Revista Rohi- Legislación

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INPI - Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras leterarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos. CATEGORÍAS La propiedad industrial Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones, los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Incluye las marcas de fabrica, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. El derecho de autor Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión “derecho de autor” hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento. La segunda expresión, “derechos de autor”, hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación.


INPI - Ley de Marcas

INPI

Ley de Marcas 22362

Establece: Derecho de propiedad de las marcas

“ Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad”

Registro de Marcas

1. Quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir

2. Presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante.

3. Dentro de los treinta días de efectuada la publicación, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de su registrabilidad. 4. Cuando se solicite la renovación del registro, se actuará conforme con lo establecido en el Artículo 1 y se presentará además una declaración jurada en la que se consignará si la marca fue utilizada en el plazo de 5 años, por lo menos en una de las clases, o si fue utilizada como designación, y se indicará según corresponda, el producto, servicio o actividad. 5. Dictada la resolución aprobatoria del registro o de la renovación se entregará al solicitante el certificado respectivo.

El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.


INPI - Signos no registrables

No se consideran marcas y no son registrables: a) Los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) Los nombres; palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) La forma que se dé a los productos; d) El color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.

No pueden ser registrados: a) Una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) Las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; c) Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras. d) Las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; e) Las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; f) Las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; g) Las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; h) El nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; i) Las designaciones de actividades incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; j) as frases publicitarias que carezcan de originalidad.


INPI - Extinción del Derecho de marca y tipos

El derecho de propiedad de una marca se extingue:

a) Por renuncia de su titular; b) Por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro; c) Por declaración judicial de nulidad o caducidad del registro.

Son nulas las marcas registradas:

a) en contravención a lo dispuesto en esta ley; b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.

Los tipos de marcas se dividen en: Según su naturaleza Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones, sin reivindicar características gráficas o color específico. Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos. Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.


INPI - Licencias y Franquicias

INPI: Licencias

Se concede una licencia sobre el derecho de propiedad de la marca a un tercero, en función a un acuerdo con pago de regalías, en Argentina no se encuentra reglamentado. - Con las licencias se puede obtener dinero.

INPI: Franquicias

Se concede una licencia sobre el derecho de propiedad de la marca a un tercero, en función a un acuerdo estricto bajo control del titular de la marca, una serie de reglas y acuerdos sobre las regalías. - Con el registro y las franquicias se puede obtener dinero.

En el extranjero de acuerdo al país se deberá registrar bajo la ley vigente del mismo, el INPI fuera de la Argentina ya no tiene vigencia.


Copyright

¿Qué es el derecho de autor?

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

¿Qué puede protegerse por derecho de autor?

La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes: - Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos; - Los programas informáticos y las bases de datos; - Las películas, las composiciones musicales y las coreografías; - Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas; - La arquitectura; y - Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos. La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.


Copyleft

¿Qué es el copyleft?

El copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres. La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo bajo dominio público, sin derechos de autor. Esto permite a la gente compartir el programa y sus mejoras si así lo desean. Pero también permite que gente no tan cooperativa convierta el programa en software privativo. Pueden realizarse tantos cambios como se quiera y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio, ya que han sido eliminadas por el intermediario. - Con copyleft cualquiera que redistribuya el software, con o sin cambios, deberá de otorgar al usuario la libertad de copiarlo y modificarlo, garantizando que se mantendrán estas libertades para todos los usuarios. Para cubrir un programa con «copyleft» se debe, en primer lugar, declarar que sus derechos están reservados (tiene copyright). Después deben añadirse unos términos de distribución, los cuales son un instrumento legal que dotará a todo el mundo de los derechos de utilizar, modificar, y redistribuir el código del programa o de cualquier programa derivado del mismo, pero sólo si los términos de distribución no son alterados. Así, el código y las libertades se hacen legalmente inseparables.

Desde un punto de vista legal, es un error utilizar la «C» invertida dentro de un círculo en lugar del símbolo del copyrght. El copyleft está basado en la ley del copyright, de manera que la obra tiene que llevar una nota legal de copyright, que debe ir acompañada del símbolo del copyright (la letra «C» dentro de un círculo) o de la palabra «copyright». La letra «C» invertida no tiene ningún alcance legal, por lo tanto no sirve como nota de copyright. Puede resultar gracioso usarla por ejemplo en la tapa de un libro o un póster, pero hay que tener cuidado cuando se incluya en una página web.


Creative Commons

¿Qué es Creative Commons?

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro, que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Para ello, entre otras actividades, brinda un set de herramientas legales estandarizadas: las licencias Creative Commons, que se basan en el derecho de autor y sirven para llevar la postura extrema de “Todos los derechos reservados” hacia una más flexible, de “Algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “Sin derechos reservados”. Estas licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, y pueden utilizarla tanto personas como instituciones. Creative Commons fue fundada el año 2001 por abogados especialistas en derecho informático y copyright: James Boyle, Michael Carroll, Lawrence Lessig y Eric Saltzman; el profesor de informática del MIT Hal Abelson, y Eric Eldred, un bibliotecario que diseñaba páginas web con obras del dominio público, conocido por el caso Eldred vs. Aschcroft, en el cual Lessig se desempeñó como abogado defensor.

Licencias

Poner tus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a otras personas bajo ciertas condiciones. ¿Qué condiciones? Esta web te permite escoger o unir las condiciones de la siguiente lista: - Atribución (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los casos). - No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. - Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la posibilidad de crear una obra derivada. - Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.



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