NUESTROS DERECHOS, NUESTRA COMUNIDAD Y SUS IMPACTOS
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Elabo ración
MarIa Elena Forondil lidef ce AVlncl • Fellow de Ashoka PREMIO GOLDMAN 2003 Sllvanit Rlvadent'ua Arcm
tsares Barnonuevo Avalm Corporación de Gest ión y Derecho Ambienta l ECOl EX Revisión Manuel MOf a l ~ FelJÓQ
Fo t ografía lsaras Bamor'lUevo A\/alm
Inst ituciones Colaboradoras ECOlEX Corporeoon de GestlOn y Derecho Amble nl..1 Cl O. COfporación lal¡OOdmerlCclnd pari!l el Desarrollo E·LAW. Alianza M und ial de Derecho Ambiental
FlAao . DibllotCC'
Contenido ItItroduuión
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NOSOTROS EN LA CONSTITUOO N POLmCA
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Los ~'f'\ dPI W'fo dP SaI.Jngomt ConslJtueiOn floIItltl
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LI edue.tdón DE l OS DERECHOS COlECTTV05
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NUESTRA U GISLAO ON AMBIENTAl InstrumPfltlY.lle9d~ In lt'H\oIOCln dles q~ dIllpdr,," In\lrumPnto!> Iegaleos MOoncl~
21
los reoJtS05 n,atur.ws
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El Amparo
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DE. lAS ACCIQNlS ClVU5 DE LAS ACCICINB ADMINIST1lATlVAS y CONTENOOSO ADMNST1l4T1VAS
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DE lAS ACCIONES PlNAlES
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NUESTRO ESPACJO DE V1DA.LA COMUNIDAD IMPACTOS EN El :AllENTt. EN LA SAlUD y EH MJESTRA COMlJNI)AD (~. intorrnKiOn gswral ts.bt' I6ted eeeese (CIIl1'IpCIW 11 twrJnI, dir PiL!SQdCl1
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TIPOS de ~e QefWfados f'n 16'6ft dPobteneiOn de ~ t\ar1Nl dt Pf'5CAdo " Faw de l!lItlacoOn del r«ur1O b Tldado de' ~ de las ~ él 1M. planw di!' proceymlMto L fobe' de ~ t o def peosc.Jdo Ut...."IQoS llqulCIo!.
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IMPACTOS EN LA SAlUD
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IMPACTOS AJ.ABlENTALB 'Y SOCIAlES OUE PODEMOS HACER1
SIGlAS UTlJZADAS BIllUOGRAf1A
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42
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4
Introducción "No hay fuerza qul' no pueda ser encida por otra ma 1, no h .1' en I ligo que no oueda ser dernbado por otro mas VIgoroso que él, no hay 1111s (fa que prive de fa aric¡ui tción de riqu zas; no eXI e hi lo ue no pueda disolvers , ca~ nt rse y ponerse a he ir. cuando uno da principio a un proceso. debe saber perfec tamente r o lo que se necesita par darle m. Si n ti . ne p res suficten , d be adc¡ulflrlos antes d pon er e a a oixe; o. n caso e ntr; no, ag 7aparse en la sombra y hacer lo ue hacen odas" Giovanni Papim.
la presente Cartilla in 1 ulada · ues ros Der has, Nu stra Ca Unidad y sus lrnpactos" . es un tra aro dedicado a los habitan es de la Com na de Salango. del Can ón Puer o LOpCl . Pro ino a de Manabi. d fuer es ver ladera r ices anc strates, para ele ar el nivel de o ciencia Jurld,ca y social d ada un ele 1I0s. oda ez qu s s recursos naturales. sociales, econ ómicos, c Itl rales, la prop i dad d la tierra, I s d rechos h manos, los derechos colect ivos e c. nece uan de un mare legal apropiado para con arios y ro tegerlos de la desatenoó 1 de los 9 ternos. de la d pr d o ón, contarninao n. y dest ruccion de u ent rno; todo 11 con I eonOCIIT1l n o oportun c e la ley. su es udio y an álisrs aplicado a n caso concreto e ie de arumadversrón n algunos moradores 'rente a los Ouiz e iste o no, una problemas de la e rnunidad, qu d r ian dar un compromiso verdadero para pro poner y generar aludan s. pero qu I rrusrn S .xigen la par iop ad ón d o dida de odas para la resoluo n de coníhc os ue I as a In fecha n han sido resu Itas. Desgraciadamen e, el hom bre ec atoriano al igu al qu e el resto el la hu manidad ha tenido que ViVIrsituac.ones de pert urbaci ón y de desasosieg . ivrend una lusolla oscura, como una s eci de relato surrealista de triu nfos su esl os de la fuerza. del en ano. de la IIlJU ticia y de la corru con , Y frent e a ello uen qu learroll r un vantarse y desprenderse de od a upo de ata ¡smas y pre¡ retos par roceso e reivmdrcacion es. u a confron ació n e todas las InS andas le ates para eutralizar pon er (In a las acn udes rr ánicas de algun s íuncion ríos p úbtic s, de au oridades que se megdn n obs rvar la ley (sin saber hast aho r el rnoivo) y d aquellos que no a urn n el rol y esplntu comu nit no para cons ar anclar los re ursas na ural s duna manera racional y sustenta le En esta perspec iva La Corporan ón de Ges Ión y Der cho Arn iental E LE , l a Corporac ón La moarn ri an. para el Desarrollo LO, y E LAW. Environmental Law Alllence World ide, Alianza M ndial de Derecho Ambiental, han coordinad s s esfuerzos par benetro ar a los habitantes de Sal go con la Cartill a ue ofrec em S hoy, esperando qu e sea una herrarnien a de trabajo para odas qu demandarnos del Estado: • El derecho a ViVIr en un amb iente sa o, ecol icarnen e equilibrado y li re d contaminao ón ", de acuerdo ca lo que man da la Cons nucíón
•
•
••
•
Nosotros en la Constitución Politica Los descendientes del señor de Salangome Ll comuna de Salango con sIglos de histona, estA asentada en una parte de la franja costera ecuatoriana. y por conservar de generaoón en generacIÓn vanas df' 5US creenoas. rradioones. rrutos, C~ umbres yen general por ser poseedora un bagaje cultural UOI(O, es un pueblo de rafees ancestrales
1. CON STITUCIÓN POLiTICA A la Const itución Politk a, tamb ién se le denom ina Ley Fundamental, Carta Magna o Ley Suprema del Estado, su supremacía está dada porque prevalece sob re cualquier otra norma legal, y si hubiere conflicto entre normas de distmta jerarqula (leyes. códigos. reglamentos, orde-
nanzas, decretos, estatutos), las cortes, tri bunales. jueces yautoridades administrativas lo resolverán, mediante la aphcación de la norma jerárquicarnente superior.
6
LQUe d ice la Constitución de l Ecuado r7
Art. 1.· El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitar io, independi en te, democ át k o, pl uric ulture l. y multié tnic.o.
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El se ñor de salangome es parte vi-
va de ese Estado plunculunal
y
muínetmco.
l Cu ál es son 105 deberes primor-
d ia les de l Estad o ecuat or iano? Son vanos, entre ellos estén • Fortalecer la unidad nacional en la diversidad , •
Defender el patrimonio natural y cultural del pars y proteger el medio ambiente.
• Erradicar la pobreza y promover el progreso econOmico, sooal y cultural de sus habitantes.
Q Es
decir que
el Esta d o está oblig ado o cump lir con los req uerim ientos de lo población, monte-
nlend o y consetvonao lo riqueza en Jo cunura /, econ óm ic o, artístico e tc., elevan do el nivel d e vida. el/mi· nonoo el mal de reg lo· nousmo que d ivide a Jos ecua torianos . y los aislo de los oenettcto: de todo d esa rrollo.
Art.4 Nral. 6. Rechazar t oda forma de colonialismo, de neocotonlalismo, de discrim inación O segregación. reconoce el derecho de los pu eblos a su autodeterminación y a liberarse de los sist emas opresivos.
1_
Q Es decir codo gobierno de turno. está en la oblIgación m oral y política de combatir todo formo de esclavitud y dependencio económico. político y cultural. al igual que debe definIr políticos adecuadas a todo nIvel paro fortalecer lo 'gua/dad de derechos entre todos los ecuatorianos y c ooctentuo: a {o población en derechos humanos poro reducir la discriminación y segregación que o tecto los derechos de millones de ecuatorianos, siendo lo causo de posiciones absurdos y ctavtcos que no p ermiten el desarrollo de la población en generol. en lo b úsq ueda de uno l/bertad auténtico. El Ec uador está en el derecho de p roclamar una verdadero revo iuc ton. que le permIto flberorse de los sistemas de opresión que han empobrecido a las moyana de los ecuatorianos.
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DE LOS DERECHOS CIVILES
Art. 23.· Sin pe rjuicio de los derechos establecidos en esta Constit ución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y ga ra n tiza r~ a las pe rsonas los siguIentes: 1. La inviolabilidad de la vida . No hay pena de muerte. 2. l a Integr idad personal. Se prohiben las penas crueles. las torturas. 3.
La igu aldad ante la ley. sin d iscriminación en razón de
nacimiento, edad. sexo, etnia. color, origen social. idioma, fP'ligi6n. filiad ón polt ti ca. posición económica, orientación sexual; estado de salud, disca pacidad, o diferencia de cua lq uier ot ra Indole . 4. la libe rtad . Tod as las personas nace n libres. 5. 6. 7. 8. 9.
la.
11 . 12. 13. 14.
El d erecho a desarrollar libremente su personalid ad. El de rech o a vivir en un ambien te sa no, eeo l6gica men te equilib rado y libre de contaminación . El derecho a disponer de bienes y servicios. púb licos y privados. de óptima calidad; El derecho a la honra. El derecho a la liberta d de opi nió n. El d erecho a la comunicación. La libertad de conciencia; la libertad de religión. la inviolabilidad de domicilio. La inviolabilidad y el secret e de la correspondencia. El derecho a transitar I ro r o nacional.
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15. El d erecho a d irig ir quejas y pet icio nes a las autoridades. 16. La libert ad d e e mpresa , con sujec ión a la ley. 17. l a libe rtad de t rabajo . Ning un a pe rso na pod rá ser obl igada a reali zar un tra bajo gratuito o forzoso.
18 . l a l iberta d de contratación, co n sujeción a la ley. 19. La l ibertad d e asociación y de reu nIón , con f ines paclficos
20. El derecho a u na ca lidad de vida q ue asegure la salud. aliment ación y nu t ri ción. 2 1. El d erecho a gu ardar reserva sobre sus convic ciones pollticas y religiosas. 22. El d erecho a participar en la vid a cultural de la comunidad .
23. El d erecho a la pr o piedad. en los términos q ue se"ala la ley. 24. El derecho a la ident idad, de acuerdo con la ley. 25. El derecho a t om ar decisíones libres y responsables sobre su vid a sexual. 26. La seg urid ad jurld ica . 21. El derecho al debido proceso y a una justicia sin d ilaciones.
Q
Es decir, que todos los ecuatorianos. gozamos de svflcientes
aececros. pero siempre
y c uando. c od o uno de nosotros eKijamos q ue el Esto do c umplo con lo garantia o c odo uno de e/los pora reo/mente concebir lo Ideo de que vivimos en un Estado de Derecho y Constitucional, c oso coo ttono de noda Sirve que sean ton solo enumera dos. y no se cumplan. como ocune muchas de las veces; p ues, a diario se violan los derechos humanos y lo población en tero vive en un estado de zozobra por falta de garantías.
El Esta do ad em ás: Art. 44.- •. .. f orm ulará la po li tic a naciona l de salud... reconoce rá . respetara y p ro mo ve rá el d esa rro llo de las medi cinas tradi cio nal y alternat iva.
Es decir que: Es deber prioritario del Estado preocuparsep ermanentemente de lo salud integral de los ecua torianos. sin disc rimen a lguno; tomando en cuento los conocimientos de lo medicina tra dic ional y alternativa Que es conocido y manejada por médicos na turistas. shamanes. vocnocs. d e los diferentes p ueblos y na cionalidades C1el Ecuador.
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¿Que dice la Const it ución de la Cultura7 Art. 62.· la cultura es patrimonio del pueblo y co nst it uye elemento esencial de su ide ntidad. El Estado promoverá y est im ulará la cultura, la creació n, la f ormación ar-
tlstica y la invest iga ción científica. Establece ra poli ticas
per manentes para la conservación. restauración. protección y respeto del patrimon io cul tu ral t angible e intangible, de la riqueza arttst lca, histórica. Iingüistica y arqueol ógica de la nación, asl como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que config uran la identi-
dad nacional , pluricu ltural y multiétnica. El Estado fo ment a rá la intereulturalidad. inspirará sus
po hticas e integ rará 5U 5 inst itucio nes seg ún los principios de equidad e ig ua ldad de las cul uras.
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Nos d ice que e l Ec uad or a través de su gobierno y la poblac /ón deben crear las conoctores nec esarias p aro desarrollor progra mas efectivos de tesc o te y fomento d e la ccuuro en fados lOS niveles d e la soc ieda d. p aro fortalec er la Idenfida d del Ecuador y de coda uno d e sus hobltorves. y proyector lo mismo 01 exterior para demostrar Que aquí exfste una verdadero corriente c ulturol liderado p or p ersonas Que se preocupan por el arte. lo c umso y lo ctencto . para engrandecer e l espírifu nocional combatiendo fa Ignorancia y la falto de sabe r. con lo Investlgacfón c tentiñco y lo Inc orporacIón de los ecuatottonos o lo corriente del conocitrüento en tovor de su b/enesfor.
nf.(SO . Bib liolc t ~ 11
¿Que dice la Co nstit ución de la participación? Art. 63.· El Est ado garantizará el ejercicio y participación de 101 5 pe rsonas, en ig ualdad de condiciones y oportuni dades, en los bienes, servicios y mani festacio nes de la cultura. y ad o pta rá 1015 medidas para que la sociedad. e l sistema educativo. la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incent iva r la crea tividad y las acti vidades culturales en sus diversas manifestaciones.
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Es decir, portlclpoclón en lo ecología. en lo c ultura . en la vida poñttca . en fa economía. en la soiua , en lo educoctón. en fo defensa de fas recursos. en los proc esos de c ambio. en la búsqueda de Ide ales com unes y de blenestor etc. Es dec ir; sin particip ación en estos esp a cios. el Ecuador y con ello nosotros como ecuatorianos estomas condena dos o desaparecer. por ello es urgen te que los movimientos soc ia /es. los comunidad es. los orga nizaciones. fas Instituciones p úblicos y prlvodos. los medios de comunicación nos involucremos en los procesos de aesououo aportando c ado uno con su c ontingente como un deber y una obligacfón moro! poro Ir haciendo historio verdadero poro que se reafirme nuestra Identidad de ser hombres y muJeres ecuotononos actua ntes y ptooosittvo».
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Que dice la Constit ució n de la educación7 Art. 68.- El siste ma nacio na l de ed ucación Incluiré programas de enseñanza conformes a la d iversidad del
pals. lncorporará en su gestión est rate gias de descent ralización y desconcentraci6n admin ist rat ivas, f inanci eras y pe d agóg icas. l os pad res de familia. la comunida d. los maestro s y 10 5 educand os participarán en el desarroll o de 105 procesos ed ucati vos.
Q Es decir, los procesos de enseflanzo. a p re ndizaje deben ser ejecuta dos p or to dos y c o d a un o d e los ecua torianos en los distin tos nive les d e p ortlclpoción en los programas de ensef'¡onzo op timizando lo capacitación d e los m aestros poro Que den uno ed uc a c ió n de c a lida d Q los
alumnos y en los cuales deben porttctpo: Igualmente tos mie mbros de la c o tn urudad en general c o o tto nao a l mei o to m Ien to de los programas con conocimientos Inno vadores.
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Según nuestra Constitución Polltrca; " Los pueblos indígenas. que se autodefmen como nacionalidades de rafees ancestrales, y los pueblos negros o af roecuatonanos. forman parte del Estado ecuator iano. único e Indivisible · Seg ún el Art. 84 de la Consutución PofltlCa del Ecuador. El Estado reconoceré y garant llar~ a tos pueblos Indfgenas. de conformIdad con esta Ccnsutuoón y la ley, el respeto al orden p úbhco y a los derechos humanos. los sigUientes derechos colee-
nvos:
13
1. Ma nten er, desa rro ll ar y fo rtal ecer su ide nt id ad y
Q Es
decir. que los pueblos Indígenas cult ural. lingúlstico, social. están amparados por la politic o y económico. Constttucion Po lítico po(a tottotecen /0 id en tfdad . fas costumbres y troatctooe« sin que afecte QI resto de la p oblación. 5/no q ue mas bien. fortalezca y reolce lo vldo en todos sus órdenes. con los manifestaciones de los p ueblos pluricufturafes y mult/étnicos con el objetivo de crear. aesonouor uno gran nación diverso y únIco. t rad iciones e n lo espiritua l,
2. Conservar la prop iedad imprescript ible de las t ierras comunita rias, que serán inalienables. inembargables e
ind ivisibles. salvo la fa cultad del Estado para d eclara r su ut ilidad pú blica. Estas tierras est arán exe nta s del pago del impuesto pre dial.
Q
Es decir. que fas ttettas co-
munItorias bajo nfngún concepto pueden ser vendid as. embargadas o dividIdas a favor de terceros. y /0 que es mas Importante. este derecho no prescribe: el título de estos fierros es cotecnve o comunitario y por ello no debe" pagar Impuestos predio/es. Solo por excepción se puede declarar po rte d e ellos d e utilidad p úblic o.
14
3. Mantener la posesión ances-
tral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación
Q Es
decir, Que 10
comunidad no ttene q ue pagor ningún voto: p o r el p recio de fa tierro sea de fa superficie que seo . salvo los valores de finderac/ón . inspección y tosos Que son parte del frómlte de adjudicación .
gratuita. con forme a la ley.
4. PartIcipa r en el uso, usuf ructo. adm inistración y conserva-
Q Los pueblos de raíces
ancestroles
tienen el derecho c onsción de los recursos nat ura les tituclonol de usar recuro renovables que se ha llen en sos naturales como el 5US tierras. bosque. la nora. la fa una. el suelo. el aire. el aguo. e tc .. de percibir sus trutos. de administrorlos y a lo vez conservarlos o través d e un manejo sostenible y rac ion a l. para q ue se conserve Q favor de los futuros generociones
5. Ser consultados sobre pianes y programas de prospección y exp lotación de recursos no re novables q ue se ha llen en sus tierras y qu e pued an atectarl os a mb iental o cult ura lmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cua nto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen .
Q Es decir, Que no se inicioró con ninguno actividad d e ex-
tracción petrolero. mi-
nero etc. sin que an tes no se les hoyo consultado previa m ente a los pobladores e informo do sob re los consecuencias sociales, ambientoles. en Jo salud e tc. Lo consulta Implica hacerles conocer y soc/olizor el contenido del Estudio de Impacto Ambiental Preliminar y Definitivo. de los planes de manejo. d e mitigación. etc.
FLACSO · Blbllatec' 15
6. Co nservar y pro mover
5US
práct i-
cas de manejo de la biod iversidad y
de su ent orno natu ral.
Q Es decir. que to dos los miembros de los comunidades d eben c uldor fa noto y lo fa uno en base o próctlcos ancestra les de manejo de los recursos pota montener los especies que existen en el territo rio comunI-
tono.
7. Co nservar y desarro ll ar sus formas
tradicion ales de convivencia y organizació n soci al, de ge neración y ejercicio de la autoridad.
r;
Es decir, que los pueblos y nacionalidades oncestroieettenen sus propios procedimien tos y mecanismos de administración d e Justicia al Interlor d e sus comunId ades o c irc unscripciones territoriales. d e esto forma no solo se conservo. sino. ociemós se fortalece Jo organización y /0 autoridad comunitaria.
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8. A no ser desplazados, como pue blos, de sus tie rras.
Q Es decir, que los
p ueblos y noclono/ldodes bajo ningún pretexto pueden ser reubicados en otros sitios por cuanto la tierra es el escenario de vid a donde se reproduce su culturo. De Igual formo el Convenio 169 de lo OIT pro hibe el desplazamiento de los pueblos como uno formo de oponerse o lo d isc riminac ión y reafirmar lo a utodetermInac Ión de los pueblos. 10. M ant ener. desarro ll ar y administrar su patri mon io cultural e histórico.
Q Es
decir. que
codo p ueblo o nacionalidad a utodeflnido de raíc es ancestrales debe p ro teger y o fa vez aesa nouor su patrim onio cultural e históric o que es vasto y que lo Identifico como ta l. como los sitios arqueológicos, centros d e interpretac ión , etc. o tra vés de Investigaciones. d e d ifusión d el conocimiento sobre nuestro posado.
11. Acceder a una educación de calidad . Contar con el sistema de educación int ercultural bilingüe.
Q Es d ecir. que los
miembros de pueblos de totc es ancestra les tienen derecho 01 acceso o uno educación c ien tífico-técnic o y sociat d e alto nivel con el suministro de Información de primera tueo te , o mas de mantener una transmisión de la culturo primigenIo o tra vés d e uno educación Interculturaf bilingüe sicontamos c on otro len g ua o Idioma.
17
12 A sus sistemas. conoormentos y prarncas de rnediona tradicional. induido el derecho a la pro-
tección de los lugares ritua les y sagrados , plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de Vista de aquella ,
Es decir, que e l Esta do. Jos autoridades y el pueb lo en g enero/ estón en lo obligo c ión d e d ifundir. proteg er y respetar los fug ores que milenoriamente se han c uid ado y so bre tod o a quellos con fines espirituales y rituo!ísflcos. 01 igual Que los plantos y objer tos q ue o mas d e estimulor los sentidos por su belleza son usa dos en fa medic ino tradiciona l, por lo q ue estos ecosis-
te mas prácticamente son santuarios naturales que contribu yen o mantener y tomento r lo cultura e n todo sus m o nifesta ciones 13. Formular pnoridades en planes y pro-
9
Es decir.
yectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado fInanciamien to del Estado.
Que porte
d el patrimo nio económico del Estado. est6 d estina d o poro cre or y ejecuta r o to nes y p royectos Que a p un ten a eleva r el nIvel d e vid a de los pueb los d e raíc es anc estrales yo sean Indígenas. neg ros o o troecuotononos y m on tubios. siemp re y c uando los asignaciones sean justos y d ignas poro mejorar lo vida de los pueblos ances tra les o tra vés d e correcto apoyo y financiamiento económIco por p o rte d el Estad o y sus org a nismos competen tes.
1 18
14. Participar, media nte repre senta ntes, en los o rganismos
Q Es
decir, que los puebfos V nacionooficiales que determine la ley. uaoaes políticamente organizados pueden pcxt ic ip or octtvamente en instituciones p úb lic o s. p aro rep resentor los intereses y aspiraciones de las comunIdades d e todo el Ecuador conforme manda y pettrvte lo ley ecuatoriano .
15. Usar slm bolos y emblemas que los ident if iquen.
Q
Es de c ir, que los p ueblos y nacionalidades d el Ecuador, o través de los siglos en formo consuetudinario han usado los símbolos y em blemos Que fraterniZan lo s a c c iones y luchas Que han pro tag onizado y seg ulrón haciéndolo. txno fos linea m ien tos. principios e kieates de todos q uienes se sienten en la c ooackioa reot de a sumir y p o rtlclpor en los c ambios que dichos símbolos y emblemas demandan.
F'LACSO - BibliOlc ;, 19 A mas de los artkulos antes señalados que se refieren a tos derechos colectivos, existen otros que debemos conocerlos.
Art. 191In<. 410. "Las aut or id ad es d e lo s ind lg enas pu ebl os eje rce rán f u ncion es de justici a. aplicando norma s y p ro ced ímient as pro pios para la solu ción de con f lictos int ern os de confo rmid ad con sus cost umb res o de rech o ca n su e t u d in a r i o. siempre que no sean contrarios a la Const it ución y las leyes. la ley hará com pati bles aq u ellas f u ncion es con las d el siste ma ju dicia l necio nal " .
Es decir. q ue la ad minIstrac ión de justicia Indígena es oototeto 01 sistema judiciaf nacional. sIemp re y cuand o Que sus p rocedimientos cons titucionales no sean contrarios a las leyes ni a lo s bue nas costumbres. lo que determino que lo justic ia indígena esto en un proceso d e ejercicio y consolidación como parte d e la cosmovisión de los pueblos.
Art. 251.- Los gobi ernos seccionales autóno mos, en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e ind ust ria licen recursos naturales no renovab les, te nd rán derecho a part icipa r d e las rent as q ue perciba el Estado. La ley regu lará est a part icipación.
Por ello los p ueblos anc estrales tienen q ue ser capacitados y esto r Informados de lo riqueza Que subyace en sus territorios, poro Que p ropongan demandas cuando el Estado octúe en su contra. O c oso contrario simplemente reclamen p o rte de lo rento al Estado por lo explotación e Industria lizac Ió n d e recursos r o tixoles en su benefic io.
Art. 254.- El sistema nacional de planif icad ón est ablecerá los ob jet ivos nacionales permanent es en mat eria econó mica y social, fi jará met as de desarrollo a cort o, mediano y largo p lazo, que deberán alcanzarse en f or ma descent ralizada, y orienta rá la Inversión con carácter ob ligatori o pa ra el sector públ ico y ref erencial para el sector privado. Se t endrán en cuenta las diversidades de edad. ét nico-cultu rales, locales y regionales y se incorporará el enf oque de género.
Q Es decir, los grandes objetivos nacionales permanen tes tienen que ser lo satisfac ción d e los necesidades mós o nontonas de lo p oblac ión ecuatoriano, atend iendo problemas de salud. asuntos económicos con los p equ eños y medianos productores: preferentemente e l Estado debe dar a tencIó n cosico ot sec tor p úb lic o. obligatoria mente c on Inversiones q ue representen un desarrollo integro l de los mós desposeí-
dos.
21
Nuestra Legislación Ambiental ¿Que dice la Consti tuci ón Po lít ica sobre e l med io a mbiente?
Art. 86.- El E't ad o proteg erá el d erecho de la pobl ación d vi vir en un medio ambie nte sa no y ecol6gicamente equilibrado.
q ue ga rant ice u n desa rrollo
I I I I
I
•
'Y
Es decir,
Que es d eber p ttomotto d el Estado txacticor o
cooouaoa
con
el
cumplimiento d e p ro tesust ent able. Velará para qu e ger V e te c ttvizo r el este d erecho no sea afecta do y de recho Que tenemos garant izará la preservación d e los ec ua toria nos sin la nat u raleza. excepción de o esonotIor nuestros octMd odes en un medio a mb ien te libre d e conta mtnontes, en el Que los recursos naturoles no se vean afecta dos por entid ades esto toe« o privados. ni por personas naturales o jurídicos q ue rea/Izan actividades QU6 son nocivas al medio ambiente yo la salud d e los personas.
22 Por su importancia y trascendencia la misma Consti tución Política en su Art. 86 se ñala que :
Se decla ran de interé s púb lico 1. La preservaoón del medio ambiente. la conservaoón de los
ecosistemas, la
blodiversldad
y la integrtdad del patrimonio
genético del pals. 2. la prevención de la contaminación ambiental, la recupera-
oon de los espacios naturales degradados. el manejo sustenreble de los recursos naturales y los requisitos que para estos fmes deberán cumplir las actividades púbhcas y privadas. 3. El estabieormento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas. Que garantice la conservaooo de la biociversided y el mantemrmento de los servicios ecolóqicos, de conformi-
dad coo los convenios y tratados Internacionales.
Q Es decir, fas necesidad es Que lo inic iativo onvaao no p ue-de satisfacer a fa vo r d e Jo no ción en te ro, pero q ue son vitales poro todos los habitantes como es /o conservación óp tima de l meato ombfente. fa b fodlversidod, ó reas protegidas e tc. lo Constitución fas declaro de In terés público por su tm portancia y
ttoscendencio como o cHvidad releva nte del
Estado.
f LACSO- Biblioteca 23
A rt. 87.· l a ley t ipifi cará las in · fraccio nes y det erminara los
procedi mie ntos para esta blecer re sponsa bilidades ad minist rati· vas, civi les y pe na les que correspondan a las personas natura les o jurídicas, naciona les o ext ra njeras. po r las acciones u om isiones e n contr a de las normas de protección al medio ambiente.
O Es decir, que ninV gún func ionar io .
persono natural o juridiCQ. escapo o /Impe(lo de lo le y, c uando éso ta es Quebrantada veluntariamente o por desc onocimiento tonto de los normas ambienta/es . o! ig ua l Que el resto de leyes. Aquí es necesario que el Estado y sus Instituc iones con personal probo y bien Instruido. capaciten a ta población en el conocimiento feórlco-próctico d e fas leyes mós fundamenta/es. y osi resta r en porte lo poslbitlcJod de causar 0000 01 medio ambiente y o los detilós por ignorancia y desee-nacimiento de le y.
Art. 88.- Tod a decisión estata l que pue da afectar al med io am bien t e. deb er:' contar prev iamen te con los criterios de la comunidad. pa ra lo cual ésta se rá de bida me nte informada . l a ley gara ntizar a su partici pación .
Q Es
d ec ir.
que
cuando el Estado p retende ejecutor obras o proyectos Que comprometan el eQulflbr¡o del entorno natural y el bienestor de la pobloclón. los autoridades o tunclonarios competentes estón obligados en d ar a conoce r d Ichos p royectos. siempre y c uando cumpla n con todos los requisitos. en tre eno«. Los Estudios de Impac to Ambie ntal. y osi c ontar previamente con Jos criterios de la comun idad Que pueden ser de aceptación o rechazo o sus pretensiones. cuando no se tra nsparenta lo InfOfmoc ión por parte d el Estado y sus instituciones.
24
Art. 89 .· El Estado tornará medIdas orientadas a la consecuoón de los sIguientes obiewos: 1. Promover en el sector publico y privado el uso de tecnoloqlas ambientalmente hmpa.. y de enerqtas altemauvas no cer nennantes. 2. Establecer estimulo!' tobutanos para quenes realicen eccones
ambientalmente sanas 3. Rf"9ular, bejo esuctes normas de bcsequnded, la expaf1SlOn en el medIO ernbente. la expenrrentaoón, el UID. la cone rcenzeci6n y la ,mportacj6n de O<CJdnl>lTlOS genéllCdtneflte modnceoos.
c:;
Es decir, que el Estado y sus instituciones publicas deben contar c on óreos especJofizodos a c argo de personal bien entrenado poro Que en los programas. proyectos y obras de carácter naclonolo fegk)nO/ se use tecnologías que no afecten ni degroden el medio ambiente. Ig ualmente los gobiernos secciona/es y locales deben cree» tosas e impuestos Qua fas personas naturales o juridicos Que d efienden el medio ambiente. puedan pogar y así continuor en los procesos de protección 01entorno.
Art. 90 .· Se pro h íben la fab rica -
ción. importación, tenencia y uso de ar mas qu tmicas, biológicas y nucleares. asl como la introd ucción a l territorio n acional d e resid uos nucleares y d ese-chas tóxicos.
n
Es de cir. Que el V Estado tiene Que
oomcos
fijor firmes y duros para p roh ibir termina ntemente enso d e a rmas Quimicas. biológicos y nucleares. paro no El Es.tado ncrmar é la prodcccloo. poner en riesgo lo salud importación, d ot ribuoón '1 uso de y /o vida de los ecuatoriaquellas sustanoas que. no obstananos y su medio a m bite w utilidad, sean tOxiCas y pehente. Ig ualmente. si grosas para las personas y el medo ha blamos de sustancias a mbrente . tóxic as. el EstadO ecuatoriono debe oponerse o su comercJoltzoc/Ófl y uso: y oderTlÓS oponerse o lo Introducción a poso de residuos tóxicos por territorios ecuatorianos por c uanto somos un país pacifista.
25
Art. 91.- El Estado, sus deleqatarios y concesiona rios. ser én responsables por los danos amb ientales, en los t érminos señalados en el Art. 20 de esta Constitución .
'lomar á medrdas preventivas en caso de dudas sob re elunpacto o las consecuencas amblentilles neqauvas de alguna acoon u ormsión . aunq ue no ex/Sld eedende nentñica de da ño . perJUIC IO de los derechos de los directamente' atectados. cualqUIer persona natura l o jundca. O grupo humano, podr á ejercer las ecoores prt"Vlstas en la ley para la protección deo! fT\t"ÚIO ambiente
Sin
r¡
Es decir. que
los funciona rios y empleados
oóoucos que prestan deflciente servl· c to al p úbfico y c ouse n perjuic io 0 1 me d io amb ie nte . res instituc iones del
Es tado delega torios y conces Iona-
tíos está n o b ligad os o Indemniza r o los portlc ulares y o la vez determinarán lo responsa b ilidad Que por d olo o c ulpo g ra ve judicialmen te declarada haya n causado los p erjuicios.
Lo jueces competen tes esta b lecerón Jo responsabilidad de los funcionarios infractores. Igualmente el Estado. aunque no ha vo evaoncia científico del aoco fljoró medidos p reventivos, si hay d uda sobre Jos impac tos negativos c a usad os a l ambiente oor acc ión u omisión Nuestra com un idad de Salan qo. esta en una Area Protegida q ue es el Parque Naoonat Machehlle. este es parte d el Patnmoruo d e Áreas Natu rales del Estado (PAN) denom inado tam b ién SIstem a Nacional de Areas Prcteqidas (SNA P), este patrimo nio " ... se halla co nstitu ido por el con ju n to de áreas silvestres que se destaca n por su valor prot ector, dentñico. esc émco, educacional, tur fstko y recreacio nal. por su fl o ra y fauna , o porque co nstit uyen ecosiste mas q ue con tribuyen a m antener el eqtnhbno d el m edro am bi en te " . Po r ello esta es un área especial de co nservació n y tam b ién de uso y manejo susten table. los recu rsos. na turales existen tes en ella. tanto en el área con tinental, en laslstas Salan go y d e la Plata, así como en el área marin a, tales co mo es deci r la tierra, el arre. el sue lo. el agua, la playa, el bosque, la f lora y fauna silvest re, rna nn a etc., ya sea que esté en el Area Pro teg ida o fuera de ella. est án legalm ente p ro teg id as, para ello existe un sinnúmero d e leyes nac ionales e in ternacionales relacio nados co n la co n servaoón. uSO y manejo sustentable de los recu rsos naturales.
-I
26
Instrum ento s legales Inte rnaci o na les qu e a mpa ran los recursos naturales . Existen varios convenios que han sido suscritos y ratificados por el Ecuador relativos a los recursos naturales. entre ellos están: Inst rument o inte rn acio nal
lugar y fe cha de suscripción y ratificación
Ccnvenoón sobre la Prctecoón
R.O No 990 del 17 de ocembre de 1943
de la flora. de la fauna y de las bellezas esc énicas de los paises de América. la Convención sobre la Protec«on del Patnmcmc Mundial Culrural y Natural.
Conterenoa General de la Orgamzacl6n de las Neo ones Unidas para la Educeccn. la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París dt"1 17 de octubre al21 de novembre de 1972.
Convenio sobre diversidad blOI6-
Rio de Janerro- 5 I JuniO de- 1992 R.O. 109de lBlenerode 1993.
goca Convenoón Relativa a los Humedales de Impo rtancia lnternaoo-
Ramsar, lr án, 197 1 R. O. 33 de 241 sep. de 199 2.
nal especialmente como Hábitats de las Ave'!> Acuáticas. Convención sobre el Corneroo íntem aoonal de Especes Amenazadas de Fauna y Flora Süvestres
Ratlftcado por E.cuador en 1975 R. O. 746 de 20 zteb. de 1975.
(CITES)
Convención sobre Conservación de Especies M lgrat onas de Ammales Silvestres.
Bonn, Alemania. 1979. R. O. 256 de 21 de ene ro de 2004.
Convenio de las Naoones umcas sobre cambio chmatico.
Río de Jareno- 5 I jumo de 1992 R.O 109 de l Bl enerod.1 993
Convención de las Naciones Umdas de l ucha contra la uesertrücación.
Convenio 000. Registro Oficial 775 de 6 de Septiembre de 1995
r
Fl ACSO ' ~i ~' il"·r. (." 27
Convenio de Viena relatrvc a la Proteccion de la Capa de Ozono.
Converuo 000. Registro OfIcial 397 de 16 de Marzo de 1990 No ta: APROBACION. CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZO-
NO. suscrito en Viena. el 22 de marzo de 1985. Dada por Resolución Leqrslativa No. 000. publicada en Registro Oficial 380 de 19 de Febrero de 1990. Convenoón sobre Protección del Medio Marino y Zona Costera del Pacifico Sudoeste
urna, Perú, 1981
Protocolo para la Conservación y Administración de Áreas Marino Costeras Proteqrdas
Palpa. Colombia. 1989. No ranñcado por Ecuador (referencial)
Dado lo disperso de la legislación ambiental. se hizo un esfuerzo para unificar la legislación secundaria ambiental del Ministerio del Ambiente. por ello se publicó mediante Decreto Ejecut ivo N° 35 16. publicado en la edición especial N° 2 del Registro Oficial del 31 de marzo de 2003. consta el Texto Unificado de l egIslaCión Ambiental (TULAS) del Ministerio del Ambiente. En él constan: Titulo Preliminar: Ubro 1: Ubro 11: libro 111:
Lrbro IV: Li bro V: Li bro VI:
De las Polltlcas Bdsicas Ambientales del Ecuador. De la Autoridad Ambiental. De la Gestión Ambient al. Del Régimen Forestal (antes de la Codrticacrón en el TUlAS este libro era el Reg lamento el la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre) y tres anexos. De la Biodiversidad y un anexo. De los Recursos (osteros y dos anexos. De la Calidad Amb iental {este libro a más de conte-
28 ner el Sistem a Único de M anejo Amb iental [SUMA ]
libro VII:
libro vu libro IX:
contiene varios reglamentos y siete anexos). Del Régi rnen Especial Galápagos. Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE. Del sistema de derechos o tasas por los servicios que presta el M inisterio del Ambiente y por el uso y aprovecharmento de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección.
Instrumentos l egales Nacionales Existe mnurnerabtes leyes de diversa jerarqula que son parte de la LegislaCIón Ambiental del Ecuador. vamos a enumerar algunas de ellas: Leyes
Reg ist ro oficia l y fecha
Reglamento de Zonas de Reserva
Acuerdo Mmlstenal 322. RegiS-
y Parques Nacionales
tro Oficial 69 de 20 de Noviembre
d.1979
Tasas por aprovechamiento de ma- Acuerdo Ministerial 41. Registro dera en pie de bosques naturales.
OfiCIal 401 de 18 / Ago del 1004
Texto UOIficado de Leqrslaoón Secunoeea del MAG, libro 1
Decreto Ejecutivo 3609, R. O. OfIoel, Suplemento 1 de 20 de MarZO del 2003
FLACSO · Biblioteca 29
Reglamento de lonas de Reserva Acuerdo Mlnistenal 322. R.O. 69 de 20 de NOVIembre de 1979.
y Parques Nacionales
Normativa de la ProduCCión O rg~. Acuerdo Mimstenal 177. R.O. ruca Agrope<:lJ.lritl dP l MAG 154 de 25 de Agosto del 2003 Normas para el Manejo Forestal
Acuerdo Minlstenal 39. R.O. 399
de Madera de Bosque Húmedo.
de 16 de Agosto del 2004.
Normas para el Aprovechamiento Acuerdo Ministerial 40, R.O. 40 1 de Madera en Bosques Cultivados de 18 de Agosto del 2004. y de arboles en sistemas eqrofo-
restares Normas del SIstema de Regencia Acuerdo Ministenal 38. R.O. 390 de 2 de Agosto del 2004.
Forestal.
Normas de Autorización de Apro- Acuerdo Ministerial 37. R.O. 388 de 29 de Mo del 2004. vechernentc y Corte de madera
Norma de semillas Forestales ,
Acuerdo Ministerial 3. R.O. 269 de 9 de Febrero del 2004.
Explotació n de Bosques. Uso de Decreto legislatiVO 000. R.O. 51 8 de 21 de Agosto de 1940 y fuerza Motliz.
Agua
Adjudicac ión del Patrimcruc
Fo- Resolución del lNEFAN 2. R. O. 976
restal a Industrias Madereras .
de 27 de Junio de 1996.
Convenio de la Unión Internacio- Convenio 000, R.O. 213 de 28 de nal para Conservación de la Natu- DICiembre de 1972. raleza
Ccnceseoes Mineras en Áreas del Acuerdo Ministerial 39, R.O. 571 Petnmomc Forestal.
de B de Mayo del 2002.
Zona de Reserva Naoo nal Bosques Acuerdo Ministerial 189, R.O. 840 del sur EcuatOriano. de 7 de Mo de 1975. Cocilflcaci6n de la ley Forestal y Suplemento Viernes. 10 de sepde Conservación de Areas Natura- tiembre del 2004 - R. Q . No 418 les y v.da Si lvestre ( ocilflCaciOn de la ley de Gestión Ambiental
10 de Septiembre de12004
I
30
cocrtrcecon de la l ey de Aguas
1
20 de Mayo del 2004
Tex10 u mnceoc de la l eg islación Secun- R-D-Edia6n Especial. Decredana del Ministerio del Ambiente r ULAS loN3S16 3 1 I mar. 2003
Codrñceoón leyes Agranas.
Suplemento del R,O. NO
2004.Q2 ley de Desarrollo Agrario
3 1S, del 16 de Abril de 2004 .
ley de TIerra... Baldlas y Colornzaocn ley de Organización y Régimen de las Comunas ley Constitutiva del lnsn tut c Nacional Aut ónorno de Investigaciones Agropecuanas (INIAP) ley de Centros Agricolas. Cámaras de Agncultu ra y Asooaocnes de Produc.tores ley de Creación de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuano ley de Sanida d Vegetal ley de Sanidad Animal ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa ley para la sormulecon. Pebocaoon. tmporteoon. Comercíahzeoón y Empleo de PlagUlcldas y Productos A tines de Uso
Agrlcola Ley de Semillas Reglamento de la Ley Conserveoón de libro l1l del l ULAS R-Q..Edloon Especial. Decre-
Areas naturales y Vida Silvestre
to No 35 16 31 mar 2003
ley para la preve nción y Control de la 2004-0 19 Contaminación Ambiental. Reglamento de la l ey Forestal y de ccose. . libro 111del TU LAS R-Q-EdloOn Especial Decreto No. 3S16 31 mar. 2003
vaoón de Areas naturales y Vida Silvestre
COOIGOS Código de la salud
R.O No. 147. 22 ene. 1971
COdigo Penal (Capitulo de los delitos Am- R.O No 875 2 1 JUI. 1955 bien tales) Art . 437 a al 4 37k
31
Así como existen una infinidad de leyes, también existen varios creceduruentos legales para denunciar cuando el medio ambiente. la salud yen genera l nuestra comunidad está siendo afectada, a través de re-
damos o denuncias administrativas en el caso de seg uirse ante msntuoones pública s como en el Mmrsteno de Salud (MSP), en el Meuster tc
del Ambiente (MAE), O por medio de demandas o denuncias que den lugar a litigios ambientales en el caso de seq uirse ante las diferentes instancias de la adrnmistración de Justicia: Juzgados. Tribunales. Co rte Superio r. Corte Suprema y
Tribunal Constitucrcnat.
l as vías legales son: • Constitucional. • Civil • Penal •
Adrnmetrativa .
• Contencioso-Administrativa.
• DE LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES Una d e e llas es el DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
Bien sabemos que: En la Constitución Politica del Ecuador, se ha estableodo en el Art. 95, un Recurso legal Que se llama "DEL AMPARO CONSTITUCIONAL" Art . 95 , po r el cual:
Cualquier persona por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad. puede: • Proponer una acción de amparo ante el 6rgano de la Función JudiCial
• Adopción de med idas urge ntes destinadas a cesar evitar o remediar las consecuencias de u n acto u o misión il eg ítimo de una autori dad públ ica
32
{También de los partrculares) Que viole o pueda vio lar cualq uier derecho consagrado en la Constit ución o en u n Trat ado o Convenio Int ern acio nal vigent e y q ue, de mo do inminente. amenace con causar un da ño grave .
• DE LAS ACCIONES CIVILES
Las personas naturales. jurídicas o grupos humanos Vmculados por un interés comun y directamente afectados por aecion u omisión
danosa Podréln Interponer acciones: • Por daños y perjuicios y • Por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente la biodiversidad con sus elementos consutunvos Sin perjuicio d e: Las d em ás accio nes leg ales a que hubiere lugar.
El Juez condenara al responsable de los daños: • Al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directarnente afectada; y, • A la repareoón de los danos y pequloos ocasronados • Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la mdemnuación a favor del accionante. En caso de no ser ídentrñcable la comunidad directamente aíecteda o de constituir ésta el total de la comunrdad. el Juez ordenefa que el pago, Que por reparación CIVil corresponda, se efect úe a la mstituoón Que deba emprender las labores de reparacon conforme a esta ley.
FlACSO · Biblia!e•• 33
• DE LAS ACCIONES AMINISTRATIVAS y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS Algunas se las dirige al Ministerio del Ambiente (MAE). al Ministerio de Energía y Minas (MEN), al Ministerio de Salud (MSP), al Consejo nacio-
nal de Recursos Hídricos(CNRH), ante- la Comisión de Control Cfvlco de Id Corrupción (eeee).
Cuando los: Funcionarios
pú blico s.
por acción u omisión in· cum plen las normas de prot eccton amb iental. se debe sototar por escrito al
Para que imponga las sanciones adm inistrativas correspondientes. sin perjuic io de las sanciones ci vi· les y pena les a que hubiere lugar.
jerá rquico superior. • Esta petición o reclamo se resuelve en QUINCE OlAS, vencido este término por el silencio administrativo. se entenderá que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peuooneno, (Art. 44 lGAt • Para el caso de infracciones que se sancionan en la vla administrativa, se sujetara n al procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las resoluciones podrá apelarse únicamente ante la rn áximol autorrdad ínsntuoo nal, cuya resolución causara ejecutona, en la via administrativa. (Art 4 5 l GA) Proceda al. a) Decomrsc de las espeoes de flora V
Cuando los: Particulares acción
u
por omisión
incump len las normas de protección amb ient al. se debe solicitar por escoto al
jerárqorco superior.
fauna obtenidas Ilegalmente y de los implementos uuhzaocs para cometer la infracción. Y.
Ya la vez: b ) EXigirá la requtanzadón de las autorizaciones. permisos, estudios y evaluaciones; asl como venñcará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mrnqar y compensar danos ambientales, dentro del térm ino de treinta dlas.
34
• De las acciones penales l os delitos ambientales constan en el Art. 437 el Que tiene varios hterales que van desde la a hasta la K:
Pena
Art iculo
Delito a mbiental
Art 437 A
Producir, introd ucir, depositar, comercializar, 2a4ar'los tener en posesión. o usar desechos tóxICOS
peliqroscs. susldncias redoacuvas, u otras si· müares que por sus ceracenstces constituyan peligro para la salud humana o deqraden y contaminen el medio ambiente. Art 437 B Verter residuos de ruatquer naturaleza. por 1 a 3 arios encima de los limi tes fl}<ldos de contormded con Id ley, si tal acción causare o pudiere causer oeqoícc o atteraoores a la flora. la fauna. el potencial genético. los recursos hidrobiológicos o la bodiversided. Arl. 437 C
a) Los actos prevrstcs en el articulo anterior si ocasionan daños a la salud de las personas o e sus bienes; b) Que el oeqcnoo o alteración ocasionados tengan carácter ureversble; e} El acto sed parte de acuvrdades desarrolladas clandestinamente por su autor; o. d) los aetos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actIVIdad eccrcmca
j
a s anos
Art. 437 D SI a consecuencia de la ectwided contaminan- Homicidio te se produce la muerte de una persona, se mmtenocnet aplicara la pena prevista para el bormodio uunteeoonal. SI el hecho no constituye un delito mas grave. 51se producen lesiones. se impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 dt>l Cód'90 I'MdI Art 437 E Al funcionar", o empleado público que auto- 1 a 3 años rice o perrrnta. contra derecho. que seviertan residuos contaminantesde cualquier clasepor enema de los limites fijados de confonmdad
fll\(SO • e¡blíolCU
35
con la ley; asl como el fun conano o emp leado cuyo mforme u op inión haya co nd ucido al mismo resultado.
Art. 437 F
El que cace. capture , recolecte, extraiga o co- la3años rrercebce. especes de flora o fauna que estén legalmEmte proteg idas Si se come te en periodo de prod ucció n de se- 2 a4 años milla o de reoroducccn o crecimiento de las especies; contra especies en peligro de extin ceo. o, mediante el uso de explosivos, sustancíes tÓXICas, inflamables o radiecnvas.
Art. 437 G
El que extraiga especies de flora o fauna acué- l a 3 años ncas prc teqides. en épocas. cantidades o zonas vedadas, o untice procedrrmentos de pes. ca o cala proh ibidos .
Art . 437 H
El que destruya. queme, dañe o tale, en todo 1 a3 at'los o en parte, bosques u otras forma ciones vegetales, natura les o cultivadas, que estén legalmente proteg idas SIresulte la dismmuoón de aguas naturales, la 2 a 4 anos erosión del suelo o la modrñcadón del réqimen dirnático. o, se come ta en lug ares donde existan vernent es que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de lrrigadón.
Art. 437 I
El que SIn autorizaoón o sm sujetarse a los 1 a 3 a1'l0') procedimientos previstos en las normas apbcebles. destine las t ierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrlcola exdusiva, a convertirse en áreas de expansión urba na. o de extracoón o elaboraoen de roe-eneles de construcción.
Art. 437 J
El funccnano o empleado púbhrc que autorice o perm ita. contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológ ica o de uso eqrkota exdusí vo a un uso d istinto de que legalmente les corresponde: as como al funcionano o empleado cuyo Informe u o puuón haya conduodo al rnrsmc resultado.
t a j ancs
M . 437 K El Juez penal podre! ordenar. sin per- Suspensión inmed iata Juicio de lo que pueda ordenar la de la actividad. autoridad com petente Clausura definitiva o temporal del establecímiento
El tramite para esta clase de juicios está establecido en el Código de Procedimiento Penal. Como vemos existe varias vras. procedimientos y trámite que se pueden seguir cuando nosotros. la comunidad. el medio ambiente o nues-
tros recursos naturales se vean afectados. ya sea a consecuencia de ectividades extrecuvas, contaminantesetc.
FLACSO "Blbllot.ca 37
Nuestro espacio de vida, la comunidad
"Sala nqo es una de las Pa rroquias de Puerto t opez. rica en historia antropológica. fue ocupada por vez primera por gente de la cultura Valdl' vra (fase VI . 1800 a el, luego por gente de la cultura Machalilla ( , 650· 1330 a.e. ), para posteriormente consunnrse en un centro cerernorual de primer orden, las excavaciones realizadas en el lugar, revelan la existenoa de una plataforma y recmto ceremonial que paso por múltiples reconstrucoones y rnodmcsciones a trav és de 4 ocuoaoones. desde la epoca Engoroy - Chorrera (1320 a.e - 660 a.c .), hasta la Guangala - Bahía (660 a e. • sao de), esta plataforma y recinto ceremonial funoonó también como cementerio de ehte. l a Instituci ón com unal f ue creada en el año de 1976. Fecha de Pa rroqui ali zación,- 20 de ag ost o de 1996 " . • El núcleo del smo arqueoló qico invesuqado es una serie de estructuras ceremoniales sobrepuestas Que se crearon durante los 1.200 anos ae. hasta 600 d.C. Estas estructuras son únicas para la costa central del Ecuador en los periodos Formativo rardrc y Desarrollo Regional . Coníor-
38
man la mejor evidencia hasta ahora descubierta de la evolución de la ceremonia y el rito durante estos periodos. En el año 19 27 se promulga la l ey de Patnmoruo Territorial del Estado,
mediante la cual se reconoce que la posesión esJusto titulo de dominio para las comu-
nidades; por lo
cual Salango. al Igual que mu-
chas otras comunidade s , acogiéndose a esta Ley en el
ano
1988 de-
manda ante el
Mmistro de Ag ricul tura y Ganade rfa la legalización de sus tierras que han mantenido
en posesión desde épocas Inmemoriales, el mismo Que le reconoce la propiedad de 2.536 hectáreas de temtono comunal y eleva la posesión a justo titulo de dom irao med iant e escritura pública.
En e l a ño de 1976 la co munidad de Salan go se funda como comuna, para luego en 1979 ad quir ir la personeria juríd ica. l uego de un proceso de pro fundo anc!Jlisls y discusión de su pasado histórico, de sus ratees ancestrales, como parte de la recuperación de su ident idad cultural. y de conformidad con su marco legal nacional e internacional que la amparan, de manera libre y autónoma, tomó la de cisión de reco nstituirse y aut odef inirse como com uni dad ancest ra l descend iente del Pu eblo Manta Wankavilka, con lo cual se regist ró en el Co nsejo de Desarrollo de las Nacion ali d ades y Pueblos del Ecuador en el eñe 2004. Al • ...momento de contacto entre indios de Salango con espa ñoles existta un poderoso cacicazgo. conocido como el senorto de Salangome. asentado en una franja costera que se extiende desde Puerto Cayo, has-
39 la los cinco cerros, con dominio sobre toda la costa norte hasta el no Esmeraldas. pero aparentemente SIn mayor control sobre las tierras Huancavilcas hacia el Sur. Este senado fue el núcleo de una "liqa de mercaderes" (Jijón y Caamaño 19 57. Ncrtho n 1982), dedicada al comercio de una gran cantrdad de produ ctos de l mar como la concha "Spondylus". Que dorrunaban la navegación marítima y mantenian un impor-
tante s.ag rarioen Ii'I Isla Salango.
40
Impactos En el ambiente, en la salud y en nuestra comunidad CASO: Fábrica de liI harina de pescedo •Poi ,. Informadón general
,Sabe usted como se compone la harma de pescado? se compone de:
Sólido, (mater ia seca
libre de grasa)
+
Aceit e
+
Agua
A partir de 1000 kg de matena seca se obtienen 212 kg de hanna y 108 kg de aceite (fao. 1986).
Tipos de con taminantes generad os en las fases de obtención de la harina de pescado
a. Fase de extracción del recurso Se ref iere al t rasladado en embarcaciones q ue en mayor ía car ecen
de sist e ma d e fr io hacien d o q ue e l pescad o disminu ya su calldad . El ento rno de la chata (drspositivo flo tante que cuenta co n manguerones. equipos de bombeo y tubertas abso rbentes que se utilizan para el bom beo de la materia prima de la ernbarceoón hasta la planta). se con viert e en un a
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g ran f uente de contam inació n, por la calda de escamas, residu os o rgánicos. com bust ib le y g rasas. q u e generan la f o r ma ció n de sed ime ntos co n olo res pun gentes debi d o a la presencia d e com puestos sulf urosos. pelícu las d e escamas q ue evit a n la rápid a oxi genació n del f o ndo y poste ri o r m ue rte d e o rg an ism os VIVOS.
b. Traslado del pescado de las embarcaciones a las plantas de procesamiento El agua utilizada para el bombeo del pescado forma sanguaza (agua mas sangre) con los residuos orgánicos producto del deterioro de los tejidos del pescado. La cual junto a restos de grasas. aceites y combustibles de los motores es expulsada al mar, formándose ~ halos
acertosos ' con materiales suspendidos, etc., que modifican la calidad del agua y causa n mala sensación al visrtante y turista.
c. Fase de procesamiento del pescado Emisiones g aseosas Se generan por:
a. El proceso de combustión Interna utilizados para generar energla; y b. Los diversos equipos utilizados en la operación de secado y otros. e. La prese ncia de ácido sulfhídnco (gas con f uerte olor a huevo podndo).
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los combustibles utilizados contienen; 1. Ciert o porcentaje de azufre, que luego de su combustió n pro du cen Anhidrido Sulfuroso (SOl) 2. M onó xido de Carbon o (CO), 3. Tnmetilaminas. etc.
Así por eje mplo Un secador directo de una planta que produce 10 TMIh (Toneladas métricas) de harina, consume 14 1 galones de pet róleo residua l N° 6 por hora eliminando 41.351 m3 1h de gases y vapores. El problema es el mal ol or cuya fuent e principa l es
e l secador, especia lmente en los de tipo directo don de ocur ren procesos de oxidación y piro lisis (FAD, 1986).
l a operaoon de la molienda se hace a travé s de una máquina de • martillos locos " la cual genera el desprendimiento de sólidos en suspensión que se incorporan al aire circu ndante que alteran su calidad Efl uentes Iiq u id os Los residuos mdustriales liquidas (RIL), durante tod o el proceso pro ductivo, concentran los vert idos ltqurdos de las diversas operac ro nes, edemas cont ie-
nen sustancias muy tóxicas como soda
cáustica unlizada en la lImpieza de la planta, llevan alta carga orqáníca e inorgánica lo cual genera alteraoo nes en el sedimento y en el agua de mar; estos causan desequilibno en las propiedad es flsicas, químicas y biológicas. Estas
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propiedades. se ven afectadas por cambios en la sehrudad. disrnin uoón del oxigeno disuelto, el mcrernento de la DBO. pi incremento de los nutrien tes tales como fosfatos y nitratos. alta carga de sul fu ros y amo nio en sedimen tos e incremento de la temperatura, 10 cual pueden llevar a un proceso de eutrolicacfón.
Impactos en la salud El impact o en la salud de la población local se refleja en la: 1. Prevalencia de enfermedades respi ratorias e infecciones gastrointestinales 2. Afec tación de las condicines sanítafias. por el aumento de la presencia de roedores y otros vectores de enfermedades.
Impactos ambientales y sociales En general, los efectos qu e generan las aguas a eleva-
das temperatu ras es que
contienen grasas. protemas solubles. restos de pescado, sanguaza, aceites y esto aumenta la carga orqarnca e Impacta a los ecosistemas manno costeros de la zona
de prava En algunos casos dependiendo de la forma de la playa, no hay forma de depurar la materia orgAnlca la que se acumula creando un fondo de fango en estado de descornposioón, genera mayor turbidez e impide el proceso de fotostntens y por lo tanto Id reproducción de fnoplencton con impactos en las especies de la zona de playa y en la econornta de los pesca dores artesanales.
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Si antes se demoraban 8 O 10 horas para la pesca hoy tienen que salir d pescar a mas de 12 y 15 haras, además de la depredación de sus recursos para su consumo. Todo esto se debe en nuestro caso por el uso de tecooioqra obsoleta y porque los emp resanos no quieren mvertrr en la mejora de sus
procesos, lo que es absurdo. pues recursos económic os ne nen y si mejoran reducen perdidas (eñmlnan desechos) mejoran la calidad de su prod ucto final (harina
de pescado) pues aprovechan mejor la materia pnma . obtienen mejores oreoos y mayor calidad Axial todos qanan p ues a m ayo r producción en co ndrcrones o bsoletas mayor contaminación y pérdidas económicas para ellos
EXisten estudios que han logrado valorizar cuant o pierden los industriales por la contaminación que generan y realmente solo si invierten en instalar Plantas de agua de Cola para tratar sus aguas a elevadas temperaturas que son producto de la cocción del pescado. necesitan dependiendo del tamaño de la planta de 1 a 1.5 millones de dólares pero lo recu peración de esa inversión es de 6 meses por la cornarctelizecion del subproducto que obt ienen (concentrado de cola) que es muy cotizado en el mercado internacional. Es decir recuperan su inversión y todavla obtienen ingresos durante el tiempo que dura la operación de las empresas.
nACSO- Bibliotct 45 Lamentablemente nuestros gob iernos son muy complacientes (por decir lo menos) y no regulan ni aplican sanciones como deberían hacerlo. En conclusión los impactos, podrlamos resumirlos en los srqurentes:
1. La fl o ra y fa u na es altera da, not ándc se cambios irreversibles en las comunidades de frtoplanctc n y demás especies de la cadena trófíca.
2. El impacto en e l paisaj e mar in o se manif iest a, porque los residuos de aceites y grasas, sólidos en suspensión y otras sustences llegan a las playas y dan una mala apariencia estética, además estos aguas y arenas al contacto con el hombre, causan conjuntiviti s, • alergias d érmicas" y otras enferrnededes.
3. Como consecuenoa , se ven det erio rad as áreas recreativas y pl ayas, las mismas que representan un costo para la sociedad (paulatina pérdida de ecosistemas). 4. l a econom ía local se ve af ectad a con el deterioro de la propiedad privada y vivrendas de la población adyacente a la zona industrial (afectación de edif icaciones), por elementos corrosivos de la actividad indust rial que ensuoa n paredes y aceleran su tiempo de uso. 5. Por otra parte el i mpacto sobre la act iv idad t uríst ica se manifiesta por el empobrecimiento de la belleza escénica a causa de la contaminació n, en desmedro de los atractivos turísticos y el fl ujo de tu ristas se ve mermada.
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¡Sabías que! Las comunidades directamente afectadas por los problemas de contaminación Industrial pesquera. evidencian detenoro de \11ver-des por la ubkaoón de las empresas en zonas urbanas lo
que significaba que usaban los desagües domésticos para fines Industriales, comammaoon de suelos por traslado de las materia poma con sanguaza, perdida de recursos hidrobiolóqicos . contaminación del mar por vertimiento de sanguaza. agua a
elevada temperatura y la conteminaoón de aire, sin embargo.
los efectos mas graves en especial de sus efectos en la salud de 105 ni ños (enfermedades
al~rgicas.
respiratorias. a la piel, a
los ojos),
¿ Qué podemos hacer? Primero, no te olvides QUE SOLO TÚ DECIDES que hacer, Sin embargo debe-s pensar no solo en tr, smo en toda la comunidad y especialmente el los mas vulner les
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Podria mos rea liza r: 1. ACCIones organizativas (ComitĂŠs de Defensa Ambiental) 2. Acciones de difusiĂłn (campaĂąas nacionales y locales) 3, Acciones Legales y denuncias. en IJS que se eviden-
cien los impactos negativos en los recu rsos naturales de la comunidad. en la economia. en la cultura. en la sao lud. entre otros.
...t'i~ 48 Sigla s Utilizad as
ccce
Com...ion de Control (IVlCO de la Conocoon
( CE
Coolgo Crvll t cuetoneoo
CITES
Cowenoon sobre Comemc Int(>fnaClOl'ldl oe
CN RH
na V Flora Sllveslr!",> Consejo nacorat de Recursos Hldricos
CP
Cód igo Penal Códiqo dí' P,ocedim.ento Civil
CPP CPE
CódIgo de Prcceocmemc Penal
INC lNEFAN INOA
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Ley de Tierras üatcras y (olontldClOn Mlnl'io te" o de Agrlc ulturd y Ganader la l t'V de GestIón AmbIental MInisterio de Ag ll<u ltu rd y g.mil deria M .m'>1t'110 del Am b'C'J'ltE" del Ecuador M,nistE'lIo de Sdlud Publ u:i1 Petnrrcmc de Are.u Naturales Pat rimonio forP'iotdl de l Estado Plan de Mane¡o Integral
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Amenazadas de f au-
ConslltuClOn Polmce dpl Ecuartor. msutu to Ecuatoriano Forestal y o- A,t>...s naturales y VIda Sllv~ l le . 1~l ltuto
Nano"..1de Desarrollo AgrarIO
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Reglamento gene','l de la l ey de Desarrollo AgrarIO
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Srstema Nacio nal de Areas Prol egldil s SIstema UnlCO d~ M il n~JO Ambiental Texto Umhcadu de la l~lslil6On seconoana del M inisterio del Ambl~nt t'
Bibliograf ia Código Civil Fcuatonero Convencon
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Comercio In t ~rna(lon<tl oe t'~~ Amendlddas de fauna y f lot a
Silveslres (Odigo P('notl Código de Procedutuento (IVII ( Odigo de rr ocednmen to Pen al COMtl tución Ponuce del Ecuador Ley de Desarrollo Agrallo
ley d e GestJÓO Arnbien tal Ley dp h mas Bald las V ColonizaCión RC'9lamento gpOf'fal de Id ley de DeSenrollo Agrario reno Untflcado de Id l eg lsl.lClórt secundare del Mi nisteri o del Ambiente (lUlAS) Plan In legral ce Desarrollo de Id Comuna Salango
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