMa sOciO BOsQUe
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¿Qué son los incentivos para la conservación? ¿cómo me puedo beneficiar de los incentivos para conservar mi bosque? ¿Qué es el programa socio Bosque? ¿Qué beneficios obtengo ingresando al programa socio Bosque? ¿Qué ingreso al programa socio Bosque? ¿Qué requisitos de debe presentar a socio Bosque?
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Organigramas Glosario acrónimos
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presentaciÓn
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a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, ha provocado innumerables conflictos socio - ambientales, relacionados principalmente con inequidad social y una acelerada degradación ambiental que se expresa en la explotación irracional de los bosques y la expansión no planificada de la frontera agropecuaria. en este contexto, la falta de formalización en la tenencia de la tierra por parte de las comunidades locales, causada principalmente por un limitado conocimiento de los derechos que les asisten y de los procedimientos y requisitos exigidos por el Ministerio del ambiente (Mae) y la subsecretaría de tierras y reforma agraria (sstra) del Ministerio de agricultura, Ganadería, pesca y acuacultura, ha provocado incertidumbre en el tratamiento sobre tenencia de la tierra y con ello, la imprecisión de pautas para regular el acceso y uso de los recursos naturales. ante esta realidad, el proyecto usaid costas y Bosques sostenibles en un esfuerzo conjunto con el Mae y la sstra presentan
Presentación
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la cartilla “Guía para la seguridad jurídica de la tenencia en ecuador”, que expone de manera sencilla, la base legal sobre el acceso y defensa legal de la tierra en el ecuador, en lo relacionado a procedimientos para la obtención del título de propiedad y cómo las poblaciones rurales del país, deben actuar frente a las amenazas a la propiedad. la cartilla remarca la importancia de la formalización de la propiedad y posesión de las tierras por parte de las poblaciones locales, como uno de los mecanismos de conservación y no solamente como un tema agrario; en lo institucional, señala que la seguridad jurídica para los actuales titulares y sus descendientes, permite el ejercicio de los derechos humanos; así como, promueve la regularización de tierras como un medio para cumplir con la función social y ambiental, prevista en la constitución de la república del ecuador, lo que contribuirá a disminuir la migración, la expansión de la frontera agro productiva y evitará conflictos socio ambientales generando oportunidades para la conservación de los bosques. en este contexto, esta Guía busca que una mayor cantidad de posesionarios puedan iniciar con el conocimiento adecuado de los trámites de legalización de tierras ante las entidades respectivas; y al mismo tiempo, que una vez obtenido el título de propiedad, dichas tierras tenga reglas claras en cuanto al acceso, uso, aprovechamiento y usufructo de los recursos naturales; y también, puedan adherirse a beneficios propiciados desde el Gobierno ecuatoriano como el programa socio Bosque.
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Presentación
capítulo i
introducciÓn a la territorialidad ¿POr QUé DeBeMOs tener Un esPaciO territOriaL? • porque el estado garantiza la propiedad de la tierra en producción y promueve el sumak Kawsay o Buen Vivir (arts. 14 y 321 de la constitución de la república del ecuador, cre). • porque la propiedad en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social y ambiental, constituye un derecho que el estado reconoce y garantiza. • porque en ese espacio podemos cultivar la tierra, formar una familia, criar nuestros hijos, organizar a la comunidad y vivir de acuerdo a nuestras costumbres y tradiciones que nos permitirán desarrollarnos integralmente. • porque el trabajo y aprovechamiento de la tierra puede hacerse en forma privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta.
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¿Para QUé DeBeMOs LeGaLizar nUestras tierras Y territOriOs? • • • •
para brindar seguridad a nuestra familia, comunidad y país. para acceder a crédito y asistencia técnica. para protegerlas de invasiones u otros peligros. para desarrollar proyectos productivos que mejoren el Buen Vivir con productos sanos y de calidad. • para participar en programas de incentivos a la conservación como socio Bosque. • para garantizar la existencia y sostenibilidad de los bosques y biodiversidad en nuestras tierras y territorios. • para hacer efectivo el derecho a la soberanía y a seguridad alimentaria.
¿ante QUién DeBeMOs LeGaLizar Las tierras Y territOriOs? 1. podemos hacerlo ante la actual subsecretaría de tierras y reforma agraria (sstra) del Ministerio de agricultura, Ganadería, acuacultura y pesca (MaGap), que anteriormente fue el instituto nacional de desarrollo agrario (inda), y originalmente el ex – instituto ecuatoriano de reforma agraria y colonización (ex ierac). 2. podemos hacerlo también ante el Ministerio del ambiente (Mae), cuando la posesión esté en tierras de patrimonio Forestal del estado (pFe) y Bosques protectores públicos (Bpp).
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capítulo ii
titulaciÓn de tierras Y territorios en el ecuador ¿QUiénes se PUeDen BeneFiciar De aDjUDicaciOnes De tierras DeL estaDO? las entidades antes mencionadas, pueden otorgar tierras a favor de: • comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales indígenas, afroecuatorianas y Montubias. • personas jurídicas con o sin fines de lucro, como cooperativas, asociaciones de campesinos, fundaciones, etc. • personas naturales con derechos legales preexistentes.
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a. Legalización de tierras en la subsecretaría de tierras y reforma agraria (sstra). el estado protegerá las tierras de la sstra, que se destinen al desarrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afro ecuatoriana y las legalizará mediante adjudicación en forma gratuita a las comunidades o etnias que han estado en su posesión ancestral, bajo la condición que se respeten tradiciones, vida cultural y organización social propias, incorporando, bajo responsabilidad de la sstra, los elementos que contribuyan a mejorar sistemas de producción, potenciar las tecnologías ancestrales, lograr la adquisición de nuevas tecnologías, recuperar y diversificar las semillas y desarrollar otros factores que permitan elevar sus niveles de vida. los procedimientos, métodos e instrumentos que se empleen deben preservar el sistema ecológico (art. 49 de la codificación de la ley de desarrollo agrario, lda).
¿QUé DeBeMOs hacer Para LeGaLizar La tierra en La sstra? se concurrirá ante las direcciones distritales o delegaciones provinciales de la sstra del lugar en donde se encuentre el inmueble objeto de la petición de la adjudicación (Ver página 36). requisitos o condiciones generales: • ser mayor de edad. • Que la posesión de las tierras sea pacífica, tranquila e ininterrumpida por el tiempo mínimo de 5 años, como amo, señor y dueño. • Que la actividad principal sea la agraria (esto no le exime de la responsabilidad ambiental).
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• no poseer en propiedad otras tierras agrarias, exceptuándose los minifundios. • no haber sido adjudicatario de otros predios por parte del estado ecuatoriano. • Que las tierras no se encuentren bajo competencia del Mae. • en la región litoral, que las tierras no se encuentren en zonas de playa o bahía. • Que las tierras no se encuentren en zonas urbanas. • para extranjeros, estar legalmente radicados en el país. • para el caso de personas jurídicas se deberá, además, presentar los documentos que acrediten su reconocimiento legal. requisitos para Personas naturales • solicitud de tierras. • copia de la cédula de ciudadanía actualizada, y certificado de votación del último sufragio electoral. • declaración juramentada notariada, sobre el modo de adquisición y tiempo de posesión, que no exista escritura sobre las tierras en trámite de adjudicación, que no sea adjudicatario de otras tierras por par te del estado ecuatoriano, que no tenga otra propiedad, y que no tenga ningún tipo de conflicto de tierras. • levantamiento planimétrico debidamente georeferenciado, e informe de linderación aprobado por la sstra. • informe técnico de inspección elaborado por el técnico responsable. • acta notariada de Mutuo acuerdo de linderos, suscrita entre el posesionario y colindantes, para predios mayores a 50 has. • plan de Manejo elaborado por la sstra; si el predio pasa de 50 has., se incluirá una acta de acuerdo- compromiso y será aprobado por el Mae. • certificado de no afectación al patrimonio del Mae, según la ubicación geográfica del predio. • en la región litoral, certificado del Municipio, de que el predio no se encuentra dentro de áreas de playa y bahía, según el caso. • certificado del Ministerio de defensa nacional, para solicitantes extranjeros, de que el predio no se encuentra en zonas de seguridad nacional, cuando son zonas de frontera. • certificado del registro de la propiedad de no tener, en propiedad, otras tierras agrícolas, se exceptúan los minifundios.
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• certificado Municipal que el predio no se encuentra dentro de zona urbana. • comprobante de pago de tierras en base al avalúo. • sentencias o resoluciones administrativas, de ser el caso. requisitos para Personas jurídicas con o sin fines de Lucro • solicitud de tierras. • copia de la cédula de ciudadanía actualizada, y certificado de votación del último sufragio electoral del representante legal. • personería jurídica y estatutos emitidos por la institución competente. • copia certificada del nombramiento del representante legal actual. • declaración juramentada notariada, sobre el modo de adquisición y tiempo de posesión, que no exista escritura sobre las tierras, que no sea adjudicatario de otras tierras por parte del estado ecuatoriano, que no tenga otra propiedad y que no tenga ningún tipo de conflicto de tierras. • levantamiento planimétrico debidamente georeferenciado, e informe de linderación aprobado por la sstra. • informe técnico de inspección elaborado por el técnico responsable. • acta notariada de Mutuo acuerdo de linderos, suscrita entre los posesionarios y colindantes, para predios mayores a 50 has. • plan de Manejo elaborado por la sstra; si el predio pasa de 50 has., se incluirá en acta de acuerdo- compromiso y será aprobado por el Mae. • certificado de no afectación al patrimonio del Mae, según la ubicación geográfica del predio.
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• certificado del Municipio, de que el predio no se encuentra dentro de áreas de playa y bahía, según el caso. • certificado del Ministerio de defensa nacional, para solicitantes extranjeros, de que el predio no se encuentra en zonas de seguridad nacional, cuando son zonas de frontera. • certificado del registro de la propiedad de no tener en propiedad otras tierras agrícolas. • certificado Municipal, que no se encuentra dentro de zona urbana, de acuerdo a la ubicación del predio. • comprobante de pago de tierras en base al avalúo realizado. • antecedentes legales de dominio, de ser el caso. (ref. resolución administrativa n° 1 de 14 de septiembre de 2010). requisitos para comunidades ancestrales a más de los requisitos establecidos para personas jurídicas en general, a excepción del pago de tierras y del certificado del Ministerio de defensa, se requiere: • acta de Mutuo acuerdo de linderos suscrita con los colindantes, aprobada por las federaciones de la respectiva nacionalidad, • censo Familiar; y, • estudio socio Histórico con el aval de la respectiva Federación.
existen también el Plan tierras, dentro de la sstra, encargada del estudio y levantamiento del catastro para la redistribución de las tierras que hayan ingresado o ingresen al patrimonio del estado o sean expropiadas para este fin y, la comisión nombrada para Levantar el catastro de tierras inexplotadas a nivel nacional que son adjudicadas por la sstra a favor de personas jurídicas previamente calificadas por la misma comisión (ref. Decreto ejecutivo n°1852, publicado en el registro Oficial n° 2 de 12 de agosto de 2009). Finalmente, la sstra tiene bajo su competencia otras tierras, es decir, aquellas que forman o llegaren a formar parte de su patrimonio, previo el pago del precio de la tierra; las que podrán ser adjudicadas a favor de personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y ecosistemas (art.51 de la codificación de la LDa).
Procedimiento para legalizar las tierras en la sstra • presentar la solicitud en las oficinas regionales o zonales de la sstra con fotocopia a colores de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y más requisitos establecidos anteriormente, tanto para personas naturales como jurídicas, organización de campesinos y comunidades ancestrales indígenas, afro ecuatoriana y montubia, según el caso. • los técnicos realizarán la inspección al predio, verificarán el levantamiento planimétrico y elaborarán su informe de inspección y el plan de Manejo. si la superficie a adjudicarse supera las 50 has., el mencionado plan deberá ser aprobado por el Mae. • se remitirán el expediente a la oficina matriz (dirección de titulación y catastro) para su revisión.
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• la dirección de catastro revisará y validará o no el informe de linderación y el plano. si está en orden aplicará el valor que deben pagar por la tierra las personas naturales, jurídicas o la organización campesina. las comunidades ancestrales están exentas del pago de las tierras. • la dirección de titulación elaborará un borrador de la providencia de adjudicación, que será revisada y validada por su director, antes de disponer la elaboración definitiva. • elaborada la providencia se enviará al despacho del subsecretario de tierras para su firma. • la providencia de adjudicación una vez anotada en el tomo y el folio del registro catastral General de tierras de la sstra, será suscrita por el secretario General; quien elaborará los oficios para los señores registradores de la propiedad de los respectivos cantones, y se enviarán por secretaría a la delegación para su entrega al adjudicatario. • se protocolizará la providencia en una notaría pública pagando las tasas notariales previstas por el consejo nacional de la judicatura. • Finalmente, se inscribirá la providencia de adjudicación en el registro de la propiedad del cantón donde se encuentren ubicadas las tierras. dentro del plazo de 120 días, desde la emisión de la providencia de adjudicación, debe devolverse a la sstra una copia certificada
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de la protocolización con su debida inscripción en el registro de la propiedad del cantón correspondiente.
b. Legalización de tierras en el Ministerio del ambiente (Mae) las tierras bajo competencia del Mae, para efectos de la adjudicación, son aquellas que se encuentran dentro del pFe y Bp (ley Forestal y de conservación de Áreas naturales y Vida silvestre). el procedimiento para la legalización se establece en el acuerdo Ministerial n° 265, publicado en el r.o. n° 206 de 7 de noviembre de 2007. adicionalmente también tiene competencias sobre las Áreas naturales protegidas, las que no pueden ser vendidas, fraccionadas ni pueden ser objeto de adjudicación. se concurrirá a las direcciones provinciales del Mae u oficina central, según corresponda (Ver página 37). Patrimonio Forestal del estado (PFe) constituye pFe, las tierras forestales que de conformidad con la ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. (ref. ar ts. 1 y 3 de la ley Forestal y de Áreas naturales y Vida silvestre). el pFe se halla constituido por los bloques forestales delimitados por el Mae, y que constan en el acuerdo Ministerial n° 265 publicado en el r.o. n° 206 de 7 de noviembre de 2007.
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Bosques y Vegetación Protectores (BVP) se consideran BVp aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos y que han sido declarados como tal por el Mae: • tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre. • estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial. • ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes o depósitos de agua. • constituir cortinas rompe vientos o de protección del equilibrio del medio ambiente. • estar ubicados en áreas de investigación hidrológico-forestal. • estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y, • constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público (ar t. 6 de la ley Forestal y de conser vación de Áreas naturales y Vida silvestre). requisitos para comunidades ancestrales • solicitud de tierras, adjuntando las copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los directivos de la comunidad o pueblo y documentos que acrediten tal calidad. • documento entregado por el codenpe con el cual justifiquen la existencia legal de la comunidad o pueblo de raíces ancestrales, a excepción del pueblo afroecuatoriano. • nombramiento de la directiva. • acta de Mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes del área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbrica ante un notario público. • oposición durante el proceso, cuando una persona se sienta perjudicada por la adjudicación. • levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tierras solicitadas en adjudicación. • plan de Manejo elaborado por un profesional del ramo. • censo poblacional de los miembros de la comunidad o pueblo interesado en la adjudicación. • estudio socio-histórico-económico-cultural, sobre la posesión
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ancestral de los miembros de la comunidad o pueblo interesado en la adjudicación de las tierras. • informe de inspección realizado por un técnico del Mae de las propias direcciones distritales. (acuerdo Ministerial nº 265 publicado en el registro oficial nº 206 de 7 de noviembre de 2007). Procedimiento • la documentación será presentada en la dirección provincial del Mae. • los técnicos realizarán la inspección y verificación del predio y presentarán el informe de evaluación técnica. • el director nacional Forestal, emitirá informe Favorable sobre procedencia de la adjudicación. • se remitirá el expediente a la dirección de asesoría jurídica, para su análisis y elaboración del acuerdo Ministerial de adjudicación. • el director de asesoría jurídica lo someterá a consideración del titular del Ministerio para su suscripción correspondiente. • la adjudicación para comunidades ancestrales es gratuita. • el acuerdo Ministerial de adjudicación se publicará en el registro oficial. • el acuerdo Ministerial de adjudicación se protocolizará en una notaría pública (art.6 acuerdo Ministerial 265). • Finalmente la escritura de adjudicación se inscribirá en el registro de la propiedad del cantón correspondiente. con lo que concluye el trámite. (acuerdo Ministerial nº 265 publicado en el registro oficial 206 de 7 de noviembre de 2007). requisitos para Organizaciones campesinas • solicitud de tierras, adjuntado las copias de las cédulas de ciudadanía y cer tificados de votación de los directivos de la organización. • copia del acuerdo Ministerial que acredite la personería jurídica y del estatuto de la organización, debidamente aprobado por autoridad competente. • nombramiento del representante legal de la organización, acompañando las copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de sus directivos. • acta de Mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes del área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbrica ante un notario público.
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• prueba documental con la cual la organización acredita haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como pFe o Bpp, o declaración juramentada ante autoridad competente por parte de los representantes de la cooperativa u organización sobre la posesión. • oposición a la adjudicación cuando una persona se sienta perjudicada. • levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tierras solicitadas en adjudicación. • plan de Manejo elaborado por un profesional del ramo. • informe de inspección realizado por un técnico del Ministerio del ambiente de las propias direcciones distritales (acuerdo Ministerial nº 265 publicado en el registro nº oficial 206 de 7 de noviembre de 2007). Procedimiento: • la documentación será presentada en la dirección provincial del Mae. • los técnicos realizarán la inspección y verificación del predio y presentarán el informe de evaluación técnica. • la dirección provincial enviará el expediente a la dirección nacional Forestal. • el director nacional Forestal, emitirá el correspondiente informe técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación.
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• se determinará el valor de las tierras a adjudicarse. • el director nacional Forestal remitirá el expediente a la dirección de asesoría jurídica, para su análisis y elaboración del correspondiente acuerdo Ministerial de adjudicación. • se depositará por parte del adjudicatario, en la cuenta del Ministerio del ambiente, el valor correspondiente a la tierra. • el acuerdo Ministerial de adjudicación se protocolizará en una notaría pública. • la escritura de adjudicación se inscribirá en el registro de la propiedad del cantón correspondiente, con lo que concluye el trámite. (acuerdo Ministerial nº 265 publicado en el registro oficial nº 206 de 7 de noviembre de 2007). requisitos para Personas naturales • solicitud de tierras, adjuntando las copias de las cédulas de ciudadanía y cer tificado de votación del solicitante y su cónyuge o conviviente en unión de hecho, legalmente reconocida. • acta de Mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes del área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbrica ante un notario público. • certificado del registro de la propiedad del lugar en que se encuentren ubicadas las tierras solicitadas en adjudicación, del que
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se desprende que no es adjudicatario por parte del estado de otras tierras. • prueba documental con la cual el posesionario acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como pFe o Bpp, o declaración juramentada ante autoridad competente. Procedimiento • la documentación será presentada en la dirección provincial del Mae. • los técnicos realizarán la inspección y verificación del predio y presentarán el informe de evaluación técnica. • el líder forestal, emitirá el correspondiente informe técnico. • el director provincial del Mae determinará el valor de las tierras a adjudicarse. • el director provincial del Mae, remitirá el expediente al líder de asesoría jurídica, para el análisis de los aspectos que son de su competencia y elaborará la correspondiente resolución de adjudicación. • asesoría jurídica, comunicará del particular al interesado en la adjudicación. • el adjudicatario depositará, en la cuenta del Mae, el valor correspondiente a la tierra, determinado por el director provincial del Mae. • asesoría jurídica, elaborará la resolución de adjudicación y la someterá a consideración del director provincial para la suscripción correspondiente, de acuerdo al formato adjunto en el anexo 5. (acuerdo Ministerial nº 265
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publicado en el registro oficial nº 206 de 7 de noviembre de 2007). los territorios que se adjudican a comunidades ancestrales no pagarán el valor de los territorios. la necesidad de conocer estos trámites, no solo está en facilitar herramientas para acceder a la tierra sino en remarcar el vínculo entre estos dos temas: por un lado, la necesidad de mantener una tierra segura frente a terceros para no ser desplazados, para poder contar con un bien que pueda suceder a sus hijos, o para acentuar la cultura y tradiciones de un pueblo, es decir, ejercer sus derechos humanos; y, por otro lado, la necesidad de conservar los bosques, como elemento fundamental para mantener la biodiversidad, el suelo, el agua y garantizar la calidad de vida de los seres humanos. lamentablemente la mayoría de los bosques están siendo amenazados por distintas causas, especialmente la conversión del bosque para establecer sistemas agropecuarios y a la extracción de madera, en su mayoría de manera ilegal. por ello, cabe recordar que las tierras sin título son aquellas más alejadas de los mercados, aquellas que no tienen vías de acceso y por tanto, sus bosques, están en mejor estado de conservación; y son precisamente estas tierras las que no constan en ningún registro, ni en catastros municipales ni de bosques. lo lógico entonces, es que además de legalizar estas tierras a sus legítimos posesionarios, dichas tierras sean adjudicadas bajo programas de conservación, sea mediante incentivos ambientales o mediante compromisos establecidos en la propia resolución o providencia de adjudicación. esto será posible, si se comprende de manera urgente que la conservación del bosques solo será posible con una política integral,
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que parta del reconocimiento de los derechos a los leg铆timos propietarios de la tierra y territorio, y que se promuevan programas que incentive la conservaci贸n, sin poner en riesgo la seguridad sobre la tenencia de la tierra, ni atente contra las comunidades y sus culturas, y menos partan de establecer sanciones penales que ponen en peligro a personas y pueblos.
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capítulo iii
deFensa leGal de la tierra Y territorios
s
on varios los conflictos de tipo legal o social, a los que pueden estar sujetas las tierras con título, como problemas en la transferencia de dominio; o, problemas en las trasferencias de derechos comunes a terceros y a herederos sobre bienes inmuebles rurales, sea por sucesión con o sin testamento. cualquiera de estos casos, requiere una intervención del estado para que, sea vía judicial o alternativa (mediación), pueda resolverse en favor de una adecuada administración de tierras, y de una mejor gestión de los recursos naturales. de contar con una tierra saneada, es decir que además de contar con título de propiedad este libre de conflictos, los propietarios, podrían acceder a crédito, el valor de la tierra se incrementaría y con esas seguridades en la tenencia, presionarían de una manera mesurada sobre los recursos naturales bajo su control. se verían estimulados a cuidar del bosque y de la vegetación natural, e incluso cuidarían de la flora y fauna nativas de la zona. además, los
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DeFensa LeGaL De La tierra Y territOriOs
propietarios tendrían mayor seguridad para poner su dinero en inversiones a largo plazo, como programas de reforestación, o ingresar a programas de conservación, como el propio programa del Gobierno socio Bosque, u otros de iniciativa no gubernamental. además de estos beneficios, existirían otros beneficios indirectos resultantes de la regularización de la tierra. se contaría con las condiciones adecuadas para manejar las tierras ya legalizadas y permitiría una planificación ordenada del uso del suelo. la demarcación de los predios y linderos, tanto de predios privados como públicos y la delimitación de las zonas protegidas como Áreas naturales, patrimonio Forestal del estado y Bosque protector permitirían una mejor coordinación entre las entidades encargadas de velar por el medio ambiente en el país, todo lo cual reduciría el nivel de conflictividad basado en temas de demarcación.todo esto, contribuiría a mejorar las condiciones de vida de la población más pobre del país, la cual está localizada en las zonas rurales del país, generalmente las más ricas en bosques y biodiversidad.
¿PODeMOs DeFenDer nUestra tierra Y territOriO aUn sin tener títULO De PrOPieDaD? sí podemos hacerlo, de la siguiente manera:
ante la sstra la autoridad competente para conocer y resolver en la vía administrativa es el subsecretario de tierras y reforma agraria, según lo estipula el numeral 7 del art.42 de la lda, cuando expresa que, “Tramitará, de conformidad con la Constitución Política de la República y demás leyes pertinentes, las denuncias de invasiones o tomas de tierras que le sean presentadas”; en concordancia con los Arts. 23 y 24 del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario. se entiende que, interviene en tierras baldías definidas por la ley de tierras Baldías como “Aquellas que estando dentro del territorio nacional no pertenecen a nadie en particular”, (art. 1 ley de tierra Baldías). se aclara que, la sstra, no ejerce funciones jurisdiccionales, es decir propios de la Función judicial, en consecuencia las medidas que adopte la subsecretaría de tierras son de carácter administrativo (art. 53 de la lda), pero fundamentales para defender la posesión.
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ante el Mae si la tierra está en patrimonio del Mae, puede recurrir ante los órganos de la Función judicial. además, dentro del trámite de adjudicación de tierras del Mae se puede presentar el recurso de oposición dentro de los 30 días, desde la fecha de publicación de la adjudicación a realizarse por el Mae a través de los medios de comunicación locales a fin de que la población conozca de la adjudicación a realizarse (art. 8 del acuerdo Ministerial nº 265).
ante la Función judicial el posesionario de buena fe que se encuentre en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida como amo, señor y dueño por mas de 12 meses, en el momento de presentarse conatos o molestias en la posesión, puede recurrir ante el juez de lo civil competente e interponer la acción de amparo posesorio (art. 687 del código de procedimiento civil, cpc).
ante la Función ejecutiva se podrán presentar acciones ante el Gobernador de la provincia donde se localiza el predio, o ante el jefe político del cantón correspondiente, quienes pueden exigir el auxilio de la Fuerza pública para proteger la seguridad de las personas y de los bienes (arts. 26, literal b y 36 literal a del estatuto del régimen jurídico y administrativo de la Función ejecutiva, erjaFe).
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¿cóMO DeFenDeMOs La tierra Y territOriO titULaDOs? ante la sstra en el ámbito administrativo proponemos los siguientes recursos: recurso administrativo de Desalojo por invasión de tierras Baldías en Posesión o propiedad adjudicadas por la sstra el propietario, posesionario o tenedor de tierras que fueren invadidas, denunciará el hecho al subsecretario de tierras y reforma agraria. un funcionario designado por el subsecretario realizará una inspección y verificará la veracidad de la denuncia dentro de veinticuatro horas, debiendo presentar un informe detallado y objetivo, bajo juramento, de la situación que encontró en las tierras controvertidas y sus conclusiones. de comprobarse la invasión, dispondrá el desalojo. si no lo hicieren podrá contar con el apoyo de la Fuerza pública o policía (art. 24 del capítulo Vi del reglamento General de la lda). recurso de rectificación ante la subsecretaría de tierras y reforma agraria cuando la adjudicación contiene un error relacionado con el nombre del adjudicatario, ubicación del predio, extensión o superficie, linderos, colindantes u otros datos que no correspondan al adjudicatario y al predio adjudicado, se presentará una solicitud para que la entidad que adjudica las tierras, rectifique la providencia mediante otro acto administrativo, que debe ser marginado en los protocolos de la notaría y registro de la propiedad del cantón correspondiente (numeral 9 del art. 42 lda). recurso de reversión o resolución ante la sstra en primera instancia, el recurso de reversión y/o resolución procede cuando una persona natural o jurídica afectadas por el acto administrativo de adjudicación, interpone ante la misma autoridad una demanda para que deje sin efecto dicha adjudicación (numeral 9 del art. 42 ltB). recurso de Oposición a la adjudicación el recurso de oposición a la adjudicación tiene por objeto impedir que la solicitud de adjudicación que se tramita en la sstra llegue a efectuarse, en salvaguardia de los derechos de un propietario sobre cuyo predio, otra persona solicita la adjudicación (art. 28 del título V de la
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ley de tierras Baldías y colonización codificada, ltBcc). aceptada la oposición el subsecretario de tierras y reforma agraria ordenará se realice una inspección. si en esta inspección se llegare a un acuerdo entre las partes, se hará constar en un acta firmada por los concurrentes. la demanda de oposición a la adjudicación debe estar dirigida únicamente al subsecretario de tierras y reforma agraria y solo se admitirá el trámite si se funda en el derecho de propiedad amparado por un título de dominio (art. 31 del título V de la ltBcc). recurso de reposición ante la sstra si el recurso de reversión y/o resolución de la adjudicación no es atendido favorablemente en primera instancia, el afectado, interpone ante la misma autoridad, el recurso de segunda instancia denominado de reposición para que se revea la reversión o resolución y se considere la reposición del inmueble adjudicado a su legítimo posesionario (numeral 9 del art. 42 ltB). recurso de revisión ante el Ministro de agricultura y Ganadería, acuacultura y Pesca (MaGaP) si el recurso anterior no es resuelto favorablemente para el recurrente, éste interpondrá el recurso denominado de revisión ante el MaGap, por haberse omitido las disposiciones legales contenidas en la lda (art. 69 del erjaFe). recurso de nulidad o de reparación del recurso de revisión ante el tribunal de lo contencioso administrativo si la resolución es negativa para el recurrente del recurso de revisión presentado, paralelamente o mientras éste se tramita, se podrá interponer el recurso de nulidad o de reparación, ante el tribunal de lo contencioso administrativo para que, mediante sentencia, se deje sin efecto el acto administrativo de la adjudicación.
ante el Mae los recursos detallados en líneas anteriores, aplican también para las tierras adjudicadas por el Mae, considerando que la base legal se encuentra contemplada en el erjaFe.
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ante la Función judicial De las acciones Del juicio de posesión efectiva de los bienes hereditarios el heredero puede solicitar al juez o notario la posesión efectiva de los bienes hereditarios. a esta solicitud se acompaña copia inscrita del testamento y la partida de defunción del testador, o una información sumaria de testigos, para acreditar que ha muerto la persona a quien se ha heredado, y que el solicitante es heredero. inmediatamente el juez pronunciará sentencia, o el notario levantará la respectiva acta notarial; y se la mandará a inscribir, conforme a la ley de registro (art. 674 del cpc). Del juicio de inventario el juez de lo civil mandará a formar un inventario a solicitud de cualquier persona que tenga derecho a los bienes del fallecido, para luego asignarles o repartirles a los legítimos herederos (art. 629 del cpc). Del juicio de partición cualquiera de los herederos o de los condóminos de una cosa común tienen derecho a pedir que se proceda al juicio de partición, a no ser en el caso de que los interesados hubiesen estipulado indivisión, según lo dispuesto en el art. 639 del cpc. Del juicio a la servidumbre de tránsito o derecho de paso el propietario de un predio que no tenga paso al suyo por interponerse otros pedirá al juez, mediante demanda, quien con base al informe de los peritos concederá en sentencia el derecho de paso (art. 696 del cpc). Del juicio sobre demarcación y linderos se presentará la demanda ante el juez de lo civil en la que se solicitará el restablecimiento de los linderos que se hubieren cambiado; o que se fije por primera vez la línea de separación entre dos o más fincas, señalando los linderos reclamados. el juez con base al informe de los peritos ordenará que comparezcan los dueños de los terrenos lindantes y definirá los linderos correspondientes (art. 666 del cpc).
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Del juicio de expropiación nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de expropiación, sino de conformidad con las disposiciones de leyes especiales sobre la expropiación para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos y poblaciones (art. 781 del cpc). De la acción redhibitoria se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio, por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios. (art. 1797 cc). De la rescisión de la venta por lesión enorme el contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme (art. 1828 cc). el vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella (art. 1829 cc). exhibición de títulos se deriva de un juicio civil ordinario, donde el juez para establecer el derecho de los litigantes por la propiedad de la tierra, solicita la exhibición de los títulos de propiedad para su análisis jurídico y la emisión de la correspondiente sentencia (art. 821 al 827 cc). De la Usurpación en Materia Penal será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1. el que por violencia, engaño o abuso de confianza despojare a otro de la posesión o tenencia de bien inmueble, o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble; 2. el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; y, 3. el que, con violencias o amenazas, estorbare la posesión de un inmueble. (art. 580 código penal, cp)
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Del recurso civil recurso de casación ante la corte nacional de justicia si la sentencia del tribunal contencioso administrativo fuere negativa puede recurrirse ante la corte nacional de justicia, con el recurso extraordinario de casación, argumentando que la sentencia judicial contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada con un procedimiento que no ha cumplido con las solemnidades legales, (error judicial o de procedimiento), (art. 320 cpc). Del recurso constitucional recurso de Protección ante la corte constitucional Finalmente, el último recurso es el de protección que se plantea ante la corte constitucional para que, de manera definitiva y dirimente, se garantice el derecho de propiedad a través de la protección al predio, indebida e ilegalmente adjudicado a favor de otra persona que no es el posesionario (art. 88 de la constitución de la república del ecuador, cre).
ante la Función judicial se podrán presentar acciones ante el Gobernador de la provincia donde se localiza el predio, o ante el jefe político del cantón correspondiente, quienes pueden exigir el auxilio de la Fuerza pública para proteger la seguridad de las personas y de los bienes. (art. 26, literal b y 36 literal a del erjaFe).
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capítulo iV
incentiVos a la conserVaciÓn: proGraMa socio BosQue ¿QUé sOn LOs incentiVOs Para La cOnserVación? los incentivos para la conservación son instrumentos que posibilitan el cambio de actitudes y prácticas en los propietarios de tierras, sean individuales o comunitarias, sobre el uso del suelo, fomentando la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. los incentivos son importantes porque vinculan a las áreas de conservación y sus manejadores con los beneficiarios de los servicios ecosistémicos que se generan en las mismas.
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además, existen otras modalidades o programas de incentivos a la conservación como: pagos por servicios ecosistémicos, impulsados por gobiernos locales y el sector privado; incentivos para la conservación del bosque que promueven varias onG`s; incentivos a la reforestación por la fijación de carbono; fondos de servicio de protección hídrica desarrollados por varios gobiernos locales; y, regularización de tierras para la conservación.
¿cóMO Me PUeDO BeneFiciar De LOs incentiVOs Para cOnserVar Mi BOsQUe? existen diversos incentivos: económicos, de asistencia técnica o de provisión de insumos. el objeto principal es promover cambio de actitudes y comportamientos en los propietarios para un manejo y conservación de los ecosistemas. en la mayoría de los casos estos programas requieren planes de manejo que son supervisados por la autoridad competente. sin embargo, esto no significa que los incentivos a la conservación limiten o impidan nuestras tradiciones y manejo de los recursos naturales, sino por el contrario, están orientados a mejorar y garantizar la salud de los ecosistemas. un ejemplo de incentivo a la conservación es el programa socio Bosque, implementado por el Mae, por el cual se reconoce el pago anual como estímulo económico para la conservación de los bosques.
¿QUé es eL PrOGraMa sOciO BOsQUe? es un programa de incentivos para la conservación impulsado por el Gobierno nacional a través del Ministerio del ambiente. este programa nos
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propone destinar de forma voluntaria una parte o la totalidad de nuestro predio, finca o comunidad que tenga bosque nativo, a la conservación.
¿QUé BeneFiciOs OBtenGO inGresanDO aL PrOGraMa sOciO BOsQUe? si decido de forma voluntaria incorporarme al programa socio Bosque con parte de mi predio cubierto con bosque, el Mae me entregará un estímulo económico por conservarlo. el Mae realizará inspecciones periódicas para comprobar que el bosque está siendo conservado. además, seguiré siendo dueño de la tierra y los bosques quedarán para mis hijos, nietos y las generaciones que vendrán después de ellos.
¿cóMO inGresO aL PrOGraMa sOciO BOsQUe? tratándose de una persona natural, basta con la decisión de la familia de ingresar a este programa. en el caso de personas jurídicas se deberá contar con la aprobación de los miembros en asamblea General. con la voluntad de conservar y con el título de propiedad en regla, se contactará con el programa socio Bosque del Mae. un funcionario realizará la inspección de la finca o territorio, para comprobar que el área destinada a conservación contiene bosque nativo y que está dentro de las zonas priorizadas por el Mae. en caso de cumplir con las características que se requieren para este programa, será pre-calificado. posteriormente se adjuntarán los requisitos que se detallan mas adelante, los cuales serán verificados.
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Hecho esto, se procederá a la suscripción de un convenio para 20 años.
¿QUé reQUisitOs se DeBe Presentar a sOciO BOsQUe? • • • • • • • • • •
Formulario de solicitud. copia de la cédula de identidad del propietario. informe favorable de ingreso al proyecto socio Bosque. informe técnico emitido por el responsable del área protegida. copia certificada del título de propiedad inscrito en el registro de la propiedad, que deberá ser anterior a la declaratoria del área protegida. croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad. certificado de cuenta bancaria a nombre del propietario, otorgado por una institución financiera. plano georeferenciado del predio y del área que califica para el proyecto. certificado de registro otorgado por el registrador de la propiedad competente. plan de inversión sobre el uso que se dará a los recursos provenientes del incentivo.
además de lo mencionado para personas naturales, para las personas jurídicas se requieren los documentos y certificados de las personerías jurídicas, copias certificadas de las directivas y de sus miembros.
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orGaniGraMas Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Vice Ministro de Desarrollo Rural
Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria
Dirección de Titulación de Tierras
Distrito Central Quito
Delegaciones de Pichincha, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Sucumbíos y Napo
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OrGaniGraMas
Dirección de Normativas y Estudios Técnicos
Dirección de Saneamiento y Patrocinio
Distrito Occidental Guayaquil
Distrito Austral Cuenca
Delegaciones de Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos y Galápagos
Delegaciones de Azuay, Cañar, Loja, Zamora Chinchipe y Morona Santiago
Dirección de Redistribución de Tierras
Distrito Centro Oriental Riobamba
Chimborazo, Cotopaxi, Bolívar, Tungurahua y Pastaza
OrGaniGraMas
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Gestión de Comunicación
Gestión de Recursos Tecnológicos
Gestión de Recursos Financieros
Gestión de Recursos Humanos y servicios Institucionales
Gestión de Procesos
Subsecretario de Desarrollo Organizacional
Auditoría Interna
Planificación
Subsecretario de Recursos Pesqueros
Asesoría Jurídica
Direcciones Provinciales del MAE
Dirección de Gestión Ambiental Local
Dirección de Control y Prevención de la Contaminación
Subsecretario de Calidad Ambiental
Ministro
Ministerio del Ambiente
Dirección de Nacional Forestal
Dirección de Biodiversidad y Areas Protegidas
Subsecretario de Capital Natural
Asuntos Internacionales
Glosario tÉrMinos tÉcnicos leGales usados acuerdo Ministerial: documento mediante el cual se hace conocer de la decisión de un Ministro de estado. adjudicación: documento mediante el cual se transfiere la propiedad de la tierra o territorio. acta notariada: documento privado que se lo hace oficial y público en una notaría pública. analogía: semejanza entre cosas o ideas distintas. apelación: reclamo que se presenta sobre una decisión de autoridad inferior a superior administrativa o judicial, por no estar de acuerdo con el contenido de la sentencia o resolución. acción Legal: propuesta para la reparación o reposición de un daño ante autoridad competente. ancestral: Que las personas de una comunidad o pueblo indígena, negro o montubio se originan de otro grupo familiar que vivió hace mucho tiempo, habiendo transcurrido varias generaciones. Biodiversidad: es la vida en sus distintas formas de manifestación de la naturaleza. competencia: capacidad legal que tiene un funcionario para conocer y resolver los reclamos que se le presenten. controversia: desacuerdo existente entre dos personas por el interés sobre una cosa. colindante: persona que tiene un predio junto al de otro. Declaración juramentada: Manifestación que uno dice ante autoridad bajo juramento sobre un asunto. Desalojo: orden de la autoridad para que una persona que está ilegalmente en predio ajeno, salga voluntariamente o con el apoyo de la fuerza pública. Dominio Privado: es la propiedad que tiene una persona natural o persona jurídica sobre los bienes muebles e inmuebles. ecosistémico: lugar en el cual existe un equilibrio de vida entre las distintas especies.
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GLOsariO
inmueble: predio, finca o terreno. jurisdicción:territorio en el cual una autoridad ejerce sus atribuciones legales. juicio: contienda legal entre dos personas sobre un derecho que se pone a consideración y solución de una autoridad judicial. Ley: norma de un estado que manda, prohíbe y permite hacer una determinada cosa. Levantamiento Planimétrico: estudio que realiza un profesional para determinar una unidad física como un terreno con todas sus características de linderos, superficie, ubicación, etc. Protocolizar: documento en el cual consta la intervención de un notario público que da fe y hace público un acto o contrato. Persona natural: es el ser humano que tiene derechos y obligaciones dentro de la organización de un estado. Persona jurídica: ente ficticio u organización de personas que tiene un reconocimiento legal como organización. Plan de Manejo: planificación de una finca que determina el uso del suelo con los cultivos que va sembrar y otras áreas que va a conservar. Posesión: tenencia de un inmueble sin escritura en tierras del estado permitidas por la ley. registro de la Propiedad: oficina donde se inscriben o registran las escrituras que transfieren la propiedad de la tierra y territorio para ser propietario. registro Oficial: documento que las autoridades de un estado utilizan para que todo lo que se manifiesta sea legal y de cumplimiento obligatorio para las instituciones y personas del país. servidumbre: servicio o utilidad que un terreno o bien brinda a otro, como el derecho de paso o tránsito u obras de canalización, riego, etc.
GLOsariO
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acrÓniMos BPP BVP cc cODenPe cP cPc cre erjaFe ierac inDa LDa LtB LtBcc Mae MaGaP OnG PFe sPn sstra
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acróniMOs
Bosques protectores públicos Bosques y Vegetación protectores código civil consejo de desarrollo de nacionalidades y pueblos del ecuador código penal código de procedimiento civil constitución de la república del ecuador estatuto del régimen jurídico y administrativo de la Función ejecutiva instituto ecuatoriano de reforma agraria y colonización instituto ecuatoriano de desarrollo agrario ley de desarrollo agrario ley de tierras Baldías ley de tierras Baldías y colonización codificada Ministerio del ambiente Ministerio de agricultura, Ganadería, acuacultura y pesca organización no gubernamental patrimonio Forestal del estado secretaría de patrimonio natural subsecretaría de tierras y reforma agraria