Código de Faltas de la Ciudad de San Juan - Argentina - y sus modificatorias

Page 1

ORDENANZA N° 7.783 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:

,

CODIGO MUNICIPAL

DE FALTAS LIBRO PRIMERO

'" \.r.t;'.

ir.

¡.' ,\,::~~~,~

f:':·.~·.·:-:;' ,

¡;;·t~,r,>

i

~:

TÍTULO 1

"':;,,~i,'

\J' ,\,,:v 'J'\,.,i

~B,ITO

"'1'

.~.

<~

PARTE GENERAL DE APLICACIÓN

""

, ,

,

~RTICULO 10.- Este Código se aplicará al juzgarmento de faltas municipales dictadas en ejercicio del Poder de Policía por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan -conforme las atribuciones que le otorga la Constitución Provincial y Carta Municipal- y de las que resultaren violaciones a disposiciones previstas en su texto o en ordenanzas específicas, reglamentos, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición dictada dentro su jurisdicción y competencia. EXTENSIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 2°._ Las disposiciones de la Parte General de este Código se aplicarán a otras faltas respecto de normas nacionales, provinciales o municipales cuya aplicación y juzgamiento correspondiere a la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, en cuanto las normas que las regulen no dispusieren lo contrario. TERMINOLOGÍA ARTÍCULO 3°._ El término faltas comprende las denominadas contravenciones y las infracciones; su uso será indistinto y con idéntica significación en este Código. TIPICIDAD ARTÍCULO 4°._ El método de interpretación analógico en materia de faltas y de sanciones no se aplica bajo ningún concepto en esta materia. APLICACIÓN S PLETORIA ARTÍCULO 5°. as disposiciones generales del Código Penal serán de aplicación supletoria, c;suiflalrencompatibles con este Código de Faltas.


LEY MÁS BENIGNA ARTÍCULO 6°._ Si la norma vigente al tiempo de cometerse la falta fuera distinta de la que existe al pronunciarse el fallo, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una norma más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa norma. HECHOS NO PUNIBLE S ARTÍCULO 7°._ No es punible la falta cometida por menores de 18 años. Cometida la falta, el menor de 18 años será enviado de inmediato, con sus antecedentes, al Juez de Menores en turno, debiendo citarse a sus padres, tutores o guardadores. La acción, no obstante, podrá dirigirse contra los padres, tutores o guardadores del menor, aplicándoles las multas que hubiere correspondido según la falta, si ésta se produjo como consecuencia de la negligencia de aquéllos para impedirla. TENTATIVA ARTÍCULO 8°._ La tentativa no es punible. PARTICIPACIÓN ARTÍCULO ~.- Todos los que intervinieren en la comisión de una falta, sean como cómplices, instigadores o auxiliares, serán sometidos a las mismas sanciones previstas para el autor. Ello, sin perjuicio de graduar la pena de cada uno de ellos, con arreglo a su respectiva participación y antecedentes personales. Para la punibilidad de las faltas, es suficiente el obrar culposo. ACCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 10°.- La acción es pública, pudiendo la autoridad proceder de oficio o por denuncia. ASISTENCIA ARTÍCULO

LETRADA

uo.- No es obligatoria

la asistencia letrada enjuicio.

INFRACCIÓN CORREGIBLE ARTÍCULO 1r.- Cuando una infracción sea susceptible de ser corregida por su autor, la autoridad de aplicación, o el Juez de Faltas, podrá intimar al contraventor para que la corrija en un plazo determinado. Si así lo hiciere, la falta se tendrá por no cometida. Por el contrario, su incumplimiento, se considerará circunstancia agravante al momento de dictar sentencia. PERSONAS IDEALES ARTÍCULO 13°.- Cuando una falta fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio de una persona ideal, ésta será pasible de la pena que establezca este Código. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus autores materiales. REINCIDENCIA ARTÍCULO 14°.- Se considerará reincidente, al autor de una infracción anterior que incurra en una nueva falta dentro del término de un año desde la comisión del primer hecho. En tal caso, el máximo de la sanción podrá elevarse al doble. CONCURRENCIA - PENAS ARTÍCULO 15°.- Cuando concurrieren varias infracciones, se aplicarán las penas correspondientes a los diversos hechos. En caso que concurrieran varios hechos independientes reprimidos con penas de la misma especie, la aplicable al contraventor tendrá, como mínimo, la de la mayor, y como máximo, la suma correspondiente a cada contravención. TIPO DE SANCIONES ARTÍCULO 16°._ 1 Las penalidades que este Código establece son: Multa, Comiso, Clausura e Inhabilitación. I Corresponde al artículo 16° de la O. 5711, cuyo texto era coincidente -rambién- con el N° 16 de la Ley 6141 (Código de Faltas d a Provincia). En la presente redacción se ha eliminado la sanción de arresto, siguiendo la opinión del autor. STOR OSVALDO LOSA en su libro "EL DERECHO MUNICIPAL EN LA CONSTITUCIÓN VIGEN7: . onde expresa que: "En materia contravencionai municipal, el arresto no una sanción muy


Si una falta fuere sancionada alternativamente con una u otra pena, corresponderá al Juez determinar cual de ellas aplicará. Cuando se trate de MULTA prevista por éste Código, su monto se establece en Unidades Tributarias (U.T.) cuyo valor será fijado por la Ordenanza Tributaría Anual 2 (O.T.A.) El COMISO importa la pérdida de mercaderías y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta. Será de aplicación obligatoria en los casos de falsificaciones, adulteraciones y alteraciones de alimentos y en todos los casos que razones de seguridad e higiene lo hagan necesario. Las mercaderías y objetos podrán ser destruidos o destinados a entidades de beneficencia a cuyo fin serán puestas a disposición del Departamento Ejecutivo. El secuestro se hará al momento de constarse la falta y el decomiso se declarará en la sentencia. El dinero y los efectos personales se restituirán al encauzado si este resultare libre de responsabilidad. Al momento del secuestro y al de su restitución se labrará acta detallando los efectos y bienes, su calidad y estado, con participación de peritos en caso necesario. La CLAUSURA como sanción podrá ser hasta ciento ochenta (180) días. También podrá disponérsela por razones de seguridad e higiene 3, en cuyo caso subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que la determinaron. Ella importa el cierre del establecimiento o local en infracción y el cese de las actividades por el tiempo que se disponga. Cuando proceda se colocarán fajas identificatorias 4 en las puertas de acceso al establecimiento con copia del acta de infracción. La INHABILITACIÓN podrá ser temporaria o definitiva, no pudiendo en el primer caso exceder de ciento ochenta (180) días. Ella importa suspensión o cancelación según el caso- del permiso concedido para el ejercicio de la actividad en infracción. Las penas de Comiso, Clausura o Inhabilitación se aplicarán siempre que la naturaleza de la infracción así lo exija.

FACULTADES DEL JUEZ ARTÍCULO 17°.-5 En caso de no cumplir el infractor con las intimaciones realizadas por la Municipalidad, cuando fuere reincidente o cuando las circunstancias del caso así lo aconsejare, el Juez podrá: 1. Duplicar el importe original de la multa. 2. Aplicar en forma accesoria o principal -según corresponda- las otras penalidades que prevé el artículo anterior 3. Cuando se hubiere obrado ilegal o antirreglamentaríamente, ordenar suspensión de construcciones y obras, o sus demoliciones 6 y la remoción de objetos -instalados o no-, residuos, materiales, escombros, vehículos, etc. 4. Sin perjuicio de aplicar la o las penas que correspondiere/n al infractor, ordenarle realice las tareas que fueren necesarias para corregir la infracción en un plazo perentorio; ello bajo apercibimiento que -en caso de incumplimiento- serán realizadas por la Municipalidad y con cargo al utilizada y tiene un máximo de treinta días en lugares destinados especialmente para infractores que no pueden estar con prisioneros, procesados o condenados. No existe un régimen carcelario para el arresto municipal .... el arresto como sanción prácticamente ha caído en desuso, ... el arresto como conversión de multa es una alternativa muy restringida y en determinados casos se trata de arrestos domiciliarios .. ", Aunque luego agrega, respecto de dicha convertibilidad, que "ésta nunca fue cuestionada por el Máximo Tribunal, y los habeas corpus interpuestos fueron rechazados por la Justicia Nacional que consideró, en estos procesos, que la privación de la libertad provenía de orden escrita emanada de autoridad competente (causa •.Vicentini, José A. si hábeas corpus preventivo, causa 63.064192, entre otras). Obra y autor citado "Editorial Ábaco de Rodo/fo Palma", páginas 152 y 153.2 Fuente: El sistema de establecer su monto mediante Unidades Tributarias (U.T.) ya se había implementado en materia de faltas por el artículo 2° de la Ordenanza N° 7475 (inciso 10) 3 Fuente de este párrafo: artículo 18 de la Ordenanza 7.932 de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba . .¡ Párrafo correspondiente al artículo 10 de la Ordenanza 8.078/85 de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. 5 En este artículo se ha tratado de legislar lf'S más amplias atribuciones de que debe gozar el Juez de Faltas Municipal para que, dentro del marco de la C~ Municipal y Constituciones Nacional y Provincial, pueda garantizar que la Municipalidad de la Ciudad de San Juan goce ell ~~itud de su autonomía institucional, politica, administrativa y financiera (art. 2470 Const. Prov.), permitiéndole ."ejercer un poder de policía amplio en materia de su específica competenci y en todos aquel/os casos en que ~re competente con el Estado Provincial y Nacional" (inc. 36° del Art. 14 e la Carta Orgánica); El artículo 40 ~ la 0.7475 comenzó a esbozarlas y -ahora- se aD dado precisiones e ayor contundencia. 6 Ver a su respe to inciso 170 del Art. 2510 de la Const. Prov.

ALBERtCVt 1 SECRETAR AANTE CONCEJO OE\.~ d de san Juan ••. ';'"pai;.dad t'R la GI\


mismo por los gastos que ello irrogue. En tal caso -una vez efectuadosse practicará liquidación por el Juzgado, conforme los informes que brinden los organismos municipales intervinientes o según las tarifas que se hubieren fijado a tales fines. De la liquidación se correrá vista al infractor por dos días y, una vez firme, se comunicará al Departamento Ejecutivo mediante certificación respectiva de la deuda, la que será expedida por el Secretario y suscripta por el Juez y servirá de suficiente título ejecutivo para su cobro por vía judicial. 5. Requerir el auxilio de la fuerza pública 7 Provincial y/o Federal para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes o el de funcionarios, inspectores o agentes municipales, cuando las circunstancias así lo exijan o se tuviere inconvenientes en el desempeño de sus funciones o sea necesario para hacer comparecer a las personas citadas o para la ejecución de ordenes de allanamiento, inhabilitación o clausura. Dicho auxilio deberá acordarse sin demora y el funcionario o empleado policial que se negara a prestarlo o lo hiciera tardíamente incurrirá en el ilícito del Código Penal. 8 6. Librar orden de allanamiento 9 en caso que lo considere pertinente, con habilitación de día y hora si fuere necesario. En la ejecución de la misma serán de aplicación las disposiciones constitucionales de la Provincia de San Juan y su respectivo Código de Procedimientos Penales. 10 7. Exigir Fianza 11 Personal o Real en todos aquellos casos que considere necesario requerirla a fin de garantizar el cumplimiento de alguna medida que haya sido dispuesta y/o para posibilitar la devolución de vehículos y/o bienes en general. Si el infractor no acreditare el cumplimiento de su obligación en término, notificado de ello el fiador y transcurridos cinco (5) días hábiles, se la remitirá al Departamento Ejecutivo, certificada por el Secretario y suscripta por el Juez, para su cobro judicial por vía ejecutiva. 8. Ejercer cuántos más actos y acciones consecuentes con sus atribuciones, facultades y obligaciones derivadas del presente Código, ordenanzas específicas o legislación cuya aplicación le correspondiere, la Carta Municipal de la Ciudad de San Juan, y las Constituciones Nacional y Provincial. 9. Ordenar la publicación de la parte resolutiva de la sentencia que resuelva la sanción.

Al respecto ver inciso d) del artículo 4° de la Ordenanza N° 5.350 Sobre el uso de la fuerza pública véase lo ya legislado para el Organismo Fiscal en la Ordenanza 7.634 CODIGO TRIBUT ARlO MUN ICIP AL- en su artículo 17° Y su correspondiente nota N° 28°, donde se cita como su fuente el artículo 13° de Código Tributario de la Municipalidad de Córdoba (Ordenanza 10.363) 9 El artículo 251 de la Constitución Provincial establece como atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a los principios de sus Cartas y Leyes Orgánicas -entre otras- las siguientes: "Inciso 17° ... imponer sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes. tales como multas. demolición de construcciones. secuestros. destrucción y comiso de mercaderias. A tal efecto podrán requerir al juez competente las órdenes de allanamiento necesarias" A su vez, el inciso 50 del mismo artículo de la Constitución Provincial, establece -también como atribución común a todos los municipios la de "Crear Tribunales de Fallas". Por otra parte la Carta Municipal, en su artículo 14°, inciso 7, establece que compete al Gobierno Municipal, en ejercicio de su autonomía, "organizar /a justicia municipal de fqltas V la Do/ictamunicipaf'. Consecuentemente, no queda duda alguna que --ejercida que fuere la facultad constitucional, cre"do Tribunales de Faltas- el Juez Competente para ordenar los allanamientos a que alude el inciso 17° del Art. 25t~const. Prov.), será el Juez de Faltas Municipal respectivo. iO Ver respecto de "ordenes de allanamiento" lo gis lado en el artículo 18° de la Ordenanza 7.634 -CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL- que también estab ce" posibilidad de solicitársele. En dicho caso la solicitud será ante el Juez de la Justicia Ordinaria de la Provincitt.· San Juan que corresponda. Ello por tratarse de un organismo administrativo. Diferente es el caso cuando e¡ .ez de Faltas la ordena en ejercicio de facultades jurisdiccionales que le encarga l Carta Municipal (arts. 72° sgtes.) .; Fuente: artículo 140° 1430 de la Ordenanza 7.93:;a, modificada por Ordenanza N° 8.172 de la Munici alidad de la Ciudad de Cór o a. 7

8


QUEBRANTAMIENTO DE INHABILITACIÓN ARTÍCULO 18°._ 12 Al que quebrantare una pena de inhabilitación se le aplicará la inmediata clausura de su establecimiento, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Justicia del Crimen para su procesamiento por el ilícito cometido. Se procederá de igual modo respecto de quien quebrantare una clausura legalmente impuesta. GRADUACIÓN DE LAS PENAS ARTÍCULO 19".- Las penas podrán imponerse separadas o conjuntamente, y serán graduadas en cada caso según la circunstancia, la naturaleza y la gravedad de las faltas, teniéndose en cuenta así mismo las condiciones personales y los antecedentes del infractor. FACILIDADES DE PAGO ARTÍCULO 20°._ El Juez podrá autorizar al infractor condenado a la pena de multa, a pagarla en cuotas fijando el importe y las fechas de los pagos. Esta facultad será ejercida cuando el monto de la multa y la situación económica del condenado así lo aconseje. El incumplimiento hará caducar el beneficio acordado. La falta de pago en término de la multa a que fuere condenada una persona de existencia visible o una persona jurídica, determinará que sea satisfecha mediante acción judicial de ejecución de los bienes que componen su patrimonio, por el procedimiento del juicio ejecutivo. 13 A los fines del juicio ejecutivo, será título habilitante la liquidación practicada por el Juzgado de Faltas, certificada por el Secretario y suscripta por el Juez o la Sentencia certificada por los mismos funcionarios, con la constancia de que se encuentra firme. CONTRAVENCIÓN PRIMARIA ARTÍCULO 21°._ A los efectos de este Código, es contravención primaria: a) La primera cometida. b) La que se cometa después de tres años de dictada la condena en una contravención anterior. PERDÓN ARTÍCULO 2r.- Cuando mediaren circunstancias que hicieran excesiva la pena mínima aplicable y el imputado fuere primario, podrá imponerse una sanción menor o perdonarse la pena de la multa. El perdón no será aplicable en las infracciones de las normas relacionadas con la sanidad, higiene, condiciones bromatológicas de los alimentos, adulteraciones, pesas y medidas, flora y fauna, moral y buenas costumbres. El beneficio del perdón no regirá a los fines de la reincidencia. TRABAJO COMUNITARIO ARTÍCULO 23°.- El Juez podrá determinar en las penas sancionadas con multas, que el infractor cancele total o parcialmente la misma con un trabajo comunitario específico. En este caso el juez tendrá en cuenta la clase de infracción y las condiciones personales del infractor y determinará las modalidades del trabajo, fijando prudencial mente los días en que se hará efectivo, comunicando al Departamento Ejecutivo Municipal para que este disponga lo necesario para el cumplimiento de la sanción. 14 El trabajo comunitario consistirá en la realización de tareas para satisfacer necesidades comunitarias tales como: aseo, limpieza, pintura, reparaciones, jardinería y/o cualquier otro trabajo que contribuya al mejoramiento de la Ciudad, de acuerdo al informe que, a solicitud del Juez de Faltas, eleve la Secretaría de Obras Públicas, Servicios y Medio Ambiente, u organismo que la sustituyere. 12 Este tema estaba regulado por el artículo 17° en la O. 5711 y preveía el castigo con arresto de hasta 30 días. Se ha modificado el criterio legislativo, interpretando que quien desobedece una orden de un juez le corresponde las sanciones que para la especie prevé el Código Penal. El arreste es de imposible aplicación por parte de la Municipalidad de la Capital, bastando como suficiente argumento el 'interrogante respecto de cual es el lugar que el municipio podría destinar para el cumplimiento tipo de ~? 13 Fuente Artículo 3° de la Ordenanza 10.478/02 ckJa Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. 14 Párrafo extraído del artículo 3° de la Ordenanza}r° 7.641. El resto de las disposiciones de dicha ordenanza se han omitido por en nder que, con lo regulado por el presente artículo y por el siguiente, queda suficientemente normado el Institu del Trabajo Comunitario.

~.I

ALBERTC VICTO·

N

SECRETARIO C·':;U<::· DC-IBERA .ú; . J f

;~f;

E

Cir:dr:'! de an JIJSQ


Las personas imposibilitadas de realizar las tareas detalladas anteriormente, deberán someterse a un curso obligatorio sobre normativa municipal en materia de limpieza e higiene de la Ciudad. REGISTRO DE PETICIONES DE TRABAJOS COMUNITARIOS ARTÍCULO 24°.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Registro de Solicitudes de Trabajo Comunitario. En dicho registro se inscribirán pedidos de entidades vecinales u otras cuyos objetivos sean de bien público, domiciliadas dentro del ejido de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, y que soliciten mano de obra para desarrollar tareas que impliquen beneficios comunitarios. Todo pedido que se encuadre dentro de los requisitos exigidos, será comunicado a los Jueces de Faltas, a los efectos que los mismos determinen.

TÍTULO II EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y PENAS CAUSAS ARTÍCULO 25°.- La acción y la pena se extinguen por: a) La muerte del imputado o condenado, cuando es persona física o el fin de su existencia, cuando es persona jurídica. b) La prescripción. e) El pago voluntario de la multa. 15 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y PENAS 16 ARTÍCULO 26°._ La acción prescribe a los dos (2) años de ser cometida la falta. La pena prescribe a los tres (3) años de quedar firme la sentencia. 17 SUSPENSIÓN - INTERRUPCIÓN ARTÍCULO 27°._ 18 La prescripción se suspende en los casos de las faltas para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas, que deban ser resueltas en sede administrativa. Terminada la causa de suspensión la prescripción sigue su curso. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante los Juzgados de Faltas Municipales. La prescripción de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante los Juzgados de Faltas Municipales o por el trámite judicial para lograr el cumplimiento de la sentencia condenatoria o el cobro de la multa respectiva.

Innovación introducida respecto de la 0.5.711. Su fuente es la Ley 451 (Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el artículo 26° de la Ordenanza 7.932 de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. 15

16 Este artículo recepta la modificatoria i~cida por la Ordenanza N° 7.640 ción -originariamente un año en la 0.5.71 dos años. 17 Se eleva el término de prescripción de un año previsto por el artículo 29 de tres años. Al respecto puede citarse como antecedente la Ordenanza 10.478/02 de Córdoba fija en e tro años a dicho término. 18 Fuente de este artí ulo es el27 bis de la Ordenanza 7.932 de la Municipalidad

t."

que elevó el término de prescripla 0- 5.711, estableciéndose lo en de la Municipalidad de la Ciudad de la Ciudad de Córdoba.


LIBRO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES TÍTULOI DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ARTÍCULO 28°.- La administración de la Justicia Municipal de Faltas se efectúa con plena autonomía institucional y administrativa, según lo establece el artículo 72° de la Carta Municipal. Consecuentemente, su competencia está habilitada plenamente para el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de violaciones de ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones y cualquier otra disposición nacional o provincial cuya aplicación corresponda al Gobierno Municipal. También interviene en el juzgamiento de los reclamos y recursos que interpongan los contribuyentes y responsables con relación a los tributos, tasas, contribuciones, derechos, multas y demás sanciones que aplique la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido por el último párrafo del artículo 73° de la Carta Municipal y lo previsto en el Título Xvo del Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 7.634- y, específicamente, por sus artículos 135°, 143°, siguientes y concordantes 19 o modificatorias que se dictaren. ÓRGANOS JURISDICCIONALES ARTÍCULO 29°._ La Jurisdicción en materia de faltas municipales será ejercida: 1) En forma originaria, por los Jueces de Faltas Municipales. 20 2) En grado de apelación, por el Juez de Faltas que siga en orden de nominación respecto del que dictó el fallo en primera instancia, en cuyo caso actuará en calidad de Superior. 1~ 19 Obran en artículos del Título XYO del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 7634), notas que explicitan también el tema que regula el presente artículo. 20 Transitoriamente y hasta tanto sean designados los Jueces Municipales de Faltas, el juzgamiento se viene efectuado por los Jueces de Faltas Provinciales. Ello segi'm el Convenio de Administración de Justicia vigente entre la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y el GCWierno de la Provincia. Así quedó establecido, según Ley N° 6.722 dictada el once de julio de 1.996 y Convenio celebrado en base a facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ordenanza N° 5.450, el que fuera aprobado por Ordenanza N° 5.510. 21 Se ha ideado este mecanismo recursivo a los fines de garantizar la doble instancia dado que es imposible hoy imaginar la factibilidad inmediata de la creación de una Cámara de Apelaciones de Faltas de orden municipal. Este mecanismo recursivo entrará en vigencia cuando se designen efectivamente los dos jueces de faltas creados por el artículo 15° de la Ordenanza 5.350 y comiencen a ejercer plenamente su jurisdicción. A partir de dicho momento cesará -consecuentemente- la intervención de los jueces de faltas provinciales que fuera autorizado por el artículo 2° del Convenio a que alude la nota precedente. Debe tomarse en cuenta que, según la legislación provincial, los fallos de los Jueces de Faltas de la Provincia son apelables por ante la C mara Apelaciones de Paz Letrada. Al cesar los efectos del Convenio aludido, no existirá base legal para que pi a Cámara continúe interviniendo en las apelaciones que se deduzc respecto de fallos d .

ALBf.R~ ... co;.~

_

MUilicipakJé.iJ ~(: _, ':_;l_d~::.. )'- ..,~",;l J,;:.;n


RECUSACIÓN - EXCUSACIÓN ARTÍCULO 30°.- Los Jueces podrán ser recusados y deberán inhibirse cuando concurran algunas de las causales determinadas en el Código Procesal Penal de la Provincia. Los Jueces podrán excusarse cuando existan motivos que los inhiba juzgar por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. INSTRUCCIÓN SUMARIAL ARTÍCULO 31°._ Para la instrucción sumarial será competente la autoridad administrativa municipal encargada de ejercer el Poder de Policía, según la materia que se trate?2

TÍTULO II ,

CAPITULO 1

ACTOS INICIALES INICIATIVA ARTÍCULO 3r.- El procedimiento sancionatorio de faltas podrá ser promovido de oficio o por denuncia ante la autoridad administrativa correspondiente. 23 ACTA-ELEMENTOS ARTÍCULO 33°._ 24 Cualquier funcionario o agente municipal afectado a las tareas de control, que en ejercicio de sus funciones compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta que contenga claramente los siguientes elementos: a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión. b) La naturaleza y circunstancias de los hechos y las características de los elementos (herramientas, vehículos, etc.) empleados para cometerlos. e) Nombre y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible determinarlo. d) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere. e) La firma del agente o funcionario, con aclaración del nombre y cargo. Las actas labradas por la Policía de la Provincia de San Juan que cumplieren con los requisitos formales establecidos precedentemente y que den cuenta de contravenciones o violaciones a las Ordenanzas Municipales vigentes, serán instrumento idóneo para promover de oficio el procedimiento sancionatorio.

los jueces municipales, salvo -claro está- la celebración de un nuevo convenio con la Provincia a tales efectos, el que deberá ser homologado mediante ley y ordenanza específicas. Las razones citadas han motivado que se haya ideado la doble instancia, tal como lo legisla el presente artículo y hasta tanto se justifique la creación de una Cámara de Apelaciones de carácter municipal. Ello se advierte en la actualidad como una posibilidad remota, salvo la celebración de convenios intermunicipales a tales efectos y para preservar a ultranza las autonomías municipales de toda ingerencia provincial, tal como lo refiere el autor ya citado NESTOR OSV ALDO LOZA en su obra "El derecho municipal en la Constitución vigente". 22 Recuérdese que a la fecha en la materia rige la Ordenanza 7 .290, por la que se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, la que facultó (artículo 2°) al Poder Ejecutivo para reglamentar su funcionamiento. En mérito a tal facultad, dictó el Decreto 1.787 del 9-11-00, estableciendo que de dicha Dirección dependerán funcionalmente las Inspecciones, Inspectores y personal de: Departamento de Comercio e Industria y Espectáculos Públicos; Departamento de Higiene y Bromatología; Departamento Técnico Administrativo; Insgección e Inspectores del Departamento Construcciones Eléctricas; y Sección Kiosco. 3 Texto conforme el artículo 31 ° de la Ordenanza 10.199 "A" de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. 24 La fuente de esta norma es el artículo 32° de idéntica Ordenanza citada en la nota anterior. El último párrafo de este artículo -tomado también de la misma fuente citada- se interpreta de utilidad para evitar que situaciones de flagrantes contravenciones municipales (ejemplo, estacionamiento de vehículo en vereda) donde un miembro de la Policía de la Provincia es requerido por un ciudadano "para que actúe" a lo que -de no existir este párrafo- debe negarse hacerlo, explicaciones legales mediante ~to de su carencia de competencia en la materia (por otra parte, dificiles de entender por el hombre comúnJ"Y que provocan descrédito ante la falta de una . iata respuesta ofi al a la queja. Se establece esta norma para contemplar situaciones de excepción y ante l vidente ausencia el spector municipal.

ALBERTC

.~ .~ZAlEZ U--

S _"El CONCEjO DL ICc.",-,'rTE

Municipalidad de la

udad de San Juan


PRESENCIA O AUSENCIA DEL INFRACTOR AL LABRAR EL ACTA ARTÍCULO 34°.- El agente que compruebe la infracción estando presente el presunto infractor, labrará el acta con los recaudo s establecidos en el artículo anterior y le entregará una copia de ella. En el caso de infracciones de tránsito, cuando el presunto infractor no estuviera presente, el inspector actuante procederá colocando en el parabrisas del automóvil en infracción la copia del acta infraccional, de lo que dejará constancia. 25 En cualquier caso, podrá proceder conforme lo dispuesto por el artículo 36°, en lo pertinente, si así correspondiere.

CAPÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS 26

SECUESTRO - CLAUSURA ARTÍCULO 35.- 27 El Juez podrá disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan o el secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta. Los elementos o vehículos secuestrados se devolverán a su propietario inmediatamente después de la comparencia del responsable de la falta ante el Tribunal, cuando el mantenimiento del secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado. En ningún caso podrá prolongarse por un término superior a los treinta (30) días. Los días de clausura preventiva se descontarán de la sanción de la misma especie que fuere impuesta. Si vencido el término de emplazamiento debidamente diligenciado, el presunto infractor o responsable no hubiere comparecido, el juez podrá disponer la clausura del local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, hasta tanto cese su rebeldía. MEDIDAS URGENTES A TOMAR POR EL INSPECTOR 28 ARTÍCULO 36.- 29 En la verificación de la falta, el funcionario, agente o inspector interviniente tomará todas las medidas necesarias para su comprobación y las de carácter precautorio que sean indispensables, comunicándolas al juez de inmediato, antes de las veinticuatro (24) horas. 30 Dentro de las medidas precautorias se incluye la facultad para ordenar: Su fuente es el artículo 33° de la norma citada Ibid. En materia de Clausuras, se ha seguido criterio del autor NESTOR OSV ALDO LOSA expresado en el libro de su autoría "EL DERECHO MUNICIPAL EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE", quien expresa "En el ámbito municipal, es posible distinguir dos clases de clausuras: J) Una, denominada ADMINISTRATIVA. es dispuesta en forma precautoria por el órgano ejecutivo o sus organismos dependientes, en ejercicio del poder de policía, con la finalidad de hacer cesar una actividad que transgrede normas administrativas o de prevenir una situación de peligro. Es generalmente, la consecuencia de una contravención, y debe ser puesta de forma inmediata en conocimiento del juez. 1) La otra, denominada JUDICIAL. solo puede ser ordenada por el juez de Faltas y, conforme su finalidad, comprende dos subtipos: a) Preventiva: su objeto es obtener la comparecencia del infractor remiso, que no ha concurrido a estar en juicio pese a la existencia de notificaciones previas, y su vigencia se mantiene hasta el cese de la rebeldía. b) Sancionatoria: Es una pena que se impone como castigo al infractor. Puede ser temporaria o sin término hasta tanto se subsanen las caus"'f que la motivaron. En supuestos extremos, puede ser definitiva .. Finalmente, en todos los casos el juez posee facilHpdes para revisar las clausuras de índole administrativa, analizando su, razonabilidad o fundamento a efecltff! ordenar su cese o mantenimiento". Autor y obra citada, de "Editorial Abaco de Rodo/fo Palma", (Pág. /45 Y fgte.) 27 Fuente arto 34° norma citada Ibid. . 28 Respecto de clausuras preventivas por cuestiones de índole tributaría, véase lo legislado por los artículos 21 0, 99° Y 187° del Código Tributario Municipal (Ordenanza 7.634) y sus correspondientes notas. 29 Fuente arto 35° norma citada Ibid. 30 Los incisos siguientes se han redactado acogiendo inquietudes recibidas respecto de facultades que reclaman áreas técnicas de la Municipalidad. Se interpreta que es trascendente su incorporación para reafirmar la inmediatez de la respuesta de la autoridad municipal respecto de hechos de gravedad que no admite dilación en cuanto a medidas precautoria refieren. Ello es sin perjuicio que el Jues de Faltas al ser puesto en conocimiento de lo actuado, lo ratifique o recffique. También se considera importante la posibilidad de que la administración, mediante un método ágil y fe ivo, pueda repetir del infractor los gastos que se ha visto obligada realizar para volver las cosas a su estado te r. 25

26


a) Secuestros o Clausuras, en cuyos casos la comunicación al Juez de Faltas Municipal no podrá exceder de doce (12) horas. b) En casos graves que no admitan dilación, retirar la autorización habilitante para el ejercicio de la actividad para la que se expidió. e) La inmediata suspensión de construcciones, obras, instalaciones de objetos riesgosos, etc. llevadas a cabo sin permiso, o antirreglamentariamente, cuando se afecten espacios del dominio público o privado municipal. d) En casos de muy grave e inminente riesgo para la seguridad de personas o cosas ubicadas en lugares públicos, o privados pero habilitados al público, la inmediata remoción, desarmado, o demolición de cosas u objetos, con idéntica comunicación al Juez de Faltas Municipal. e) La remoción de todo tipo de objetos, residuos, materiales, escombros, vehículos, etc., en resguardo de la seguridad pública. f) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se le impidiere cumplir con sus obligaciones, la que no podrá negarse a suministrarla. g) Solicitar al Juez de Faltas Municipal se libren órdenes de allanamiento, cuando ellas fueren necesarias para cumplir con sus labores. En los casos que corresponda, se podrá solicitar al Juez de Faltas la determinación de los gastos realizados, haciéndose extensivo para ello las disposiciones pertinentes del artículo 17°. CONDUCCIÓN DEL INFRACTOR ANTE EL JUEZ ARTÍCULO 37°._ 31 En casos graves y cuando existan motivos fundados para presumir que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia, el funcionario interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para conducirlo a comparecer de inmediato ante el Juez. DETENCIÓN EXCEPCIONAL ARTÍCULO 38°.- Excepcionalmente, procederá la detención inmediata del imputado cuando así lo exigiere su estado, gravedad de la falta cometida o su reiteración 32 Para la misma, se solicitará el auxilio de la fuerza pública, poniéndolo de inmediato a disposición del Juez de Faltas Municipal, quién dispondrá las medidas legales que corresponda sobre su situación.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ELEVACIÓN DE ACTUACIONES - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 39°.- Las actuaciones serán elevadas directamente al Juez, dentro de las veinticuatro (24) horas de labradas, o de inmediato, cuando así lo determine.33 34 El procedimiento se desarrollará respetándose los principios de impulso de oficio, verdad real, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez, sencillez, imparcialidad, publicidad e informalismo para los administrados.

Corresponde al artículo 39 de la 0.5711 Podría, por ejemplo, el detenido encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún tipo de droga, por lo que habiendo presuntas infracciones contravencionales o delictuales que escapan a la jurisdicción municipal, el Juez de Faltas deberá remitirlo a la autoridad de la jurisdicción o competencia cuya intervención correse.onda. Ello para la aplicación de medidas precautorias pertinentes y el juzgamiento que correspondiere. >3 En este punto se vuelve al sistema implementado por el originario artículo 43° de la 0.5.711. Se ha obviado la reforma efectuada por O. 7.111, en razón que se ha incorporado el plazo de 20 días para el pago voluntario en disposiciones precedentes, modificando lo establecido en aquella reforma respecto que las actuaciones permaneclan durante dicho término en dependencias administrativas sin remitirlas al Juzgado en espera del eventual pago voluntario. Se ha modificado tal concepto, debiéndose remitir las actuaciones al Juez dentro de las 24 horas, porque los contraventores -conforme lo resuelve ahora éste Código- pueden acceder al descuento del pago voluntario hasta el momento -in lusive- previo a la iniciación de la audiencia de juzgamiento. 34 Párrafo cuya fuente e el artículo 23° de la Ordenanza 10.199 "A" de la Municipalidad de la Ciudad Córdoba.

31 32


CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ARTÍCULO 40°.- El funcionario o agente interviniente que compruebe la infracción, emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca en el Tribunal de Faltas, después de las cuarenta y ocho (48) horas y dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y de que se considere su incomparecencia injustificada como circunstancia agravante. En el momento de la comprobación, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, donde deberá constar expresamente tal emplazamiento. Si ello no fuere posible, se le emplazará en alguna de las formas previstas en este Código, haciéndole conocer copia del acta labrada en oportunidad de comprobarse la infracción. ALLANAMIENTO - PAGO VOLUNTARIO ARTÍCULO 41.- 35 En los casos de contravenciones para las que esté prevista la pena de multa, si el presunto infractor se allanare a los hechos que se le imputan y aceptare voluntariamente pagarla, podrá abonarla disminuida en un cincuenta por ciento 36 (50%) respecto del mínimo de la multa prevista para la falta que se le endilga. El plazo para acceder a los beneficios del pago voluntario será hasta veinte 37 (20) días hábiles posteriores a la fecha de comisión de la infracción. Se adicionará a dicho monto los gastos -si los hubieren- realizados para lograr su comparendo. No corresponderá el beneficio del presente artículo cuando a la infracción cometida corresponda o pueda corresponder -además de la multa-, sanciones accesorias de otra naturaleza. De igual modo en caso de reincidencia. El Juez podrá extender los alcances del pago voluntario al contraventor que así lo solicite, hasta el mismo día en que deba celebrarse la audiencia de descargo, pero antes que se ini. 1a misma, . 38 cie En todos los casos, el Juez podrá excluir al contraventor de los beneficios del presente artículo atento la gravedad y/o reiteración de la falta cometida. REBELDÍA ARTÍCULO 42.- 39 Vencido el término de la citación sin que el presunto infractor citado en debida forma haya comparecido, se procederá a juzgarlo en rebeldía, salvo que, por razones fundadas, el juez interviniente considere que la presencia de aquél es indispensable para la resolución de la causa, en cuyo caso podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para lograr su comparendo. Declarada la rebeldía del presunto infractor, el procedimiento se realizará como si estuviera presente, teniéndoselo por notificado de todas las resoluciones y providencias en el día de su fecha y se dictará sentencia con arreglo al mérito de autos, lo que será notificado a domicilio. CLAUSURA POR REBELDÍA ARTÍCULO 43°._ 40 Si vencido el término del emplazamiento diligenciado por cédula, el imputado no hubiere comparecido, el Juez podrá disponer la clausura de su local o establecimiento habilitado hasta tanto cese su rebeldía. PARTES ARTÍCULO 44°._41 Sólo tendrán carácter de parte en el procedimiento de faltas el o los presuntos infractores o responsables. No se admitirá, en ningún caso, la participación del denunSe ha tomado como fuente de este artículo el 38° del Ordenanza 10.199 "A" Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, con modificaciones conceptuales explicitadas en las notas siguientes. El pago voluntario estaba regulado en la 0.5.711 en su artículo 23° y luego reiteraba sus conceptos en el artículo 36°. La modificatoria introducida permite efectuar el pago voluntario dentro del plazo que indica la norma. 36 Se ha respectado el porcentaje de descuento que estableciera el artículo 9° de la 0.7.111 37 Este concepto fue introducido por el artículo 11° de la Ordenanza N° 7.111. Se mantiene el término de 20 días pero con la diferencia que el pago deberán efectuarlo ante el Juzgado de Faltas Municipal. Según se establece en el artículo respectivo, ahora las actas no deberán esperar un plazo de veinte días para -recién- elevárselas al Juzgador, tal como estableció aquella reforma que operaba sobre el artículo 43° de la Ordenanza 5.711 38 Innovación con la intención de incentivar al infractor a obviar el procedimiento del juzgamiento cuando se sabe responsable de la falta, lo que -por otra parte- también facilitará las tareas del Juzgado. 39 La fuente de este artícul es el 39° de la Ordenanza 10.199 "A" de la Municipalidad de la Ciudad de Cór 40 Artículo 45° de la . 11 35

i~rp.TC

VICTOR O

","''"~F~ETA 10 T'~7'"~ ->: f.:".lI(9RAlRoe-~',~o,; de


ciante o terceros. El presunto infractor podrá tener asistencia letrada. Se tendrá como partes a las personas de existencia física o jurídica. DEL JUICIO ARTÍCULO 45°.- El juicio será público y el procedimiento oral. El Juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente invitándolo a que haga su defensa en el acto. PRUEBA ARTÍCULO 46°.- La prueba deberá ser ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Juez podrá disponer la realización de nueva audiencia. Cuando el Juez lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de la declaración, interrogatorio s y careos. El Juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer. Cuando para apreciar o conocer algún hecho o sus circunstancias fueren necesarios conocimientos técnicos o especiales, el Juez podrá ordenar un dictamen pericial, pudiendo actuar en tal carácter las reparticiones municipales especializadas. El presunto infractor podrá proponer a su costa un perito de control. En todos los casos, el presunto infractor tendrá la oportunidad de controlar la substanciación de las pruebas. TÉRMINOS ESPECIALES ARTÍCULO 47°.- Los términos especiales solo se otorgarán al imputado para la producción de la prueba en forma excepcional, cuando el hecho alegado por el imputado al formular sus descargos, no pueda acreditarse sino por prueba cuya producción no sea posible realizar en dicha oportunidad procesal. ACT A - DECLARACIÓN TESTIMONIAL ARTÍCULO 48°.- 42 El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que aquella contenga, hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaran con falsedad. FUERZA PROBATORIA DEL ACTA ARTÍCULO 49°._ 43 Las actas labradas por el funcionario competente -en las condiciones establecidas en este Código y que no sean enervadas por otras pruebas fehacientes- atento el carácter acordado en el artículo anterior, podrán ser consideradas por el Juez como suficientes pruebas de la culpabilidad o de la responsabilidad del infractor. SENTENCIA ARTÍCULO 50°.- 44 Producido el descargo y substanciada la prueba, el Juez dictará sentencia dentro del plazo de cinco (5) días, la que deberá contener: a) Lugar, fecha e individualización de la causa en que se dicta, dejando debida constancia en los supuestos de acumulación de causas. b) Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión. e) Pronunciamiento expreso respecto de la atribución o eximisión de responsabilidad respecto de cada uno de los presuntos infractores, ordenando si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas o intervenidas. d) Identificación del tipo de sanción aplicada y su cuantía e individualización de las personas, bienes, lugares o actividades sobre las que recae, especificando el plazo de cumplimiento, en su caso. Al notificarse la sentencia, deberá hacerse saber al interesado de los recursos que admite el procedimiento en contra de dicho acto, sus plazos, formalidades y efectos.

41 ~2 43 44

Fuente: artículo 29° ibid. Su fuente es el artículo 44 ° del Código de Faltas de la Provincia (Ley 6141) Y 37° de la O. 5711 Su fuente es el artículo 45 del Código de Faltas de la Provincia y artículo 38° de la O. 5711 Texto según artículo 1° e la Ordenanza de la Municipalidad de Córdoba citada. Cr. r":-.r-r~~~.rOrU7 <.

~

'"

ALB~RTCMCTOR ~ZALf.l SECRE r-,

. ,..EJO

o

! ;<.cla

RIO

JBERANTE iudad de San Jutm

.-

•••

~'

. ~L


REGLAS DE LA SANA CRÍTICA ARTÍCULO 51°._ 45 Para tener por acreditada la falta, bastará el íntimo convencimiento del magistrado encargado de juzgarla, fundado en la apreciación de la prueba producida de acuerdo a las reglas de la sana crítica. DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SOBRESEIMIENTO ARTÍCULO 52°._ Corresponderá desestimar la denuncia o sobreseer en la causa: a) Cuando el acta no se ajuste en lo esencial a los requisitos establecidos en el artículo 33°. b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan infracción. e) Cuando los medios de prueba acumulados con la denuncia, no sean suficientes para acreditar los hechos. d) Cuando comprobada la falta, no sea posible determinar el autor responsable. En todos los casos, el Juez fundará brevemente el sobreseimiento o desestimación.

TÍTULO III

DE LOS RECURSOS CLASES DE RECURSOS ARTÍCULO 53°.- Contra la sentencia dictada podrán interponerse los recursos de apelación, nulidad y queja. La interposición de los recursos se hará por escrito ante el mismo Juez de sentencia, debiendo expresarse los agravios. APELACiÓN - PROCEDENCIA ARTÍCULO 54°.- 46 El recurso de apelación procederá: 1) Respecto de las sentencias que impongan sanción de multa, comiso, inhabilitación, clausura, demolición o cualquier otra que cause gravamen irreparable. 2) Contra toda denegatoria que verse sobre prescripción de la acción o de la pena. PLAZO DE INTERPOSICIÓN ARTÍCULO 55°.- En los casos que corresponda, el recurso de apelación deberá interponerse en el mismo acto de notificación de la sentencia, debiendo expresarse los agravios. En el mismo acto, el Juez hará saber al condenado, bajo pena de nulidad, el derecho que le asiste a interponer los recursos que este Código le acuerda. Cuando la sentencia fuere notificada por cédula, el recurso deberá ser deducido dentro de las 48 horas hábiles siguientes a dicha notificación. NULIDAD - FALLO ANULATORIO ARTÍCULO 56°.- El recurso de nulidad solo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas en violación u omitiendo las formas sustanciales del procedimiento, o en los casos en que la propia ley decreta la nulidad de la actuación. Declarada la nulidad, el mismo Juez que la declaró resolverá el fondo de la cuestión. 47

Fuente: artículo 59° del Código de Faltas de la Provincia. Fuente: artículo 52° de la Ordenanza de Cba. mencionada. Se eliminó la inapelabilidad de la multas cuando no superaba un salario mí imo establecida por el artículo 54° de la O. 5.711 para darle mayores garantías a los administrados y para no olar su derecho de defensa. 47 Referencia: Ulti árrafo del artículo 53° de la Ordenanza de la Municipalidad de Córdoba citada ..... ...6'i~r-:;:.<l

45

4-6

C('

MUil"


QUEJA ARTÍCULO 57°._ El recurso de queja procederá cuando el Juez deniegue los recursos de apelación y nulidad o solo el primero, debiendo acordarlo para el caso de retardo de justicia. En los primeros casos, deberá interponerse directamente ante el Superior, dentro de las 24 horas de notificada la denegación. En el caso de retardo de justicia, no podrá deducirse sin que previamente el interesado halla requerido por escrito al Juez de la causa el despacho y éste dejara de expedir resolución dentro de las 48 horas siguientes. ELEVACiÓN DEL EXPEDIENTE ARTÍCULO 58°.- Concedido el recurso, el expediente se elevará al Juez que le corresponda intervenir en grado de apelación quien -sin perjuicio de disponer las medidas para mejor resolver-, dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes de ser pasados los autos a despacho. RESOLUCION DE LA QUEJA ARTÍCULO 59°.- Si el recurso fuere de queja, dictará resolución dentro de los dos días siguientes hábiles de recibida la causa, previo informe que se requerirá al Juez inferior.

TÍTULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS FORMAS DE NOTIFICACiÓN ARTÍCULO 60°._ Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula o por correo. Podrá requerirse el auxilio de la Policía Provincial o Federal, según corresponda, para el comparendo del imputado por medio de la fuerza pública. TÉRMINOS ARTÍCULO nos.

FATALES 61°.- Los términos fijados en este Código son fatales, improrrogables y perento-

PLAZOS ARTÍCULO 6r.- Cuando este Código no fijara expresamente el plazo, se entiende que será de dos días hábiles a contar del día siguiente al de su notificación. El Juez podrá suspender o ampliar los plazos, cuando circunstancias de fuerza mayor o causa grave hicieren imposible la realización del trámite pendiente. VÍA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 63°._ Las sentencias dictadas y firmes, causan estado y agotan la vía administrativa. DECORO ARTíCULO 64°._ Los Jueces podrán aplicar multas de hasta dos meses de sueldo mínimo vital, por causa de ofensas o faltas cometidas contra funcionarios o agentes encargados del ejercicio del poder de policía municipal, o de la suya propia en cuanto al decoro y la dignidad que debe guardársele, o por obstruir el curso de la Justicia. COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 65°.- A requerimiento de los Jueces de Faltas Municipales, las autoridades nacionales, provinciales o municipales prestarán la más amplia colaboración y auxilio para el cumplimiento de sus obligaciones. NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS ARTÍCULO 66°._ En subsidio de las anteriores disposiciones, cuando el caso no estuviere contemplado en las mismas, se aplicarán las contenidas en el Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia y en el Código de Procedimientos Civil, también Provincial, en ese orden.


LIBRO TERCERO REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

48

TÍTULO I Capítulo I INFRACCIONES GENÉRICAS ARTÍCULO

67°: INOBSERVANCIA

DE DISPOSICIONES

LEGALES:

49

El que no ob-

servare disposiciones legales contenidas en Ordenanzas, Decretos o Resoluciones dictadas por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, cuyo régimen punitivo no se encuentre descripto o encuadrado en otras disposiciones del presente Libro, será sancionado con multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.500, salvo que para el caso esté prevista una pena distinta (clausura, Inhabilitación, demolición, etc.). Consecuentemente, cuando las respectivas disposiciones legales previeren penas de muItas, ellas quedan automáticamente modificadas y adecuadas

~8 La base del presente Libro III es el régimen de infracciones y sanciones previstos por la Ordenanza N° 7.475, denominada "Ordenanza de Conducta Vecinal". sancionada el 20-12-01. La fuente de la citada 0.7475 fue la Ordenanza N° 4.865, sancionada el 29-12-93, y es la Ordenanza Tributaría Anual (O.T.A.) que -mediante sucesivas prórrogas- rigió hasta la sanción de la O.T.A N° 7474. La O. 4.865, de índole tributaria, había incorporado (por un error conceptual mantenido durante muchos años) en su artículo 6° y a través de sus 70 incisos el régimen de sanciones e infracciones. Debe destacarse que dicho régimen no implica tributos por lo que su incorporación en una ordenanza tributaria era impertinente, lo que debía corregirse mediante su incorporación al régimen contravencional municipal. Es lo que se hizo al extraérselo de la O. 4.865, volcándolo -con modificaciones- en la Ordenanza 7.475 a la que se le denominó "Ordenanza de Conducta Vecinal" y la que se ha tomado como la columna vertebral del presente Libro, sin perjuicio de reformas e incorporaciones de nuevas figuras contravencionales contenidas en distintas ordenanzas y que estaban omitidas en la O. 4865 49 Texto similar al contenido en el artículo 75° del Código de Faltas de la Provincia. Ya fue receptado por el artículo 3° de la Ordenanza 7.475, el que reconocía su origen en el artículo 6.72 de la 0.4865 Esta es una norma que comprende un amplísimo espectro de la legislación municipal que tiene establecido como antijurídicas diversidad de conductas y que no se encuentran descriptas por éste Código. Hubiere sido deseable comprenderlas a todas ellas dentro del mismo. Ahora bien, la legislación municipal en la materia es frondosa, resultando-consecuentemente- extremadamente dificultoso volcar la diversidad reglamentaria al presente Código. Reconociendo anticipadamente que la amplitud de la figura descripta no implica una buena técnica legislativa, téngase presente que -para salvar tal dificultad- muchos Códigos de Faltas han acudido a soluciones similares. El Código de Faltas de la Provincia de San Juan (art. 75°, Ley 6141), establece una norma de parecidas características. De todos modos en el presente artículo se han establecido mayores precisiones en cuanto a la intencionalidad perseguida, según surge de su texto. La adecuación de mínimos y máximos de multas se estima adecuado porque muchas de las multas contenidas en esa legislación, están establecidas en moneda desactualizada (pesos ley 18.188, australes, etc.) Otras fuentes: Regulan en forma similar a lo establecidñ por el presente artículo: Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, arto 38° "EI que no observare una disposición legalmente dictada por autoridad competente, tomada por razón de justicia, de seguridad, pública. o de higiene, será castigada si el hecho no constituye una infraccion más grave, con arresto hasta treinta días o con multa de hasta {res mil pesos". En idéntico sentido el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (ley 10.703) que en su artículo 55° establece: "El que por ¡mp1'U~ [:.;:;:0 dencia, negligencia o impericia no observare una disposición legalmente tomada por la autoridadpor razón:~---...~ justicia, de seguridad o de higiene, será reprimido con arresto hasta 15 días o multa hasta tres jus".>. . ,:~ ...

~g::,:::~',,:::.~.

¡.~'.,. ,-~ •.• :::~~.:, ~~:::..:.::

/


entre los montos mínimos y máximos consignados en el párrafo precedente, sin perjuicio de las otras penalidades previstas en dichas normas.

Capítulo II

INFRACCIÓN

A

NORMAS DE SANIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 68°: CÓDIGO ALIMENT ARIO: Infracción a disposiciones del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284, sus reglamentaciones y modificatorias, o normas que las sustituyan: multa desde U.T.50 hasta U.T. 20.000 Cuando sean cometidas por negocios preparados para la comercialización en grandes volúmenes tales como supermercados, hipermercados o mayoristas, dichos montos se duplicarán. ARTÍCULO 69°: LEY FEDERAL DE CARNES: Infracción a la Ley Federal de Carnes, sus modificatorias y reglamentarias y disposiciones provinciales, o normas que las sustituyan: multa desde U.T.50 hasta U.T. 20.000 ARTÍCULO 70°:

TRANSPORTE DE ALIMENTOS: Transporte de sustancias alimenticias infringiendo la Ordenanza N° 3.996, sus modificatorias y reglamentarias, o norma que la sustituya, que establece disposiciones generales y, específicamente, respecto del transporte de carnes y derivados, pescados y productos de la pesca, productos lácteos, alimentos farináceos, huevos, frutas, legumbres, verduras y hortalizas, comidas preparadas, transportes simultáneos de diferentes sustancias alimenticias y, de igual modo, su transporte en envases frágiles, se aplicará: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 5.000 Ello, sin perjuicio de los comisos, clausuras o inhabilitaciones que fueren pertinentes. 50

ARTÍCULO 71°: VENTA DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA: Por venta de alimentos preparados en la vía pública, sin autorización municipal (carros pancheros, parripollos, etc.): multa desde U.T. 100 hasta U.T. 2.000 ARTÍCULO 7r: 51 ENVASE Y ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Infracción a las normas contenidas en la Ordenanza N° 4.662, reglamentarias y sus modificatorias y pertinentes del Código Alimentario Nacional, se aplicará: multa de U.T. 100 a U.T. 5.000 Sin perjuicio de los comiso s, clausuras o inhabilitaciones que fueren pertinentes. ARTÍCULO

73°: INTRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SIN MATRÍCULA DE INTRODUCTOR: Distribución y venta de productos destinados al consumo (carnes, pescado, embutidos, etc.) que sean introducidos de otras provincias u otros municipios, si~ue el introductor posea matrícula municipal: multa desde U.T. 150 hasta U.t. 3.000

ARTÍCULO 74°: INFRACCIÓN GENÉRICA A DISPOSICIONES SANITARIAS: Infracción a normas de orden sanitario contenidas en el Código Sanitario Provincial, Ley N° 2.556, sus modificatorias y reglamentarias, o en Ordenanzas, Decretos o Resoluciones, si el hecho no constituyere una infracción más grave: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 20.000

/

tVJ

L.

co

I ••

50

_~.Y.f4.e.Ote es el artículo 11° de la 0.7475, habiéndose precisado mediante la presente redacción el número d que reglamenta el ~ransporte de ~ustancias alimenticias la temática que ella cW.Tfi~'O -O Ri

'~:;¡:~;gr~~

CEJO D~¡::'J¡;E~CU!O ,~ir:ir-al dndde la CbJctéd de San Juan

y

nuevo cuyo contenido no estaba incorporado en la O. 7.475

non

!-,~,::'W}11'

.,.' .••• '"_-./

CO~'!C[jO .. CL~5~:::".Ai\fTE MU::l~~¡;;~-~ ji'" LA (¡}JOta) DE .


ARTÍCULO 75°: HIGIENE EN LOCALES: Falta de higiene en locales abiertos al público, negocios comerciales, kioscos, verdulerías, carnicerías, mercados en general, etc.: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 5.000 ARTÍCULO 76°: INSTALACIONES SANITARIAS: Por falta de baños con sus sanitarios correspondientes de acuerdo al tipo de negocio o actividad que se desarrolle, en establecimientos con afluencia de público o sin él, o cuando fueren insuficientes o estuvieren en malas condiciones de uso: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 5.000 Ello sin perjuicio de disponerse la clausura o inhabilitación del establecimiento, cuando la gravedad de la infracción o su reiteración así lo justificare. ARTÍCULO 77°: HUMOS Y OLORES DESAGRADABLES: Por provocar molestias con humos, olores o emanaciones desagradables, sea mediante industrias, comercios, casas de comidas, actividades privadas, etc.: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.000 Ello, sin perjuicio de disponerse su clausura hasta que se subsanen las causas que los originan. ARTÍCULO

78°: CONTAMINACIONES ATMOSFÉRICAS: Por provocar emanaciones de gases tóxicos y/o polvos atmosféricos: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 5.000

ARTÍCULO 79°: RUIDOS Y VIBRACIONES MOLESTAS: Por infracción al Reglamento de Ruidos Molestos, conforme al Decreto Provincial N° 33-G-62 Y Ordenanza N° 1677 Y normas que la modifiquen o sustituyan: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 3.000 Consecuentemente, cuando las respectivas disposiciones legales previeren penas de multas, ellas quedan automáticamente modificadas y adecuadas entre los montos mínimos y máximos consignados en el párrafo precedente, sin perjuicio de las otras penalidades previstas en dichas normas. ARTÍCULO 80°: CALDERAS, INCINERADORES O CALEFONES: Por funcionamiento antirreglamentario de calderas, incineradores, etc., según Decreto Provincial N° 846/81 de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano (D.P.D.U.), normas municipales y sus modificatorias, o normas que la sustituyan: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 2.000 Se incluye dentro de tales penalidades el funcionamiento de calefones u otros artefactos que provoquen humos, contaminaciones o molestias vecina52 les. ARTÍCULO 81°: ARROJAMIENTO DE ESCOMBROS: Arrojar o depositar escombros o cualquier tipo de desechos o basuras en la vía pública, baldíos y/o lugares no autorizados: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.000 Ello, sin perjuicio de disponerse la limpieza a cargo del infractor. ,

ARTICULO 82°:

53

'

RESIDUOS PATOGENICOS y PELIGROSOS: Infracción a la Ordenanza N° 5260 o modificatorias, conforme lo dispone su artículo 19°, y a la ley N° 6.665 sobre residuos peligrosos: multa de U.T. 200 a U.T. 20.000 Ello, sin perjuicio de las clausuras e inhabilitaciones pertinentes.

ARTÍCULO 83°: PRESERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES: Infracción a la Ley Provincial N° 5.824 Y normas que la modifiquen o sustituyan, para el control de contaminación y preservación de los recursos de agua, sue o y aire: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 20.000

ALBERTC vlcm~~~~~ __________

SECRET

I

rr:E~,~ ,

-'-C.uONCEJO DEI B RA TE

faup~~~~It>

52

Párrafo nuevo incorporando

53

Artículo iiüevo respecto de la O. 7475

<le

CO",'CEP MlmIo;~hi)

¡,;;. .

,:::.;' :.,r.M.7E i~¡;j~ o.: s;..:.: JUM


ARTÍCULO

84°: FALTA DE MATAFUEGOS: Por infracción a la Ordenanza N° 2.404 Y normas que la modifiquen o sustituyan, sobre la falta de extinguidores en locales públicos: multa desde U.T. 100 hasta U.T.700

ARTÍCULO

85°: PLAY AS DE ESTACIONAMIENTO: Por violación a las disposiciones que establece la Ordenanza N° 2.915, o normas que la modifiquen o sustituyan: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 3.000

ARTÍCULO

86°: TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS: Infracción a las nonnas respecto a la tenencia de animales domésticos: multa desde U.T. 50 hasta U.T.500

ARTÍCULO

87°: 54 EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO: Quedan excluidos de los beneficios del pago voluntario regulado por el artículo 41 o, los contraventores que infrinjan las disposiciones del presente Capítulo.

Capítulo III

INFRACCIÓN A NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN y REGULATORIAS DE ACTIVIDADES DIVERSAS

.~

ARTÍCULO

88°: ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN: 55 El que sin autorización municipal hiciere aperturas de establecimientos dedicados a actividades comerciales, industriales, de servicios, espectáculos y diversiones públicas, o cambios de actividades originariamente autorizadas, modificaciones en la naturaleza jurídica de los responsables, transferencias, ceses de actividades, o no denunciare cambios de domicilio o cualquier otra situación que pueda determinar una elevación o reducción de la categoría asignada: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 5.000

ARTÍCULO

89° FALTA DE MATRÍCULA: Incumplimiento de las obligaciones de inscripción en los Registros de matrícula: multa desde V.T. 150 hasta U.T. 3.000

ARTÍCULO

90°: 56 VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES: Por infracción a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza 3.700 sobre venta de bebidas alcohólicas a pers?l}fJSmenores de 18 años, se aplicarán las siguientes sanciones, las que se 4a~pninarán en U.T. o en litros de nafta súper, la que resulte mayor, y la rf:..' • ción dispondrá el pago de su equivalente en dinero a la fecha de hacers ' fectiva la pena: a) Primera infracción: mu equivalente al valor de 300 litros de nafta súper o de V.T. 300. . b) Segunda infracción: multa equivalente al valor de 600 litros de nafta súper o U.T. 600, y clausura del local por el lapso de 15 días. e) Tercera infracción: multa equivalente al valor de 1.200 litros de nafta súper o U. T. 1.200, Yclausura del local por el lapso de 90 días. d) Cuarta infracción: multa equivalente al valor de 2.000 litros de nafta súper y clausura definitiva del local.

•.• ~._.

~~"7

'.

c.. Munici l¡oaJ

!

Al~.1

",,~'~:"~H';"'''

Artículo nuevo idem nota anterior C, : 'CfiO ;.;;:;o'·-"'.' Ot! i~ " ••&. Las.saeeíones que prevé el presente artículo son sin perjuicio de las que pudiere apn~ii-~:~",.,,, . ~~'.:¡ por infracción a los deberes formales, conforme lo prevé el artículo 98° del Código Tributario Municipal (Ordenanza7634) 56 Esta prohibición no estaba contemplada en la O. 7475, sino en la O. 3700, de donde se la ha incorporado al presente Código. 54

J!JI.H


Cuando la infracción se refiera a lo dispuesto por el artículo 2° de la citada Ordenanza referida a la obligación de anunciar en forma gráfica y visible la prohibición de venta a personas menores de 18 años y según lo dispuesto por el artículo 10° de la Ordenanza N° 6.645: multa de U.T. 200 a U.T. 1.000 ARTÍCULO 91°:

57 GERIÁTRICOS: Infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 5.258 Y modificatorias, que reglamenta el funcionamiento de los establecimientos geriátricos: multa de U.T. 200 a U.T. 3.000 Ello sin perjuicio de disponerse la clausura o inhabilitación del establecimiento, cuando la gravedad de la infracción, o su reiteración, así lo justificareo

ARTÍCULO 92°: 58 LOCALES DE RECREACIÓN CON APARATOS ELECTRÓNICOS Y SIMILARES: Infracción a las Ordenanzas N° 5.255 Y N° 7.697, Y las que las modifiquen o substituyan: multa de U.T. 100 a U.T. 3.000 Ello sin perjuicio de disponerse la clausura o inhabilitación del establecimiento, cuando la gravedad de la infracción, o su reiteración, así lo justificareo ARTÍCULO

93°: OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS CON FINES COMERCIALES: Ocupación de veredas y sus ochavas, calles, plazas, paseos, es. pu. bliICOS en genera,1 etc., con fimes comercia. 1es, con merca derí pactos enas, 59 automotores, motocicletas, o cualquier otro tipo de vehículos, materiales para la construcción, herramientas, carteles, heladeras, tablones y mesas, para su exhibición y venta, o con servicios de reparación de cualquier tipo: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.000

ARTÍCULO 94°: MESAS Y SILLAS EN ESPACIOS PÚBLICOS: Por ocupación de veredas y sus ochavas, calles, plazas, paseos, espacios públicos en general, etc., con mesas y sillas para la atención del público, sin permiso municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 1.500 ARTÍCULO 95°: ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA Y EN ZONAS PROHIBIDAS: Infracción a las Ordenanzas N° 3.640 Y 4.880 sobre prohibición de exhibición, venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial alguna en la vía pública dentro del área determinada por las calles España, 9 de Julio, Rawson y 25 de Mayo: multa de U.T. 50 a U.T. 500 Ello, sin perjuicio del comiso de la mercadería en infracción. ARTÍCULO 96°: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS: Infracción a la Ordenanza N° 3.642, referida a puestos de vendedores de frutas y verduras en la vía pública: multa de U.T. 50 hasta U.T. 500 Ello, sin perjuicio del comiso de la mercadería en infracción. ARTÍCULO 97°: PESAS Y MEDIDAS: Infracción a Ley Nacional N° 21.970 Y modificatorias sobre Pesas, Medidas y Metrología: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 3.000 ARTÍCULO 98°: KIOSCOS - BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en kioscos de concesión municipal, se aplicarán las sanciones previstas por el artículo 90°. Ello, sin perjuicio de disponerse, atento la gravedad o reiteración de la falta, la revocación de la concesión. ARTÍCULO 99°: KIOSCOS - TRANSFERENCIAS: Por el alquiler o venta de kiosco m nicipal sin autorización: multa desd U.T. 50 hasta U.T. 5 O


ARTÍCULO

100°: VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS: Por la venta en la vía pública sin autorización municipal, de diarios y revistas: multa desde U.T. 50 hasta U.T.700

ARTÍCULO

lOto: 60 COMERCIALIZACION DE MATERIAL PIROTÉCNICO: Infracción a normas referidas a fabricación, distribución, comercialización, tenencia y uso o manipulación de material pirotécnico: multa de U.T. 200 a U.T.3000 Ello, sin perjuicio del comiso del material respectivo y la clausura o inhabilitación, atento la gravedad y/o reiteración de la infracción.

Capítulo IV

INFRACCIÓN

A

NORMAS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTÍCULO

102°:

61 PEGATINAS y PINTADAS: Infracción a la Ordenanza N° 3.065, sus modificatorias o sustitutivas, sobre pegatinas y pintadas en la vía pública por parte de entidades públicas o privadas, partidos políticos, asociaciones civiles, empresas o particulares, con o sin fines de lucro: multa de U.T. 100 a U.T. 3.000 Ello, sin perjuicio de la limpieza y remoción que se ordene a costa del infractor.

ARTÍCULO

103°: FOLLETOS Y VOLANTES: Distribución en la vía pública de volantes en general sin autorización Municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500.

ARTÍCULO

104°: AFICHES y CARTELES: Colocación de afiches o leyendas con anuncios o publicidad no autorizada por la Municipalidad, en lugares habilitados o no por ésta para tal fin: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700.

ARTÍCULO

105°: CARTELES. AUSENCIA DE PLANOS: Instalación de carteles o letreros sin planos aprobados por la Municipalidad: multa desde U.T. 50 hasta U.T.1.000

ARTÍCULO

106°: CARTELES. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: No declarar correctamente los carteles o letreros de publicidad pertenecientes a responsables que no tienen domicilio comercial en el ejido municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700

ARTÍCULO

107°: CARTELES. ENTORPECIMIENTO DE SEÑALES: Instalación de carteles que perjudiquen la visibilidad de señales de tránsito: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500

ARTÍCULO

108°: CARTELES. AFECTACION pE VISUALES: Instalación de carteles por encima de los 4,50m. de alt~ a menos de t ,50 m. de separación de la línea de fachada, que interfieran &entro del mismo edificio la visual correspondiente a ventanas, balcones y/o terrazas: multa desde U.T. 50 hasta U.T.500

ARTÍCULO

109°: CARTELES. NO RESPETAR LINEAS: Carteles colocados fuera de línea de alumbrado público o de ar lado: multa desde U.T. 50 hasta .T. 500

ALBERT 60 Norma nueva que no estaba incorporada 61 A ••• ,~ •• I __ •• ~ •• __ •• ~ _~ ~_ •• _~I..~ ~_ I~ A ,",-1Ll~UIU llU<:;VU "IU<:;llU ll~W 4U4 <:;1114 V.

'~NZ)~fi

en la 0.74 "7A"7" 1<+ I

RE ~~ANTE CONCEJO D LlBE e

!;\unicipalidad df>I~

..ill~"~

je "an

Jur"

'


ARTÍCULO

110°: MARQUESINAS

EN INFRACCION:

Instalación de marquesinas que

no cumplan con las disposiciones de la N° 7.281, denominada "Estatuto de Veredas" y sus modificatorias: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 2000

ARTÍCULO 111°: ANUNCIOS SIN RESPETAR ALTURAS Y OTROS REQUISITOS: Colocación de anuncios perpendiculares a las fachadas, a menos de 2,40 m. del nivel de vereda, que no cumplan

con las disposiciones del Código de

Edificación o normas municipales: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 1.000

ARTÍCULO

112°:CARTELES

SOBRE TECHOS: Instalación de carteles sobre techos de

edificios, sin autorización municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 1.000

ARTÍCULO 113°: ANUNCIOS ANTIRREGLAMENTARIOS

EN INTERIORES:

Colo-

cación de anuncios en el interior de predios sobre estructuras, sin autorización municipal: multas desde U.T. 200 hasta U.T. 1.000

ARTÍCULO

114°: CARTELES SOBRE KIOSCOS: Instalación de carteles sobre el techo de Kioscos, sin autorización municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500

ARTÍCULO

115°: CARTELES

EN LUGARES PROHIBIDOS

POR SU NATURALE-

ZA: Por la colocación de anuncios, avisos o carteles en: a) Monumentos, Fuentes y estatuas: multa de U.T. 50 hasta U.T. 500; b) Plazas, parques paseos públicos: multa de U.T. 50 hasta U.T. 500; e) Árboles, columnas de alumbrado, telégrafos, redes de teléfonos y otros servicios públicos, en las aceras, en las ochavas, solados de las aceras, pavimento de las calles, cordón de la calzada, etc.: multa desde 50 hasta U.T. 500 ARTÍCULO 116°: CARTELES FRONTALES QUE NO RESPETEN ALTURAS: Carteles, anuncios o letreros frontales sobre las líneas de edificación que avancen en más de 0,20 m. por debajo de la altura mínima permitida: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500 ARTÍCULO

117°: PASACALLES~ Colocación de pasacalles en infracción a la Ordenanza N° 7.380: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 2.000 Corresponderá, ttmbién, su retiro y comiso del material en infracción, con cargo al infractor.

ARTÍCULO 118°: 62 MEDIDAS PREVENTIVAS: Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente Capítulo, la autoridad administrativa podrá ordenar el inmediato desarmado y retiro de todo elemento, cartel, pasacalle, etc., cuando su permanencia sea antirreglamentaria, riesgosa o peligrosa para la seguridad de personas o cosas. En todos los casos, los gastos que ello irrogue serán con cargo al contra entor, ALB~,RTC VICT''; 62

Artículo nuevo propuesto

~

SEC RCONCEJO DELI

RANTE

Municipalidad de la Ciu a~ de San Ju:;n


Capítulo V

INFRACCIONES EN MATERIA DE OBRAS ARTÍCULO

119°: VIOLACIÓN GENÉRICA AL ESTATUTO DE VEREDAS: Infracción a la Ordenanza N° 7.281 denominada "ESTATUTO DE VEREDAS" Y sus modificatorias, será penalizado conforme lo prevé su artículo 410, y multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.500 Ello, salvo lo dispuesto específicamente en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 120°: ROTURA DE CALLE Y/O VEREDA SIN PERMISO: Rotura de calzada y/o vereda sin permiso municipal: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 700 ARTÍCULO

121°: ROTURA DE CALLE Y/O VEREDA SIN SOLICITAR INSPECCION: Rotura de calzada y/o vereda con autorización municipal, pero sin haber solicitado el trámite de inspección y control de ejecución de obra: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500

ARTÍCULO 122°: TRATAMIENTO INADECUADO DE MATERIALES DE ZANJEO: Por no confinar el material extraído de zanjas o cualquier otro tipo de excavación, o no retirar escombros y sobrantes de la zona de obra, o no limpiar el material suelto, o no barrer calles y veredas afectadas por la obra: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500 ARTÍCULO 123°: FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE OBRA: No señalizar con carteles, luces, balizas, etc., la realización de obras en calzadas, veredas, zanjas, excavaciones, así como acopios de materiales, maquinarias, etc., y desvíos de calles, rutas, etc.: multa desde U.T. 300 hasta U.T. 2000. ARTÍCULO 124°: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS: No cumplir con los plazos previstos en el Estatuto de Veredas o en otras disposiciones municipales, o hacer abandono de la obra: multa desde U.T. 50 basta U.T. 1000 ARTÍCULO 125°: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS: No cumplir con las exigencias técnicas que disponga la Inspección de Obra, conforme a las normativas en vigencia: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500 ARTÍCULO

126°: DESOBEDIENCIA A ÓRDENES DE SERVICIOS Y EMPLAZAMIENTOS: La empresa y/o representante técnico, profesional o instalador matriculado o responsable de la obra, propietario del inmueble, o cualquiera de sus empleados presentes en la obra, que se negaren a cumplir órdenes de servicios, emplazamientos, notificaciones y recibir y firmar actas de infracción, efectuadas por la Inspección Municipal: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 3000

ARTÍCULO 127°: TOLDOS SIN PEI~.~ll.,~S,';O:O: Instalación sobre vereda de toldos metálicos, lona u otro material, sin~iso municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500;';' ARTÍCULO 128°: CONSERVACIÓN Y'¡:STÉTICA DE FRENTES: Por mala conservación de los elementos constructivos que afecten la estética de frentes de predios, incluyendo carteles, toldos, o cualquier otro elemento accesorio del mismo: multa desde U.T. 1,00 hasta U.T. 500 ARTÍCUL ,

Ar.r',-~"-'()", .;

\toNZA14f1iertipo de objeto: fuera de la línea de edificación otorga.cta."e .in,~.e,rior r~~NTE los 2,40 m. de altura. multa desde U.T. 200 hasta U.T b~?B;.:-c:-.~?,'~';.; .. ,n·· 'LO

e Mlpir,>

129°: OCUPACIÓN DE LA LINEA DE EDIFICACIÓN CON OBJETOS: Instalación, permanente o no, de vitrinas, escaparates, estanterías, o cual-

.

de San JUIIII

. ;.. ', ..•:

i


ARTÍCULO 130°: OCUPACIÓN INDEBIDA DE BIENES MUNICIPALES: Ocupación indebida de edificios, terrenos, calles, veredas, plazas, parques, paseos, etc., del dominio público o privado municipal, con construcciones u obras de cualquier naturaleza: multa desde U.T. 300 hasta U.T. 4.000 63 Quedan incluidos en las penalidades que prevé el presente artículo, los terrenos que la Municipalidad recibiere o hubiere recibido de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, del Estado Nacional, Provincial, Municipal, o que hubieren sido desafectados de servicios ferroviarios, conexos o de cualquier otra naturaleza, o por cualquier otra causa u origen, y cuya tenencia, posesión o dominio hubiere adquirido. ARTÍCULO 131°: DESTRUCCIÓN DE SEÑALES DE TRÁNSITO: Destrucción o sustracción de señales de tránsito: multa desde U.T. 400 hasta U.T. 2.000 ARTÍCULO

132°: EDIFICACIÓN FUERA DE LÍNEA: Por no cumplir con el requerimiento municipal para poner en línea la edificación: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 500

ARTÍCULO

133°: FALTA DE CONSTRUCCIÓN O CONSERVACIÓN DE VEREDAS: Por no construir o conservar la vereda de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza N° 7.281 denominada "Estatuto de Veredas" u otras disposiciones municipales de aplicación: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 500

ARTÍCULO 134°: CIERRE DE BALDÍOS: Por no efectuar el cierre reglamentario de terrenos baldíos, y/o la construcción de sus veredas o senderos peatonales, según corresponda: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 3.000 ARTÍCULO 135°: OCUPACION DE CALLES O VEREDAS CON MATERIALES: Por depositar materiales de construcción, escombros o cualquier tipo de elemento en calzadas o veredas sin la correspondiente autorización municipal, o por utilizar sin permiso vallas para construcción, o no respetar su ubicación reglamentaria: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2000 ARTÍCULO 136°: OBSTRUCCION DE CUNETAS DE RIEGO: Por obstruir y/o anular total o parcialmente las cunetas de riego con escombros, materiales, etc.: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 500

Capítulo VI

INFRACCIONES EN MATERIA ELECTROMECÁNICA ARTÍCULO 137°: 64 INFRACCIONES ELECTROMECÁNICAS GENÉRICAS: Por infringir las obligaciones formales y reglamentarias que prevé el artículo 2250 y siguientes de la Ordenanza N° 7.634 -Código Tributario Municipal-, salvo lo normado específicamente en el presente Capítulo, se aplicará: multa de U.T. 100 a U.T. 2.000 ARTÍCULO

138°: 65 ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y OTROS: Infracción a la Ordenanza N° 5.629 sobre mantenimiento de ascensores, escaleras

Párrafo agregado al originario artículo 58° de la O. 7475, con la finalidad de aventar toda duda respecto que tales terrenos quedan protegidos de actos ilegales. Ver al respecto el Decreto Nacional N° 754-200, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 05-09-00 N° 29476, donde consta transferencias de terrenos del ex ferrocarril General San Martín y que es el tipo o especie de terreno cuya protección pretend la presente norma. Se protege desde la simple tenencia hasta la posesión y propiedad municipal. ó4 Artículo nuevo dictado en consonancia de lo previsto ~Btl~ít~_~ 65 Artículo nuevo que no figuraba en la O. 7475 cONci~g~.:rA T

63

Mu"icipalidad de ía Ciudad d San Jutm


mecánicas, guardas mecanizadas de vehículo y/o rampas móviles: multa de U.T. 200 a U.T. 5.000 Ello, sin perjuicio de disponerse clausuras provisorias o definitivas, o inhabi litaciones. ARTÍCULO 139°: TAPAR CAÑERIAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN: Por tapar cañerías de instalaciones eléctricas, sin autorización, se aplicará al ejecutor, director técnico de la obra eléctrica, director técnico de la obra civil o al propietario del inmueble, y en forma solidaria, la siguiente escala de multas: 1.- Bajadas de montantes, hasta cinco bajadas: U.T. 60 2.- Por cada bajada siguiente de cinco: U.T. 10 3.- Bajadas a tomas, llaves, brazos, etc., hasta cinco: U.T. 100 4.- Por cada bajada siguiente de cinco: U.T. 8 5.- Montantes en losa, hasta cinco: U.T. 100 6.- Por cada montante siguiente de cinco: U.T. 20 7.- Lozas y entre-techos hasta cinco cajas: U.T. 120 8.- Por cada caja siguiente de cinco: U.T. 10 9.- Por cada puesta a tierra: U.T. 60 10.- Por cada metro de conducto o conductor subterráneo: U.T. 15 Las cañerías en infracción deberán ser puestas al descubierto, si así lo dispusiere el Departamento Construcciones Eléctricas. ARTÍCULO 140°: COLOCACION DE CONDUCTORES NO AUTORIZADOS: Por colocación de conductores de sección inferior a los aprobados en plano: 1.- Si se trata de conductores de línea principal, por cada uno: U.T, 50 2.- Si se trata de líneas seccionales, por cada una: U.T. 25 3.- Si se trata de circuitos, por cada uno: U.T. 20 ARTÍCULO 141°: SUSTITUIR ELEMENTOS YA INSPECCIONADOS: Por sustitución o retiro de cualquier elemento ya inspeccionado y aprobado: 1.- Tableros, por cada uno: U.T. 20 2.- Cajas, por cada una: U.T. 60 3.- Conductos o conductores y cañerías en general, por metro: U.T. 15 Sin perjuicio de las sanciones especificadas precedentemente, se deberán cambiar los elementos observados. ARTÍCULO

142°: OMISION DE INSPECCIONES: Será sancionado con una multa de U.T. 60 por cada etapa iniciada o realizada, el Instalador que no solicite las inspecciones reglamentarias durante la ejecución de las obras de fundación, excavación, de colocación de material aislante, armaduras, anclaje y final. Ello sin perjuicio de descubrir los trabajos que las inspección de obraestime necesarios.

ARTÍCULO

143°: INSPECCION FINAL DE OBRA. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS: Por no solicitar el matriculado responsable la inspección final de toda obra eléctrica, sea nueva, de reforma o de ampliación, o bien no dar cumplimiento a las inspecciones obligatorias o a las normativas técnicas, reglamentarias y de seguridad o, en su caso, por no efectuar en el término que se le fije, las correcciones respecto de observaciones efectuadas por el Departamento Construcciones Eléctricas a través de la Inspección, se le aplicará ctJ. instalador y/o propietario una multa de entre U.T. 300 y U.T. 2.000 i Ello, sin perjuicio dC!Hasmedidas preventivas de seguridad que pudieren ordenarse, incluyendo la desconexión, como otras sanciones que fueren pertinentes.

ARTÍCULO 144°.- UTILIZACIÓN DE MATERIALES PROHIBIDOS: Por el uso de cañerías corrugadas plásticas, en cualquier tipo de instalación, ya sea monofásica, trifásica, alarma, televisió ,telefonía, etc., se aplicará por cada m o cuadrado de supe..rficie o fr . n: multa de U.T. 30 ALR~,RTCvicro; SECRE CONCEJOO

o

1JJ:i,l

T/

.B

Municipalidadde la Ciud

("

de San Jusn

."

.•.•

"--C-

, '.6 ~ .••• .: iC

CONCEJO Cli'

D[LJUlil'-iitiI~ CW!)AI) DE$M JIU


Ello, sin perjuicio de su inmediata desconexión hasta que efectúe el encuadramiento técnico reglamentario. ARTÍCULO 145°: INSTALACIÓN EN INFRACCIÓN A REQUISITOS DE SEGURIDAD: Por instalación eléctrica en servicio que no reuniere condiciones reglamentarias y de seguridad, según lo constatare el Departamento Construcciones Eléctricas, y que no fuere dejada en condiciones por medio de un instalador matriculado en un plazo de 30 días corridos: multa de U.T. 200 a U.T.1.000 Ello, sin perjuicio del retiro preventivo del medidor y demás sanciones que pudieren corresponder. ARTÍCULO 146°: CAMBIO DE DESTINO DE LA CONEXIÓN: Cuando el Departamento Construcciones Eléctricas compruebe el cambio de destino de una conexión eléctrica, se labrará acta de infracción y se aplicará al propietario y/o matriculado una multa desde U.T. 100 hasta U.T. 300 Ello, sin perjuicio de las medidas preventivas de seguridad que pudieren ordenarse, incluyendo la desconexión, como otras sanciones que fueren pertinentes. ARTÍCULO 147°: CONEXIÓN A TRAVÉS DE OTRO INMUEBLE: Por conexión de una instalación eléctrica de un inmueble por intermedio de otro se aplicará, tanto al que efectúe el suministro como a quien 10 reciba: multa de U.T. 80. Si la conexión irregular se ejecuta antes de la presentación de aprobación de la documentación técnica, se aplicará por cada caja o boca: multa de U.T. 10 El servicio se desconectará y no se repondrá hasta que se abonen las multas, se efectúe la instalación de conductores de cañerías al exterior y se deje la obra eléctrica en condiciones reglamentarias. ARTÍCULO

148°: OBRA ELÉCTRICA LIBRADA AL SERVICIO SIN HABILITACIÓN: Si se constatara que la obra se encuentra habilitada sin autorización municipal, se le aplicará al propietario una multa de U.T. 200 Ello, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

ARTÍCULO

149°: INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE TRANSMISIÓN CON ANTENAS: El instalador que no solicite autorización para la conexión eléctrica de equipos de transmisión con antenas colocadas sobre mástiles -cualquiera sea su altura- y que no tengan Certificado de Factibilidad de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia: multa de U.T. 100 a U.T.1.000

ARTÍCULO 150°: ABANDONO DE OBRA: Al profesional que abandone una obra, sin previo aviso a la Municipalidad desvinculando su responsabilidad: multa de U.T. 200 a U.T. 1.000 ARTÍCULO

1510: S.t\~CIONES AL PROFESIONAL: El profesional a cargo de una ob~l· cometa in~a~ciones reg~amentarias en la ejecución de la misma sera . .ble de las srguientes sanCIOnes: 1. La rimera vez: multa de U.T.40 2. La segunda vez: multa de U.T.80 Sin perjuicio de las multas establecidas, se le podrá aplicar -en caso de re incidencias o de gravedad de infracciones-, inhabilitación de matrícula.

ALBl=:RTC VI

:.lit ijUfnAll.Uo

SEC:RHAf; C0NCE.'C DE'.1 ~,iUI\:~I~o:.~,!j

RANTE

de :.; Ciu\Í d d:.JSan

JlI6TI


Capítulo VII

INFRACCIONES DE TRÁNSITO y TRANSPORTE ARTÍCULO 152°:

66

PRINCIPIO GENERAL: En materia de Tránsito y Transporte, serán

de aplicación: la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Y Decretos N°s. 179/95, 646/95 Y 779/95, adecuada al régimen municipal y en lo que no sea incompatible con éste; las disposiciones de éste Código; las Ordenanzas N° 6.381, N° 7.111, sus modificatorias y complementarias, y toda otra norma cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de la Ciudad de San Juan. Salvo lo previsto en disposiciones específicas del presente Capítulo, se establece como sanción genérica por infracción a las normas citadas en el párrafo anterior, una multa de U.T 50 a U.T. 5.000 ARTÍCULO 153°: INFRACCIONES

A NORMAS DE TRANSPORTE: Por transporte de

escolares, mercaderías, caudales, etc., en vehículos sin habilitación, o sin exhibir en lugar visible el registro municipal correspondiente: multa de U.T. 100 a U.T 200 ARTÍCULO

154°:

67

INFRACCIONES

DE ESTACIONAMIENTO:

Serán penalizadas

con multa de U.T. 30 a U.T. 100, según se establece seguidamente: 1. En espacio reservado. 2. En doble fila. 3. Sobre vereda, en cuyo caso se eleva el máximo a U.T. 150. 4. En lugares reservados para carga y descarga de mercaderías o de valores. 5. En lugares y horarios prohibidos, o para ascenso y descenso de enfermos. 6. En paradas de colectivos. 7. En paradas de taxis. 8. En lugares para ascenso y descenso de escolares. 9. En lugares para ascenso y descenso de pasajeros de hoteles. 10. Respecto a la demarcación de la calzada. 11. Obstruyendo rampas para discapacitados,

en cuyo caso se eleva el

máximo a U.T. 150. 12. Obstruyendo la senda peatonal, en cuyo e U.T.150. ALP~RT;~RETi\H~

q.~jW:1f~a,~W€~:

U.

<:O\'.:C\/ ~ ::-::~.:::"""::>~'~::¡

Artículo nuevo incorporado para establecer la legislación =1IOúIe t!Sti{:MifriI2rp'-.1->- ,-, ••~.~ u~ Fuente de este artículo: articulo 80° de O. 7475 al que se le introducen dificaciones para adecuarlo correctamente a las previsiones de la O. 6.381, su modificatoria 7. ] ]] o modificat rias en la materia que se dictare en el futuro.

66

07

.~.


13.

68

En entrada de garajes y/o cocheras particulares, siempre que estu-

vieren debidamente señalizadas, en cuyo caso se eleva el máximo a U.T.150. 14. En sentido inverso a la circulación vehicular de la arteria respectiva, en cuyo caso el máximo se eleva a U.T. 150. 15. En el costado izquierdo de la calzada, salvo los lugares que por Ordenanza se habiliten a tal fin. ARTÍCULO 155°: ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS, BICICLETAS:

CICLOMOTORES

y

La infracción en el estacionamiento ocasionados con moto-

cicletas, ciclomotores y bicicletas, ocupando indebidamente veredas u otros lugares no habilitados, o apoyadas en árboles, postes de alumbrados, indicadores de tránsito, etc.: multa de U.T. 30 a U.T. 50 Ello, sin perjuicio de que el inspector actuante ordene su remoción. ARTÍCULO 156°: 69 INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE INGRESO, CIRCULACIÓN CARGA Y DESCARGA: Infracción al artículo 2° de la Ordenanza N° 7.111 o modificatorias: multa desde U.T. 100 a U.T. 2.000 ARTÍCULO

157°:

70

INFRACCIONES

REFERENTES

A TICKET S DE ESTACIO-

NAMIENTO: Se aplicará una multa de U.T. 30 a quienes incurran en las conductas detalladas seguidamente: l. Estacionamiento medido sin ticket. 2. No colocar el ticket en el torpedo, en forma visible. 3. Adulteración del ticket. 4. Exceder el tiempo de estacionamiento permitido por el ticket. 5. Estacionar con un ticket de la Zona 2 en la Zona 1. 6. Estacionamiento fuera de la demarcación (fuera de box). 7. Estacionar con el parquímetro personal apagado. 8. Colocar el ticket en la parte exterior del vehículo. 9. Estacionar en violación de la señalización existente, o de punta: U.T.30 ARTÍCULO

158°:

71

ABANDONO DE AUTOMOTORES:

Abandono de vehículo en la

vía pública: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 300 ARTÍCULO

159°: 72 CONTENEDORES: Por utilización de unidades transportadoras de contenedores sin habilitación, o sin exhibir en lugar visible el registro municipal correspondiente y/o no respetar las normas reglamentarias sobre la utilización de contenedores ubicados en la vía pública: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500

Fuente: artículo 6.63.4 Ordenanza 4865 '}/} Artículo nuevo respecto 0.7475 ~ 70 Artículo 81 en la O. 7475 ALFI;'RTC VICT(raGO lALFl 71 F te: artí l 82° 7475 6 64 1 O 4865 SECRFTAPiO uen e. ICU o o. y. en a. ..c9'.JCJOJ -1 el .IBE, 72 Artículo nuevo respecto O. 7475; fuente artícull@,~~3,J.1e~;0,llélB

68 69


Capítulo VIII

VIGILANCIA ,

,

73

'

ARTICULO 160°: AREA PEATONAL: Respecto de la denominada "Arca Peatonal Domingo Faustino Sarmiento", regulada por Ordenanza N° 4.866 Y modificatorias, será de aplicación el régimen de penalidades previsto en ella o normas que la modifiquen, con la salvedad que los montos nominales de las multas que fija su artículo 46° quedan transformados de pesos a Unidades Tributarías (U.T.), según lo previsto por el artículo 16° de éste Código. ARTÍCULO 16fO: 74 ARBOLADO PÚBLICO: Infracción a la Ordenanza N° 5.115 Ymodificatorias o sustitutivas, sobre protección al arbolado público: multa de U.T. 200 a U.T. 5.000 ARTÍCULO 162°: BALDÍOS: Por no mantener los terrenos baldíos y sus veredas en perfectas condiciones de higiene: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 2.000 ARTÍCULO 163°: EXTRACCIÓN DE RESIDUOS FUERA DE HORARIO: Colocación de residuos domiciliarios o comerciales en la vía pública fuera de horarios y días establecidos para su extracción, o infringiendo 75 disposiciones reglamentarias sobre su forma de embolsado, etc.: multa desde U.T. 50 hasta U.T.500 ARTÍCULO 164°: FALTA DE HIGIENE DE VEREDAS: Por no mantener el frentista su vereda en perfectas condiciones de higiene: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 200 ARTÍCULO 165°: LIMPIEZA DE VEREDAS FUERA DEL HORARIO AUTORIZADO: Lavado de veredas fuera del horario establecido por el artículo 37° de la Ordenanza N° 7.281, denominada "ESTATUTO DE VEREDAS": multa desde U.T. 50 hasta U.T. 150 ARTÍCULO 166°: 76 LAVADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA: Por el lavado en la vía pública de todo tipo de vehículos, se aplicará al propietario o usuario: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 100 ARTÍCULO 167°: 77 DETERIORO DE PAVlMENTOS: Por riego o anegamiento de pavimentos: multa de U.T. 50 hasta U.T. 300 ARTÍCULO 168°: QUEMA DE HOJAS Y RESIDUOS: Por quema de hojas de árboles, arbustos, ramas y/o residuos de cualquier tipo: multa desde U.T. 50 hasta U.T.600 ARTÍCULO 169°: DESECHOS DE JARDÍN: Por depositar desechos de jardín en calzadas y/o veredas fuera de los horarios y días establecidos para su extracción: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 400 ARTÍCULO

170°: 78 EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO: Quedan excluidos del los beneficios del pago voluntario previsto por el artículo 41 ° de éste Código, las infracciones a los artículos 161 0, 162° Y 168° del presente Capítulo.

73 Artículo nuevo respecto de la O. 7475. Se mantienen los valores de las multas previstas por la Ordenanza 4866, pero transformándolas en Unidades Tributarías cuyo valor será fijado por la Ordenanza Tributaría Anual (O.T.A.). El valor de la U.T. para el presente año 2.003 es de $1, según lo establecido por el artículo 30 de la Ordenanza Tributaria N° 7643 74 Artículo nuevo respecto O. 7475 75 Se agregó, respecto de la O. 7475, el supuesto de éste párrafo que refiere a condiciones del embolsado, embalado, etc. que la Municipalidad establezca respecto de la forma de extracción de residuos. 76 Fuente: artículo 88 de la O. 7475 77 Artículo nuevo respecto de la O. 7475. Cuando se trate de de ri o por obras, es de aplicación lo previsto por los artículos 1190 a 121 ° del presente Código. . Fl 78 Artículo nuevo respecto de la O. 7475 ALBSRTC VICTCr t: UJ.' SECRE no .:L CONCEJO o .IBE NTE 0

MU,licipalidad

de la Ciudad

e San Juan

/


Capítulo IX

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 171°: INFRACCIÓN A NORMAS: Por infracción a la Ordenanza N° 1.734 Y sus modificatorias o sustitutivas sobre espectáculos públicos de cualquier tipo: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 5.000 ARTÍCULO 172°: ESPECTÁCULOS

y REUNIONES BAILABLES:

79

Por infracción a

la Ordenanza N'' 6.645 y sus modificatorias y reglamentarias sobre régimen de funcionamiento,

horarios y requisitos para el otorgamiento de

permisos de apertura y habilitación de locales, etc., donde se realicen espectáculos y/o reuniones bailables: multa de U.T. 1.000 a U.T. 8.000 Ello, sin perjuicio de aplicar, conjuntamente, pena de clausura temporaria o definitiva del establecimiento,

inhabilitación a su propietario o respon-

sable, y lo previsto por los artículos, 18° y 19° de la norma legal citada.

Capítulo X

RIFAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR ARTÍCULO

173°: ORGANIZACIÓN

Y/O VENTA SIN AUTORIZACIÓN:

Organiza-

ción y/o venta de rifas, loterías o cualquier otro tipo de sorteos, sin autorización municipal o en infracción a 10 previsto por el Capítulo 11, "Disposiciones Reglamentarias",

de la Ordenanza N° 7.634 -Código Tributario

Municipal-, o normas que la modifiquen, sustituyan, o complementen: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 5.000

Capítulo XI

MERCADO DE ABASTO Y FERIA MUNICIPAL ARTÍCULO

174°:

INFRACCIONES

DE

80

ADJUDICAT ARIOS,

PUESTEROS

y

OTROS: Por infracción a la Ordenanza N° 2.334, se establece como sanción genérica a los adjudicatarios, puesteros, responsables, etc.: multa de U.T. 50 a U.T. 2.000 Ello, sin perjuicio de la aplicación de la clausura temporaria o definitiva, el comiso de la mercadería en infracción, y/o la prohibición de ingreso al Mercado y Feria Municipal prevista por el artículo 19° de la Ordenanza citada. ALB';':RTC VJCTO~ GONZALEZ Nueva redacción tomando en consideración las previsiones de la Or~I6!645 I 80 Capítulo nuevo introducido a sugerencias recibidas de funci(jQ~~~«~¡j(ja.,..;r"e"'""""'~

79

---

-

._---~_.~"----~~~~~~~~~~~


Capítulo XII

MATADERO Y FRIGORÍFICO MUNICIPAL ARTÍCULO

175°: INFRACCIONES

DE ABASTECEDORES,

INTRODUCTORES

y

OTROS: Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los abastecedores, introductores, representantes, intermediarios, y todos aquellos que desempeñan actividades de las que identifica el "Reglamento Interno del Matadero y Frigorífico Municipal", aprobado por Decreto N° 2.355/94 Y normas que lo modifiquen o sustituyan: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 5.000

Capítulo XIII

POLICIA MORTUORIA y CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 176°: 81 INFRACCIONES GENÉRICAS: Por infringir disposiciones en materia de Policía Mortuoria, no previstas en disposiciones específicas del presente Código, como -asimismo- las que regulan las actividades dentro del Cementerio Municipal: multa de U.T. 100 a U.T. 2.000 ARTÍCULO 177°: OBRAS Y MEJORAS SIN AUTORIZACIÓN:

Por no solicitar autori-

zación para realizar obras y mejoras en el Cementerio Municipal, se aplicará al ejecutor o responsable: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700 ARTÍCULO 178°: INCUMPLIMIENTO

DE PLAZOS DE OBRAS: Por no cumplir los

plazos estipulados para la realización de obras autorizadas, se aplicará al ejecutor o responsable: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700 ARTÍCULO 179°: MEDIDAS DE SEGURIDAD: Por no respetar la normativa prevista para evitar accidentes, derrumbes u obstrucciones al paso de los transeúntes, etc., durante la realización de obras: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700 ARTÍCULO 180°: INTRODUCCIÓN

DE ATAÚDES SIN IDENTIFICACIÓN:

Por in-

troducir ataúdes a nichos o mausoleos sin la correspondiente placa de identificación, se le aplicará a la empresa de sepelio: multa desde U.T. 150 hasta U.T.700


TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES y TRANSITORIAS ARTÍCULO 181°: FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA - NORMAS DEROGADAS: El presente Código entrará en vigencia el día uno de marzo de 2.004. A partir de dicha fecha, quedan derogadas las Ordenanzas N° 5.711, N° 7.475 Y toda otra norma que se le opusiere, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente. ARTÍCULO 18r:

CONVENIO

DE ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA - CÁMARA

DE APELACIÓN: Inter tanto se mantenga vigente el Convenio de Administración de Justicia celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y la Provincia de San Juan -aprobado por Ley N° 6.722 Y Ordenanza N° 5.510-, los recursos contra las sentencias de los Jueces de Faltas Provinciales se tramitarán ante la Cámara de Apelación de Paz Letrada. ARTÍCULO 183°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en texto completo, con todas las notas y comentarios efectuados a su articulado y que lo fundamentan. Fecho, pase al CE.DO.M. para su archivo. SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE SAN JUAN, 13 de noviembre de 2.003.-

LFORIZO rru

."DErHI:

.10 DELIBERANTE ",1I3Pl~W)

Olf.1.4 c:JWW) DE SMI JIM


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

oR D E N A N Z A

N° 7 8 3 1 .~

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:

ARTÍCULO

1°._ Sustitúyase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 7.823, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°._ Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 7812, e! que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°._ Otórguese respecto de las actas contravencionales labradas por estacionamiento indebido entre el 01 de Enero de 2002 y el 31 de Diciembre de 2003, una prórroga del plazo de pago voluntario previsto por el Artículo 41 ° de la Ordenanza N° 7.783, por un término de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de las boletas de citación para efectuar dicho pago.".

ARTÍCULO

2°._ COMUNíQUESE, PUBLíQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 18 de Marzo de 2004.-

~;,wiT:ARfO COHC&IO DI.!Uf:!:J:~AtlTTi

MU!l!glpa~~~!h la CiLt-<!rj G'l ::;~I ,r,\a!1

AL


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

oRDENA

N Z A N° 7 9 7 0.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:

ARTíCULO 1°._

Otórgase respecto de las Actas Contravencionales estacionamiento

indebido

labradas por

entre el 01 de Enero y el 30 de

Septiembre de 2004, una prórroga del plazo del pago voluntario previsto por el artículo 41° de la Ordenanza

N° 7.783, por el

término de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación, por parte del Departamento

Ejecutivo Municipal, de las boletas de

citación

dicho

para efectuar

pago,

el cual se realizará

de

contado.

ARTíCULO 2°._

COMUNíQUESE,

PUBLíQUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M.

PARA SU ARCHIVO.-

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 25 de Noviembre de 2004.-

fique Páez r e t a r io Co

io Deliberante

¡'lunicipalid.d

de 1,.Cjll~"'¡ dI<Son

!,,"'


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

oRDENA NZA

N° 8 2 7 4 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ARTíCULO 1°._

Toda empresa dedicada al alquiler de contenedores traslado

de

materiales

de construcción

para el

y de escombros

procedentes de demoliciones, que preste sus servicios dentro del ejido capitalino, depósitos

aún en el caso de que sus oficinas y

se encuentren

fuera de él, deberá

registrar

su

inscripción en la Municipalidad de la Capital, para la obtención de la habilitación correspondiente.

ARTíCULO 2°.-

La

Municipalidad

de

la Capital

otorgará

la

habilitación,

previa inscripción de todas las unidades transportadoras

de los

contenedores y a fin de constatar su seguridad para la carga y traslado.

La misma

determina

se repetirá

el organismo

de

periódicamente,

aplicación

según

y debiendo

lo

cada

empresa declarar las nuevas unidades que haya incorporado posteriormente a la última inspección.

ARTíCULO 3°._

Todo contenedor,

no así la unidad transportadora,

deberá

estar identificado en cualquiera de sus ángulos superiores y en un rectángulo de no más de treinta (30) por cuarenta (40) centímetros, dirección

con

el

comercial,

nombre teléfono,

de

la empresa

y número

propietaria,

correspondiente

a

dicho contenedor. La empresa deberá solicitar al titular o propietario de la obra el permiso

municipal

donde

constará

su

nombre,

D.N.I.,

dirección, nomenclatura catastral y tiempo de permanencia del contenedor en el lugar.

ARTíCULO 4°._

Los contenedores podrán ubicarse solamente en las arterias y lugares

donde

automóviles

esté

permitido

vereda. Secretario oncejo Deliberante ~Iulclpelidad d.l&Cillciad de Su

estacionamiento

podrá

¡¿iCár

~.

s en la )

~.me

o

-¡¡ ~

Fr e s i cI-e ConcejoDe

J1IID

de

y por el periodo entre las 7 y las 22 horas.

Bajo ninguna circunstancia

nrique Páez

el

te

r_Ie

l!lunicipcilidad de la Ciadad de Scm ¡ll:::~

~

/


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante ORDENANZA N° 8.274.En las avenidas denominadas corredores vehiculares, Libertador Gral. San Martín, Alem, Córdoba y Rioja, sólo podrán hacerlo a partir de las 13 horas y hasta el horario vespertino de apertura del comercio. Si la obra se encuentra ubicada del mismo lado del estacionamiento vehicular, el contenedor deberá colocarse en la zona de estacionamiento, frente al domicilio. Si la obra se encuentra del lado contrario a la zona de estacionamiento vehicular, el contenedor deberá colocarse en la vereda frente al domicilio. En caso de ubicarse el contenedor en la calzada, deberá ubicarse en sentido longitudinal paralelo al eje y cordón de la calle y junto a éste, en caso de no existir, se ubicará adyacente a la vereda o acequias, si la hubiere. En caso de ubicarse el contenedor en la vereda, éste deberá estar a un espacio de dos (2) metros mínimo, entre el mismo y la línea de edificación, quedando espacio libre para la circulación de peatones. Si se necesitara colocar el contenedor sobre la línea de edificación, deberá vallarse la zona de cuneta, cordón y/o arbolado, dejando un espacio de dos (2) metros mínimos, libre para la circulación de peatones. Si la calle es de una sola mano y la vereda, por sus dimensiones, no permita el espacio para circulación de peatones, el contenedor deberá ubicarse en la calle y sobre el sector más próximo posible a la obra, debiendo la empresa comunicar a la autoridad policial correspondiente, para evitar el estacionamiento en el entorno del contenedor, permitiendo así la circulación normal de la arteria, evitando la disminución o estrechamiento del área de circulación. ARTíCULO 5°.-

A los contenedores

que permanezcan

en el lugar de 20 a 8

horas, se les deberán colocar balizas atrás y delante de cada uno de ellos, pintar la parte anterior y posterior con pintura fosforescente

o colocar

cualquier

otro

tipo

de elemento

reflectivo, con el fin de señalizarlo correctamente. plazo de permanencia

del contenedor,

retirarlo;

necesitar

en caso

de

más

Vencido el

la empresa

deberá

tiempo, solicitará

al

propietario el permiso actualizado.

La empresa deberá declarar el o los lugares del depósito final

ARTíCUl

de los escombros y material inepto, el cual estará autorizado por la Municipalidad del lugar.

Enrique Páez Secretario oncejo Deliberante Muidpl!ldad d.1a Ctudld di! SulllAD

/

jcs~o ¿,~~ -: <7 '~1':r.icl. C.-_.--o. t.

le

:.111111ctpc¡u. •• la

a.w ••Su !Iu


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante ORDENANZA ARTíCULO 7°._

N° 8.274.-

La empresa será la única responsable: Por la ubicación del contenedor. Por el control de los permisos de permanencia del contenedor. Por accidentes y/o siniestros ante terceros que pudiera ocasionar el estacionamiento del contenedor y/o su contenido. Por roturas de veredas, tapas de veredas, tapas de arbolados, cordones y toda otra obra, en el movimiento y/o estacionamiento de los mencionados contenedores.

ARTíCULO 8°.-

La empresa que infrinja la presente Ordenanza.se hará pasible de una multa equivalente a mil (1.000) litros de nafta especial, y en

el caso

procediendo

de reincidencia,

la Municipalidad

se duplicará de

la Capital

este

monto,

a retirar

el

contenedor, por lo que las empresas deberán pagar los costos que resulten del traslado a los depósitos. ARTíCULO 9°.-

Derógase la Ordenanza N° 5.133.-

ARTíCULO 10°._

COMUNíQUESE,

PUBLíQUESE

y

FECHO,

PASE

CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 30 de Noviembre de 2005.-

rique Páez

c r e ta r o lo Deliberante í

n ~.clpa.kílad

cilla ClIId.cldo Su lun

AL


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

oRDENA NZA

N° 9 1 1 9.-

El CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD

DE lA

DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA

ARTíCULO

1°._ Modifícase

el artículo 16° de la Ordenanza

7.783 - Código

Municipal de Faltas- el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTíCULO

16°.- Las penalidades

que este Código establece

son: Multa, Comiso, Clausura, Inhabilitación y Arresto. Si una falta fuere sancionada alternativamente

con una u otra

pena, corresponderá al Juez determinar cual de ellas se aplicará. Cuando se trate de Multa prevista por este Código, su monto se establece en Unidades Tributarias (U.T.) cuyo valor será fijado por la Ordenanza Tributaria Anual (O.T.A.). El Comiso importa la pérdida de mercaderías y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta. Será de aplicación obligatoria

en los casos de falsificaciones,

adulteraciones

y

alteraciones de alimentos y en todos los casos en que razones de seguridad e higiene lo hagan necesario. Las mercaderías y objetos

podrán

beneficencia, Departamento

ser destruidos

a cuyo

fin

Ejecutivo

o destinados

serán Municipal.

puestas

a entidades

a disposición

El secuestro

de del

se hará al

momento de constatarse la falta y el decomiso se declarará en la sentencia.

El dinero y los efectos personales

se restituirán al

encausado si éste resultare libre de responsabilidad.

Al momento

del secuestro y al de su restitución se labrará acta detallando los


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

efectos y bienes, su calidad y estado, con participación de peritos en caso necesario. La clausura como sanción podrá ser hasta ciento ochenta (180) días. También

podrá disponérsela

por razones de seguridad e

higiene, en cuyo caso subsistirá mientras no desaparecieren

los

motivos

del

que

la

establecimiento

determinaron.

Ella

importa

el

cierre

o local en infracción y el cese de las actividades

por el tiempo que se disponga. Cuando proceda, se colocarán fajas identificatorias en las puertas de acceso al establecimiento, con copia del acta de infracción. La inhabilitación

podrá ser temporaria o definitiva, no pudiendo

en el primer caso exceder de ciento ochenta (180) días. Ella importa suspensión o cancelación

-según el caso- del permiso

concedido para el ejercicio de la actividad en infracción. El arresto

se cumplirá

dependencias contraventor

en establecimientos

adecuadas de las existentes.

especiales

o en

En ningún caso, el

será alojado con personas procesadas o penadas

por delitos comunes. El cumplimiento del arresto podrá diferirse o suspenderse hasta tres (3) meses por razones humanitarias o cuando provocare al infractor

un

comprobado.

perjuicio

grave

e

irreparable

debidamente

Cesada la causal que motivó la decisión, la pena

se ejecutará inmediatamente. Si al vencimiento del plazo perdura la situación, el Juez podrá disponer

el

cumplimiento

del

arresto

en

el

domicilio

condenado. El arresto domiciliario podrá disponerse cuando se trate de:

del


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

1°) Mujeres

embarazadas,

con hijos menores

de un año o

cuando el juez lo considere conveniente por resolución fundada. 2°) Personas mayores de sesenta (60) años o que padezcan alguna enfermedad o impedimento que hicieran desaconsejable su detención. 3°) En los demás casos previstos en las Ordenanzas. Quien quebrantara el arresto domiciliario, cumplirá íntegramente la pena impuesta y un tercio más en el establecimiento

de

detención que correspondiere. Las penas de Comiso,

Clausura,

Inhabilitación

o Arresto

se

aplicarán siempre que la naturaleza de la infracción así lo exija."

ARTíCULO 2°._ Modifícase el Artículo 154° de la Ordenanza 7.783 - Código Municipal de Faltas- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTíCULO 154°: INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO VEHICUlAR: Serán penalizadas con multa de U.T. 50 a U.T. 300 a quienes

estacionen

vehículos

en las situaciones

detalladas

seguidamente: 1. En espacio reservado. 2. En doble fila. 3. Sobre vereda, en cuyo caso el máximo se elevará a U.T. 500. 4. En lugares reservados para carga y descarga de mercaderías o de valores. 5. En lugares y horarios prohibidos

o para ascenso y descenso

de enfermos, en cuyo caso el máximo se elevará a U.T. 500. 6. En paradas de colectivos.


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

7. En paradas de taxis. 8. En lugares para ascenso y descenso de escolares.

9. En lugares para ascenso y descenso de pasajeros de hoteles. 10. En lugares prohibidos conforme a la señalización horizontal y/o vertical de la calzada. 11. Obstruyendo

rampas para discapacitados,

en cuyo caso el

máximo se elevará a U.T. 500.

12. Obstruyendo

la senda peatonal, en cuyo caso el máximo se

elevará a U.T. 500. 13. En ingreso a garajes y/o cocheras debidamente

siempre

que estuvieren

señalizados, en cuyo caso el máximo se elevará

a U.T. 500. 14. En sentido

inverso a la circulación

vehicular

de la arteria

respectiva, en cuyo caso el máximo se elevará a U.T. 500. 15. En el costado

izquierdo

estacionamiento 16. En

la Zona

de la calzada,

salvo cuando

ese

se encuentre habilitado por Ordenanza. de

Estacionamiento

Medido

y Tarifado,

no

por estacionamiento

en

respetando la demarcación del Box. 17. Sin abonar el tributo correspondiente

Zona de Estacionamiento Medido y Tarifado. 18. Cuando excediendo el tiempo de estacionamiento Estacionamiento la transacción;

en Zona de

Medido y Tarifado, abonado y/o permitido por salvo que el conductor y/o propietario

hiciera

uso del derecho de pago anticipado tarifado para sanear la

r:

:

falta, dentro de los treinta (30) minutos de vencido dicho plazo .

)

y labrada el Acta de Infracción.".-


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ARTíCULO

3°._ Modiñcase el Artículo 166° de la Ordenanza

7.783 - Código

Municipal de Faltas-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTíCULO RELACiÓN

166°: Al

ACTIVIDADES

PROHIBIDAS

CON

VEHICUlAR:

Será

ESTACIONAMIENTO

pasible de la Sanción de MULTA de 100 a 3.000 UI, a quienes permanezcan

en la vía pública

realizando

cualquiera

de las

siguientes actividades: a.- Ofrecer o realizar el cuidado de todo tipo de vehículo a quienes

legalmente

se dispongan

a estacionarios

en la vía

pública, con o sin la conformidad del conductor.b.- Exigir indebidamente

una suma de dinero u ocasionar

molestias de cualquier modo a los conductores de vehículos que los hayan estacionado en la vía pública.c.- Condicionar, impedir, turbar u obstaculizar, de estacionamiento

que los conductores

las maniobras

deseen

realizar

legalmente en la vía pública.d.- Realizar por sí o por encargo de un tercero.el lavado total o parcial de todo tipo de vehículos en la vía pública.e.-

Ocupar

herramientas

indebidamente,

de cualquier

ya

sea

con

instrumentos,

naturaleza, los espacios

de la vía

pública destinados al estacionamiento.En el supuesto del punto d.-, corresponderá

tanto la sanción

personal al autor de la falta cuanto la multa al propietario del vehículo.-" ARTíCULO 4°._ IncorpOrase, como alternativa a las ya existentes, la Sanción ARRESTO

de uno (1) a

de

tres (3) días, a las infracciones


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

previstas en los artículos 71°,78°, 82 ° (Infracciones a normas de sanidad e higiene), normas

de

artículos 90°, 93°, 95°, 98° (Infracciones a

comercialización

y regulatorias

de

actividades

diversas) y Artículo 166 (Actividades prohibidas con relación al 0

estacionamiento

vehicular) de la Ordenanza N° 7783.-

ARTICULO 5°._ Derógase el Artículo 157 ° de la Ordenanza N° 7783.-

ARTICULO 6°._ COMUNIQUESE,

PUBLlQUESE, y FECHO PASE AL CE.DO.M.

PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIOONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 09 de Octubre de 2008.-


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

O R D E N A N Z A N° 9 2 O 2 .El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

ARTíCULO 1°._

SANCIONA: Modiffcase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 9117/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 10°._ ZONA DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. A partir de la vigencia de la presente queda prohibido estacionar todos los días de cero (00:00) horas a veinticuatro (24:00) horas, además de las zonas determinadas

en las ordenanzas vigentes,

en las siguientes arterias: Avenidas Libertador General San Martin desde Avenida Rawson y hasta el limite Oeste del Parque de Mayo - ambos costados; calles Internas del Parque de Mayo; calle 25 de Mayo entre Felix Aguilar y Las Heras - Costado Sur; calle

Felix Aguilar

entre San Luis y 25 de Mayo -

ambos

costados; calle Las Heras entre 25 de Mayo y Avenida Libertador General

San Martin - costado

Oeste; calle Las Heras entre

Avenida Jose Ignacio de la Roza y Avenida Libertador General San Martin -

costado

Este; calle

Las Heras entre Avenida

Libertador General San Martin y calle Laprida - costado Oeste; calle Laprida entre calles Urquiza y Las Heras - costado Norte; calle España entre Avenida Libertador General San Martin y calle Mitre - costado Oeste; Avenida Córdoba entre calles España y Las Heras - ambos costados; calle Rivadavia entre General Acha y Mendoza - costado sur; calle Mendoza entre calles Rivadavia y Mitre -

ambos costados;

calle Mitre entre calles Mendoza y

General Acha - ambos costados; calle General Acha entre calles Mitre y Rivadavia - costado Oeste; calle Aberastain entre calles Rivadavia y Mitre - costado Oeste; calle Sarmiento entre calle Laprida y Peatonal Maestro de América - ambos costados; y calle Urquiza

entre Avenida

José

Ignacio

de la Roza y Avenida

Libertador General San Martín - costado Este.Para el caso de calles Las Heras desde calle 25 de Mayo a Avenida Libertador General San Martín

- costado Oeste; y calle

25 de Mayo desde Las Heras a calle Félix Aguilar - costado Sur; regirá

libre estacionamiento

los días

Sábados.

Domingos

Feriados de Cero (00:00) horas a Veinticuatro (24:00 horas". I

,...~que Páez e c r e t a ri o ..oncejo rh:1ibe:(tlnte i;\"':;':r'Hj¡;'~;jt; .-)r

.'"'i;,!~,,¡~d(lS.!!J

,t'i;'?';

y


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 9202.ARTíCULO 2°._

Modificase el Apartado 18 del Artículo 154° de la Ordenanza N° 7783 - Código Municipal de Faltas - modificada por el Artículo 2° de la Ordenanza

N° 9119, el que quedará

redactado

de la

siguiente manera:

"18. "Excediendo el tiempo de estacionamiento en Zona Tarifada abonado y/o permitido por la transacción, salvo que el conductor y/o propietario hiciera uso del derecho de pago anticipado tarifado para sanear

la falta, dentro de los noventa

(90) minutos de

labrada el Acta de Infracción".-

ARTICULO 3°._

Autorizase 9117/08 espacios

a la Autoridad a determinar para

de Aplicación

la localización

estacionamiento

de

de la Ordenanza

y emplazamiento motos,

de los

ciclomotores

y

bicicletas.

ARTICULO 4°._

Establécese

que

la autoridad

Ordenanza y su reglamentación

de aplicación

de la presente

es el Departamento

Ejecutivo a

través de área que designe a tal efecto.-

ARTíCULO 5°._

COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.S UAN, 29 de Diciembre de 2008.-

~~.

ique Páez cretario

",.

cejo Deliberante cipelidoc de ¡a Ciuded de San ¡uaL


~~--~ .._.._-----------

..--~r-;¡- -~ :

r~"'''''"~'''~' -,

-r- -~"'~.."

I

í \

¡

"

.•• ,.,.....,

.

1';,.

••.

-""~

•.•..•••

~.,,",.-,.~ /

t'T83i :"-~'~,~~J

~... n, :~,, __ •.,

DECRETO No1917 SAN JUAN, 28 de Dioiembre de 2005.-

INTENDENCIA

__ f'ISTO:

r~r\ Las actuaciones CONSIDERANDO: ;\.~¡¡

del Expediente N° 13g46-D-200~,

.

Que el Sr. Director de Tránsito y Transportes solicita se dicte fJl'~Decreto tendiente a establecer otros valores a las multas por infracciones a las ifhdrmas de tránsito establecidas por el Código de Faltas de la Municipalidad. Que el nivel de actas de infracción ha aumentado copsiderpblemente por lo que se necesita una mayor rigurosidad en las penas con el pbjeto' de que las mismas disminuyan. ' l Que se debe tener en cuenta que el Código de Faltas valúa una escala en el cobro de las multas cobrándose el menor monto allí establecido, así; p~'r ejemplo el. estacionamiento en espacio reservado tiene una escala de mu,lta¡ de 30 a 100 UT., teniendo en cuenta que cada UT. Vale $ 1, la Mu..nicipalidad esta cobrando el mínimo es decir 30 UT. por lo que se necesita se le<\Iic~ un aumento de estos montos a fin de lograr una disminución en los índices de infracción. ;~ Que a fs. 05 el Sr. Director de Tránsito y Transportes informa:" ... el Código de Faltas (Ordenanza 7783) ha establecido en relación a las Multas de Tránsito artículo 152,153, 154, 155, 156, 158, 166 penas mínimas y máximas, por lo que de ninguna lo que se pretende es modificar una Ordenanza, .sino lo que se esta pidiendo es que se' fije el monto que se cobrará en el ámbito municipal por la falta cometida, y que se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la Ordenanza mencionada. Lo que se pretende es lograr un 'ordenamiento y aumentar el monto que se estaba cobrando que en el caso era la aplicación del mínimo alií mencionado. Tal modificación es de gran importancia para esta Dirección y muy necesario que se aplique a partir de los primeros días ,~teenero de 2006 .. ; . ".. ~f~~ Que nuevamente a fs. 05 vta. obra dictamen legal N° 3827/05 (jde dice: "Aclarado el tema a fs. 04 por el Sr. Director de Tránsito y Transportes, .01; Dario Vale, esta Asesoría Letrada no tiene impedimento legal a que por ,tO$creto se modifiquen los guarismos de multa, en la medida que los mismos no Je)'cedan los topes máximos que prevé el Código Municipal de Falta.-" " 1 . Que la Sra. Directora de Gobierno a fs 6, ordena se emita la nc;rma legal correspondiente.-

l

1

',"""il

'

!

¡i

PqR ELLO: ,\

MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DECRETA: P.HTICULO 1°: A partir del 1 de Enero de 2006, las infracciones de eslacíonarníento establecidas en los artículos 154, 155, del Código de Faltas, , Ordenanza 7783, tendrán un costo de 40 UT: . ~~RTICULO 2°: Las multas contenidas en los artículos 158, 159 Y 166 del Código d~; Faltas, Ordenanza 7783 tendrán un costo de 100 UT. ,l\HTICULO 3°: La multa contenida en el artículo 156 del Código de Faltas, Ordenanza 7783 tendrán un costo de 1.500 UT. )\!~TICULO 4° : Tome conocimiento a sus efectos la Dirección de Tránsito y 1'1 ansportes, Dirección de Rentas, Dirección de Finanzas, y Opto. Tránsito y Trarlsportes., ,,\ 1/ / .AHTICULO 5°: Comuníquese, publV:1üe'sey dése an~egistro oficial-

j!

!

EL SR. INTENDENTE

.

j

t

I

.

g~,,,

~

r¡.' .

"i~"

~~"l \ :

~¡: •.~

'i';'"

'

i~1f¿\

~(:5 " l

EDG

ILlOSANCASSANI

U,"

.

,)..•.-, '"''

.

!), , •

~

',új"

- ',.'

':' ...

.'

C.P.N.ENRIQU" ['1'1, rir.IJocorm INl ENDUJ I l' II'JWIPI\L ~I,;L¡\CI'H"\\(·, Sht<JlIl\l\'

".~~¡f·""r

_',',';" ."'J "

~

/

~~

\{:-tVIt ".' IJ .....~-!__ "

~'T~H~J";i"1S~CRETAr~IO DE GOBIERNO ·-·.,···~<'Mu~id¡ldookJCludBddgS!ln~.

~~.6i

~ i,.

. \ rl~

~;jr

.•.\

Jr_"i ¡';'

I

,,'.

:v

! •••

~

\

!I--~'r~''',1u:r..l~'''·:'::r.·,_ .•, "' .• "' .• '""-'. ~". __ '~'_-".,

,1


INTENDENCIA

DECRETO N° 0024 SAN JUAN , 20 de Enero

de 2009.-

VISTO: La Ordenanza Municipal N° 9118/08, Promulgada por Decreto Municipal N° 0873/08 Y Ordenanza Municipal N° 9202/08, Art. 3°, Y CONSIDERANDO: Que es necesario en cumplimiento de la legislación referenciada, determinar la Localización y Nuevos emplazamientos de los espacios para el estacionamiento de Motos, Ciclomotores y Bicicletas dentro de la zona comprendida entre Av. Libertador General San Martín, Av. Rioja, Santa Fé y Entre Rios. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DECRETA: ARTICULO 1°: Establécese como Emplazamiento para Espacios de Estacionamiento de Motos, Ciclomotores y Bicicletas los siguientes: 1 - Calle Entre Ríos, entre Ignacio de la Roza y Rivadavía, costado Este, 6 boxes de estaCionamiento sobre calzada. 2 _ Calle Mendoza, del 21 al 47 Sur, entre Av. Libertador y Laprida, costado Oeste, 7 boxes de estacionamiento sobre calzada. 3 _ Calle Av. Ignacio de la Roza, entre Av. Rioja y Tucumán, vereda frente Correo Argentino. 4 _ Calle Mitre, entre Av. Rioja y Tucumán, costado Norte, Vereda detrás del Corro Argentino. 5 _ Centro de Boulevard de Av. Libertador, entre Av. Rioja, entre Libertador y Santa Fé, respetando ochavas, rampas discapacitados y paso peatonal. 6 _ Centro de Boulevard de Av. Libertador, entre Av. Rioja y Entre Ríos, respetando ochavas, rampas discapacitados y paso peatonal. ARTICULO 2°: Las MotOO., Ciclomotores y Bicicletas que se encuentren estacionados en otros espacios que no sean los habilitados o autorizados a tal fin serán posibles de la sanción establecida en el Código Municipal de Faltas. ARTICULO 3°: Tomen conocimiento las Secretarías de: Hacienda, Gobierno, Planificación Urbana, Ambiente y Servicio, Cultura, Turismo y Deportes, Jefe de Gabinete; las Direcciones de: Finanzas, Gobierno, Inspec íones Municipales, Cómputos, Rentas, Prensa y Difusión, Dirección y Depa ento Tránsito y Transporte; Coordinador de "ECO" y C.E.D.O.M. \

ARTICULO 4°: Comuníquese, publiquese y dése al Regist o Oficial.

\ S.G.

(~. \\'\)~

Á',,(\ll(\Y"}..,;,l( /

¿&-:LW"iLr

.

.~

~ fA

r:

¡


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

O R D E N A N Z A N° 9 1 9 6 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ARTíCULO 1°._

Adhiérese

la Municipalidad de la Ciudad de San Juan a la Ley

Provincial N° 7752 que regula las actividades de las Asociaciones: S.AD.Ay

C. (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de

Música), AAD.1. (Cámara

de

(Asociación Argentina de Intérpretes), C.AP.I.F.

Productores

ARGENTORES

e Industriales

(Sociedad Argentina

de

Fonogramas),

de Autores),

y

responsables

de la recaudación de derechos autorales.-

Las Asociaciones indicadas en el Artículo anterior y/o agentes que las representen, para desarrollar válidamente

sus actividades en

el Ejido Capitalino, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Su inscripción en la Municipalidad. b) Acreditar con la norma legal debidamente aranceles

y tarifas,

e

identificar

a

autenticada los

sus

agentes

de

percepción y/o recaudación. e) A los datos identificatorios

de los agentes de percepción

y/o recaudación, se debe agregar el domicilio real de los mismos y la constitución de un domicilio especial dentro del Ejido Capitalino. d) Estar al día con el pago de los Tributos Municipales que le correspondiere abonar.-

ARTíCULO 3°._

Será de aplicación lo determinado

en la presente, a toda otra

persona física o jurídica que pretendiere en el ámbito del Ejido Capitalino

aplicar tarifas y/o percibir aranceles en concepto de

derechos autorales.-

~~r1que

P •• z

ecretario oncejo Deliberante . ,',nicipAlidad d. ¡.Ciudad de Salau


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 9196.-

ARTíCULO 4°._

La inobservancia por parte de los obligados de las disposiciones legales de la presente norma, serán pasibles de lo determinado por el Artículo 88° del Código Municipal de Faltas.-

ARTíCULO 5°._

La Oficina Municipal de Defensa de Consumidores

y Usuarios,

área de la Dirección General de Inspección Municipal dependiente de la Secretaría ejercer

de Gobierno,

el Poder de Policía

conformidad

será el órgano establecido

con los límites en materia

encargado

de

en la presente,

de

de Competencias

y

Atribuciones.-

~.:i"JU~TII'C.IU"'''''

60._

COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 27 de Noviembre de 2008.-

nrlque '/J'-'.,.......etario

Páez

e lC"JO Deliberante ·,·.'·:;,.,h¿,dd. 1, Ciudad d. Se Jun


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

oRDENA NZA

N° 9 5 1 2 .-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ARTíCULO 1°._

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido el expendio de medicamentos sustancias farmacológicas,

y la tenencia de

aún aquéllas denominadas

de venta

libre, en comercios habilitados en otros rubros distintos a Oficinas de Farmacia Ministerio

y/o Farmacias

habilitadas

para ese fin por el

de Salud Pública de la Provincia

de San Juan, de

acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 17.565.

ARTíCULO 2°._

El incumplimiento

de las disposiciones de la presente Ordenanza

será sancionado con multas desde 600 U.T. hasta 3000 U.T. y/o clausura del establecimiento decomiso

infractor, además de procederse al

de los medicamentos

encontrados

y su posterior

destrucción, siempre de acuerdo a lo establecido por el Código de Faltas Municipal en su Artículo 16°.

ARTíCULO 3°._

Desígnase

como

autoridad

de

aplicación

de

la

presente

Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTíCULO 4°._

COMUNíaUESE, pUBLíaUESE PARA SU ARCHIVO.-

y FECHO, PASE AL CE.DO.M.

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 15 de Octubre de 2009.-

I el"

A

fique PÁez

cretario ejo Deliberante MulcjflllOCl'- '" a-w 1MSu IQIII i'


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010

oRDENA

N Z A N° 9 6 8 6.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN

S A N C ION A: ARTíCULO 1°._

Deróguense los Artículos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° Y 16° de la Ordenanza N° 7380.-

ARTICULO 2°._

En cuanto a las sanciones para los incumplimientos

estipulados

en la Ordenanza N° 7380 Y N° 8954, remítase a la Ordenanza N° 7783 "Código Municipal de Faltas" "Pasacalles"

ARTíCULO 3°._

COMUNíaUESE, PUBUaUESE PARA SU ARCHIVO.-

y FECHO, PASE AL CE.DO.M.

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 20 de Mayo de 2010.-

.-

~lH:~10 ~

! /

ROI<l[\ JO~RESI ENTE CONCEJO D UBERANTE ~1\l~lcipa\id::d ce la Ciudad de San luan


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010

oR D ENA NZ A

N° 9 7 3 8 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SAN

C ION

A:

ARTíCULO 1°._ Modificase la Ordenanza N° 7787 en los Artículos 2°, 3°, Y 4°, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTíCULO

2°._

precedente,

implica

establecimientos

saturación prohibición

declarada de

por

instalación

el

Artículo

de

nuevos

comerciales, o la reapertura de los ya cerrados,

cuya actividad confitería

La

principal

bailable,

o accesoria

discoteca,

sea: bar, pubs, boliches,

nigth club,

boites,

café concert,

cabaret, bailanta, wiskería o similares, en las que la atracción sea realizar espectáculos con música grabada o en vivo, ello en forma permanente

o

transitoria,

denominados

Salones de Fiesta, como cualquier

que, reglamentariamente,

comprendiendo

el Departamento

también

a

los

otra actividad

Ejecutivo

Municipal

considere incluida."

ARTíCULO

3°._ Todo

comercial

o reapertura,

encontrare

en trámite

sujetarse

pedido

habilitación

de

actividad

incluída en el Artículo anterior, que se en la Administración

a las disposiciones

Departamento

de

Municipal,

de la presente,

deberá

no pudiendo

Ejecutivo Municipal dar curso favorable

el

a dichas

peticiones. "

ARTíCULO comprendidos

4°._

La

transferencia

de

locales

comerciales

dentro de la presente Ordenanza, podrán realizarse

siempre que cumplan con todas las disposiciones

vigentes, con

más los siguientes requisitos: 1) Habilitación Municipal vigente del negocio a transferir; 2) Libre Deuda del comercio a transferir; 3) Conservar el rubro comercial anterior; y 4) Todo otro requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente.".

r1que Páez e c r e t a r io , ncejo Deliberante Munir.iplilidad de la Ci •• ad de San lu&!!

'irq. _ GE ALa RTO

l.'U"t.1

t ¡:( 1\ j¡k~.'

.ESIDENTE , _CONCEJO DEUBErlANTE .~d~lclpalldad de la CiUdad '1" Sa: J ". ' ....~ ,1 Udl:


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010

ORDENANZA

N° 9738.-

ARTICULO 2°._

Derógase la Ordenanza N° 7870.-

ARTíCULO 3°._

COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 01 de Julio de 2010.-


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

oRDENA NZA

N° 1 O. 2 3 2.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ARTíCULO 1°._ Créase

en

el

ámbito

del

Departamento

Ejecutivo

de

la

Municipalidad de la Ciudad de San Juan, el Registro Municipal de Antecedentes

de

Tránsito,

el

que

podrá

denominarse

indistintamente con la sigla RE.MAT.-

ARTICULO 2°._ La base de datos que contendrá actualizada

con la información

Tránsito

Transporte,

y

por

al RE.MAT aportada

los

será integrada y

por la Dirección

organismos

de

de

percepción

debidamente autorizados, por las resoluciones de los Juzgados de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San •.Iuan.-

RTICUlO

3°._ El Departamento que

otros

accederán

Ejecutivo Municipal, fijará las condiciones en las

organismos

municipales,

al RE.MAT.

Asimismo, fijará los alcances

dentro de los cuales la información

provinciales

y nacionales

y límites

podrá ser utilizada,

dando

prioridad a las políticas de prevención de infracciones de tránsito y de percepción de multas.-

ARTICULO 4°._ A los efectos de la presente Ordenanza, antecedente de tránsito es todo hecho consumado en Transgresión al Código de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y constatado mediante acta de infracción confeccionada

en ejercicio del poder de policía

municipal en las condiciones establecidas por el Código de Faltas.-

ARTICULO 5°._ El Departamento

Ejecutivo Municipal, proveerá al mantenimiento

del sistema portante del RE.MAT y a la actualización permanente de la base de datos mediante el registro de: a) La actualización de los importes de los mínimos de las escalas de

las

distintas

infracciones

de

tránsito,

cuando

correspondiera, teniendo en cuenta la normativa vigente. !

Angel L

ello


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 10232.b)

Las novedades Transporte

informadas

por la Dirección

de Tránsito

y

en concepto de las altas de actas de infracción.

Mientras el estado del antecedente no se modifique, el importe de la multa será equivalente al mínimo de la escala prevista para la infracción.e) Las novedades

informadas

por los Juzgados

de Fallas que

impliquen un cambio en el estado del antecedente

o el importe

de la multa, de lo que se deberá tomar razón en el REMA T. d) Las actualizaciones

de datos que se produjeran en virtud de

una orden judicial o del cumplimiento de un convenio con otros organismos municipales, provinciales o nacionales.-

ARTICULO 6°._ A cada antecedente

de tránsito corresponderá

un importe por

multa,que se determinará de la siguiente manera: Multa por condena: es la sanción impuesta mediante sentencia de los Jueces de Faltas de la Municipalidad

de la Ciudad de San

Juan. La sentencia que imponga la sanción,deberá al Departamento

Ejecutivo

Municipal

mediante

ser informada la remisión del

certificado de ejecución. Del importe del certificado de ejecución se tomara razón en el RE.MAT.,generando

la modificación del estado

del antecedente. Multa por allanamiento: consentida judicial,

es la sanción voluntaria y expresamente

por el imputado.

la percepción

En caso de allanamiento

de la multa

se hará efectiva

Juzgados de Faltas, quines determinarán En caso

de allanamiento

ante

en sede por los

el importe de la multa.

un organismo

de percepción

debidamente autorizado, el organismo deberá percibir los importes por multa que correspondan al mínimo de la escala prevista a la fecha de cada infracción y que deberán constar en el RE.MAT. Para ambos casos de pagos de multas por allanamiento, se deberá tomar razón en el RE.MAT.

de las actualizaciones

remitidas por

los Juzgados de Faltas y los organismos de percepción.-

Los certificados de antecedentes de tránsito,serán

expedidos por

la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de la

,, •\.-...

. •• _ •..••• 1••••.•.·;

,~...:. _,", \"., ••.

"••

~"

•••_.:.)

L' ••

_


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 10232.Ciudad de San Juan, previa consulta al RE.MAT. ~el solicitante deberá

pagar

una

tasa

por

expedición

de

certificado

de

antecedentes de tránsito equivalente a veinte (20) U.T..-

ARTICULO 8°._ Establécese

que

la autoridad

de

aplicación

de

la presente

Ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 9°._ La presente Ordenanza será reglamentada

por el Departamento

Ejecutivo.-

ARTICULO 10°. COMUNíQUESE, PUSLlQUESE PARA SU ARCHIVO.-

y FECHO, PASE AL CE.DO.M.

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 01 de Septiembre de 2011.-


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACIÓN

DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN-

O R D E N A N Z A N° 1 O. 6 2 8 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:

ARTíCULO 1°._

DEFINICiÓN

DE

Ordenanza,

RESIDUOS:

son

sustancias

residuos

A

los

aquellos

fines

de

la presente

elementos,

objetos

o

generadas a partir del consumo y del desarrollo de

actividades humanas, que son desechados por no alcanzar en el contexto en el que son generados valor alguno, no siendo de interés para los generadores.-

TRANSPORTE sancionado

DE

RESIDUOS

SIN

HABILITACiÓN:

Será

con Arresto de uno a tres días y/o Multas de 200

U.J.M y un máximo de 5.000 U.J.M el que transportare residuos sin la habilitación

o autorización

expedida

por la autoridad

competente. -

ARROJAMIENTO sancionado

con

O

DEPÓSITO

DE

RESIDUOS:

Será

Arresto de uno a tres días y/o multas de 200

U.J.M y un máximo de 5.000 U.J.M el que arrojare

o depositare

en la vía pública, baldío, sitio común, propio o ajeno, riberas, causes de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, origen,

red vial y zonas adyacentes,

desechos,

escombros,

residuos de cualquier

animales

muertos,

cosas

y

sustancias sólidas o líquidas o cualquier elemento que ensucie, moleste, o afecte a personas o al medio ambiente. En todos los casos

se procederá

utilizados

para

al secuestro

cometer

la falta,

del vehículo los que

y elementos

serán

puestos

a

disposición del Señor Juez Municipal interviniente. -

ARTíCULO 4°._

MANIPULACiÓN, RESIDUOS:

CLASIFICACiÓN,

Será sancionado

~':;1

----==CEREZO

SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE di jg Qu¡jgQ da ~ JUIIII

MuDiújQlidad

SEPARACiÓN

DE

con arresto de uno a tres días,

O U.J.M y un máximo de 5.000 U.J.M

d

URI ..AlBERTO

O

el que


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -

realizare separación,

clasificación o manipulación

objetos o sustancias

contenidos

de elementos,

en los residuos y depositados

en contenedores y / o cestos, asimismo respecto a los arrojados en la vía pública,

baldío, sitio común, propio o ajeno, riberas,

cauces de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, red vial y zonas adyacentes. En tal caso se procederá al decomiso de los materiales y puesta a disposición del Señor Juez Municipal interviniente.-

ARTíCULO 5°._

USO INDEBIDO

DE lOS

AUTOMATIZADO

CONTENEDORES

DE RECOlECCION

DEL SISTEMA

DE RESIDUOS:

Será

sancionado con arresto de uno a tres días, multas de 200 U.J.M y un máximo de 5.000 U.J.M todo aquel que haga disposición de: líquidos,

animales

muertos,

residuos

industriales

y agrícola,

obras menores y reparación pertenecientes

muebles,

al Sistema

enseres,

de construcción,

domiciliaria,

vehículos, demolición,

en los contenedores

Automatizados

de Recolección

de

Residuos.-

ARTíCULO 6°._

DAÑO A CONTENEDORES DE RECOLECCiÓN

DEL SISTEMA

AUTOMÁTIZADO

DE RESIDUOS: Será nacionado con arresto

de uno a cinco días, multas de 200 U.J.M. y un máximo de 10.000 U.J.M.

el

que

contenedores

por

cualquier

pertenecientes

medio al

destruyera

Sistema

o dañares

Automatizado

de

Recolección de Residuos. Igual pena se impondrá al que alterare, moviere,

pintare,

o

adhiriere

cualquier

material

a

los

ENTORPECIEMIENTO

O

contenedores.-

ARTíCULO 7°._

INTERRUPCiÓN, ALTERACiÓN

OBSTRUCCiÓN,

DE lA

RECOLECCiÓN

DE RESIDUOS:

Será

sancionado con Arresto de uno a cinco días, Multa de 200 U.J.M. y un máximo de 10.000 U.J.M., el que interrumpiere, entorpeciere

/

r,-,o ~de

}u1~'

~---:;¡

o alterare el normal desempeño

. --ht-;J!'~-r¡.rrRYE'i.1'\ l •.. , -LV

-' ,."J._"J..J

.s~~,(-

'F?L~'-rl'",R10

CONCEJO Ud.iREI<ANTf: MuuWjuJid.¡¡¡!U 1\1 Q¡¡¡¡a4• ~¡¡¡¡Ju~n

obstruyere,

de las tareas de

residuosen perjuiciodel bien común.-


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACIÓN

ARTíCULO 8°._

DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN-

Incorporase las infracciones y sanciones regladas a través de la presente

Ordenanza

como

disposiciones

complementarias

al

Código de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.

ARTíCULO 9°._

Remítase

copia a las reparticiones

e instituciones

públicas y

privadas que resulten afectadas, en un plazo de quince días a partir de su promulgación.-

ARTíCULO 10°.-

COMUNíaUESE, pUBLíaUESE PARA SU ARCHIVO.-

y FECHO, PASE AL CE.DO.M.

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 09 de Agosto de 2012.-

CONCEJO DEU8Er'AI\':E.

MUDÍPiQJ¡dad de la Ci~daddp ~g¡¡Jua;l

Wt};\~~:.) PRESHj[tEE CO:~:~)~:::EU['::»:\;

lAunici6'Giidud tu lo Ciijdgd

-r:

110 ~UII Jw."


, Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACIÓN

DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN-

oRDENA

N Z A N° 1 O. 6 6 7 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN S A N C ION

ARTíCULO 1°._

A:

Créase el régimen especial de facilidades de pago de aplicación para

procesos

en ejecución

judicial

de obligaciones

fiscales

previstas en la Ordenanza 7634/03 (Código Tributario Municipal) y que no estén comprendidas

en ningún plan de regularización

tributaria vigente.-

ARTíCULO 2°._

Facúltase

al Departamento

Ejecutivo Municipal, para que en el

marco de las deudas previstas en el artículo que antecede los supuestos

que estime conveniente,

y en

otorgue quitas que no

excedan el límite previsto en el Artículo 1230 de la Carta Municipal, y/u otorgue plan de cuotas.-

ARTíCULO 3°._

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal.para que instruya a sus mandatarios judiciales a efectos de formalizar

acuerdos de

pago transaccionales sujetos a homologación judicial.-

ARTíCULO 4°._

Establécese que las quitas que eventualmente deudas

objeto

de demandas

judiciales,

se realicen sobre

no comprenderán

o

alcanzarán a los gastos y costas devengadas.-

ARTíCULO 5°._

El

Departamento

Ejecutivo

Municipal

deberá

remitir

al

Departamento Deliberativo, al cierre de cada año fiscal, un informe con los acuerdos

transaccionales

que eventualmente

hubiere

formalizado conforme a la presente Ordenanza, con detalle de los procesos judiciales, importes reclamados, quantum de las quitas otorgadas y/o cuotas de pago concedidas.-

¿í1~~~ALBERTO

CEREZO

SECRETARIO

CONCEJO DELIBERANTE ••••••• !idad d. la Ciudad de San JUGO

o

BERro HERRERO

p~ CONCEJODW¡¡m¡UrrE MunklpalldacI el. la Ciuclad d_ ~iIlI~.il'


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -

ORDENANZA

ARTíCULO 6°._

N° 10.667.-

El Fiscal Municipal y el Auditor Municipal intervendrán previamente,

y con carácter obligatorio, a la formalización de todo acuerdo a celebrarse de conformidad al régimen especial previsto en la presente Ordenanza.ARTíCULO 7°._

COMUNfaUESE, PUSLfaUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 13 de Septiembre de 2012.-

",¡-.)

K"

pJ8tRT\

Wu.L.\Í

:3¡.... CHETAR10

CONCEJO DEUBEHANTE IM\tipalid;Q do 1; Ciudad do 511II JUIIII

MA

lBERTO HERRERO

f'RfSIDENTE CONCfJü OC."[;!~:m AtUdíijoJ¡dDd de IG Ciu:lud d~ ~uo JIIO.Q


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN

DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -

o R D E N A N Z A N° 1 O. 7 2 7.El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: PlANIFICACION AlRTícuo

1°._

URBANA PARA COMPLEJOS

AMBITO

DE APLlCACION:

HABITACIONAlES

La presente

aplicación

para

los

COMPLEJOS

entendidos

como

Construcción

Ordenanza

HABIT ACIONAlES

residencial

integrada por dos o más propiedades

será de

y/o

individuales

comercial o unidades

funcionales que tengan o no gastos comunes.-

ARTíCULO 2°._

Los propietarios

de Complejos

Habitacionales

dentro del ámbito territorial del Departamento

a construirse Capital de San

Juan, deberán solicitar la Factibilidad de localización

ante las

autoridades de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, como requisito previo e ineludible para la aprobación que corresponda solicitar ante las Autoridades de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia, (D. P.D. U.). Este Certificado será extendido con carácter PROVISORIO Planificación

por la Secretaría de

Urbana o el organismo de competencia,

y deberá

ser exhibido en el Complejo Habitacional hasta la finalización de la obra. -

ARTíCULO 3°._

A los fines de los establecido en el Artículo 2° de la presente, la Municipalidad D.P.D.U.

de la Ciudad de San Juan deberá acordar con la

la remisión

administrativo

de la copia certificada

iniciado ante esta dependencia,

del expediente previo a que ella

emita la Autorización de Construcción.-

ARTíCULO 4°._

En función de lo establecido en el Artículo 2° de la presente, los propietarios documentación

y/o

responsables

técnicos,

además

de

la

exigida por la D.P.D.U., y de cumplir con los

requisitos que ella solicita, deberán presentar en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan la siguiente documentación:

»>

,

/

~~

~'A[BERfOCEREZo SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de lo Oudad de Son Juan


, Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN·

a) Anteproyecto de Loteo. b) Certificado

de

No

Inundabilidad,

extendido

por

el

Departamento de Hidráulica de la Provincia. c) Especificación

del

Arbolado

Público

a

colocar,

mencionando Tipo y Variedad, con sus correspondientes tutores.

Se indicará además, separación

y cantidad de

especies a colocar.-

ARTíCULO 5°._

Los complejos proyectados deberán: a)

Cuando

resulte posible de acuerdo

a la superficie

y

medidas de lote, se proyectarán vías de entrada y de salida al Complejo,

que

permitan

una

mejor

circulación

y

estacionamiento. b) El ancho de las calles estará determinado transversales debiendo

tipo

y

establecido

por

la

por los perfiles reglamentación,

tener un mínimo de 15 metros y la calzada, un

mínimo de 8 metros. c) Las calles internas proyectadas deberán ser de pavimento, con cordón, zapata y cuneta revestida de hormigón. d) Prever espacio para estacionamiento

vehicular, dentro del

mismo, de por lo menos uno, para cada unidad habitacional proyectada.-

ARTíCULO 6°._

Los proyectos de obras de Alumbrado con

la

Aprobación

del

Público, deberán contar

Departamento

de

Construcciones

Eléctricas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.-

ARTíCULO 7°._

Los

Proyectos

deberán

ser

presentados

con

la

Red

de

Distribución de Gas Natural Proyectada.

ARTíCULO 8°._

Los Proyectos deberán ser presentados asimismo con las redes de Agua Potable y de Cloacas Proyectadas.

//y/ .i/ /'1-----.

k

'

'Rlm{¡~LBERTO CEREZO SECRETARIO

CONCEJO DELIBERANTE Municipalidad de la Oudad de San Juan


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACIÓN

ARTíCULO 9°._

Respecto

DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -

de las veredas, el Proyecto

reglamentación VEREDAS.

municipal

que

deberá

se halle

ajustarse

vigente

a la

respecto

a

No se expedirá el certificado de finalización de obra

hasta tanto no se halla cumplido con esta obligación.-

ARTíCULO 10°.-

Los espacios verdes

-cuya superficie

no podrá ser inferior al

Cinco por Ciento (5 %) del total del lote que abarca el Proyecto-, serán ejecutados según Proyecto Aprobado y veredas

construidos con

de hormigón, sistema de riego y dotación

Deberá entregarse

de agua.

la obra con césped sembrado

en perfecto

estado y colocarse las luminarias correspondientes,

los bancos

de plaza y los juegos infantiles,según proyecto aprobado. -

ARTíCULO 11°.-

Al

finalizar

la

Factibilidad

obra, los

propietarios

DEFINITIVA

Municipalidad

ante

las

deberán

solicitar

autoridades

de

la la

de la Ciudad de San Juan, debiendo a tal efecto

presentar la siguiente documentación: a) Anteproyecto

de

Loteo

Aprobado

por

Autoridad

Competente, conforme a obra. b) Proyecto

de Urbanización

Aprobado

por la D.P.D.U.,

conforme a obra. e) Red

de

Riego,

aprobada

por

el

Departamento

de

Hidráulica de la Provincia, con indicación de la Toma de Riego y los Desagües correspondientes. d) Los Proyectos de Red de Distribución Proyectada,

aprobada

por

de Gas Natural

Autoridad

Competente,

conforme a obra.

e) Los Proyectos de redes de Agua Potable y de Cloacas Proyectadas,

aprobadas

por

Autoridad

Competente,

conforme a obra-: ARTíCULO 12°.-

La Autoridad relevamiento

./:;;.-/~ .' _.o".,I ..o..#-

_ _._.

_0.._0.-::--:'"

URIOOALBERTO CEREZO

1

/

sÉCRETARIO

CONCEJO DElIBERANTF

illlIIIiCÍllVlidad d. lo Ciudad de

SOl

'.

Municipal

de aplicación

de construcciones

podrá disponer

de complejos

de un

habitacionales

a


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN·

efectos de fiscalizar el cumplimiento establecidos propietario

en la presente

de los requisitos formales

normativa,

estando

obligado

de la obra, a exhibir la documentación

el

que le sea

requerida a tal efecto. -

ARTíCULO 13°.En el supuesto de constatarse infracción a la presente normativa, la Autoridad Municipal labrará un acta, notificará al propietario y/o responsable técnico Faltas

y remitirá los antecedentes

Municipal, con el objeto

actuaciones

pertinentes

de que

y se apliquen

al Juzgado de

el mismo

instruya

-de corresponder-

las

sanciones previstas en el Código de Faltas.-

ARTíCULO 14°.-

Los propietarios y responsables técnicos, serán solidariamente responsables

del cumplimiento

procedimiento

de autorización y regularización

de las demás disposiciones Ordenanza, por

otras

de todas

las exigencias

que se establecen

sin perjuicio de la responsabilidad disposiciones

constructiva.

El

antecedentes

exigidas

Juzgado

de

en

administrativa

y

en la presente que les cupiera

materia

Faltas

del

urbanística

deberá

y

remitir

los

de sanciones firmes impuestas a profesionales

y

técnicos al tribunal de disciplina de las entidades intermedias que los regulen, a fin de que dispongan

las sanciones

éticas que

correspondan. -

ARTíCULO 15°.-

Sin perjuicio de la publicidad en el Boletín Oficial de la presente normativa,

la Secretaría

de Planificación

Urbana notificará

la

presente Ordenanza en forma directa y fehaciente a la Dirección Provincial de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia de

San

Juan

profesionales, agrupen

(D.P.D.U.), cámaras,

entidades colegios

intermedias

profesionales,

(consejos etc.)

que

a ingenieros, arquitectos, empresarios y técnicos de la

construcción, y todo otro organismo provincial o nacional que se encuentre vinculado a la estatuido por la presente Ordenanza .-

~

-_ ... ~ JI"fl'VI\11wf\I

ALBERTO CEREZO

SECRETARIO

CONCEJO DELIBERANTE hlyulclpalldad de la Ciudad de San Juan


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -

ARTíCULO 16°.-

El D.E.M. dictará la reglamentación de la presente Ordenanza. COMUNfaUESE,

PUBLfaUESE

y FECHO, PASE AL CE.DO.M.

PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 08 de Noviembre de 2012.-

¿//~.. .!tl!:,,:: I ---~

~-AtmNTEREZO

j/

./

st:CRETARIO CONCEJO DELIBERANTE Municipalidad de la Ciudad de San Juan

MARIO ALBERTO HERRERO PRESIDENTE CONCEJO DEUBERANTf Munklpalidadd. la ~n1uah


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-

oRDENA

N Z A N° 1

o. 9 8 6 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SA N C ION

A:

ARTíCULO 1°._ Incorpórese al Código Municipal de Faltas,Ordenanza

N° 7783,

el LIBRO CUARTO DE lOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, TíTULO I,DEl PROCESO MONITORIO. Artículo 184°.-

Recibidas las actuaciones,

el Juez dictará sentencia

monitoria. Dentro del término de cinco días desde la notificación de la sentencia, el imputado podrá deducir oposición contra la sentencia

monitoria instando el proceso previsto en el Libro

Segundo, Título 11, Capítulo 111 del Código de Faltas Municipal. Artículo 185°.- Producida la audiencia de juicio o el descargo por escrito y, en su caso, la prueba, el Juez resolverá dentro del término

de diez días, confirmando

la sentencia

monitoria

o

desestimando la acción y ordenando el archivo de la causa. Artículo 186°. Si el imputado no compareciera dentro del plazo previsto en el Artículo 184°, el Juez lo declarará en rebeldía. Dentro del término de cinco días desde la notificación

de la

rebeldía, el imputado podrá comparecer a fin de hacer cesar la rebeldía. Si el imputado instara el proceso previsto en el Libro

11, Capítulo 111, del Código de Faltas Municipal, el

Segundo,Título

Juez resolverá en el acto, concediendo proceso.

la

Denegatoria

importará

o denegando

la confirmación

dicho de la

sentencia monitoria. Artículo

187°.-

Si

notificada

la

rebeldía

el

imputado

no

comparece dentro del plazo previsto en el Artículo 186°, el Juez confirmará la sentencia monitoria. Artículo

188°. - Contra

la

sentencia

monitoria

confirmada,

proceden los recursos ordinarios previstos en el Libro Segundo, Título IIl,del Código de Faltas Municipal.

/ 14/ '/¡MUR /

/

:

,

cONCEJO DELIBERANTE Muni¡ipalidad de la Ciudad de San Juan

.

PE'O ESTEBAN GON'irz

íÍAtéiR~

SECRETARIO

í:J

/

" /

YiCll

¿/

Presidente lG NC de la Presidencia

CONCi:JO DEUBERANTE ICuIIÍGlpaliÑd d, la e¡••• Sea! 1.1.

'I

I

/,

!

I


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-

ORDENANZA N° 10.986.-

ARTíCULO 2°._ Incorpórese al Código Municipal de Faltas, Ordenanza N° 7783, EL LIBRO CUARTO DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES,

TíTULO

II

DE

LA

EJECUCiÓN

DE

SENTENCIA. Articulo

189°.- Las

Municipales

sentencias

que impongan

dictadas

condenas

por

los

Jueces

de pagar sumas

de

dinero,serán ejecutadas por via de apremio.ARTICULO 3°._ Incorpórese al Código Municipal de Faltas, Ordenanza N° 7783, EL LIBRO CUARTO DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, TíTULO 111 DE LA EJECUCiÓN FISCAL. Artículo

190°.- En

la

ejecución

de

los

tributos,

tasas,

contribuciones, derechos y multas que aplique la Municipallidad de la Ciudad de San Juan, será

de aplicación

el Código

Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan. ARTICULO 4°._ COMUNíQUESE,

PUBLíQUESE,

y

FECHO

PASE

AL

CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 05 de Septiembre de 2013.-

(

kA

PEDRO ESTEBAN GONZALEZ Vice Presidente 1" A/Cde la Presidencia

CONCEJO DELIBERANTE MGnicípaíídad de la Ciudad lIe san Juan


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-

oRDENA

NZA

N° 1 1 O 8 8 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:

ARTíCULO 1°._ Prohíbese en todo el ámbito del ejido de la Municipalidad de la Ciudad

de San Juan,

en centros

o locales

nocturnos, confiterías bailables, espectáculos

de diversión

públicos, clubes

nocturnos, pubs y actividades similares, la venta de bebidas y alimentos

preparados,

servidos

o envasados

en recipientes

tales como botellas, vasos, copas, o similares, fabricados con cristal, losa o vidrio.ARTíCULO 2°._ Las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones

previstas

por el Artículo

reuniones bailables", de la Ordenanza

172°; "Espectáculos

y

N° 7783 - Código de

Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.ARTICULO 3°._ COMUNíQUESE, PUBLíQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE

AL

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 28 de Noviembre de 2013.-

fti~RH} fH.gERTD HERRERO HtrS~m::!~:I Ci1f~~[UaER~h1I, ,.;~;t¡\:E?;,~:¡;~:,:~ :~ Üc.:~:~ en ~:::m!\J\!11


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-

oRDENA NZA

N° 1 1 O9 6 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SA N C ION A:

ARTíCULO 1°._ Incorpóranse a la Ordenanza N° 7783 Y sus modificatorias Código de Faltas Municipal - las sanciones y contravenciones vinculadas con la protección y cuidado del arbolado público, objeto de la presente, conforme lo previsto en la Ordenanza N° 9195.ARTíCULO 2°._ Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, al que talare, podare, o erradicare árboles ubicados en el dominio público o privado del Estado Municipal, sin la autorización

administrativa

debidamente

otorgada

por

el

Municipio.íCUlO 3°._ Será sancionado con multa de 100 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, al que con permiso debidamente otorgado, podare fuera de la época fijada por la Secretaría de Ambiente y Servicios MunicipalARTíCULO 4°._ Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, a todo aquél que utilizando cualquier medio, ya sea físico, químico o similar, irroqara un daño al arbolado público de la Ciudad de San Juan.ARTíCULO 5°._ Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, a todo aquél que

incumpliere las especificaciones

contenidas en el permiso de poda o erradicación otorgado .ARTíCULO 6°._ Será sancionado con multa de 300 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, a todo aquél que incumpliere la orden de reposición de especies arbóreas emanada de la Secretaría de Ambiente y Servicios .-

~~

LB RTO CEREZO

SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE

:t.unici~alidad de la Ciudaddo SanJuaD

MAR

ALBERTO HERRERO

f'~E':¡¡j::l;¡:

¡,\uni(:,~

CONGElO DWBERANTl

Gu¿addG San JuoD -


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-

ORDENANZA

ARTíCULO 7°._ Será sancionado realizare poda

N° 11096 .-

con multa de 400 a 1.500 UJM, al que

con personal que no se encuentre inscripto en

el Registro de Podadores elaborado por la Sub Dirección de Arbolado

Público Municipal.

Esta contravención

comprende

tanto al propietario frentista como al podador.ARTíCULO 8°._ Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, a todo aquel que realizare anillado en el fuste o aplique cualquier método mecánico o químico que perjudique el normal desarrollo del

árbolSerá sancionado con multa de 400 a 1.500 UJM, a todo aquel que

extendiere

certificaciones

falsas,

o

adulterare

permisos de los certificados otorgados para erradicaciones podas

los o

de árboles, sin perjuicio de otras acciones legales que

pudieren corresponde r.ARTíCUl0100.-

Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, al que usare herramientas no autorizadas en la poda, según lo establecido

~-

por la Secretaría de Ambiente y Servicios MunicipalARTíCUL011°.-

En todos

los casos

de infracciones

sancionadas

por la

presente Ordenanza, los Sres. Jueces deberán remitir todos los antecedentes

del caso, a los fines de tomar nota del

infractor en el Registro de infractores, que especialmente será llevado en la Secretaría de Ambiente y Servicios.ARTíCUl012°.-

Facúltase al Departamento

Ejecutivo Municipal a reglamentar

la presente Ordenanza.ARTíCULO 13°.- COMUNíQUESE, PUBL!QUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 16 de Diciembre de 2013.-

¿:Mc1roKICI ALBERTO CEREZO SECRETARIO CONCEJO DEUBERANTE

Municipalidad de la Ciudad de San Jua!l

AL


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

o R D E NA NZA

N° 1 1. 1 66.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:

ARTíCULO 1°._ Adhiérese a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8324, en todo aquello que resulte pertinente y de aplicación en la jurisdicción y a la competencia Municipal

municipal,

Código de Faltas

y Justicia

de la Ciudad de San Juan, y cuyo texto forma parte

de la presente.-

ARTICULO 2°._ COMUNíQUESE, PUBlÍQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE

AL

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 07 de Mayo de 2014.-

-~ ~tlJULI\IU

CEREZO MARIO AlBERTO HERRERO f'IIESIDEtm CONCEjO OHIBERAfITE Muni<ipalidud d. lo ~ d. ;00 Jucn


Ley N° 8324 Dispone que todo tipo de establecimiento gastronómico a incorporar en sus cartas de menú y folletos promociónales, la leyenda: "El consumo excesivo de sal, es perjudicial para la salud".

Sanción: Jueves, 08 de noviembre de 2012 5 de diciembre de 2012

Certificación: Publicación

80: 11 de diciembre de 2012

Situación: Vigente

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE lEY:

ARTíCULO

1°._ Dispónese que los restaurantes,

gastronómicos

bares y todo tipo de establecimientos

públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en

el lugar, deberán exhibir en cada una de las mesas un cartel con la leyenda: "El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud".

ARTíCULO

2°._ la leyenda mencionada en el Artículo 1°, deberá ser incorporada, ade-

más, en las cartas de menú y en los folletos de promoción de los establecimientos licen el sistema de entregas a domicilio, en un lugar suficientemente

que uti-

visible, en letra clara

y de tamaño no menor a la empleada en el detalle gastronómico de los mismos.

ARTíCULO 3°.- Será obligatorio para los establecimientos

mencionados en el Artículo 1

0,

poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.

ARTíCULO 4°._ Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan una cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.

ARTíCULO 5°._ Constatado el incumplimiento a lo prescripto en la presente ley por el funcionario competente,

se procederá a labrar el acta correspondiente

sable del establecimiento

y a intimar al respon-

involucrado para que en un plazo de diez (10) días hábiles sub-

sane la falta.

ARTíCULO 6°._ En caso de persistir el incumplimiento conformidad al procedimiento

se continuarán las actuaciones de

del Código de Faltas de la Provincia de San Juan. las san-

ciones serán de multa y podrán variar de cincuenta jus (SOj) a quinientos jus (SOOj)y en


caso de reiteración. se podrá aplicar como accesoria la inhabilitación del establecimiento por un plazo no mayor de treinta (30) días.

ARTíCULO

r.-

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud

Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 8°._ Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.

ARTICULO 9°._ Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

oR D E NA NZA

N° 1 1. 3 6 5 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ORDENANZA

ORGÁNICA DE lA JUSTICIA MUNICIPAL

TíTULO PRIMERO. DE lA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Competencia, Integración, Designación, Incompatibilidades. ARTíCULO 1°._

La Cámara

Judicial

Municipal

entenderán

en

causas

juzgamiento,

conforme a las siguientes normas atributivas de

las

y los Jueces que

sean

Municipales

sometidas

a su

com petencia: 1) Competencia sanción

de Faltas: Que comprende el juzgamiento

de Faltas, infracciones

y contravenciones

cometan dentro de la jurisdicción de violaciones

y cualquier

corresponda

al Gobierno

que se

Municipal y que resultaren

de Ordenanzas,

resoluciones

y

reglamentos,

otra disposición Municipal,

decretos

y

cuya aplicación

conforme

al Código

Municipal de Faltas.2) Competencia el

Contencioso Administrativa:

juzgamiento

contribuyentes

de

y responsables

tasas, contribuciones, que

aplique

conforme

reclamos

la a

interpongan

los

con relación a los tributos,

derechos multas, y demás sanciones

Municipalidad. las

que

Que comprende

normas

Los del

reclamos proceso

tramitarán contencioso

administrativo, una vez agotada la vía administrativa. 3) Competencia

en Procesos Constitucionales:

Los recursos

de amparo y recursos ordinarios tramitarán conforme a las normas municipales de la materia específica de que se trate. Tanto en los procesos por reclamos como en el amparo y los recursos se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan. 4)

Ejecuciones unicipales.

de

sentencias

dictadas

por

los jueces


, Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11365.-

5) Ejecución de los tributos, tasas, contribuciones, derechos y multas que aplique la Municipalidad Juan.

En estos

procesos

de la Ciudad de San

será de aplicación

el Código

Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan. La competencia

enunciada

en este

artículo

no

implica

negación de competencias municipales no enumeradas, pero que

surjan

explícita

o implícitamente

de la Constitución

Nacional, Constitución de la Provincia de San Juan y Carta Municipal de la Ciudad de San Juan.-

ARTíCULO 2°._

Cada

Juzgado

Municipal

estará

a

cargo

de

un

Juez

Municipal, designado por el Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes.

Los Jueces de la Justicia Municipal no podrán

ejercer su profesión ni ninguna otra función o empleo público o privado,

ni actividad

comercial

o industrial,

excepto

la

docencia. Podrán asumir la defensa en juicio de sus derechos.-

Requisitos ARTíCULO 3°._

Sin perjuicio de los requisitos previstos en la Carta Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el proceso del

concurso

conformar

de

antecedentes

las temas

que

serán

que

se

convoque

propuestas

para

al Concejo

Deliberante.

Facultades de los Jueces Municipales ARTíCULO 4°._

Son facultades de los Jueces Municipales: 1) Juzgar en toda causa que les corresponda

conforme las

normas de jurisdicción y competencia. 2) Dictar resoluciones conjuntas en acuerdos de jueces, para proveer a la solución de cuestiones comunes a la Justicia Municipal, tales como la determinación

del presupuesto y


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA su

ejecución,

antecedentes,

la

administración

la percepción

judiciales

municipales,

servicios,

la administración

designación cualquier

cuestión

superintendencia. Municipal

registros

importes

por

las contrataciones de

de conjueces,

otra

de

de

N° 11.365.-

de índole

causas

de bienes

y

humanos,

la

de haberes

y

recursos

la liquidación

de

administrativa

o de

Para dictar resolución conjunta la Justicia

forma

quórum

integrantes.

Siempre

encontrarse

presentes

con

en

la

su

por

presencia

de

integración

lo

menos

tres

deberán

dos

Jueces

Municipales. La emisión de pronunciamiento válido requiere la mayoría absoluta del cuerpo y de sus votos totalmente concordantes. 3) Requerir del auxilio de la fuerza pública Provincial y Federal para el cumplimiento de sus funciones. 4) Ordenar allanamientos. 5) Ejercer cuantos más actos y acciones sean compatibles

/

con ésta Ordenanza,

-

la Carta Municipal de la Ciudad de

San Juan y las Constituciones Nacional y Provincial.-

ARTíCULO 5°._

Son

facultades

de

Superintendencia

de

los

Jueces

Municipales: 1) Elaborar y proyectar los reglamentos normal

funcionamiento

administrativo

y directivas para el de

la

Justicia

Municipal. 2) Aplicar

sanciones

disciplinarias

a los empleados

de la

Justicia Municipal conforme con el estatuto o convenio que rija para el personal municipal. 3) Confeccionar y remitir al Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto anual de gastos, y ejecutarlo por medio de la Secretaría Administrativa de la Justicia Municipal. 4) Administrar

los

registros

de

antecedentes

por

faltas

municipales. 5) Reglar la percepción municipales.

RETARIO CONCEJO DElIBERANTF Mu¡tldpo!¡ónd do I~ (lijdcd da San hit"

de importes

por causas judiciales


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

6) Gestionar

las contrataciones

administración

de recursos

de bienes humanos,

N° 11.365.-

y servicios,

la

la liquidación

de

haberes y cualquier otra cuestión de índole administrativa o de superintendencia

relacionada con el personal.

7) Instrumentar toda otra medida de carácter administrativo los efectos de optimizar el funcionamiento

a

de la Justicia

Municipal.Las decisiones en materia de superintendencia mediante

resolución

conjunta

de la Justicia

se tomarán Municipal,

su

ejecución se hará por medio de la Secretaría Administrativa.-

Presidente ARTíCULO 6°._

El presidente

de la Justicia Municipal será para cada año

calendario aquel juez municipal a quien corresponda el primer turno del mes de enero del mismo año. Representa

a la

Justicia Municipal.-

Juramento Antes de asumir el cargo los jueces municipales prestar

juramento

administrando

de

justicia

desempeñar con

rectitud,

prescripto en la Constitución

Nacional,

deberán

sus

obligaciones,

haciendo

cumplir

Provincial,

lo

la Carta

Municipal y en las normas que en consecuencia se dicten. El Juramento se prestará ante el Departamento Deliberativo.-

Inamovilidad ARTíCULO 8°._

Los jueces municipales gozan de la garantía de inamovilidad en sus cargos mientras dure su correcto desempeño y buena conducta

y sólo

podrán

ser removidos

por el Concejo

Deliberante a través de los procedimientos y mecanismos del Juicio Político.Los jueces decisiones,

no pueden salvo

en

ser responsabilizados las

excepciones

especificadas por la Carta Municipal.-

~~1Tll s

ERTO CEREZO

CRETARIO C0"'cEJO DELlBEW\NTE -:'.

J

t.

d 1 {~'dod do SooJuoo

L~J,"'i{I;.¡(jdodo a rv

por

sus

expresamente


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11365.-

Independencia ARTíCULO 9°._

Dentro de los límites determinados Justicia

Municipal

tiene

todo

mantener su inviolabilidad

por la Carta Municipal, la

el imperio

necesario

e independencia

para

ante los otros

poderes del Estado.-

ARTíCULO 10°.- DISPOSICiÓN TRANSITORIA:

Sin perjuicio de lo establecido

en el Artículo precedente, y hasta tanto la Justicia Municipal disponga suficientes

de

los

podrá

administrativos

que

en

\ ·~~.I1

,r

~;~';~;~{, ~~~,;1::'i;~~ (~'\.; .,'~l

\i~F>,

.,~

utilizar

provea

cuestiones

presupuestaria, \ \ ,'1. ""'. ~.'

humanos

y

para el pleno funcionamiento

Administrativa,

Municipal

recursos

la seguridad

de su Secretaría

los

el

administrativos

procedimientos

Departamento

atinentes

Ejecutivo

a

la

ejecución

de la sede

de

la Justicia

Municipal, la administración de registros de antecedentes,

la

percepción de importes por causas judiciales municipales, las contrataciones

de bienes y servicios,

la administración

de

recursos humanos, la liquidación de haberes y cualquier otra cuestión de índole administrativa o de superintendencia.-

:/~V

~~' .. ' ., "~~ ',:.: :) ',-"./

Emolumentos

ARTíCULO 11°.-

Los magistrados

de la Justicia

Municipal

percibirán

una

remuneración básica equivalente al 80% de la del Intendente, sin perjuicio de los adicionales por responsabilidad jerárquica, funcional, permanencia en el cargo, antigüedad, u otros que sean fijados por Ordenanza. Sus retribuciones no pueden ser disminuidas

con descuentos que no sean los fijados por ley

con fines de seguridad social. La liquidación de los haberes está

comprendida

superintendencia liquidación

de

dentro

de

las

facultades

de

de la Justicia Municipal. En caso de que la haberes

se realice

por el Departamento

Ejecutivo Municipal, conforme al artículo go, dicha liquidación deberá respetar las pautas que fije por resolución conjunta la Justicia Municipal.-

~r\

lO

~~;.m::-r.ARIO EJO DELIBERANTE

l,Iunidpalidad da lo (j"clJd de Son Ju,,'·


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.365.-

Presupuesto ARTíCULO 12°.- La Justicia

Municipal

elaborará

todos los años su propio

presupuesto de gastos y lo elevará al Departamento Ejecutivo para

su

inclusión

en

el

presupuesto

general

de

la

Municipalidad.-

Del Secretario ARTíCULO 13°.- La Justicia Municipal, además de los Jueces Municipales, contará con un Secretario Juzgado,

designado

de Justicia

Municipal

por igual procedimiento

que el Juez

Municipal. Deberá reunir las mismas condiciones para

ser

Juez

equivalente

y percibirá

Municipal

al 65% de la del

perjuicio de los adicionales

por cada

una

requeridas

remuneración

Intendente

Municipal,

por responsabilidad

sin

jerárquica,

funcional, permanencia en el cargo, antigüedad, u otros que sean fijados por Ordenanza.."

-:."" ~

-~ "¡

'v'

Funciones

/

c-:

ARTíCULO 14°.- Los Secretarios tendrán las siguientes funciones, además de los deberes que en otras normas se les impone: 1) Asistir a los Jueces en los asuntos a resolver. 2) Refrendar los actos de los Jueces. 3) Preparar el despacho. 4) Conservar la documentación de prueba de las causas. 5) Reemplazar

al Secretario de otro Juzgado, conforme al

reglamento que la Justicia Municipal dicte al respecto. 7) Comunicar

a las partes y a terceros

judiciales

mediante

cédulas

y

la firma

edictos,

telecomunicaciones

por

de

oficios,

medios

las decisiones mandamientos, informáticos

o

autorizadas por la Justicia Municipal, sin

perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios y de lo que establezcan los convenios distintas

sobre

comunicaciones

jurisdicciones.

Las

entre

Magistrados

comunicaciones

dirigidas

de al

Gobernador de la Provincia, ministros y secretarios del Poder


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA Ejecutivo, judiciales,

funcionarios rectores

de análoga

de

jerarquía,

universidades

N° 11.365.magistrados

obispos,

y

serán

firmadas por el Juez. 8) Extender certificados, testimonios y copias de actas. 9) Conferir vistas y traslados. 10) Firmar, sin perjuicio de las facultades inherentes al Juez, y conforme

mero

las instrucciones

trámite.

En

la etapa

de éstos, las providencias probatoria

firmar

todas

de las

providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o perención de la prueba. 11) Dirigir en forma personal las audiencias que tomare por delegación del Juez consentida por las partes. 12) Impartir las órdenes necesarias tendientes a la ejecución de las tareas propias de cada secretaría a su cargo y vigilar que el personal a su cargo cumpla con prontitud y eficiencia las tareas asignadas y deberes que le son inherentes. A tal fin ejercen el poder disciplinario de su competencia, sin perjuicio de la superintendencia

del titular del tribunal.

13) Llevar los protocolos de sentencias. 14)

Los

secretarios

de

los

juzgados

municipales

administrarán, de manera conjunta, las áreas comunes, como la oficina de notificaciones y mandamientos,

el archivo de la

Justicia Municipal y la mesa de entradas y salidas, conforme al reglamento que la Justicia Municipal dicte al respecto. 15) Cada Secretario estará a cargo de las áreas de tránsito y de

competencias

múltiples

con

exclusividad

dentro

del

juzgado de su competencia. 16) Devolver los escritos presentados fuera de plazo o sin copias cuando correspondiere.

El vencimiento del plazo debe

surgir de las constancias del expediente o de los registros del Tribunal.-

Áreas comunes y exclusivas ARTíCULO 15°.-

Por medio de esta Ordenanza se prevén las siguientes áreas comunes dentro de la Justicia Municipal:


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

N° 11.365.-

ORDENANZA

1) La Secretaría Administrativa de la Justicia Municipal. 2) La Oficina de Notificaciones y Mandamientos. 3) El Archivo de la Justicia Municipal. 4) La Mesa General de entradas y salidas. Los jueces

municipales

ejercerán

estas áreas, que dependerán

la superintendencia

administrativamente

en

de los

secretarios, actuando de manera conjunta. El funcionamiento de

las

áreas

comunes

será

reglamentado

mediante

resolución conjunta de la Justicia Municipal. La Justicia

Municipal

podrá

crear

otras

áreas

comunes

mediante resolución conjunta.-

ARTíCULO 16°.- Se prevén las siguientes áreas exclusivas de cada Juzgado, que

estarán

a

cargo

del

Secretario

que

corresponda,

actuando de manera exclusiva, salvo el caso de subrogación previsto en el artículo 12°, inciso 5°): 1) El área de Tránsito. 2) El área de competencias múltiples. La Justicia

Municipal

podrá crear otras áreas exclusivas

dentro de cada juzgado mediante resolución conjunta.-

ARTíCULO 17°.- Número

de Juzgados:

Sin perjuicro de los dos Juzgados

existentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza, el número de Juzgados será fijado por Ordenanza en atención a sus necesidades funcionales.-

ARTíCULO 18°.- Funcionamiento:

La Justicia

Municipal

funcionará

durante

todo el año en forma continua y como mínimo ocho (8) horas diarias. Los días sábados, domingos y feriados funcionará un Juzgado

de turno

preferencial, preventivas administrativo

para entender

urgente,

por

en las causas

haberse

tomado

de tipo medidas

que afecten a personas o bienes. El personal estará sujeto al régimen que prevé al Estatuto

del personal Municipal.-


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

N° 11.365.-

ORDENANZA

TíTULO SEGUNDO CÁMARA JUDICIAL MUNICIPAL ARTíCULO 19°.- Será competencia

de la Cámara Judicial Municipal conocer

en los recursos de apelación y nulidad en las materias de competencia judicial municipal, como asimismo en las quejas por denegación jueces

o retardo de justicia deducidas

municipales

normativa

de conformidad

municipal

contra los

a lo dispuesto

y los Códigos

por la

de Procedimientos

de

aplicación supletoria.-

ARTíCULO 20°.-

La Cámara Judicial Municipal se integrará con tres Jueces Municipales de la Ciudad de San Juan. Nunca será integrada por el juez cuya resolución fue recurrida ante la Cámara. La emisión

de

pronunciamiento

válido

requiere

la mayoría

absoluta del cuerpo y de sus votos totalmente concordantes. En caso de que sólo existiera el concurso

de dos jueces

municipales, la Cámara se integrará con un conjuez. Para los casos de recusación,

impedimento,

licencia o vacancia de

algún juez la integración recaerá en conjueces. Judicial Municipal designará

anualmente

La Cámara

un Presidente, los

otros miembros actuarán en calidad de vocales.-

ARTíCULO 21°.-

De

no

existir

municipales,

el

concurso

la jurisdicción

de

al

menos

y competencia

dos

jueces

de la Cámara

Judicial Municipal será ejercida por el juez municipal que siga en orden de nominación

respecto

del que dictó el fallo

recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de superior.-

ARTíCULO 22°.-

En todo lo no previsto por normas municipales

serán de

aplicación supletoria los Códigos de Procedimientos

y la Ley

Orgánica de Tribunales de la Provincia de San Juan.-

ARTíCULO 23°.-

En defecto del Secretario de Cámara, actuará como tal uno de los Secretarios Municipales existentes.-


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

ARTíCULO 24°.-

TíTULO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO MUNICIPAL El ministerio público municipal es

N° 11.365.-

el

servicio

de

representación de los intereses de la Ciudad de San Juan, de defensa

del

patrimonio

del

Municipio,

el control

de

la

legalidad y legitimidad de los actos de la administración,

el

ejercicio del poder de policía y de la acción contravencional pública, y la defensa de los derechos.-

ARTíCULO 25°.-

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el servicio del ministerio público municipal, sin perjuicio de las facultades que la Carta Municipal acuerda al Fiscal Municipal.-

TíTULO CUARTO ADECUACiÓN DE NORMAS TíCUlO

26°.- Al tiempo de entrar en vigencia esta Ordenanza: 1) Queda derogado el artículo 63° de la Ordenanza N° 7783. 2) Queda derogada la Ordenanza N° 5350.-

ARTíCULO 27°.-

Sustitúyase

el artículo 28° de la Ordenanza

siguiente: "ARTICULO municipal

28°.- La administración

se efectúa con plena autonomía

administrativa,

N° 7783 por el de la justicia institucional

y

según lo establece el artículo 72° de la Carta

Municipal. La Justicia sometidas

Municipal entenderá a su juzgamiento,

en las causas que sean conforme

a las siguientes

normas atributivas de competencia: 1) Competencia de Faltas: Que comprende el juzgamiento sanción

de Faltas, infracciones

cometan dentro de la jurisdicción de violaciones

de Ordenanzas,

resoluciones

y cualquier

corresponda

al Gobierno

Municipal de Faltas.-

y contravenciones

y

que se

Municipal y que resultaren reglamentos,

otra disposición Municipal,

decretos

y

cuya aplicación

conforme

al Código


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

2) Competencia Contencioso Administrativa:

N° 11.365.-

Que comprende

el juzgamiento

de reclamos y recursos que interpongan

contribuyentes

y responsables

tasas, contribuciones, que

aplique

conforme

la a

con relación a los tributos,

derechos multas, y demás sanciones

Municipalidad. las

los

Los

normas

del

reclamos proceso

tramitarán contencioso

administrativo, una vez agotada la vía administrativa. 3) Competencia

en Procesos Constitucionales:

Los recursos

de amparo y recursos ordinarios tramitarán conforme a las normas municipales de la materia específica de que se trate. La

presente

competencias Constitución

competencia

no

no enumeradas

implica

negación

por la Constitución

de

Nacional,

de la Provincia de San Juan y Carta Municipal

de la Ciudad de San Juan, pero que resulten de normas implícitas constitucionales. Tanto en los procesos por reclamos como en los recursos se aplicará supletoriamente

el Código Procesal Civil, Comercial

y Minería de la Provincia de San Juan. 4)

Ejecuciones

de

sentencias

dictadas

por

los jueces

municipales. 5) Ejecución de los tributos, tasas, contribuciones, derechos y multas que aplique la Municipalidad Juan.

\

En estos

procesos

de la Ciudad de San

será de aplicación

el Código

Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.".-

ARTíCULO 28°.-

Sustitúyase

el artículo 29° de la Ordenanza

N° 7783 por el

siguiente: "ARTICULO 29°.- La jurisdicción y competencia de la Justicia Municipal será ejercida: 1) En forma originaria, por los jueces municipales. 2) En grado de apelación, por la Cámara Judicial Municipal. De

no

ser

posible

la

integración

de

la

Cámara,

la

competencia en grado de apelación será ejercida por el juez municipal que siga en orden de nominación respecto del que


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.365.-

dictó el fallo recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de superior.-" .-

ARTíCULO 29°.-

Los montos percibidos en concepto de tasa de justicia serán afectados al mejoramiento del servicio de justicia municipal, depositados

en Cuenta

Especial

y administrados

por la

Justicia Municipal conforme a la Ordenanza Orgánica de la Justicia Municipal.

ARTíCULO 30°.-

Incorporase

al Código Tributario de la Municipalidad

de la

Ciudad de San Juan el siguiente título:

"TíTULO XVI TASA DE JUSTICIA

ARTíCULO

284°: HECHO IMPONIBLE:

gestión judicial Ciudad

realizado

de San Juan

abonarán

los

Por todo trámite o

ante la Justicia que genere

importes

que

Municipal

actividad

establezca

la

de la

judicial,

se

Ordenanza

Tributaria Anual.-

ARTíCULO

285°: CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes

los peticionantes

Y RESPONSABLES: de la actividad judicial

municipal. Son solidariamente beneficiarios

o

responsables

destinatarios

con los anteriores,

de

la

actividad

los

judicial

peticionada.-

ARTíCULO Municipal

286°: BASE IMPONIBLE: se determinará

teniendo

La Tasa de Justicia en cuenta

el interés

económico, las fajas de actuación, el carácter de la actividad judicial solicitada y cualquier otro índice que establezca Ordenanza Tributaria Anual.-

,lfl-jMWro-u'Rizo ~:--'IhETARIO NCEJO DELlBERANT::: Municipalidad de la (kldari de S:¡¡¡ Lu'

la


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

ARTíCULO

287°:

apercibimiento

El sellado

N° 11.365.-

por foja se repondrá,

de paralización

de las actuaciones,

bajo en el

momento de la presentación realizada por el peticionante.-

ARTíCULO

288°: EXENCIONES:

Exceptúese del pago de la

contribución establecida en este título a: a) Los Oficios Judiciales. b) Los trámites

y gestiones

realizados

por personas

de

extrema pobreza, acreditado judicialmente. e) Centros vecinales o Asociaciones

de vecinos que actúen

por motivos de interés público. d) Las actuaciones

contravencionales

que concluyan

en

archivo, sobreseimiento o absolución del imputado.-

ARTICULO

289°: En las actuaciones

contravencionales,

el

imputado ejercerá su defensa sin previo pago de la tasa. El pago de la misma

se deberá

sólo en el caso de que

efectivamente exista petición de actuación judicial y sentencia de condena firme yejecutoriada.-".-

ARTíCULO 31°.-

Modificase orden de Título XVI Municipalidad

de la Ciudad de San Juan, Libro Segundo,

Parte Especial, el artículo

del Código Tributario de la

por la incorporación del Titulo enunciado

en

28° de este Proyecto de Ordenanza, dando origen

al Titulo XVII.TITULO XVII DISPOSICIONES ARTíCULO

COMPlEMENTARIAS.-

290°: Este código regirá a partir del día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial quedando derogada a

partir

de

modificatorias,

dicha

fecha

la Ordenanza

y toda disposición

N° 3.107,

sus

anterior que se opongan

total o parcialmente

a la presente; de igual modo quedan

derogadas

las

todas

ordenanzas

que

establecieren


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA exenciones presente

no estén Código

expresamente

y que

no

N° 11.365.-

completadas

hayan

generado

en

el

derechos

adquiridos con anterioridad a su vigencia.-

ARTíCULO

291°:

Los actos y procedimientos

cumplidos

durante la vigencia de la Ordenanza N° 3.107, conservan su vigencia y validez. Los términos que empezaron a correr antes de la vigencia de esta

Ordenanza

y

que

no

estuvieren

agotados,

se

computarán conformes con las disposiciones de este Código, salvo que los en este establecidos

sean menores

a los

anteriormente vigente.ARTíCULO

292°: La Ordenanza Tributaria Anual se aplicará-

provisoriamentehubiere

en el ejercicio

sancionada

procediéndose-

la

fiscal siguiente,

correspondiente

a

si no se

dicho

año,

en tal supuesto- según lo establecido en la

Parte General del Código.ARTíCULO

293°:

DISPOSICiÓN

TRANSITORIA:

el

porcentaje del incentivo al Pago Oportuno legislado para la contribución por servicios sobre inmuebles, regirá a partir del vencimiento del beneficio que por igual motivo ha otorgado la Ordenanza

N° 7.576, que establece

una moratoria

para el

cumplimiento de obligaciones tributarias.ARTíCULO

294°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo; a

su promulgación, notas

publíquese

y comentarios

fundamenta

la

en el Boletín Oficial con las

efectuados

presente

a su articulado

Ordenanza.

y que

Oportunamente,

archívese.-u.-

ARTíCULO 32°.-

COMUNíaUESE, pUBLíaUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 27 de Noviembre de 2014.-

AL


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N°11.506.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD bE SAN JUAN SAN C lONA:

ARTíCULO 1°._ Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 11.365, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "ARTíCULO

1°._ La Cámara Judicial Municipal y los Jueces

Municipales entenderán en las causas que sean sometidas a su

juzgamiento,

competencia

que

conforme surjan

las de

normas

la

atributivas

Constitución

de

Nacional,

Constitución de la Provincia de San Juan, Carta Municipal de la Ciudad de San Juan y toda norma municipal que resulte de aplicación y en concordancia. Asimismo, entenderán en las ejecuciones de sentencia que se dicten por aplicación de las mismas normas. En subsidio de normativa específica, será de aplicación supletoria el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.-".-

ARTíCULO 2°._ COMUNíQUESE,

PUBLíQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE AL

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 25 de Junio de 2015.-

ERTO CEREZO ECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE

Mlinitilltllldad de la Ciudad'do S!fJIJm

"'"


", ;" 1 ,

,

..

"

"

,

,,

..

..

. _ tf;

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

o R D E NA NZ A

N° 1 1. 5 7 O .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN

SAN C lONA:

ÁRTíCUlO 1°._ Incorpórase en la Ordenanza N° 11.365,en su Título Segundo: Cámara Judicial Municipal, los siguientes artículos:

"ARTíCULO 24°.- El Secretario de la Cámara Judicial Municipal será designado por idéntico procedimiento de designación al de Jueces y Secretarios de Justicia Municipales.-

ARTíCULO

25°._ Los

requisitos

para

la

designación,

inhabilidades, estabilidad, prohibiciones e incompatibilidades del Secretario de Cámara Judicial Municipal, serán los mismos que rigen para el cargo de Secretario de Justicia Municipal.-

ARTíCULO 26°.- En caso de ausencia del Secretario de Cámara Judicial Municipal, éste será' subrogado por el Secretario de Justicia Municipal que corresponda por orden de nominación. También, el

Secretario de

Cámara Judicial

Municipal podrá' subrogar a los Secretarios de Justicia Municipal en caso de ausenCia.ARTíCULO 27°._ La remuneración total del Secretario de Cámara Judicial Municipal,se integrará con una remuneración básica del Setenta y Tres por Ciento (73 %) de la remuneración del Intendente Municipal, y con los adicionales previstos para Jueces y Secretarios de Justicia municipales en la Ordenanza N° 10.314.ARTíCULO 28°.- El Secretario de Cámara Judicial Municipal g zará d la garantía de intangibilidad de las remuneraciones.-"


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.570.-

ARTíCULO 2°._ Modifícase el orden correlativo de la Ordenanza N° 11.365, en función de los Articulas

incorporados

por la presente,. en el

Título Segundo: Cámara Judicial Municipal.-

ARTíCULO 3°._ COMUNíQUESE, PUBLíQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 03 de Septiembre de 2015.-

Al


,

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

o R D E NA N Z A

N° 1 1. 6 8 1.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SAN C lONA:

JUSTICIA

MUNICIPAL

TíTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Competencia, Integración, Designación, Incompatibilidades ARTíCULO 1°._

La Cámara Judicial Municipal y los Jueces Municipales entenderán en las causas que sean sometidas a su juzgamiento,

conforme

competencia

que

a

las

surjan de

normas

atributivas

la Constitución

de

Nacional,

Constitución de la Provincia de San Juan, Carta Municipal de la Ciudad de San Juan y toda norma municipal que resulte de aplicación. y en concordancia. Asimismo, entenderán en las ejecuciones de sentencia que se dicten por aplicación de las mismas normas. -

ARTíCULO 2°._

Cada Juzgado Municipal estará a cargo de un Juez Municipal, designado por el Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes. Los Jueces de la Justicia Municipal no podrán ejercer su profesión ni ninguna otra función o empleo público o privado, ni actividad comercial o industrial, excepto la docencia. Podrán asumir la defensa en juicio de sus derechos. La jurisdicción y competencia de la Justicia Municipal será ejercida:

.0.

1) En forma originaria, por los jueces municipales. 2) En grado de apelación, por la Cámara Judicial Municipal.-

MARIO ALBERTO HERRERO PRESIDEtm C~RANTE Munltipa!¡t!ud de 1(1Ciudad de Son

JUlln


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.681.-

Requisitos ARTíCULO 3°._

Sin perjuicio de los requisitos previstos en la Carta Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el proceso del

concurso

conformar

de

antecedentes

las ternas

que

que serán

se

convoque

propuestas

para

al Concejo

Deliberante.-

Facultades ARTíCULO 4°._

de los Jueces Municipales

Son facultades de los Jueces Municipales: 1) Juzgar en toda causa que les corresponda conforme las normas de jurisdicción y competencia. 2) Requerir

del auxilio de la fuerza

pública

y

Provincial

Federal para el cumplimiento de sus funciones. 3) Ordenar allanamientos. 4) Formar y custodiar el protocolo del Tribunal. 5) Ejercer cuantos más actos y acciones sean compatibles con ésta Ordenanza, la Carta Municipal de la Ciudad de San Juan y las Constituciones Nacional y Provincial.-

Juramento ARTíCULO 5°._

Antes de asumir el cargo los jueces municipales prestar

juramento

administrando

de

justicia

desempeñar con

rectitud,

prescripto en la Constitución

Nacional,

deberán

sus

obligaciones,

haciendo

cumplir

lo

Provincial, la Carta

Municipal y en las normas que en consecuencia se dicten. El Juramento se prestará ante el Departamento Deliberativo.-

Inamovilidad ARTíCULO 6°._

los jueces municipales gozan de la garantía de inamovilidad en sus cargos mientras dure su correcto desempeño y buena conducta

y sólo

podrán

ser removidos

por el Concejo

Deliberante a través de los procedimientos y mecanismos del Juicio Político.-

MARIO ALBERTO HERRERO f'ilESlDEhrr£ ClWr.p0 OtLI •••.tiltNI E t~ur.idp!:¡¡idtlddo la Oudad de ~lInJuatl


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 11.681.-

los jueces no pueden decisiones,

salvo

en

ser responsabilizados por las

excepciones

sus

expresamente

especificadas por la Carta Municipal.-

Independencia ARTíCULO 7°._

Dentro de los límites determinados por la Carta Municipal, la Justicia Municipal tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado.-

ARTíCULO 8°._

Emolumentos: los

magistrados de la Justicia Municipal

percibirán una remuneración básica equivalente al 80% de la del

Intendente, sin

perjuicio

de

los

adicionales

por

responsabilidad jerárquica, funcional, permanencia en el cargo, antigüedad, u otros que sean fijados por Ordenanza. Sus retribuciones no pueden ser disminuidas con descuentos que no sean los fijados por ley con fines de seguridad social. la liquidación de los haberes está comprendida dentro de las facultades de superintendencia de la Justicia Municipal.-

Del Secretario ARTíCULO 9°._

la Justicia Municipal, además de los Jueces Municipales, contará con un Secretario de Justicia Municipal por cada Juzgado, designado por igual procedimiento que el Juez Municipal. Deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Juez Municipal y percibirá una remuneración equivalente al 65% de la del Intendente Municipal, sin perjuicio de los adicionales por responsabilidad jerárquica, funcional, permanencia en el cargo, antigüedad, u otros que sean fijados por Ordenanza.-

Funciones ARTíCULO 10°._ los Secretarios tendrán las siguientes funciones, además de los deberes que en otras normas se les impone:

MARIO ALBERTO HERRERQ_ f'RESIDENTE CON8&9 DfLiBERANTE Monidpalidud de la GI/dad de ~an JUlIII


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.681.-

1) Asistir a los Jueces en los asuntos a resolver. 2) Refrendar los actos de los Jueces. 3) Preparar el despacho. 4) Conservar la documentación de prueba de las causas. 5) Reemplazar

al Secretario de otro Juzgado, conforme al

reglamento que la Justicia Municipal dicte al respecto. 7) Comunicar

a las partes y a terceros

judiciales

mediante

cédulas

y

la firma

edictos,

telecomunicaciones

de

por

las decisiones

oficios,

medios

mandamientos, informáticos

o

autorizadas por la Justicia Municipal, sin

perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios y de lo que establezcan los convenios

sobre

comunicaciones

entre

Magistrados

de

distintas jurisdicciones. 8) Suscribir conjuntamente

con el Juez las comunicaciones

dirigidas

de

secretarios

al

Gobernador del Poder

la

Ejecutivo,

Provincia, funcionarios

ministros

y

de análoga

jerarquía, magistrados judiciales, rectores de universidades y obispos, serán firmadas por el Juez. 9) Extender certificados, testimonios y copias de actas. 10) Conferir vistas y traslados. 11) Firmar, sin perjuicio de las facultades inherentes al Juez,

y conforme las instrucciones de éstos, las providencias de mero

trámite.

En

la etapa

probatoria

firmar

todas

las

providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o perención de la prueba. 12) Dirigir en forma personal las audiencias que tomare por delegación del Juez consentida por las partes. 13) Impartir las órdenes necesarias tendientes a la ejecución de las tareas propias de cada secretaría a su cargo y vigilar que el personal a su cargo cumpla con prontitud y eficiencia las tareas asignadas y deberes que le son inherentes. A tal fin ejercen el poder disciplinario de su competencia, sin perjuicio de la superintendencia del titular del tribunal.


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.681.-

14) Llevar el protocolo de sentencias. 15)

Los

secretarios

de

los

juzgados

municipales

administrarán, de manera conjunta, las áreas comunes, como la oficina de notificaciones y mandamientos,

el archivo de la

Justicia Municipal y la mesa de entradas y salidas, conforme al reglamento que la Justicia Municipal dicte al respecto. 16) Cada Secretario estará a cargo de las áreas de tránsito y de

competencias

múltiples

con

exclusividad

dentro

del

juzgado de su competencia. 17) Devolver los escritos presentados fuera de plazo o sin copias cuando correspondiere.

El vencimiento del plazo debe

surgir de las constancias del expediente o de los registros del Tribunal.-

Áreas comunes y exclusivas TíCULO 11°.-

Por medio de esta Ordenanza se prevén las siguientes áreas comunes dentro de la Justicia Municipal: 1) La Secretaria Administrativa de la Justicia Municipal. 2) La Oficina de Notificaciones y Mandamientos. 3) El Archivo de la Justicia Municipal. 4) La Mesa General de entradas y salidas. Los

jueces

municipales

superintendencia administrativamente conjunta.

en

ejercerán

estas

áreas,

delegación

que

la

dependerán

de los secretarios, actuando de manera

El funcionamiento

reglamentado

por

mediante

de las áreas

resolución

comunes

conjunta

será

de la Justicia

Municipal. La Justicia

Municipal

podrá

crear

otras

áreas

comunes

mediante resolución conjunta.-

ARTíCULO 12°._ Se prevén las siguientes áreas exclusivas de cada Juzgado, que

estarán

a

cargo

del

Secretario

que

corresponda,

actuando de manera exclusiva, salvo el caso de subrogación previsto en el Artículo 10°, inciso 5°):

MARIOAl~ PRESIDEtm: CONCEJO DELIBERANTE Munitip:didlld do la Ciudad de ~gll JUOIJ


e I

I!

'

.~

Municipalidad de ia Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.681.-

1) El área de Tránsito. 2) El área de competencias múltiples. La Justicia

Municipal

podrá crear otras áreas exclusivas

dentro de cada juzgado mediante resolución conjunta.-

ARTíCULO 13°.- Número de Juzgados: Sin perjuicio de los dos Juzgados en funcionamiento Ordenanza,

a la fecha

de

sanción

el número de Juzgados

de

la presente

se integra con el de

Tercera Nominación creado por Ordenanza N° 11.365.-

ARTíCULO 14°.- Será

TíTULO SEGUNDO CÁMARA JUDICIAL MUNICIPAL competencia de la Cámara Judicial Municipal conocer

en los recursos de apelación y nulidad en las materias de competencia judicial municipal, como asimismo en las quejas por denegación jueces

o retardo de justicia deducidas

municipales

normativa

municipal

de conformidad

contra los

a lo dispuesto

por la

y los Códigos de Procedimientos

de

aplicación supletoria.-

La emisión de pronunciamiento

válido requiere la mayoría

absoluta del cuerpo y de sus votos totalmente concordantes. Para

los casos

vacancia

de

de recusación,

algún

juez

de

la

impedimento, integración

licencia recaerá

o en

conjueces.-

ARTíCULO 16°.- De no existir el concurso de al menos dos jueces municipales de Cámara

la jurisdicción

y competencia

de la Cámara

Judicial Municipal será ejercida por el juez municipal que siga en orden

de nominación

respecto

del que dictó el fallo

recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de superior.-

ARTíCULO 17°._ Son facultades de Superintendencia de la Cámara Municipal: 1) Elaborar y proyectar los reglamentos y directivas para el normal funcionamiento administrativo de la Justicia Municipal.

EIO ETARIO

ONCEJO DELIBERANTE Munitipalidlld de la CUdlld d, Sun Juan

MARIO AlBERTlrHfRRERO ~RESIDENTI CONCElO DElIBERANTE Muni(i~lIlidlld fin la Ciudad d6 S4n JUGn


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

2) Aplicar sanciones

disciplinarias

N° 11.681.-

a los empleados

de la

Justicia Municipal conforme con el estatuto o convenio que rija para el personal municipal. 3) Confeccionar

y

remitir

Municipal el presupuesto

al

Departamento

Ejecutivo

anual de gastos, y ejecutarlo por

medio de la Secretaría Administrativa de la Justicia Municipal. 4) Administrar

los

registros

de

antecedentes

por faltas

municipales. 5) Reglar la percepción

de importes por causas judiciales

municipales. 6) Gestionar administración

las contrataciones de

recursos

de bienes y servicios,

humanos,

la liquidación

la de

haberes y cualquier otra cuestión de índole administrativa. 7) Dictar resoluciones conjuntas en acuerdos de jueces, para proveer a la solución de cuestiones Municipal, tales como la determinación

comunes a la Justicia del presupuesto y su

ejecución, la administración de registros de antecedentes,

la

percepción de importes por causas judiciales municipales, las contrataciones recursos

de bienes y servicios,

humanos,

liquidación

la

designación

la administración de

de

conjueces,

la

de haberes y cualquier otra cuestión de índole

administrativa

o de superintendencia.

Para dictar resolución

conjunta la Justicia Municipal forma quórum con la presencia de tres

integrantes.

Siempre

en su integración

deberán

encontrarse presentes por lo menos dos Jueces Municipales. La emisión de pronunciamiento

válido requiere la mayoría

absoluta del cuerpo y de sus votos totalmente concordantes de superintendencia

relacionada con el personal.

8) Instrumentar toda otra medida de carácter administrativo a los efectos de optimizar

el funcionamiento

de la Justicia

Municipal.Las decisiones en materia de superintendencia mediante

resolución

conjunta de la Justicia

se tomarán Municipal,

ejecución se hará por medio de la Secretaría Administrativa.-

su


~

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.681.-

ARTíCULO 18°._ Funcionamiento: La Justicia Municipal funcionará durante

todo el año en forma continua y como mínimo ocho (8) horas diarías. Los días sábados, domingos y feriados funcionará un Juzgado de turno para entender en las causas de tipo preferencial,

urgente,

por

haberse

tomado

medidas

preventivas que afecten a personas o bienes. El personal adminístrativo estará sujeto al régimen que prevé al Estatuto del personal Municipal.-

ARTíCULO 19°.- PRESUPUESTO: La Justicia Municipal elaborará todos los

años su propio presupuesto de gastos y lo elevará al Departamento Ejecutivo Municipal para su inclusión en el presupuesto general de la Municipalidad.-

Presidente La Cámara Judicial Municipal designará

anualmente un

Presidente, los otros miembros actuarán en calidad de vocales. El presidente de la Justicia Municipal será para cada año calendario aquel juez de Cámara Municipal a quien corresponda el primer turno del mes de enero del mismo año. Representa a la Justicia Municipal.-

ARTíCULO 21°._ En todo lo no previsto por normas municipales serán de

aplicación supletoria los Códigos de Procedimientos y la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia de San Juan.ARTíCULO 22°._ En defecto del Secretario de Cámara, actuará como tal uno

de los Secretarios Municipales existentes.ARTíCULO 23°._ El Secretario de la Cámara Judicial Municipal será designado

por idéntico procedimiento de designación al de Jueces y Secretarios de Justicia.-

MARIO ALBERTO HERRERO r~ESIUEtm

COHCEJOOElIBERANTE

Mt']'I;r: ••~I:~,,~

!!" 1" r:,,~,,<! lo ~nn JUCltl


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.681.-

ARTíCULO 24°._ Los requisitos para la designación, inhabilidades, estabilidad, prohibiciones e incompatibilidades

del Secretario de Cámara

Judicial Municipal, serán los mismos que rigen para el cargo de Secretario de Justicia Municipal.-

ARTíCULO 25°._ El Secretario

de Cámara será reemplazado

por quien lo

suceda en orden jerárquico.-

ARTíCULO 26°,- Serán funciones del Secretario: a) Autenticar Cámara,

con su firma las resoluciones

la clasificación,

tramitación

que dicte la

y distribución

de los

expedientes. b) El registro de la Justicia del Tribunal, debiendo enviar copia de los fallos al Secretario Letrado de la Corte. c) Expedir certificaciones y testimonios. d) Formar y custodiar el protocolo del Tribunal. e) Suministrar información legalmente pertinente relacionada con

el estado

procuradores

de las causas

a las partes,

abogados,

o personas a quienes lo permitan

las leyes

procesales y acordadas reglamentarias. f) Dictar bajo su sola firma las providencias permitidas por las leyes de procedimientos. g) Librar oficios ordenados por el Presidente de la Cámara, según las disposiciones procesales vigentes. h) Colaborar

con los jueces integrantes

del Tribunal en el

aporte de antecedentes legales y jurisprudenciales

del caso a

estudio. i) Llevar la estadistica del Tribunal. j) Actuar

como jefe de oficina, debiendo

los empleados )

inferiores efectuar sus órdenes. k)

Custodiar

los

expedientes,

documentos

u

objetos

depositados, secuestrados o reservados en la Cámara. 1) Desempeñar las funciones que determinen los Códigos de Procedimiento,

leyes, disposiciones

reglamentarias y las que

la Cámara establezca por acordada.-

MARIO ALBERTO HERRERO f'~ESlDnfTE CONCElf1,£f! 'Brp~!ffE "'L1nidplÚídud do lo Ciudad dI) ~an Juan


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Cancejo Deliberante

ORDENANZA

ARTíCULO 27°._ En caso de ausencia

del Secretario

N° 11.681.-

de Cámara

Judicial

Municipal, éste será subrogado por el Secretario de Justicia Municipal

que

corresponda

por

orden

de

nominación.

También el Secretario de Cámara Judicial Municipal podrá subrogar a los Secretarios de Justicia Municipal en caso de ausencia.-

ARTíCULO 28°.-

La remuneración Municipal

total del Secretario

se integrará

de Cámara

con una remuneración

Judicial

básica del

Setenta y Tres por Ciento (73 %) de la remuneración Intendente

Municipal y con los adicionales

previstos

del para

Jueces y Secretarios de Justicia municipales en la Ordenanza

N° 10.314.-

El Secretario

de Cámara Judicial

Municipal

gozará de la

garantia de intangibilidad de las remuneraciones.-

TíTULO TERCERO ADECUACiÓN DE NORMAS ARTíCULO 30°.- Al tiempo de entrar en vigencia esta Ordenanza: 1) Queda derogado el articulo 63° de la Ordenanza N° 7783. 2) Queda derogada la Ordenanza N° 5350.-

ARTíCULO 31°._ Sustitúyase el Articulo 28° de la Ordenanza N° 7783 por el siguiente: "ARTICULO 28°._ La administración municipal

se efectúa con plena autonomia

administrativa,

de la justicia institucional

y

según lo establece el Articulo 72° de la Carta

Municipal. La Justicia sometidas

Municipal entenderá a su juzgamiento,

en las causas que sean conforme

a las siguientes

normas atributivas de competencia: 1) Competencia de Faltas: Que comprende el juzgamiento y sanción de Faltas, infracciones

y contravenciones

que se

cometan dentro de la jurisdicción

Municipal y que resultaren

de violaciones

reglamentos,

de

Ordenanzas,

decretos

y

r.\unlcipclidlld és lo Qudm! dI) ~l:mJUl1l1


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA resoluciones

y cualquier

otra disposición

corresponda

al Gobierno

Municipal,

N° 11.681.-

cuya aplicación

conforme

al Código

Municipal de Faltas. 2) Competencia Contencioso Administrativa:

Que comprende

el juzgamiento

de reclamos y recursos que interpongan los

contribuyentes

y responsables

tasas, contribuciones, que

aplique

conforme

la

a

con relación a los tributos,

derechos multas, y demás sanciones

Municipalidad. las

normas

Los del

reclamos proceso

tramitarán contencioso

administrativo, una vez agotada la vía administrativa. 3) Competencia en Procesos Constitucionales:

Los recursos

de amparo y recursos ordinarios tramitarán conforme a las normas municipales de la materia específica de que se trate. La

presente

competencias

competencia

no

no enumeradas

implica

negación

por la Constitución

de

Nacional,

Constitución de la Provincia de San Juan y Carta Municipal de la Ciudad de San Juan, pero que resulten de normas implicitas constitucionales. Tanto en los procesos por reclamos como en los recursos,se aplicará supletoriamente

el Código Procesal Civil, Comercial

y Minería de la Provincia de San Juan. 4)

Ejecuciones

de

sentencias

dictadas

por

los jueces

municipales. 5) Ejecución de los tributos, tasas, contribuciones, derechos y multas que aplique la Municipalidad Juan.

En estos

procesos

de la Ciudad de San

será de aplicación

el Código

Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.".-

ARTíCULO 32°._

Sustitúyase el articulo 29° de la Ordenanza N° 7783 por el siguiente: "ARTICULO 29°._ La jurisdicción y competencia de la Justicia Municipal será ejercida: 1) En forma originaria, por los jueces municipales. 2) En grado de apelación, por la Cámara Judicial Municipal. De no ser

posible la integración

de

la Cámara,

la

MARIO ALBERTO tlERRERO fNESIDENTE CO:lí;m-oELlBEP.ANTE Muni'ipalidutl de la Ciud!ld de ~onJuao


_-

.

I

¡

¡!i2l: .

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.681.-

competencia en grado de apelación será ejercida por el juez municipal que siga en orden de nominación respecto del que dictó el fallo recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de superior.-".-

ARTíCULO 33°._ Los montos percibidos en concepto de tasa de justicia serán afectados al mejoramiento del servicio de justicia municipal, depositados

en Cuenta

Especial

y administrados

por la

Justicia Municipal conforme a la Ordenanza Orgánica de la Justicia Municipal.-

ARTíCULO 34°._ Incorporase

al Código Tributario de la Municipalidad

de la

Ciudad de San Juan el siguiente titulo:

ARTíCULO 284°._

TíTULO XVI TASA DE JUSTICIA HECHO IMPONIBLE:

Por todo trámite o

gestión judicial realizada ante la Justicia Municipal de la Ciudad de San Juan que genere actividad judicial, se abonarán los importes

que establezca

la Ordenanza

Tributaria Anual.-

ARTíCULO 285°.-

CONTRIBUYENTES RESPONSABLES: los peticionantes

Y Son

contribuyentes

de la actividad judicial

municipal. Son solidariamente anteriores,

los

destinatarios

de

responsables con los beneficiarios la

actividad

o judicial

peticionada.-

ARTíCULO 286°.-

BASE IMPONIBLE: Municipal

La Tasa de Justicia

se determinará

teniendo

en

cuenta el interés económico, las fojas de actuación,

el carácter

de la actividad

MARIO AlBERffli'fERRERO PRESIDENTE CONCEJO DEliBERANTE Munkiplllidud do la Gudmí de

~(m JU!l1l

J


'I e

.!

¡

':

'<; /

••.•

"

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA

N° 11.681.-

judicial solicitada y cualquier otro índice que establezca

la Ordenanza

Tributaria

Anual.-

ARTíCULO 287°.-

El sellado

por foja se repondrá,

apercibimiento

de

actuaciones,

en

presentación

paralización el

de

momento

realizada

bajo

de

por

las la el

peticionante.-

ARTíCULO 288°.-

EXENCIONES:

Exceptúese del pago de

la contribución establecida en este título

a: a) Los Oficios Judiciales. b) Los trámites y gestiones realizados por personas de extrema pobreza, acreditado judicialmente. c) Centros vecinales vecinos

que

o Asociaciones

actúen

por

motivos

de de

interés público. d)

Las

que

actuaciones

contravencionales

concluyan

sobreseimiento

en o

archivo,

absolución

del

imputado.-

ARTíCULO 289°.-

En las actuaciones contravencionales,

el

imputado ejercerá su defensa sin previo pago de la tasa. El pago de la misma se deberá

sólo

efectivamente

en

el

exista

caso

de

que

petición

de

actuación judicial y sentencia de condena firme yejecutoriada.-

ARTíCULO 35°._ Modificase orden de Título XVI Municipalidad

(10

I

(EREZO

RETARIO

KEJO DELIBERANTE Municipalidad de la Ciuda.d de Son JUlln

del Código Tributario de la

de la Ciudad de San Juan, Libro Segundo,


w. ~

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA Parte Especial, el articulo

N° 11.681.-

por la incorporación del Titulo enunciado

en

28° de este Proyecto de Ordenanza, dando origen

al Titulo XVI 1.-

TITULO XVII DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS.ARTíCULO 290°.- Este código regirá a partir siguiente Boletin

al de su Oficial

del

publicación

quedando

dia

en el

derogada

a

partir de dicha fecha la Ordenanza 3.107,

sus

modificatorias,

y

toda

disposición anterior que se oponga

total

o parcialmente

a la presente;

modo, quedan derogadas ordenanzas

de igual

todas

que

las

establecieren

exenciones que no estén expresamente contempladas que

no

en el presente

hayan

adquiridos

con

Código y

generado

derechos

anterioridad

a

su

vigencia.-

ARTíCULO 291°.-

Los actos y procedimientos

cumplidos

durante la vigencia de la Ordenanza

3.107, conservan su vigencia y validez. Los términos

que empezaron

a correr

antes de la vigencia de esta Ordenanza y que

no

estuvieren

computarán disposiciones

agotados,

conformes

con

se las

de este Código, salvo que

los en este establecidos sean menores a los anteriormente vigente.-

ARTíCULO 292°.-

La

Ordenanza

Tributaria

aplicará - provisoriamentefiscal

siguiente,

sancionada

si

no

Anual

se

en el ejercicio se

la correspondiente

hubiere a dicho

MARIO ALBERTO HERRERO PR[S!OrNlI CONGElODWBER'N+EÜlI,HIliipc!idudda'fll Gtld~d do ~n Ju¡:u


-

,

I~~. _. "'

~

.

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

'

N° 11.681.-

ORDENANZA año,

procediéndose

-en

tal

supuesto-

según lo establecido en la Parte General del Código.-

ARTíCULO 293°.-

DISPOSICiÓN

TRANSITORIA:

el

porcentaje del incentivo al Pago Oportuno legislado

para

la

contribución

por

servicios sobre inmuebles, regirá a partir del vencimiento

del beneficio

que por

igual motivo ha otorgado la Ordenanza N° 7.576, que establece una moratoria para el

cumplimiento

de

obligaciones

tributarias.-

ARTíCULO 294°.-

Comuniquese

al Departamento

publiquese

en

el

Ejecutivo;

Boletín

Oficial.

Oportunamente, archívese.-

TITULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTíCULO 36°._ Sin perjuicio de lo establecido en el r, y hasta tanto la Justicia

Municipal

disponga

de los recursos

y

humanos

administrativos suficientes para el pleno funcionamiento de su Secretaría Administrativa,

podrá utilizar los procedimientos

administrativos

que

Municipal

cuestiones

en

presupuestaria,

provea

la seguridad

el

Departamento

atinentes de

Ejecutivo

a

la

ejecución

la sede

de

la Justicia

Municipal, la administración de registros de aritecedentes,

la

percepción de importes por causas judiciales municipales, las contrataciones

de bienes y servicios,

la administración

de

recursos humanos, la liquidación de haberes y cualquier otra cuestión de índole administrativa o de superintendencia.En caso de que la liquidación de haberes se realice por el Departamento

Ejecutivo Municipal, conforme

dicha liquidación

deberá respetar

al artículo 7°,

las pautas que fije por

resolución conjunta la Justicia Municipal.-

MARIO AlBERIO HERR~RG- , PPESIDEklI CONCEJO DElIBEPANTE Munidr!lliddd do lo Oucllld de $an Juan


• w

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 11.681.-

ARTíCULO 37°._ Hasta tanto quede integrada la Cámara Judicial Municipal, se constituirá con tres Jueces Municipales de la Ciudad de San Juan. Nunca será integrada por el Juez cuya resolución fue recurrida ante la Cámara. En caso de que sólo existiera el concurso de dos Jueces Municipales, la Cámara se integrará con un Conjuez.-

ARTíCULO 38°.- De no ser posible la integración de la Cámara, la competencia en grado de apelación será ejercida por el Juez Municipal que siga en orden de nominación respecto del que dictó el fallo recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de . superior.-

ARTICULO 39°._ COMUNiaUESE, pUBLíaUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE AL

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 02 de Diciembre de 2015.~~

:::::::=----M

RICi

\I:!l Rió CEREZO

,,"_RETARIO ~ONCEJO DELIBERANTE MlIiliciptlHdad do la (illd¡¡d do SUB Juan

MAR

ALBERTO HERRERO

NtESIDENTEctn:eEl9 BElIBEftAlrrr' MloInitiplllidlld de la Dudad do ~an JUllt1


i

Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

o RD ENA NZA

N° 1 2 1 3 6 .-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SAN C lONA:

ARTíCULO 1°._ Incorpórese al Capítulo VII de la Ordenanza N° 7783 del

Código de Faltas Municipal, el articulo 154 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 154 bis: Inc. 1: Los vehículos de Transporte de pasajeros de media y larga distancia deberán partir y arribar en las estaciones terminales autorizadas a tal fin. Queda terminantemente prohibido a estos vehiculos el estacionamiento, ascenso y/o descenso de pasajeros en la vla pública no autorizados a tal fin. Inc. 2: El vehículo de transporte de pasajeros que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida antirreglamentaria, será sancionado con una multa de doscientos (200). a seiscientos (600) UT."

ARTíCULO 2°._ El Departamento Ejecutivo Municipal, llevará a cabo las

gestiones que sean necesarias ante las empresas de transporte de pasajeros, con el objeto de celebrar convenios y/o lograr adhesiones, a campañas de concientización sobre lo estipulado en la presente; y sobre la importancia que reviste la salida de estos transporte de la terminal autorizada, para la seguridad de los pasajeros.ARTICULO 3°._ COMUNiQUESE,

PUBLíQUESE. y CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

FECHO,

PASE AL

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 06 de Julio de 2017.-

Dra. 1\

t. ' ID

\ S. CANEVA

SSCR!.::T/'. t~!.\. CONCEJO D~':,~.¡SS.H¡\NTE Mlm¡til;:¡i:\~;.tl dr ;"1 ;:¡,.:::;;:.1::,~ s~;¡ J:,.:Jn

Dr . UA

I

PABLO DARA

PRE lENTE 'ülICEIO OEmm,lT[ Muni ¡ ~iid2d el::; Ci'Jd;¡úde San Ju;:m


Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante

oR D E NA NZ A

N° 1 2. 4 O 2.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SAN C 10 NA:

ARTíCULO 1°._ Adhiérese a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.905 referida a la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población en todos sus términos y alcance, en todo aquello que resulte pertinente y de aplicación en la Jurisdicción y a la Competencia

Municipal, Código de Faltas y Justicia Municipal

de la Ciudad de San Juan, y cuyo texto forma parte de la presente.-

ARTíCULO 2°._ COMUNlaUESE, pUBLlaUESE CEDO.M. PARA SU ARCHIVO.-

y

FECHO,

PASE

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.San Juan, 17 de Mayo de 2018.-

AL


Legislación en Salud Argentina

4/17/2018

-~

NACIONAL

~

LEY 26905 PODER LEGISLATIVO

NACIONAL (P.L.N.)

Consumo de sodio. Valores MáxImos.

Sanción:

13/11/2013;

Promulgación:

06/12/2013;

16/12/2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 10.- El objeto de la presente leyes promover la reducción del consumo de sodio en la población.

Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de salud. Art. 30.- Apruébese el Anexo 1 que, como parte integrante de la presente ley, fija los valores máximos de sodio que deberán alcanzar los grupos alimentarios a partir del plazo de doce

(12)

meses a contar desde su entrada en vigencia.

La autoridad de apllcadón puede fijar periódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en

el Anexo 1 a partir del plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 40.- Las pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos, definidas conforme la ley 24.467 y sus normas

modificatorias y complementarlas, deberán alcanzar los valores máximos de los grupos alimentarios del Anexo 1 a partir del.plazo de dieciocho (18) meses a contar desde su entrada en vigencia. La autoridad de aplicación puede fijar periódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo 1 a partir del plazo de treinta (30) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley.

~~B!f. • ..JY:~W:

.

Art. S°." La autoridad de aplicación tiene las al _'l'Jru!,~~.~.jd,~~.Ia,.~~Wi~.,aM.~EWL1Bc[~n;de¡h~qltl?s¡~luda!J.!~WÁPrtOrit:árlámeñta¡fédUdr.w

el'~~1P¡!:1liWlJ.

.

:tftllr~lIt~~~m~~~ifj~~;S!~sp~~q9.$~~~JP."i~DII~:~Ii.lT!~~)~Q,fQm"~:ló

b)

~-'--

cíjjj~J.9."51~j¡lm.oAyymí9¡¡~~~Jl1'jQ~~,'ÍI!~~I!~~!2iIll'~YjPJE.~p'CW$,állme¡,tárIdS¡n.9j¡Pl:e.\i~~s¡>~.n¡,e[~t Anexo 1;

.~lf.i!!ijiW~¡SOJ1l~~1!a}'I.J¡,sarlJ9~jJ)).~~~J~~~~!t'!~P£1q~~.Ji!!!'!l~L1l~)Jt~\I2!i:¡l:I.~2~;.9jl,iJ.,"

d) I

e) i, f) ,

~',

-~Mr~Y:.,~~~~n!!ti!~tª~..e~9.d.JÓElóS:\menSáJ&sáhftarios7s()6Eé.:IQS:ii~g_9!~,~ye

u~ol~,ªIW~ na

sdICdOñ;;lesIeJ'mens'ie'sanltario¡gue,debenQacompafiárHós,méfíM'd<i:"¡¡,:I'''''''-?'';;¡¡~'.l'\;~~k~l$'i~'1m::I~r-«o~II¡¡;~'''''l~<oI~~~;"W''l'''-",;'''''''''''''''''j.'''~v.:"¡ •.•.•• ,,,..•,••,,•.•..•

I

.

gJ esta"liléal!¡¡,I.jl¡¡¡ilSíJ ~h ,,; (j

e .. '

9j ~,~n~\!W2~~'ia~~Jm'

9I1~!.;m:;rm!~Á~J.!l.1t!J~jlAl@~éQi)jj¡¡is~jrfi~~t(~QN9¡¡dª:;1i!4' ~l!J,~J!L~.9!~~~;.¡~~~.íYt<q,~;!!I}sonW.~9k9l~ri!d9.ideio-dloi¥'

iIll'.

:=;~\~¡ilI!liª~£~m::eJ:J;!~~~2liJ:\l£~~!=~'r.~'llL~'iJ~-&.~~~f;~ i) Promover la aplicacl6n progresiva de la presente ley en los plazos Que se determinan, con la industria de la

alimentadón y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración de alimentos; j) Promover con organIsmos. públicos y organizaciones privadas programas de Investlgaci6n y estadfstlcas sobre la Incidencia del consumo de sodio en la alimentación de la población;

k) __ .IICiilti1l\1. _~g¡[~.~_2!S!~q~g~~~ .... !9m\(\f.~!ifELílf,Xt"ª~J;!I¡!!g¡a;¡¡¡¡líó~~¡:isJfoT~e15iI~Y:;;P p.~.~~m"fñid$.,,,º¡¡,~AlQ.ii:.on'Wr11a'm¡¡e,SOdi9]l( Art. 60.- Los productores e importadores de productos alimenticios deben acreditar para su comercialización y publicidad en el país las condiciones establecidas confonne lo determina la presente ley.

Art. 70." La autoridad de aplicación debe adecuar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en los plazos fijados en el articula 3°_ Art. 80.- Serán consideradas Infracciones a la presente ley las siguientes conductas: a) Comercializar producl;os alimenticios que no cumplan con los niveles máximos de sodio establecidos; b) Comercializar sodio en sobres que superen los máxImos estableddos¡ e) Omitir la Inserción de los mensajes sanitarios que fije la autoridad de aplicación en los envases de comercialización de sodio, en la publiddad de productos con sodio y en los menús de los establecimientos gastronómicos; d) carecer los establecimientos gastronómicos de menús alternativos sin sal, de sobres con la dosificación máxima establecida o de sal con bajo contenido de sodio, así como contravenir la limitación de oferta espontánea de saleros

http://test.e-legls-ar_msal.gov.arnelsref/publlclshowActphp?mode=PRINT

_VERSION&id=22097

1/3


4/17,12018

Legislación en Salud Argentina establecida; e) El ocultamiento o la negación de la Información que requiera la autoridad de apllcadón en su función de control;

."

1) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obllgadones establecidas, cometIdas en Infracción a la presente ley y. s\J;i \. ,\' ¡': ~ \'''' reglamentadones que no estén mendonadas en los incisos anteriores.

i(/I;''';~>"

,,<.~~~) >~

Art.

9°,_ Las infracciones a la presente ley, serán sandonadas

con:

/~~Y/."

í."D.~ é:¡ I¡

al Apercibimiento; b) Publicación de la .resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo reglamentación; .

"~l¿"': I,)~:\_\

.5) 0 ".,~~l 1,::

O~. ~~~

::\1

\ .....•. ,\

d~~t.~n,~.".}a

\)'~\,'.;y

." . f' .'~ e) Mu~a que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al Indlce de precios ofiqa.'~~_.---::;',;:B)/" Instituto Nacional de estadIstica y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($ 1,000) a pesos un millón ($ 1,000.ó06~,,~) ,9f.),)'~~;"'/) susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia; ".,;"".".~",-",;",,-'

d) Decomiso de los productos alimenticios y de los sobres de sal que no cumplan con los niveles máximos establecidos;

e) Suspensl6n de la publlddad hasbl su adecuación con lo previsto en la presente ley; f) Suspensión del esblbledmiento por el término de hasta un (1) año; y g) Clausura del establedmiento de uno (1) a cinco (S) años. Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el peljuido causado, sin peljuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales y en el marco de COFESA, para la reallzad6n de campañas de difusión y conclentizadón previstas en el

inciso kl del articulo 5°. Art. 10.~la autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento admini,strativo a aplicar en su jurlsdlcd6n para la Investigación de presuntas Infraedones, asegurando el derecho de defensa del presunto Infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinaci6n de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. AsImismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que

den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos Judiciales que se interpongan contra las sandones que aplique. Agotada la v(a administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente

ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencla en materia contencioso-administrativa

con

jurisdicción en erlugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un' gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensiva.

Art. 11.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a su jurtsdlccl6n a la presente ley. Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CDNGRESOARGENTIND,EN BUENOS AIRES, A LDS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBREDELAÑO DOS MILTRECE. Jullán A. Domlnguez; Beatriz Rojkes de Alperovich; Juan H. Estrada; Gervaslo Bozzano. ANEXDI

http://test.e..jegis-ar.msal.gov.arlleisref/publiclShoWAct.Php?mode=PRINT

_ VERSION&id=22097 2/3

.


4/1~/_2018

--

Legislación en Salud Argentina

GRUPO DE

ALIMENTOS

PRODUCTOS

PRODUCTOS CARNICOS y SUS DERIVADOS

FARINACEOS

http://test ••• legis-ar.msal.gov.arneisreflpubliclShoWACt.php?mode=PRINT

_VERSION&ld=220S7 313


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.