DISEÑO ACTUAL - Derecho de autor en diseño

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Año 1 - Número 1

DISEÑO ACTUAL DERECHO DE AUTOR EN DISEÑO Un ejemplar dedicado a cómo proteger las ideas

PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MUNDO VIRTUAL

Práctica Profesional y Legislación LDCV / FADU / UNL / 2017


> HISTORIA

Historia del Copyright Una lucha por el reconocimiento a la creatividad Por: Luis Campos Pousa*

Antecedentes Antes de la invención de los tipos móviles en occidente en la mitad del siglo XV, los textos se copiaban a mano, y el pequeño número de textos que se producían con este procedimiento de copia generaban muy pocos casos en que tuvieran que ponerse a prueba estos derechos. Durante el Imperio Romano, prosperó un período de comercio de libros, y no había derechos de autor ni regulaciones similares, y la copia ocurría habitualmente entre los libreros profesionales. Los vendedores romanos de libros a veces pagaban a un autor muy considerado para tener el primer acceso a un texto para copiarlo, pero no tenían derechos exclusivos sobre la obra y los autores no solían recibir pago por su trabajo.

en el siglo XV, antes de la invención de la imprenta, no existía el derecho por la propiedad intelectual y no se respetaba a los autores Los primeros derechos de autor

El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. La entrada en vigor de esta ordenanza marcó un momento histórico en el desarrollo del derecho de autor, ya que concedió a los editores de un libro la protección legal de 14 años con el comienzo de la ley. También se concedió 21 años de protección para cualquier libro ya impreso. Esta ley tenía un gran enfoque social, porque refería a la lectura pública, la producción, la utilidad de la literatura, y la

promoción y difusión de la educación. El eje central del estatuto era alentar a "los hombres a aprender a componer y escribir libros útiles", la ley garantiza el derecho finito para imprimir y reimprimir las obras. La ley además crea un dominio público para la literatura, ya que antes todo el material pertenecía a los libreros de forma permanente. Este estatuto marca un importante quiebre de paradigma, ya que busca que los autores tengan un incentivo para seguir creando obras de valor, fue el primer paso para llegar hasta donde estamos hoy, para cimentar las bases de la protección de las ideas de todos los autores.

Internacionalización de los derechos Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han normalizado en cierta medida a través de acuerdos internacionales y regionales, como el Convenio de Berna y la Directivas Europeas de derechos de autor. Aunque hay consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de las naciones, cada jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y diversos reglamentos sobre derechos de autor. El Convenio de Berna se estableció por primera vez en 1886, y posteriormente fue renegociado en 1896 (París), 1908 (Berlín), 1928 (Roma), 1948 (Bruselas), 1967 (Estocolmo) y 1971 (París). La convención se refiere a las obras literarias y artísticas, e incluye películas; exige a sus Estados miembros el proporcionar protección a todas las producciones en el campo literario, científico y artístico. El Convenio tiene una serie de características básicas, incluido el principio de “trato nacional”, que sostiene que cada estado miembro dará a los ciudadanos de otros Estados miembros los mismos derechos de autor que les dio a sus propios ciudadanos (artículo 3.5). Otro elemento central es el establecimiento

Adaptado de: Historia de los derechos de autor - de Luis Campos Pousa. Texto completo disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_los_derechos_de_autor Ilustraciones adaptadas de: Freepick.com

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el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor fue el Estatuto de la Reina Ana, de 1710, y marcó un momento histórico en el desarrollo de los mismos

Garantizar derechos para todos los autores sobre sus obras.


En un principio los derechos de autor sólo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que quedaron sujetas a derechos intelectuales, y abarcan ahora una amplia gama de obras, que incluye mapas, obras teatrales, pinturas, fotografías, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador.

de normas mínimas de la legislación de derechos de autor en el que cada Estado miembro se compromete a ciertas reglas básicas que las leyes nacionales deben contener. Aunque los Estados miembros pueden, si desean aumentar la cantidad de la protección otorgada a los propietarios de derechos de autor. Una de las reglas más importante, fue que el Duración de los derechos de autor iba a ser de un mínimo de la vida del autor más 50 años. Otra regla importante es la que establece que

en 1886 empieza a tratarse la internacionalización de los derechos mediante tratados entre países

los derechos de autor surgen con la creación de una obra y no dependen de ninguna formalidad como es la inscripción en registro público (artículo 5.2).

El Convenio de Berna se centra en los autores como la figura clave en el derecho de autor y el propósito declarado de la convención es "la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas" (artículo 1), en lugar de la protección de los editores y otros agentes en el proceso de difusión de obras al público. En la revisión de 1928 se incluyó en el artículo 10bis el concepto de derechos morales, dando a los autores el derecho para oponerse a un trato despectivo de sus obras. Estos derechos, a diferencia de los derechos económicos no pueden ser transferidos a otras personas.

mediante la protección de las ideas se pretende que los autores tengan un incentivo para seguir creando obras de valor

* Colaborador en la enciclopedia libre de la web: Wikipedia

Países asociados al Convenio de Berna. Países no asociados al Convenio de Berna. Como se puede ver en casi todo el mundo se reconocen los mismos derechos a los autores.

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> NOTA DE TAPA

PROPIEDAD INTELECTUAL en el mundo virtual El Diseño Gráfico también tiene copyright

Aunque no lo sepamos, el diseño también goza de derechos de autor, ya que el diseñador, es creador, y por el solo hecho de serlo tiene los mismos derechos que cualquier otro autor tiene sobre sus obras. En este artículo nos proponemos reflexionar acerca del desafío de proteger nuestras obras en la gran red virtual de internet. Por: María José Appendino.*

BO CE TOS

PRE GUN TAS

PRUE BAS CREA CIÓN

PRO CE SO

BÚS QUE DA

IDEA

l mundo virtual es una herramienta fundamental en el trabajo del diseñador, ya que nos permite darnos a conocer cuando publicamos a través de diferentes plataformas y redes sociales el trabajo que realizamos. A su vez, nos permite contactarnos con otros profesionales, del nuestro mismo área o de otras afines, cuando necesitamos de sus servicios, por ejemplo: fotógrafos, ilustradores, tipógrafos, etc; y, de esta forma, generamos redes de trabajo dentro de las diferentes disciplinas. Un proceso de diseño, ya sea de comunicación visual, de arquitectura, de tipografía, de fotografía, de ilustración, o de otras áreas artísticas, requiere de múltiples etapas en las que los profesionales invertimos mucho tiempo y ponemos en juego toda nuestra creatividad y nuestras capacidades para generar ideas nuevas, propias y diferentes a lo que ya se ve o se conoce en el campo disciplinar. Ese trabajo requiere de un esfuerzo muy grande y a su vez de una dedicación de tiempo muy importante. Paradójicamente, una vez que está subido a la web descargarlo, copiarlo, editarlo, reproducirlo o imitarlo es muy rápido y sencillo. Por eso, podemos afirmar que existe un vínculo muy estrecho entre los derechos de los autores y el mundo virtual y las tecnologías de la información por las cuales damos a conocer nuestros trabajos. Éstas se constituyen como verdaderos desafíos a la hora de proteger nuestras obras, porque es muy difícil garantizar que sea reconocida nuestra autoría sobre una obra cuando otro la toma para hacer un uso personal de ella, ya que muchas veces

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DI SE ÑO

NUBE

en el desarrollo de las ideas se ponen en juego todas las capacidades del diseñador, por eso es importante protegerlas

no se hacen las citas correspondientes cuando otros toman nuestros trabajos, y también muchas otras sucede que se toman nuestros diseños, fotografías, tipografías o ideas sin nuestro consentimiento. Ante todo, ser sinceros... A su vez, también debemos reconocer que a veces estamos parados sobre la otra vereda, es decir que utilizamos el mundo virtual para descargar el material que hay disponible para utilizarlo en nuestros trabajos. Entonces, en esos casos debemos ser honestos, y hacer un ‘uso honrado’ de ese material que tenemos disponible. Pero… ¿Qué quiere decir hacer un ‘uso honrado’? Hacer un ‘uso honrado’ de un trabajo de otro autor consiste en respetar las condiciones que él nos impone para su utilización; es decir, él como autor tiene el derecho de restringir que es lo que podemos hacer con su obra y que es lo que no podemos hacer con ella. Entonces son ‘usos honrados’ aquellas prácticas que no violan las explicitaciones de explotación de la


obra, ni perjudican al titular de los derechos, causando daños a sus intereses. En primer lugar tenemos que asegurarnos que quien produjo ese material está de acuerdo en que lo descarguemos para utilizarlo y que si nos pide alguna remuneración por él debemos pagarla. En segundo lugar, debemos indagar y tener en claro que es lo que podemos hacer con ese material y que es lo que tenemos prohibido hacer; es decir, si podemos comercializarlo, difundirlo, editarlo, publicarlo, o si no podemos hacerlo. Y en tercer lugar, no

usar honradamente el trabajo de otro autor es no perjudicar al titular de los derechos, ni causar daños a sus intereses

Por eso es esencial que aprendamos a proteger nuestros trabajos; pero, a su vez, que tomemos conciencia que, todo que aquello que descargamos de la web para incluir en nuestros diseños fue realizado por alguien, y por ese motivo debemos reconocerlo y respetarlo, por ser de su propiedad.

si nosotros nos favorecemos con el material que hicieron otros debemos, reconocer su autoría y el esfuerzo que pusieron en su trabajo

* Estudiante avanzada de Lic. en Diseño de la Comunicación Visual, en FADU-UNL; ilustradora de este artículo y diseñadora a cargo de esta revista.

AYUDA

debemos olvidar, citar al autor y la fuente original de la obra. Tenemos que tomar conciencia que, si nosotros nos beneficiamos descargando el material que produjeron otros y nos permiten utilizar, a su vez, beneficiamos a los demás reconociendo su autoría y el esfuerzo que pusieron en su trabajo, como también a nosotros nos gustaría que aquellos que utilicen alguna de nuestras producciones respeten las condiciones que ponemos y reconozcan nuestra autoría.

RETRIBUCIÓN MEDIANTE

CITA

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> ACTUALIDAD

Diferentes formas de proteger en la web Cómo preservar nuestras creaciones en la era digital En este artículo se repasa la normativa que regula el derecho de autor y las alternativas a la forma de licenciamiento tradicional. ¿Conocemos las licencias Creative Commons? ¿Cuáles son las posibles variantes de este tipo de licencias libres? Por: Raúl Martínez Fazzalari*

Licencias de uso libre En el año 2002 se diseñó en los EE.UU. un sistema conocido como Creative Commons, que permitía a los autores licenciar directamente sus creaciones, para su uso, distribución e incluso modificación, de manera libre en medios digitales. La idea fue establecer un mecanismo intermedio entre proteger la totalidad de la obra, que es el caso más común entre las obras protegidas por el derecho de autor, y proteger algunos derechos de la obra. Y esta gradación la fijará el mismo autor de manera libre. Creative Commons plantea un mecanismo directo para disponer el uso de las obras. Los autores pueden elegir la forma de licenciar sus creaciones dentro de una serie de licencias preestablecidas, que comprenden el permiso de uso comercial, y también hacer derivaciones del original y en ese caso bajo qué condiciones lo permiten. El mecanismo permite copiar y distribuir las obras intelectuales siempre que se respeten las condiciones establecidas por el autor.

mediante estas licencias es posible copiar y distribuir las obras de otras autores siempre que se respeten las condiciones establecidas por él.

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2) Atribución - Compartir Obras Derivadas Igual: Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas 3) Atribución - No Comercial: Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se promueva su uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. 4) Atribución - Sin Obras Derivadas: Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. 5) Atribución - No Comercial - Compartir Obras Derivadas Igual: No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas (su distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la original). 6) Atribución - No Comercial - Sin Obras Derivadas: No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra.

SA

Del total de obras con Creative Commons:

DESGLOCE POR TIPO DE LICENCIA

otras licencias de dominio público:

BY

2%

SA

2: 37%

0

S BY

CC0: 6%

BY

ND

NC

SA

S

6 BY

NC

3: 6%

BY

BY

NC

5: 13%

ND

S

S BY

ND

4: 2% 6: 14%

Adaptado de: La propiedad Intelectual en la era de Internet - de Raúl Martínez Fazzalari. Texto completo disponible en: http://portal.educ.ar/debates/sociedad/documento-oficial-argentino/la-propiedad-intelectual-en-la.php Ilustraciones: María José Appendino.

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* Abogado recibido en la UBA, se especializa en Derecho de las telecomunicaciones; Derecho comercial, empresarial y societario, y Derecho de medios audiovisuales. Web: http://martinezfazzalari.com/

S

5

NC

4 BY

Es importante remarcar que en todos los casos es el autor o el titular de los derechos intelectuales sobre la obra quien puede elegir las licencias de Creative Commons a licenciar, siendo una facultad exclusiva el uso o derivaciones que permitan de su creación.

1: 20%

S BY

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1) Atribución: Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas. La distribución también está permitida sin ninguna restricción.

Siempre deben respetarse dos condiciones esenciales: que se atribuya la autoría de obra en la forma en que lo haya especificado el autor o el licenciante de la obra y que la distribución de la obra final se haga con una licencia igual a la que regula la obra original.

BY

3

BY

Las seis opciones de las licencias de Creatives Commons son:

NC

ND

BY

NC

Fuente: https://stateof.creativecommons.org/

SA


CONSEJO DE EXPERTO <

Las tipografías también tienen derechos ¿Debo pagar para usar una fuente tipográfica? Por el mero hecho de crear una tipografía tienes derechos de autor sobre tu obra. Los derechos morales son irrenunciables y jamás caducan; los derechos patrimoniales —es decir, los derechos sobre la reproducción y explotación de tu obra: se pueden vender, alquilar o regalar y tienen una validez que depende del país donde te encuentres. Pasado ese tiempo tu obra pasa a dominio público y cualquiera puede reproducir, copiar y versionar tu creación sin consultarte ni pagarte. Por: Daniel Rodriguez Valero*

Nociones previas

Si no tienes licencia de uso, no la uses

las tipografías no son tuyas, pero compras o te prestan el derecho a usarlas con ciertas condiciones

Si un diseñador pasa cientos de horas creando una tipografía y le pone un precio, debes respetarlo. No uses su trabajo para un proyecto que luego vayas a cobrar, eso no se hace.

Averigua el tipo de licencia que usa la fuente en cuestión Las tipografías en el entorno digital se tratan como cualquier software y las consigues con una licencia de uso; no son tuyas pero “compras” o te “regalan” el derecho a usarlas en ordenadores. Por eso lo primero que tienes que hacer para saber si puedes usar una tipografía en un proyecto es averiguar el tipo de licencia que tiene esa tipografía particular y actuar en consecuencia, de lo contrario estarás cometiendo un delito.

Si estás estudiando y haciendo trabajos no comerciales, entonces te recomiendo que bajes y pruebes tipografías de usos libres, ya que existen muchas que son muy buenas disponibles por ejemplo en Google Fonts. De esa forma se respetan los derechos de sus diseñadores.

Si utilizas fuentes que venían instaladas con tu sistema operativo o con un paquete informático (como Office o Adobe Creative Suite) y ellos no son pirata, has adquirido licencias de uso de las tipografías que se han instalado automáticamente, entonces y puedes usarlas para diseñar y cobrar por estos trabajos. La excepción es la siguiente: no puedes instalar la

Ápice

Asta ascendente

Asta transversal

Blanco interno u ojo

AkgpfQ

Asta Ligadura Bucle transversal u ojal

Altura May

Por lo tanto a la pregunta típica: “¿Puedo instalar la Helvética en mi servidor?” la respuesta es no, salvo que compres una licencia web para la Helvética. Sin embargo puedes hacer un cartel o una camiseta y venderlos sin problemas. Si la tipografía es gratuita tendrá una licencia copyleft (Creative Commons, Apache, SIL Open Font License o GNU, aunque hay más) donde podrás leer qué puedes hacer con ella pero lo normal es que te permita hacer casi lo que quieras (como mucho te prohibirá venderla o cambiarle el tipo de licencia a la versión que hagas de ella).

PARTES DE LAS LETRAS

Cuerpo

Existe un movimiento llamado copyleft (en oposición a copyright) que cuenta cada vez con más empuje, usuarios y apoyos por parte de los artistas y creadores. Se basa en permitir la libre distribución de copias y a veces versiones de tus obras sin control alguno o limitando sólo algunos de los derechos de autor. Un ejemplo de este tipo de derechos son las 6 licencias Creative Commons de las que trata la nota anterior, que van desde la libertad absoluta que permite modificar la obra o venderla pero citando al autor; hasta una libertad relativa, en la que se puede citar pero no modificar ni vender la obra.

fuente en un servidor para usarla en tu página web porque cualquiera podría descargársela.

Asta descendente

Fuente: http://marianaeguaras.com/

Variables en “a” de Raleway

a aaa aaaa

En tipografía también debe reconocerse el trabajo y la creatividad del diseñador.

LAS MEJORES 8 TIPOS DE USO LIBRE Según Daniel Rodriguez Valero:

Amaranth Gentium Basic

si no contás con la licencia de una tipografía no la uses

*Especialista en Tipografía Digital. Dedicado especialmente a caligrafía, lettering, packaging y diseño web, sobre todo. Es profesor de diseño gráfico en la Universidad de Alicante. Web: http://danielrodriguezvalero.com/

Por: Gesine Todt

Por: Victor Gaultney

Asap

Kaushan Script

Por: Omnibus-type

Alegreya

Por: Pablo Impalari

Kavoon

Por: Huerta tipográfica

Por: Viktoriya Grabowska

Lato

Merriwether

Por: Łukasz Dziedzic

Por: Eben Sorkin

Fuente: https://tipografiadigital.net

Adaptado de: ¿Debo pagar por usar una fuente en mi proyecto? - de Daniel Rodriguez Valero. Texto completo disponible en: http://tipografiadigital.net/debo-pagar-por-usar-una-fuente-en-mi-proyecto/ Ilustraciones adaptadas de: Freepick.com

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> UN CASO REAL

Proteger las imágenes en Internet Demanda contra Wikipedia por violación de derechos de autor. Es importante reflexionar acerca de las condiciones que imponemos sobre las imágenes que publicamos en la web; y a su vez, cuando vamos a descargar imágenes para utilizarlas debemos informamos sobre lo que su propietario decide sobre dichas fotografías, para no terminar en enriedos legales como este caso. Por: David Corrales* Derrick Coetzee descargó cerca de 3,300 imágenes en alta resolución de la página web del museo británico y las colgó en el portal de la enciclopedia en red sin solicitar permiso para ello. Ambas partes alegan razones en su defensa: por un lado Coetzee considera caducos los derechos de autor de las obras de arte que ha publicado en Wikipedia; y por el otro la Galería Nacional de Retratos (GNR) reconoce que dichas obras ya no cuentan con derechos de autor, pero que las fotografías que Coetzee habría usado sí los tienen porque su digitalización ha supuesto una gran inversión. ¿Por qué paso? ¿Cómo quedó todo? - La Enciclopedia ha acusado a la GNR, de traicionar su misión de servir al público. - La Galería, por su parte, argumentó que necesita recuperar el costo de la inversión de su programa de digitalización y acusa a Wikipedia de distorsionar los acontecimientos.

Este caso es bastante particular, los dos tienen la razón, Wikipedia descarga las imágenes en su sitio para ponerlas a disposición de un universo más amplio, lo cual es razonable. La Galería aduce que si bien las obras no tienen derecho de autor, aquí no se trata de las obras sino de las fotografías de esas obras, que si tienen derechos de autor y allí tienen razón, eso es innegable.

¿Pudo haberse evitado? Con que se hubiera pedido permiso hubiera sido suficiente. Claro está que nadie asegura que la Galería hubiera concedido su permiso dada la millonaria inversión que supuso la digitalización del material. Sin embargo se hubiese podido llegar a un arreglo. * Estudiante avanzado de Derecho en UBA, interesado en problemáticas actuales de derechos en la web.

Adaptado de: Casos de violación de derechos de autor en Internet Texto completo disponible en: -https://wikitrabajocolaborativo.wikispaces.com/Casos+de+violaci%C3%B3n+de+derechos+de+autor+en+Internet Ilustración: María José Appendino.

STAFF DISEÑO, ILUSTRACIÓN Y MAQUETACIÓN: Appendino, María José Contacto: mjappendino@gmail.com

SUPERVISIÓN: Ldcv. Martín Campanella

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LDCV/FADU/UNL > 2017

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PARA: Práctica Profesional y Legislación · Titular: Mg. Sergio Bentivegna · Jtp: Ldcv. Martín Campanella · Pasantes: Gisela Burguener Yamila Marchi

CRÉDITOS TIPOGRÁFICOS:

Diseño actual esta creada con dos fuentes de uso libre, ambas disponibles en Google Fonts: https//fonts.google.com/ Diseñadas por: · Playfair Display: Claus Eggers Sørensen · Raleway: Matt McInerney


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