Sistema De Gobierno En Roma. Gobierno de la Antigua Roma es el conjunto de las instituciones de la Antigua Roma vinculadas a su sistema político, a través de las cuales los antiguos romanos organizaron el ejercicio del poder político, primero en su ciudad y luego en su Imperio. La historia de la Antigua Roma presentó cuatro formas de gobierno: Monarquía, República, Principado y Dominado.
Marquez Maria CI:24145759 M-611
Etapas Monarquía Según la tradición romana, el primer rey de la ciudad, y creador las primeras instituciones, fue Rómulo. Se designaba por ello al régimen monárquico como Constitución de Rómulo. Dichas instituciones eran tres: El Rey (Rex), el Senado (Senatus) y el Pueblo (Popolus).
La monarquía romana abarca el período comprendido entre la fundación de la ciudad, el 21 de abril del año 753 a. C., y la expulsión de Tarquinio el Soberbio, último y despótico monarca, en el año 510 a. C. Tiempo después, Julio Cesar intento regresar al Imperio a la monarquía, por lo que fue asesinado.
República La constitución de la El régimen republicano de la Roma antigua abarca el República Romana se período comprendido entre la expulsión de basaba en el equilibrio de Tarquino el Soberbio, en el año 510 a. C., y la tres órganos que se llegada de Augusto al poder, el año 27 a. C. controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUSQUE
Principado El Principado, es la primera de las dos formas de gobierno que presenta el Imperio romano. Abarca el período comprendido entre la restauración nominal de la República, por parte de César Octaviano, en el año 27 a. C., y el inicio de las reformas del emperador Diocleciano, a partir del año 284.
Dominado El Dominado, es la segunda de las dos formas de gobierno que presenta el Imperio romano. Abarca el período comprendido entre el inicio de las reformas del emperador Diocleciano, en el año 284, y la destitución del último emperador del Imperio de Occidente, acontecida en el año 476.
Organización político social y jurídico. La organización política interesa descubrir la constitución política-social de esta roma primitiva, “núcleo genérico de una gran civilización, pero antes sin embargo vamos a puntualizar rápidamente la historia de los reyes romanos, desde el primero y fundador Rómulo, hasta Tarquino llamado El Soberbio”.
En la primera época de reyes genuinamente itálicos. Son Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostulio y Anco Marcio. Esta época es de escasa jurisprudencia y las versiones sobre la misma son vagas. La segunda es la de reyes extranjeros: Tarquino el viejo; Servio Tulio y Tarquinio el soberbio. En esta etapa es el momento de la formación romana, de su constitución social, de su fisonomía política, no es una monarquía de carácter absoluto como la establecida en tiempos del imperio, sino más bien una jefatura de gobierno.
El régimen político en Roma antigua se compone de tres órganos: • El rey: el rey primitivo ere el jefe único y vitalicio de la comunidad; era el único, en el periodo monárquico, magistrado “popular romanus”, es decir que tenía su cargo con carácter de electividad.rey, el senado y los comicios.
• Comicios. Asambleas Populares: el pueblo ejercitaba sus derechos en los comicios, que es el segundo órgano de la época monárquica en cuanto a la organización política se refiere. Se distinguen dos categorías: los comicios curiados (comitia curiata) y los comicios calados (comitia calata).
Comicios Curiados: son las asambleas formadas por los integrantes de la treinta curias en que se dividieron las tres tribus que dieron origen a Roma es decir; la reunión de las curias, y se reunían en una parte del foro llamado comitium.
Comicios Calados: los comicios calados (de carácter religioso) pues los curia eran de carácter civil eran convocados por un lictor de curias., por orden del rey, que los presidía, y también por el maximus.
• Senados: constituye este el tercer órgano, y que junto con los dos primeros, forman la triarquìa en esta época. El senador era el cuerpo consultivo del monarca tanto en los asuntos religiosos como en los de carácter políticos e internacionales.
Organización social La población romana estaba dividida en tres tribus, las cuales hemos mencionado (ramnnenses, titienses y lùcures, de origen latina, sabina y etrusca, respectivamente); esta tribus son étnicas, es decir, corresponde a las antiguas tribus de cuya unión habían surgido la ciudad. Cada tribu comprendía diez curias diez (así que esta treinta) cada una de las cuales contenían diez gentes (así que eran treinta gentes). Se ha establecido que “que el estados monárquico tiene un marcado gentilicio y la gens es el linaje, la célula del estado”. El individuo no está lijado al estado, y para ejercer su derecho ciudadanos necesita pertenecer a una gens. Dice refiriéndose a las gens: es la identidad de la familia con el estado; esto es una familia con carácter político o una sociedad política con carácter familiar. Esta afirmación jurídica no permitirán posteriormente explicar la naturaleza jurídica de la gens, que más que una división de la cuidad, debe considerarse como un grupo social anterior a ésta.
La Gens: Es un conjunto de familias que descendían y crecían descender de un antepasado común que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio. Organización Jurídica. En el seno de la sociedad romana habían patricios, plebeyos y clientes. La existencia de estos hombres de rango superior e inferior necesariamente debía originar intensas cuestiones sociales de la que está llena la historia de Roma y las cuales tuvieron íntima relación con el desarrollo del derecho tanto público como privado. La sociedad romana estaba jerarquizada a partir de los patricios hasta los esclavos, que eran considerados como cosas. El derecho reflejaba todos los privilegios y opresiones de la vida social. • Patricios: Son los descendientes de las familias originarias de los fundadores de la ciudad; esta era la clase privilegiada (nobles) y solo ellos intervienen en el gobierno y dirigen el culto, conservando por un lapso de tiempo considerable para sí los derechos políticos y privado.
• En el orden político tenían -La facultad de votar en los comicios -El derecho de ocupar los cargos públicos -El derecho de posesión sobre las tierras conquistadas • En el orden privado tenían -Derecho de contraer un patrimonio legitimo -El derecho a contratar
• Plebeyos: Para explicar el origen, se han propuestos diversa teorías realmente hay certeza en un hecho: el origen de la plebe no se debe a un factor único, la formación de la clase social de la plebe se debe a varios factores de carácter político y de orden económico; en particular, han concurrido a formar la plebe las poblaciones sometidas por los fundadores de la cuidad, clientes que habían salido de la gens a la cual pertenecían, población cercanas a roma, que llegaban a la cuidad para dedicarse a trabajas humildes, en especial la artesanía, extranjeros vencidos por Roma.
Fuentes del Derecho en Cada Uno de los Sistemas de Gobierno: Fuentes del Derecho Romano en la época de la Monarquía: En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los
• Clientes: Al lado de los miembros propios de cada gens, que se llaman gentiles, existen como adscritos a la gens, una categoría de sujetos que se llaman clientes, miembros adscritos (incorporados a las familias) sin ser considerados parte integrante de ellas. Esta es la institución de la clientela, la cual ésta constituida por huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del grupo. El jefe de la gens, que ejerce la tutela sobre el cliente, se llama frente a ellos patronus. La relación entre el patrono y el cliente deriva derechos y obligaciones recíproca; el patrono debe al cliente protección y ayuda (en particular debe defenderlo en juicio) jurídica y económica (le da tierra); el cliente, por su parte, el cual asume el nombre de la gens y participa de su culto, debe al patrono respeto y obediencia, después prestaciones de trabajo personales y en dinero (para pagar las multas a las cuales haya sido condenados el patrono). O el rescate del patrono prisionero, o para formar la dote de las hijas del gentil.
antepasados (mores maiorum). Sin embargo se cuenta que un estudioso del derecho llamado Papiro publico una colección de leyes reales (votadas en los comicios) llamadas ius civiles papirianum, aunque a partir de la caída de la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso. Fuentes del Derecho Romano en la época del Principado: El Principado de Roma (31 a.C. Al 14 d.C.). El gobierno del Principatus o Principado es instaurado al ascender Octavio Augusto al poder (27 a. C.). Este sistema de gobierno se mantendrá durante todo el Alto Imperio Romano. Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas, adaptándolas a las necesidades de un verdadero imperio. El gobierno es dividido, con el Príncipe, sus provincias imperiales y su propio tesoro (Fiscus), y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium otesoro público. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado, donde el Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas, Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas. El Principado se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. Con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Dioclesano en el 284 d.C.
La costumbre: Sigue existiendo al Igual Que en la monarquía, Pero Por Otro Lado Ya Se Cuenta Con La Presencia De La Ley, El los plebiscitos, el los senadoconsultos, los edictos de los Magistrados y la Jurisprudencia.
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana
La ley de tablas Doce las, es Una Codificación Cuya finalidad era regir de Manera para todos general de los Ciudadanos romanos, patricios Y plebeyos. Estas Leyes fueron aprobadas por los comicios. Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria. Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
Antecedentes
Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.
Elaboración La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo v a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran.
Influencias
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
Contenido Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:
Tablas I, II, III Contendrían derecho procesal privado. El procedimiento que regulan postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y Contendrían derecho de familia y de derechos reales. Tablas IV, V sucesiones.
Regulan normas relativas a la jurídico tutela del nexum, Regulan el negocio de menores de que edadelnodeudor sujetosasume a en la la obligación patria potestad al haber fallecido su de hacer la prestación al acreedor, en padre. Por igual contenían normas de incumplir quedaría sometido a relativascaso a la curatela a fin de la potestad acreedor sin necesidad administrar los bienesdel de aquellas personasde pródigas, enfermos mentales sentencia judicial. El nexum fue o discapacitados. derogadoTambién por la había Lex Poeteliae-Papiliae. normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de También regulan la stipulatio o sponsi, ellas se harían cargo familiares próximos.en la que el deudor asume la obligación
de hacer la prestación al acreedor y en
En estas Tablas por primera vez se caso de incumplimiento limita legalmente el poder absolutoel acreedor podía ejercitar acción del paterfamilias sobre suuna familia. En judicial para relación con la mujer, se estableció obtener una sentencia trasel el juicio. divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En la Tabla VII Además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes. Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
Tablas VIII, IX
...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no traspase el lindero; si derecho dedos la época. una Contendrían cerca deje unelpie; si unpenal edificio pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies. lo que reflejapies un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. ...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente.
Cicerón. De República IV, 10, 12. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los criminales eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X Derecho Sacro Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos) Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el
mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...
La Jurisprudencia en la República Se produce una transformación a tenor del fenómeno de la secularización del Derecho debido a la progresiva separación del ius y el fas y cuyos sucesos más importantes son: a) En el año 304 a.C. tiene lugar la publicación, gracias a Gneus Flavius (escriba del censor Appius Claudius), de una colección pontifical de fórmulas para pleitos y negocios jurídicos, rompiéndose el monopolio del saber jurídico que hasta el momento estaba en manos de los pontífices. b) Al hacerse accesible el pontificado a los plebeyos por medio de la lex Ogulnia, Tiberius Coruncanius, como primer pontífice plebeyo, emitió en público dictámenes jurídicos, año 300 a.C. c) Se produce el periodo helenístico de la Jurisprudencia romana, es decir, el pensamiento filosófico griego se deja sentir, especialmente después de la 2ª Guerra Púnica, proporcionando una importante aportación intelectual a las actuaciones de los juristas. Todos estos hechos provocan que nos encontramos ante una nueva jurisprudencia de carácter laico, libre de los lazos religiosos que tan atada había estado, realizando una labor de interpretatio del Derecho más acorde con las necesidades prácticas y sociales por las que estaba atravesando en esos momentos el pueblo romano. Así las cosas, las actividades de la Jurisprudencia fueron las siguientes: • Cavere: Labor del jurista aconsejando el encauzamiento y formulación precisa de cada negocio jurídico, es decir, cómo hacer un contrato, testamento. • Agere: Dirección técnica de un pleito.
• Respondere: Emisión de dictámenes sobre problemas o controversias de Derecho. • Scribere: Elaboración de la literatura jurídica. • Instituire o Instruire: Enseñanza del Derecho, principalmente, en las escuelas jurídicas que se dieron desde este periodo histórico. Entre los juristas más destacados podemos señalar, entre otros: Quintus Mucius Scaevola, Sextus Aelius Petus, C. Aquilius Gallus, Servius Sulpicius Rufus, Alfenus Varus.
Ius civilis, ius gentium.
Por derecho civil o Ius civilis, se entiende aquel que es propio de la ciudad de Roma y exclusivo para sus ciudadanos. Quien se encargaba de aplicarlo era el Pretor Urbano. Además de este derecho conocieron los romanos otro, aplicable a las relaciones de éstos con los peregrinos, o de los peregrinos entre sí, surgido como consecuencia de las necesidades sobrevenidas de la expansión de Roma. Tal el derecho de gentes, aplicado por el Pretor Peregrino al resolver los conflictos llevados a su conocimiento. El derecho de gentes o ius gentium, aparece entonces resolviendo aquellas situaciones excluidas del derecho civil, en razón de su aplicación restrictiva a los ciudadanos romanos. Los romanos estaban regidos por su calidad de ciudadanos por el derecho civil, y por el derecho de gentes por ser derecho común a todos los pueblos.
Las Leyes y los Plebiscitos Plebiscito
Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola. Pero a partir de la Ley Hortensia, en 468, regían lo mismo para los patricios que para los plebeyos, desde entonces son verdaderas leyes, y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en las Asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más prudente de la población. En efecto, el voto tiene lugar en la mayoría de las tribus; ahora bien: los plebeyos pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de los propietarios territoriales. El plebiscito es, al principio, un mandato de la plebe y para la plebe. Tras la Lex Hortensia (287 A.C.), se equipara a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces, ley y plebiscito no se diferencian, hablándose de Lex Sive Plebiscitum. LEX VALERIA HORATIA Establecía que los plebiscitos en que se decidieran cuestiones de interés general, es decir, no exclusivos de la plebe fueran obligatorios con la ratificación ulterior del senado. Tras la LEX VALERIA HORATIA del 449 a.c., los ediles se convierten en custodios de los bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe. LEX PUBLILIA PHILIONIS Votada por iniciativa del dictador que había gobernado en el año 339 AC, había dispuesto que las sanciones de la plebe fueran obligatorias, también con la “autoritas patrum” del senado, pero esta podría ser acordada por adelantado, es decir, antes de la reunión del concilia plebeyo. LEX HORTENSIA
A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenían el mismo valor que las leges Publicae aprobadas en los comitia centuriata. Paulatinamente, la plebe logró ir imponiendo su estructura a toda la civitas y a partir de 286 a.C. en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparación de los plebiscitos a las leyes comiciales, casi toda la legislación son plebiscitos aprobados a propuesta de los tribunos en los Concilia Plebis. La autoritas patrum como instrumento de control de las leyes comiciales disminuyó en importancia a partir de la Lex Hortensia del 286 aC de equiparación de los plebiscitos que era la ley votada por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe y de las leyes comiciae , por cuanto que la ley Hostensa eliminaba la necesidad de su convalidación por el Senado.
Edicto de los magistrados Los magistrados en virtud del ius edicendi en el momento de tomar posesión de su cargo publicaban un edicto en donde se expresaban las principales reglas que iban a estar vigentes en su año de mandato. De especial importancia es el edicto del pretor ya que al actuar como magistrado en los procesos del ordo iudiciorum privatorum, anualmente actualizaba en su edicto las reglas que iban aplicarse, perfeccionándose de forma periódica y ágil muchas de las instituciones de Derecho privado, además de dar contenido a una de las ramas del Derecho romano, el ius honorarium.
El edicto es una fuente del Derecho en la medida que es una norma o regla jurídica escrita, pero no es una ley ya que, a diferencia de ésta, el edicto tiene una vigencia de un año, esto es, mientras estuviera el magistrado que publicó en su cargo. Sin embargo, una ley puede tener una vigencia indeterminada, hasta que no aparezca otra que la modifique o la invalide en su totalidad.
El edicto se redactaba en tablas de madera blanca (album) y era publicado en el Forum, denominándose en su conjunto edictum perpetuum. Podía ser completado por decisiones secundarias relativas a detalles imprevistos y adoptados durante el ejercicio del cargo por el pretor (edicta repentina). Dentro del edicto se daban dos partes: Laparte conservada del edicto anterior (edictum traslaticium) y la parte nueva que añadía el pretor que asumía el cargo (edictum novum o pars nova). En los inicios del Principado los magistrados siguieron publicando sus edictos, pero esta actividad encontraría una paralización a partir de Adriano. Concretamente, este emperador encargó al jurisconsulto Salvio Juliano la compilación en una sola obra de todos los edictos anteriores, dando lugar a la aparición del Edicto Perpetuo de Adriano o conocido también con el nombre del Edicto de Salvio Juliano, en honor al jurista que realizó dicha recopilación. Obra que quedó publicada entre los años 125 a 131 d.C. y, a partir de ese momento, los magistrados al iniciar sus funciones, en vez de redactar su propio edicto, tendrían que promulgar el realizado por el emperador. No nos ha llegado directamente, pero sus líneas fundamentales pueden reconstruirse debido a la gran cantidad de fragmentos de la misma contenidos en las distintas fuentes. De hecho se han llevado a cabo varios trabajos de reconstrucción, entre los cuales hay destacar la realizada por Otto Lenel en 1883. Se sabe que en dicha obra se recopiló los edictos de los pretores y el de los ediles curules. Sin embargo, esta
codificación precipitó la desaparición del ius honorarium ya que, a partir de entonces, el edicto no podía ser modificado más que por el emperador y los magistrados cuando accedían a su cargo se limitaba a publicar dicha obra.
Las fuentes del derecho romano a partir de Augusto.
Augusto el primer emperador romano le da mayor autoridad a la jurisprudencia, entonces las respuestas de los jurisconsultos era una emanación de su propio poder. Adriano otro emperador reconoce también como autoridad a los juconsultos, y además prohíbe a los jueces separarse de los consejos que daban los jurisconsultos. La jurisprudencia de la etapa clásica alta. Etapa Clásica, alta o central, del 30 a.C. al 230 d.C. Jurisprudencia Clásica Alta - En la primera fase del principado, el poder monocrático tuvo un efecto atenuado en el equilibro postetasauctoritas. La creación jurisprudencial no se concentró en la formación de nuevas instituciones - como en el periodo anterior - sino en llevar las instituciones a un exhaustivo análisis. La labor es más intensa que extensa, se le atribuye a la creación de una técnica jurídica.
Etapa clásica alta
El derecho de los juristas alcanza su mayor esplendor en esta época. Las principales características derivan del hecho que se desarrolla durante el Principado. AUGUSTO introduce una modificación, el IUS RESPONDENDI en el que concede a determinados juristas el derecho a emitir dictámenes en función de la autoridad del princeps (lex autoritate principis). La AUCTORITAS la concede el princeps, es él quien limita a los juristas la facultad de dar dictámenes cuyos son vinculantes ante los tribunales. La época clásica alta, coincidió con el máximo esplendor de la jurisprudencia y finalizó hacia el 130 d.C. con la vinculación de la jurisprudencia al poder imperial, la fijación del Edicto pretorio, la aparición de los rescripta imperiales, la consideración de los senatus consulta como fuentes del ius, y la promoción de la cognitio extraordinem. La significación de Adriano para la historia del derecho romano Publio Elio Adriano , conocido oficialmente durante su reinado como Imperator Caesar Divi Traiani filius Traianus Hadrianus Augustus, y Divus Hadrianus tras su deificación aunque comúnmente conocido como Adriano, fue emperador del Imperio Romano y un filósofo estoico y epicúreo Miembro de la Dinastía UlpioAelia y tercero de los cinco emperadores buenos durante su reinado el Imperio alcanzó la mayor extensión territorial de su historia
Los rescriptos imperiales. La cancillería imperial es la lógica evolución de los ius publice respondendi en cuanto permite al príncipe asumir la autoridad de los responsa. Las consultas realizadas a la cancillería se entendían, realizadas al emperador, aunque la elaboración de la respuesta sea realizada por un jurista - praefecti -. La actividad jurisprudencial durante la última época clásica pasa a llamarse rescripta.
Los rescriptos son extractados archivados en un registro. Los rescriptos personales pueden ser usados como exemplum.
La ultima jurisprudencia clásica. Efectos de la prohibición, al admitir la llamada confirmación de la donación. Cuando el donante hubiese muerto sin revocar la donación, el donatario puede oponer la réplica de dolo a la excepción de los herederos.
El derecho provincial.
El derecho provincial del Derecho romano: Nos habla de las disposiciones dictadas con carácter territorial para la provincia de la Hispania romana. Así antes de la constitución de Caracaya diferentes elementos integraban las fuentes de aplicación para España. Derecho provincial romano: Este Derecho provincial romano es el conjunto de disposiciones procedentes de los poderes públicos de Roma tanto la autoridad central de la metrópolis.
La época post-clásica: La Época Postclásica abarca del 284 al 476, fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun más el poder legislativo del emperador.
El derecho postclásico Llamamos Derecho Postclásico al que rigió durante la etapa del Dominado, es decir, desde la asunción del poder por parte de Dioclesiano (año 285 de nuestra era) hasta la muerte de Justiniano (565). Todo el derecho (en cualquier civilización) es totalmente cambiante, porque acompaña las modificaciones que se van produciendo en la sociedad. En consecuencia, podemos decir que el Derecho Postclásico es el resultado de la adecuación de las normas jurídicas clásicas a una sociedad Romana distinta de aquella de la República o el Principado. Ya en esta época, se entendía por Romano (gracias al edicto de Caracalla) a todos los descendientes, sumados también los transformados por el famoso edicto. A partir del año 212 (que fue cuando se dicto el famoso edicto) todos los habitantes del Imperio, fueran o no romanos, pasaron a ser poseedores de la ciudadanía romana por el solo hecho de habitar el territorio del Imperio. Otro hecho importante fue el triunfo de la filosofía Cristiana que influyo en la evolución de los conceptos jurídicos. La actividad de los Juristas durante esta etapa no gozaba de la misma libertad que durante el periodo clásico y que ello se debe al cada vez mayor absolutismo del poder político, que todo lo controlaba y supervisaba, y ya las instrucciones imperiales llevaban el nombre de constituciones, ya sean mandatos o rescriptos. Durante esta etapa, los emperadores asumen el control de la creatio de las normas y eso le resta movilidad a todo el sistema jurídico. Y son de esta época del Derecho Postclásico las recopilaciones de los iura de los Juristas más importantes del periodo anterior.
Algunas obras de esta etapa son: Fragmenta Vaticana, Las reglas de Ulpiano, y la Sententiae de Paulo. Gracias a las recopilaciones y el efecto simplificador de la Ley de Citas, resulto relativamente sencillo saber cuál era el derecho vigente.
Características del derecho postclásico Principales características: Tendencia a la resistematizacion orgánica: de la jurisprudencia clásica y a la paulatina clasificación de la misma, como por ejemplo, la Ley de Citas. Gracias a esto, la labor algo caótica de los Juristas Clásicos quedo así purificada y sistematizada.
Universalización del sistema jurídico: desaparece la frontera entre el ius civile y el ius gentium, todo esto gracias a la constitución de Caracalla, la diferencia que existía entre ambos desaparece hasta de la simple teoría. Recepción de los iura clásicos: ya no se hacían puntualmente ante cada consulta, sino que se realizaba en forma de recopilación de toda la doctrina de los juristas en obras que constituían un cuerpo homogéneo de doctrina. Inauguración de la tendencia a proteger al más débil: esto era en todas las relaciones posibles, ya sea, el deudor frente al acreedor, el humilde frente a los poderosos, los "plebeyos" frente a los potentes, etc.
La consolidación del proceso escrito: esto otorga fijeza y precisión al derecho romano, ya que deja de ser todo hablado, para pasar a estar en libros y recopilaciones, lo que hace más fidedigno.
La jurisprudencia postclásica La actividad de los juristas postclásicos es mucho más anónima que la de sus predecesores Clásicos. Se conocen pocos nombres de ese tiempo, ya que la índole de su labor había cambiado bajo el rigor de los nuevos emperadores absolutistas y de origen oriental. Ahora la labor de los juristas se basaba en la tarea de síntesis y selección de iuras y de recopilación de lo que por ese tiempo se denominaba leges (Constituciones imperiales). Durante la etapa clásica se escribían dichos volúmenes en rollos de papiros, que contenían no más de mil quinientos renglones. Pero a partir del siglo IV se comenzó a escribir en pergamino, que tenía mucha mayor duración y se ponía en hojas superpuestas que formaban una suerte de carpeta que luego se "encuaderno" para que no se perdieran las hojas. Esta disposición de las hojas de pergamino se denominó codex, cuyo plural es códices. Los iura fueron siendo clasificados, ordenados y seleccionados mediante una tarea que llevo siglos. En definitiva, la obra compiladora de los Juristas Postclásicos culminara en lo que hoy conocemos como Corpus Iuris Civilis.
Diocleciano y Constantino.
Reformas de Diocleciano es la denominación que ha dado la historiografía a un proceso reformista acometido por el emperador Diocleciano, que abre el periodo del Bajo Imperio Romano que se conoce con el nombre de Dominado, tras la anarquía militar y el inicio de la crisis del siglo III. Se prolongaron durante todo su mandato (284-305) y continuaron bajo el emperador Constantino (reformas de Constantino). Las reformas afectaron a los campos administrativo, económico, social o militar, todas ellas complementadas entre sí. Su fin era sanear los ingresos estatales, el mantenimiento de la integridad territorial del Imperio y la continuidad de la propia civilización romana (romanidad o romanización), incluidos extremos religiosos (persecuciones contra los cristianos) y lingüísticos (imposición del latín como lengua administrativa en Oriente, donde el griego era -y continuó siendo- la lengua de comunicación interétnica). Su rigidez convirtió al estado romano en una pesada y costosa maquinaria, que si bien consiguió prolongar la existencia del Imperio por más de un siglo, contribuyó en gran medida a la decadencia de las formas de vida urbana, especialmente en Occidente. Los puestos de gobierno municipal, que antes eran honores ávidamente buscados, se convirtieron en cargas hereditarias, principio que también se extendió a los oficios artesanales, haciendo que la sociedad entera perdiera dinamismo. Las clases altas (nobilissimus, clarissimus, splendissimus) dejaron de encontrar estimulante el ejercicio de la política urbana, cada vez más onerosa, y optaron por retirarse a sus villas rurales, cada vez más convertidas en latifundios autosuficientes cuya conexión con el comercio a larga distancia se fue enrareciendo; iniciándose una
tendencia a la feudalización que se fue intensificando durante los siguientes siglos, el periodo denominado Antigüedad Tardía. Constantino I el Grande (c. 274-337), emperador romano (306-337), el primero de ellos convertido al cristianismo. Fundador de Constantinopla (la actual Estambul), capital del Imperio romano de Oriente (y más tarde Imperio bizantino) hasta 1453. Constantino unificó un imperio tambaleante, reorganizó el Estado romano y preparó el terreno para la victoria final del cristianismo a finales del siglo IV. Muchos eruditos modernos aceptan la sinceridad de su convicción religiosa.