Manual de conformación espacios de participación

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MANUAL PARA CONFORMAR ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS Relación de los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios con el sector cultural Definición: Son todos aquellos que a través de sus programas, proyectos y contenidos, reflejan la diversidad cultural de la nación, y motivan a la ciudadanía a participar en el diseño y realización de iniciativas comunicativas propias. Los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios tienen asiento en los espacios de asesoría y concertación del Sistema Nacional de Cultura, son parte del sector cultural. 1 No sólo fortalecen la democracia local, sino que facilitan el acceso igualitario de los ciudadanos y las ciudadanas a la discusión y acercamiento sobre los asuntos públicos que les concierne. Hacen partícipe a la comunidad del entorno social que la rodea partiendo de un referente cercano, asunto que es de vital importancia para generar sentido de pertenencia, apropiación por el territorio y el ejercicio del control social.

¿Qué son los Espacios de Participación Departamentales y Distritales en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios? 2 De acuerdo con el Sistema Nacional de Cultura3, los Espacios de Participación se constituyen en primera instancia, en escenarios de concertación y articulación: “...El ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema en donde se concertan las decisiones de la política y planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.”

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Ver anexo 1: cuadro participación de los medios en los espacios de asesoría y concertación del sistema nacional de cultura. 2

Ver anexo 2: Políticas y normas del sector cultural que hacen referencia a los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios 3

Decreto 1589 de 1998, artículo 5 numeral 5.2. Ley General de Cultura.

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Los Espacios de Participación en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios asesoran a las entidades responsables de asuntos culturales, sobre las políticas, planes y programas de comunicación ciudadana y comunitaria en el nivel territorial, y mantienen informados a los agentes y organizaciones del Departamento o Distrito sobre la situación y avances en dicha Área. Los espacios de participación que establece la Ley, equivalen a lo que en varias regiones del país se han denominado como Consejos Departamentales de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, Consejo de Comunicación o Mesas Permanentes de Medios de Comunicación Comunitarios.

¿Qué deben hacer los Espacios de Participación Departamental una vez conformados? Los miembros de los Espacios de Participación Departamentales y Distritales de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, en concertación con las entidades responsables de asuntos artísticos y culturales deben:4 Establecer su operatividad y elaborar su reglamento interno Elaborar un plan de acción (fechas y temas a tratar en cada sesión) Determinar la periodicidad de las reuniones (se sugieren cuatro sesiones al año, mínimo) Establecer los mecanismos de comunicación e interlocución entre sí, y con el Consejo Departamental y Distrital de Cultura Elegir su Representante Departamental o Distrital ante el Grupo Regional correspondiente.5 Implementar estrategias de articulación y comunicación con los Consejos Departamentales y Distritales de Cultura correspondientes. Los Espacios de Participación Departamentales y Distritales también pueden: Organizar actividades de formación, difusión y discusión en torno a la política cultural. Actualizar diagnósticos y bases de datos sobre los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios existentes.

¿Cuáles son las inhabilidades de quienes aspiran a ser miembros de los Espacios de Participación Departamentales y Distritales?

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Decreto 3600 de 2004. Art.6. Num.3 Decreto 3600 de 2004. Art.6.Num.3

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El Decreto 3600 de 2004 establece: “Los miembros de los Consejos de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002.” 6

¿Cuál es el papel de las entidades y oficinas públicas de Cultura de los Departamentos y Distritos del país, en la conformación de Espacios de Participación? Las entidades de cultura Departamentales y Distritales, cumplen un papel fundamental en la conformación y fortalecimiento de los Espacios de Participación en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios. De su iniciativa y dinamismo depende que este proceso, realmente impulse la participación democrática de organizaciones y agentes del área. “La entidad responsable de los asuntos culturales en cada Departamento y Distrito, a través de los mecanismos democráticos y participativos que sean pertinentes, de acuerdo con las particularidades y dinámicas territoriales, coordinará el proceso y la convocatoria7 de manera amplia entre los diferentes agentes y organizaciones del área artística y cultural y como producto de este proceso conformará y formalizará los Espacios de Participación, de lo cual se deberá producir un Acta8 que contenga la descripción del proceso desarrollado, los participantes y los datos de las personas que integran dichos espacios”. 9 Una vez conformado el Espacio de Participación Departamental o Distrital, la entidad de cultura concertará con sus miembros las siguientes actividades: Un plan de acción (fechas y temas a tratar en cada una de las sesiones)10 Forma de operatividad y reglamento interno11 Periodicidad de reuniones (se sugieren cuatro sesiones en el año como mínimo) 6

Ver anexo 8 Decreto 3600 de 2004. Parágrafo del artículo 3.

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Ver anexo 3 Convocatoria 2008-2010 Ver anexo 4 Requisitos mínimos que debe contener el Acta 9 Ver anexo 8 Articulo 6. num.2.Decreto 3600 de 2004 10 Ver anexo 5. Plan de Acción 11 Ver anexo 6. Guía de Reglamento Interno 8

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Mecanismos de comunicación e interlocución entre sí, y con los Consejos Departamental es y Distritales de Cultura. Del mismo modo, con los miembros del área artística y cultural en el respectivo Departamento y Distrito. El proceso de elección de su Representante Departamental o Distrital ante el Grupo Regional correspondiente. La entidad responsable de los asuntos culturales en cada Departamento o Distrito motivará la articulación del sector de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios al Sistema Nacional de Cultura. También tendrá la oportunidad de establecer alianzas y mecanismos de planeación conjunta con el área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios. Se sugiere también realizar diagnósticos del Área, actualizarlos y socializarlos, con la colaboración y aportes de agentes- y organizaciones del sector de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.

¿Cuál es la ventaja para el sector cultural del Departamento o Distrito, al crear Espacios de Participación en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios? Además de contar con una instancia de asesoría sobre aspectos relacionados con los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, la instalación de estos Espacios de Participación es uno de los procedimientos necesarios para que las propuestas del Departamento o el Distrito tengan incidencia en el ámbito nacional a través del Sistema Nacional de Cultura. Así mismo, se considera una ventaja el establecer alianzas estratégicas con los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios para el impulso de proyectos de difusión y diálogo cultural. Igualmente se busca el fortalecimiento de los medios ciudadanos y comunitarios de los municipios y departamentos, en la medida en que se cuenta con una instancia asesora que define políticas de fortalecimiento a través de programas y proyectos articulados con las entidades culturales de cada departamento o distrito.

¿Cuáles son las responsabilidades del Ministerio de Cultura, en la conformación de Espacios de Participación Departamental y Distrital? La Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura asume la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.  Elabora y difunde, a través de las entidades responsables de los asuntos culturales en cada Departamento y Distrito, los lineamientos y términos

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generales del proceso de conformación de Espacios de Participación y Consejos. Apoya y asesora los procesos de elección de los Miembros del Consejo Nacional del Área desde los ámbitos Departamentales y Distritales. Coordina entre los representantes elegidos en los Espacios de Participación, la elección de un (1) representante por cada uno de los Grupos Regionales establecidos en la Ley, al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios. Define los mecanismos y las fechas de reunión de los Grupos Regionales.

Si por cualquier motivo, dentro de los términos y procedimientos establecidos, no se realiza la elección de cualquiera de los miembros de los Grupos Regionales, el Ministerio de Cultura designará directamente el (los) respectivo (s) representante (s), garantizando que la persona elegida pertenezca al Grupo Regional.

¿Cuántos miembros deben tener los Espacios de Participación Departamentales y Distritales de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios? Se sugiere su conformación con un mínimo de 3 miembros por Departamento o Distrito y un máximo de 7 personas.

Los Representantes Departamentales y Distritales de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios ¿Qué deben hacer los Representantes Departamentales o Distritales elegidos en los Espacios de Participación? El o la Representante elegido (a), se encarga de tomar la vocería y de socializar y concertar, las propuestas de los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios de su Departamento o Distrito dentro del Grupo Regional12 que le corresponda. Estos 12

GRUPOS REGIONALES DECRETO 3600 de 2004 Grupo Región Caribe: San Andrés y Providencia; Guajira; Magdalena; Cesar; Atlántico, Bolívar; Córdoba; Sucre; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural; Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico y Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario. Grupo Región Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca y Bogotá, Distrito Capital. Grupo Región Occidente: Chocó, Valle del Cauca, Antioquia, Risaralda, Caldas y

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representantes, son los que cada Departamento o Distrito postula como candidato a un miembro del Consejo Nacional del Área, en un proceso de elección que coordina el Ministerio de Cultura cada dos años. El (la) Representante de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios también deberá:  Proponer y dialogar en torno a las políticas departamentales y regionales en el área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.  Crear y mantener lazos de comunicación con los representantes de otros Departamentos y Distrito en su región.  Interpretar y posicionar las propuestas de los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, de su Departamento o Distrito, y frente al sector cultural.

¿Cómo se eligen los Representantes Departamentales y Distritales del Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios? Los Espacios de Participación deben elegir, entre sus miembros, su Representante Departamental o Distrital en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, atendiendo a los requisitos que se establecen en la convocatoria.

¿Cuándo un Representante Departamental o Distrital de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, se convierte en Consejero Nacional del Área? Cuando, mediante el proceso de elección de Consejeros Nacionales del Área organizado por el Ministerio de Cultura, resulta elegido por los Representantes Departamentales y Distritales, de la región a la que pertenece. Por ejemplo, para que el Representante del Departamento de Santander, integrante del Grupo Regional del Centro Oriente del país, sea miembro del Consejo Nacional de esta área, deberá resultar elegido por los representantes de los Departamentos de Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca y el Distrito de Bogotá.

Sobre el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.

Quindío. Grupo Región Sur: Huila, Tolima , Caquetá, Putumayo, Cauca y Nariño Grupo Región Orinoquia/Amazonia: Amazonas, Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada

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¿Qué es el Consejo Nacional Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios? Es el ente asesor del Ministerio de Cultura para la formulación y el desarrollo de las políticas, planes y programas en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios. En el ámbito nacional este Consejo de área es además un espacio para formular recomendaciones y conceptos sobre aspectos relacionados con los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, y promueve la información permanente con sus agentes y organizaciones.

¿Cuáles son sus funciones? Según la Resolución 0125 del 14 de Febrero de 2005, las funciones de este Consejo son las mismas que para los Consejos de las demás Áreas del Sistema Nacional de Cultura. Por tanto sus funciones son: Asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas, planes y programas en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios. Dado el carácter asesor otorgado por la ley a los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, sus recomendaciones no obligan al Gobierno Nacional. Formular las recomendaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas del área respectiva. Apoyar al Ministerio de Cultura para que los planes, proyectos y actividades, en el Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, tengan el mayor cubrimiento y el máximo impacto en el avance del sector y de la Cultura en general. Conceptuar sobre los aspectos relacionados con esta área, cuando lo solicite el Ministro de Cultura. Mantener informados permanentemente a los agentes y organizaciones del área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas tratados en el Consejo.13

¿Cuál es el procedimiento para la elección de miembros del Consejo Nacional del Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios?

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Ver anexo 7. Cómo vincularse al Grupo Yahoo. Una herramienta que puede contribuir a difundir la información.

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Convocar de manera amplia y democrática al sector de los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios Conformar Espacios de Participación Departamentales y Distritales Elegir representantes departamentales y distritales Conformar Grupos Regionales Elegir (1) representante por Grupo Regional para conformar Consejo Nacional del Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios. A estos miembros se añaden dos (2) delegados directos del Ministerio de Cultura y la Secretaría Técnica del mismo.

¿Cada cuánto se eligen los miembros del Consejo Nacional del Área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios? Cada 2 años se debe renovar el espacio de participación BIBLIOGRAFÍA LEY GENERAL DE CULTURA, LEY 397 DE 1997. Alberto Sanabria Acevedo. Ministerio de Cultura. 2000. www.mincultura.gov.co Anexos: 1. Cuadro participación de los MCCC en los espacios de asesoría y concertación del Sistema Nacional de Cultura 2. Políticas y normas del sector cultural que hacen referencia a los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios 3. Convocatoria 2009-2011 4. Requisitos que debe contener el Acta de procesos de elección de los miembros de los Espacios de Participación. 5. Plan de Acción 6. Guía de Reglamento Interno del Espacio de Participación de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios del Departamento o Distrito 7. Instructivo Grupo Yahoo 8. Decreto 3600

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