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6.6 Derecho de petición

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Autoevaluación

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6.6 DERECHO DE PETICIÓN

Es el Derecho reconocido por la Constitución a los ciudadanos en virtud del cual éstos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estimen justo y conveniente.47 Este Derecho se ampara en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 8 y 35, fracción V, que señalan:

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Artículo 8:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

47 De Pina Vara Rafael, Diccionario de Derecho, p. 405.

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