ORDENANZA N° 7.783 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:
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CODIGO MUNICIPAL
DE FALTAS LIBRO PRIMERO
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TÍTULO 1
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PARTE GENERAL DE APLICACIÓN
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~RTICULO 10.- Este Código se aplicará al juzgarmento de faltas municipales dictadas en ejercicio del Poder de Policía por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan -conforme las atribuciones que le otorga la Constitución Provincial y Carta Municipal- y de las que resultaren violaciones a disposiciones previstas en su texto o en ordenanzas específicas, reglamentos, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición dictada dentro su jurisdicción y competencia. EXTENSIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 2°._ Las disposiciones de la Parte General de este Código se aplicarán a otras faltas respecto de normas nacionales, provinciales o municipales cuya aplicación y juzgamiento correspondiere a la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, en cuanto las normas que las regulen no dispusieren lo contrario. TERMINOLOGÍA ARTÍCULO 3°._ El término faltas comprende las denominadas contravenciones y las infracciones; su uso será indistinto y con idéntica significación en este Código. TIPICIDAD ARTÍCULO 4°._ El método de interpretación analógico en materia de faltas y de sanciones no se aplica bajo ningún concepto en esta materia. APLICACIÓN S PLETORIA ARTÍCULO 5°. as disposiciones generales del Código Penal serán de aplicación supletoria, c;suiflalrencompatibles con este Código de Faltas.
LEY MÁS BENIGNA ARTÍCULO 6°._ Si la norma vigente al tiempo de cometerse la falta fuera distinta de la que existe al pronunciarse el fallo, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una norma más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa norma. HECHOS NO PUNIBLE S ARTÍCULO 7°._ No es punible la falta cometida por menores de 18 años. Cometida la falta, el menor de 18 años será enviado de inmediato, con sus antecedentes, al Juez de Menores en turno, debiendo citarse a sus padres, tutores o guardadores. La acción, no obstante, podrá dirigirse contra los padres, tutores o guardadores del menor, aplicándoles las multas que hubiere correspondido según la falta, si ésta se produjo como consecuencia de la negligencia de aquéllos para impedirla. TENTATIVA ARTÍCULO 8°._ La tentativa no es punible. PARTICIPACIÓN ARTÍCULO ~.- Todos los que intervinieren en la comisión de una falta, sean como cómplices, instigadores o auxiliares, serán sometidos a las mismas sanciones previstas para el autor. Ello, sin perjuicio de graduar la pena de cada uno de ellos, con arreglo a su respectiva participación y antecedentes personales. Para la punibilidad de las faltas, es suficiente el obrar culposo. ACCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 10°.- La acción es pública, pudiendo la autoridad proceder de oficio o por denuncia. ASISTENCIA ARTÍCULO
LETRADA
uo.- No es obligatoria
la asistencia letrada enjuicio.
INFRACCIÓN CORREGIBLE ARTÍCULO 1r.- Cuando una infracción sea susceptible de ser corregida por su autor, la autoridad de aplicación, o el Juez de Faltas, podrá intimar al contraventor para que la corrija en un plazo determinado. Si así lo hiciere, la falta se tendrá por no cometida. Por el contrario, su incumplimiento, se considerará circunstancia agravante al momento de dictar sentencia. PERSONAS IDEALES ARTÍCULO 13°.- Cuando una falta fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio de una persona ideal, ésta será pasible de la pena que establezca este Código. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus autores materiales. REINCIDENCIA ARTÍCULO 14°.- Se considerará reincidente, al autor de una infracción anterior que incurra en una nueva falta dentro del término de un año desde la comisión del primer hecho. En tal caso, el máximo de la sanción podrá elevarse al doble. CONCURRENCIA - PENAS ARTÍCULO 15°.- Cuando concurrieren varias infracciones, se aplicarán las penas correspondientes a los diversos hechos. En caso que concurrieran varios hechos independientes reprimidos con penas de la misma especie, la aplicable al contraventor tendrá, como mínimo, la de la mayor, y como máximo, la suma correspondiente a cada contravención. TIPO DE SANCIONES ARTÍCULO 16°._ 1 Las penalidades que este Código establece son: Multa, Comiso, Clausura e Inhabilitación. I Corresponde al artículo 16° de la O. 5711, cuyo texto era coincidente -rambién- con el N° 16 de la Ley 6141 (Código de Faltas d a Provincia). En la presente redacción se ha eliminado la sanción de arresto, siguiendo la opinión del autor. STOR OSVALDO LOSA en su libro "EL DERECHO MUNICIPAL EN LA CONSTITUCIÓN VIGEN7: . onde expresa que: "En materia contravencionai municipal, el arresto no una sanción muy
Si una falta fuere sancionada alternativamente con una u otra pena, corresponderá al Juez determinar cual de ellas aplicará. Cuando se trate de MULTA prevista por éste Código, su monto se establece en Unidades Tributarias (U.T.) cuyo valor será fijado por la Ordenanza Tributaría Anual 2 (O.T.A.) El COMISO importa la pérdida de mercaderías y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta. Será de aplicación obligatoria en los casos de falsificaciones, adulteraciones y alteraciones de alimentos y en todos los casos que razones de seguridad e higiene lo hagan necesario. Las mercaderías y objetos podrán ser destruidos o destinados a entidades de beneficencia a cuyo fin serán puestas a disposición del Departamento Ejecutivo. El secuestro se hará al momento de constarse la falta y el decomiso se declarará en la sentencia. El dinero y los efectos personales se restituirán al encauzado si este resultare libre de responsabilidad. Al momento del secuestro y al de su restitución se labrará acta detallando los efectos y bienes, su calidad y estado, con participación de peritos en caso necesario. La CLAUSURA como sanción podrá ser hasta ciento ochenta (180) días. También podrá disponérsela por razones de seguridad e higiene 3, en cuyo caso subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que la determinaron. Ella importa el cierre del establecimiento o local en infracción y el cese de las actividades por el tiempo que se disponga. Cuando proceda se colocarán fajas identificatorias 4 en las puertas de acceso al establecimiento con copia del acta de infracción. La INHABILITACIÓN podrá ser temporaria o definitiva, no pudiendo en el primer caso exceder de ciento ochenta (180) días. Ella importa suspensión o cancelación según el caso- del permiso concedido para el ejercicio de la actividad en infracción. Las penas de Comiso, Clausura o Inhabilitación se aplicarán siempre que la naturaleza de la infracción así lo exija.
FACULTADES DEL JUEZ ARTÍCULO 17°.-5 En caso de no cumplir el infractor con las intimaciones realizadas por la Municipalidad, cuando fuere reincidente o cuando las circunstancias del caso así lo aconsejare, el Juez podrá: 1. Duplicar el importe original de la multa. 2. Aplicar en forma accesoria o principal -según corresponda- las otras penalidades que prevé el artículo anterior 3. Cuando se hubiere obrado ilegal o antirreglamentaríamente, ordenar suspensión de construcciones y obras, o sus demoliciones 6 y la remoción de objetos -instalados o no-, residuos, materiales, escombros, vehículos, etc. 4. Sin perjuicio de aplicar la o las penas que correspondiere/n al infractor, ordenarle realice las tareas que fueren necesarias para corregir la infracción en un plazo perentorio; ello bajo apercibimiento que -en caso de incumplimiento- serán realizadas por la Municipalidad y con cargo al utilizada y tiene un máximo de treinta días en lugares destinados especialmente para infractores que no pueden estar con prisioneros, procesados o condenados. No existe un régimen carcelario para el arresto municipal .... el arresto como sanción prácticamente ha caído en desuso, ... el arresto como conversión de multa es una alternativa muy restringida y en determinados casos se trata de arrestos domiciliarios .. ", Aunque luego agrega, respecto de dicha convertibilidad, que "ésta nunca fue cuestionada por el Máximo Tribunal, y los habeas corpus interpuestos fueron rechazados por la Justicia Nacional que consideró, en estos procesos, que la privación de la libertad provenía de orden escrita emanada de autoridad competente (causa •.Vicentini, José A. si hábeas corpus preventivo, causa 63.064192, entre otras). Obra y autor citado "Editorial Ábaco de Rodo/fo Palma", páginas 152 y 153.2 Fuente: El sistema de establecer su monto mediante Unidades Tributarias (U.T.) ya se había implementado en materia de faltas por el artículo 2° de la Ordenanza N° 7475 (inciso 10) 3 Fuente de este párrafo: artículo 18 de la Ordenanza 7.932 de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba . .¡ Párrafo correspondiente al artículo 10 de la Ordenanza 8.078/85 de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. 5 En este artículo se ha tratado de legislar lf'S más amplias atribuciones de que debe gozar el Juez de Faltas Municipal para que, dentro del marco de la C~ Municipal y Constituciones Nacional y Provincial, pueda garantizar que la Municipalidad de la Ciudad de San Juan goce ell ~~itud de su autonomía institucional, politica, administrativa y financiera (art. 2470 Const. Prov.), permitiéndole ."ejercer un poder de policía amplio en materia de su específica competenci y en todos aquel/os casos en que ~re competente con el Estado Provincial y Nacional" (inc. 36° del Art. 14 e la Carta Orgánica); El artículo 40 ~ la 0.7475 comenzó a esbozarlas y -ahora- se aD dado precisiones e ayor contundencia. 6 Ver a su respe to inciso 170 del Art. 2510 de la Const. Prov.
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mismo por los gastos que ello irrogue. En tal caso -una vez efectuadosse practicará liquidación por el Juzgado, conforme los informes que brinden los organismos municipales intervinientes o según las tarifas que se hubieren fijado a tales fines. De la liquidación se correrá vista al infractor por dos días y, una vez firme, se comunicará al Departamento Ejecutivo mediante certificación respectiva de la deuda, la que será expedida por el Secretario y suscripta por el Juez y servirá de suficiente título ejecutivo para su cobro por vía judicial. 5. Requerir el auxilio de la fuerza pública 7 Provincial y/o Federal para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes o el de funcionarios, inspectores o agentes municipales, cuando las circunstancias así lo exijan o se tuviere inconvenientes en el desempeño de sus funciones o sea necesario para hacer comparecer a las personas citadas o para la ejecución de ordenes de allanamiento, inhabilitación o clausura. Dicho auxilio deberá acordarse sin demora y el funcionario o empleado policial que se negara a prestarlo o lo hiciera tardíamente incurrirá en el ilícito del Código Penal. 8 6. Librar orden de allanamiento 9 en caso que lo considere pertinente, con habilitación de día y hora si fuere necesario. En la ejecución de la misma serán de aplicación las disposiciones constitucionales de la Provincia de San Juan y su respectivo Código de Procedimientos Penales. 10 7. Exigir Fianza 11 Personal o Real en todos aquellos casos que considere necesario requerirla a fin de garantizar el cumplimiento de alguna medida que haya sido dispuesta y/o para posibilitar la devolución de vehículos y/o bienes en general. Si el infractor no acreditare el cumplimiento de su obligación en término, notificado de ello el fiador y transcurridos cinco (5) días hábiles, se la remitirá al Departamento Ejecutivo, certificada por el Secretario y suscripta por el Juez, para su cobro judicial por vía ejecutiva. 8. Ejercer cuántos más actos y acciones consecuentes con sus atribuciones, facultades y obligaciones derivadas del presente Código, ordenanzas específicas o legislación cuya aplicación le correspondiere, la Carta Municipal de la Ciudad de San Juan, y las Constituciones Nacional y Provincial. 9. Ordenar la publicación de la parte resolutiva de la sentencia que resuelva la sanción.
Al respecto ver inciso d) del artículo 4° de la Ordenanza N° 5.350 Sobre el uso de la fuerza pública véase lo ya legislado para el Organismo Fiscal en la Ordenanza 7.634 CODIGO TRIBUT ARlO MUN ICIP AL- en su artículo 17° Y su correspondiente nota N° 28°, donde se cita como su fuente el artículo 13° de Código Tributario de la Municipalidad de Córdoba (Ordenanza 10.363) 9 El artículo 251 de la Constitución Provincial establece como atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a los principios de sus Cartas y Leyes Orgánicas -entre otras- las siguientes: "Inciso 17° ... imponer sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes. tales como multas. demolición de construcciones. secuestros. destrucción y comiso de mercaderias. A tal efecto podrán requerir al juez competente las órdenes de allanamiento necesarias" A su vez, el inciso 50 del mismo artículo de la Constitución Provincial, establece -también como atribución común a todos los municipios la de "Crear Tribunales de Fallas". Por otra parte la Carta Municipal, en su artículo 14°, inciso 7, establece que compete al Gobierno Municipal, en ejercicio de su autonomía, "organizar /a justicia municipal de fqltas V la Do/ictamunicipaf'. Consecuentemente, no queda duda alguna que --ejercida que fuere la facultad constitucional, cre"do Tribunales de Faltas- el Juez Competente para ordenar los allanamientos a que alude el inciso 17° del Art. 25t~const. Prov.), será el Juez de Faltas Municipal respectivo. iO Ver respecto de "ordenes de allanamiento" lo gis lado en el artículo 18° de la Ordenanza 7.634 -CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL- que también estab ce" posibilidad de solicitársele. En dicho caso la solicitud será ante el Juez de la Justicia Ordinaria de la Provincitt.· San Juan que corresponda. Ello por tratarse de un organismo administrativo. Diferente es el caso cuando e¡ .ez de Faltas la ordena en ejercicio de facultades jurisdiccionales que le encarga l Carta Municipal (arts. 72° sgtes.) .; Fuente: artículo 140° 1430 de la Ordenanza 7.93:;a, modificada por Ordenanza N° 8.172 de la Munici alidad de la Ciudad de Cór o a. 7
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QUEBRANTAMIENTO DE INHABILITACIÓN ARTÍCULO 18°._ 12 Al que quebrantare una pena de inhabilitación se le aplicará la inmediata clausura de su establecimiento, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Justicia del Crimen para su procesamiento por el ilícito cometido. Se procederá de igual modo respecto de quien quebrantare una clausura legalmente impuesta. GRADUACIÓN DE LAS PENAS ARTÍCULO 19".- Las penas podrán imponerse separadas o conjuntamente, y serán graduadas en cada caso según la circunstancia, la naturaleza y la gravedad de las faltas, teniéndose en cuenta así mismo las condiciones personales y los antecedentes del infractor. FACILIDADES DE PAGO ARTÍCULO 20°._ El Juez podrá autorizar al infractor condenado a la pena de multa, a pagarla en cuotas fijando el importe y las fechas de los pagos. Esta facultad será ejercida cuando el monto de la multa y la situación económica del condenado así lo aconseje. El incumplimiento hará caducar el beneficio acordado. La falta de pago en término de la multa a que fuere condenada una persona de existencia visible o una persona jurídica, determinará que sea satisfecha mediante acción judicial de ejecución de los bienes que componen su patrimonio, por el procedimiento del juicio ejecutivo. 13 A los fines del juicio ejecutivo, será título habilitante la liquidación practicada por el Juzgado de Faltas, certificada por el Secretario y suscripta por el Juez o la Sentencia certificada por los mismos funcionarios, con la constancia de que se encuentra firme. CONTRAVENCIÓN PRIMARIA ARTÍCULO 21°._ A los efectos de este Código, es contravención primaria: a) La primera cometida. b) La que se cometa después de tres años de dictada la condena en una contravención anterior. PERDÓN ARTÍCULO 2r.- Cuando mediaren circunstancias que hicieran excesiva la pena mínima aplicable y el imputado fuere primario, podrá imponerse una sanción menor o perdonarse la pena de la multa. El perdón no será aplicable en las infracciones de las normas relacionadas con la sanidad, higiene, condiciones bromatológicas de los alimentos, adulteraciones, pesas y medidas, flora y fauna, moral y buenas costumbres. El beneficio del perdón no regirá a los fines de la reincidencia. TRABAJO COMUNITARIO ARTÍCULO 23°.- El Juez podrá determinar en las penas sancionadas con multas, que el infractor cancele total o parcialmente la misma con un trabajo comunitario específico. En este caso el juez tendrá en cuenta la clase de infracción y las condiciones personales del infractor y determinará las modalidades del trabajo, fijando prudencial mente los días en que se hará efectivo, comunicando al Departamento Ejecutivo Municipal para que este disponga lo necesario para el cumplimiento de la sanción. 14 El trabajo comunitario consistirá en la realización de tareas para satisfacer necesidades comunitarias tales como: aseo, limpieza, pintura, reparaciones, jardinería y/o cualquier otro trabajo que contribuya al mejoramiento de la Ciudad, de acuerdo al informe que, a solicitud del Juez de Faltas, eleve la Secretaría de Obras Públicas, Servicios y Medio Ambiente, u organismo que la sustituyere. 12 Este tema estaba regulado por el artículo 17° en la O. 5711 y preveía el castigo con arresto de hasta 30 días. Se ha modificado el criterio legislativo, interpretando que quien desobedece una orden de un juez le corresponde las sanciones que para la especie prevé el Código Penal. El arreste es de imposible aplicación por parte de la Municipalidad de la Capital, bastando como suficiente argumento el 'interrogante respecto de cual es el lugar que el municipio podría destinar para el cumplimiento tipo de ~? 13 Fuente Artículo 3° de la Ordenanza 10.478/02 ckJa Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. 14 Párrafo extraído del artículo 3° de la Ordenanza}r° 7.641. El resto de las disposiciones de dicha ordenanza se han omitido por en nder que, con lo regulado por el presente artículo y por el siguiente, queda suficientemente normado el Institu del Trabajo Comunitario.
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Las personas imposibilitadas de realizar las tareas detalladas anteriormente, deberán someterse a un curso obligatorio sobre normativa municipal en materia de limpieza e higiene de la Ciudad. REGISTRO DE PETICIONES DE TRABAJOS COMUNITARIOS ARTÍCULO 24°.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Registro de Solicitudes de Trabajo Comunitario. En dicho registro se inscribirán pedidos de entidades vecinales u otras cuyos objetivos sean de bien público, domiciliadas dentro del ejido de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, y que soliciten mano de obra para desarrollar tareas que impliquen beneficios comunitarios. Todo pedido que se encuadre dentro de los requisitos exigidos, será comunicado a los Jueces de Faltas, a los efectos que los mismos determinen.
TÍTULO II EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y PENAS CAUSAS ARTÍCULO 25°.- La acción y la pena se extinguen por: a) La muerte del imputado o condenado, cuando es persona física o el fin de su existencia, cuando es persona jurídica. b) La prescripción. e) El pago voluntario de la multa. 15 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y PENAS 16 ARTÍCULO 26°._ La acción prescribe a los dos (2) años de ser cometida la falta. La pena prescribe a los tres (3) años de quedar firme la sentencia. 17 SUSPENSIÓN - INTERRUPCIÓN ARTÍCULO 27°._ 18 La prescripción se suspende en los casos de las faltas para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas, que deban ser resueltas en sede administrativa. Terminada la causa de suspensión la prescripción sigue su curso. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante los Juzgados de Faltas Municipales. La prescripción de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante los Juzgados de Faltas Municipales o por el trámite judicial para lograr el cumplimiento de la sentencia condenatoria o el cobro de la multa respectiva.
Innovación introducida respecto de la 0.5.711. Su fuente es la Ley 451 (Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el artículo 26° de la Ordenanza 7.932 de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. 15
16 Este artículo recepta la modificatoria i~cida por la Ordenanza N° 7.640 ción -originariamente un año en la 0.5.71 dos años. 17 Se eleva el término de prescripción de un año previsto por el artículo 29 de tres años. Al respecto puede citarse como antecedente la Ordenanza 10.478/02 de Córdoba fija en e tro años a dicho término. 18 Fuente de este artí ulo es el27 bis de la Ordenanza 7.932 de la Municipalidad
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que elevó el término de prescripla 0- 5.711, estableciéndose lo en de la Municipalidad de la Ciudad de la Ciudad de Córdoba.
LIBRO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES TÍTULOI DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ARTÍCULO 28°.- La administración de la Justicia Municipal de Faltas se efectúa con plena autonomía institucional y administrativa, según lo establece el artículo 72° de la Carta Municipal. Consecuentemente, su competencia está habilitada plenamente para el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de violaciones de ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones y cualquier otra disposición nacional o provincial cuya aplicación corresponda al Gobierno Municipal. También interviene en el juzgamiento de los reclamos y recursos que interpongan los contribuyentes y responsables con relación a los tributos, tasas, contribuciones, derechos, multas y demás sanciones que aplique la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido por el último párrafo del artículo 73° de la Carta Municipal y lo previsto en el Título Xvo del Código Tributario Municipal -Ordenanza N° 7.634- y, específicamente, por sus artículos 135°, 143°, siguientes y concordantes 19 o modificatorias que se dictaren. ÓRGANOS JURISDICCIONALES ARTÍCULO 29°._ La Jurisdicción en materia de faltas municipales será ejercida: 1) En forma originaria, por los Jueces de Faltas Municipales. 20 2) En grado de apelación, por el Juez de Faltas que siga en orden de nominación respecto del que dictó el fallo en primera instancia, en cuyo caso actuará en calidad de Superior. 1~ 19 Obran en artículos del Título XYO del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 7634), notas que explicitan también el tema que regula el presente artículo. 20 Transitoriamente y hasta tanto sean designados los Jueces Municipales de Faltas, el juzgamiento se viene efectuado por los Jueces de Faltas Provinciales. Ello segi'm el Convenio de Administración de Justicia vigente entre la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y el GCWierno de la Provincia. Así quedó establecido, según Ley N° 6.722 dictada el once de julio de 1.996 y Convenio celebrado en base a facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ordenanza N° 5.450, el que fuera aprobado por Ordenanza N° 5.510. 21 Se ha ideado este mecanismo recursivo a los fines de garantizar la doble instancia dado que es imposible hoy imaginar la factibilidad inmediata de la creación de una Cámara de Apelaciones de Faltas de orden municipal. Este mecanismo recursivo entrará en vigencia cuando se designen efectivamente los dos jueces de faltas creados por el artículo 15° de la Ordenanza 5.350 y comiencen a ejercer plenamente su jurisdicción. A partir de dicho momento cesará -consecuentemente- la intervención de los jueces de faltas provinciales que fuera autorizado por el artículo 2° del Convenio a que alude la nota precedente. Debe tomarse en cuenta que, según la legislación provincial, los fallos de los Jueces de Faltas de la Provincia son apelables por ante la C mara Apelaciones de Paz Letrada. Al cesar los efectos del Convenio aludido, no existirá base legal para que pi a Cámara continúe interviniendo en las apelaciones que se deduzc respecto de fallos d .
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RECUSACIÓN - EXCUSACIÓN ARTÍCULO 30°.- Los Jueces podrán ser recusados y deberán inhibirse cuando concurran algunas de las causales determinadas en el Código Procesal Penal de la Provincia. Los Jueces podrán excusarse cuando existan motivos que los inhiba juzgar por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. INSTRUCCIÓN SUMARIAL ARTÍCULO 31°._ Para la instrucción sumarial será competente la autoridad administrativa municipal encargada de ejercer el Poder de Policía, según la materia que se trate?2
TÍTULO II ,
CAPITULO 1
ACTOS INICIALES INICIATIVA ARTÍCULO 3r.- El procedimiento sancionatorio de faltas podrá ser promovido de oficio o por denuncia ante la autoridad administrativa correspondiente. 23 ACTA-ELEMENTOS ARTÍCULO 33°._ 24 Cualquier funcionario o agente municipal afectado a las tareas de control, que en ejercicio de sus funciones compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta que contenga claramente los siguientes elementos: a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión. b) La naturaleza y circunstancias de los hechos y las características de los elementos (herramientas, vehículos, etc.) empleados para cometerlos. e) Nombre y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible determinarlo. d) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere. e) La firma del agente o funcionario, con aclaración del nombre y cargo. Las actas labradas por la Policía de la Provincia de San Juan que cumplieren con los requisitos formales establecidos precedentemente y que den cuenta de contravenciones o violaciones a las Ordenanzas Municipales vigentes, serán instrumento idóneo para promover de oficio el procedimiento sancionatorio.
los jueces municipales, salvo -claro está- la celebración de un nuevo convenio con la Provincia a tales efectos, el que deberá ser homologado mediante ley y ordenanza específicas. Las razones citadas han motivado que se haya ideado la doble instancia, tal como lo legisla el presente artículo y hasta tanto se justifique la creación de una Cámara de Apelaciones de carácter municipal. Ello se advierte en la actualidad como una posibilidad remota, salvo la celebración de convenios intermunicipales a tales efectos y para preservar a ultranza las autonomías municipales de toda ingerencia provincial, tal como lo refiere el autor ya citado NESTOR OSV ALDO LOZA en su obra "El derecho municipal en la Constitución vigente". 22 Recuérdese que a la fecha en la materia rige la Ordenanza 7 .290, por la que se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, la que facultó (artículo 2°) al Poder Ejecutivo para reglamentar su funcionamiento. En mérito a tal facultad, dictó el Decreto 1.787 del 9-11-00, estableciendo que de dicha Dirección dependerán funcionalmente las Inspecciones, Inspectores y personal de: Departamento de Comercio e Industria y Espectáculos Públicos; Departamento de Higiene y Bromatología; Departamento Técnico Administrativo; Insgección e Inspectores del Departamento Construcciones Eléctricas; y Sección Kiosco. 3 Texto conforme el artículo 31 ° de la Ordenanza 10.199 "A" de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. 24 La fuente de esta norma es el artículo 32° de idéntica Ordenanza citada en la nota anterior. El último párrafo de este artículo -tomado también de la misma fuente citada- se interpreta de utilidad para evitar que situaciones de flagrantes contravenciones municipales (ejemplo, estacionamiento de vehículo en vereda) donde un miembro de la Policía de la Provincia es requerido por un ciudadano "para que actúe" a lo que -de no existir este párrafo- debe negarse hacerlo, explicaciones legales mediante ~to de su carencia de competencia en la materia (por otra parte, dificiles de entender por el hombre comúnJ"Y que provocan descrédito ante la falta de una . iata respuesta ofi al a la queja. Se establece esta norma para contemplar situaciones de excepción y ante l vidente ausencia el spector municipal.
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PRESENCIA O AUSENCIA DEL INFRACTOR AL LABRAR EL ACTA ARTÍCULO 34°.- El agente que compruebe la infracción estando presente el presunto infractor, labrará el acta con los recaudo s establecidos en el artículo anterior y le entregará una copia de ella. En el caso de infracciones de tránsito, cuando el presunto infractor no estuviera presente, el inspector actuante procederá colocando en el parabrisas del automóvil en infracción la copia del acta infraccional, de lo que dejará constancia. 25 En cualquier caso, podrá proceder conforme lo dispuesto por el artículo 36°, en lo pertinente, si así correspondiere.
CAPÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS 26
SECUESTRO - CLAUSURA ARTÍCULO 35.- 27 El Juez podrá disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan o el secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta. Los elementos o vehículos secuestrados se devolverán a su propietario inmediatamente después de la comparencia del responsable de la falta ante el Tribunal, cuando el mantenimiento del secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado. En ningún caso podrá prolongarse por un término superior a los treinta (30) días. Los días de clausura preventiva se descontarán de la sanción de la misma especie que fuere impuesta. Si vencido el término de emplazamiento debidamente diligenciado, el presunto infractor o responsable no hubiere comparecido, el juez podrá disponer la clausura del local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, hasta tanto cese su rebeldía. MEDIDAS URGENTES A TOMAR POR EL INSPECTOR 28 ARTÍCULO 36.- 29 En la verificación de la falta, el funcionario, agente o inspector interviniente tomará todas las medidas necesarias para su comprobación y las de carácter precautorio que sean indispensables, comunicándolas al juez de inmediato, antes de las veinticuatro (24) horas. 30 Dentro de las medidas precautorias se incluye la facultad para ordenar: Su fuente es el artículo 33° de la norma citada Ibid. En materia de Clausuras, se ha seguido criterio del autor NESTOR OSV ALDO LOSA expresado en el libro de su autoría "EL DERECHO MUNICIPAL EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE", quien expresa "En el ámbito municipal, es posible distinguir dos clases de clausuras: J) Una, denominada ADMINISTRATIVA. es dispuesta en forma precautoria por el órgano ejecutivo o sus organismos dependientes, en ejercicio del poder de policía, con la finalidad de hacer cesar una actividad que transgrede normas administrativas o de prevenir una situación de peligro. Es generalmente, la consecuencia de una contravención, y debe ser puesta de forma inmediata en conocimiento del juez. 1) La otra, denominada JUDICIAL. solo puede ser ordenada por el juez de Faltas y, conforme su finalidad, comprende dos subtipos: a) Preventiva: su objeto es obtener la comparecencia del infractor remiso, que no ha concurrido a estar en juicio pese a la existencia de notificaciones previas, y su vigencia se mantiene hasta el cese de la rebeldía. b) Sancionatoria: Es una pena que se impone como castigo al infractor. Puede ser temporaria o sin término hasta tanto se subsanen las caus"'f que la motivaron. En supuestos extremos, puede ser definitiva .. Finalmente, en todos los casos el juez posee facilHpdes para revisar las clausuras de índole administrativa, analizando su, razonabilidad o fundamento a efecltff! ordenar su cese o mantenimiento". Autor y obra citada, de "Editorial Abaco de Rodo/fo Palma", (Pág. /45 Y fgte.) 27 Fuente arto 34° norma citada Ibid. . 28 Respecto de clausuras preventivas por cuestiones de índole tributaría, véase lo legislado por los artículos 21 0, 99° Y 187° del Código Tributario Municipal (Ordenanza 7.634) y sus correspondientes notas. 29 Fuente arto 35° norma citada Ibid. 30 Los incisos siguientes se han redactado acogiendo inquietudes recibidas respecto de facultades que reclaman áreas técnicas de la Municipalidad. Se interpreta que es trascendente su incorporación para reafirmar la inmediatez de la respuesta de la autoridad municipal respecto de hechos de gravedad que no admite dilación en cuanto a medidas precautoria refieren. Ello es sin perjuicio que el Jues de Faltas al ser puesto en conocimiento de lo actuado, lo ratifique o recffique. También se considera importante la posibilidad de que la administración, mediante un método ágil y fe ivo, pueda repetir del infractor los gastos que se ha visto obligada realizar para volver las cosas a su estado te r. 25
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a) Secuestros o Clausuras, en cuyos casos la comunicación al Juez de Faltas Municipal no podrá exceder de doce (12) horas. b) En casos graves que no admitan dilación, retirar la autorización habilitante para el ejercicio de la actividad para la que se expidió. e) La inmediata suspensión de construcciones, obras, instalaciones de objetos riesgosos, etc. llevadas a cabo sin permiso, o antirreglamentariamente, cuando se afecten espacios del dominio público o privado municipal. d) En casos de muy grave e inminente riesgo para la seguridad de personas o cosas ubicadas en lugares públicos, o privados pero habilitados al público, la inmediata remoción, desarmado, o demolición de cosas u objetos, con idéntica comunicación al Juez de Faltas Municipal. e) La remoción de todo tipo de objetos, residuos, materiales, escombros, vehículos, etc., en resguardo de la seguridad pública. f) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se le impidiere cumplir con sus obligaciones, la que no podrá negarse a suministrarla. g) Solicitar al Juez de Faltas Municipal se libren órdenes de allanamiento, cuando ellas fueren necesarias para cumplir con sus labores. En los casos que corresponda, se podrá solicitar al Juez de Faltas la determinación de los gastos realizados, haciéndose extensivo para ello las disposiciones pertinentes del artículo 17°. CONDUCCIÓN DEL INFRACTOR ANTE EL JUEZ ARTÍCULO 37°._ 31 En casos graves y cuando existan motivos fundados para presumir que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia, el funcionario interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para conducirlo a comparecer de inmediato ante el Juez. DETENCIÓN EXCEPCIONAL ARTÍCULO 38°.- Excepcionalmente, procederá la detención inmediata del imputado cuando así lo exigiere su estado, gravedad de la falta cometida o su reiteración 32 Para la misma, se solicitará el auxilio de la fuerza pública, poniéndolo de inmediato a disposición del Juez de Faltas Municipal, quién dispondrá las medidas legales que corresponda sobre su situación.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ORDINARIO ELEVACIÓN DE ACTUACIONES - PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 39°.- Las actuaciones serán elevadas directamente al Juez, dentro de las veinticuatro (24) horas de labradas, o de inmediato, cuando así lo determine.33 34 El procedimiento se desarrollará respetándose los principios de impulso de oficio, verdad real, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez, sencillez, imparcialidad, publicidad e informalismo para los administrados.
Corresponde al artículo 39 de la 0.5711 Podría, por ejemplo, el detenido encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún tipo de droga, por lo que habiendo presuntas infracciones contravencionales o delictuales que escapan a la jurisdicción municipal, el Juez de Faltas deberá remitirlo a la autoridad de la jurisdicción o competencia cuya intervención correse.onda. Ello para la aplicación de medidas precautorias pertinentes y el juzgamiento que correspondiere. >3 En este punto se vuelve al sistema implementado por el originario artículo 43° de la 0.5.711. Se ha obviado la reforma efectuada por O. 7.111, en razón que se ha incorporado el plazo de 20 días para el pago voluntario en disposiciones precedentes, modificando lo establecido en aquella reforma respecto que las actuaciones permaneclan durante dicho término en dependencias administrativas sin remitirlas al Juzgado en espera del eventual pago voluntario. Se ha modificado tal concepto, debiéndose remitir las actuaciones al Juez dentro de las 24 horas, porque los contraventores -conforme lo resuelve ahora éste Código- pueden acceder al descuento del pago voluntario hasta el momento -in lusive- previo a la iniciación de la audiencia de juzgamiento. 34 Párrafo cuya fuente e el artículo 23° de la Ordenanza 10.199 "A" de la Municipalidad de la Ciudad Córdoba.
31 32
CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ARTÍCULO 40°.- El funcionario o agente interviniente que compruebe la infracción, emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca en el Tribunal de Faltas, después de las cuarenta y ocho (48) horas y dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y de que se considere su incomparecencia injustificada como circunstancia agravante. En el momento de la comprobación, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, donde deberá constar expresamente tal emplazamiento. Si ello no fuere posible, se le emplazará en alguna de las formas previstas en este Código, haciéndole conocer copia del acta labrada en oportunidad de comprobarse la infracción. ALLANAMIENTO - PAGO VOLUNTARIO ARTÍCULO 41.- 35 En los casos de contravenciones para las que esté prevista la pena de multa, si el presunto infractor se allanare a los hechos que se le imputan y aceptare voluntariamente pagarla, podrá abonarla disminuida en un cincuenta por ciento 36 (50%) respecto del mínimo de la multa prevista para la falta que se le endilga. El plazo para acceder a los beneficios del pago voluntario será hasta veinte 37 (20) días hábiles posteriores a la fecha de comisión de la infracción. Se adicionará a dicho monto los gastos -si los hubieren- realizados para lograr su comparendo. No corresponderá el beneficio del presente artículo cuando a la infracción cometida corresponda o pueda corresponder -además de la multa-, sanciones accesorias de otra naturaleza. De igual modo en caso de reincidencia. El Juez podrá extender los alcances del pago voluntario al contraventor que así lo solicite, hasta el mismo día en que deba celebrarse la audiencia de descargo, pero antes que se ini. 1a misma, . 38 cie En todos los casos, el Juez podrá excluir al contraventor de los beneficios del presente artículo atento la gravedad y/o reiteración de la falta cometida. REBELDÍA ARTÍCULO 42.- 39 Vencido el término de la citación sin que el presunto infractor citado en debida forma haya comparecido, se procederá a juzgarlo en rebeldía, salvo que, por razones fundadas, el juez interviniente considere que la presencia de aquél es indispensable para la resolución de la causa, en cuyo caso podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para lograr su comparendo. Declarada la rebeldía del presunto infractor, el procedimiento se realizará como si estuviera presente, teniéndoselo por notificado de todas las resoluciones y providencias en el día de su fecha y se dictará sentencia con arreglo al mérito de autos, lo que será notificado a domicilio. CLAUSURA POR REBELDÍA ARTÍCULO 43°._ 40 Si vencido el término del emplazamiento diligenciado por cédula, el imputado no hubiere comparecido, el Juez podrá disponer la clausura de su local o establecimiento habilitado hasta tanto cese su rebeldía. PARTES ARTÍCULO 44°._41 Sólo tendrán carácter de parte en el procedimiento de faltas el o los presuntos infractores o responsables. No se admitirá, en ningún caso, la participación del denunSe ha tomado como fuente de este artículo el 38° del Ordenanza 10.199 "A" Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, con modificaciones conceptuales explicitadas en las notas siguientes. El pago voluntario estaba regulado en la 0.5.711 en su artículo 23° y luego reiteraba sus conceptos en el artículo 36°. La modificatoria introducida permite efectuar el pago voluntario dentro del plazo que indica la norma. 36 Se ha respectado el porcentaje de descuento que estableciera el artículo 9° de la 0.7.111 37 Este concepto fue introducido por el artículo 11° de la Ordenanza N° 7.111. Se mantiene el término de 20 días pero con la diferencia que el pago deberán efectuarlo ante el Juzgado de Faltas Municipal. Según se establece en el artículo respectivo, ahora las actas no deberán esperar un plazo de veinte días para -recién- elevárselas al Juzgador, tal como estableció aquella reforma que operaba sobre el artículo 43° de la Ordenanza 5.711 38 Innovación con la intención de incentivar al infractor a obviar el procedimiento del juzgamiento cuando se sabe responsable de la falta, lo que -por otra parte- también facilitará las tareas del Juzgado. 39 La fuente de este artícul es el 39° de la Ordenanza 10.199 "A" de la Municipalidad de la Ciudad de Cór 40 Artículo 45° de la . 11 35
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ciante o terceros. El presunto infractor podrá tener asistencia letrada. Se tendrá como partes a las personas de existencia física o jurídica. DEL JUICIO ARTÍCULO 45°.- El juicio será público y el procedimiento oral. El Juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente invitándolo a que haga su defensa en el acto. PRUEBA ARTÍCULO 46°.- La prueba deberá ser ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Juez podrá disponer la realización de nueva audiencia. Cuando el Juez lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de la declaración, interrogatorio s y careos. El Juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer. Cuando para apreciar o conocer algún hecho o sus circunstancias fueren necesarios conocimientos técnicos o especiales, el Juez podrá ordenar un dictamen pericial, pudiendo actuar en tal carácter las reparticiones municipales especializadas. El presunto infractor podrá proponer a su costa un perito de control. En todos los casos, el presunto infractor tendrá la oportunidad de controlar la substanciación de las pruebas. TÉRMINOS ESPECIALES ARTÍCULO 47°.- Los términos especiales solo se otorgarán al imputado para la producción de la prueba en forma excepcional, cuando el hecho alegado por el imputado al formular sus descargos, no pueda acreditarse sino por prueba cuya producción no sea posible realizar en dicha oportunidad procesal. ACT A - DECLARACIÓN TESTIMONIAL ARTÍCULO 48°.- 42 El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que aquella contenga, hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaran con falsedad. FUERZA PROBATORIA DEL ACTA ARTÍCULO 49°._ 43 Las actas labradas por el funcionario competente -en las condiciones establecidas en este Código y que no sean enervadas por otras pruebas fehacientes- atento el carácter acordado en el artículo anterior, podrán ser consideradas por el Juez como suficientes pruebas de la culpabilidad o de la responsabilidad del infractor. SENTENCIA ARTÍCULO 50°.- 44 Producido el descargo y substanciada la prueba, el Juez dictará sentencia dentro del plazo de cinco (5) días, la que deberá contener: a) Lugar, fecha e individualización de la causa en que se dicta, dejando debida constancia en los supuestos de acumulación de causas. b) Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión. e) Pronunciamiento expreso respecto de la atribución o eximisión de responsabilidad respecto de cada uno de los presuntos infractores, ordenando si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas o intervenidas. d) Identificación del tipo de sanción aplicada y su cuantía e individualización de las personas, bienes, lugares o actividades sobre las que recae, especificando el plazo de cumplimiento, en su caso. Al notificarse la sentencia, deberá hacerse saber al interesado de los recursos que admite el procedimiento en contra de dicho acto, sus plazos, formalidades y efectos.
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Fuente: artículo 29° ibid. Su fuente es el artículo 44 ° del Código de Faltas de la Provincia (Ley 6141) Y 37° de la O. 5711 Su fuente es el artículo 45 del Código de Faltas de la Provincia y artículo 38° de la O. 5711 Texto según artículo 1° e la Ordenanza de la Municipalidad de Córdoba citada. Cr. r":-.r-r~~~.rOrU7 <.
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REGLAS DE LA SANA CRÍTICA ARTÍCULO 51°._ 45 Para tener por acreditada la falta, bastará el íntimo convencimiento del magistrado encargado de juzgarla, fundado en la apreciación de la prueba producida de acuerdo a las reglas de la sana crítica. DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SOBRESEIMIENTO ARTÍCULO 52°._ Corresponderá desestimar la denuncia o sobreseer en la causa: a) Cuando el acta no se ajuste en lo esencial a los requisitos establecidos en el artículo 33°. b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan infracción. e) Cuando los medios de prueba acumulados con la denuncia, no sean suficientes para acreditar los hechos. d) Cuando comprobada la falta, no sea posible determinar el autor responsable. En todos los casos, el Juez fundará brevemente el sobreseimiento o desestimación.
TÍTULO III
DE LOS RECURSOS CLASES DE RECURSOS ARTÍCULO 53°.- Contra la sentencia dictada podrán interponerse los recursos de apelación, nulidad y queja. La interposición de los recursos se hará por escrito ante el mismo Juez de sentencia, debiendo expresarse los agravios. APELACiÓN - PROCEDENCIA ARTÍCULO 54°.- 46 El recurso de apelación procederá: 1) Respecto de las sentencias que impongan sanción de multa, comiso, inhabilitación, clausura, demolición o cualquier otra que cause gravamen irreparable. 2) Contra toda denegatoria que verse sobre prescripción de la acción o de la pena. PLAZO DE INTERPOSICIÓN ARTÍCULO 55°.- En los casos que corresponda, el recurso de apelación deberá interponerse en el mismo acto de notificación de la sentencia, debiendo expresarse los agravios. En el mismo acto, el Juez hará saber al condenado, bajo pena de nulidad, el derecho que le asiste a interponer los recursos que este Código le acuerda. Cuando la sentencia fuere notificada por cédula, el recurso deberá ser deducido dentro de las 48 horas hábiles siguientes a dicha notificación. NULIDAD - FALLO ANULATORIO ARTÍCULO 56°.- El recurso de nulidad solo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas en violación u omitiendo las formas sustanciales del procedimiento, o en los casos en que la propia ley decreta la nulidad de la actuación. Declarada la nulidad, el mismo Juez que la declaró resolverá el fondo de la cuestión. 47
Fuente: artículo 59° del Código de Faltas de la Provincia. Fuente: artículo 52° de la Ordenanza de Cba. mencionada. Se eliminó la inapelabilidad de la multas cuando no superaba un salario mí imo establecida por el artículo 54° de la O. 5.711 para darle mayores garantías a los administrados y para no olar su derecho de defensa. 47 Referencia: Ulti árrafo del artículo 53° de la Ordenanza de la Municipalidad de Córdoba citada ..... ...6'i~r-:;:.<l
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QUEJA ARTÍCULO 57°._ El recurso de queja procederá cuando el Juez deniegue los recursos de apelación y nulidad o solo el primero, debiendo acordarlo para el caso de retardo de justicia. En los primeros casos, deberá interponerse directamente ante el Superior, dentro de las 24 horas de notificada la denegación. En el caso de retardo de justicia, no podrá deducirse sin que previamente el interesado halla requerido por escrito al Juez de la causa el despacho y éste dejara de expedir resolución dentro de las 48 horas siguientes. ELEVACiÓN DEL EXPEDIENTE ARTÍCULO 58°.- Concedido el recurso, el expediente se elevará al Juez que le corresponda intervenir en grado de apelación quien -sin perjuicio de disponer las medidas para mejor resolver-, dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes de ser pasados los autos a despacho. RESOLUCION DE LA QUEJA ARTÍCULO 59°.- Si el recurso fuere de queja, dictará resolución dentro de los dos días siguientes hábiles de recibida la causa, previo informe que se requerirá al Juez inferior.
TÍTULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS FORMAS DE NOTIFICACiÓN ARTÍCULO 60°._ Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula o por correo. Podrá requerirse el auxilio de la Policía Provincial o Federal, según corresponda, para el comparendo del imputado por medio de la fuerza pública. TÉRMINOS ARTÍCULO nos.
FATALES 61°.- Los términos fijados en este Código son fatales, improrrogables y perento-
PLAZOS ARTÍCULO 6r.- Cuando este Código no fijara expresamente el plazo, se entiende que será de dos días hábiles a contar del día siguiente al de su notificación. El Juez podrá suspender o ampliar los plazos, cuando circunstancias de fuerza mayor o causa grave hicieren imposible la realización del trámite pendiente. VÍA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 63°._ Las sentencias dictadas y firmes, causan estado y agotan la vía administrativa. DECORO ARTíCULO 64°._ Los Jueces podrán aplicar multas de hasta dos meses de sueldo mínimo vital, por causa de ofensas o faltas cometidas contra funcionarios o agentes encargados del ejercicio del poder de policía municipal, o de la suya propia en cuanto al decoro y la dignidad que debe guardársele, o por obstruir el curso de la Justicia. COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 65°.- A requerimiento de los Jueces de Faltas Municipales, las autoridades nacionales, provinciales o municipales prestarán la más amplia colaboración y auxilio para el cumplimiento de sus obligaciones. NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS ARTÍCULO 66°._ En subsidio de las anteriores disposiciones, cuando el caso no estuviere contemplado en las mismas, se aplicarán las contenidas en el Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia y en el Código de Procedimientos Civil, también Provincial, en ese orden.
LIBRO TERCERO REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
48
TÍTULO I Capítulo I INFRACCIONES GENÉRICAS ARTÍCULO
67°: INOBSERVANCIA
DE DISPOSICIONES
LEGALES:
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El que no ob-
servare disposiciones legales contenidas en Ordenanzas, Decretos o Resoluciones dictadas por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, cuyo régimen punitivo no se encuentre descripto o encuadrado en otras disposiciones del presente Libro, será sancionado con multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.500, salvo que para el caso esté prevista una pena distinta (clausura, Inhabilitación, demolición, etc.). Consecuentemente, cuando las respectivas disposiciones legales previeren penas de muItas, ellas quedan automáticamente modificadas y adecuadas
~8 La base del presente Libro III es el régimen de infracciones y sanciones previstos por la Ordenanza N° 7.475, denominada "Ordenanza de Conducta Vecinal". sancionada el 20-12-01. La fuente de la citada 0.7475 fue la Ordenanza N° 4.865, sancionada el 29-12-93, y es la Ordenanza Tributaría Anual (O.T.A.) que -mediante sucesivas prórrogas- rigió hasta la sanción de la O.T.A N° 7474. La O. 4.865, de índole tributaria, había incorporado (por un error conceptual mantenido durante muchos años) en su artículo 6° y a través de sus 70 incisos el régimen de sanciones e infracciones. Debe destacarse que dicho régimen no implica tributos por lo que su incorporación en una ordenanza tributaria era impertinente, lo que debía corregirse mediante su incorporación al régimen contravencional municipal. Es lo que se hizo al extraérselo de la O. 4.865, volcándolo -con modificaciones- en la Ordenanza 7.475 a la que se le denominó "Ordenanza de Conducta Vecinal" y la que se ha tomado como la columna vertebral del presente Libro, sin perjuicio de reformas e incorporaciones de nuevas figuras contravencionales contenidas en distintas ordenanzas y que estaban omitidas en la O. 4865 49 Texto similar al contenido en el artículo 75° del Código de Faltas de la Provincia. Ya fue receptado por el artículo 3° de la Ordenanza 7.475, el que reconocía su origen en el artículo 6.72 de la 0.4865 Esta es una norma que comprende un amplísimo espectro de la legislación municipal que tiene establecido como antijurídicas diversidad de conductas y que no se encuentran descriptas por éste Código. Hubiere sido deseable comprenderlas a todas ellas dentro del mismo. Ahora bien, la legislación municipal en la materia es frondosa, resultando-consecuentemente- extremadamente dificultoso volcar la diversidad reglamentaria al presente Código. Reconociendo anticipadamente que la amplitud de la figura descripta no implica una buena técnica legislativa, téngase presente que -para salvar tal dificultad- muchos Códigos de Faltas han acudido a soluciones similares. El Código de Faltas de la Provincia de San Juan (art. 75°, Ley 6141), establece una norma de parecidas características. De todos modos en el presente artículo se han establecido mayores precisiones en cuanto a la intencionalidad perseguida, según surge de su texto. La adecuación de mínimos y máximos de multas se estima adecuado porque muchas de las multas contenidas en esa legislación, están establecidas en moneda desactualizada (pesos ley 18.188, australes, etc.) Otras fuentes: Regulan en forma similar a lo establecidñ por el presente artículo: Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, arto 38° "EI que no observare una disposición legalmente dictada por autoridad competente, tomada por razón de justicia, de seguridad, pública. o de higiene, será castigada si el hecho no constituye una infraccion más grave, con arresto hasta treinta días o con multa de hasta {res mil pesos". En idéntico sentido el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (ley 10.703) que en su artículo 55° establece: "El que por ¡mp1'U~ [:.;:;:0 dencia, negligencia o impericia no observare una disposición legalmente tomada por la autoridadpor razón:~---...~ justicia, de seguridad o de higiene, será reprimido con arresto hasta 15 días o multa hasta tres jus".>. . ,:~ ...
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entre los montos mínimos y máximos consignados en el párrafo precedente, sin perjuicio de las otras penalidades previstas en dichas normas.
Capítulo II
INFRACCIÓN
A
NORMAS DE SANIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 68°: CÓDIGO ALIMENT ARIO: Infracción a disposiciones del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284, sus reglamentaciones y modificatorias, o normas que las sustituyan: multa desde U.T.50 hasta U.T. 20.000 Cuando sean cometidas por negocios preparados para la comercialización en grandes volúmenes tales como supermercados, hipermercados o mayoristas, dichos montos se duplicarán. ARTÍCULO 69°: LEY FEDERAL DE CARNES: Infracción a la Ley Federal de Carnes, sus modificatorias y reglamentarias y disposiciones provinciales, o normas que las sustituyan: multa desde U.T.50 hasta U.T. 20.000 ARTÍCULO 70°:
TRANSPORTE DE ALIMENTOS: Transporte de sustancias alimenticias infringiendo la Ordenanza N° 3.996, sus modificatorias y reglamentarias, o norma que la sustituya, que establece disposiciones generales y, específicamente, respecto del transporte de carnes y derivados, pescados y productos de la pesca, productos lácteos, alimentos farináceos, huevos, frutas, legumbres, verduras y hortalizas, comidas preparadas, transportes simultáneos de diferentes sustancias alimenticias y, de igual modo, su transporte en envases frágiles, se aplicará: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 5.000 Ello, sin perjuicio de los comisos, clausuras o inhabilitaciones que fueren pertinentes. 50
ARTÍCULO 71°: VENTA DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA: Por venta de alimentos preparados en la vía pública, sin autorización municipal (carros pancheros, parripollos, etc.): multa desde U.T. 100 hasta U.T. 2.000 ARTÍCULO 7r: 51 ENVASE Y ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Infracción a las normas contenidas en la Ordenanza N° 4.662, reglamentarias y sus modificatorias y pertinentes del Código Alimentario Nacional, se aplicará: multa de U.T. 100 a U.T. 5.000 Sin perjuicio de los comiso s, clausuras o inhabilitaciones que fueren pertinentes. ARTÍCULO
73°: INTRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SIN MATRÍCULA DE INTRODUCTOR: Distribución y venta de productos destinados al consumo (carnes, pescado, embutidos, etc.) que sean introducidos de otras provincias u otros municipios, si~ue el introductor posea matrícula municipal: multa desde U.T. 150 hasta U.t. 3.000
ARTÍCULO 74°: INFRACCIÓN GENÉRICA A DISPOSICIONES SANITARIAS: Infracción a normas de orden sanitario contenidas en el Código Sanitario Provincial, Ley N° 2.556, sus modificatorias y reglamentarias, o en Ordenanzas, Decretos o Resoluciones, si el hecho no constituyere una infracción más grave: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 20.000
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ARTÍCULO 75°: HIGIENE EN LOCALES: Falta de higiene en locales abiertos al público, negocios comerciales, kioscos, verdulerías, carnicerías, mercados en general, etc.: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 5.000 ARTÍCULO 76°: INSTALACIONES SANITARIAS: Por falta de baños con sus sanitarios correspondientes de acuerdo al tipo de negocio o actividad que se desarrolle, en establecimientos con afluencia de público o sin él, o cuando fueren insuficientes o estuvieren en malas condiciones de uso: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 5.000 Ello sin perjuicio de disponerse la clausura o inhabilitación del establecimiento, cuando la gravedad de la infracción o su reiteración así lo justificare. ARTÍCULO 77°: HUMOS Y OLORES DESAGRADABLES: Por provocar molestias con humos, olores o emanaciones desagradables, sea mediante industrias, comercios, casas de comidas, actividades privadas, etc.: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.000 Ello, sin perjuicio de disponerse su clausura hasta que se subsanen las causas que los originan. ARTÍCULO
78°: CONTAMINACIONES ATMOSFÉRICAS: Por provocar emanaciones de gases tóxicos y/o polvos atmosféricos: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 5.000
ARTÍCULO 79°: RUIDOS Y VIBRACIONES MOLESTAS: Por infracción al Reglamento de Ruidos Molestos, conforme al Decreto Provincial N° 33-G-62 Y Ordenanza N° 1677 Y normas que la modifiquen o sustituyan: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 3.000 Consecuentemente, cuando las respectivas disposiciones legales previeren penas de multas, ellas quedan automáticamente modificadas y adecuadas entre los montos mínimos y máximos consignados en el párrafo precedente, sin perjuicio de las otras penalidades previstas en dichas normas. ARTÍCULO 80°: CALDERAS, INCINERADORES O CALEFONES: Por funcionamiento antirreglamentario de calderas, incineradores, etc., según Decreto Provincial N° 846/81 de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano (D.P.D.U.), normas municipales y sus modificatorias, o normas que la sustituyan: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 2.000 Se incluye dentro de tales penalidades el funcionamiento de calefones u otros artefactos que provoquen humos, contaminaciones o molestias vecina52 les. ARTÍCULO 81°: ARROJAMIENTO DE ESCOMBROS: Arrojar o depositar escombros o cualquier tipo de desechos o basuras en la vía pública, baldíos y/o lugares no autorizados: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.000 Ello, sin perjuicio de disponerse la limpieza a cargo del infractor. ,
ARTICULO 82°:
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RESIDUOS PATOGENICOS y PELIGROSOS: Infracción a la Ordenanza N° 5260 o modificatorias, conforme lo dispone su artículo 19°, y a la ley N° 6.665 sobre residuos peligrosos: multa de U.T. 200 a U.T. 20.000 Ello, sin perjuicio de las clausuras e inhabilitaciones pertinentes.
ARTÍCULO 83°: PRESERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES: Infracción a la Ley Provincial N° 5.824 Y normas que la modifiquen o sustituyan, para el control de contaminación y preservación de los recursos de agua, sue o y aire: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 20.000
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ARTÍCULO
84°: FALTA DE MATAFUEGOS: Por infracción a la Ordenanza N° 2.404 Y normas que la modifiquen o sustituyan, sobre la falta de extinguidores en locales públicos: multa desde U.T. 100 hasta U.T.700
ARTÍCULO
85°: PLAY AS DE ESTACIONAMIENTO: Por violación a las disposiciones que establece la Ordenanza N° 2.915, o normas que la modifiquen o sustituyan: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 3.000
ARTÍCULO
86°: TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS: Infracción a las nonnas respecto a la tenencia de animales domésticos: multa desde U.T. 50 hasta U.T.500
ARTÍCULO
87°: 54 EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO: Quedan excluidos de los beneficios del pago voluntario regulado por el artículo 41 o, los contraventores que infrinjan las disposiciones del presente Capítulo.
Capítulo III
INFRACCIÓN A NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN y REGULATORIAS DE ACTIVIDADES DIVERSAS
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ARTÍCULO
88°: ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN: 55 El que sin autorización municipal hiciere aperturas de establecimientos dedicados a actividades comerciales, industriales, de servicios, espectáculos y diversiones públicas, o cambios de actividades originariamente autorizadas, modificaciones en la naturaleza jurídica de los responsables, transferencias, ceses de actividades, o no denunciare cambios de domicilio o cualquier otra situación que pueda determinar una elevación o reducción de la categoría asignada: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 5.000
ARTÍCULO
89° FALTA DE MATRÍCULA: Incumplimiento de las obligaciones de inscripción en los Registros de matrícula: multa desde V.T. 150 hasta U.T. 3.000
ARTÍCULO
90°: 56 VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES: Por infracción a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza 3.700 sobre venta de bebidas alcohólicas a pers?l}fJSmenores de 18 años, se aplicarán las siguientes sanciones, las que se 4a~pninarán en U.T. o en litros de nafta súper, la que resulte mayor, y la rf:..' • ción dispondrá el pago de su equivalente en dinero a la fecha de hacers ' fectiva la pena: a) Primera infracción: mu equivalente al valor de 300 litros de nafta súper o de V.T. 300. . b) Segunda infracción: multa equivalente al valor de 600 litros de nafta súper o U.T. 600, y clausura del local por el lapso de 15 días. e) Tercera infracción: multa equivalente al valor de 1.200 litros de nafta súper o U. T. 1.200, Yclausura del local por el lapso de 90 días. d) Cuarta infracción: multa equivalente al valor de 2.000 litros de nafta súper y clausura definitiva del local.
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Artículo nuevo idem nota anterior C, : 'CfiO ;.;;:;o'·-"'.' Ot! i~ " ••&. Las.saeeíones que prevé el presente artículo son sin perjuicio de las que pudiere apn~ii-~:~",.,,, . ~~'.:¡ por infracción a los deberes formales, conforme lo prevé el artículo 98° del Código Tributario Municipal (Ordenanza7634) 56 Esta prohibición no estaba contemplada en la O. 7475, sino en la O. 3700, de donde se la ha incorporado al presente Código. 54
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Cuando la infracción se refiera a lo dispuesto por el artículo 2° de la citada Ordenanza referida a la obligación de anunciar en forma gráfica y visible la prohibición de venta a personas menores de 18 años y según lo dispuesto por el artículo 10° de la Ordenanza N° 6.645: multa de U.T. 200 a U.T. 1.000 ARTÍCULO 91°:
57 GERIÁTRICOS: Infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 5.258 Y modificatorias, que reglamenta el funcionamiento de los establecimientos geriátricos: multa de U.T. 200 a U.T. 3.000 Ello sin perjuicio de disponerse la clausura o inhabilitación del establecimiento, cuando la gravedad de la infracción, o su reiteración, así lo justificareo
ARTÍCULO 92°: 58 LOCALES DE RECREACIÓN CON APARATOS ELECTRÓNICOS Y SIMILARES: Infracción a las Ordenanzas N° 5.255 Y N° 7.697, Y las que las modifiquen o substituyan: multa de U.T. 100 a U.T. 3.000 Ello sin perjuicio de disponerse la clausura o inhabilitación del establecimiento, cuando la gravedad de la infracción, o su reiteración, así lo justificareo ARTÍCULO
93°: OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS CON FINES COMERCIALES: Ocupación de veredas y sus ochavas, calles, plazas, paseos, es. pu. bliICOS en genera,1 etc., con fimes comercia. 1es, con merca derí pactos enas, 59 automotores, motocicletas, o cualquier otro tipo de vehículos, materiales para la construcción, herramientas, carteles, heladeras, tablones y mesas, para su exhibición y venta, o con servicios de reparación de cualquier tipo: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.000
ARTÍCULO 94°: MESAS Y SILLAS EN ESPACIOS PÚBLICOS: Por ocupación de veredas y sus ochavas, calles, plazas, paseos, espacios públicos en general, etc., con mesas y sillas para la atención del público, sin permiso municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 1.500 ARTÍCULO 95°: ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA Y EN ZONAS PROHIBIDAS: Infracción a las Ordenanzas N° 3.640 Y 4.880 sobre prohibición de exhibición, venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial alguna en la vía pública dentro del área determinada por las calles España, 9 de Julio, Rawson y 25 de Mayo: multa de U.T. 50 a U.T. 500 Ello, sin perjuicio del comiso de la mercadería en infracción. ARTÍCULO 96°: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS: Infracción a la Ordenanza N° 3.642, referida a puestos de vendedores de frutas y verduras en la vía pública: multa de U.T. 50 hasta U.T. 500 Ello, sin perjuicio del comiso de la mercadería en infracción. ARTÍCULO 97°: PESAS Y MEDIDAS: Infracción a Ley Nacional N° 21.970 Y modificatorias sobre Pesas, Medidas y Metrología: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 3.000 ARTÍCULO 98°: KIOSCOS - BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en kioscos de concesión municipal, se aplicarán las sanciones previstas por el artículo 90°. Ello, sin perjuicio de disponerse, atento la gravedad o reiteración de la falta, la revocación de la concesión. ARTÍCULO 99°: KIOSCOS - TRANSFERENCIAS: Por el alquiler o venta de kiosco m nicipal sin autorización: multa desd U.T. 50 hasta U.T. 5 O
ARTÍCULO
100°: VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS: Por la venta en la vía pública sin autorización municipal, de diarios y revistas: multa desde U.T. 50 hasta U.T.700
ARTÍCULO
lOto: 60 COMERCIALIZACION DE MATERIAL PIROTÉCNICO: Infracción a normas referidas a fabricación, distribución, comercialización, tenencia y uso o manipulación de material pirotécnico: multa de U.T. 200 a U.T.3000 Ello, sin perjuicio del comiso del material respectivo y la clausura o inhabilitación, atento la gravedad y/o reiteración de la infracción.
Capítulo IV
INFRACCIÓN
A
NORMAS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTÍCULO
102°:
61 PEGATINAS y PINTADAS: Infracción a la Ordenanza N° 3.065, sus modificatorias o sustitutivas, sobre pegatinas y pintadas en la vía pública por parte de entidades públicas o privadas, partidos políticos, asociaciones civiles, empresas o particulares, con o sin fines de lucro: multa de U.T. 100 a U.T. 3.000 Ello, sin perjuicio de la limpieza y remoción que se ordene a costa del infractor.
ARTÍCULO
103°: FOLLETOS Y VOLANTES: Distribución en la vía pública de volantes en general sin autorización Municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500.
ARTÍCULO
104°: AFICHES y CARTELES: Colocación de afiches o leyendas con anuncios o publicidad no autorizada por la Municipalidad, en lugares habilitados o no por ésta para tal fin: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700.
ARTÍCULO
105°: CARTELES. AUSENCIA DE PLANOS: Instalación de carteles o letreros sin planos aprobados por la Municipalidad: multa desde U.T. 50 hasta U.T.1.000
ARTÍCULO
106°: CARTELES. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: No declarar correctamente los carteles o letreros de publicidad pertenecientes a responsables que no tienen domicilio comercial en el ejido municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700
ARTÍCULO
107°: CARTELES. ENTORPECIMIENTO DE SEÑALES: Instalación de carteles que perjudiquen la visibilidad de señales de tránsito: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500
ARTÍCULO
108°: CARTELES. AFECTACION pE VISUALES: Instalación de carteles por encima de los 4,50m. de alt~ a menos de t ,50 m. de separación de la línea de fachada, que interfieran &entro del mismo edificio la visual correspondiente a ventanas, balcones y/o terrazas: multa desde U.T. 50 hasta U.T.500
ARTÍCULO
109°: CARTELES. NO RESPETAR LINEAS: Carteles colocados fuera de línea de alumbrado público o de ar lado: multa desde U.T. 50 hasta .T. 500
ALBERT 60 Norma nueva que no estaba incorporada 61 A ••• ,~ •• I __ •• ~ •• __ •• ~ _~ ~_ •• _~I..~ ~_ I~ A ,",-1Ll~UIU llU<:;VU "IU<:;llU ll~W 4U4 <:;1114 V.
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ARTÍCULO
110°: MARQUESINAS
EN INFRACCION:
Instalación de marquesinas que
no cumplan con las disposiciones de la N° 7.281, denominada "Estatuto de Veredas" y sus modificatorias: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 2000
ARTÍCULO 111°: ANUNCIOS SIN RESPETAR ALTURAS Y OTROS REQUISITOS: Colocación de anuncios perpendiculares a las fachadas, a menos de 2,40 m. del nivel de vereda, que no cumplan
con las disposiciones del Código de
Edificación o normas municipales: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 1.000
ARTÍCULO
112°:CARTELES
SOBRE TECHOS: Instalación de carteles sobre techos de
edificios, sin autorización municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 1.000
ARTÍCULO 113°: ANUNCIOS ANTIRREGLAMENTARIOS
EN INTERIORES:
Colo-
cación de anuncios en el interior de predios sobre estructuras, sin autorización municipal: multas desde U.T. 200 hasta U.T. 1.000
ARTÍCULO
114°: CARTELES SOBRE KIOSCOS: Instalación de carteles sobre el techo de Kioscos, sin autorización municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500
ARTÍCULO
115°: CARTELES
EN LUGARES PROHIBIDOS
POR SU NATURALE-
ZA: Por la colocación de anuncios, avisos o carteles en: a) Monumentos, Fuentes y estatuas: multa de U.T. 50 hasta U.T. 500; b) Plazas, parques paseos públicos: multa de U.T. 50 hasta U.T. 500; e) Árboles, columnas de alumbrado, telégrafos, redes de teléfonos y otros servicios públicos, en las aceras, en las ochavas, solados de las aceras, pavimento de las calles, cordón de la calzada, etc.: multa desde 50 hasta U.T. 500 ARTÍCULO 116°: CARTELES FRONTALES QUE NO RESPETEN ALTURAS: Carteles, anuncios o letreros frontales sobre las líneas de edificación que avancen en más de 0,20 m. por debajo de la altura mínima permitida: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500 ARTÍCULO
117°: PASACALLES~ Colocación de pasacalles en infracción a la Ordenanza N° 7.380: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 2.000 Corresponderá, ttmbién, su retiro y comiso del material en infracción, con cargo al infractor.
ARTÍCULO 118°: 62 MEDIDAS PREVENTIVAS: Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente Capítulo, la autoridad administrativa podrá ordenar el inmediato desarmado y retiro de todo elemento, cartel, pasacalle, etc., cuando su permanencia sea antirreglamentaria, riesgosa o peligrosa para la seguridad de personas o cosas. En todos los casos, los gastos que ello irrogue serán con cargo al contra entor, ALB~,RTC VICT''; 62
Artículo nuevo propuesto
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Municipalidad de la Ciu a~ de San Ju:;n
Capítulo V
INFRACCIONES EN MATERIA DE OBRAS ARTÍCULO
119°: VIOLACIÓN GENÉRICA AL ESTATUTO DE VEREDAS: Infracción a la Ordenanza N° 7.281 denominada "ESTATUTO DE VEREDAS" Y sus modificatorias, será penalizado conforme lo prevé su artículo 410, y multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2.500 Ello, salvo lo dispuesto específicamente en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 120°: ROTURA DE CALLE Y/O VEREDA SIN PERMISO: Rotura de calzada y/o vereda sin permiso municipal: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 700 ARTÍCULO
121°: ROTURA DE CALLE Y/O VEREDA SIN SOLICITAR INSPECCION: Rotura de calzada y/o vereda con autorización municipal, pero sin haber solicitado el trámite de inspección y control de ejecución de obra: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500
ARTÍCULO 122°: TRATAMIENTO INADECUADO DE MATERIALES DE ZANJEO: Por no confinar el material extraído de zanjas o cualquier otro tipo de excavación, o no retirar escombros y sobrantes de la zona de obra, o no limpiar el material suelto, o no barrer calles y veredas afectadas por la obra: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500 ARTÍCULO 123°: FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE OBRA: No señalizar con carteles, luces, balizas, etc., la realización de obras en calzadas, veredas, zanjas, excavaciones, así como acopios de materiales, maquinarias, etc., y desvíos de calles, rutas, etc.: multa desde U.T. 300 hasta U.T. 2000. ARTÍCULO 124°: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS: No cumplir con los plazos previstos en el Estatuto de Veredas o en otras disposiciones municipales, o hacer abandono de la obra: multa desde U.T. 50 basta U.T. 1000 ARTÍCULO 125°: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS: No cumplir con las exigencias técnicas que disponga la Inspección de Obra, conforme a las normativas en vigencia: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500 ARTÍCULO
126°: DESOBEDIENCIA A ÓRDENES DE SERVICIOS Y EMPLAZAMIENTOS: La empresa y/o representante técnico, profesional o instalador matriculado o responsable de la obra, propietario del inmueble, o cualquiera de sus empleados presentes en la obra, que se negaren a cumplir órdenes de servicios, emplazamientos, notificaciones y recibir y firmar actas de infracción, efectuadas por la Inspección Municipal: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 3000
ARTÍCULO 127°: TOLDOS SIN PEI~.~ll.,~S,';O:O: Instalación sobre vereda de toldos metálicos, lona u otro material, sin~iso municipal: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500;';' ARTÍCULO 128°: CONSERVACIÓN Y'¡:STÉTICA DE FRENTES: Por mala conservación de los elementos constructivos que afecten la estética de frentes de predios, incluyendo carteles, toldos, o cualquier otro elemento accesorio del mismo: multa desde U.T. 1,00 hasta U.T. 500 ARTÍCUL ,
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\toNZA14f1iertipo de objeto: fuera de la línea de edificación otorga.cta."e .in,~.e,rior r~~NTE los 2,40 m. de altura. multa desde U.T. 200 hasta U.T b~?B;.:-c:-.~?,'~';.; .. ,n·· 'LO
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129°: OCUPACIÓN DE LA LINEA DE EDIFICACIÓN CON OBJETOS: Instalación, permanente o no, de vitrinas, escaparates, estanterías, o cual-
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de San JUIIII
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ARTÍCULO 130°: OCUPACIÓN INDEBIDA DE BIENES MUNICIPALES: Ocupación indebida de edificios, terrenos, calles, veredas, plazas, parques, paseos, etc., del dominio público o privado municipal, con construcciones u obras de cualquier naturaleza: multa desde U.T. 300 hasta U.T. 4.000 63 Quedan incluidos en las penalidades que prevé el presente artículo, los terrenos que la Municipalidad recibiere o hubiere recibido de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, del Estado Nacional, Provincial, Municipal, o que hubieren sido desafectados de servicios ferroviarios, conexos o de cualquier otra naturaleza, o por cualquier otra causa u origen, y cuya tenencia, posesión o dominio hubiere adquirido. ARTÍCULO 131°: DESTRUCCIÓN DE SEÑALES DE TRÁNSITO: Destrucción o sustracción de señales de tránsito: multa desde U.T. 400 hasta U.T. 2.000 ARTÍCULO
132°: EDIFICACIÓN FUERA DE LÍNEA: Por no cumplir con el requerimiento municipal para poner en línea la edificación: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 500
ARTÍCULO
133°: FALTA DE CONSTRUCCIÓN O CONSERVACIÓN DE VEREDAS: Por no construir o conservar la vereda de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza N° 7.281 denominada "Estatuto de Veredas" u otras disposiciones municipales de aplicación: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 500
ARTÍCULO 134°: CIERRE DE BALDÍOS: Por no efectuar el cierre reglamentario de terrenos baldíos, y/o la construcción de sus veredas o senderos peatonales, según corresponda: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 3.000 ARTÍCULO 135°: OCUPACION DE CALLES O VEREDAS CON MATERIALES: Por depositar materiales de construcción, escombros o cualquier tipo de elemento en calzadas o veredas sin la correspondiente autorización municipal, o por utilizar sin permiso vallas para construcción, o no respetar su ubicación reglamentaria: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 2000 ARTÍCULO 136°: OBSTRUCCION DE CUNETAS DE RIEGO: Por obstruir y/o anular total o parcialmente las cunetas de riego con escombros, materiales, etc.: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 500
Capítulo VI
INFRACCIONES EN MATERIA ELECTROMECÁNICA ARTÍCULO 137°: 64 INFRACCIONES ELECTROMECÁNICAS GENÉRICAS: Por infringir las obligaciones formales y reglamentarias que prevé el artículo 2250 y siguientes de la Ordenanza N° 7.634 -Código Tributario Municipal-, salvo lo normado específicamente en el presente Capítulo, se aplicará: multa de U.T. 100 a U.T. 2.000 ARTÍCULO
138°: 65 ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y OTROS: Infracción a la Ordenanza N° 5.629 sobre mantenimiento de ascensores, escaleras
Párrafo agregado al originario artículo 58° de la O. 7475, con la finalidad de aventar toda duda respecto que tales terrenos quedan protegidos de actos ilegales. Ver al respecto el Decreto Nacional N° 754-200, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 05-09-00 N° 29476, donde consta transferencias de terrenos del ex ferrocarril General San Martín y que es el tipo o especie de terreno cuya protección pretend la presente norma. Se protege desde la simple tenencia hasta la posesión y propiedad municipal. ó4 Artículo nuevo dictado en consonancia de lo previsto ~Btl~ít~_~ 65 Artículo nuevo que no figuraba en la O. 7475 cONci~g~.:rA T
63
Mu"icipalidad de ía Ciudad d San Jutm
mecánicas, guardas mecanizadas de vehículo y/o rampas móviles: multa de U.T. 200 a U.T. 5.000 Ello, sin perjuicio de disponerse clausuras provisorias o definitivas, o inhabi litaciones. ARTÍCULO 139°: TAPAR CAÑERIAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN: Por tapar cañerías de instalaciones eléctricas, sin autorización, se aplicará al ejecutor, director técnico de la obra eléctrica, director técnico de la obra civil o al propietario del inmueble, y en forma solidaria, la siguiente escala de multas: 1.- Bajadas de montantes, hasta cinco bajadas: U.T. 60 2.- Por cada bajada siguiente de cinco: U.T. 10 3.- Bajadas a tomas, llaves, brazos, etc., hasta cinco: U.T. 100 4.- Por cada bajada siguiente de cinco: U.T. 8 5.- Montantes en losa, hasta cinco: U.T. 100 6.- Por cada montante siguiente de cinco: U.T. 20 7.- Lozas y entre-techos hasta cinco cajas: U.T. 120 8.- Por cada caja siguiente de cinco: U.T. 10 9.- Por cada puesta a tierra: U.T. 60 10.- Por cada metro de conducto o conductor subterráneo: U.T. 15 Las cañerías en infracción deberán ser puestas al descubierto, si así lo dispusiere el Departamento Construcciones Eléctricas. ARTÍCULO 140°: COLOCACION DE CONDUCTORES NO AUTORIZADOS: Por colocación de conductores de sección inferior a los aprobados en plano: 1.- Si se trata de conductores de línea principal, por cada uno: U.T, 50 2.- Si se trata de líneas seccionales, por cada una: U.T. 25 3.- Si se trata de circuitos, por cada uno: U.T. 20 ARTÍCULO 141°: SUSTITUIR ELEMENTOS YA INSPECCIONADOS: Por sustitución o retiro de cualquier elemento ya inspeccionado y aprobado: 1.- Tableros, por cada uno: U.T. 20 2.- Cajas, por cada una: U.T. 60 3.- Conductos o conductores y cañerías en general, por metro: U.T. 15 Sin perjuicio de las sanciones especificadas precedentemente, se deberán cambiar los elementos observados. ARTÍCULO
142°: OMISION DE INSPECCIONES: Será sancionado con una multa de U.T. 60 por cada etapa iniciada o realizada, el Instalador que no solicite las inspecciones reglamentarias durante la ejecución de las obras de fundación, excavación, de colocación de material aislante, armaduras, anclaje y final. Ello sin perjuicio de descubrir los trabajos que las inspección de obraestime necesarios.
ARTÍCULO
143°: INSPECCION FINAL DE OBRA. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS: Por no solicitar el matriculado responsable la inspección final de toda obra eléctrica, sea nueva, de reforma o de ampliación, o bien no dar cumplimiento a las inspecciones obligatorias o a las normativas técnicas, reglamentarias y de seguridad o, en su caso, por no efectuar en el término que se le fije, las correcciones respecto de observaciones efectuadas por el Departamento Construcciones Eléctricas a través de la Inspección, se le aplicará ctJ. instalador y/o propietario una multa de entre U.T. 300 y U.T. 2.000 i Ello, sin perjuicio dC!Hasmedidas preventivas de seguridad que pudieren ordenarse, incluyendo la desconexión, como otras sanciones que fueren pertinentes.
ARTÍCULO 144°.- UTILIZACIÓN DE MATERIALES PROHIBIDOS: Por el uso de cañerías corrugadas plásticas, en cualquier tipo de instalación, ya sea monofásica, trifásica, alarma, televisió ,telefonía, etc., se aplicará por cada m o cuadrado de supe..rficie o fr . n: multa de U.T. 30 ALR~,RTCvicro; SECRE CONCEJOO
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Ello, sin perjuicio de su inmediata desconexión hasta que efectúe el encuadramiento técnico reglamentario. ARTÍCULO 145°: INSTALACIÓN EN INFRACCIÓN A REQUISITOS DE SEGURIDAD: Por instalación eléctrica en servicio que no reuniere condiciones reglamentarias y de seguridad, según lo constatare el Departamento Construcciones Eléctricas, y que no fuere dejada en condiciones por medio de un instalador matriculado en un plazo de 30 días corridos: multa de U.T. 200 a U.T.1.000 Ello, sin perjuicio del retiro preventivo del medidor y demás sanciones que pudieren corresponder. ARTÍCULO 146°: CAMBIO DE DESTINO DE LA CONEXIÓN: Cuando el Departamento Construcciones Eléctricas compruebe el cambio de destino de una conexión eléctrica, se labrará acta de infracción y se aplicará al propietario y/o matriculado una multa desde U.T. 100 hasta U.T. 300 Ello, sin perjuicio de las medidas preventivas de seguridad que pudieren ordenarse, incluyendo la desconexión, como otras sanciones que fueren pertinentes. ARTÍCULO 147°: CONEXIÓN A TRAVÉS DE OTRO INMUEBLE: Por conexión de una instalación eléctrica de un inmueble por intermedio de otro se aplicará, tanto al que efectúe el suministro como a quien 10 reciba: multa de U.T. 80. Si la conexión irregular se ejecuta antes de la presentación de aprobación de la documentación técnica, se aplicará por cada caja o boca: multa de U.T. 10 El servicio se desconectará y no se repondrá hasta que se abonen las multas, se efectúe la instalación de conductores de cañerías al exterior y se deje la obra eléctrica en condiciones reglamentarias. ARTÍCULO
148°: OBRA ELÉCTRICA LIBRADA AL SERVICIO SIN HABILITACIÓN: Si se constatara que la obra se encuentra habilitada sin autorización municipal, se le aplicará al propietario una multa de U.T. 200 Ello, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
ARTÍCULO
149°: INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE TRANSMISIÓN CON ANTENAS: El instalador que no solicite autorización para la conexión eléctrica de equipos de transmisión con antenas colocadas sobre mástiles -cualquiera sea su altura- y que no tengan Certificado de Factibilidad de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia: multa de U.T. 100 a U.T.1.000
ARTÍCULO 150°: ABANDONO DE OBRA: Al profesional que abandone una obra, sin previo aviso a la Municipalidad desvinculando su responsabilidad: multa de U.T. 200 a U.T. 1.000 ARTÍCULO
1510: S.t\~CIONES AL PROFESIONAL: El profesional a cargo de una ob~l· cometa in~a~ciones reg~amentarias en la ejecución de la misma sera . .ble de las srguientes sanCIOnes: 1. La rimera vez: multa de U.T.40 2. La segunda vez: multa de U.T.80 Sin perjuicio de las multas establecidas, se le podrá aplicar -en caso de re incidencias o de gravedad de infracciones-, inhabilitación de matrícula.
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Capítulo VII
INFRACCIONES DE TRÁNSITO y TRANSPORTE ARTÍCULO 152°:
66
PRINCIPIO GENERAL: En materia de Tránsito y Transporte, serán
de aplicación: la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 Y Decretos N°s. 179/95, 646/95 Y 779/95, adecuada al régimen municipal y en lo que no sea incompatible con éste; las disposiciones de éste Código; las Ordenanzas N° 6.381, N° 7.111, sus modificatorias y complementarias, y toda otra norma cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de la Ciudad de San Juan. Salvo lo previsto en disposiciones específicas del presente Capítulo, se establece como sanción genérica por infracción a las normas citadas en el párrafo anterior, una multa de U.T 50 a U.T. 5.000 ARTÍCULO 153°: INFRACCIONES
A NORMAS DE TRANSPORTE: Por transporte de
escolares, mercaderías, caudales, etc., en vehículos sin habilitación, o sin exhibir en lugar visible el registro municipal correspondiente: multa de U.T. 100 a U.T 200 ARTÍCULO
154°:
67
INFRACCIONES
DE ESTACIONAMIENTO:
Serán penalizadas
con multa de U.T. 30 a U.T. 100, según se establece seguidamente: 1. En espacio reservado. 2. En doble fila. 3. Sobre vereda, en cuyo caso se eleva el máximo a U.T. 150. 4. En lugares reservados para carga y descarga de mercaderías o de valores. 5. En lugares y horarios prohibidos, o para ascenso y descenso de enfermos. 6. En paradas de colectivos. 7. En paradas de taxis. 8. En lugares para ascenso y descenso de escolares. 9. En lugares para ascenso y descenso de pasajeros de hoteles. 10. Respecto a la demarcación de la calzada. 11. Obstruyendo rampas para discapacitados,
en cuyo caso se eleva el
máximo a U.T. 150. 12. Obstruyendo la senda peatonal, en cuyo e U.T.150. ALP~RT;~RETi\H~
q.~jW:1f~a,~W€~:
U.
<:O\'.:C\/ ~ ::-::~.:::"""::>~'~::¡
Artículo nuevo incorporado para establecer la legislación =1IOúIe t!Sti{:MifriI2rp'-.1->- ,-, ••~.~ u~ Fuente de este artículo: articulo 80° de O. 7475 al que se le introducen dificaciones para adecuarlo correctamente a las previsiones de la O. 6.381, su modificatoria 7. ] ]] o modificat rias en la materia que se dictare en el futuro.
66
07
.~.
13.
68
En entrada de garajes y/o cocheras particulares, siempre que estu-
vieren debidamente señalizadas, en cuyo caso se eleva el máximo a U.T.150. 14. En sentido inverso a la circulación vehicular de la arteria respectiva, en cuyo caso el máximo se eleva a U.T. 150. 15. En el costado izquierdo de la calzada, salvo los lugares que por Ordenanza se habiliten a tal fin. ARTÍCULO 155°: ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS, BICICLETAS:
CICLOMOTORES
y
La infracción en el estacionamiento ocasionados con moto-
cicletas, ciclomotores y bicicletas, ocupando indebidamente veredas u otros lugares no habilitados, o apoyadas en árboles, postes de alumbrados, indicadores de tránsito, etc.: multa de U.T. 30 a U.T. 50 Ello, sin perjuicio de que el inspector actuante ordene su remoción. ARTÍCULO 156°: 69 INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE INGRESO, CIRCULACIÓN CARGA Y DESCARGA: Infracción al artículo 2° de la Ordenanza N° 7.111 o modificatorias: multa desde U.T. 100 a U.T. 2.000 ARTÍCULO
157°:
70
INFRACCIONES
REFERENTES
A TICKET S DE ESTACIO-
NAMIENTO: Se aplicará una multa de U.T. 30 a quienes incurran en las conductas detalladas seguidamente: l. Estacionamiento medido sin ticket. 2. No colocar el ticket en el torpedo, en forma visible. 3. Adulteración del ticket. 4. Exceder el tiempo de estacionamiento permitido por el ticket. 5. Estacionar con un ticket de la Zona 2 en la Zona 1. 6. Estacionamiento fuera de la demarcación (fuera de box). 7. Estacionar con el parquímetro personal apagado. 8. Colocar el ticket en la parte exterior del vehículo. 9. Estacionar en violación de la señalización existente, o de punta: U.T.30 ARTÍCULO
158°:
71
ABANDONO DE AUTOMOTORES:
Abandono de vehículo en la
vía pública: multa desde U.T. 100 hasta U.T. 300 ARTÍCULO
159°: 72 CONTENEDORES: Por utilización de unidades transportadoras de contenedores sin habilitación, o sin exhibir en lugar visible el registro municipal correspondiente y/o no respetar las normas reglamentarias sobre la utilización de contenedores ubicados en la vía pública: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 500
Fuente: artículo 6.63.4 Ordenanza 4865 '}/} Artículo nuevo respecto 0.7475 ~ 70 Artículo 81 en la O. 7475 ALFI;'RTC VICT(raGO lALFl 71 F te: artí l 82° 7475 6 64 1 O 4865 SECRFTAPiO uen e. ICU o o. y. en a. ..c9'.JCJOJ -1 el .IBE, 72 Artículo nuevo respecto O. 7475; fuente artícull@,~~3,J.1e~;0,llélB
68 69
Capítulo VIII
VIGILANCIA ,
,
73
'
ARTICULO 160°: AREA PEATONAL: Respecto de la denominada "Arca Peatonal Domingo Faustino Sarmiento", regulada por Ordenanza N° 4.866 Y modificatorias, será de aplicación el régimen de penalidades previsto en ella o normas que la modifiquen, con la salvedad que los montos nominales de las multas que fija su artículo 46° quedan transformados de pesos a Unidades Tributarías (U.T.), según lo previsto por el artículo 16° de éste Código. ARTÍCULO 16fO: 74 ARBOLADO PÚBLICO: Infracción a la Ordenanza N° 5.115 Ymodificatorias o sustitutivas, sobre protección al arbolado público: multa de U.T. 200 a U.T. 5.000 ARTÍCULO 162°: BALDÍOS: Por no mantener los terrenos baldíos y sus veredas en perfectas condiciones de higiene: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 2.000 ARTÍCULO 163°: EXTRACCIÓN DE RESIDUOS FUERA DE HORARIO: Colocación de residuos domiciliarios o comerciales en la vía pública fuera de horarios y días establecidos para su extracción, o infringiendo 75 disposiciones reglamentarias sobre su forma de embolsado, etc.: multa desde U.T. 50 hasta U.T.500 ARTÍCULO 164°: FALTA DE HIGIENE DE VEREDAS: Por no mantener el frentista su vereda en perfectas condiciones de higiene: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 200 ARTÍCULO 165°: LIMPIEZA DE VEREDAS FUERA DEL HORARIO AUTORIZADO: Lavado de veredas fuera del horario establecido por el artículo 37° de la Ordenanza N° 7.281, denominada "ESTATUTO DE VEREDAS": multa desde U.T. 50 hasta U.T. 150 ARTÍCULO 166°: 76 LAVADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA: Por el lavado en la vía pública de todo tipo de vehículos, se aplicará al propietario o usuario: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 100 ARTÍCULO 167°: 77 DETERIORO DE PAVlMENTOS: Por riego o anegamiento de pavimentos: multa de U.T. 50 hasta U.T. 300 ARTÍCULO 168°: QUEMA DE HOJAS Y RESIDUOS: Por quema de hojas de árboles, arbustos, ramas y/o residuos de cualquier tipo: multa desde U.T. 50 hasta U.T.600 ARTÍCULO 169°: DESECHOS DE JARDÍN: Por depositar desechos de jardín en calzadas y/o veredas fuera de los horarios y días establecidos para su extracción: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 400 ARTÍCULO
170°: 78 EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO: Quedan excluidos del los beneficios del pago voluntario previsto por el artículo 41 ° de éste Código, las infracciones a los artículos 161 0, 162° Y 168° del presente Capítulo.
73 Artículo nuevo respecto de la O. 7475. Se mantienen los valores de las multas previstas por la Ordenanza 4866, pero transformándolas en Unidades Tributarías cuyo valor será fijado por la Ordenanza Tributaría Anual (O.T.A.). El valor de la U.T. para el presente año 2.003 es de $1, según lo establecido por el artículo 30 de la Ordenanza Tributaria N° 7643 74 Artículo nuevo respecto O. 7475 75 Se agregó, respecto de la O. 7475, el supuesto de éste párrafo que refiere a condiciones del embolsado, embalado, etc. que la Municipalidad establezca respecto de la forma de extracción de residuos. 76 Fuente: artículo 88 de la O. 7475 77 Artículo nuevo respecto de la O. 7475. Cuando se trate de de ri o por obras, es de aplicación lo previsto por los artículos 1190 a 121 ° del presente Código. . Fl 78 Artículo nuevo respecto de la O. 7475 ALBSRTC VICTCr t: UJ.' SECRE no .:L CONCEJO o .IBE NTE 0
MU,licipalidad
de la Ciudad
e San Juan
/
Capítulo IX
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 171°: INFRACCIÓN A NORMAS: Por infracción a la Ordenanza N° 1.734 Y sus modificatorias o sustitutivas sobre espectáculos públicos de cualquier tipo: multa desde U.T. 200 hasta U.T. 5.000 ARTÍCULO 172°: ESPECTÁCULOS
y REUNIONES BAILABLES:
79
Por infracción a
la Ordenanza N'' 6.645 y sus modificatorias y reglamentarias sobre régimen de funcionamiento,
horarios y requisitos para el otorgamiento de
permisos de apertura y habilitación de locales, etc., donde se realicen espectáculos y/o reuniones bailables: multa de U.T. 1.000 a U.T. 8.000 Ello, sin perjuicio de aplicar, conjuntamente, pena de clausura temporaria o definitiva del establecimiento,
inhabilitación a su propietario o respon-
sable, y lo previsto por los artículos, 18° y 19° de la norma legal citada.
Capítulo X
RIFAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR ARTÍCULO
173°: ORGANIZACIÓN
Y/O VENTA SIN AUTORIZACIÓN:
Organiza-
ción y/o venta de rifas, loterías o cualquier otro tipo de sorteos, sin autorización municipal o en infracción a 10 previsto por el Capítulo 11, "Disposiciones Reglamentarias",
de la Ordenanza N° 7.634 -Código Tributario
Municipal-, o normas que la modifiquen, sustituyan, o complementen: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 5.000
Capítulo XI
MERCADO DE ABASTO Y FERIA MUNICIPAL ARTÍCULO
174°:
INFRACCIONES
DE
80
ADJUDICAT ARIOS,
PUESTEROS
y
OTROS: Por infracción a la Ordenanza N° 2.334, se establece como sanción genérica a los adjudicatarios, puesteros, responsables, etc.: multa de U.T. 50 a U.T. 2.000 Ello, sin perjuicio de la aplicación de la clausura temporaria o definitiva, el comiso de la mercadería en infracción, y/o la prohibición de ingreso al Mercado y Feria Municipal prevista por el artículo 19° de la Ordenanza citada. ALB';':RTC VJCTO~ GONZALEZ Nueva redacción tomando en consideración las previsiones de la Or~I6!645 I 80 Capítulo nuevo introducido a sugerencias recibidas de funci(jQ~~~«~¡j(ja.,..;r"e"'""""'~
79
---
-
._---~_.~"----~~~~~~~~~~~
Capítulo XII
MATADERO Y FRIGORÍFICO MUNICIPAL ARTÍCULO
175°: INFRACCIONES
DE ABASTECEDORES,
INTRODUCTORES
y
OTROS: Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los abastecedores, introductores, representantes, intermediarios, y todos aquellos que desempeñan actividades de las que identifica el "Reglamento Interno del Matadero y Frigorífico Municipal", aprobado por Decreto N° 2.355/94 Y normas que lo modifiquen o sustituyan: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 5.000
Capítulo XIII
POLICIA MORTUORIA y CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 176°: 81 INFRACCIONES GENÉRICAS: Por infringir disposiciones en materia de Policía Mortuoria, no previstas en disposiciones específicas del presente Código, como -asimismo- las que regulan las actividades dentro del Cementerio Municipal: multa de U.T. 100 a U.T. 2.000 ARTÍCULO 177°: OBRAS Y MEJORAS SIN AUTORIZACIÓN:
Por no solicitar autori-
zación para realizar obras y mejoras en el Cementerio Municipal, se aplicará al ejecutor o responsable: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700 ARTÍCULO 178°: INCUMPLIMIENTO
DE PLAZOS DE OBRAS: Por no cumplir los
plazos estipulados para la realización de obras autorizadas, se aplicará al ejecutor o responsable: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700 ARTÍCULO 179°: MEDIDAS DE SEGURIDAD: Por no respetar la normativa prevista para evitar accidentes, derrumbes u obstrucciones al paso de los transeúntes, etc., durante la realización de obras: multa desde U.T. 50 hasta U.T. 700 ARTÍCULO 180°: INTRODUCCIÓN
DE ATAÚDES SIN IDENTIFICACIÓN:
Por in-
troducir ataúdes a nichos o mausoleos sin la correspondiente placa de identificación, se le aplicará a la empresa de sepelio: multa desde U.T. 150 hasta U.T.700
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES y TRANSITORIAS ARTÍCULO 181°: FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA - NORMAS DEROGADAS: El presente Código entrará en vigencia el día uno de marzo de 2.004. A partir de dicha fecha, quedan derogadas las Ordenanzas N° 5.711, N° 7.475 Y toda otra norma que se le opusiere, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente. ARTÍCULO 18r:
CONVENIO
DE ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA - CÁMARA
DE APELACIÓN: Inter tanto se mantenga vigente el Convenio de Administración de Justicia celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y la Provincia de San Juan -aprobado por Ley N° 6.722 Y Ordenanza N° 5.510-, los recursos contra las sentencias de los Jueces de Faltas Provinciales se tramitarán ante la Cámara de Apelación de Paz Letrada. ARTÍCULO 183°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en texto completo, con todas las notas y comentarios efectuados a su articulado y que lo fundamentan. Fecho, pase al CE.DO.M. para su archivo. SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE SAN JUAN, 13 de noviembre de 2.003.-
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
oR D E N A N Z A
N° 7 8 3 1 .~
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:
ARTÍCULO
1°._ Sustitúyase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 7.823, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°._ Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 7812, e! que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°._ Otórguese respecto de las actas contravencionales labradas por estacionamiento indebido entre el 01 de Enero de 2002 y el 31 de Diciembre de 2003, una prórroga del plazo de pago voluntario previsto por el Artículo 41 ° de la Ordenanza N° 7.783, por un término de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de las boletas de citación para efectuar dicho pago.".
ARTÍCULO
2°._ COMUNíQUESE, PUBLíQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 18 de Marzo de 2004.-
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MU!l!glpa~~~!h la CiLt-<!rj G'l ::;~I ,r,\a!1
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•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
oRDENA
N Z A N° 7 9 7 0.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:
ARTíCULO 1°._
Otórgase respecto de las Actas Contravencionales estacionamiento
indebido
labradas por
entre el 01 de Enero y el 30 de
Septiembre de 2004, una prórroga del plazo del pago voluntario previsto por el artículo 41° de la Ordenanza
N° 7.783, por el
término de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación, por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal, de las boletas de
citación
dicho
para efectuar
pago,
el cual se realizará
de
contado.
ARTíCULO 2°._
COMUNíQUESE,
PUBLíQUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M.
PARA SU ARCHIVO.-
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 25 de Noviembre de 2004.-
fique Páez r e t a r io Co
io Deliberante
¡'lunicipalid.d
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
oRDENA NZA
N° 8 2 7 4 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ARTíCULO 1°._
Toda empresa dedicada al alquiler de contenedores traslado
de
materiales
de construcción
para el
y de escombros
procedentes de demoliciones, que preste sus servicios dentro del ejido capitalino, depósitos
aún en el caso de que sus oficinas y
se encuentren
fuera de él, deberá
registrar
su
inscripción en la Municipalidad de la Capital, para la obtención de la habilitación correspondiente.
ARTíCULO 2°.-
La
Municipalidad
de
la Capital
otorgará
la
habilitación,
previa inscripción de todas las unidades transportadoras
de los
contenedores y a fin de constatar su seguridad para la carga y traslado.
La misma
determina
se repetirá
el organismo
de
periódicamente,
aplicación
según
y debiendo
lo
cada
empresa declarar las nuevas unidades que haya incorporado posteriormente a la última inspección.
ARTíCULO 3°._
Todo contenedor,
no así la unidad transportadora,
deberá
estar identificado en cualquiera de sus ángulos superiores y en un rectángulo de no más de treinta (30) por cuarenta (40) centímetros, dirección
con
el
comercial,
nombre teléfono,
de
la empresa
y número
propietaria,
correspondiente
a
dicho contenedor. La empresa deberá solicitar al titular o propietario de la obra el permiso
municipal
donde
constará
su
nombre,
D.N.I.,
dirección, nomenclatura catastral y tiempo de permanencia del contenedor en el lugar.
ARTíCULO 4°._
Los contenedores podrán ubicarse solamente en las arterias y lugares
donde
automóviles
esté
permitido
vereda. Secretario oncejo Deliberante ~Iulclpelidad d.l&Cillciad de Su
estacionamiento
podrá
¡¿iCár
~.
s en la )
~.me
o
-¡¡ ~
Fr e s i cI-e ConcejoDe
J1IID
de
y por el periodo entre las 7 y las 22 horas.
Bajo ninguna circunstancia
nrique Páez
el
te
r_Ie
l!lunicipcilidad de la Ciadad de Scm ¡ll:::~
~
/
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante ORDENANZA N° 8.274.En las avenidas denominadas corredores vehiculares, Libertador Gral. San Martín, Alem, Córdoba y Rioja, sólo podrán hacerlo a partir de las 13 horas y hasta el horario vespertino de apertura del comercio. Si la obra se encuentra ubicada del mismo lado del estacionamiento vehicular, el contenedor deberá colocarse en la zona de estacionamiento, frente al domicilio. Si la obra se encuentra del lado contrario a la zona de estacionamiento vehicular, el contenedor deberá colocarse en la vereda frente al domicilio. En caso de ubicarse el contenedor en la calzada, deberá ubicarse en sentido longitudinal paralelo al eje y cordón de la calle y junto a éste, en caso de no existir, se ubicará adyacente a la vereda o acequias, si la hubiere. En caso de ubicarse el contenedor en la vereda, éste deberá estar a un espacio de dos (2) metros mínimo, entre el mismo y la línea de edificación, quedando espacio libre para la circulación de peatones. Si se necesitara colocar el contenedor sobre la línea de edificación, deberá vallarse la zona de cuneta, cordón y/o arbolado, dejando un espacio de dos (2) metros mínimos, libre para la circulación de peatones. Si la calle es de una sola mano y la vereda, por sus dimensiones, no permita el espacio para circulación de peatones, el contenedor deberá ubicarse en la calle y sobre el sector más próximo posible a la obra, debiendo la empresa comunicar a la autoridad policial correspondiente, para evitar el estacionamiento en el entorno del contenedor, permitiendo así la circulación normal de la arteria, evitando la disminución o estrechamiento del área de circulación. ARTíCULO 5°.-
A los contenedores
que permanezcan
en el lugar de 20 a 8
horas, se les deberán colocar balizas atrás y delante de cada uno de ellos, pintar la parte anterior y posterior con pintura fosforescente
o colocar
cualquier
otro
tipo
de elemento
reflectivo, con el fin de señalizarlo correctamente. plazo de permanencia
del contenedor,
retirarlo;
necesitar
en caso
de
más
Vencido el
la empresa
deberá
tiempo, solicitará
al
propietario el permiso actualizado.
La empresa deberá declarar el o los lugares del depósito final
ARTíCUl
de los escombros y material inepto, el cual estará autorizado por la Municipalidad del lugar.
Enrique Páez Secretario oncejo Deliberante Muidpl!ldad d.1a Ctudld di! SulllAD
/
jcs~o ¿,~~ -: <7 '~1':r.icl. C.-_.--o. t.
le
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante ORDENANZA ARTíCULO 7°._
N° 8.274.-
La empresa será la única responsable: Por la ubicación del contenedor. Por el control de los permisos de permanencia del contenedor. Por accidentes y/o siniestros ante terceros que pudiera ocasionar el estacionamiento del contenedor y/o su contenido. Por roturas de veredas, tapas de veredas, tapas de arbolados, cordones y toda otra obra, en el movimiento y/o estacionamiento de los mencionados contenedores.
ARTíCULO 8°.-
La empresa que infrinja la presente Ordenanza.se hará pasible de una multa equivalente a mil (1.000) litros de nafta especial, y en
el caso
procediendo
de reincidencia,
la Municipalidad
se duplicará de
la Capital
este
monto,
a retirar
el
contenedor, por lo que las empresas deberán pagar los costos que resulten del traslado a los depósitos. ARTíCULO 9°.-
Derógase la Ordenanza N° 5.133.-
ARTíCULO 10°._
COMUNíQUESE,
PUBLíQUESE
y
FECHO,
PASE
CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 30 de Noviembre de 2005.-
rique Páez
c r e ta r o lo Deliberante í
n ~.clpa.kílad
cilla ClIId.cldo Su lun
AL
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
oRDENA NZA
N° 9 1 1 9.-
El CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD
DE lA
DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA
ARTíCULO
1°._ Modifícase
el artículo 16° de la Ordenanza
7.783 - Código
Municipal de Faltas- el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTíCULO
16°.- Las penalidades
que este Código establece
son: Multa, Comiso, Clausura, Inhabilitación y Arresto. Si una falta fuere sancionada alternativamente
con una u otra
pena, corresponderá al Juez determinar cual de ellas se aplicará. Cuando se trate de Multa prevista por este Código, su monto se establece en Unidades Tributarias (U.T.) cuyo valor será fijado por la Ordenanza Tributaria Anual (O.T.A.). El Comiso importa la pérdida de mercaderías y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta. Será de aplicación obligatoria
en los casos de falsificaciones,
adulteraciones
y
alteraciones de alimentos y en todos los casos en que razones de seguridad e higiene lo hagan necesario. Las mercaderías y objetos
podrán
beneficencia, Departamento
ser destruidos
a cuyo
fin
Ejecutivo
o destinados
serán Municipal.
puestas
a entidades
a disposición
El secuestro
de del
se hará al
momento de constatarse la falta y el decomiso se declarará en la sentencia.
El dinero y los efectos personales
se restituirán al
encausado si éste resultare libre de responsabilidad.
Al momento
del secuestro y al de su restitución se labrará acta detallando los
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
efectos y bienes, su calidad y estado, con participación de peritos en caso necesario. La clausura como sanción podrá ser hasta ciento ochenta (180) días. También
podrá disponérsela
por razones de seguridad e
higiene, en cuyo caso subsistirá mientras no desaparecieren
los
motivos
del
que
la
establecimiento
determinaron.
Ella
importa
el
cierre
o local en infracción y el cese de las actividades
por el tiempo que se disponga. Cuando proceda, se colocarán fajas identificatorias en las puertas de acceso al establecimiento, con copia del acta de infracción. La inhabilitación
podrá ser temporaria o definitiva, no pudiendo
en el primer caso exceder de ciento ochenta (180) días. Ella importa suspensión o cancelación
-según el caso- del permiso
concedido para el ejercicio de la actividad en infracción. El arresto
se cumplirá
dependencias contraventor
en establecimientos
adecuadas de las existentes.
especiales
o en
En ningún caso, el
será alojado con personas procesadas o penadas
por delitos comunes. El cumplimiento del arresto podrá diferirse o suspenderse hasta tres (3) meses por razones humanitarias o cuando provocare al infractor
un
comprobado.
perjuicio
grave
e
irreparable
debidamente
Cesada la causal que motivó la decisión, la pena
se ejecutará inmediatamente. Si al vencimiento del plazo perdura la situación, el Juez podrá disponer
el
cumplimiento
del
arresto
en
el
domicilio
condenado. El arresto domiciliario podrá disponerse cuando se trate de:
del
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
1°) Mujeres
embarazadas,
con hijos menores
de un año o
cuando el juez lo considere conveniente por resolución fundada. 2°) Personas mayores de sesenta (60) años o que padezcan alguna enfermedad o impedimento que hicieran desaconsejable su detención. 3°) En los demás casos previstos en las Ordenanzas. Quien quebrantara el arresto domiciliario, cumplirá íntegramente la pena impuesta y un tercio más en el establecimiento
de
detención que correspondiere. Las penas de Comiso,
Clausura,
Inhabilitación
o Arresto
se
aplicarán siempre que la naturaleza de la infracción así lo exija."
ARTíCULO 2°._ Modifícase el Artículo 154° de la Ordenanza 7.783 - Código Municipal de Faltas- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTíCULO 154°: INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO VEHICUlAR: Serán penalizadas con multa de U.T. 50 a U.T. 300 a quienes
estacionen
vehículos
en las situaciones
detalladas
seguidamente: 1. En espacio reservado. 2. En doble fila. 3. Sobre vereda, en cuyo caso el máximo se elevará a U.T. 500. 4. En lugares reservados para carga y descarga de mercaderías o de valores. 5. En lugares y horarios prohibidos
o para ascenso y descenso
de enfermos, en cuyo caso el máximo se elevará a U.T. 500. 6. En paradas de colectivos.
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
7. En paradas de taxis. 8. En lugares para ascenso y descenso de escolares.
9. En lugares para ascenso y descenso de pasajeros de hoteles. 10. En lugares prohibidos conforme a la señalización horizontal y/o vertical de la calzada. 11. Obstruyendo
rampas para discapacitados,
en cuyo caso el
máximo se elevará a U.T. 500.
12. Obstruyendo
la senda peatonal, en cuyo caso el máximo se
elevará a U.T. 500. 13. En ingreso a garajes y/o cocheras debidamente
siempre
que estuvieren
señalizados, en cuyo caso el máximo se elevará
a U.T. 500. 14. En sentido
inverso a la circulación
vehicular
de la arteria
respectiva, en cuyo caso el máximo se elevará a U.T. 500. 15. En el costado
izquierdo
estacionamiento 16. En
la Zona
de la calzada,
salvo cuando
ese
se encuentre habilitado por Ordenanza. de
Estacionamiento
Medido
y Tarifado,
no
por estacionamiento
en
respetando la demarcación del Box. 17. Sin abonar el tributo correspondiente
Zona de Estacionamiento Medido y Tarifado. 18. Cuando excediendo el tiempo de estacionamiento Estacionamiento la transacción;
en Zona de
Medido y Tarifado, abonado y/o permitido por salvo que el conductor y/o propietario
hiciera
uso del derecho de pago anticipado tarifado para sanear la
r:
:
falta, dentro de los treinta (30) minutos de vencido dicho plazo .
)
y labrada el Acta de Infracción.".-
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ARTíCULO
3°._ Modiñcase el Artículo 166° de la Ordenanza
7.783 - Código
Municipal de Faltas-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTíCULO RELACiÓN
166°: Al
ACTIVIDADES
PROHIBIDAS
CON
VEHICUlAR:
Será
ESTACIONAMIENTO
pasible de la Sanción de MULTA de 100 a 3.000 UI, a quienes permanezcan
en la vía pública
realizando
cualquiera
de las
siguientes actividades: a.- Ofrecer o realizar el cuidado de todo tipo de vehículo a quienes
legalmente
se dispongan
a estacionarios
en la vía
pública, con o sin la conformidad del conductor.b.- Exigir indebidamente
una suma de dinero u ocasionar
molestias de cualquier modo a los conductores de vehículos que los hayan estacionado en la vía pública.c.- Condicionar, impedir, turbar u obstaculizar, de estacionamiento
que los conductores
las maniobras
deseen
realizar
legalmente en la vía pública.d.- Realizar por sí o por encargo de un tercero.el lavado total o parcial de todo tipo de vehículos en la vía pública.e.-
Ocupar
herramientas
indebidamente,
de cualquier
ya
sea
con
instrumentos,
naturaleza, los espacios
de la vía
pública destinados al estacionamiento.En el supuesto del punto d.-, corresponderá
tanto la sanción
personal al autor de la falta cuanto la multa al propietario del vehículo.-" ARTíCULO 4°._ IncorpOrase, como alternativa a las ya existentes, la Sanción ARRESTO
de uno (1) a
de
tres (3) días, a las infracciones
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
previstas en los artículos 71°,78°, 82 ° (Infracciones a normas de sanidad e higiene), normas
de
artículos 90°, 93°, 95°, 98° (Infracciones a
comercialización
y regulatorias
de
actividades
diversas) y Artículo 166 (Actividades prohibidas con relación al 0
estacionamiento
vehicular) de la Ordenanza N° 7783.-
ARTICULO 5°._ Derógase el Artículo 157 ° de la Ordenanza N° 7783.-
ARTICULO 6°._ COMUNIQUESE,
PUBLlQUESE, y FECHO PASE AL CE.DO.M.
PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIOONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 09 de Octubre de 2008.-
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A N° 9 2 O 2 .El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ARTíCULO 1°._
SANCIONA: Modiffcase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 9117/08 el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 10°._ ZONA DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. A partir de la vigencia de la presente queda prohibido estacionar todos los días de cero (00:00) horas a veinticuatro (24:00) horas, además de las zonas determinadas
en las ordenanzas vigentes,
en las siguientes arterias: Avenidas Libertador General San Martin desde Avenida Rawson y hasta el limite Oeste del Parque de Mayo - ambos costados; calles Internas del Parque de Mayo; calle 25 de Mayo entre Felix Aguilar y Las Heras - Costado Sur; calle
Felix Aguilar
entre San Luis y 25 de Mayo -
ambos
costados; calle Las Heras entre 25 de Mayo y Avenida Libertador General
San Martin - costado
Oeste; calle Las Heras entre
Avenida Jose Ignacio de la Roza y Avenida Libertador General San Martin -
costado
Este; calle
Las Heras entre Avenida
Libertador General San Martin y calle Laprida - costado Oeste; calle Laprida entre calles Urquiza y Las Heras - costado Norte; calle España entre Avenida Libertador General San Martin y calle Mitre - costado Oeste; Avenida Córdoba entre calles España y Las Heras - ambos costados; calle Rivadavia entre General Acha y Mendoza - costado sur; calle Mendoza entre calles Rivadavia y Mitre -
ambos costados;
calle Mitre entre calles Mendoza y
General Acha - ambos costados; calle General Acha entre calles Mitre y Rivadavia - costado Oeste; calle Aberastain entre calles Rivadavia y Mitre - costado Oeste; calle Sarmiento entre calle Laprida y Peatonal Maestro de América - ambos costados; y calle Urquiza
entre Avenida
José
Ignacio
de la Roza y Avenida
Libertador General San Martín - costado Este.Para el caso de calles Las Heras desde calle 25 de Mayo a Avenida Libertador General San Martín
- costado Oeste; y calle
25 de Mayo desde Las Heras a calle Félix Aguilar - costado Sur; regirá
libre estacionamiento
los días
Sábados.
Domingos
Feriados de Cero (00:00) horas a Veinticuatro (24:00 horas". I
,...~que Páez e c r e t a ri o ..oncejo rh:1ibe:(tlnte i;\"':;':r'Hj¡;'~;jt; .-)r
.'"'i;,!~,,¡~d(lS.!!J
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y
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 9202.ARTíCULO 2°._
Modificase el Apartado 18 del Artículo 154° de la Ordenanza N° 7783 - Código Municipal de Faltas - modificada por el Artículo 2° de la Ordenanza
N° 9119, el que quedará
redactado
de la
siguiente manera:
"18. "Excediendo el tiempo de estacionamiento en Zona Tarifada abonado y/o permitido por la transacción, salvo que el conductor y/o propietario hiciera uso del derecho de pago anticipado tarifado para sanear
la falta, dentro de los noventa
(90) minutos de
labrada el Acta de Infracción".-
ARTICULO 3°._
Autorizase 9117/08 espacios
a la Autoridad a determinar para
de Aplicación
la localización
estacionamiento
de
de la Ordenanza
y emplazamiento motos,
N°
de los
ciclomotores
y
bicicletas.
ARTICULO 4°._
Establécese
que
la autoridad
Ordenanza y su reglamentación
de aplicación
de la presente
es el Departamento
Ejecutivo a
través de área que designe a tal efecto.-
ARTíCULO 5°._
COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.S UAN, 29 de Diciembre de 2008.-
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cejo Deliberante cipelidoc de ¡a Ciuded de San ¡uaL
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DECRETO No1917 SAN JUAN, 28 de Dioiembre de 2005.-
INTENDENCIA
__ f'ISTO:
r~r\ Las actuaciones CONSIDERANDO: ;\.~¡¡
del Expediente N° 13g46-D-200~,
.
Que el Sr. Director de Tránsito y Transportes solicita se dicte fJl'~Decreto tendiente a establecer otros valores a las multas por infracciones a las ifhdrmas de tránsito establecidas por el Código de Faltas de la Municipalidad. Que el nivel de actas de infracción ha aumentado copsiderpblemente por lo que se necesita una mayor rigurosidad en las penas con el pbjeto' de que las mismas disminuyan. ' l Que se debe tener en cuenta que el Código de Faltas valúa una escala en el cobro de las multas cobrándose el menor monto allí establecido, así; p~'r ejemplo el. estacionamiento en espacio reservado tiene una escala de mu,lta¡ de 30 a 100 UT., teniendo en cuenta que cada UT. Vale $ 1, la Mu..nicipalidad esta cobrando el mínimo es decir 30 UT. por lo que se necesita se le<\Iic~ un aumento de estos montos a fin de lograr una disminución en los índices de infracción. ;~ Que a fs. 05 el Sr. Director de Tránsito y Transportes informa:" ... el Código de Faltas (Ordenanza 7783) ha establecido en relación a las Multas de Tránsito artículo 152,153, 154, 155, 156, 158, 166 penas mínimas y máximas, por lo que de ninguna lo que se pretende es modificar una Ordenanza, .sino lo que se esta pidiendo es que se' fije el monto que se cobrará en el ámbito municipal por la falta cometida, y que se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la Ordenanza mencionada. Lo que se pretende es lograr un 'ordenamiento y aumentar el monto que se estaba cobrando que en el caso era la aplicación del mínimo alií mencionado. Tal modificación es de gran importancia para esta Dirección y muy necesario que se aplique a partir de los primeros días ,~teenero de 2006 .. ; . ".. ~f~~ Que nuevamente a fs. 05 vta. obra dictamen legal N° 3827/05 (jde dice: "Aclarado el tema a fs. 04 por el Sr. Director de Tránsito y Transportes, .01; Dario Vale, esta Asesoría Letrada no tiene impedimento legal a que por ,tO$creto se modifiquen los guarismos de multa, en la medida que los mismos no Je)'cedan los topes máximos que prevé el Código Municipal de Falta.-" " 1 . Que la Sra. Directora de Gobierno a fs 6, ordena se emita la nc;rma legal correspondiente.-
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PqR ELLO: ,\
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DECRETA: P.HTICULO 1°: A partir del 1 de Enero de 2006, las infracciones de eslacíonarníento establecidas en los artículos 154, 155, del Código de Faltas, , Ordenanza 7783, tendrán un costo de 40 UT: . ~~RTICULO 2°: Las multas contenidas en los artículos 158, 159 Y 166 del Código d~; Faltas, Ordenanza 7783 tendrán un costo de 100 UT. ,l\HTICULO 3°: La multa contenida en el artículo 156 del Código de Faltas, Ordenanza 7783 tendrán un costo de 1.500 UT. )\!~TICULO 4° : Tome conocimiento a sus efectos la Dirección de Tránsito y 1'1 ansportes, Dirección de Rentas, Dirección de Finanzas, y Opto. Tránsito y Trarlsportes., ,,\ 1/ / .AHTICULO 5°: Comuníquese, publV:1üe'sey dése an~egistro oficial-
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INTENDENCIA
DECRETO N° 0024 SAN JUAN , 20 de Enero
de 2009.-
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 9118/08, Promulgada por Decreto Municipal N° 0873/08 Y Ordenanza Municipal N° 9202/08, Art. 3°, Y CONSIDERANDO: Que es necesario en cumplimiento de la legislación referenciada, determinar la Localización y Nuevos emplazamientos de los espacios para el estacionamiento de Motos, Ciclomotores y Bicicletas dentro de la zona comprendida entre Av. Libertador General San Martín, Av. Rioja, Santa Fé y Entre Rios. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DECRETA: ARTICULO 1°: Establécese como Emplazamiento para Espacios de Estacionamiento de Motos, Ciclomotores y Bicicletas los siguientes: 1 - Calle Entre Ríos, entre Ignacio de la Roza y Rivadavía, costado Este, 6 boxes de estaCionamiento sobre calzada. 2 _ Calle Mendoza, del 21 al 47 Sur, entre Av. Libertador y Laprida, costado Oeste, 7 boxes de estacionamiento sobre calzada. 3 _ Calle Av. Ignacio de la Roza, entre Av. Rioja y Tucumán, vereda frente Correo Argentino. 4 _ Calle Mitre, entre Av. Rioja y Tucumán, costado Norte, Vereda detrás del Corro Argentino. 5 _ Centro de Boulevard de Av. Libertador, entre Av. Rioja, entre Libertador y Santa Fé, respetando ochavas, rampas discapacitados y paso peatonal. 6 _ Centro de Boulevard de Av. Libertador, entre Av. Rioja y Entre Ríos, respetando ochavas, rampas discapacitados y paso peatonal. ARTICULO 2°: Las MotOO., Ciclomotores y Bicicletas que se encuentren estacionados en otros espacios que no sean los habilitados o autorizados a tal fin serán posibles de la sanción establecida en el Código Municipal de Faltas. ARTICULO 3°: Tomen conocimiento las Secretarías de: Hacienda, Gobierno, Planificación Urbana, Ambiente y Servicio, Cultura, Turismo y Deportes, Jefe de Gabinete; las Direcciones de: Finanzas, Gobierno, Inspec íones Municipales, Cómputos, Rentas, Prensa y Difusión, Dirección y Depa ento Tránsito y Transporte; Coordinador de "ECO" y C.E.D.O.M. \
ARTICULO 4°: Comuníquese, publiquese y dése al Regist o Oficial.
\ S.G.
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A N° 9 1 9 6 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA:
ARTíCULO 1°._
Adhiérese
la Municipalidad de la Ciudad de San Juan a la Ley
Provincial N° 7752 que regula las actividades de las Asociaciones: S.AD.Ay
C. (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de
Música), AAD.1. (Cámara
de
(Asociación Argentina de Intérpretes), C.AP.I.F.
Productores
ARGENTORES
e Industriales
(Sociedad Argentina
de
Fonogramas),
de Autores),
y
responsables
de la recaudación de derechos autorales.-
Las Asociaciones indicadas en el Artículo anterior y/o agentes que las representen, para desarrollar válidamente
sus actividades en
el Ejido Capitalino, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Su inscripción en la Municipalidad. b) Acreditar con la norma legal debidamente aranceles
y tarifas,
e
identificar
a
autenticada los
sus
agentes
de
percepción y/o recaudación. e) A los datos identificatorios
de los agentes de percepción
y/o recaudación, se debe agregar el domicilio real de los mismos y la constitución de un domicilio especial dentro del Ejido Capitalino. d) Estar al día con el pago de los Tributos Municipales que le correspondiere abonar.-
ARTíCULO 3°._
Será de aplicación lo determinado
en la presente, a toda otra
persona física o jurídica que pretendiere en el ámbito del Ejido Capitalino
aplicar tarifas y/o percibir aranceles en concepto de
derechos autorales.-
~~r1que
P •• z
ecretario oncejo Deliberante . ,',nicipAlidad d. ¡.Ciudad de Salau
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 9196.-
ARTíCULO 4°._
La inobservancia por parte de los obligados de las disposiciones legales de la presente norma, serán pasibles de lo determinado por el Artículo 88° del Código Municipal de Faltas.-
ARTíCULO 5°._
La Oficina Municipal de Defensa de Consumidores
y Usuarios,
área de la Dirección General de Inspección Municipal dependiente de la Secretaría ejercer
de Gobierno,
el Poder de Policía
conformidad
será el órgano establecido
con los límites en materia
encargado
de
en la presente,
de
de Competencias
y
Atribuciones.-
~.:i"JU~TII'C.IU"'''''
60._
COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 27 de Noviembre de 2008.-
nrlque '/J'-'.,.......etario
Páez
e lC"JO Deliberante ·,·.'·:;,.,h¿,dd. 1, Ciudad d. Se Jun
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
oRDENA NZA
N° 9 5 1 2 .-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ARTíCULO 1°._
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido el expendio de medicamentos sustancias farmacológicas,
y la tenencia de
aún aquéllas denominadas
de venta
libre, en comercios habilitados en otros rubros distintos a Oficinas de Farmacia Ministerio
y/o Farmacias
habilitadas
para ese fin por el
de Salud Pública de la Provincia
de San Juan, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 17.565.
ARTíCULO 2°._
El incumplimiento
de las disposiciones de la presente Ordenanza
será sancionado con multas desde 600 U.T. hasta 3000 U.T. y/o clausura del establecimiento decomiso
infractor, además de procederse al
de los medicamentos
encontrados
y su posterior
destrucción, siempre de acuerdo a lo establecido por el Código de Faltas Municipal en su Artículo 16°.
ARTíCULO 3°._
Desígnase
como
autoridad
de
aplicación
de
la
presente
Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTíCULO 4°._
COMUNíaUESE, pUBLíaUESE PARA SU ARCHIVO.-
y FECHO, PASE AL CE.DO.M.
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 15 de Octubre de 2009.-
I el"
A
fique PÁez
cretario ejo Deliberante MulcjflllOCl'- '" a-w 1MSu IQIII i'
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010
oRDENA
N Z A N° 9 6 8 6.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN
S A N C ION A: ARTíCULO 1°._
Deróguense los Artículos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° Y 16° de la Ordenanza N° 7380.-
ARTICULO 2°._
En cuanto a las sanciones para los incumplimientos
estipulados
en la Ordenanza N° 7380 Y N° 8954, remítase a la Ordenanza N° 7783 "Código Municipal de Faltas" "Pasacalles"
ARTíCULO 3°._
COMUNíaUESE, PUBUaUESE PARA SU ARCHIVO.-
y FECHO, PASE AL CE.DO.M.
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 20 de Mayo de 2010.-
.-
~lH:~10 ~
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ROI<l[\ JO~RESI ENTE CONCEJO D UBERANTE ~1\l~lcipa\id::d ce la Ciudad de San luan
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010
oR D ENA NZ A
N° 9 7 3 8 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SAN
C ION
A:
ARTíCULO 1°._ Modificase la Ordenanza N° 7787 en los Artículos 2°, 3°, Y 4°, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTíCULO
2°._
precedente,
implica
establecimientos
saturación prohibición
declarada de
por
instalación
el
Artículo
de
nuevos
comerciales, o la reapertura de los ya cerrados,
cuya actividad confitería
La
principal
bailable,
o accesoria
discoteca,
sea: bar, pubs, boliches,
nigth club,
boites,
café concert,
cabaret, bailanta, wiskería o similares, en las que la atracción sea realizar espectáculos con música grabada o en vivo, ello en forma permanente
o
transitoria,
denominados
Salones de Fiesta, como cualquier
que, reglamentariamente,
comprendiendo
el Departamento
también
a
los
otra actividad
Ejecutivo
Municipal
considere incluida."
ARTíCULO
3°._ Todo
comercial
o reapertura,
encontrare
en trámite
sujetarse
pedido
habilitación
de
actividad
incluída en el Artículo anterior, que se en la Administración
a las disposiciones
Departamento
de
Municipal,
de la presente,
deberá
no pudiendo
Ejecutivo Municipal dar curso favorable
el
a dichas
peticiones. "
ARTíCULO comprendidos
4°._
La
transferencia
de
locales
comerciales
dentro de la presente Ordenanza, podrán realizarse
siempre que cumplan con todas las disposiciones
vigentes, con
más los siguientes requisitos: 1) Habilitación Municipal vigente del negocio a transferir; 2) Libre Deuda del comercio a transferir; 3) Conservar el rubro comercial anterior; y 4) Todo otro requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente.".
r1que Páez e c r e t a r io , ncejo Deliberante Munir.iplilidad de la Ci •• ad de San lu&!!
'irq. _ GE ALa RTO
l.'U"t.1
t ¡:( 1\ j¡k~.'
.ESIDENTE , _CONCEJO DEUBErlANTE .~d~lclpalldad de la CiUdad '1" Sa: J ". ' ....~ ,1 Udl:
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante AÑO DEL BICENTENARIO 1810 - 2010
ORDENANZA
N° 9738.-
ARTICULO 2°._
Derógase la Ordenanza N° 7870.-
ARTíCULO 3°._
COMUNíQUESE, PUBLíQUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 01 de Julio de 2010.-
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
oRDENA NZA
N° 1 O. 2 3 2.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ARTíCULO 1°._ Créase
en
el
ámbito
del
Departamento
Ejecutivo
de
la
Municipalidad de la Ciudad de San Juan, el Registro Municipal de Antecedentes
de
Tránsito,
el
que
podrá
denominarse
indistintamente con la sigla RE.MAT.-
ARTICULO 2°._ La base de datos que contendrá actualizada
con la información
Tránsito
Transporte,
y
por
al RE.MAT aportada
los
será integrada y
por la Dirección
organismos
de
de
percepción
debidamente autorizados, por las resoluciones de los Juzgados de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San •.Iuan.-
RTICUlO
3°._ El Departamento que
otros
accederán
Ejecutivo Municipal, fijará las condiciones en las
organismos
municipales,
al RE.MAT.
Asimismo, fijará los alcances
dentro de los cuales la información
provinciales
y nacionales
y límites
podrá ser utilizada,
dando
prioridad a las políticas de prevención de infracciones de tránsito y de percepción de multas.-
ARTICULO 4°._ A los efectos de la presente Ordenanza, antecedente de tránsito es todo hecho consumado en Transgresión al Código de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan y constatado mediante acta de infracción confeccionada
en ejercicio del poder de policía
municipal en las condiciones establecidas por el Código de Faltas.-
ARTICULO 5°._ El Departamento
Ejecutivo Municipal, proveerá al mantenimiento
del sistema portante del RE.MAT y a la actualización permanente de la base de datos mediante el registro de: a) La actualización de los importes de los mínimos de las escalas de
las
distintas
infracciones
de
tránsito,
cuando
correspondiera, teniendo en cuenta la normativa vigente. !
Angel L
ello
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 10232.b)
Las novedades Transporte
informadas
por la Dirección
de Tránsito
y
en concepto de las altas de actas de infracción.
Mientras el estado del antecedente no se modifique, el importe de la multa será equivalente al mínimo de la escala prevista para la infracción.e) Las novedades
informadas
por los Juzgados
de Fallas que
impliquen un cambio en el estado del antecedente
o el importe
de la multa, de lo que se deberá tomar razón en el REMA T. d) Las actualizaciones
de datos que se produjeran en virtud de
una orden judicial o del cumplimiento de un convenio con otros organismos municipales, provinciales o nacionales.-
ARTICULO 6°._ A cada antecedente
de tránsito corresponderá
un importe por
multa,que se determinará de la siguiente manera: Multa por condena: es la sanción impuesta mediante sentencia de los Jueces de Faltas de la Municipalidad
de la Ciudad de San
Juan. La sentencia que imponga la sanción,deberá al Departamento
Ejecutivo
Municipal
mediante
ser informada la remisión del
certificado de ejecución. Del importe del certificado de ejecución se tomara razón en el RE.MAT.,generando
la modificación del estado
del antecedente. Multa por allanamiento: consentida judicial,
es la sanción voluntaria y expresamente
por el imputado.
la percepción
En caso de allanamiento
de la multa
se hará efectiva
Juzgados de Faltas, quines determinarán En caso
de allanamiento
ante
en sede por los
el importe de la multa.
un organismo
de percepción
debidamente autorizado, el organismo deberá percibir los importes por multa que correspondan al mínimo de la escala prevista a la fecha de cada infracción y que deberán constar en el RE.MAT. Para ambos casos de pagos de multas por allanamiento, se deberá tomar razón en el RE.MAT.
de las actualizaciones
remitidas por
los Juzgados de Faltas y los organismos de percepción.-
Los certificados de antecedentes de tránsito,serán
expedidos por
la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de la
,, •\.-...
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,~...:. _,", \"., ••.
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L' ••
_
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 10232.Ciudad de San Juan, previa consulta al RE.MAT. ~el solicitante deberá
pagar
una
tasa
por
expedición
de
certificado
de
antecedentes de tránsito equivalente a veinte (20) U.T..-
ARTICULO 8°._ Establécese
que
la autoridad
de
aplicación
de
la presente
Ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 9°._ La presente Ordenanza será reglamentada
por el Departamento
Ejecutivo.-
ARTICULO 10°. COMUNíQUESE, PUSLlQUESE PARA SU ARCHIVO.-
y FECHO, PASE AL CE.DO.M.
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 01 de Septiembre de 2011.-
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACIÓN
DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN-
O R D E N A N Z A N° 1 O. 6 2 8 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:
ARTíCULO 1°._
DEFINICiÓN
DE
Ordenanza,
RESIDUOS:
son
sustancias
residuos
A
los
aquellos
fines
de
la presente
elementos,
objetos
o
generadas a partir del consumo y del desarrollo de
actividades humanas, que son desechados por no alcanzar en el contexto en el que son generados valor alguno, no siendo de interés para los generadores.-
TRANSPORTE sancionado
DE
RESIDUOS
SIN
HABILITACiÓN:
Será
con Arresto de uno a tres días y/o Multas de 200
U.J.M y un máximo de 5.000 U.J.M el que transportare residuos sin la habilitación
o autorización
expedida
por la autoridad
competente. -
ARROJAMIENTO sancionado
con
O
DEPÓSITO
DE
RESIDUOS:
Será
Arresto de uno a tres días y/o multas de 200
U.J.M y un máximo de 5.000 U.J.M el que arrojare
o depositare
en la vía pública, baldío, sitio común, propio o ajeno, riberas, causes de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, origen,
red vial y zonas adyacentes,
desechos,
escombros,
residuos de cualquier
animales
muertos,
cosas
y
sustancias sólidas o líquidas o cualquier elemento que ensucie, moleste, o afecte a personas o al medio ambiente. En todos los casos
se procederá
utilizados
para
al secuestro
cometer
la falta,
del vehículo los que
y elementos
serán
puestos
a
disposición del Señor Juez Municipal interviniente. -
ARTíCULO 4°._
MANIPULACiÓN, RESIDUOS:
CLASIFICACiÓN,
Será sancionado
~':;1
----==CEREZO
SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE di jg Qu¡jgQ da ~ JUIIII
MuDiújQlidad
SEPARACiÓN
DE
con arresto de uno a tres días,
O U.J.M y un máximo de 5.000 U.J.M
d
URI ..AlBERTO
O
el que
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -
realizare separación,
clasificación o manipulación
objetos o sustancias
contenidos
de elementos,
en los residuos y depositados
en contenedores y / o cestos, asimismo respecto a los arrojados en la vía pública,
baldío, sitio común, propio o ajeno, riberas,
cauces de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, red vial y zonas adyacentes. En tal caso se procederá al decomiso de los materiales y puesta a disposición del Señor Juez Municipal interviniente.-
ARTíCULO 5°._
USO INDEBIDO
DE lOS
AUTOMATIZADO
CONTENEDORES
DE RECOlECCION
DEL SISTEMA
DE RESIDUOS:
Será
sancionado con arresto de uno a tres días, multas de 200 U.J.M y un máximo de 5.000 U.J.M todo aquel que haga disposición de: líquidos,
animales
muertos,
residuos
industriales
y agrícola,
obras menores y reparación pertenecientes
muebles,
al Sistema
enseres,
de construcción,
domiciliaria,
vehículos, demolición,
en los contenedores
Automatizados
de Recolección
de
Residuos.-
ARTíCULO 6°._
DAÑO A CONTENEDORES DE RECOLECCiÓN
DEL SISTEMA
AUTOMÁTIZADO
DE RESIDUOS: Será nacionado con arresto
de uno a cinco días, multas de 200 U.J.M. y un máximo de 10.000 U.J.M.
el
que
contenedores
por
cualquier
pertenecientes
medio al
destruyera
Sistema
o dañares
Automatizado
de
Recolección de Residuos. Igual pena se impondrá al que alterare, moviere,
pintare,
o
adhiriere
cualquier
material
a
los
ENTORPECIEMIENTO
O
contenedores.-
ARTíCULO 7°._
INTERRUPCiÓN, ALTERACiÓN
OBSTRUCCiÓN,
DE lA
RECOLECCiÓN
DE RESIDUOS:
Será
sancionado con Arresto de uno a cinco días, Multa de 200 U.J.M. y un máximo de 10.000 U.J.M., el que interrumpiere, entorpeciere
/
r,-,o ~de
}u1~'
~---:;¡
o alterare el normal desempeño
. --ht-;J!'~-r¡.rrRYE'i.1'\ l •.. , -LV
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'F?L~'-rl'",R10
CONCEJO Ud.iREI<ANTf: MuuWjuJid.¡¡¡!U 1\1 Q¡¡¡¡a4• ~¡¡¡¡Ju~n
obstruyere,
de las tareas de
residuosen perjuiciodel bien común.-
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACIÓN
ARTíCULO 8°._
DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN-
Incorporase las infracciones y sanciones regladas a través de la presente
Ordenanza
como
disposiciones
complementarias
al
Código de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
ARTíCULO 9°._
Remítase
copia a las reparticiones
e instituciones
públicas y
privadas que resulten afectadas, en un plazo de quince días a partir de su promulgación.-
ARTíCULO 10°.-
COMUNíaUESE, pUBLíaUESE PARA SU ARCHIVO.-
y FECHO, PASE AL CE.DO.M.
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 09 de Agosto de 2012.-
CONCEJO DEU8Er'AI\':E.
MUDÍPiQJ¡dad de la Ci~daddp ~g¡¡Jua;l
Wt};\~~:.) PRESHj[tEE CO:~:~)~:::EU['::»:\;
lAunici6'Giidud tu lo Ciijdgd
-r:
110 ~UII Jw."
, Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACIÓN
DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN-
oRDENA
N Z A N° 1 O. 6 6 7 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN S A N C ION
ARTíCULO 1°._
A:
Créase el régimen especial de facilidades de pago de aplicación para
procesos
en ejecución
judicial
de obligaciones
fiscales
previstas en la Ordenanza 7634/03 (Código Tributario Municipal) y que no estén comprendidas
en ningún plan de regularización
tributaria vigente.-
ARTíCULO 2°._
Facúltase
al Departamento
Ejecutivo Municipal, para que en el
marco de las deudas previstas en el artículo que antecede los supuestos
que estime conveniente,
y en
otorgue quitas que no
excedan el límite previsto en el Artículo 1230 de la Carta Municipal, y/u otorgue plan de cuotas.-
ARTíCULO 3°._
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal.para que instruya a sus mandatarios judiciales a efectos de formalizar
acuerdos de
pago transaccionales sujetos a homologación judicial.-
ARTíCULO 4°._
Establécese que las quitas que eventualmente deudas
objeto
de demandas
judiciales,
se realicen sobre
no comprenderán
o
alcanzarán a los gastos y costas devengadas.-
ARTíCULO 5°._
El
Departamento
Ejecutivo
Municipal
deberá
remitir
al
Departamento Deliberativo, al cierre de cada año fiscal, un informe con los acuerdos
transaccionales
que eventualmente
hubiere
formalizado conforme a la presente Ordenanza, con detalle de los procesos judiciales, importes reclamados, quantum de las quitas otorgadas y/o cuotas de pago concedidas.-
¿í1~~~ALBERTO
CEREZO
SECRETARIO
CONCEJO DELIBERANTE ••••••• !idad d. la Ciudad de San JUGO
o
BERro HERRERO
p~ CONCEJODW¡¡m¡UrrE MunklpalldacI el. la Ciuclad d_ ~iIlI~.il'
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -
ORDENANZA
ARTíCULO 6°._
N° 10.667.-
El Fiscal Municipal y el Auditor Municipal intervendrán previamente,
y con carácter obligatorio, a la formalización de todo acuerdo a celebrarse de conformidad al régimen especial previsto en la presente Ordenanza.ARTíCULO 7°._
COMUNfaUESE, PUSLfaUESE y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 13 de Septiembre de 2012.-
",¡-.)
K"
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CONCEJO DEUBEHANTE IM\tipalid;Q do 1; Ciudad do 511II JUIIII
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lBERTO HERRERO
f'RfSIDENTE CONCfJü OC."[;!~:m AtUdíijoJ¡dDd de IG Ciu:lud d~ ~uo JIIO.Q
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN
DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -
o R D E N A N Z A N° 1 O. 7 2 7.El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: PlANIFICACION AlRTícuo
1°._
URBANA PARA COMPLEJOS
AMBITO
DE APLlCACION:
HABITACIONAlES
La presente
aplicación
para
los
COMPLEJOS
entendidos
como
Construcción
Ordenanza
HABIT ACIONAlES
residencial
integrada por dos o más propiedades
será de
y/o
individuales
comercial o unidades
funcionales que tengan o no gastos comunes.-
ARTíCULO 2°._
Los propietarios
de Complejos
Habitacionales
dentro del ámbito territorial del Departamento
a construirse Capital de San
Juan, deberán solicitar la Factibilidad de localización
ante las
autoridades de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, como requisito previo e ineludible para la aprobación que corresponda solicitar ante las Autoridades de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia, (D. P.D. U.). Este Certificado será extendido con carácter PROVISORIO Planificación
por la Secretaría de
Urbana o el organismo de competencia,
y deberá
ser exhibido en el Complejo Habitacional hasta la finalización de la obra. -
ARTíCULO 3°._
A los fines de los establecido en el Artículo 2° de la presente, la Municipalidad D.P.D.U.
de la Ciudad de San Juan deberá acordar con la
la remisión
administrativo
de la copia certificada
iniciado ante esta dependencia,
del expediente previo a que ella
emita la Autorización de Construcción.-
ARTíCULO 4°._
En función de lo establecido en el Artículo 2° de la presente, los propietarios documentación
y/o
responsables
técnicos,
además
de
la
exigida por la D.P.D.U., y de cumplir con los
requisitos que ella solicita, deberán presentar en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan la siguiente documentación:
»>
,
/
~~
~'A[BERfOCEREZo SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de lo Oudad de Son Juan
, Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN·
a) Anteproyecto de Loteo. b) Certificado
de
No
Inundabilidad,
extendido
por
el
Departamento de Hidráulica de la Provincia. c) Especificación
del
Arbolado
Público
a
colocar,
mencionando Tipo y Variedad, con sus correspondientes tutores.
Se indicará además, separación
y cantidad de
especies a colocar.-
ARTíCULO 5°._
Los complejos proyectados deberán: a)
Cuando
resulte posible de acuerdo
a la superficie
y
medidas de lote, se proyectarán vías de entrada y de salida al Complejo,
que
permitan
una
mejor
circulación
y
estacionamiento. b) El ancho de las calles estará determinado transversales debiendo
tipo
y
establecido
por
la
por los perfiles reglamentación,
tener un mínimo de 15 metros y la calzada, un
mínimo de 8 metros. c) Las calles internas proyectadas deberán ser de pavimento, con cordón, zapata y cuneta revestida de hormigón. d) Prever espacio para estacionamiento
vehicular, dentro del
mismo, de por lo menos uno, para cada unidad habitacional proyectada.-
ARTíCULO 6°._
Los proyectos de obras de Alumbrado con
la
Aprobación
del
Público, deberán contar
Departamento
de
Construcciones
Eléctricas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.-
ARTíCULO 7°._
Los
Proyectos
deberán
ser
presentados
con
la
Red
de
Distribución de Gas Natural Proyectada.
ARTíCULO 8°._
Los Proyectos deberán ser presentados asimismo con las redes de Agua Potable y de Cloacas Proyectadas.
//y/ .i/ /'1-----.
k
'
'Rlm{¡~LBERTO CEREZO SECRETARIO
CONCEJO DELIBERANTE Municipalidad de la Oudad de San Juan
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACIÓN
ARTíCULO 9°._
Respecto
DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -
de las veredas, el Proyecto
reglamentación VEREDAS.
municipal
que
deberá
se halle
ajustarse
vigente
a la
respecto
a
No se expedirá el certificado de finalización de obra
hasta tanto no se halla cumplido con esta obligación.-
ARTíCULO 10°.-
Los espacios verdes
-cuya superficie
no podrá ser inferior al
Cinco por Ciento (5 %) del total del lote que abarca el Proyecto-, serán ejecutados según Proyecto Aprobado y veredas
construidos con
de hormigón, sistema de riego y dotación
Deberá entregarse
de agua.
la obra con césped sembrado
en perfecto
estado y colocarse las luminarias correspondientes,
los bancos
de plaza y los juegos infantiles,según proyecto aprobado. -
ARTíCULO 11°.-
Al
finalizar
la
Factibilidad
obra, los
propietarios
DEFINITIVA
Municipalidad
ante
las
deberán
solicitar
autoridades
de
la la
de la Ciudad de San Juan, debiendo a tal efecto
presentar la siguiente documentación: a) Anteproyecto
de
Loteo
Aprobado
por
Autoridad
Competente, conforme a obra. b) Proyecto
de Urbanización
Aprobado
por la D.P.D.U.,
conforme a obra. e) Red
de
Riego,
aprobada
por
el
Departamento
de
Hidráulica de la Provincia, con indicación de la Toma de Riego y los Desagües correspondientes. d) Los Proyectos de Red de Distribución Proyectada,
aprobada
por
de Gas Natural
Autoridad
Competente,
conforme a obra.
e) Los Proyectos de redes de Agua Potable y de Cloacas Proyectadas,
aprobadas
por
Autoridad
Competente,
conforme a obra-: ARTíCULO 12°.-
La Autoridad relevamiento
./:;;.-/~ .' _.o".,I ..o..#-
_ _._.
_0.._0.-::--:'"
URIOOALBERTO CEREZO
1
/
sÉCRETARIO
CONCEJO DElIBERANTF
illlIIIiCÍllVlidad d. lo Ciudad de
SOl
'.
Municipal
de aplicación
de construcciones
podrá disponer
de complejos
de un
habitacionales
a
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN·
efectos de fiscalizar el cumplimiento establecidos propietario
en la presente
de los requisitos formales
normativa,
estando
obligado
de la obra, a exhibir la documentación
el
que le sea
requerida a tal efecto. -
ARTíCULO 13°.En el supuesto de constatarse infracción a la presente normativa, la Autoridad Municipal labrará un acta, notificará al propietario y/o responsable técnico Faltas
y remitirá los antecedentes
Municipal, con el objeto
actuaciones
pertinentes
de que
y se apliquen
al Juzgado de
el mismo
instruya
-de corresponder-
las
sanciones previstas en el Código de Faltas.-
ARTíCULO 14°.-
Los propietarios y responsables técnicos, serán solidariamente responsables
del cumplimiento
procedimiento
de autorización y regularización
de las demás disposiciones Ordenanza, por
otras
de todas
las exigencias
que se establecen
sin perjuicio de la responsabilidad disposiciones
constructiva.
El
antecedentes
exigidas
Juzgado
de
en
administrativa
y
en la presente que les cupiera
materia
Faltas
del
urbanística
deberá
y
remitir
los
de sanciones firmes impuestas a profesionales
y
técnicos al tribunal de disciplina de las entidades intermedias que los regulen, a fin de que dispongan
las sanciones
éticas que
correspondan. -
ARTíCULO 15°.-
Sin perjuicio de la publicidad en el Boletín Oficial de la presente normativa,
la Secretaría
de Planificación
Urbana notificará
la
presente Ordenanza en forma directa y fehaciente a la Dirección Provincial de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia de
San
Juan
profesionales, agrupen
(D.P.D.U.), cámaras,
entidades colegios
intermedias
profesionales,
(consejos etc.)
que
a ingenieros, arquitectos, empresarios y técnicos de la
construcción, y todo otro organismo provincial o nacional que se encuentre vinculado a la estatuido por la presente Ordenanza .-
~
-_ ... ~ JI"fl'VI\11wf\I
ALBERTO CEREZO
SECRETARIO
CONCEJO DELIBERANTE hlyulclpalldad de la Ciudad de San Juan
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante - 2012 AÑO DE CONMEMORACiÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACiÓN DE LA CIUDAD DE SAN JUAN -
ARTíCULO 16°.-
El D.E.M. dictará la reglamentación de la presente Ordenanza. COMUNfaUESE,
PUBLfaUESE
y FECHO, PASE AL CE.DO.M.
PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 08 de Noviembre de 2012.-
¿//~.. .!tl!:,,:: I ---~
~-AtmNTEREZO
j/
./
st:CRETARIO CONCEJO DELIBERANTE Municipalidad de la Ciudad de San Juan
MARIO ALBERTO HERRERO PRESIDENTE CONCEJO DEUBERANTf Munklpalidadd. la ~n1uah
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-
oRDENA
N Z A N° 1
o. 9 8 6 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SA N C ION
A:
ARTíCULO 1°._ Incorpórese al Código Municipal de Faltas,Ordenanza
N° 7783,
el LIBRO CUARTO DE lOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, TíTULO I,DEl PROCESO MONITORIO. Artículo 184°.-
Recibidas las actuaciones,
el Juez dictará sentencia
monitoria. Dentro del término de cinco días desde la notificación de la sentencia, el imputado podrá deducir oposición contra la sentencia
monitoria instando el proceso previsto en el Libro
Segundo, Título 11, Capítulo 111 del Código de Faltas Municipal. Artículo 185°.- Producida la audiencia de juicio o el descargo por escrito y, en su caso, la prueba, el Juez resolverá dentro del término
de diez días, confirmando
la sentencia
monitoria
o
desestimando la acción y ordenando el archivo de la causa. Artículo 186°. Si el imputado no compareciera dentro del plazo previsto en el Artículo 184°, el Juez lo declarará en rebeldía. Dentro del término de cinco días desde la notificación
de la
rebeldía, el imputado podrá comparecer a fin de hacer cesar la rebeldía. Si el imputado instara el proceso previsto en el Libro
11, Capítulo 111, del Código de Faltas Municipal, el
Segundo,Título
Juez resolverá en el acto, concediendo proceso.
la
Denegatoria
importará
o denegando
la confirmación
dicho de la
sentencia monitoria. Artículo
187°.-
Si
notificada
la
rebeldía
el
imputado
no
comparece dentro del plazo previsto en el Artículo 186°, el Juez confirmará la sentencia monitoria. Artículo
188°. - Contra
la
sentencia
monitoria
confirmada,
proceden los recursos ordinarios previstos en el Libro Segundo, Título IIl,del Código de Faltas Municipal.
/ 14/ '/¡MUR /
/
:
,
.»
cONCEJO DELIBERANTE Muni¡ipalidad de la Ciudad de San Juan
.
PE'O ESTEBAN GON'irz
íÍAtéiR~
SECRETARIO
í:J
/
" /
YiCll
¿/
Presidente lG NC de la Presidencia
CONCi:JO DEUBERANTE ICuIIÍGlpaliÑd d, la e¡••• Sea! 1.1.
'I
I
/,
!
I
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-
ORDENANZA N° 10.986.-
ARTíCULO 2°._ Incorpórese al Código Municipal de Faltas, Ordenanza N° 7783, EL LIBRO CUARTO DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES,
TíTULO
II
DE
LA
EJECUCiÓN
DE
SENTENCIA. Articulo
189°.- Las
Municipales
sentencias
que impongan
dictadas
condenas
por
los
Jueces
de pagar sumas
de
dinero,serán ejecutadas por via de apremio.ARTICULO 3°._ Incorpórese al Código Municipal de Faltas, Ordenanza N° 7783, EL LIBRO CUARTO DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, TíTULO 111 DE LA EJECUCiÓN FISCAL. Artículo
190°.- En
la
ejecución
de
los
tributos,
tasas,
contribuciones, derechos y multas que aplique la Municipallidad de la Ciudad de San Juan, será
de aplicación
el Código
Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan. ARTICULO 4°._ COMUNíQUESE,
PUBLíQUESE,
y
FECHO
PASE
AL
CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 05 de Septiembre de 2013.-
(
kA
PEDRO ESTEBAN GONZALEZ Vice Presidente 1" A/Cde la Presidencia
CONCEJO DELIBERANTE MGnicípaíídad de la Ciudad lIe san Juan
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-
oRDENA
NZA
N° 1 1 O 8 8 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:
ARTíCULO 1°._ Prohíbese en todo el ámbito del ejido de la Municipalidad de la Ciudad
de San Juan,
en centros
o locales
nocturnos, confiterías bailables, espectáculos
de diversión
públicos, clubes
nocturnos, pubs y actividades similares, la venta de bebidas y alimentos
preparados,
servidos
o envasados
en recipientes
tales como botellas, vasos, copas, o similares, fabricados con cristal, losa o vidrio.ARTíCULO 2°._ Las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones
previstas
por el Artículo
reuniones bailables", de la Ordenanza
172°; "Espectáculos
y
N° 7783 - Código de
Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.ARTICULO 3°._ COMUNíQUESE, PUBLíQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE
AL
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 28 de Noviembre de 2013.-
fti~RH} fH.gERTD HERRERO HtrS~m::!~:I Ci1f~~[UaER~h1I, ,.;~;t¡\:E?;,~:¡;~:,:~ :~ Üc.:~:~ en ~:::m!\J\!11
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-
oRDENA NZA
N° 1 1 O9 6 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SA N C ION A:
ARTíCULO 1°._ Incorpóranse a la Ordenanza N° 7783 Y sus modificatorias Código de Faltas Municipal - las sanciones y contravenciones vinculadas con la protección y cuidado del arbolado público, objeto de la presente, conforme lo previsto en la Ordenanza N° 9195.ARTíCULO 2°._ Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, al que talare, podare, o erradicare árboles ubicados en el dominio público o privado del Estado Municipal, sin la autorización
administrativa
debidamente
otorgada
por
el
Municipio.íCUlO 3°._ Será sancionado con multa de 100 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, al que con permiso debidamente otorgado, podare fuera de la época fijada por la Secretaría de Ambiente y Servicios MunicipalARTíCULO 4°._ Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, a todo aquél que utilizando cualquier medio, ya sea físico, químico o similar, irroqara un daño al arbolado público de la Ciudad de San Juan.ARTíCULO 5°._ Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, a todo aquél que
incumpliere las especificaciones
contenidas en el permiso de poda o erradicación otorgado .ARTíCULO 6°._ Será sancionado con multa de 300 a 1.500 UJM, por cada ejemplar, a todo aquél que incumpliere la orden de reposición de especies arbóreas emanada de la Secretaría de Ambiente y Servicios .-
~~
LB RTO CEREZO
SECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE
:t.unici~alidad de la Ciudaddo SanJuaD
MAR
ALBERTO HERRERO
f'~E':¡¡j::l;¡:
¡,\uni(:,~
CONGElO DWBERANTl
Gu¿addG San JuoD -
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".-
ORDENANZA
ARTíCULO 7°._ Será sancionado realizare poda
N° 11096 .-
con multa de 400 a 1.500 UJM, al que
con personal que no se encuentre inscripto en
el Registro de Podadores elaborado por la Sub Dirección de Arbolado
Público Municipal.
Esta contravención
comprende
tanto al propietario frentista como al podador.ARTíCULO 8°._ Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, a todo aquel que realizare anillado en el fuste o aplique cualquier método mecánico o químico que perjudique el normal desarrollo del
árbolSerá sancionado con multa de 400 a 1.500 UJM, a todo aquel que
extendiere
certificaciones
falsas,
o
adulterare
permisos de los certificados otorgados para erradicaciones podas
los o
de árboles, sin perjuicio de otras acciones legales que
pudieren corresponde r.ARTíCUl0100.-
Será sancionado con multa de 200 a 1.500 UJM, al que usare herramientas no autorizadas en la poda, según lo establecido
~-
por la Secretaría de Ambiente y Servicios MunicipalARTíCUL011°.-
En todos
los casos
de infracciones
sancionadas
por la
presente Ordenanza, los Sres. Jueces deberán remitir todos los antecedentes
del caso, a los fines de tomar nota del
infractor en el Registro de infractores, que especialmente será llevado en la Secretaría de Ambiente y Servicios.ARTíCUl012°.-
Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a reglamentar
la presente Ordenanza.ARTíCULO 13°.- COMUNíQUESE, PUBL!QUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 16 de Diciembre de 2013.-
¿:Mc1roKICI ALBERTO CEREZO SECRETARIO CONCEJO DEUBERANTE
Municipalidad de la Ciudad de San Jua!l
AL
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
o R D E NA NZA
N° 1 1. 1 66.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:
ARTíCULO 1°._ Adhiérese a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 8324, en todo aquello que resulte pertinente y de aplicación en la jurisdicción y a la competencia Municipal
municipal,
Código de Faltas
y Justicia
de la Ciudad de San Juan, y cuyo texto forma parte
de la presente.-
ARTICULO 2°._ COMUNíQUESE, PUBlÍQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE
AL
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 07 de Mayo de 2014.-
-~ ~tlJULI\IU
CEREZO MARIO AlBERTO HERRERO f'IIESIDEtm CONCEjO OHIBERAfITE Muni<ipalidud d. lo ~ d. ;00 Jucn
Ley N° 8324 Dispone que todo tipo de establecimiento gastronómico a incorporar en sus cartas de menú y folletos promociónales, la leyenda: "El consumo excesivo de sal, es perjudicial para la salud".
Sanción: Jueves, 08 de noviembre de 2012 5 de diciembre de 2012
Certificación: Publicación
80: 11 de diciembre de 2012
Situación: Vigente
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE lEY:
ARTíCULO
1°._ Dispónese que los restaurantes,
gastronómicos
bares y todo tipo de establecimientos
públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en
el lugar, deberán exhibir en cada una de las mesas un cartel con la leyenda: "El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud".
ARTíCULO
2°._ la leyenda mencionada en el Artículo 1°, deberá ser incorporada, ade-
más, en las cartas de menú y en los folletos de promoción de los establecimientos licen el sistema de entregas a domicilio, en un lugar suficientemente
que uti-
visible, en letra clara
y de tamaño no menor a la empleada en el detalle gastronómico de los mismos.
ARTíCULO 3°.- Será obligatorio para los establecimientos
mencionados en el Artículo 1
0,
poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.
ARTíCULO 4°._ Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan una cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.
ARTíCULO 5°._ Constatado el incumplimiento a lo prescripto en la presente ley por el funcionario competente,
se procederá a labrar el acta correspondiente
sable del establecimiento
y a intimar al respon-
involucrado para que en un plazo de diez (10) días hábiles sub-
sane la falta.
ARTíCULO 6°._ En caso de persistir el incumplimiento conformidad al procedimiento
se continuarán las actuaciones de
del Código de Faltas de la Provincia de San Juan. las san-
ciones serán de multa y podrán variar de cincuenta jus (SOj) a quinientos jus (SOOj)y en
caso de reiteración. se podrá aplicar como accesoria la inhabilitación del establecimiento por un plazo no mayor de treinta (30) días.
ARTíCULO
r.-
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud
Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 8°._ Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTICULO 9°._ Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
oR D E NA NZA
N° 1 1. 3 6 5 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ORDENANZA
ORGÁNICA DE lA JUSTICIA MUNICIPAL
TíTULO PRIMERO. DE lA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Competencia, Integración, Designación, Incompatibilidades. ARTíCULO 1°._
La Cámara
Judicial
Municipal
entenderán
en
causas
juzgamiento,
conforme a las siguientes normas atributivas de
las
y los Jueces que
sean
Municipales
sometidas
a su
com petencia: 1) Competencia sanción
de Faltas: Que comprende el juzgamiento
de Faltas, infracciones
y contravenciones
cometan dentro de la jurisdicción de violaciones
y cualquier
corresponda
al Gobierno
que se
Municipal y que resultaren
de Ordenanzas,
resoluciones
y
reglamentos,
otra disposición Municipal,
decretos
y
cuya aplicación
conforme
al Código
Municipal de Faltas.2) Competencia el
Contencioso Administrativa:
juzgamiento
contribuyentes
de
y responsables
tasas, contribuciones, que
aplique
conforme
reclamos
la a
interpongan
los
con relación a los tributos,
derechos multas, y demás sanciones
Municipalidad. las
que
Que comprende
normas
Los del
reclamos proceso
tramitarán contencioso
administrativo, una vez agotada la vía administrativa. 3) Competencia
en Procesos Constitucionales:
Los recursos
de amparo y recursos ordinarios tramitarán conforme a las normas municipales de la materia específica de que se trate. Tanto en los procesos por reclamos como en el amparo y los recursos se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan. 4)
Ejecuciones unicipales.
de
sentencias
dictadas
por
los jueces
, Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11365.-
5) Ejecución de los tributos, tasas, contribuciones, derechos y multas que aplique la Municipalidad Juan.
En estos
procesos
de la Ciudad de San
será de aplicación
el Código
Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan. La competencia
enunciada
en este
artículo
no
implica
negación de competencias municipales no enumeradas, pero que
surjan
explícita
o implícitamente
de la Constitución
Nacional, Constitución de la Provincia de San Juan y Carta Municipal de la Ciudad de San Juan.-
ARTíCULO 2°._
Cada
Juzgado
Municipal
estará
a
cargo
de
un
Juez
Municipal, designado por el Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes.
Los Jueces de la Justicia Municipal no podrán
ejercer su profesión ni ninguna otra función o empleo público o privado,
ni actividad
comercial
o industrial,
excepto
la
docencia. Podrán asumir la defensa en juicio de sus derechos.-
Requisitos ARTíCULO 3°._
Sin perjuicio de los requisitos previstos en la Carta Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el proceso del
concurso
conformar
de
antecedentes
las temas
que
serán
que
se
convoque
propuestas
para
al Concejo
Deliberante.
Facultades de los Jueces Municipales ARTíCULO 4°._
Son facultades de los Jueces Municipales: 1) Juzgar en toda causa que les corresponda
conforme las
normas de jurisdicción y competencia. 2) Dictar resoluciones conjuntas en acuerdos de jueces, para proveer a la solución de cuestiones comunes a la Justicia Municipal, tales como la determinación
del presupuesto y
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA su
ejecución,
antecedentes,
la
administración
la percepción
judiciales
municipales,
servicios,
la administración
designación cualquier
cuestión
superintendencia. Municipal
registros
importes
por
las contrataciones de
de conjueces,
otra
de
de
N° 11.365.-
de índole
causas
de bienes
y
humanos,
la
de haberes
y
recursos
la liquidación
de
administrativa
o de
Para dictar resolución conjunta la Justicia
forma
quórum
integrantes.
Siempre
encontrarse
presentes
con
en
la
su
por
presencia
de
integración
lo
menos
tres
deberán
dos
Jueces
Municipales. La emisión de pronunciamiento válido requiere la mayoría absoluta del cuerpo y de sus votos totalmente concordantes. 3) Requerir del auxilio de la fuerza pública Provincial y Federal para el cumplimiento de sus funciones. 4) Ordenar allanamientos. 5) Ejercer cuantos más actos y acciones sean compatibles
/
con ésta Ordenanza,
-
la Carta Municipal de la Ciudad de
San Juan y las Constituciones Nacional y Provincial.-
ARTíCULO 5°._
Son
facultades
de
Superintendencia
de
los
Jueces
Municipales: 1) Elaborar y proyectar los reglamentos normal
funcionamiento
administrativo
y directivas para el de
la
Justicia
Municipal. 2) Aplicar
sanciones
disciplinarias
a los empleados
de la
Justicia Municipal conforme con el estatuto o convenio que rija para el personal municipal. 3) Confeccionar y remitir al Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto anual de gastos, y ejecutarlo por medio de la Secretaría Administrativa de la Justicia Municipal. 4) Administrar
los
registros
de
antecedentes
por
faltas
municipales. 5) Reglar la percepción municipales.
RETARIO CONCEJO DElIBERANTF Mu¡tldpo!¡ónd do I~ (lijdcd da San hit"
de importes
por causas judiciales
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
6) Gestionar
las contrataciones
administración
de recursos
de bienes humanos,
N° 11.365.-
y servicios,
la
la liquidación
de
haberes y cualquier otra cuestión de índole administrativa o de superintendencia
relacionada con el personal.
7) Instrumentar toda otra medida de carácter administrativo los efectos de optimizar el funcionamiento
a
de la Justicia
Municipal.Las decisiones en materia de superintendencia mediante
resolución
conjunta
de la Justicia
se tomarán Municipal,
su
ejecución se hará por medio de la Secretaría Administrativa.-
Presidente ARTíCULO 6°._
El presidente
de la Justicia Municipal será para cada año
calendario aquel juez municipal a quien corresponda el primer turno del mes de enero del mismo año. Representa
a la
Justicia Municipal.-
Juramento Antes de asumir el cargo los jueces municipales prestar
juramento
administrando
de
justicia
desempeñar con
rectitud,
prescripto en la Constitución
Nacional,
deberán
sus
obligaciones,
haciendo
cumplir
Provincial,
lo
la Carta
Municipal y en las normas que en consecuencia se dicten. El Juramento se prestará ante el Departamento Deliberativo.-
Inamovilidad ARTíCULO 8°._
Los jueces municipales gozan de la garantía de inamovilidad en sus cargos mientras dure su correcto desempeño y buena conducta
y sólo
podrán
ser removidos
por el Concejo
Deliberante a través de los procedimientos y mecanismos del Juicio Político.Los jueces decisiones,
no pueden salvo
en
ser responsabilizados las
excepciones
especificadas por la Carta Municipal.-
~~1Tll s
ERTO CEREZO
CRETARIO C0"'cEJO DELlBEW\NTE -:'.
J
t.
d 1 {~'dod do SooJuoo
L~J,"'i{I;.¡(jdodo a rv
por
sus
expresamente
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11365.-
Independencia ARTíCULO 9°._
Dentro de los límites determinados Justicia
Municipal
tiene
todo
mantener su inviolabilidad
por la Carta Municipal, la
el imperio
necesario
e independencia
para
ante los otros
poderes del Estado.-
ARTíCULO 10°.- DISPOSICiÓN TRANSITORIA:
Sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo precedente, y hasta tanto la Justicia Municipal disponga suficientes
de
los
podrá
administrativos
que
en
\ ·~~.I1
,r
~;~';~;~{, ~~~,;1::'i;~~ (~'\.; .,'~l
\i~F>,
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utilizar
provea
cuestiones
presupuestaria, \ \ ,'1. ""'. ~.'
humanos
y
para el pleno funcionamiento
Administrativa,
Municipal
recursos
la seguridad
de su Secretaría
los
el
administrativos
procedimientos
Departamento
atinentes
Ejecutivo
a
la
ejecución
de la sede
de
la Justicia
Municipal, la administración de registros de antecedentes,
la
percepción de importes por causas judiciales municipales, las contrataciones
de bienes y servicios,
la administración
de
recursos humanos, la liquidación de haberes y cualquier otra cuestión de índole administrativa o de superintendencia.-
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Emolumentos
ARTíCULO 11°.-
Los magistrados
de la Justicia
Municipal
percibirán
una
remuneración básica equivalente al 80% de la del Intendente, sin perjuicio de los adicionales por responsabilidad jerárquica, funcional, permanencia en el cargo, antigüedad, u otros que sean fijados por Ordenanza. Sus retribuciones no pueden ser disminuidas
con descuentos que no sean los fijados por ley
con fines de seguridad social. La liquidación de los haberes está
comprendida
superintendencia liquidación
de
dentro
de
las
facultades
de
de la Justicia Municipal. En caso de que la haberes
se realice
por el Departamento
Ejecutivo Municipal, conforme al artículo go, dicha liquidación deberá respetar las pautas que fije por resolución conjunta la Justicia Municipal.-
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lO
~~;.m::-r.ARIO EJO DELIBERANTE
l,Iunidpalidad da lo (j"clJd de Son Ju,,'·
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.365.-
Presupuesto ARTíCULO 12°.- La Justicia
Municipal
elaborará
todos los años su propio
presupuesto de gastos y lo elevará al Departamento Ejecutivo para
su
inclusión
en
el
presupuesto
general
de
la
Municipalidad.-
Del Secretario ARTíCULO 13°.- La Justicia Municipal, además de los Jueces Municipales, contará con un Secretario Juzgado,
designado
de Justicia
Municipal
por igual procedimiento
que el Juez
Municipal. Deberá reunir las mismas condiciones para
ser
Juez
equivalente
y percibirá
Municipal
al 65% de la del
perjuicio de los adicionales
por cada
una
requeridas
remuneración
Intendente
Municipal,
por responsabilidad
sin
jerárquica,
funcional, permanencia en el cargo, antigüedad, u otros que sean fijados por Ordenanza.."
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Funciones
/
c-:
ARTíCULO 14°.- Los Secretarios tendrán las siguientes funciones, además de los deberes que en otras normas se les impone: 1) Asistir a los Jueces en los asuntos a resolver. 2) Refrendar los actos de los Jueces. 3) Preparar el despacho. 4) Conservar la documentación de prueba de las causas. 5) Reemplazar
al Secretario de otro Juzgado, conforme al
reglamento que la Justicia Municipal dicte al respecto. 7) Comunicar
a las partes y a terceros
judiciales
mediante
cédulas
y
la firma
edictos,
telecomunicaciones
por
de
oficios,
medios
las decisiones mandamientos, informáticos
o
autorizadas por la Justicia Municipal, sin
perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios y de lo que establezcan los convenios distintas
sobre
comunicaciones
jurisdicciones.
Las
entre
Magistrados
comunicaciones
dirigidas
de al
Gobernador de la Provincia, ministros y secretarios del Poder
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA Ejecutivo, judiciales,
funcionarios rectores
de análoga
de
jerarquía,
universidades
N° 11.365.magistrados
obispos,
y
serán
firmadas por el Juez. 8) Extender certificados, testimonios y copias de actas. 9) Conferir vistas y traslados. 10) Firmar, sin perjuicio de las facultades inherentes al Juez, y conforme
mero
las instrucciones
trámite.
En
la etapa
de éstos, las providencias probatoria
firmar
todas
de las
providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o perención de la prueba. 11) Dirigir en forma personal las audiencias que tomare por delegación del Juez consentida por las partes. 12) Impartir las órdenes necesarias tendientes a la ejecución de las tareas propias de cada secretaría a su cargo y vigilar que el personal a su cargo cumpla con prontitud y eficiencia las tareas asignadas y deberes que le son inherentes. A tal fin ejercen el poder disciplinario de su competencia, sin perjuicio de la superintendencia
del titular del tribunal.
13) Llevar los protocolos de sentencias. 14)
Los
secretarios
de
los
juzgados
municipales
administrarán, de manera conjunta, las áreas comunes, como la oficina de notificaciones y mandamientos,
el archivo de la
Justicia Municipal y la mesa de entradas y salidas, conforme al reglamento que la Justicia Municipal dicte al respecto. 15) Cada Secretario estará a cargo de las áreas de tránsito y de
competencias
múltiples
con
exclusividad
dentro
del
juzgado de su competencia. 16) Devolver los escritos presentados fuera de plazo o sin copias cuando correspondiere.
El vencimiento del plazo debe
surgir de las constancias del expediente o de los registros del Tribunal.-
Áreas comunes y exclusivas ARTíCULO 15°.-
Por medio de esta Ordenanza se prevén las siguientes áreas comunes dentro de la Justicia Municipal:
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
N° 11.365.-
ORDENANZA
1) La Secretaría Administrativa de la Justicia Municipal. 2) La Oficina de Notificaciones y Mandamientos. 3) El Archivo de la Justicia Municipal. 4) La Mesa General de entradas y salidas. Los jueces
municipales
ejercerán
estas áreas, que dependerán
la superintendencia
administrativamente
en
de los
secretarios, actuando de manera conjunta. El funcionamiento de
las
áreas
comunes
será
reglamentado
mediante
resolución conjunta de la Justicia Municipal. La Justicia
Municipal
podrá
crear
otras
áreas
comunes
mediante resolución conjunta.-
ARTíCULO 16°.- Se prevén las siguientes áreas exclusivas de cada Juzgado, que
estarán
a
cargo
del
Secretario
que
corresponda,
actuando de manera exclusiva, salvo el caso de subrogación previsto en el artículo 12°, inciso 5°): 1) El área de Tránsito. 2) El área de competencias múltiples. La Justicia
Municipal
podrá crear otras áreas exclusivas
dentro de cada juzgado mediante resolución conjunta.-
ARTíCULO 17°.- Número
de Juzgados:
Sin perjuicro de los dos Juzgados
existentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza, el número de Juzgados será fijado por Ordenanza en atención a sus necesidades funcionales.-
ARTíCULO 18°.- Funcionamiento:
La Justicia
Municipal
funcionará
durante
todo el año en forma continua y como mínimo ocho (8) horas diarias. Los días sábados, domingos y feriados funcionará un Juzgado
de turno
preferencial, preventivas administrativo
para entender
urgente,
por
en las causas
haberse
tomado
de tipo medidas
que afecten a personas o bienes. El personal estará sujeto al régimen que prevé al Estatuto
del personal Municipal.-
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
N° 11.365.-
ORDENANZA
TíTULO SEGUNDO CÁMARA JUDICIAL MUNICIPAL ARTíCULO 19°.- Será competencia
de la Cámara Judicial Municipal conocer
en los recursos de apelación y nulidad en las materias de competencia judicial municipal, como asimismo en las quejas por denegación jueces
o retardo de justicia deducidas
municipales
normativa
de conformidad
municipal
contra los
a lo dispuesto
y los Códigos
por la
de Procedimientos
de
aplicación supletoria.-
ARTíCULO 20°.-
La Cámara Judicial Municipal se integrará con tres Jueces Municipales de la Ciudad de San Juan. Nunca será integrada por el juez cuya resolución fue recurrida ante la Cámara. La emisión
de
pronunciamiento
válido
requiere
la mayoría
absoluta del cuerpo y de sus votos totalmente concordantes. En caso de que sólo existiera el concurso
de dos jueces
municipales, la Cámara se integrará con un conjuez. Para los casos de recusación,
impedimento,
licencia o vacancia de
algún juez la integración recaerá en conjueces. Judicial Municipal designará
anualmente
La Cámara
un Presidente, los
otros miembros actuarán en calidad de vocales.-
ARTíCULO 21°.-
De
no
existir
municipales,
el
concurso
la jurisdicción
de
al
menos
y competencia
dos
jueces
de la Cámara
Judicial Municipal será ejercida por el juez municipal que siga en orden de nominación
respecto
del que dictó el fallo
recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de superior.-
ARTíCULO 22°.-
En todo lo no previsto por normas municipales
serán de
aplicación supletoria los Códigos de Procedimientos
y la Ley
Orgánica de Tribunales de la Provincia de San Juan.-
ARTíCULO 23°.-
En defecto del Secretario de Cámara, actuará como tal uno de los Secretarios Municipales existentes.-
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
ARTíCULO 24°.-
TíTULO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO MUNICIPAL El ministerio público municipal es
N° 11.365.-
el
servicio
de
representación de los intereses de la Ciudad de San Juan, de defensa
del
patrimonio
del
Municipio,
el control
de
la
legalidad y legitimidad de los actos de la administración,
el
ejercicio del poder de policía y de la acción contravencional pública, y la defensa de los derechos.-
ARTíCULO 25°.-
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el servicio del ministerio público municipal, sin perjuicio de las facultades que la Carta Municipal acuerda al Fiscal Municipal.-
TíTULO CUARTO ADECUACiÓN DE NORMAS TíCUlO
26°.- Al tiempo de entrar en vigencia esta Ordenanza: 1) Queda derogado el artículo 63° de la Ordenanza N° 7783. 2) Queda derogada la Ordenanza N° 5350.-
ARTíCULO 27°.-
Sustitúyase
el artículo 28° de la Ordenanza
siguiente: "ARTICULO municipal
28°.- La administración
se efectúa con plena autonomía
administrativa,
N° 7783 por el de la justicia institucional
y
según lo establece el artículo 72° de la Carta
Municipal. La Justicia sometidas
Municipal entenderá a su juzgamiento,
en las causas que sean conforme
a las siguientes
normas atributivas de competencia: 1) Competencia de Faltas: Que comprende el juzgamiento sanción
de Faltas, infracciones
cometan dentro de la jurisdicción de violaciones
de Ordenanzas,
resoluciones
y cualquier
corresponda
al Gobierno
Municipal de Faltas.-
y contravenciones
y
que se
Municipal y que resultaren reglamentos,
otra disposición Municipal,
decretos
y
cuya aplicación
conforme
al Código
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
2) Competencia Contencioso Administrativa:
N° 11.365.-
Que comprende
el juzgamiento
de reclamos y recursos que interpongan
contribuyentes
y responsables
tasas, contribuciones, que
aplique
conforme
la a
con relación a los tributos,
derechos multas, y demás sanciones
Municipalidad. las
los
Los
normas
del
reclamos proceso
tramitarán contencioso
administrativo, una vez agotada la vía administrativa. 3) Competencia
en Procesos Constitucionales:
Los recursos
de amparo y recursos ordinarios tramitarán conforme a las normas municipales de la materia específica de que se trate. La
presente
competencias Constitución
competencia
no
no enumeradas
implica
negación
por la Constitución
de
Nacional,
de la Provincia de San Juan y Carta Municipal
de la Ciudad de San Juan, pero que resulten de normas implícitas constitucionales. Tanto en los procesos por reclamos como en los recursos se aplicará supletoriamente
el Código Procesal Civil, Comercial
y Minería de la Provincia de San Juan. 4)
Ejecuciones
de
sentencias
dictadas
por
los jueces
municipales. 5) Ejecución de los tributos, tasas, contribuciones, derechos y multas que aplique la Municipalidad Juan.
\
En estos
procesos
de la Ciudad de San
será de aplicación
el Código
Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.".-
ARTíCULO 28°.-
Sustitúyase
el artículo 29° de la Ordenanza
N° 7783 por el
siguiente: "ARTICULO 29°.- La jurisdicción y competencia de la Justicia Municipal será ejercida: 1) En forma originaria, por los jueces municipales. 2) En grado de apelación, por la Cámara Judicial Municipal. De
no
ser
posible
la
integración
de
la
Cámara,
la
competencia en grado de apelación será ejercida por el juez municipal que siga en orden de nominación respecto del que
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.365.-
dictó el fallo recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de superior.-" .-
ARTíCULO 29°.-
Los montos percibidos en concepto de tasa de justicia serán afectados al mejoramiento del servicio de justicia municipal, depositados
en Cuenta
Especial
y administrados
por la
Justicia Municipal conforme a la Ordenanza Orgánica de la Justicia Municipal.
ARTíCULO 30°.-
Incorporase
al Código Tributario de la Municipalidad
de la
Ciudad de San Juan el siguiente título:
"TíTULO XVI TASA DE JUSTICIA
ARTíCULO
284°: HECHO IMPONIBLE:
gestión judicial Ciudad
realizado
de San Juan
abonarán
los
Por todo trámite o
ante la Justicia que genere
importes
que
Municipal
actividad
establezca
la
de la
judicial,
se
Ordenanza
Tributaria Anual.-
ARTíCULO
285°: CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes
los peticionantes
Y RESPONSABLES: de la actividad judicial
municipal. Son solidariamente beneficiarios
o
responsables
destinatarios
con los anteriores,
de
la
actividad
los
judicial
peticionada.-
ARTíCULO Municipal
286°: BASE IMPONIBLE: se determinará
teniendo
La Tasa de Justicia en cuenta
el interés
económico, las fajas de actuación, el carácter de la actividad judicial solicitada y cualquier otro índice que establezca Ordenanza Tributaria Anual.-
,lfl-jMWro-u'Rizo ~:--'IhETARIO NCEJO DELlBERANT::: Municipalidad de la (kldari de S:¡¡¡ Lu'
la
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
ARTíCULO
287°:
apercibimiento
El sellado
N° 11.365.-
por foja se repondrá,
de paralización
de las actuaciones,
bajo en el
momento de la presentación realizada por el peticionante.-
ARTíCULO
288°: EXENCIONES:
Exceptúese del pago de la
contribución establecida en este título a: a) Los Oficios Judiciales. b) Los trámites
y gestiones
realizados
por personas
de
extrema pobreza, acreditado judicialmente. e) Centros vecinales o Asociaciones
de vecinos que actúen
por motivos de interés público. d) Las actuaciones
contravencionales
que concluyan
en
archivo, sobreseimiento o absolución del imputado.-
ARTICULO
289°: En las actuaciones
contravencionales,
el
imputado ejercerá su defensa sin previo pago de la tasa. El pago de la misma
se deberá
sólo en el caso de que
efectivamente exista petición de actuación judicial y sentencia de condena firme yejecutoriada.-".-
ARTíCULO 31°.-
Modificase orden de Título XVI Municipalidad
de la Ciudad de San Juan, Libro Segundo,
Parte Especial, el artículo
del Código Tributario de la
por la incorporación del Titulo enunciado
en
28° de este Proyecto de Ordenanza, dando origen
al Titulo XVII.TITULO XVII DISPOSICIONES ARTíCULO
COMPlEMENTARIAS.-
290°: Este código regirá a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial quedando derogada a
partir
de
modificatorias,
dicha
fecha
la Ordenanza
y toda disposición
N° 3.107,
sus
anterior que se opongan
total o parcialmente
a la presente; de igual modo quedan
derogadas
las
todas
ordenanzas
que
establecieren
•
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA exenciones presente
no estén Código
expresamente
y que
no
N° 11.365.-
completadas
hayan
generado
en
el
derechos
adquiridos con anterioridad a su vigencia.-
ARTíCULO
291°:
Los actos y procedimientos
cumplidos
durante la vigencia de la Ordenanza N° 3.107, conservan su vigencia y validez. Los términos que empezaron a correr antes de la vigencia de esta
Ordenanza
y
que
no
estuvieren
agotados,
se
computarán conformes con las disposiciones de este Código, salvo que los en este establecidos
sean menores
a los
anteriormente vigente.ARTíCULO
292°: La Ordenanza Tributaria Anual se aplicará-
provisoriamentehubiere
en el ejercicio
sancionada
procediéndose-
la
fiscal siguiente,
correspondiente
a
si no se
dicho
año,
en tal supuesto- según lo establecido en la
Parte General del Código.ARTíCULO
293°:
DISPOSICiÓN
TRANSITORIA:
el
porcentaje del incentivo al Pago Oportuno legislado para la contribución por servicios sobre inmuebles, regirá a partir del vencimiento del beneficio que por igual motivo ha otorgado la Ordenanza
N° 7.576, que establece
una moratoria
para el
cumplimiento de obligaciones tributarias.ARTíCULO
294°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo; a
su promulgación, notas
publíquese
y comentarios
fundamenta
la
en el Boletín Oficial con las
efectuados
presente
a su articulado
Ordenanza.
y que
Oportunamente,
archívese.-u.-
ARTíCULO 32°.-
COMUNíaUESE, pUBLíaUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 27 de Noviembre de 2014.-
AL
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N°11.506.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD bE SAN JUAN SAN C lONA:
ARTíCULO 1°._ Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 11.365, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ARTíCULO
1°._ La Cámara Judicial Municipal y los Jueces
Municipales entenderán en las causas que sean sometidas a su
juzgamiento,
competencia
que
conforme surjan
las de
normas
la
atributivas
Constitución
de
Nacional,
Constitución de la Provincia de San Juan, Carta Municipal de la Ciudad de San Juan y toda norma municipal que resulte de aplicación y en concordancia. Asimismo, entenderán en las ejecuciones de sentencia que se dicten por aplicación de las mismas normas. En subsidio de normativa específica, será de aplicación supletoria el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.-".-
ARTíCULO 2°._ COMUNíQUESE,
PUBLíQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE AL
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 25 de Junio de 2015.-
ERTO CEREZO ECRETARIO CONCEJO DELIBERANTE
Mlinitilltllldad de la Ciudad'do S!fJIJm
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
o R D E NA NZ A
N° 1 1. 5 7 O .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN
SAN C lONA:
ÁRTíCUlO 1°._ Incorpórase en la Ordenanza N° 11.365,en su Título Segundo: Cámara Judicial Municipal, los siguientes artículos:
"ARTíCULO 24°.- El Secretario de la Cámara Judicial Municipal será designado por idéntico procedimiento de designación al de Jueces y Secretarios de Justicia Municipales.-
ARTíCULO
25°._ Los
requisitos
para
la
designación,
inhabilidades, estabilidad, prohibiciones e incompatibilidades del Secretario de Cámara Judicial Municipal, serán los mismos que rigen para el cargo de Secretario de Justicia Municipal.-
ARTíCULO 26°.- En caso de ausencia del Secretario de Cámara Judicial Municipal, éste será' subrogado por el Secretario de Justicia Municipal que corresponda por orden de nominación. También, el
Secretario de
Cámara Judicial
Municipal podrá' subrogar a los Secretarios de Justicia Municipal en caso de ausenCia.ARTíCULO 27°._ La remuneración total del Secretario de Cámara Judicial Municipal,se integrará con una remuneración básica del Setenta y Tres por Ciento (73 %) de la remuneración del Intendente Municipal, y con los adicionales previstos para Jueces y Secretarios de Justicia municipales en la Ordenanza N° 10.314.ARTíCULO 28°.- El Secretario de Cámara Judicial Municipal g zará d la garantía de intangibilidad de las remuneraciones.-"
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.570.-
ARTíCULO 2°._ Modifícase el orden correlativo de la Ordenanza N° 11.365, en función de los Articulas
incorporados
por la presente,. en el
Título Segundo: Cámara Judicial Municipal.-
ARTíCULO 3°._ COMUNíQUESE, PUBLíQUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 03 de Septiembre de 2015.-
Al
,
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
o R D E NA N Z A
N° 1 1. 6 8 1.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SAN C lONA:
JUSTICIA
MUNICIPAL
TíTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Competencia, Integración, Designación, Incompatibilidades ARTíCULO 1°._
La Cámara Judicial Municipal y los Jueces Municipales entenderán en las causas que sean sometidas a su juzgamiento,
conforme
competencia
que
a
las
surjan de
normas
atributivas
la Constitución
de
Nacional,
Constitución de la Provincia de San Juan, Carta Municipal de la Ciudad de San Juan y toda norma municipal que resulte de aplicación. y en concordancia. Asimismo, entenderán en las ejecuciones de sentencia que se dicten por aplicación de las mismas normas. -
ARTíCULO 2°._
Cada Juzgado Municipal estará a cargo de un Juez Municipal, designado por el Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes. Los Jueces de la Justicia Municipal no podrán ejercer su profesión ni ninguna otra función o empleo público o privado, ni actividad comercial o industrial, excepto la docencia. Podrán asumir la defensa en juicio de sus derechos. La jurisdicción y competencia de la Justicia Municipal será ejercida:
.0.
1) En forma originaria, por los jueces municipales. 2) En grado de apelación, por la Cámara Judicial Municipal.-
MARIO ALBERTO HERRERO PRESIDEtm C~RANTE Munltipa!¡t!ud de 1(1Ciudad de Son
JUlln
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.681.-
Requisitos ARTíCULO 3°._
Sin perjuicio de los requisitos previstos en la Carta Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el proceso del
concurso
conformar
de
antecedentes
las ternas
que
que serán
se
convoque
propuestas
para
al Concejo
Deliberante.-
Facultades ARTíCULO 4°._
de los Jueces Municipales
Son facultades de los Jueces Municipales: 1) Juzgar en toda causa que les corresponda conforme las normas de jurisdicción y competencia. 2) Requerir
del auxilio de la fuerza
pública
y
Provincial
Federal para el cumplimiento de sus funciones. 3) Ordenar allanamientos. 4) Formar y custodiar el protocolo del Tribunal. 5) Ejercer cuantos más actos y acciones sean compatibles con ésta Ordenanza, la Carta Municipal de la Ciudad de San Juan y las Constituciones Nacional y Provincial.-
Juramento ARTíCULO 5°._
Antes de asumir el cargo los jueces municipales prestar
juramento
administrando
de
justicia
desempeñar con
rectitud,
prescripto en la Constitución
Nacional,
deberán
sus
obligaciones,
haciendo
cumplir
lo
Provincial, la Carta
Municipal y en las normas que en consecuencia se dicten. El Juramento se prestará ante el Departamento Deliberativo.-
Inamovilidad ARTíCULO 6°._
los jueces municipales gozan de la garantía de inamovilidad en sus cargos mientras dure su correcto desempeño y buena conducta
y sólo
podrán
ser removidos
por el Concejo
Deliberante a través de los procedimientos y mecanismos del Juicio Político.-
MARIO ALBERTO HERRERO f'ilESlDEhrr£ ClWr.p0 OtLI •••.tiltNI E t~ur.idp!:¡¡idtlddo la Oudad de ~lInJuatl
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 11.681.-
los jueces no pueden decisiones,
salvo
en
ser responsabilizados por las
excepciones
sus
expresamente
especificadas por la Carta Municipal.-
Independencia ARTíCULO 7°._
Dentro de los límites determinados por la Carta Municipal, la Justicia Municipal tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado.-
ARTíCULO 8°._
Emolumentos: los
magistrados de la Justicia Municipal
percibirán una remuneración básica equivalente al 80% de la del
Intendente, sin
perjuicio
de
los
adicionales
por
responsabilidad jerárquica, funcional, permanencia en el cargo, antigüedad, u otros que sean fijados por Ordenanza. Sus retribuciones no pueden ser disminuidas con descuentos que no sean los fijados por ley con fines de seguridad social. la liquidación de los haberes está comprendida dentro de las facultades de superintendencia de la Justicia Municipal.-
Del Secretario ARTíCULO 9°._
la Justicia Municipal, además de los Jueces Municipales, contará con un Secretario de Justicia Municipal por cada Juzgado, designado por igual procedimiento que el Juez Municipal. Deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Juez Municipal y percibirá una remuneración equivalente al 65% de la del Intendente Municipal, sin perjuicio de los adicionales por responsabilidad jerárquica, funcional, permanencia en el cargo, antigüedad, u otros que sean fijados por Ordenanza.-
Funciones ARTíCULO 10°._ los Secretarios tendrán las siguientes funciones, además de los deberes que en otras normas se les impone:
MARIO ALBERTO HERRERQ_ f'RESIDENTE CON8&9 DfLiBERANTE Monidpalidud de la GI/dad de ~an JUlIII
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.681.-
1) Asistir a los Jueces en los asuntos a resolver. 2) Refrendar los actos de los Jueces. 3) Preparar el despacho. 4) Conservar la documentación de prueba de las causas. 5) Reemplazar
al Secretario de otro Juzgado, conforme al
reglamento que la Justicia Municipal dicte al respecto. 7) Comunicar
a las partes y a terceros
judiciales
mediante
cédulas
y
la firma
edictos,
telecomunicaciones
de
por
las decisiones
oficios,
medios
mandamientos, informáticos
o
autorizadas por la Justicia Municipal, sin
perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios y de lo que establezcan los convenios
sobre
comunicaciones
entre
Magistrados
de
distintas jurisdicciones. 8) Suscribir conjuntamente
con el Juez las comunicaciones
dirigidas
de
secretarios
al
Gobernador del Poder
la
Ejecutivo,
Provincia, funcionarios
ministros
y
de análoga
jerarquía, magistrados judiciales, rectores de universidades y obispos, serán firmadas por el Juez. 9) Extender certificados, testimonios y copias de actas. 10) Conferir vistas y traslados. 11) Firmar, sin perjuicio de las facultades inherentes al Juez,
y conforme las instrucciones de éstos, las providencias de mero
trámite.
En
la etapa
probatoria
firmar
todas
las
providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o perención de la prueba. 12) Dirigir en forma personal las audiencias que tomare por delegación del Juez consentida por las partes. 13) Impartir las órdenes necesarias tendientes a la ejecución de las tareas propias de cada secretaría a su cargo y vigilar que el personal a su cargo cumpla con prontitud y eficiencia las tareas asignadas y deberes que le son inherentes. A tal fin ejercen el poder disciplinario de su competencia, sin perjuicio de la superintendencia del titular del tribunal.
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.681.-
14) Llevar el protocolo de sentencias. 15)
Los
secretarios
de
los
juzgados
municipales
administrarán, de manera conjunta, las áreas comunes, como la oficina de notificaciones y mandamientos,
el archivo de la
Justicia Municipal y la mesa de entradas y salidas, conforme al reglamento que la Justicia Municipal dicte al respecto. 16) Cada Secretario estará a cargo de las áreas de tránsito y de
competencias
múltiples
con
exclusividad
dentro
del
juzgado de su competencia. 17) Devolver los escritos presentados fuera de plazo o sin copias cuando correspondiere.
El vencimiento del plazo debe
surgir de las constancias del expediente o de los registros del Tribunal.-
Áreas comunes y exclusivas TíCULO 11°.-
Por medio de esta Ordenanza se prevén las siguientes áreas comunes dentro de la Justicia Municipal: 1) La Secretaria Administrativa de la Justicia Municipal. 2) La Oficina de Notificaciones y Mandamientos. 3) El Archivo de la Justicia Municipal. 4) La Mesa General de entradas y salidas. Los
jueces
municipales
superintendencia administrativamente conjunta.
en
ejercerán
estas
áreas,
delegación
que
la
dependerán
de los secretarios, actuando de manera
El funcionamiento
reglamentado
por
mediante
de las áreas
resolución
comunes
conjunta
será
de la Justicia
Municipal. La Justicia
Municipal
podrá
crear
otras
áreas
comunes
mediante resolución conjunta.-
ARTíCULO 12°._ Se prevén las siguientes áreas exclusivas de cada Juzgado, que
estarán
a
cargo
del
Secretario
que
corresponda,
actuando de manera exclusiva, salvo el caso de subrogación previsto en el Artículo 10°, inciso 5°):
MARIOAl~ PRESIDEtm: CONCEJO DELIBERANTE Munitip:didlld do la Ciudad de ~gll JUOIJ
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Municipalidad de ia Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.681.-
1) El área de Tránsito. 2) El área de competencias múltiples. La Justicia
Municipal
podrá crear otras áreas exclusivas
dentro de cada juzgado mediante resolución conjunta.-
ARTíCULO 13°.- Número de Juzgados: Sin perjuicio de los dos Juzgados en funcionamiento Ordenanza,
a la fecha
de
sanción
el número de Juzgados
de
la presente
se integra con el de
Tercera Nominación creado por Ordenanza N° 11.365.-
ARTíCULO 14°.- Será
TíTULO SEGUNDO CÁMARA JUDICIAL MUNICIPAL competencia de la Cámara Judicial Municipal conocer
en los recursos de apelación y nulidad en las materias de competencia judicial municipal, como asimismo en las quejas por denegación jueces
o retardo de justicia deducidas
municipales
normativa
municipal
de conformidad
contra los
a lo dispuesto
por la
y los Códigos de Procedimientos
de
aplicación supletoria.-
La emisión de pronunciamiento
válido requiere la mayoría
absoluta del cuerpo y de sus votos totalmente concordantes. Para
los casos
vacancia
de
de recusación,
algún
juez
de
la
impedimento, integración
licencia recaerá
o en
conjueces.-
ARTíCULO 16°.- De no existir el concurso de al menos dos jueces municipales de Cámara
la jurisdicción
y competencia
de la Cámara
Judicial Municipal será ejercida por el juez municipal que siga en orden
de nominación
respecto
del que dictó el fallo
recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de superior.-
ARTíCULO 17°._ Son facultades de Superintendencia de la Cámara Municipal: 1) Elaborar y proyectar los reglamentos y directivas para el normal funcionamiento administrativo de la Justicia Municipal.
EIO ETARIO
ONCEJO DELIBERANTE Munitipalidlld de la CUdlld d, Sun Juan
MARIO AlBERTlrHfRRERO ~RESIDENTI CONCElO DElIBERANTE Muni(i~lIlidlld fin la Ciudad d6 S4n JUGn
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
2) Aplicar sanciones
disciplinarias
N° 11.681.-
a los empleados
de la
Justicia Municipal conforme con el estatuto o convenio que rija para el personal municipal. 3) Confeccionar
y
remitir
Municipal el presupuesto
al
Departamento
Ejecutivo
anual de gastos, y ejecutarlo por
medio de la Secretaría Administrativa de la Justicia Municipal. 4) Administrar
los
registros
de
antecedentes
por faltas
municipales. 5) Reglar la percepción
de importes por causas judiciales
municipales. 6) Gestionar administración
las contrataciones de
recursos
de bienes y servicios,
humanos,
la liquidación
la de
haberes y cualquier otra cuestión de índole administrativa. 7) Dictar resoluciones conjuntas en acuerdos de jueces, para proveer a la solución de cuestiones Municipal, tales como la determinación
comunes a la Justicia del presupuesto y su
ejecución, la administración de registros de antecedentes,
la
percepción de importes por causas judiciales municipales, las contrataciones recursos
de bienes y servicios,
humanos,
liquidación
la
designación
la administración de
de
conjueces,
la
de haberes y cualquier otra cuestión de índole
administrativa
o de superintendencia.
Para dictar resolución
conjunta la Justicia Municipal forma quórum con la presencia de tres
integrantes.
Siempre
en su integración
deberán
encontrarse presentes por lo menos dos Jueces Municipales. La emisión de pronunciamiento
válido requiere la mayoría
absoluta del cuerpo y de sus votos totalmente concordantes de superintendencia
relacionada con el personal.
8) Instrumentar toda otra medida de carácter administrativo a los efectos de optimizar
el funcionamiento
de la Justicia
Municipal.Las decisiones en materia de superintendencia mediante
resolución
conjunta de la Justicia
se tomarán Municipal,
ejecución se hará por medio de la Secretaría Administrativa.-
su
•
~
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.681.-
ARTíCULO 18°._ Funcionamiento: La Justicia Municipal funcionará durante
todo el año en forma continua y como mínimo ocho (8) horas diarías. Los días sábados, domingos y feriados funcionará un Juzgado de turno para entender en las causas de tipo preferencial,
urgente,
por
haberse
tomado
medidas
preventivas que afecten a personas o bienes. El personal adminístrativo estará sujeto al régimen que prevé al Estatuto del personal Municipal.-
ARTíCULO 19°.- PRESUPUESTO: La Justicia Municipal elaborará todos los
años su propio presupuesto de gastos y lo elevará al Departamento Ejecutivo Municipal para su inclusión en el presupuesto general de la Municipalidad.-
Presidente La Cámara Judicial Municipal designará
anualmente un
Presidente, los otros miembros actuarán en calidad de vocales. El presidente de la Justicia Municipal será para cada año calendario aquel juez de Cámara Municipal a quien corresponda el primer turno del mes de enero del mismo año. Representa a la Justicia Municipal.-
ARTíCULO 21°._ En todo lo no previsto por normas municipales serán de
aplicación supletoria los Códigos de Procedimientos y la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia de San Juan.ARTíCULO 22°._ En defecto del Secretario de Cámara, actuará como tal uno
de los Secretarios Municipales existentes.ARTíCULO 23°._ El Secretario de la Cámara Judicial Municipal será designado
por idéntico procedimiento de designación al de Jueces y Secretarios de Justicia.-
MARIO ALBERTO HERRERO r~ESIUEtm
COHCEJOOElIBERANTE
Mt']'I;r: ••~I:~,,~
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.681.-
ARTíCULO 24°._ Los requisitos para la designación, inhabilidades, estabilidad, prohibiciones e incompatibilidades
del Secretario de Cámara
Judicial Municipal, serán los mismos que rigen para el cargo de Secretario de Justicia Municipal.-
ARTíCULO 25°._ El Secretario
de Cámara será reemplazado
por quien lo
suceda en orden jerárquico.-
ARTíCULO 26°,- Serán funciones del Secretario: a) Autenticar Cámara,
con su firma las resoluciones
la clasificación,
tramitación
que dicte la
y distribución
de los
expedientes. b) El registro de la Justicia del Tribunal, debiendo enviar copia de los fallos al Secretario Letrado de la Corte. c) Expedir certificaciones y testimonios. d) Formar y custodiar el protocolo del Tribunal. e) Suministrar información legalmente pertinente relacionada con
el estado
procuradores
de las causas
a las partes,
abogados,
o personas a quienes lo permitan
las leyes
procesales y acordadas reglamentarias. f) Dictar bajo su sola firma las providencias permitidas por las leyes de procedimientos. g) Librar oficios ordenados por el Presidente de la Cámara, según las disposiciones procesales vigentes. h) Colaborar
con los jueces integrantes
del Tribunal en el
aporte de antecedentes legales y jurisprudenciales
del caso a
estudio. i) Llevar la estadistica del Tribunal. j) Actuar
como jefe de oficina, debiendo
los empleados )
inferiores efectuar sus órdenes. k)
Custodiar
los
expedientes,
documentos
u
objetos
depositados, secuestrados o reservados en la Cámara. 1) Desempeñar las funciones que determinen los Códigos de Procedimiento,
leyes, disposiciones
reglamentarias y las que
la Cámara establezca por acordada.-
MARIO ALBERTO HERRERO f'~ESlDnfTE CONCElf1,£f! 'Brp~!ffE "'L1nidplÚídud do lo Ciudad dI) ~an Juan
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Cancejo Deliberante
ORDENANZA
ARTíCULO 27°._ En caso de ausencia
del Secretario
N° 11.681.-
de Cámara
Judicial
Municipal, éste será subrogado por el Secretario de Justicia Municipal
que
corresponda
por
orden
de
nominación.
También el Secretario de Cámara Judicial Municipal podrá subrogar a los Secretarios de Justicia Municipal en caso de ausencia.-
ARTíCULO 28°.-
La remuneración Municipal
total del Secretario
se integrará
de Cámara
con una remuneración
Judicial
básica del
Setenta y Tres por Ciento (73 %) de la remuneración Intendente
Municipal y con los adicionales
previstos
del para
Jueces y Secretarios de Justicia municipales en la Ordenanza
N° 10.314.-
El Secretario
de Cámara Judicial
Municipal
gozará de la
garantia de intangibilidad de las remuneraciones.-
TíTULO TERCERO ADECUACiÓN DE NORMAS ARTíCULO 30°.- Al tiempo de entrar en vigencia esta Ordenanza: 1) Queda derogado el articulo 63° de la Ordenanza N° 7783. 2) Queda derogada la Ordenanza N° 5350.-
ARTíCULO 31°._ Sustitúyase el Articulo 28° de la Ordenanza N° 7783 por el siguiente: "ARTICULO 28°._ La administración municipal
se efectúa con plena autonomia
administrativa,
de la justicia institucional
y
según lo establece el Articulo 72° de la Carta
Municipal. La Justicia sometidas
Municipal entenderá a su juzgamiento,
en las causas que sean conforme
a las siguientes
normas atributivas de competencia: 1) Competencia de Faltas: Que comprende el juzgamiento y sanción de Faltas, infracciones
y contravenciones
que se
cometan dentro de la jurisdicción
Municipal y que resultaren
de violaciones
reglamentos,
de
Ordenanzas,
decretos
y
r.\unlcipclidlld és lo Qudm! dI) ~l:mJUl1l1
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA resoluciones
y cualquier
otra disposición
corresponda
al Gobierno
Municipal,
N° 11.681.-
cuya aplicación
conforme
al Código
Municipal de Faltas. 2) Competencia Contencioso Administrativa:
Que comprende
el juzgamiento
de reclamos y recursos que interpongan los
contribuyentes
y responsables
tasas, contribuciones, que
aplique
conforme
la
a
con relación a los tributos,
derechos multas, y demás sanciones
Municipalidad. las
normas
Los del
reclamos proceso
tramitarán contencioso
administrativo, una vez agotada la vía administrativa. 3) Competencia en Procesos Constitucionales:
Los recursos
de amparo y recursos ordinarios tramitarán conforme a las normas municipales de la materia específica de que se trate. La
presente
competencias
competencia
no
no enumeradas
implica
negación
por la Constitución
de
Nacional,
Constitución de la Provincia de San Juan y Carta Municipal de la Ciudad de San Juan, pero que resulten de normas implicitas constitucionales. Tanto en los procesos por reclamos como en los recursos,se aplicará supletoriamente
el Código Procesal Civil, Comercial
y Minería de la Provincia de San Juan. 4)
Ejecuciones
de
sentencias
dictadas
por
los jueces
municipales. 5) Ejecución de los tributos, tasas, contribuciones, derechos y multas que aplique la Municipalidad Juan.
En estos
procesos
de la Ciudad de San
será de aplicación
el Código
Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.".-
ARTíCULO 32°._
Sustitúyase el articulo 29° de la Ordenanza N° 7783 por el siguiente: "ARTICULO 29°._ La jurisdicción y competencia de la Justicia Municipal será ejercida: 1) En forma originaria, por los jueces municipales. 2) En grado de apelación, por la Cámara Judicial Municipal. De no ser
posible la integración
de
la Cámara,
la
MARIO ALBERTO tlERRERO fNESIDENTE CO:lí;m-oELlBEP.ANTE Muni'ipalidutl de la Ciud!ld de ~onJuao
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.681.-
competencia en grado de apelación será ejercida por el juez municipal que siga en orden de nominación respecto del que dictó el fallo recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de superior.-".-
ARTíCULO 33°._ Los montos percibidos en concepto de tasa de justicia serán afectados al mejoramiento del servicio de justicia municipal, depositados
en Cuenta
Especial
y administrados
por la
Justicia Municipal conforme a la Ordenanza Orgánica de la Justicia Municipal.-
ARTíCULO 34°._ Incorporase
al Código Tributario de la Municipalidad
de la
Ciudad de San Juan el siguiente titulo:
ARTíCULO 284°._
TíTULO XVI TASA DE JUSTICIA HECHO IMPONIBLE:
Por todo trámite o
gestión judicial realizada ante la Justicia Municipal de la Ciudad de San Juan que genere actividad judicial, se abonarán los importes
que establezca
la Ordenanza
Tributaria Anual.-
ARTíCULO 285°.-
CONTRIBUYENTES RESPONSABLES: los peticionantes
Y Son
contribuyentes
de la actividad judicial
municipal. Son solidariamente anteriores,
los
destinatarios
de
responsables con los beneficiarios la
actividad
o judicial
peticionada.-
ARTíCULO 286°.-
BASE IMPONIBLE: Municipal
La Tasa de Justicia
se determinará
teniendo
en
cuenta el interés económico, las fojas de actuación,
el carácter
de la actividad
MARIO AlBERffli'fERRERO PRESIDENTE CONCEJO DEliBERANTE Munkiplllidud do la Gudmí de
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA
N° 11.681.-
judicial solicitada y cualquier otro índice que establezca
la Ordenanza
Tributaria
Anual.-
ARTíCULO 287°.-
El sellado
por foja se repondrá,
apercibimiento
de
actuaciones,
en
presentación
paralización el
de
momento
realizada
bajo
de
por
las la el
peticionante.-
ARTíCULO 288°.-
EXENCIONES:
Exceptúese del pago de
la contribución establecida en este título
a: a) Los Oficios Judiciales. b) Los trámites y gestiones realizados por personas de extrema pobreza, acreditado judicialmente. c) Centros vecinales vecinos
que
o Asociaciones
actúen
por
motivos
de de
interés público. d)
Las
que
actuaciones
contravencionales
concluyan
sobreseimiento
en o
archivo,
absolución
del
imputado.-
ARTíCULO 289°.-
En las actuaciones contravencionales,
el
imputado ejercerá su defensa sin previo pago de la tasa. El pago de la misma se deberá
sólo
efectivamente
en
el
exista
caso
de
que
petición
de
actuación judicial y sentencia de condena firme yejecutoriada.-
ARTíCULO 35°._ Modificase orden de Título XVI Municipalidad
(10
I
(EREZO
RETARIO
KEJO DELIBERANTE Municipalidad de la Ciuda.d de Son JUlln
del Código Tributario de la
de la Ciudad de San Juan, Libro Segundo,
w. ~
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA Parte Especial, el articulo
N° 11.681.-
por la incorporación del Titulo enunciado
en
28° de este Proyecto de Ordenanza, dando origen
al Titulo XVI 1.-
TITULO XVII DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS.ARTíCULO 290°.- Este código regirá a partir siguiente Boletin
al de su Oficial
del
publicación
quedando
dia
en el
derogada
a
partir de dicha fecha la Ordenanza 3.107,
sus
modificatorias,
N°
y
toda
disposición anterior que se oponga
total
o parcialmente
a la presente;
modo, quedan derogadas ordenanzas
de igual
todas
que
las
establecieren
exenciones que no estén expresamente contempladas que
no
en el presente
hayan
adquiridos
con
Código y
generado
derechos
anterioridad
a
su
vigencia.-
ARTíCULO 291°.-
Los actos y procedimientos
cumplidos
durante la vigencia de la Ordenanza
N°
3.107, conservan su vigencia y validez. Los términos
que empezaron
a correr
antes de la vigencia de esta Ordenanza y que
no
estuvieren
computarán disposiciones
agotados,
conformes
con
se las
de este Código, salvo que
los en este establecidos sean menores a los anteriormente vigente.-
ARTíCULO 292°.-
La
Ordenanza
Tributaria
aplicará - provisoriamentefiscal
siguiente,
sancionada
si
no
Anual
se
en el ejercicio se
la correspondiente
hubiere a dicho
MARIO ALBERTO HERRERO PR[S!OrNlI CONGElODWBER'N+EÜlI,HIliipc!idudda'fll Gtld~d do ~n Ju¡:u
-
,
I~~. _. "'
~
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
'
N° 11.681.-
ORDENANZA año,
procediéndose
-en
tal
supuesto-
según lo establecido en la Parte General del Código.-
ARTíCULO 293°.-
DISPOSICiÓN
TRANSITORIA:
el
porcentaje del incentivo al Pago Oportuno legislado
para
la
contribución
por
servicios sobre inmuebles, regirá a partir del vencimiento
del beneficio
que por
igual motivo ha otorgado la Ordenanza N° 7.576, que establece una moratoria para el
cumplimiento
de
obligaciones
tributarias.-
ARTíCULO 294°.-
Comuniquese
al Departamento
publiquese
en
el
Ejecutivo;
Boletín
Oficial.
Oportunamente, archívese.-
TITULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTíCULO 36°._ Sin perjuicio de lo establecido en el r, y hasta tanto la Justicia
Municipal
disponga
de los recursos
y
humanos
administrativos suficientes para el pleno funcionamiento de su Secretaría Administrativa,
podrá utilizar los procedimientos
administrativos
que
Municipal
cuestiones
en
presupuestaria,
provea
la seguridad
el
Departamento
atinentes de
Ejecutivo
a
la
ejecución
la sede
de
la Justicia
Municipal, la administración de registros de aritecedentes,
la
percepción de importes por causas judiciales municipales, las contrataciones
de bienes y servicios,
la administración
de
recursos humanos, la liquidación de haberes y cualquier otra cuestión de índole administrativa o de superintendencia.En caso de que la liquidación de haberes se realice por el Departamento
Ejecutivo Municipal, conforme
dicha liquidación
deberá respetar
al artículo 7°,
las pautas que fije por
resolución conjunta la Justicia Municipal.-
MARIO AlBERIO HERR~RG- , PPESIDEklI CONCEJO DElIBEPANTE Munidr!lliddd do lo Oucllld de $an Juan
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 11.681.-
ARTíCULO 37°._ Hasta tanto quede integrada la Cámara Judicial Municipal, se constituirá con tres Jueces Municipales de la Ciudad de San Juan. Nunca será integrada por el Juez cuya resolución fue recurrida ante la Cámara. En caso de que sólo existiera el concurso de dos Jueces Municipales, la Cámara se integrará con un Conjuez.-
ARTíCULO 38°.- De no ser posible la integración de la Cámara, la competencia en grado de apelación será ejercida por el Juez Municipal que siga en orden de nominación respecto del que dictó el fallo recurrido, en cuyo caso actuará en calidad de . superior.-
ARTICULO 39°._ COMUNiaUESE, pUBLíaUESE CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE AL
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 02 de Diciembre de 2015.~~
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ALBERTO HERRERO
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Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
o RD ENA NZA
N° 1 2 1 3 6 .-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SAN C lONA:
ARTíCULO 1°._ Incorpórese al Capítulo VII de la Ordenanza N° 7783 del
Código de Faltas Municipal, el articulo 154 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 154 bis: Inc. 1: Los vehículos de Transporte de pasajeros de media y larga distancia deberán partir y arribar en las estaciones terminales autorizadas a tal fin. Queda terminantemente prohibido a estos vehiculos el estacionamiento, ascenso y/o descenso de pasajeros en la vla pública no autorizados a tal fin. Inc. 2: El vehículo de transporte de pasajeros que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida antirreglamentaria, será sancionado con una multa de doscientos (200). a seiscientos (600) UT."
ARTíCULO 2°._ El Departamento Ejecutivo Municipal, llevará a cabo las
gestiones que sean necesarias ante las empresas de transporte de pasajeros, con el objeto de celebrar convenios y/o lograr adhesiones, a campañas de concientización sobre lo estipulado en la presente; y sobre la importancia que reviste la salida de estos transporte de la terminal autorizada, para la seguridad de los pasajeros.ARTICULO 3°._ COMUNiQUESE,
PUBLíQUESE. y CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
FECHO,
PASE AL
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.SAN JUAN, 06 de Julio de 2017.-
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PABLO DARA
PRE lENTE 'ülICEIO OEmm,lT[ Muni ¡ ~iid2d el::; Ci'Jd;¡úde San Ju;:m
Municipalidad de la Ciudad de San Juan Concejo Deliberante
oR D E NA NZ A
N° 1 2. 4 O 2.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE lA MUNICIPALIDAD DE lA CIUDAD DE SAN JUAN SAN C 10 NA:
ARTíCULO 1°._ Adhiérese a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.905 referida a la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población en todos sus términos y alcance, en todo aquello que resulte pertinente y de aplicación en la Jurisdicción y a la Competencia
Municipal, Código de Faltas y Justicia Municipal
de la Ciudad de San Juan, y cuyo texto forma parte de la presente.-
ARTíCULO 2°._ COMUNlaUESE, pUBLlaUESE CEDO.M. PARA SU ARCHIVO.-
y
FECHO,
PASE
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELlBERANTE.San Juan, 17 de Mayo de 2018.-
AL
Legislación en Salud Argentina
4/17/2018
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NACIONAL
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LEY 26905 PODER LEGISLATIVO
NACIONAL (P.L.N.)
Consumo de sodio. Valores MáxImos.
Sanción:
13/11/2013;
Promulgación:
06/12/2013;
16/12/2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 10.- El objeto de la presente leyes promover la reducción del consumo de sodio en la población.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de salud. Art. 30.- Apruébese el Anexo 1 que, como parte integrante de la presente ley, fija los valores máximos de sodio que deberán alcanzar los grupos alimentarios a partir del plazo de doce
(12)
meses a contar desde su entrada en vigencia.
La autoridad de apllcadón puede fijar periódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en
el Anexo 1 a partir del plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley. Art. 40.- Las pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos, definidas conforme la ley 24.467 y sus normas
modificatorias y complementarlas, deberán alcanzar los valores máximos de los grupos alimentarios del Anexo 1 a partir del.plazo de dieciocho (18) meses a contar desde su entrada en vigencia. La autoridad de aplicación puede fijar periódicamente la progresiva disminución de esos valores máximos establecidos en el Anexo 1 a partir del plazo de treinta (30) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley.
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Art. S°." La autoridad de aplicación tiene las al _'l'Jru!,~~.~.jd,~~.Ia,.~~Wi~.,aM.~EWL1Bc[~n;de¡h~qltl?s¡~luda!J.!~WÁPrtOrit:árlámeñta¡fédUdr.w
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:=;~\~¡ilI!liª~£~m::eJ:J;!~~~2liJ:\l£~~!=~'r.~'llL~'iJ~-&.~~~f;~ i) Promover la aplicacl6n progresiva de la presente ley en los plazos Que se determinan, con la industria de la
alimentadón y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración de alimentos; j) Promover con organIsmos. públicos y organizaciones privadas programas de Investlgaci6n y estadfstlcas sobre la Incidencia del consumo de sodio en la alimentación de la población;
k) __ .IICiilti1l\1. _~g¡[~.~_2!S!~q~g~~~ .... !9m\(\f.~!ifELílf,Xt"ª~J;!I¡!!g¡a;¡¡¡¡líó~~¡:isJfoT~e15iI~Y:;;P p.~.~~m"fñid$.,,,º¡¡,~AlQ.ii:.on'Wr11a'm¡¡e,SOdi9]l( Art. 60.- Los productores e importadores de productos alimenticios deben acreditar para su comercialización y publicidad en el país las condiciones establecidas confonne lo determina la presente ley.
Art. 70." La autoridad de aplicación debe adecuar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en los plazos fijados en el articula 3°_ Art. 80.- Serán consideradas Infracciones a la presente ley las siguientes conductas: a) Comercializar producl;os alimenticios que no cumplan con los niveles máximos de sodio establecidos; b) Comercializar sodio en sobres que superen los máxImos estableddos¡ e) Omitir la Inserción de los mensajes sanitarios que fije la autoridad de aplicación en los envases de comercialización de sodio, en la publiddad de productos con sodio y en los menús de los establecimientos gastronómicos; d) carecer los establecimientos gastronómicos de menús alternativos sin sal, de sobres con la dosificación máxima establecida o de sal con bajo contenido de sodio, así como contravenir la limitación de oferta espontánea de saleros
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Legislación en Salud Argentina establecida; e) El ocultamiento o la negación de la Información que requiera la autoridad de apllcadón en su función de control;
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1) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obllgadones establecidas, cometIdas en Infracción a la presente ley y. s\J;i \. ,\' ¡': ~ \'''' reglamentadones que no estén mendonadas en los incisos anteriores.
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Art.
9°,_ Las infracciones a la presente ley, serán sandonadas
con:
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al Apercibimiento; b) Publicación de la .resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo reglamentación; .
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." . f' .'~ e) Mu~a que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al Indlce de precios ofiqa.'~~_.---::;',;:B)/" Instituto Nacional de estadIstica y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($ 1,000) a pesos un millón ($ 1,000.ó06~,,~) ,9f.),)'~~;"'/) susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia; ".,;"".".~",-",;",,-'
d) Decomiso de los productos alimenticios y de los sobres de sal que no cumplan con los niveles máximos establecidos;
e) Suspensl6n de la publlddad hasbl su adecuación con lo previsto en la presente ley; f) Suspensión del esblbledmiento por el término de hasta un (1) año; y g) Clausura del establedmiento de uno (1) a cinco (S) años. Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el peljuido causado, sin peljuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales y en el marco de COFESA, para la reallzad6n de campañas de difusión y conclentizadón previstas en el
inciso kl del articulo 5°. Art. 10.~la autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento admini,strativo a aplicar en su jurlsdlcd6n para la Investigación de presuntas Infraedones, asegurando el derecho de defensa del presunto Infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinaci6n de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. AsImismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que
den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos Judiciales que se interpongan contra las sandones que aplique. Agotada la v(a administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente
ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencla en materia contencioso-administrativa
con
jurisdicción en erlugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un' gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensiva.
Art. 11.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a su jurtsdlccl6n a la presente ley. Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CDNGRESOARGENTIND,EN BUENOS AIRES, A LDS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBREDELAÑO DOS MILTRECE. Jullán A. Domlnguez; Beatriz Rojkes de Alperovich; Juan H. Estrada; Gervaslo Bozzano. ANEXDI
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Legislación en Salud Argentina
GRUPO DE
ALIMENTOS
PRODUCTOS
PRODUCTOS CARNICOS y SUS DERIVADOS
FARINACEOS
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