Recursos libres con TIC

Page 1

Recursos libres con TIC Realizado por Mariano Mar贸n

Open Font Library


Análisis de un caso ●

El docente nos pidió asistencia para hacer una actividad integrada con TIC. Los alumnos graban un video, lo editan, lo musicalizan, lo suben a Youtube y lo embeben en el blog de la materia. La actividad fue muy satisfactoria: los alumnos se interesaron, el docente aprendió nuevas habilidades con TIC. Veamos el resultado en el blog...


Comienzan los problemas


Ejemplo: Licencia de Youtube “Asegúrate de que todos los elementos del vídeo sean originales, incluso los fragmentos de audio. Por ejemplo, si utilizas una pista de audio con la grabación de un sonido que es propiedad de una compañía discográfica sin el permiso de esa compañía, tu vídeo podría infringir derechos de copyright de terceros y eliminarse de YouTube.” http://www.youtube.com/t/copyright_what_is Youtube. Copyright


¿Qué se entiende por "derechos de propiedad intelectual"? “Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas) están protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.” http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)


¿Qué se entiende por "derechos de propiedad intelectual"? “También están protegidos por el derecho de autor y los derechos con él relacionados (denominados a veces derechos "conexos") los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.” http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)


Propiedad Intelectual en la Argentina LEY 11.723 – Régimen legal de la Propiedad Intelectual. ●

Art. 5°. — “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.”

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía de la República Argentina


Contenido Abierto “Contenido abierto es un concepto que acuñó David Wiley (Universidad de Utah, EE.UU.) en 1998 para describir cualquier contenido (artículos, dibujos, audios, videos, etc.) publicado bajo una licencia no restrictiva y bajo un formato que permita explícitamente su copia, distribución y modificación. El concepto contenido abierto es heredero de la filosofía del copyleft y de Free Software, que posee como ejemplo su Licencia de Documentación Libre GNU, bajo la cual se publica esta enciclopedia.” http://es.wikipedia.org/wiki/Contenido_abierto Wikipedia: Contenido abierto.


Dominio Público “Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derecho habiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).” http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico

Wikipedia: Dominio Público.


Dominio Público “Las obras cubiertas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor como mínimo, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección...En algunos países, el autor puede voluntariamente ceder al dominio público una obra, es decir, renunciar a los derechos patrimoniales sobre su obra, manteniendo la paternidad sobre la misma.” http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico Wikipedia: Dominio Público.


Copyleft “El software protegido con copyleft es software libre cuyos términos de distribución aseguran que todas las copias de todas las versiones son software libre. El copyleft es un concepto general; para proteger realmente un programa con copyleft, usted necesita usar un conjunto específico de términos de distribución. Hay muchas maneras posibles de escribir términos de distribución copyleft...en la práctica casi todo el software copyleft usa la Licencia Pública General de GNU.” http://www.gnu.org/philosophy/categories.es.html#CopyleftedSoftware GNU: Copyleft


Licencia Pública General de GNU (GPL) “La Licencia Pública General de GNU o más conocida por su nombre en inglés GNU General Public License o simplemente sus siglas del inglés GNU GPL, es una licencia creada por la Free Software Foundation en 1989 (la primera versión), y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.” http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License Wikipedia: GNU General Public Licence


Software libre “Software Libre es una cuestión de libertad, no de precio. Software Libre respeta cuatro libertades esenciales: 0. de ejecutar el programa para el propósito que quieras; 1. de estudiar el código fuente y modificarlo para que haga lo que quieras; 2. de copiar el programa y distribuir las copias cuando quieras; 3. de publicar o distribuir una versión modificada cuando quieras.” http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html GNU: Software Libre


Creative Commons “Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig. Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones, que permite a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en internet, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y ofrecerla públicamente, bajo ciertas diferentes restricciones.” http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons Wikipedia: Creative Commons


Selecci贸n de licencias Creative Commons

http://creativecommons.org/choose/?lang=es_AR


http://creativecommons.org/licenses/


Formatos libres ●

Música: ogg (Vorbis, Flac)

Video: ogv (Theora), Xvid

Imágenes: png, svg

Documento Abierto para Aplicaciones Ofimáticas: odf

Documentos: odt.

Planilla de cálculo: ods.

Presentaciones: odp.

Libros electrónicos y publicaciones: epub, pdf.


Sitios web con recursos libres ●

Música: Jamendo: http://www.jamendo.com/es/

Multimedia: Wikimedia Commons http://commons.wikimedia.org/wiki/Portada

Tipografías: Open Font Library

http://openfontlibrary.org/

Libros: Proyecto Gutemberg http://www.gutenberg.org/wiki/ES_Portada

Cliparts: Open Cliparts http://openclipart.org/


Más información ●

OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html

Creative Commons Argentina http://www.creativecommons.org.ar/

Creative Commons: Buscador. http://search.creativecommons.org/?lang=es

Fundación Software Libre América Latina http://www.fsfla.org/svnwiki/

Dominio Público http://www.dominiopublico.es/

GNU: Licencia GPL http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html


Materiales utilizados Esta presentación fue realizada con: ●

LibreOffice Impress http://es.libreoffice.org/

Tipografía: Designosaur (TrueType) http://openfontlibrary.org/font/designosaur by Sergiy S. Tkachenko

Tipografía: Baskerville Old Face (TrueType) http://openfontlibrary.org/font/open-baskerville by The Open Baskerville Project


Licencia Esta obra se encuentra bajo una licencia: Attribution – Non Comercial – ShareAlike 2.5 Argentina de Creative Commons. Para más información visite: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.