REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO PALAVECINO CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
NOTIFICACIÓN
Cabudare, Municipio Palvecino, 6 de Junio de 2012.
Ciudadano: ORLANDO MIRANDA (C.I. V- 10.234.567) Propietaria del Establecimiento: Abasto, Carnicería y Licorería EL PATRIOTA S.R.L. DOMICILIO: CARRERA 2, CASA N° 10-36, LA MORA, MUNICIPIO PALAVECINO Presente.-
Cumplimos con notificarle que en esta misma fecha se dictó la presente Resolución con Nro. DHM/MunPal/ -2012: RESOLUCIÓN; IMPOSICIÓN DE SANCIÓN; Quienes suscriben, ABG. MARIA GABRIELA SUAREZ, Directora de Hacienda Municipal según Resolución N° 291 de fecha 14 de mayo de 2010 del Despacho de la Alcalde, actuando de conformidad con los Artículos 46, 65, y 66 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.618 de fecha 03 de octubre de 2007, en concordancia con el Artículos 111,112,113 y115 Ordenanza Especial Tributaria Sobre Impuesto De Actividades Económicas Del Municipio Palavecino de fecha 31 de Diciembre de 2011, proceden a emitir la presente Resolución de Imposición de Sanción al Contribuyente Abasto, Carnicería y Licorería EL PATRIOTA S.R.L, con RIF Nro. J-10234567-1, representada por el ciudadano ORLANDO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.234.567. Ya que: CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis (10) de mayo de 2012, se realizó procedimiento de fiscalización en el establecimiento Abasto, Carnicería y Licorería EL PATRIOTA S.R.L, por los funcionarios de INDEPAVIS Regional del Estado Lara evidencia en acta fiscal Nro. INDEPABIS-DSU.SO.1435, de fecha cuatro (4) de abril de
2012, en virtud de se quien realizo el decomiso, debido a que en el área de carnicería se estaba vendiendo carne regulada a precios contrarios a la regulación, articulo 16 Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y, esto en concordancia con el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. CONSIDERANDO: Que en fecha diez (10) de junio de 2012, se remite a esta Oficina procedimiento administrativo relacionado con el establecimiento Abasto, Carnicería y Licorería EL PATRIOTA S.R.L, INDEPAVIS Regional del Estado Lara. Seguidamente en fecha seis (06) de mayo de 2012, se emite auto de apertura de procedimiento administrativo, contra de la sociedad mercantil Abasto, Carnicería y Licorería EL PATRIOTA S.R.L, representada por el ciudadano ORLANDO MIRANDA, ya identificado anteriormente, por la Oficina de Control y Administración de Expendio de Bebidas Alcohólicas, en virtud del presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ordenanza Circunstancias agravantes: Artículo 113. Son circunstancias agravantes a los efectos de la presente Ordenanza: 1. La reincidencia. 2. La comisión de la infracción con participación de un funcionario público de la Administración Pública Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara. CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (08) de junio de 2012, se inicia el lapso para la presentación de alegatos y defensas, concluyendo el mismo el día diecinueve (19) de ese mismo, lapso en el cual se recibió escrito presentado por el ciudadano ORLANDO MIRANDA, representante legal del establecimiento identificado anteriormente, en la cual señalaba que en dicho establecimiento no se había recibido notificación. CONSIDERANDO: Que se constató por parte de la Oficina de LA Alcaldía del Municipio Palavecino – Estado Lara, que la Sociedad Mercantil “Abasto, Carnicería y Licorería EL PATRIOTA S.R.L”, con RIF N° J-10234567-1, representada legalmente por el ciudadano ORLANDO MIRANDA, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.234.567, efectivamente no frente al negocio y observa que en el establecimiento están expendiendo bebidas alcohólicas en envase abierto, lo cual es contrario a la norma por los funcionarios de la Alcaldía de Palavecino. Dicho ilícito es sancionado conforme a lo establecido en el artículo 111. Numeral 4º Ordenanza Especial Tributaria Sobre Impuesto De Actividades Económicas Del Municipio Palavecino Las sanciones aplicables por la violación de lo establecido en ésta Ordenanza podrán ser es procedente la sanción en las Circunstancias agravantes de los límites establecidos en el Artículo 113 Numeral 1º ejusdem. RESUELVE: PRIMERO: Se IMPONE al Contribuyente “Abasto, Carnicería y Licorería EL PATRIOTA S.R.L”, representada por el ciudadano ORLANDO MIRANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-10.234.567, domiciliado en la CARRERA 2, CASA N° 10-36, LA MORA, MUNICIPIO
PALAVECINO, Estado Lara, el Cierre del establecimiento y Revocación de Licencia. SEGUNDO: Notificar al contribuyente del contenido de la presente Resolución, informándole que puede ejercer Recurso administrativo, En virtud de resultar impracticable la notificación personal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se notificar, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 Ordenanza Especial Tributaria Sobre Impuesto De Actividades Económicas Del Municipio Palavecino, en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, entendiéndose por notificado el interesado quince (15) días después de la publicación.
ABG. HUGO HERRERA CORTÉS PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Según Acta de Sesión Ordinaria Nº 01 (Instalación) de fecha 04-01-2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 550, de fecha 05-01-2011
LCDA. ABG. BEVERLY BRACHO SUB SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 550, de fecha 05-01-2011 Según Acuerdo Nº 201, publicado en Gaceta Municipal Nº 6528 de fecha 21-06-2011