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REALIZACIÓN Centro de Educación y Comunicación Jóvenes Bolivia ECO JÓVENES BOLIVIA Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia ANNI Bolivia Director Ejecutivo ECO JÓVENES Carlos Mamani Jiménez Coordinadora de ANNI Bolivia Julia Velasco Parisaca Redacción y edición Julia Velasco Parisaca Colaboración Ruth Rosío Criales Trino Esta publicación contó con el apoyo de:
DEPÓSITO LEGAL 4 -1-3089-12 DERECHOS RESERVADOS © 2014 TERCERA EDICIÓN: 2000 Ejemplares IMPRESIÓN Artes Gráficas “CATACORA” Telf.: 2284363 Octubre de 2014
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Lo que dicen las leyes La violencia sexual comercial es penalizada, por primera vez, en Bolivia en la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas que fue promulgada el 31 de julio de 2012. La mencionada norma modifica el Código Penal e incorpora en el Artículo 322 a la Violencia Sexual Comercial como delito conexo a la Trata de personas, es decir, como un delito que es el resultado de las acciones de un otro delito como es la Trata de personas. Ley Integral contra la Trata y Tráfico de personas (Ley No.263)
TRATA La trata de personas es el delito por el cual el tratante capta a sus víctimas mediante el engaño, la amenaza o la coacción para trasladarla a otra ciudad o país, privarla de su libertad y explotarla con los siguientes fines:
Sanción
De 10 a 15 años de cárcel.
-Venta de seres humanos con o sin fines de lucro -Violencia Sexual Comercial -Explotación laboral -Mendicidad forzada -Matrimonio servil -Guarda o adopciones ilegales -Comercialización de órganos y tejidos, etc. etc.
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Cuando la víctima sea: • Niño, niña o adolescente • Persona con discapacidad • Mujer embarazada
De 15 a 20 años de cárcel.
Cuando el autor sea: • Parte de una organización criminal Cuando se produzca: • Lesiones gravísimas a la víctima • Se ponga en peligro la vida, integridad y seguridad de la víctima PROXENETISMO La persona que promueve, facilite, o contribuya, mediante el engaño, violencia o abuso de poder para obligar a una persona a prostituirse ofreciéndola en “venta” a otras personas, a cambio de dinero. Cuando la víctima sea una persona menor de 18 años o tenga alguna discapacidad. Cuando la víctima sea menor de 14 años, aunque fuera con su consentimiento.
De 10 a 15 años de cárcel.
De 12 a 18 años de cárcel.
Cuando el autor sea pariente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor o encargado de la custodia de la víctima. Cuando el autor utilice drogas, medicamentos y otros para forzar, obligar o someter a la víctima. Cuando una persona por cuenta propia o por terceras personas mantiene abierta o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o violencia sexual comercial.
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De 8 a 12 años de cárcel.
VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL Es un delito por el cual una persona paga, en dinero o especie (ropa, juguetes, comida, joyas, celular, etc.) a una niña, niño o adolescente o a una tercera persona, para tener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con ese niño, niña o adolescente.
De 8 a 12 años de cárcel.
La pena privativa de libertad será agravada en un tercio cuando: - La víctima sea niño, niña o adolescente o persona con discapacidad. - La autora o el autor sea cónyuge, conviviente, padre, madre o la persona que ejerza algún tipo de autoridad o responsabilidad legal sobre la víctima. -La autora o el autor mantenga una relación laboral, de parentesco consanguíneo o de afinidad con la víctima. -La víctima sea una mujer embarazada. -La autora o el autor sea servidora o servidor público. -La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. -La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. -El delito se cometa contra más de una persona. -La actividad sea habitual y con fines de lucro. -La autora o el autor sea parte de una organización criminal.
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Lo falso y lo cierto sobre la violencia sexual comercial En nuestra sociedad, la violencia sexual comercial, aún es un tema tabú en torno al cual existen muchas falsas creencias que ocultan este grave problema social y tranquiliza a quienes no desean admitirlo o afrontarlo, y que terminan justificando este delito. Los mitos sólo contribuyen a culpar a las víctimas y legitiman este tipo de violación a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. En el cuadro que figura a continuación se muestran algunos ejemplos de estas falsas creencias y junto a ellas la verdad sobre esta problemática. FALSO
VERDAD
Los niños, niñas y adoles- Los niños, niñas y adolescentes nunca lo hacen centes están en eso por- por voluntad propia, son atrapados e inducidos por las prácticas criminales de delincuentes. que quieren. La mayoría de los violentadores sexuales (“clientes”) son turistas extranjeros.
La mayoría de los violentadores sexuales (“clientes”) son hombres bolivianos de diferentes niveles económicos, sociales y educativos.
El violentador sexual (“cliente”) es “buena persona” porque da dinero a niños , niñas y adolescentes para que mantengan a sus familias.
El violentador sexual (“cliente”) es un delincuente porque al ofrecer dinero a un niño, niña o adolescente a cambio de actos sexuales, está cometiendo un delito.
El violentador sexual El violentador sexual no es necesariamente un (“cliente”) es una per- enfermo mental y puede ser de cualquier edad. sona enferma y de edad avanzada.
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FALSO
VERDAD
Tener sexo con niños, niñas y adolescentes es seguro.
Los niños, niñas y adolescentes están más expuestos a contagiarse de cualquier enfermedad de transmisión sexual y/o VHI-SIDA porque no reciben atención médica de ningún tipo debido a que son personas menores de edad y no acceden a controles, análisis y detección de enfermedades.
Es un trabajo para las niñas, niños y adolescentes con necesidades.
La violencia sexual comercial no es un trabajo, porque no es una actividad ni manual, ni intelectual y no hay salario, ni beneficios sociales. La violencia sexual comercial es un delito.
Están en eso porque les gusta
Los niños, niñas y adolescentes han sido atrapadas por proxenetas y/o tratantes; no están ahí porque quieren o porque les guste.
Solo ocurre en un ambiente de extrema pobreza
Puede ocurrir en cualquier estrato socioeconómico.
Ocurre sólo con niñas o adolescentes mujeres.
Aunque en menor medida, los niños y adolescentes varones también son víctimas de la violencia sexual comercial, ya que existe una demanda de parte de algunos homosexuales o gays.
El clima cálido de algunas regiones ayuda a promover la violencia sexual comercial.
No hay ningún estudio científico que compruebe que el clima contribuya a promover actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes, alegando que usan poca ropa.
Sólo ocurre en lugares apartados.
Ocurre en todas partes. En zonas céntricas urbanas, donde hay gran concurrencia de personas o en zonas fronterizas.
Da mucho dinero a los niños, niñas y adolescentes.
Los únicos que se benefician con este delito son los tratantes y/o proxenetas que lucran con el sufrimiento de niños, niñas y adolescentes.
Los niños, niñas y adolescentes pueden evitarlo.
Las niñas, niños y adolescentes son reclutados con engaños o amenazas, violencia o persuasión o son raptados por los proxenetas y/o tratantes.
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Brigada Central Quillacollo Brigada Regional Sacaba Brigada Regional Punata Brigada Regional Cliza
Central
Caranavi
Copacabana Achacachi
Viacha
OFICINAS FELCV Central El Alto Zona Sur Chasquipampa
4233133
28232002
28620110 76281441
800166575 - 2326263
2285495 - 2282211 2821212 - 800142031 2786161 2131468
TELÉFONOS
Final calle G Villarroel
Av. 6 de Agosto y c. colon esq. Señor Alcocer Plazuela Sesquicentenario Plata Municipal s/n
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4701960
Calle Gral. Pando esq. Calle Santa Cruz 4368485
Av. Sucre y calle Bolivar (Edif. FELCC) Héroes del Km 7 y calle 2 Calle 8 Comando Policial Calacoto Calle 51 de Chasquipampa Z/ Viacha C/Murillo entre Murillo Of. de la FELCC Plaza 2 de Febrero Policía Provincial --Calle Mariscal Santa Cruz Esq. Calle 2 Villa Yara Calle Baptista, Entre Heroínas y Colombia
DIRECCIÓN
FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA (FELCV)
Cochabamba
Santa Cruz
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Brigada Regional Colcapirhua Brigada Regional Pucara Brigada Regional Coñacoña Brigada Regional Jaihuayco Central Montero Zona Este DP Nº3 Modulo Policial Nº 4 Modulo Policial Nº 5 Modulo Policial Nº 6 Zona Oeste Modelo Policial Nº 7 Modulo Policial Nº 8 Modulo Policial Nº 9 Provincia Cotoca 3967438 71301141 No tiene número teléfono
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3539329 – 3960551
Barrio 4 de Noviembre 3er Anillo Interno
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Zona del Plan 3000, zona El Mechero
Zona Pampa de la Isla, Carretera a Cotoca
3472323 - 3954027 9220200 - 2221981
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No tiene teléfono
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Zona del Km 6 Radial 17/2
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1 cuadra al Norte Av. Blanco Galindo Km 5 s/n
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Villa 1º de Mayo 4to Anillo Av. Cumari
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Villamontes Entre Ríos San Lorenzo Padcaya
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Calle Wilde Zona Clemente Calle Cota Gaita Comando Frontera Policial Nº 42 c. G. Villarroel Zona 3 Calle 23 de Marzo Plaza Principal del Pueblo Final c. Chorolque Zona Villa Avaroa s/n Calle Cochabamba s/n entre Chuquisaca y Barrientos Calle Potosí s/n esq. Cochabamba Calle Avaroa s/n esq. Heberto Lema Calle Oscar Alfaro s/n Jefatura Provincial Calle Juan XXIII Nº 1698 entre Comercio y Barroso Calle Adolfo Mier y Washington Plaza Fermín López Localidad de Huanuni Plaza Principal del Pueblo 5572866
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6722044 – 6728043 6133101 6639211 No tiene número teléfono
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Riberalta Guayamerín Prov. Ballivián Reyes San Borja Rurrenabaque Prov. Yacuma Santa Ana
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Central Padilla Culpina Redención Pampa Tarabuco Alcala Azurduy Muyupampa
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
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CIUDAD/ FRONTERA
My. Oscar Moreno Moreno Tte. Yber Amares Orellana Sgto. 1ro. Iris Montecinos Sbtte. Marcel Josue Maras Jhony Milton Linares Sgto. 2do. Gary Arias Cabo Keneima Elizabeth Yapovenda Sgto. 2do. Cecilia Calani Tangara
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DIVISIÓN DE TRATA Y TRÁFICO DE SERES HUMANOS
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