PRESENTACIÓN Maria Fernanda Yanez C.I. 25153347 Escuela 85
NORMAS QUE REGULAN LA PUBLICIDAD
En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de estos productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en 1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45, en prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca al consumo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Es decir, se puede hacer publicidad, siempre y cuando no exponga imágenes de un trago servido (por ejemplo) o de gente fumando o tomando. Finalmente, en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco (ver PRODUCTO 269, pág. 78)
En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 organismos oficiales que de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones.
Normas de la Comisión Asesora de la Dirección de Salud Pública del MSAS. Aquellas resoluciones imponen una mayor rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de los productos cosméticos, en los mismos términos como hasta entonces se había reglamentado el renglón de las medicinas; mientras que las normas afinaban aún más los detalles de etiquetaje y presentación de todo producto medicinal y/o cosmético, obligando a su publicidad a incluir el mensaje "Manténgase alejado del alcance de los niños"
NORMAS QUE REGULAN AL DISEÑADOR GRAFICO
El diseño gráfico es una actividad que se apoya de varias disciplinas relacionadas con la comunicación visual, entre ellas se encuentran: comunicación, mercadotecnia, psicología y derecho, entre otras. Con relación al derecho, existen elementos legales que es necesario contemplar tanto en el diseño como en cualquier ámbito, específicamente el diseñador debe considerar no presentar información que se preste a malentendidos por parte del consumidor.
Articulo 3: Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios.
Artículo 27: Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia empresa.
Artículo 2°: Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.