REVISTA DE INVESTIGACIÓN CANNABICA
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Legales,
Nota Central “El Poder Ejectivo,se negó a avanzar en la despenalización del Cannabis medicinal y sus derivados”
Cannabis medicinal y consumo personal Análisis,
Cannabis Medicinal:
Opinión,
Reglamentaciones Parciales, Nuevos grises Legales
“Las soluciones que faltan,son los dolores que aún quedan”
De la alegría a la Incertidumbre En esta primera edición de “IC” presentamos la Investigación de Cannabis Medicinal, bajo la ley 27.350. A finales del año pasado, Argentina parecía haber dado un paso importante. Luego de meses en los que el Poder Ejecutivo, preservado tras la lucha contra el narcotráfico, se negó a avanzar en las reformas del Código Penal, para poner fin a la criminalización de usuarios y cultivadores de cannabis. De la mano de las madres y organizaciones que cultivan cannabis con el que producen la única medicina que puso fin al sufrimiento de sus hijos/ as, la Cámara Alta sancionó la regulación de los usos medicinales de la planta. Sin embargo, el proyecto de ley es incompleto y no autoriza el auto cultivo personal o solidario, aunque sí reconoce las propiedades terapéuticas del cannabis e incentiva la investigación y el desarrollo de la planta en el país. El objetivo de la investigación fue demostrar que la aprobación de la ley 27.350, y su posterior reglamentación, está incompleta. Existe un “gris”, la no-reglamentación del artículo 8 y 11, que dispondría el presupuesto total para el desarrollo de la función de la ley y contemplaría el auto-cultivo, haciendo que la aprobación de la ley no tenga ningún efecto.
Nota Central
El Poder Ejecutivo, se negó a avanzar en la despenalización del Cannabis medicinal y sus derivados El 29 de marzo del 2017, se aprobó por unanimidad, tanto en la Cámara de Diputados, como de Senadores, la ley 27.350, que regula el uso medicinal del cannabis. Lo que significa que se creó un Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, que funciona en la órbita del Ministerio de Salud, y también un Registro Nacional donde los pacientes que lo requieran pueden inscribirse para recibir su tratamiento con aceite de cannabis. También autoriza al CONICET y al INTA a investigar y crear evidencia empírica de los males y dolencias para los que podría ser recetada la planta, o alguno de sus derivados. El Poder Ejecutivo reglamentó la ley de forma en la que quedaría casi nula. A causa del temor al costo político que ello significaría, el Ejecutivo cometió una “omisión reglamentaria”, dejando a los pacientes que no poseen epilepsia refractaria sin tratamiento. Los artículos sin reglamentar son: • Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. • Artículo 3°, incisos: B) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general; e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales; f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana; g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano; h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento; i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer
la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto; j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado; k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa; l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. • Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales. • Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación. • Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores. • Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación. • Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la
presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial. Esta “omisión reglamentaria” provoca una serie de grises legales en los cuales los pacientes que tratan sus enfermedades con aceite de cannabis no puedan conseguirlo, que las asociaciones de cultivadores y semilleros solidarios no puedan proveerlos del derivado, y dejando a todos los involucrados vulnerables a allanamientos, arrestos y procesamientos establecidos por el artículo 5 de la ley 23.737 , (Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para
MEDICOS AYUDETICA
producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes).
Un problema de salud Los dos compuestos principales del cannabis que presentan interés medicinal son el THC (tetrahidrocannabinol, o delta-9-tetrahidrocannabinol, es el principal compuesto psicoactivo) y el CBD (cannabidiol, es el compuesto no-psicoactivo que interactúa con células receptoras, aumenta la respuesta del sistema nervioso central y es un supresor del dolor natural). El THC puede aumentar el apetito y y reducir las náuseas, el dolor, la inflamación y los problemas de control muscular. A diferencia del anterior, el CBD no altera la mente. Puede resultar útil para reducir el dolor y la inflamación, y para controlar las convulsiones epilépticas. Algunos de los males que pueden ser tratados con cannabis o derivados son: VIH/Sida, esclerosis múltiple (EM), inflamación, dolor, convulsiones, trastornos por el consumo de drogas, trastornos mentales, entre otras. Los cannabioides son interesantes terapéuticamente como: estimulantes del apetito (para enfermedades que debilitan como Cáncer o el SIDA), analgésicos, Tratamiento del Síndrome de Tourette, Epilepsia, Glaucoma, y es un antiemético (sustancias que impiden el vómito o nauseas provocados habitualmente por analgésicos y la quimioterapia). “El estudio de la planta es muy complejo, existen 104 cannabinoides en la planta y 441 compuestos no cannabinoides, por lo tanto, suman 545 compuestos diferentes” afirma Ximena Delgado Soruco (MAT 146617, médica cirujana con orientación a fito medicina y medicina ayurvedica), y explica que “de los fitocannabinoides que produce la planta, solo hay conocimiento centrado en los cannabinoides CBD y THC de los 150 tipos que se estudian como los terpenos y los flavonoides”
En 2010, el director de NORML Paul Armentano describía que había más de 20.000 estudios y trabajos científicos sobre el cannabis y sus compuestos. En marzo de 2006, se presentó un meta-estudio llamado “Cannabinoids in medicine: A review of their therapeutic potential” de Ben Amar. Este estudio analizó los ensayos clínicos realizados con el uso terapéutico de cannabis por investigadores de todo el mundo hasta julio de 2005. En este caso encontraron 72 ensayos clínicos que demostraban que los cannabioides, tienen efectos beneficiosos en la salud de las personas en condiciones controladas científicamente. Más recientemente se publicó otro estudio parecido centrado en la investigación de los efectos terapéuticos del cannabis en Estados Unidos. El estudio se llama “Use of Cannabis in the United States: Historical Perspectives, Current Trends, and Future Directions”. En este artículo se desvela que, como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados científicamente publicados en Estados Unidos des de 1971 hasta 2009. La mayoría de estos estudios confirma que el cannabis tiene efectos beneficiosos en condiciones médicas específicas. La ley 27.350 autoriza al CONICET y al INTA a generar evidencia empírica acerca del uso medicinal de cannabis, aunque existan investigaciones al respecto. Acerca de esto, el abogado penalista Mariano Fusero dice que “exigir estándares científicos superlativos para habilitar el acceso a sustancias que claramente benefician la salud integral de las personas que las consumen bajo el pleno ejercicio del derecho a la salud, soberanía personal, libertad y autodeterminación, pareciera ser otro ejercicio retórico infundado dentro de una cultura prohibicionista que nos ha alejado de la empatía por los que sufren innecesariamente”. En ese sentido, también dijo: “Los ciudadanos caímos en el juego de las investigaciones nacionales cuando en el mundo se realizan desde hace décadas” además añadió que “la política dibujó y simuló una práctica para acallar las voces de las organizaciones”. Para él: “la norma se traduce a un slogan de cambiemos: ‘Usted sufra mientras yo investigo’, porque mientras se realizan las partidas presupuestarias para comenzar a estudiar la planta, los ciudadanos siguen sufriendo”.
Un gris legal, y una decisión política Lograr que se aprobara una ley de cannabis medicinal, políticamente, constituyó una verdadera victoria para familias y asociaciones como FOCA, Mamá Cultiva
y Cultivo en Familia, pero la ley, jurídicamente, no es la ideal. Según Fusero: “el ejercicio de la política se mueve por oportunismo, pero la normativa (27.350) en sí es pobre”
AUTO CULTIVO EN HOGARES
Para Marcelo Torres, ex diputado por el Frente para la Victoria, “el Estado es esencial en las cuestiones de salud con el cannabis medicinal”, para él “En principio, es el Estado el que no está impulsando esto, en otros países como Uruguay, Chile, el estado se complementa en mayor o menor medida”. En Uruguay, el 54% de los consumidores de cannabis, lo hace a través de vías reguladas. Hay 34.108 consumidores habilitados, 23.161 conforman el registro de personas que pueden adquirir el cannabis en farmacias, otros 8.000 están anotados como auto-cultivadores, y más de 2.500 son miembros de algún club de usuarios. Según el estudio, un individuo que obtenga el cannabis a través del auto-cultivo provee a otras dos personas, con lo que el alcance de la regulación va mucho más allá de las personas registradas. En diciembre de 2013, éste país aprobó una ley que regula el mercado de cannabis, la producción, comercialización, los usos recreativos y medicinales, y su utilización con fines industriales. Se creó un organismo estatal, el IRCCA (Instituto de Regulación y Control del Cannabis), que depende del Ministerio de Salud, emite licencias y asumió la regulación de la actividad cannábica uruguaya.
En Chile, los artículos del 8 al 11 de la ley 20.000 permiten el cultivo de cannabis, con requisitos y penas por los incumplimientos. La ley establece que se permite el auto-cultivo si se justifica que “estan destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Y la autorización depende del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En Argentina, se creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, que pretende generar evidencia empírica de los beneficios de la planta como medicina. El cual funciona con PLANTACION EN CHILE un registro invasivo en el que se pide presentación física (o depender del correo), llenar un formulario llamado “Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento” (que se descarga desde la página del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina), que “tiene carácter de Declaración Jurada”, en el que se pide el nombre del paciente, el de su tutor, el del médico que receta el tratamiento, debe tener adjunto la “receta oficial para prescripción de estupefacientes”, el ANMAT puede exigir tanta información como crea necesario, las recetas deben hacerse exclusivamente obteniendo el Recetario Oficial de Estupefacientes (que se obtiene en la sede central de ANMAT), y la única enfermedad que se contempla para el tratamiento es la epilepsia refractaria.
Un problema de salud Los dos compuestos principales del cannabis que presentan interés medicinal son el THC (tetrahidrocannabinol, o delta-9-tetrahidrocannabinol, que es el principal compuesto psicoactivo) y el CBD (cannabidiol, que es el compuesto no-psicoactivo que interactúa con células receptoras, aumenta la respuesta del sistema nervioso central y es un supresor del dolor natural). El THC puede aumentar el apetito
y reducir las náuseas, el dolor, la inflamación y los problemas de control muscular. A diferencia del anterior, el CBD no altera la mente. Puede resultar útil para reducir el dolor y para controlar las convulsiones epilépticas. Algunos de los males que pueden ser tratados con cannabis o derivados son: VIH/Sida, esclerosis múltiple (EM), dolor, convulsiones, trastornos por el consumo de drogas, estrés, síntomas de depresión, ataques de ansiedad, entre otras. Los cannabioides son interesantes terapéuticamente como: estimulantes del apetito (para enfermedades que debilitan como Cáncer o el SIDA), analgésicos, Tratamiento del Síndrome de Tourette, Epilepsia, Glaucoma, y es un antiemético (sustancias que impiden el vómito o nauseas provocados habitualmente por analgésicos y la quimioterapia). “El estudio de la planta es muy complejo, existen 104 cannabinoides en la planta y 441 compuestos no cannabinoides, por lo tanto, suman 545 compuestos diferentes” afirma Ximena Delgado Soruco (MAT 146617, médica cirujana con orientación a fito medicina y medicina ayurvedica), y explica que “de los fitocannabinoides que produce la planta, solo hay conocimiento centrado en los cannabinoides CBD y THC de los 150 tipos que se estudian como los terpenos y los flavonoides”
T TRICOMAS EN LA ETAPA DE COSECHA
En 2010, el director de NORML Paul Armentano describía que había más de 20.000 estudios y trabajos científicos sobre el cannabis y sus compuestos. En marzo de 2006, se presentó un meta-estudio llamado “Cannabinoids in medicine: A review of their therapeutic potential” de Ben Amar. Este estudio analizó los ensayos clínicos realizados con el uso terapéutico de cannabis por investigadores de
de todo el mundo hasta julio de 2005. En este caso encontraron 72 ensayos clínicos que demostraban que los cannabioides, tienen efectos beneficiosos en la salud de las personas en condiciones controladas científicamente. Más recientemente se publicó otro estudio parecido centrado en la investigación de los efectos terapéuticos del cannabis en Estados Unidos. El estudio se llama “Use of Cannabis in the United States: Historical Perspectives, Current Trends, and Future Directions”. En este artículo se desvela que, como mínimo hay 33 ensayos clínicos controlados científicamente publicados en Estados Unidos desde 1971 hasta 2009. La mayoría de estos estudios confirma que el cannabis tiene efectos beneficiosos en condiciones médicas específicas. La ley 27.350 autoriza al CONICET y al INTA a generar evidencia empírica acerca del uso medicinal de cannabis, aunque existan investigaciones al respecto. Acerca de esto, el abogado penalista Mariano Fusero dice que “exigir estándares científicos superlativos para habilitar el acceso a sustancias que claramente benefician la salud integral de las personas que las consumen bajo el pleno ejercicio del derecho a la salud, soberanía personal, libertad y autodeterminación, pareciera ser otro ejercicio retórico infundado dentro de una cultura prohibicionista que nos ha alejado de la empatía por los que sufren innecesariamente”. En ese sentido, también dijo: “Los ciudadanos caímos en el juego de las investigaciones nacionales cuando en el mundo se realizan desde hace décadas” además añadió que “la política dibujó y simuló una práctica para acallar las voces de las organizaciones”. Para él: “la norma se traduce a un slogan de cambiemos: ‘Usted sufra mientras yo investigo’, porque mientras se realizan las partidas presupuestarias para comenzar a estudiar la planta, los ciudadanos siguen sufriendo”.
Cultura prohibicionista En 1930 se creó la Oficina Federal de Narcóticos, en Estados Unidos, con Harry J. Anslinger, funcionario que también participó de la Ley Seca. El comisionado aseguró que “Hay 100.000 usuarios que fuman marihuana en EEUU y la mayoría son negros, hispanos, filipinos y artistas. Sus músicas satánicas, jazz y swing, provienen del uso de marihuana”, también “la marihuana causa que las mujeres blancas busquen tener relaciones sexuales con negros, artistas y cualquier otro”. Por eso “la principal razón para prohibir la marihuana, es el efecto que causa en las razas degeneradas”, además “la marihuana es una droga adictiva que produce
“Libertad a los presos por plantar”, fue el cantico en la XIX Marcha por el Cannabis
insania, criminalidad y muerte en sus consumidores”. Con solo “un cigarro de marihuana hace que los oscuros de piel se crean tan buenos como los hombres blancos”, en definitiva, “la marihuana conduce al pacifismo y el lavado de cabeza comunista”. En este sentido, en 1926, el diputado radical Leopoldo Bard modificó el Código Penal, agregando que “los ciudadanos que, no estando autorizados para la venta, tengan en su poder las drogas a que se refiere la ley
11.309 y que no justifiquen la razón legítima de su posesión o tenencia”. Por consecuencia, incriminando no sólo a las personas autorizadas que infringieran las normativas en la distribución, sino también a los ciudadanos que tuviesen en su poder las sustancias (Pablo Ascolani, Marihuana en Argentina, Ed ISBN, 2014, pág. 15). La socióloga Sánchez Antelo explica que “se convierte en la primera tipificación de la tenencia de drogas. Esas propuestas se enmarcan en los preceptos del paradigma moral-intervencionista inspirado en las políticas norteamericanas, que marcan los lineamientos en las convenciones internacionales y del que Bard es uno de los promotores locales. La esencia de este paradigma es institucionalizar la relación entre derecho y moral, que habilita la intervención del Estado en la esfera privada”. Bajo este principio está fundada la “guerra contra las drogas”: una moral estatal prohibicionista, pero con Fuerzas de Seguridad que se encargan de entorpecer el narcotráfico pormenorizado, aunque nunca parecen poder detenerlo. El “flagelo de la droga” nunca se erradica, más allá de los esfuerzos, allanamientos y detenciones en barrios vulnerados por la economía (el único lugar donde, aparentemente, hay narcotráfico). Una moralidad amparada en una doctrina de seguridad que se contradice con los avances en el campo de la medicina, una moralidad con respaldo constitucional que rige sobre la sociedad con todo lo que ello conlleva.
Conclusión
La hipótesis se confirmó: el Poder Ejecutivo, quien tiene la obligación de reglamentar la ley completamente, y de forma tal en la que esta pueda funcionar libremente, decidió cometer una omisión reglamentaria debido a presiones políticas y presupuestarias. Ya que la puesta en marcha de un programa que garantizara un tratamiento en su totalidad a quienes lo necesitaran (en medio de medidas económicas de ajuste), que al mismo tiempo profundice la investigación existente acerca de sus usos y derivaciones, y que además permita a los ciudadanos plantar su propia medicina, junto a lo que eso significa para una lógica prohibicionista amparada por una no-modificación del artículo 5 de la ley 23.737 que despenalice el auto-cultivo, la tenencia y el libre acceso al cannabis, iría en contra de sus propias convicciones. por: Guido La Iacona Mariana Balsa Giselle Vazquez
XIX MARCHA CANNABICA EN ARGENTINA, 5 DE MAYO DE 2018
Legales
Cannabis medicinal y consumo personal por Gisella Vazquez
En una entrevista llevada a cabo con dos doctoras en leyes del partido de Lomas de Zamora, del estudio Vazquzz/Olifir se planteó los puntos importantes en cuestiones legales sobre el consumo curativo y portación personal en cuanto a la planta del cannabis. La cuestión sobre la legalización del cannabis (ley 27.350 “Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”) para el consumo medicinal estuvo siempre presente a lo largo del tiempo en nuestra sociedad. Las agrupaciones sociales que militan para que esto pueda llevarse a cabo, afirman que es un progreso en el desarrollo de Argentina y priorizando, así, el cultivo personal por sobre el narcotráfico. A lo largo de la historia, el cannabis fue la vía eficaz para la evolución en los tratamientos de enfermedades complejas, que según la organización Alchimia “se ve afectado en primer lugar, el sistema nervioso, como lo son la epilepsia, el autismo, el síndrome de tourette, esclerosis múltiple, entre otras”. Esta información se dio a conocer a través de los diversos estudios, como los que han realizado los investigadores de la Universidad de Reading, en Cambridge, o la investigación “Cannabinoids in medicine: A review of their therapeutic potential” de Ben Amar, y cada vez son más los que usan la planta del cannabis medicinalmente. Algunos médicos, el Dr Carlos Montenegro o la Dra Ximena Soruco, están a favor de esta práctica ya que los medicamentos que usan químicamente para enfrentar a los síntomas de diversas enfermedades, causan efectos secundarios que llevan complicaciones a otros órganos o sistemas del cuerpo humano. En marzo de 2018, el Ministerio de Seguridad, se adhirió a Ley 27.350 y al decreto, 738/2017, del Poder Ejecutivo. En los últimos días de junio, hubo un avance desde el gobierno para el cultivo con un fin de consumo médico, habilitando los
predios de siembra y cultivo de cannabis, solo para aquellos que lo necesiten, y así el propio órgano de seguridad pueda llevar a cabo una inspección por personal y el control de la distribución. Pero a su vez será necesario que tanto el CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) como el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) proporcionen medidas de seguridad de aquellos predios e instalaciones.
CONICET: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el CONICET
está destinado a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país. En cuanto al tema la última divulgación sobre el cannabis del CONICET fue hace menos de un año, en la realización de la jornada del encuentro científico sobre cannabis. ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica. Ante la ANMAT puede presentarse el trámite para ingresar un medicamento que no se comercializa en Argentina.Se hace mediante un trámite de solicitud de ingreso, en este caso del cannabis medicinal, y la inscripción al registro nacional de pacientes en tratamiento con cannabis (RECANN)
Consumo personal Por otro lado, de la mano con el consumo personal se encuentra la ley 23.737 del año 89, que fue modificada por la ley 27.302, (modificación del código penal) que permite una portación mínima para el consumo personal. Laura y Sabrina Olifir, abogadas especializadas en civil y comercial del estudio jurídico Vazquzz/Olifir, expresaron que: “El artículo 1 de esta modificación sustituye el artículo 5 de la ley 23.737 del Boletín Oficial de la República Argentina”, esté promulga una sanción de 4 a 15 años de prisión más una multa de 45 a 900 fijas, por una portación que exceda la mínima que se conoce como consumo personal”. En este sentido, “Las unidades fijas, varían. Depende el juzgado a lo que tome por unidad fija, en capital por ejemplo está el MOPRE (Modulo previsional) que es una unidad de pesos digamos, entonces a los abogados los regulan en capital por MOPRE y en provincia por JUS (IUS Previsional en Provincia)” expuso la abogada Sabrina Olifir. Esto quiere decir que la unidad fija en capital es de $1.720, mientras tanto en provincia es de $922, igualmente en los casos judiciales depende del juez el valor de la unidad fija, esto quiere decir que establece la unidad que le parezca adecuada en función del delito cometido.
“La modificación de la ley que fue realizada en el año 89, fue modificada en el año 2016, donde en el artículo 14 habla sobre el consumo y la tenencia”, formuló Laura Olifir. Aun así, agregó Sabrina, “teniendo menos de la portación mínima la policía puede detenerlos y demorarlos averiguando antecedentes, pero no se existiría ninguna causa judicial ya que alegarían que lo que se tiene es para consumo, pero ya en una causa judicial todo queda establecido bajo la interpretación de los jueces”.
Legales
La abogada Laura Olifir comentó que el decreto 738 del año 2017, que reglamenta parcialmente de la ley 27.350: “se reglamentó sólo tres de los doce artículos referidos al objetivo del programa” expresó la doctora. Esto se refiere a que se los pacientes deben, primero, solicitar el formulario de inscripción para el uso del cannabis medicinal. Sin embargo la obtención del aceite de cannabis de la ANMAT, solo está disponible el permiso para los que padecen epilepsia refractaria. Además, no contempla la ley el auto cultivo, actividad que sigue siendo ilegal, según informaron las abogadas. “En cuanto al reglamento, lo que es exactamente, es que la reglamentación dentro de lo que es la Constitución Argentina establece que para que un proyecto d ley entre en vigencia debe ser aprobado por el Congreso. Una vez sancionada la propuesta es enviada al Poder Ejecutivo y tiene 10 días para verificar la ley y de ahí tiene tres opciones: promulgarla, vetarla o hacer un veto parcial, que elimine alguno de sus artículos sin afectar en si el espíritu de la ley.”, expuso Laura Olifir. En este sentido, agregó “Y si en diez días el Poder Ejecutivo no responde, es decir no toma una decisión, la Constitución Nacional entiende que la ley queda puesta en funcionamiento”. En este sentido, Las abogadas afirmaron que “cuando el gobierno (el Poder Ejecutivo) quiere evitar que una ley salga, lo que hace es actuar impidiendo la reglamentación de ciertos artículos como en este caso. Aquellos artículos que no se reglamentaron, o aquellos proyectos que no se trataron, solo pueden ser presentados nuevamente una vez por año calendario, es decir una vez al año”. FALLO JUDICIAL POR RECURSOS DE AMPAROS
Análisis, Cultura prohibicionista
Cannabis Medicinal: “Las soluciones que faltan,son los dolores que aún quedan” por Mariana Balsa
El 29 de marzo de 2017 se aprobó la ley 27.350, que establece el consumo de cannabis medicinal para todos aquellos pacientes que lo requieran. Sin embargo, a un año de la sanción los pacientes no pueden obtener aceite medicinal ni tampoco se les permite cultivar. El objetivo de la sanción fue establecer un marco legal para la investigación médica y científica del consumo medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Además la ley garantiza el uso de la planta, sus derivados y promueve el cuidado integral de la salud. En este mismo sentido, la ley solicitaba la creación del “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis” bajo la órbita del Ministerio de Salud. El 22 de septiembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.350 sobre “Investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”, mediante el decreto del Poder Ejecutivo 738/2017. Sus contenidos se complementan a su vez con la Resolución 1537E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación, donde se terminó de diseñar el “Programa Nacional de Investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”. El día que se aprobó la ley de Cannabis Medicinal, se publicó una nota en Página 12 que hablaba de la reglamentación parcial de la ley de cannabis medicinal, y esto produjo una confusión por parte de los usuarios de la sustancia. Varias organizaciones consideraron que fue imprudente festejar la normativa, cuando el presidente Mauricio Macri negó la reglamentación total de la ley 27.350. Sin embargo. Mariano Fusero (M. 92635 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal) explicó que “Las leyes de por si no tienen una exigencia para reglamentar artículo por artículo. El Poder Ejecutivo reglamenta sólo aquellos artículos
que considera que requieren ser llevados a la funcionalidad por decreto reglamentario”. En este sentido, no es necesario reglamentar la totalidad de la ley, por parte del presidente Macri, para que se implemente dicha ley. El texto original de la ley, en su artículo#8, establecía el auto cultivo para todas las personas que así lo requieran para quedar amparadas ante la ley, pero varios diputados durante el debate en el Congreso de la Nación exigieron la necesidad de contar con comprobación médica/científica sobre dicha utilización, que justificara la necesidad de habilitar el auto cultivo. ¿Cuál fue el motivo de las y los diputados a exigir estándares científicos para habilitar el acceso a sustancias que beneficiarían la salud integral de las personas que consumen cannabis bajo el ejercicio del derecho de la salud?, según Fusero no existe ningún otro motivo que el prejuicio, infundado dentro de una cultura prohibicionista, además afirmó que “existió una directiva de Patricia Bullrich para evitar el avance de la habilitación dentro del auto cultivo, donde se posicionaba en la regulación por parte del Poder Ejecutivo, pero no de forma personal”. Por este motivo, el artículo debió ser modificado a los fines de autorizar a los pacientes en virtud de lo dispuesto por el artículo#5 de la ley 23.737 (ley de estupefacientes), donde estableció la inscripción de los pacientes y familiares en el Programa de registro, para ser aprobado por la Cámara Baja. La investigación se ha realizado de manera internacional, hay varios estudios al respecto pero Ximena Delgado Soruco (MAT 146617, médica cirujana con orientación a Fito medicina y medicina Ayurvedica, medicina tradicional) afirma que “para comprender la bioquímica de la planta es necesario saber tres puntos importantes. Primero el estudio de la planta es muy complejo, existen 104 cannabinoides en la planta y 441 compuestos no cannabinoides, por lo tanto suman 545 compuestos diferentes. De los fitocannabinoides que produce la planta de cannabis, solo hay conocimientos centrados en los cannabinoides CBC Y THC de los 150 tipos que se estudian como los terpenos y los flavonoides. En segundo lugar, estos compuestos funcionan en el cuerpo humano, ya que el mismo organismo produce cannabinoides que realizan acciones biológicas específicas, como por ejemplo reducir el dolor, aliviar el estrés o incluso las náuseas. Y por último no existen preparados realizados en el mundo, que utilicen los compuestos separados de la planta, de manera farmacológica”, en este sentido añadió que “el CBD se utiliza para la epilepsia refractaria, en el sistema inmunológico y en la diabetes primaria, ya que dio muy buenos resultados para ese tipo de patologías”.
En el proceso de la redacción de la ley definitiva, Mariano Fusero aseveró que “se hizo una reunión entre diputados del bloque Cambiemos y las organizaciones cannabicas, para realizar las modificaciones que el Ministerio de Seguridad exigía, pero como la militancia quiso avanzar en la ley, acepto las reformas” y agregó “es por eso que cuando llegó a la Cámara Alta, CULTIVO ESTATAL fueron los senadores quienes admitieron que la ley había quedado acotada”. Luis Petri, diputado nacional por la provincia de Mendoza y perteneciente al bloque de Cambiemos, se opuso al auto cultivo y en sus intervenciones en la Cámara Baja, cercioró que “no hay necesidad de realizar una ley de auto cultivo porque el propio artículo#5 de la ley 23.737, estipula diferentes drogas y penas para aquellas personas que no cuenten con autorización”. Es por ello, que “en su primer inciso aclara sobre la siembra y no es lo mismo que cultive el INTA, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, que un ciudadano” afirmó Petri. Por eso de ninguna manera iba a salir de diputados ese permiso total en una normativa, a raíz de la negativa del Ministerio de Seguridad y su política anti drogas. Mariano Fusero aclaró que “está arraigado en el Poder Ejecutivo el tradicionalismo y el enemigo de consenso. Cambiemos aceptó el debate pero no que esté regulado por el Estado, sino por el A.N.M.A.T, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Ellos lo ven como una anarquía habilitar la sustancia y que el auto cultivo se traslade al uso recreativo. Consideran que puede ser un ejercicio indiscriminado de comercio para aquellas personas que no requieran del consumo terapéutico del cannabis”. En otros países del mundo como Canadá dictaminó el uso recreativo de la planta y el abogado penalista considera que “cuando se clandestiniza la sustancia, inmediatamente habilitas el mercado ilegal y dejar en manos de la clandestinidad, es prejuiciosa por parte del ejecutivo”. La ley 27.350 es un claro retroceso, ya que en 2014 argentina tenía una importación de aceite de cannabis, pero con la nueva norma A.N.M.A.T recortó los permisos habilitando sólo la adquisición para epilepsia refractaria. Según Fusero en el país siempre estuvo normalizada para el uso de todas las patologías, la investigación científica y medicinal pero con la nueva sanción se recorta para el estado e ignora las inves-
tigaciones universitarias que se venían realizando. Se hace absurdo comparar el requerimiento para regular una sustancia cuyo uso terapéutico data de aproximadamente 5.000, con aquellas explicaciones sobre los cuales se ha basado la prohibición hace 80 años atrás, en Estados Unidos, con su guerra contra las drogas. En 1930 se creó la Oficina Federal de Narcóticos con Harry J. Anslinger, funcionario que también participó de la Ley Seca. El comisionado aseguró que “Hay 100.000 usuarios que fuman marihuana en EEUU y la mayoría son negros, hispanos, filipinos y artistas. Sus músicas satánicas, jazz y swing, provienen del uso de marihuana”, también “la marihuana causa que las mujeres blancas busquen tener relaciones sexuales con negros, artistas y cualquier otro”. Por eso “la principal razón para prohibir la marihuana, es el efecto que causa en las razas degeneradas”, además “la marihuana es una droga adictiva que produce insania, criminalidad y muerte en sus consumidores”. Con solo “un cigarro de marihuana hace que los oscuros de piel se crean tan buenos como los hombres blancos”, en definitiva “la marihuana conduce al pacifismo y el lavado de cabeza comunista” En este sentido, en 1926, el Diputado Radical modificó el Código Penal, agregando que “los, ciudadanos, que no estando autorizados para la venta, tengan en su poder las drogas a que se refiere la ley 11.309 y que no justifiquen la razón legítima de su posesión o tenencia.” Por consecuencia, incriminando no sólo a las personas autorizadas que infringieran las normativas en la distribución, sino también a los ciudadanos que tuviesen en su poder las sustancias (Pablo Ascolani, Marihuana en Argentina, Ed ISBN, 2014, pág. 15). Como explica la socióloga Sánchez Antelo “se convierte en la primera tipificación de la tenencia de drogas. Esas propuestas se enmarcan en los preceptos del paradigma moral-intervencionista inspirado en las políticas norteamericanas, que marcan los lineamientos en las convenciones internacionales y del que Bard es uno de los promotores locales. La esencia de este paradigma es institucionalizar la relación entre derecho y moral, que habilita la intervención del Estado en la esfera privada.” Por supuesto, fue un logro político visibilizar el consumo de cannabis y se haya logrado el avance en la materia, sin embargo, la ley que se sancionó no fue positiva. Fusero explicó que “el ejercicio de la política se mueve por oportunismo, pero la normativa (27.350) en sí es pobre, porque la solución es un retroceso. Los ciudadanos caímos en el juego de las investigaciones nacionales cuando en el mundo
las investigaciones se realizan desde hace décadas” además añadió que “la política dibujó y simuló una práctica para acallar las voces de las organizaciones”. La falta de implementación real deja en claro el gris de la sanción y es por ello que las organizaciones continúan demandando al estado por la burocratización de la ley. Sin embargo, la falta de aplicación del Ministerio de Salud, es una cuestión política para Mariano Fusero. Por ello, el abogado insiste en la aplicación del artículo#19 de la Constitución Nacional, el derecho a la vida, a la salud y a la libertad pre existen a la ley. En este sentido, bajo estos fundamentos se realizan los recursos de amparos, ya que la ley en sí no garantiza el auto cultivo. Aunque para él “la norma se traduce a un slogan de cambiemos “Usted sufra mientras yo investigo”, porque mientras se realizan las partidas presupuestarias para comenzar a estudiar la planta, los ciudadanos siguen sufriendo e incluso muchas personas ya han fallecido, esperando una solución a sus problemas de salud”.
Mamá Cultiva Argentina, el día que se aprobó la ley en el senado
“ Es el Estado que burocratiza el cumplimiento de una ley, es un Estado que violenta nuestro derecho a la salud. Nos expone a la violencia institucional y nos condena a la clandestinidad. El Estado es responsable. Ni una mujer presa por cultivar”, afirmó La Organización Mamá Cultiva Argentina
Opinión
Reglamentaciones parciales, nuevos grises Legales por Guido La Iacona
El 29 de marzo del año pasado, se aprobó por unanimidad en ambas cámaras la ley 27.350, que regula el uso medicinal del cannabis. Pero, a un año y tres meses de ese hecho, poco cambió en cuanto a la legalidad del uso terapéutico de la planta: se llevaron a cabo arrestos, allanamientos, y los pacientes que no padecen de epilepsia refractaria siguen en la clandestinidad. ¿Qué significa una “reglamentación parcial”? Básicamente, que, si bien la ley está aprobada, no todos los artículos se encuentran en efecto. Esto genera un “gris” legal, una grieta en el sistema judicial producida por una ambigüedad en la redacción de una ley. En el caso de la 27.350, entre los artículos no reglamentados se encuentra el primero (que es el objeto mismo de la ley); el tercero, cuyos únicos puntos reglamentados son los primeros tres (de los cuales se dejó afuera, entre otros, la garantía de gratuidad del aceite de cannabis para todo aquel inscripto en el programa); el quinto, que indica que la autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de la ley en las provincias; el décimo, que encarga al Estado Nacional la producción pública de la planta; el número once, que asigna el presupuesto; el 12 y el 13 que invita a las provincias a cumplir con ésta ley, y establece el plazo de 60 días para la reglamentación. Esto casi garantizaría que la ley nunca quede en total efecto, sino en un limbo en el cual las formalidades se cumplen, pero nada cambia en realidad. La “guerra contra las drogas” sigue su marcha, amparada en la anticuada ley 23.737 y su artículo 5. Este escenario presenta una variedad de problemas. Por un lado, no reglamentado el plazo de 60 días, ni el presupuesto hacen que una investigación que involucraría importar semillas (ya que sería ilegal utilizar las que hay en el país, según la 23.737), cuyo precio ronda entre los $300 y $1200 cada una, el acondiciona-
minto de lugares para cultivar en espacios cerrados (esto significa tener una iluminación que garantice los lúmenes necesarios para que la planta crezca y la ventilación suficiente), toneladas de tierra apta para el cultivo de cannabis (cuyo precio ronda entre los $250 y $500 por 20 kilos) y demás factores hacen que, sin presupuesto, se vuelva completamente inviable el cultivo, mucho menos la investigación que el estado requiere. Por otro lado, hay evidencia empírica obtenida por investigadores de universidades especialistas en Medicina en países como Estados Unidos, Canadá, Chile y Uruguay, que dice que el uso de cepas puntuales es efectivo para tratar los ataques de ansiedad y pánico, también la depresión, el insomnio, el Mal de Parkinson, los síntomas , incluso el cáncer de próstata. Con esto en mente, pedir una investigación nacional (lo cual lleva tiempo y recursos) mientras los padecimientos continúan parece sádico de parte del Poder Ejecutivo, también hay que recordar que el CONICET sufre recortes desde el 2015, tanto en las vacantes para ingresar como investigador, como en el presupuesto asignado. Esto haría que se disponga de muy poco personal como para alimentar una investigación con avances firmes y concretos, y en una cantidad prudente de tiempo. En este sentido, el abogado Mariano Fusero dijo que “exigir estándares científicos superlativos para habilitar el acceso a sustancias que claramente benefician la salud integral de las personas que las consumen bajo el pleno ejercicio del derecho a la salud, soberanía personal, libertad y autodeterminación, pareciera ser otro ejercicio retórico infundado dentro de una cultura prohibicionista que nos ha alejado de la empatía por los que sufren innecesariamente”. La realidad es que muchos pacientes que padecen de los males enumerados en el párrafo anterior (y muchos más), ya utilizan el aceite de cannabis como tratamiento y los resultados son evidentes hasta para el ojo no científico. Hay una gran cantidad de asociaciones de cultivadores que proveen de aceite a éstos pacientes, como Cultivo en Familia, que sufrió un nuevo allanamiento con arresto cuando fuerzas de seguridad irrumpieran en el hogar de Daniel “El Profe” Loza, y lo imputaran por tenencia de estupefacientes para comercialización (carátula que se bajó a tenencia simple cuando no se pudo probar la supuesta venta).
Volviendo a la reglamentación, cuando ésta es incompleta se produce una “omisión reglamentaria”, lo cual es inconstitucional y no es requerimiento para que la ley se cumpla. Ante estos casos de ineficacia del Poder Ejecutivo, se pueden presentar recursos de amparo a modo de “desafío”, o judicializar la ley. Es decir, que un juez intervenga para hacerla cumplir, más allá de la parcialidad de su reglamentación. Desde un punto de vista menos técnico, la decisión política del Poder Ejecutivo, que resulta por demás anticonstitucional, juega con la salud de muchas personas con enfermedades cuyo tratamiento convencional significa un dineral y, aunque se tuviera, no siempre garantiza mejoras ni avances en la enfermedad, tampoco en la calidad de vida de quien la padece. Siendo que existe una forma de tratar y, en varios casos, erradicar un mal de la salud con una planta que no necesita de cuidados extremos para su crecimiento, ni para su cosecha, ni requiere de métodos excepcionales para la extracción de derivados. Hacer oídos sordos a una ley, para poder continuar con una política prohibicionista que hiere al pueblo con detenciones arbitrarias, solo para alimentar esta idea derechista de la “guerra contra las drogas”, que solo beneficia a la militarización de los barrios vulnerables, y al atropello de las libertades.
AUTO CULTIVO INCAUTADO