INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018
SUBSECRETARÍA DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN
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Con la finalidad de cumplir con la normativa vigente en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento General de aplicación; así como, con las disposiciones emanadas por la Autoridad Educativa Nacional relacionadas con el inicio de clases del período lectivo 2017-2018 de Régimen Costa, se dispone lo siguiente:
1. CUIDADO DEL ORNATO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Todo establecimiento educativo debe ser el reflejo de la formación que esperamos lograr en nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por lo que cuidar de su aspecto es parte fundamental del buen ambiente requerido en el proceso de enseñanza-aprendizaje de conocimientos, valores, buenos hábitos y costumbres; razón por la cual se insiste en los siguientes aspectos que deberán de cumplirse previo al inicio de clases: a) Como parte de sus funciones el/la Rector/a Director(a) es el responsable que el establecimiento educativo luzca limpio, acogedor y apropiado para iniciar el año lectivo, por lo tanto, en los establecimientos educativos fiscales, se organizará la “Minga por la educación” la misma que se realizará tres veces en el transcurso del año lectivo: primera: sábado 22 de abril de 2017. segunda: sábado 7 de octubre de 2017. tercera: viernes 9 de febrero de 2018. Para la realización de la “Minga por la educación”, se ejecutarán entre otras, las siguientes acciones:
Realizar una convocatoria formal a la comunidad educativa (padres o madres de familia, estudiantes, docentes y directivos) Designar de entre el personal docente, administrativo o de servicios a un responsable, quien coordinará las actividades a desarrollarse en la minga, esto es: limpieza de patios, corredores, canchas, aulas, bancas y el entorno de la institución educativa. Proporcionar los implementos y materiales para la desinfección y limpieza de baños, patios, corredores, pupitres, entre otros. Coordinar con el área correspondiente del Municipio de su jurisdicción, la recolección de escombros y desperdicios para que el día de la minga se encarguen del retiro de los mismos; los desechos deberán ser recogidos por quienes realicen la limpieza y ser ubicados en un lugar determinado para el efecto, a fin de que sea desalojado de la institución educativa. Esto garantizará que el establecimiento educativo esté limpio y adecuado para la inauguración del año lectivo, el 24 de abril de 2017.
b) Revisar que las baterías sanitarias estén limpias, desmanchadas, completas y en total funcionamiento. No se admitirá problemas de fugas de agua, lodo en los pisos o no contar con los recursos e implementos para el aseo y la higiene personal de los estudiantes.
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 c) Realizar las acciones necesarias para que el mobiliario destruido y que se encuentre separado sin el respectivo uso, se rija al procedimiento establecido en el Acuerdo No. 041-CG-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, con el cual se expide la codificación y reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2014-00041-A de 11 de agosto de 2014 con el cual se dispone continuar con el proceso de chatarrización de bancas y/o pupitres de metal y/o mixto (metal y madera) de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, y demás disposiciones conexas (informe de viabilidad, acta de chatarrización, lista de empresas chatarrizadoras, precios de la chatarra) para dar de baja el mobiliario inservible en las instituciones fiscales. d) Los Rectores(as) y Directores(as) de los establecimientos educativos públicos deberán utilizar los recursos asignados en el presupuesto general del Estado a cada Distrito Educativo, según las directrices previo al inicio de ejecución Presupuestaria, constantes en el Memorando Nro. MINEDUC-CGAF-2017-00011-M de 04 de enero de 2017 y Memorando Nro. MINEDUCMINEDUC-2017-00008-M de 12 de enero de 2017, referente a la aprobación del cronograma Plan Operativo Anual 2017 del MINEDUC y demás directrices que se emitan para el efecto, recordándoles que se encuentra terminantemente prohibido cobro alguno por cualquier concepto a los padres de familia. e) Verificar que la señalética de la institución educativa (en aulas, espacios de uso común) se encuentre debidamente ubicada de conformidad a los lineamientos y requerimientos dados por la Comisión de Gestión de Riesgos. f)
El personal docente deberá tener listo una cartelera general para que puedan colocar el calendario escolar, el horario de clases, publicación de tareas, listas estudiantiles, etc.
g) Aquellos establecimientos que comparten infraestructura escolar deberán coordinar las acciones necesarias para el uso eficiente de las instalaciones educativas y del equipamiento respectivo. NOTA: La “Minga por la educación” es opcional para los establecimientos educativos de sostenimiento particular, fiscomisional o municipal. Si la actividad es realizada, se deberá seguir los lineamientos y fechas anteriormente expuestos. 1.1 ACCESIBILIDAD
Durante la primera semana de clases, la autoridad educativa institucional verificará que de existir un estudiante con una necesidad educativa especial asociada a la discapacidad física o visual, pueda acceder al aula de clases, por lo que se priorizará la utilización de los primeros pisos de la institución. El aula de preferencia deberá ubicarse cerca de las baterías sanitarias o cuartos de baños.
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La autoridad educativa institucional realizará las gestiones para que los espacios como: laboratorios, auditorio, bar, corredores, audiovisuales, etc., cuenten con accesibilidad y el espacio suficiente para el desplazamiento de los estudiantes que utilizan ayudas técnicas como sillas de ruedas, muletas, andadores, entre otros.
2. PROCESO DE MATRÍCULA 2.1 Instituciones educativas fiscales a) Para los estudiantes que ya se encuentran en el sistema educativo fiscal, se recuerda que los padres de familia y/o representantes legales NO requieren acercarse a las instituciones educativas para matricular a sus representados en el nivel al que fueron promovidos, ya que el sistema de matrícula es automático, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, que dice: “Una vez terminado el año lectivo, los estudiantes de los establecimientos educativos públicos serán matriculados automáticamente en el nivel que corresponda…”. b) Los representantes legales que hayan decidido que su representado no continúe sus estudios en la misma unidad educativa porque tuvo un cambio de domicilio, deberán comunicarlo por escrito a la autoridad del establecimiento de origen, y luego ir al distrito a solicitar el trámite de traslado de institución fiscal a otra fiscal, por cambio de domicilio. c) El distrito le brindará al representante legal la oferta educativa disponible según su domicilio (planilla de energía eléctrica), de aceptar la opción el estudiante quedará matriculado en la nueva institución. El distrito imprimirá y entregará el nuevo certificado de matrícula automática. d) El padre de familia o representante legal irá con el nuevo certificado de matrícula a la institución educativa de origen (donde estudiaba) para que solicite la devolución del expediente académico de su hijo/a conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en razón del cambio de plantel, para que se inserte al nuevo establecimiento educativo y entregue la documentación para proseguir con sus estudios. e) Los padres de familia o representantes legales, que soliciten matrícula para sus hijos/as por pase o transferencia dentro del mismo régimen (Art. 165 del Reglamento General a la LOEI), serán atendidos de conformidad a los lineamientos del “Instructivo de Pase o Transferencia de Estudiantes a otras Instituciones Educativas del mismo Régimen del Sistema Educativo Nacional”; mismo que fue socializado a los niveles desconcentrados a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2016-00383-M de 04 de marzo de 2016. f) Los padres de familia o representantes legales, que requieran una matrícula para sus hijos/as una vez iniciado el año lectivo, de conformidad a lo reglado en el artículo 162 del
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 366 de 27 de junio de 2014; deberán ser atendidos según los lineamientos del “Instructivo que Regula la Matrícula Continua-Posterior al Inicio del Año Lectivo de los Estudiantes en los Establecimientos Educativos del Sistema Nacional de Educación”, socializado a los niveles desconcentrados, a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2016-00833-M de fecha 08 de junio de 2016. g) Los estudiantes de una institución educativa pública que no cuente con la oferta del siguiente año de estudios, no deben realizar ninguna gestión, ya que el MINEDUC les asegura la continuidad de sus estudios en otra institución educativa del circuito o distrito, a través del proceso de matrícula a otra institución educativa (encadenamiento). h) Los distritos educativos deben coordinar con las instituciones educativas de su jurisdicción, para que coloquen letreros informativos en los que se detalle los listados de los estudiantes por grado o curso, paralelo y jornada, que han sido transferidos a otra institución educativa que oferta el nivel inmediato superior, por ejemplo:
Los estudiantes del 10mo grado de EGB, paralelo “C” de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA HÉROES DE JAMBELÍ fueron matriculados automáticamente en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO HUMBOLDT al 1ro de Bachillerato, paralelo “B”, jornada matutina para el año lectivo 2017-2018.
Estos letreros deben permanecer al menos hasta el 8 de mayo de 2017 en las instituciones educativas que NO contaban con el grado o curso inmediato superior; y, la Institución Educativa receptora de los nuevos estudiantes, también debe colocar los listados de los estudiantes que pasan por matrícula automática a esa institución educativa, durante el mismo período. Siendo responsabilidad del Director Distrital velar por el cumplimiento de esta disposición. i)
Los exámenes supletorios, remediales y de gracia se aplicarán única y exclusivamente a partir del octavo año de Educación General Básica, conforme a lo prescrito en el artículo 214.1 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo 366 de 27 de junio de 2014.
j)
En caso de que un estudiante a partir del octavo año de Educación General Básica se quedare a rendir el examen de gracia, el mismo será receptado, cinco (5) días antes de empezar el año lectivo de conformidad a lo estipulado en el artículo 214 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015 y al Acuerdo MINEDUC-ME-2016-00031-A de 05 de abril de 2016.
k) Si un estudiante debe repetir un grado o curso tiene derecho de acceder a una segunda matrícula en el mismo establecimiento educativo; la tercera matrícula será asignada por
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Se recuerda que de conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial 0232-13 de fecha 24 de julio de 2013, podrán ingresar a Primero de Educación General Básica los niños y niñas que cumplan 5 años hasta 120 días después de iniciado el año escolar, es decir que pueden cumplir esta edad hasta el lunes 21 de agosto de 2017.
2.2 Instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales Las instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales a más de las disposiciones establecidas para los planteles educativos públicos, constantes en los literales g) y h) del numeral 2.1 del presente instructivo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a) El proceso de matriculación será desde el 7 hasta el 21 de abril de 2017. Se deberá informar a la comunidad educativa estas fechas para que este proceso se maneje de forma ordenada. b) La matrícula automática para los establecimientos particulares es un proceso optativo y requiere la autorización expresa de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes, conforme lo prescrito en el artículo 163 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014. c) Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales que oferten el nivel inicial podrán admitir a niños y niñas a nivel inicial, en cualquier fecha del año lectivo siempre que a esa fecha de ingreso (los niños y niñas) cumplan con la edad mínima establecida en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (3 o 4 años respectivamente). Dichas instituciones cobrarán el valor de pensión desde el día que ingresen los niños y niñas a la institución, de conformidad con lo dispuesto en el Memorando Nro. MINEDUC-VGE-2014-00068-MEM de 20 de mayo de 2014. d) Los documentos habilitantes para la matriculación, en los casos de primero de EGB, son: Número de cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales del menor. Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento, del estudiante. e) Los documentos habilitantes para la matriculación, para los estudiantes que por primera vez se inserten a una institución de sostenimiento municipal, particular o fiscomisional a partir del segundo año de EGB son:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre o representante legal del estudiante.
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f)
Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiado) o partida de nacimiento del estudiante. Expediente académico del estudiante (matrículas y promociones legalizadas) conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Por ningún concepto se solicitará partida de nacimiento original o actualizada, certificado de salud o cédula de ciudadanía como requisitos para la matrícula del estudiante.
g) Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales podrán cobrar a los estudiantes los valores correspondiente a matrícula y pensiones conforme lo prescrito en el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAÍS”, de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2017-00006-A de fecha 26 de enero de 2017. h) La Resolución de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, que fija los montos por concepto de matrícula y pensión, deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institución educativa para conocimiento de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes. 2.3 Instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares con jornada nocturna y de escolaridad inconclusa (modalidades presencial, semipresencial y a distancia). a)
La matrícula se realizará directamente en las mismas instituciones educativas del 7 hasta el 21 de abril de 2017, por lo que el estudiante en caso de representarse por sí mismo, el padre de familia o representante legal, deberán acercarse a las instituciones educativas para la matrícula respectiva en el grado o curso al que ingrese o haya sido promovido.
b)
No se podrá matricular en estas instituciones educativas a los estudiantes menores de quince (15) años de edad, al tenor de lo prescrito en la DÉCIMA QUINTA Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOEI. Los documentos habilitantes para la matriculación en cualquier grado o curso en una institución educativa de escolaridad inconclusa o establecimiento de jornada nocturna que ingresan por primera vez son: Cédula de ciudadanía de los padres o representantes. Documento de identidad (número de cédula, pasaporte o carné de refugiados) o partida de nacimiento del estudiante.
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Expediente académico del estudiante constituido por: matrículas y promociones legalizadas, conforme determina el artículo 154 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
i)
Las instituciones educativas particulares o fiscomisionales que oferten la jornada nocturna y/o escolaridad inconclusa, podrán proceder a la matrícula de sus estudiantes de acuerdo al Reglamento que establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones; y, de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2017-00006-A de fecha 26 de enero de 2017.
c)
La Resolución de Costos emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, que fija los montos por concepto de matrícula y pensión, deberá exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible de cada institución educativa para conocimiento de los padres de familia o representantes legales de los estudiantes.
3. CRONOGRAMA ESCOLAR a) De conformidad con el Art. 146 del Reglamento General a la LOEI, el año lectivo se desarrollará en dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales, municipales y particulares y tendrá un total de 200 días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre. b) Las Instituciones Educativas –IE- públicas, municipales, fiscomisionales y particulares para elaborar el cronograma de los 200 días laborables, deberán tomar en cuenta las actividades que se realizarán días ordinarios y fines de semana; las mismas que serán reconocidas como días laborables dentro del cronograma escolar, así: NOMBRE ACTIVIDAD “Minga por la Educación” (I.E. fiscales)
FECHAS A REALIZARSE Sábado 22 de abril de 2017 (primera minga) Sábado 7 de octubre de 2017 (segunda minga)
Viernes 09 de febrero de 2018 (tercera minga) Siembra de árboles, con los 20 de mayo de 2017 (primera jornada) estudiantes de todas las I.E. 27 de enero 2018 (segunda jornada) Último viernes de cada mes, simulacro parcial (focalizado) vinculado con una amenaza, peligro o riesgo Simulacro de Prevención ante una que pueda ocurrir en su localidad. posible emergencia (I.E. fiscales) Viernes 08 de septiembre de 2017 (simulacro total de evacuación) Viernes 02 de febrero de 2018 (simulacro total de evacuación)
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“Fiesta de la Lectura” (para todas las I.E.)
Sábado 10 de junio de 2017 Sábado 25 de noviembre de 2017
“Programa Educando en Familia” (I.E. fiscales seleccionadas por el MINEDUC) Otras actividades propias de cada institución educativa
Días sábados utilizados en la ejecución del programa se reconocerán como días laborables. Deberán constar en el cronograma escolar que la I.E. registró en el distrito educativo, para reconocerse como días laborables (máximo 15 días de corrido o saltados)
c) Las actividades vinculadas con cultura, deporte y ferias educativas que las instituciones educativas deseen fomentar, deben estar incluidas en el cronograma escolar, el cual debe ser registrado en la dirección distrital de educación correspondiente, el tiempo máximo establecido para estas actividades es de 15 días laborables continuos o espaciados. Los lineamientos generales para el cumplimiento de las actividades en referencia, fue emitido por la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, a través del Memorando Nro. MINEDUC-SIEBV-2016-00267-M de 04 de agosto de 2016. d) Las IE fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares deben enviar el cronograma de los 200 días laborables mediante correo electrónico al Analista de ASRE del distrito educativo correspondiente, hasta la primera semana de inicio de clases y recibirán la respuesta automáticamente. Según el procedimiento para el registro del cronograma de los 200 días laborables y la respectiva matriz que se anexa al presente instructivo. e) La programación semanal micro-planificación, con el número de períodos de clases para cada uno de los niveles, no puede ser inferior a la definida por el currículo nacional vigente. f)
La hora pedagógica debe ser, al menos, de 40 minutos desde el subnivel de Básica Elemental en adelante.
g) El inicio de clases en las instituciones educativas de Régimen Costa se realizará de conformidad al siguiente calendario: FECHA DE INGRESO
NIVELES
24 de abril de 2017
Bachillerato: 1º, 2º y 3º
25 de abril de 2017
Básica Superior: 8º, 9º y 10º EGB
26 de abril de 2017
Básica Media: 5º, 6º y 7º EGB
27 de abril de 2017
Básica Elemental: 2º, 3º y 4º EGB
28 de abril de 2017
Preparatoria: 1º EGB
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 29 de mayo de 2017
*Educación Inicial
* Las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales iniciarán clases, con los niños y niñas de los Niveles de Educación Inicial el martes 2 de mayo de 2017. h) Para las instituciones educativas de jornada nocturna y las que ofertan escolaridad inconclusa, el inicio de clases será el 24 de abril de 2017 para TODOS los años escolares. i)
Las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares, que ofertan uno o varios de los Programas de Bachillerato Internacional de conformidad al Acuerdo Ministerial 0224-13 de 16 de julio de 2013, podrán iniciar clases con los cursos que aplican estos programas hasta con quince (15) días de anticipación a las fechas oficiales. Por este motivo las instituciones educativas fiscales y los demás sostenimientos ingresarán el 18 de abril de 2017, cabe mencionar que las fechas para los exámenes de grado y para la incorporación de bachilleres serán las mismas para todos los sostenimientos
j)
En los casos comprobados de desastres naturales o por causas debidamente justificadas, las autoridades institucionales reprogramarán el inicio de clases, debiendo solicitar a la Autoridad Educativa Zonal la autorización respectiva.
k) Se adjunta el cronograma escolar 2017-2018, Régimen Costa. l)
Es importante que los docentes y autoridades motiven e informen a los padres de familia la importancia de cumplir con los horarios de ingreso, aseo y limpieza, uso adecuado del uniforme, aplicación del saludo al ingreso a la institución educativa. Tomando en cuenta que estas prácticas permiten a los estudiantes la formación de buenos hábitos.
4. TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES a) En los establecimientos educativos fiscales, se prohíbe solicitar textos para las áreas básicas del currículo, en razón de que éstos son proporcionados por el MINEDUC en forma gratuita, según el siguiente detalle: MATERIAL PARA ESTUDIANTES SUBNIVEL
ASIGNATURAS
TIPO
NÚMERO DE TITULOS POR GRADO
Preparatoria 1.º grado
Currículo integrado
Cuentos infantiles con actividades Cuadernos de trabajo
4 cuentos (1.º grado)
Libro de texto Libro de texto Libro de texto Libro de texto Libro de texto
3 libros (2.º,3.º y 4.º grados) 3 libros (2.º,3.º y 4.º grados) 3 libros (2.º,3.º y 4.º grados) 3 libros (2.º,3.º y 4.º grados) 1 libro (único para 2.º, 3.º y 4.º)
Elemental 2.º,3.º y grados
4.º
Matemática Lengua y literatura Ciencias Naturales Estudios Sociales Inglés Nivel Pre A1.1
10
1 cuaderno (1.º grado)
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Media 5.º,6.º grados
Matemática y
7.º Lengua y literatura Ciencias Naturales Estudios Sociales Inglés Nivel Pre A1.2
SUBNIVEL Superior 8º, 9º grados
NIVEL BGU 1º , 2.º y 3º cursos
y
10º
Libro de texto Cuaderno de trabajo Libro de texto Cuaderno de trabajo Libro de texto Cuaderno de trabajo Libro de texto Cuaderno de trabajo
3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados) 3 libros (5.º,6.º y 7.º grados)
Libro de texto
1 libro (único para 5º, 6.º y 7.º )
ASIGNATURAS
TIPO
NÚMERO DE TITULOS POR GRADO
Matemática Lengua y Literatura
Libro de texto Libro de texto
3 libros (8.º,9.º y 10.º grados) 3 libros (8.º,9.º y 10.º grados)
Ciencias Naturales Estudios Sociales Inglés Nivel A1.1 (jóvenes) Inglés Nivel A1.2 (jóvenes) Inglés Nivel A2.1
Libro de texto Libro de texto Libro de texto CD interactivo Libro de texto CD interactivo Libro de texto CD interactivo
3 libros (8.º,9.º y 10.º grados) 3 libros (8.º,9.º y 10.º grados) 1 libro para 8.º grado 1 CD para 8.º grado 1 libro para 9.º grado 1 CD para 9.º grado 1 libro para 10.º grado 1 CD para 10.º grado
ASIGNATURAS
TIPO
NÚMERO DE TITULOS POR GRADO
Matemática
Libro de texto
3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos)
Lengua y literatura Física Química
Libro de texto Libro de texto Libro de texto
3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos) 3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos)
Bilogía
Libro de texto
3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos)
Historia
Libro de texto
3 libros (1.º,2.º y 3.º cursos)
Educación para la Ciudadanía Filosofía
Libro de texto
2 libros (1.º y 2.º cursos)
Libro de texto
2 libros (1.º y 2.º cursos)
Emprendimiento y Gestión 1 Emprendimiento y Gestión 2 Inglés Nivel A2.2
Libro de texto
1 libro ( para 1° curso)
Libro de texto Libro de texto
1 libro (único para 2° y 3° cursos) 1 libro para 1.º curso
CD interactivo
1 CD para 1.º curso
Inglés Nivel B1.1
Libro de texto
1 libro (único para 2.º y 3.º cursos) CD interactivo 1 CD (único para 2.º y 3.º cursos) Fuente: Dirección Nacional de Currículo/Subsecretaría de Fundamentos Educativos
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b) Los textos escolares serán entregados a los establecimientos educativos fiscales antes del inicio de clases del año lectivo 2017-2018, según los lineamientos y cronogramas que establezca la Subsecretaría de Administración Escolar (SAE) para este proceso. c) Los textos entregados por el Ministerio de Educación son de uso obligatorio, en las instituciones educativas públicas. d) En las instituciones educativas fiscales, se debe solicitar como útiles escolares no más de lo que las listas oficiales señalan, recordándoles que está terminantemente prohibido solicitar recursos didácticos, libros, folletos o cualquier otro material adicional a los estudiantes y padres de familia, en razón de que afectan a la economía familiar. e) En las instituciones particulares y fiscomisionales el costo total de la lista de útiles escolares, textos impresos o digitales, y de los uniformes requeridos no podrá exceder, en conjunto al valor equivalente a un salario básico unificado; para su determinación en cuanto al valor del mercado, los establecimientos presentarán valores referenciales de útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos, garantizando el no direccionamiento o vinculación a algún proveedor específico, de conformidad con lo que establece el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00006-A. f)
Se prohíbe en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares la venta de libros, revistas, folletos fotocopias, CD o cualquier otro material que fuere promovido por los docentes del establecimiento, así como la realización de rifas, tómbolas, bingos, kermeses, entre otras actividades.
g) En las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares no será exigible compra de escarapelas, hojas, carpetas membretadas o cualquier otro material innecesario o que sea de uso destinado únicamente para la administración y no para el desarrollo de actividades pedagógicas. h) Al tenor de lo prescrito en el artículo 52 de la Constitución de la República, y en el literal d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que garantiza la libertad de elección en la compra de bienes y servicios de óptima calidad, los establecimientos educativos no podrán exigir, sugerir, direccionar o insinuar la compra de material escolar ni uniformes de marca específica en determinados lugares, incluidos los propios locales educativos. i)
Las asociaciones de profesores, los comités de padres de familia o cualquier otra persona natural o jurídica, están prohibidos de realizar, organizar o promover ventas de libros, materiales, uniformes o útiles al interior de los establecimientos educativos, así como tener oficinas asignadas para uso exclusivo dentro de los planteles públicos.
j)
En los planteles particulares y fiscomisionales se deberá EXHIBIR en un lugar visible al interior del establecimiento educativo, las prohibiciones contenidas en el artículo 140 del Reglamento General a la LOEI.
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 k) Los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a la discapacidad que utilicen ayudas técnicas como: regletas, bastón de rastreo, punzón, silla de ruedas, muletas, audífono, entre otros podrán ingresar a la institución educativa y al aula con todos los apoyos que necesiten para su aprendizaje. 5. TRANSPORTE ESCOLAR Las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares aplicarán lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016- 00062-A de fecha 14 de julio de 2016 e Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Nacional de Educación, las instituciones educativas deben tomar en consideración, entre otros aspectos previstos en los documentos referidos, lo siguiente: a) El servicio de transporte escolar, es facultativo para los padres de familia o representantes de los estudiantes de las instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, éstos deberán manifestar su voluntad expresa de contratar el servicio de transporte escolar. b) Las máximas autoridades de los establecimientos educativos deben garantizar el derecho de los estudiantes que utilizan el transporte escolar, a ser transportados de forma segura , y controlar que la prestación del servicio de transporte escolar se realice con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTT), su Reglamento General de Aplicación, el Reglamento de Transporte Escolar e Institucional vigente expedido por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) y las Ordenanzas que expidan los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Municipales o Metropolitanos-GAD’s. c) La contratación del servicio de transporte escolar por parte de las Instituciones educativas deberá ceñirse a las disposiciones previstas en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-201600062-A de fecha 14 de julio de 2016 e Instructivo para la Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar en los Establecimientos del Sistema Educativo Nacional emitido por el Ministerio de Educación entre las que se destacan:
Cuando el servicio de transporte escolar, sea ofertado por el Ministerio de Educación o un promotor estatal de manera gratuita a los estudiantes, éste se realizará a través del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento;
En cada establecimiento educativo se conformará una comisión encargada de la contratación del servicio de transporte escolar, que estará integrada por el Rector o Director de la institución educativa, un delegado del nivel Zonal de la Autoridad Educativa Nacional, el delegado de los representantes de los estudiantes al Gobierno Escolar, el delegado de los docentes designado por el Consejo Ejecutivo, y un delegado invitado de la Agencia Nacional de Tránsito o de los GAD’s;
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La convocatoria para participar en el proceso de contratación en las instituciones educativas donde el representante legal del estudiante cubre el valor del servicio de transporte escolar, será efectuada por la comisión hasta sesenta (60) días antes del inicio del año lectivo, mediante una publicación en los medios de comunicación u otros.
La contratación debe, realizarse únicamente con operadoras de transporte escolar que estén al día en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizados con el respectivo título habilitante, otorgado por el organismo de tránsito competente; Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales y sus órganos desconcentrados, que hayan asumido la competencia, el mismo que debe estar vigente durante el año escolar para el que ofertan su servicio;
El Coordinador/a Zonal/Subsecretario/a de Educación de Quito y Guayaquil, deberá suscribir un convenio de prestación de servicios con cada una de las operadoras legalmente acreditadas, documento que les habilitará para la contratación y provisión del servicio de transporte escolar a las instituciones educativas en los distritos de su jurisdicción;
Los directivos de las instituciones educativas fiscales deben solicitar por escrito al distrito educativo la designación de un servidor o funcionario para que integre la comisión encargada de la contratación del transporte escolar, como delegado del Nivel Zonal.;
Los directivos de las instituciones educativas fiscales deben solicitar por escrito a la Agencia Nacional de Tránsito o de los GAD´s según su jurisdicción, la designación de un delegado para que participe como invitado en la Comisión encargada de la contratación del servicio de transporte escolar;
La Comisión o la máxima autoridad de la institución educativa, según el caso, encargada de la contratación del transporte escolar, deberá fijar una tarifa de acuerdo con la realidad económica de las y los estudiantes que se beneficiarán del servicio, tomando en consideración el histórico de los últimos cinco años.
El expediente de lo actuado en la contratación suscrito entre el directivo y la operadora acreditada deberá generarse en original y tres copias; el original deberá ser enviado al Nivel Distrital al que corresponda la institución educativa; una copia reposará en la secretaría del establecimiento educativo; otra copia deberá entregarse a la operadora contratada; y, la tercera copia se remitirá a la Dirección Provincial correspondiente de la ANT, o a los órganos Desconcentrados de los Gobiernos Autónomos, Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, que hayan asumido la competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Transporte Escolar e Institucional vigente;
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La máxima autoridad institucional, designar de su planta docente o administrativa al personal que deba cumplir las funciones de acompañante a los/las estudiantes de Educación Inicial y de Educación General Básica Elemental, en cada una de las unidades del transporte escolar, durante todo el trayecto desde y hacia el establecimiento educativo, tomando en consideración el lugar de residencia con respecto a la ruta que deba cumplir el transporte, así como también, la carga horaria y/o funciones encomendadas.
El transporte escolar no podrá prestarse a título de cuenta propia por las instituciones educativas, el mismo deberá ser contratado exclusivamente con las operadoras que cuenten con el permiso de operación otorgado a su favor por el organismo de tránsito competente vigente, y que hayan firmado el respectivo Convenio con el Coordinador/a Zonal, o Subsecretario/a de Educación de Quito y Guayaquil.
En caso de dar por terminado el contrato de prestación de servicio de transporte estudiantil, y la institución educativa va optar por un cambio de servicio de transporte con otra compañía, cooperativa, etc., tendrá que comunicar de este cambio al Nivel Zonal justificando el porqué del cambio y previa autorización del mismo.
Las máximas autoridades de los establecimientos educativos, en coordinación con un delegado del Director Distrital de Educación y de la instancia de control del tránsito o de los GAD’s, deberán realizar controles e inspecciones periódicas del estado en el que se encuentran las unidades que prestan este servicio.
Los respectivos controles para verificar la implementación del dispositivo “Disco Pare” en las unidades de transporte escolar deberán ser coordinados por los distritos educativos, en coordinación con las autoridades de tránsito o de los GAD’s según sea el caso.
6. UNIFORMES, BARES, EXCURSIONES, VARIOS a) No se podrán hacer cambios en los diseños de los uniformes, puesto que afectan la economía familiar. b) Sobre el uso de la corbata en instituciones educativas fiscales se manifiesta lo siguiente: En las instituciones educativas que cotidianamente no usan corbatas esto debe mantenerse. La máxima Autoridad en las instituciones educativas emblemáticas, podrán de forma opcional decidir si se usa o no la corbata. Es prohibido usar la corbata en cualquier desfile que participen los estudiantes.
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En los actos solemnes de las instituciones educativas (por ejemplo: Juramento de la Bandera) la Autoridad Educativa podrá, de forma opcional, solicitar el uso de la corbata.
c) El control y funcionamiento del Bar Escolar, deberá realizarse conforme al “Reglamento General para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación”, definido en el Acuerdo Interministerial No. 005-14, de fecha 03 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 232 de 24 de abril de 2014; y, el Acuerdo Interministerial 0001-15 de 24 de marzo de 2015 a través del cual se expidió el “Instructivo de Operativización del Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación”, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 505 de 21 de mayo de 2015. La hora de alimentarse es un momento propicio para desarrollar en los estudiantes hábitos y rutinas para alimentarse las cuales van a permitir que conozcan el orden y organización de su entorno, uso adecuado de los artículos como: tenedores, cucharas y/o servilleta; así como la aplicación de hábitos de cortesía como: gracias, buen provecho y control postural, mediante la práctica diaria se logrará alcanzar la formación de hábitos. d) Se prohíbe solicitar a los padres de familia el pago de cualquier tipo de contribución económica o la entrega de contribución en especies. e) Para realizar paseos, excursiones y giras de observación con estudiantes como parte de la planificación educativa anual, deberán acogerse a lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales 0053-13 de fecha 01 de abril de 2013 y 0195-13 de fecha 26 de junio de 2013, y el “Instructivo para la aplicación de la Normativa de Excursiones y Giras de Observación en las Instituciones Educativas a Nivel Nacional”, este último documento, que fue socializado a las coordinaciones zonales y distrititos educativos a través del Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2015-00079-M de 06 de febrero de 2015. f) Por ningún concepto, un estudiante con una necesidad educativa especial asociado a una discapacidad puede quedar exento de participar de una excursión o gira de observación, salvo de no contar con la autorización del padre de familia o representante legal. Es responsabilidad del docente y la autoridad institucional planificar el lugar de destino que garantice los aprendizajes y accesibilidad.
7. SISTEMA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES a) Las instituciones educativas evaluarán con la escala de calificaciones prescritas en el Art. 194 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014.
Escala cualitativa Domina los aprendizajes requeridos
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Escala cuantitativa 9,00 – 10,00
INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 Alcanza los aprendizajes requeridos Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos No alcanza los aprendizajes requeridos
7,00 – 8,99 4,01 – 6,99 ≤4
b) Para la evaluación de los estudiantes de las instituciones del Sistema Educativo Nacional se regirán por lo dispuesto en el “Instructivo para la Aplicación de la Evaluación Estudiantil” actualizado. c) Todo estudiante que forme parte del Sistema Nacional de Educación deberá estar registrado en los sistemas de información dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional. d) El directivo institucional será el encargado de velar que la información que se registre en los sistemas informáticos dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional sea veraz y consistente. e) Las instituciones educativas fiscales del Sistema Nacional de Educación, deberán registrar las calificaciones y asistencias de los estudiantes en el Portal Educar Ecuador, según el “Instructivo para el Registro de Asistencia, Calificaciones y Comportamiento de los estudiantes en el Portal Educar Ecuador”, emitido por la Autoridad Educativa Nacional. f) Para la evaluación, certificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales, se procederá de conformidad a los lineamientos del Instructivo de Evaluación y Promoción de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, que consta en la Plataforma Educar Ecuador.
8. ABANDERADOS a) Para la designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas, la máxima autoridad institucional aplicará obligatoriamente lo dispuesto en los artículos del 175 al 183 del Reglamento General a la LOEI, y el Instructivo para la Designación de Abanderado, Portaestandartes y Escoltas de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo, que fue socializado a las coordinaciones zonales y distritos educativos mediante Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2015-00295-M de 04 de mayo de 2015. b)
Para la designación de estas distinciones, en cada institución educativa se deberá conformar la respectiva comisión para la elección de abanderado, portaestandartes y escoltas, de acuerdo al artículo 179 del Reglamento General a la LOEI, misma que estará integrada por: el Rector del plantel, quien la presidirá; dos (2) delegados del Consejo Ejecutivo del establecimiento; un representante de los Padres y Madres de Familia; y, el Presidente del Consejo Estudiantil.
c)
La comisión dentro de los de diez (10) días laborables de iniciado el año lectivo, deberá realizar la designación de las nueve dignidades a elegirse, esto es; un abanderado del Pabellón Nacional, un Portaestandarte de la ciudad o del cantón, un Portaestandarte del 17
INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 plantel, dos escoltas del Pabellón Nacional, dos escoltas del estandarte de la ciudad y dos escoltas del estandarte del plantel, de acuerdo a los puntajes obtenidos de mayor a menor, resolución que deberá ser notificada a los representantes legales y a los estudiantes dentro del término de los diez días, además deberá publicarse en un lugar visible del establecimiento educativo. d)
En caso de que uno o varios estudiantes no estuvieren de acuerdo con la resolución adoptada por la Comisión, éstos podrán apelar dentro del término de cinco días ante la misma Comisión en primera instancia, cuerpo colegiado que tendrá el término de cinco días para pronunciarse; de persistir la inconformidad el representante legal del estudiante podrá recurrir en el término de cinco días ante el Director/a Distrital correspondiente, en segunda y definitiva instancia, quien deberá pronunciarse en el término máximo de cinco días, su resolución deberá ser motivada y causará estado en la esfera administrativa.
e)
De existir empate, el cálculo se efectuará en décimas, centésimas y milésimas, en ningún caso esta cifra debe promediarse con calificaciones de conducta o disciplina. De persistir el empate en los promedios globales finales, se deberá considerar como mérito adicional para desempatar la participación de los estudiantes en actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas, organizadas o promovidas por instituciones educativas, deportivas o culturales legalmente reconocidas, actividades en las que el estudiantes hubiere participado en representación del establecimiento educativo, la ciudad, el cantón, la provincia o el país.
f) En aplicación a lo estipulado en el Art. 176 del Reglamento General a la LOEI, para las distinciones de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas, se considerarán las calificaciones finales de segundo a décimo de Educación General Básica y de primero y segundo año de Bachillerato, el valor resultante será dividido para 11 (once), obteniéndose así el puntaje de cada estudiante para las respectivas distinciones, el ejemplo permite una mejor visualización: Ejemplo: Se colocan los promedios finales obtenidos por los estudiantes de 2° de EGB a 2° de BGU. 2° EGB
3° EGB
4° EGB
5| EGB
6° EGB
7° EGB
8° EGB
9° EGB
10° EGB
1° BGU
2° BGU
9,00
9,96
10
9,00
9,89
9,00
9,97
9,98
9,91
9,78
10
Total 106,49
106,49 /11= 9,680 g) La proclamación del abanderado y el juramento a la Bandera se llevará a cabo el 26 de septiembre de cada año, fecha en la que se conmemora el día de la Bandera, de conformidad a lo estipulado en el Art. 183 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014.
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 h) Para la designación del abanderado, portaestandarte y escoltas, no será necesario que el estudiante haya permanecido toda su trayectoria académica en la misma institución educativa. i)
La Comisión responsable para la designación de abanderado, portaestandarte y escoltas, dentro de este proceso tomará también en consideración a los estudiantes de nacionalidad extranjera, pues gozan de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, los mismos deberán cumplir con los requisitos establecidos para las designaciones respectivas.
j)
Las instituciones educativas para incentivar el rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes, en cuyos promedios persistiera el empate, deberán determinar de manera precisa las distinciones honoríficas paralelas a las establecidas en el Reglamento General a la LOEI, implementadas en el Código de Convivencia de acuerdo a su filosofía y realidad cultural, mismas que deberán contar con la respectiva aprobación de la Dirección Distrital.
9. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE BACHILLER a) Las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional aplicarán lo prescrito en el Art. 198 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1332 de 01 de marzo de 2017, que textualmente dice: “Art. 198.- Requisitos para la obtención del título de bachiller.- Para obtener el título de bachiller, el estudiantes debe: 1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10), que será un promedio ponderado de las siguientes calificaciones: i. ii. iii.
El promedio obtenido en el subnivel de Básica Superior, equivalente al 30 %; el promedio obtenido de los (3) años de Bachillerato, equivalente al 40 %; y, la nota del examen de grado, equivalente en el promedio al 30%
Los estudiantes que no logren la nota final mínima para la obtención de su título de bachiller podrán rendir un examen de grado supletorio, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Autoridad Educativa Nacional a tal efecto. 2. Haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias, según lo contemplado en el presente reglamento. 3. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente. En el caso de las modalidades semipresencial y a distancia, los estudiantes deben cumplir con los mismos requisitos.” b) No podrán graduarse los estudiantes que no hubieren aprobado las actividades de Participación Estudiantil obligatorias; esto es, las 200 horas de trabajo, conforme lo dispuesto
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 en los artículos 202 y 203 del Reglamento General a la LOEI, reformados mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, el Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00040-A de 03 de mayo de 2016, el Instructivo para la implementación del Programa de Participación Estudiantil (PPE)de régimen Costa año lectivo 2017-2018 y la Guía metodológica para docentes facilitadores del PPE costa 2017-2018, instrumentos técnicos expedidos por la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico y que estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación en el link: https://educacion.gob.ec/programa-de-participacionestudiantil-2/ c) Se recuerda a las instituciones educativas, que hasta que, la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico, emita el Instructivo para la implementación del Programa de Participación Estudiantil para el Régimen Costa, año lectivo 2017-2018 y proceda con las respectivas capacitaciones, NO deberá emitirse ningún tipo de directriz a los estudiantes; de presentarse inquietudes y/o de requerir cualquier tipo de información, pueden hacerlo al correo electrónico ppe@educacion.gob.ec. d)
De conformidad con el Acuerdo Ministerial 0382-13 de fecha 21 de octubre de 2013, a partir del año lectivo 2013-2014 para el Régimen Costa , se dispone la aplicación obligatoria a nivel nacional de exámenes estandarizados a todos los estudiantes del tercer año de bachillerato en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia que han aprobado las asignaturas del respectivo currículo.
e) Los exámenes nacionales estandarizados para la obtención del título de bachiller serán los exámenes de grado, obligatorios y electivos, mismos que serán receptados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL), de conformidad con lo señalado en Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de octubre de 2013, codificado el 28 de marzo de 2017. f)
Los estudiantes de tercer año de bachillerato, que tengan necesidades educativas asociadas a la discapacidad, rendirán la evaluación alternativa “Ser Bachiller”, misma que estará a cargo de la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva, instancia administrativa que coordinará directamente con el INEVAL este proceso, adicionalmente deberá emitir el instructivo para la aplicación de los exámenes estandarizados para el régimen Costa, año lectivo 2017-2018.
g) Para el proceso de titulación, las instituciones educativas deben contar con la Resolución del Consejo Ejecutivo ratificada por la dirección distrital y con los expedientes académicos completos de todos y cada uno de los estudiantes que van a graduarse. h) El título de Bachiller tendrá un formato estandarizado, en el cual se hará constar el tipo de Bachillerato alcanzado por el estudiante, así como la figura profesional en caso del Bachillerato Técnico. i)
El formato de hoja de impresión y demás disposiciones inherentes a este proceso, será emitido a través del Instructivo que expedirá la Dirección Nacional de Regulación.
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 j)
Toda institución educativa que brinde la oferta de Bachillerato, debe tener la resolución de la oferta educativa actualizada con su respectivo permiso de funcionamiento.
k) Se prohíbe el cobro de toda especie valorada relacionada con la expedición de títulos, certificados de aprobación o actas de grado en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. l)
Las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares de todas las modalidades deberán registrar la información de los estudiantes de tercer año del Bachillerato General Unificado, tanto de la opción de Bachillerato en Ciencias como del Bachillerato Técnico, a través del Módulo de Refrendación y Titulación del Sistema de Información del Ministerio de Educación, de acuerdo al instructivo que para el efecto emita la Autoridad Nacional.
m) La emisión de los títulos de Bachiller, NO tendrán costo alguno para los estudiantes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.
10. GRADUACIONES a) Los títulos de bachiller deberán entregarse a los estudiantes el día de su incorporación, de conformidad al cronograma escolar establecido para el año lectivo 2017-2018, el incumplimiento de esta disposición por parte de las autoridades de los establecimientos educativos será sancionada a través del nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 132 de la LOEI y la Ley Orgánica del Servicio Público, según corresponda, observando siempre el debido proceso. b)
La ceremonia de graduación es de competencia absoluta y exclusiva de las autoridades del plantel, por tratarse de un evento netamente académico.
c) El acto deberá mantener la solemnidad y sencillez propias de este tipo de eventos. d)
En las instituciones educativas, está terminantemente prohibido solicitar a los comités de padres de familia, que recauden valores para este efecto.
e)
Los eventos de carácter social no son competencia de las autoridades del plantel y en ningún caso, se exigirá la participación de los estudiantes en los eventos previstos por el Comité de Padres de familia.
f) Se recomienda que se realice el acto de incorporación dentro del mismo establecimiento educativo. g) En los establecimientos públicos, se prohíbe el alquiler o compra de capas y birretes. h)
En las instituciones educativas en las que se presentaren casos de estudiantes que deban rendir examen supletorio, remedial o de gracia; una vez que aprueben los mismos, será de
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 responsabilidad de los directivos institucionales organizar y coordinar la respectiva ceremonia de graduación.
11. MÉTODOS Y ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS SUGERIDAS PARA LOS DOCENTES.
Los docentes de todos los niveles educativos partiendo desde la educación inicial deben aplicar metodologías activas que permitan que los procesos de enseñanza - aprendizaje guíen a los niños y a los jóvenes a potenciar sus capacidades, a plantear y desarrollar proyectos que resuelvan un problema de forma innovadora, y a ser capaces de crear sus propias ideas. “La innovación significa que lo impensable se vuelve tangible y real” dice Roberto Balaguer.
La metodología de aprendizaje que se aplique en el aula deberá encontrarse articulada al marco educativo nacional en concordancia con el enfoque pedagógico determinado por la institución, y garantizará la participación activa de todos los niños y adolescentes.
Tomar en cuenta al momento de elaborar la planificación de aula para articular de forma coherente el contenido de la clase con experiencias que son significativas para los estudiantes, otorgando sentido al aprendizaje. De esta forma, refuerza la utilidad de estos contenidos en su vida cotidiana, dándole un sentido práctico cuando es pertinente.
Los docentes al iniciar el año lectivo realizarán un diagnóstico acerca del nivel de conocimiento de los estudiantes, con el fin de integrar, profundizar, complementar y articular los nuevos contenidos con los aprendidos anteriores. Considerar los errores de los alumnos como estrategia para enriquecer el proceso, guiándolos hacia el aprendizaje esperado. Presentar de una manera novedosa y atrayente el contenido de la clase utilizando diversos recursos, tales como materiales didácticos y audiovisuales.
Utilización de los procesos de razonamiento, los docentes estimularan el razonamiento de los estudiantes pensando en voz alta. Puede hacerlo él o guiar a los alumnos para que lo hagan individualmente.
Respetar y guardar la pertinencia cultural y contextual. Generar espacios de diálogo y reflexión entre los profesionales directivos y docentes con el propósito de fortalecer su desempeño como estrategia para mejorar continuamente la práctica pedagógica y por ende la calidad de la educación en las instituciones educativas.
12. AMBIENTES ADECUADOS PARA EL APRENDIZAJE
La organización del tiempo y comunicación en las aulas deben asegurar ambientes de aprendizaje agradables y funcionales con el objeto de crear confianza, hábitos y propiciar el desarrollo de actitudes positivas en los estudiantes, lo que genera una participación activa durante la clase. Se sugiere a los docentes que a más de la comunicación verbal utilicen la gestualidad para permitir una mejor comprensión por parte de los alumnos, desplazarse a
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 través de toda el aula y dirigirse a la clase en general y a algunos estudiantes en particular, atendiendo a sus requerimientos.
Brindar espacios para la participación; los docentes contemplan el tiempo necesario para que los estudiantes realicen las actividades propuestas, respondan las preguntas planteadas y procesen la información, respetando el ritmo de aprendizaje, ya que cada uno aprende en tiempos distintos y con diferentes estilos. Facilitar la interacción positiva entre los estudiantes y también con los adultos; el docente establece una relación horizontal con los estudiantes, presentando una postura flexible y democrática, es decir, crear un ambiente de respeto y confianza, libre de tensiones y donde los estudiantes se encuentren inmersos en sus actividades gracias al disfrute que estas provocan.
Los docentes deben demostrar un alto nivel de interés y entusiasmo por los contenidos que enseña, transmitiendo a los alumnos una motivación por el aprendizaje, la indagación y búsqueda de conocimientos. Es muy importante que los docentes motiven con una retroalimentación positiva a los estudiantes y a su trabajo, realizando un reconocimiento explícito de sus logros específicos, esto conduce y alienta a los estudiantes para que tomen una actitud de esfuerzo y perseverancia, ayudándolos a comprender que esto es fundamental para alcanzar los objetivos de aprendizaje.
13.- LINEAMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 1. RINCONES DE TRABAJO La estrategia de rincones consiste en organizar diferentes espacios o ambientes de aprendizaje donde los niños juegan en pequeños grupos realizando diversas actividades. Se trata de una estrategia flexible que permite atender de mejor manera la diversidad del aula y potencia las capacidades e intereses de cada niño. Los rincones permiten que los niños aprendan de una forma espontánea y según sus necesidades. La principal característica del trabajo en rincones es que brinda una auténtica oportunidad de APRENDER JUGANDO. Con los rincones se cumple el principio fundamental de la educación inicial que reconoce al juego como la actividad más genuina e importante en la infancia temprana. El juego proporciona a los niños placer y diversión, les brinda oportunidades para escoger, tener iniciativa, tomar pequeñas decisiones, resolver problemas y desarrollar la imaginación. Sin embargo, para que el juego en los rincones tenga las ventajas que hemos mencionado; la mediación del adulto es importante. Debe ser una mediación de calidad que puede tomar diversas formas:
La primera función del docente es la de ser un "escenógrafo" que crea y ofrece a los niños; un ambiente apropiado para aprender. El docente planifica y diseña los rincones de manera que se constituyan en espacios seguros y estimulantes para el juego libre y creativo de los niños: La selección, mantenimiento y rotación de los materiales son funciones importantes que el adulto debe cumplir y puede hacerlo involucrando a los niños en sus decisiones.
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El adulto también debe ser un "observador" en los rincones. Por un lado, el docente puede ser un observador casual mientras los niños juegan, para asegurar que ellos logren resolver las dificultades que surjan en el juego y mantengan su comportamiento dentro de los límites establecidos. Por otro lado, el docente puede conducir una observación sistemática para registrar los aspectos que los niños requieran desarrollar mejor; los materiales que sea necesario reparar, reponer, añadir o retirar de los rincones; nuevas actividades que se pueda proponer y también temas de interés para los niños que pudieran servir para desarrollar nuevas unidades, proyectos o rincones. A los niños les encanta que sus maestros sean parte de la audiencia cuando ellos actúan, muchas veces piden que los adultos se sienten y los vean actuar en los rincones, especialmente en aquellos que promueven el juego dramático. Esto les hace sentir que son importantes y que su juego es valioso.
Finalmente, el adulto puede ser un "jugador" más y puede interactuar con los niños de diversas maneras: a veces, los niños invitan a su maestro a jugar con ellos como si fuera un compañero más. En otras ocasiones, el docente debe intervenir en el juego para redirigir comportamientos inapropiados. Otras veces, el docente debe tomar la iniciativa, empezar a jugar e invitar a los niños para que se involucren en la actividad. El adulto puede simplemente ingresar en un rincón y pedir a los niños que le cuenten sobre lo que están haciendo.
Que los docentes jueguen con los niños en los rincones tiene muchas ventajas: favorece el desarrollo del lenguaje, de la comprensión verbal y de la meta cognición. Jugar con los niños también permite al docente modelar destrezas sociales. En general se recomienda que el docente evite liderar el juego en los rincones, sino únicamente cuando sea necesario y por un mínimo tiempo. El adulto siempre debe buscar maneras para animar a los niños a tomar las riendas y ser protagonistas de su juego. Algunos rincones que se proponen que podrían brindarse en las instituciones educativas son los siguientes: a). Rincón de construcción OBJETIVO: Desarrollar la imaginación Aquí el niño desarrolla su inteligencia espacial, su pensamiento matemático, su lenguaje, imaginación y creatividad, ejercita la coordinación motora fina y su capacidad de observación y análisis al descubrir las formas, tamaños y características de los objetos al realizar las construcciones. Desarrolla el juego simbólico Se pueden utilizar materiales como: Bloques de construcción, bloques de madera, plástico o de tecnopor, cajas de zapatos, cajas de fósforos, taquitos de madera lijadas pintados de diferentes colores y formas, carretes de hilo, envases vacíos, etc. b). Rincón de hogar OBETIVO: Iniciar experiencias de juego simbólico
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Este rincón brinda al niño espacios reales en los cuales aprende de sus propias interacciones elaborando pautas y normas de convivencia, y la resolución de conflictos en el juego. A través de estas interacciones el niño representa su realidad, la comprende y aprende a expresar sus sentimientos. Consiste en recrear espacios reales donde los niños pueden realizar las actividades de los mayores, con las que aprendan pautas de comportamiento mientras interactúan con sus compañeros. En la Amazonía, por ejemplo el rincón del hogar no debe ser implementado igual que en la ciudad, se debe pensar en una casa que asemeje a su realidad, para dar sentido de pertenencia e identidad cultural. Se pueden utilizar juguetes como: Cocina, (fogones, braseros), refrigeradora, microonda, cama, (hamacas, catres, esteras), mesas, utensilios de cocina, mantas, sillas, vajillas, artefactos, cajas o envases de productos reales que sean higiénicos, canastitas, botellas de plástico bien lavadas y desinfectadas, etc. c). Rincón de Juegos Tranquilos OBJETIVO: Desarrollar las relaciones lógico matemáticas En esta sección el niño podrá realizar juegos de razonamiento, análisis, reflexión, asociación, resolución de problemas, etc. Se pueden utilizar materiales como: Juegos de memoria, encaje, rompecabezas, dominós, loterías, enroscado, enhebrado, ensartado, pasado de cuentas, plantados, seriaciones, clasificaciones según forma, color, tamaño, series lógicas, piedras de varias formas, tamaños y colores. d). Rincón de Lectura OBJETIVO: Desarrollar el lenguaje, interpretando las imágenes Este rincón está destinado a las diversas formas de comunicación oral o escrita. En esta sección el niño podrá expresarse hablando, escribiendo, leyendo, interpretar imágenes, dramatizar, realizar juegos de iniciación a la lectura. Los materiales que se pueden utilizar son: Tarjetas de vocabulario, revistas y periódicos para hacer recortes, libros, cuentos, imágenes, láminas, historietas gráficas, tarjetas de bingo, polladas, fiestas, etiquetas de productos, afiches publicitarios, letras móviles, bits de lectura e inteligencia, adivinanza, rimas, trabalenguas, canciones, plumones, crayolas, colores, lápices. e). Rincón de ciencias OBJETIVO: Desarrollar la observación y la experimentación
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 En esta sección el niño podrá, a través de la observación y la experimentación descubrir las propiedades de los objetos y seres vivos. Los niños pueden aprender a investigar y observar la naturaleza u otros elementos gracias a instrumentos como microscopios o lupas, así como conocer nuevos materiales Se pueden utilizar materiales como: Esponjas, corchos, lijas, lupas, pinzas, mangueras, balanzas, embudos, hojas, plantas, flores, animales domésticos, de granja, del medio en el que viven, etc. f). Rincón de Arte OBJETIVO: Desarrollar el pensamiento creativo Sector orientado al desarrollo de la creatividad y la expresión libre del niño. Se recomiendan que este sector se encuentre cerca al agua para que los utensilios utilizados se puedan lavar fácilmente. Es un espacio para que los niños desarrollen su creatividad a través de actividades con pinturas, plastilina, recortables o moldes, la utilización de distintas técnicas como rasgar, picar, recortar, arrugar, plegar, pegar, pintar. Desarrollar la imaginación y creatividad, utilizar la forma de representación plástica para evocar situaciones, deseos, acciones. Utilizar de manera autónoma todos los utensilios del rincón conociendo su uso y cuidado. Se pueden utilizar: Témperas, pinturas, crayolas, moldes de repostería, pinceles gruesos y delgados, colores, plumones, tizas de colores, arcillas, engrudo, punzones, lanas, esponjas, goma, plastilina, hojas, papelotes, papeles de colores, revistas, periódicos, cartulinas, cartón, delantales para los niños. g). Rincón de Música OBJETIVO: Desarrollar la motricidad, el esquema corporal, la percepción auditiva, el lenguaje y el juego compartido La música no es sólo expresión artística, es un elemento esencial para lograr el equilibrio afectivo, sensorial, intelectual y motriz. En este sector el niño podrá desarrollar su sensibilidad, memoria, atención, concentración, coordinación, expresión corporal, motricidad gruesa y fina, además de permitir un espacio de relajación y tranquilidad según la melodía. Su función es fomentar la sensibilidad musical del niño, permitirle ensayar con diferentes instrumentos como flautas, tambores, maracas, al mismo tiempo que se les enseña a “escuchar” la música y a disfrutar del sonido. Los materiales necesarios son: Instrumentos musicales variados: Palitos toc-toc, panderetas, tambores, matracas, caja china, flautas, quemas, triángulos, platillos, cassettes o cds, radiograbadora, maracas, etc. h). Rincón de Psicomotricidad OBJETIVO: Desarrollar la motricidad gruesa, el equilibrio y la coordinación corporal.
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 La propuesta de un rincón de psicomotricidad instalado en un aula o en un espacio exterior facilita que el niño encuentre juegos de movimiento al momento de jugar y expresar movimientos con su cuerpo. Las actividades motoras se basan en el movimiento corporal a través de juegos colectivos. Se trabaja el control en el movimiento, la coordinación global y segmentaria, el equilibrio, la orientación en el espacio y en el tiempo, la lateralidad... . Los materiales necesarios son: Ladrillos, aros, triángulos, cuadrados, barras conectores, batones, cintas conectoras, conos, pelotas, colchonetas, Este tipo de material puede usar el niño dentro o fuera del aula, sin peligro de accidentarse o causar un accidente puesto que son materiales livianos y sencillos de usar, que básicamente busca desarrollar la creatividad a través de juegos de movimiento. Lo importante es que el niño vaya descubriendo todo lo que puede hacer con cada uno de los materiales que encuentra y de esta manera ir desarrollando habilidades motrices que le sirvan luego. Al igual que en cualquiera de los rincones, los niños ingresarán en grupos, por lo que se debe tratar de que la cantidad de integrantes de cada grupo sea similar a la cantidad de materiales con que se cuenta para que todos puedan utilizar alguno individualmente o de lo contrario contar con tantos materiales del mismo tipo como niños pueda haber en un grupo para que todos jueguen a los mismo. 2. ORGANIZACIÓN DE LOS RINCONES EN LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE Para la organización de los rincones, los docentes deben realizar un análisis de que con que material cuenta y cuál es su disponibilidad de aulas. Cuando se cuenta con una sola aula, se pueden dividir en máximo dos espacios de trabajo, donde pueden acudir los niños para desarrollar habilidades o nuevos conocimientos, para que puedan disfrutar mientras descubre nuevas cosas. Cosas tan simples como jugar a las casitas, a los médicos o a las tiendas, que son actividades que contribuyen a la formación de los pequeños en un entorno lúdico. Los rincones se pueden habilitar en una aula o en cada aula; según el número de aulas que disponga la institución educativa; para que los niños acudan a ellos en forma rotativa o alternando en la jornada diaria. Lo más importante es estar atentos a la dinámica de la clase, de modo que los más pequeños puedan acceder a diversas actividades en función de las áreas de aprendizaje que quieran estimular. La organización de los rincones en los ambientes de aprendizaje dependerá de la región natural en donde funciona y de la infraestructura física con la que cuente cada institución educativa. Para organizar los rincones de trabajo en los ambientes de aprendizaje las docentes deberán combinar los rincones según los materiales con que cuente cada institución educativa, tomando
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 en cuenta las experiencias de aprendizaje que van a desarrollar y lo más importante el número de niños por aula. Cada institución educativa debe organizar sus espacios educativos tomando en considerando los siguientes criterios: Garantizar la seguridad y el bienestar de los niños, con prioridad para los más pequeños.
Contar con una adecuada ventilación e iluminación; cuidar que los muebles no bloqueen la luz, ni la ventilación natural.
Se debe ordenar los espacios de manera que los materiales para los niños estén a su alcance. Esto ayuda a que los estudiantes ganen autonomía y fortalece la cultura del orden de lo material o concreto. Los espacios deben estar razonablemente definidos, delimitados y organizados.
Los baños es indispensable que se mantengan limpios y que sean utilizados únicamente para su fin. Contar con los recipientes para la basura con tapa y funda.
Evitar el exceso de estímulos visuales y decoraciones que puedan confundir o distraer demasiado a los niños. Es mejor tener espacios sobrios y ordenados.
Es aconsejable involucrar a los niños en la organización y decoración de los espacios, ellos pueden aportar ideas y confeccionar diversos elementos.
En los rincones deben existir espacios para que los niños jueguen, ya sea sentados o parados. Los materiales de los rincones brindan la posibilidad de que los niños tenga la oportunidad de crear actividades espontáneas.
El tiempo de permanencia en cada rincón, debe ser corto, pero se irá retomando día a día los contenidos que se trabajen y que tienen una secuencia a lo largo de la duración del ciclo lectivo. Considerar el espacio (número de aulas) con el que cuenta la institución educativa para seleccionar sus respectivos materiales así como el mobiliario a usar.
Ubicarlos en un espacio que no distraiga la atención del niño durante las actividades planificadas para el logro de las capacidades.
Cada rincón debe contar con el material necesario para que todos los niños que participen en ellos puedan disfrutarlos por igual y no se queden sin material.
Preparar algún distintivo que los niños puedan usar y que facilite la identificación del rincón en que se encuentra, de esta manera se puede llevar un control que permita participar a todos los niños en los diferentes rincones.
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Organizar los rincones de movimiento alejados de los que necesitan concentración. Los rincones tienen que estar suficientemente diferenciados de manera que unas situaciones queden separadas de otras y los niños aprendan a ubicarse dentro de ciertos límites.
Después del trabajo por los distintos rincones, de acuerdo a los horarios establecidos, los niños, junto con la docente, hará que todos y cada uno comuniquen a los demás lo que han hecho o experimentado; las dificultades que han tenido; los conflictos que han surgido; podrán también enseñar las producciones que han realizado. A través del trabajo por rincones, los niños irán aprendiendo a coordinar y sistematizar su propia actividad, a anticipar y valorar las posibilidades de los objetos, a utilizarlos para conseguir unos resultados determinados, a compararlos, clasificarlos, agruparlos, así corno a ser capaces de expresar sentimientos, emociones e ideas. Por otro lado, el horario para trabajar en rincones en cada institución educativa, dependerá del número de rincones implementados en los ambientes de aprendizaje, y de acuerdo a la realidad educativa del sector. 3. DISPOSICIÓN Con acuerdo ministerial Nro. MINEDUC-ME-0042-14 de 11 de marzo de 2014 se promulga la aplicación y el cumplimiento obligatorio del currículo de educación inicial para todas las instituciones públicas, particulares y fiscomisionales a nivel nacional que oferten el nivel de educación inicial. El currículo de educación inicial se fundamenta en el derecho a la educación, atendiendo a la diversidad personal, social y cultural; identifica con criterios de secuencialidad, los aprendizajes básicos en este nivel educativo, adecuadamente articulados con el primer grado de Educación General Básica, contiene orientaciones metodológicas y de evaluación cualitativa, que guiarán a los docentes de este nivel educativo en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para fomentar el proceso de enseñanza-aprendizaje, según el Currículo de Educación Inicial, se debe ejecutar los rincones de trabajo: “…Esta metodología consiste en organizar diferentes espacios ambientes de aprendizaje, denominados rincones donde los niños juegan en pequeños grupos realizando diversas actividades. Se trata de una metodología flexible que permite atender de mejor manera la diversidad del aula y potenciar las capacidades e intereses de cada niño. Los rincones de juego-trabajo permiten que los niños aprendan de forma espontánea y según sus necesidades. La principal característica del juego trabajo en rincones es que brinda una auténtica oportunidad de aprender jugando. A través de esta metodología se reconoce al juego como la actividad más genuina e importante en la infancia temprana. Es innegable que el juego es esencial para el bienestar emocional, social, físico y cognitivo de los niños…”.
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 De esta manera los niños exploran, descubren cada rincón empleando su propio razonamiento siendo guiados por la docente o actuando de manera autónoma. Los niños permanecen en los centros de educación inicial por largo tiempo, por lo que es necesario que los espacios educativos estén acorde a sus necesidades de crecimiento y desarrollo. En las instituciones educativas que ofertan el nivel de educación inicial existe una gran diversidad de espacios, equipamiento y materiales que deben ser organizados y adaptados de manera funcional, constituyéndose en verdaderos ambientes de aprendizaje. Bajo esta premisa en las instituciones educativas que ofertan el nivel de educación inicial deben organizar obligatoriamente, los ambientes de aprendizaje por medio de los rincones de trabajo. Estos deben estar equipados de acuerdo a la región o zona donde están funcionando las instituciones educativas. Para el efecto se debe considerar la diversidad de instituciones educativas tomando en consideración el número de aulas que existe en cada establecimiento. Los distritos educativos deben revisar los materiales y mobiliario que tienen todas sus instituciones educativas fiscales para que puedan reorganizar estos insumos y conseguir que todas sus instituciones puedan implementar los rincones de trabajo. Si fuera necesario, el nivel zonal debe traspasar los materiales entre distritos para cumplir esta disposición. 14. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A más de las atribuciones establecidas en el Art. 44 del Reglamento General de la LOEI, las autoridades institucionales deberán: a) Elaborar el cronograma institucional en el que se contemplen todas las actividades que se desarrollarán durante los 200 días laborables, los cuales deben estar vinculados estrictamente al calendario establecido por la Subsecretaría de Educación o la Coordinación Zonal, según el caso. Este cronograma se registrará como constancia de la programación académica que se entregará al inicio del año escolar a los padres de familia. b) Elaborar y /o actualizar las herramientas técnicas de planificación conforme lo determinado en el Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00122- A de fecha 11 de diciembre de 2016 referente a la “NORMATIVA PARA LOS PROCESOS DE REGULACION Y GESTION ACADEMICA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.” c) Cumplir con lo estipulado en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00060-A de fecha 06 DE JULIO DE 2016 referente a la “NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ACADÉMICA Y LAS COMISIONES DE TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES, FISCOMISIONALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.” d) Cumplir con el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00025-A de fecha 03 de febrero de 2015 referente a la “NORMATIVA PARA REGULAR LA PARTICIPACIÓN DE REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS CELEBRACIONES DE CANTONIZACIÓN, PROVINCIALIZACIÓN, FUNDACIÓN E INDEPENDENCIA”,
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INSTRUCTIVO DE INICIO DE CLASES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN- RÉGIMEN COSTA 2017-2018 en caso de incumplimiento se aplicará lo prescrito en los artículos 132, 133 y 135 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. e) Generar y mantener un clima organizacional que considere el valor formativo de las relaciones interpersonales como un inmediato referente a seguir por los estudiantes; lo cual exige un comportamiento ejemplar y una convivencia armónica entre los actores del proceso educativo. f)
Tomar decisiones en el marco de la normativa vigente y liderar positivamente en todas las acciones que se emprendan institucionalmente.
g) Mantener la disciplina de los estudiantes dentro y fuera del establecimiento, para ello conformará comisiones y asignarán responsabilidades a los docentes y tutores de curso, organizará los turnos de control durante los recreos, entrados y salidos del plantel. Recordar que “La disciplina es el resultado de una gestión colectiva entre autoridades, docentes y padres de familia o representantes”. h) Velar y fomentar acciones de honestidad académica entre los miembros de su comunidad educativa, a través de buenas prácticas como el ejemplo, la construcción colaborativa del código de convivencia en el que se resalte la importancia del reconocimiento de la autoría en los trabajos de investigación, tareas, exámenes; entre otros. Cabe indicar que todas las disposiciones señaladas en el presente instructivo, deberán ser acatadas con el carácter de obligatorio por parte de las instituciones educativas a nivel nacional para el año lectivo 2017-2018, Régimen Costa y estarán sujetas al control de la Autoridad Educativa Nacional mediante sus respectivos órganos desconcentrados. 14.- ANEXOS: Se anexan Acuerdos Ministeriales, Instructivos, memorandos y circulares que constan en el texto del presente Instructivo.
Abanderados ( Instructivo) Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00122- A de fecha 11 de diciembre de 2016 (Normativa para los Procesos de Regulacion y Gestión Académica en las Instituciones Educativas) Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00060-A de 06 de julio de 2016 ( Junta Académica) Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC- ME- 2016-00031-A de 05 de abril de 2016 ( Examen de Gracia) Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00040-A de 03 de mayo de 2016 (Participación Estudiantil), Instructivo para la implementación del PPE y Guía metodológica para docentes facilitadores del PPE costa 2017-2018. Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2106-00062-A de 14 de julio de 2016 (Transporte Escolar) e Instructivo. Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00025-A de 03 de febrero de 2015 (Participación de representaciones estudiantiles de las I.E.) 31
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Acuerdo Interministerial No. 0001-15 de 24 de marzo de 2015 (Instructivo de Operativización del Reglamento para el Control del Funcionamiento de Bares Escolares del Sistema Nacional de Educación) Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2016-00073-A de 6 de agosto de 2016, (Normativa que regula los procedimientos para la atención y cobertura de alimentación escolar). Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2017-00006-A de fecha 26 de enero de 2017 (Costos de la Educación Particular y Fiscomisional) Cronograma Escolar, régimen Costa año lectivo 2017-2018. Educando en Familia Chatarrización Giras y excursiones Educación Inicial Instructivo para la Aplicación de la Evaluación Estudiantil Instructivo de Evaluación y Promoción de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Instructivo para el Registro de Calificaciones y Asistencia de los estudiantes en el Portal “Educar Ecuador” Procedimiento y matriz de registro del cronograma de 200 días laborables Instructivo de Pase o Transferencia de Estudiantes a otras Instituciones Educativas del mismo Régimen del Sistema Educativo Nacional Instructivo que Regula la Matrícula Continua-Posterior al Inicio del Año Lectivo de los Estudiantes en los Establecimientos Educativos del Sistema Nacional de Educación.
Elaborado por:
Revisado y Aprobado por:
______________________________ Laura Villavicencio y Sofía Vargas Equipo de Normativa Dirección Nacional de Regulación - DNRE
________________________ Guido Andrés Peñafiel Freire Director Nacional de Regulación de la Educación
Aprobado por:
_______________________ Luis Ochoa Rizzo Subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación
LVH/SV. 05-04-2017
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