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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE EXPEDIENTE N° 039-2014-045 Chincha Alta, 05 de septiembre del dos mil catorce VISTO, el escrito de fecha 19 de agosto del año 2014, del señor EDISON JHOEL QUISPE TASAYCO, el escrito de fecha 20 de agosto del 2014, del señor DANIEL ALCIDES SARAVIA YATACO; el escrito de fecha 21 de agosto del año 2014 del señor MIGUEL ANGEL SARAVIA YATACO, quienes pide la EXCLUSIÓN de MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, candidata a Alcalde por la Organización Política “PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN”, para la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. Asimismo visto él Oficio N° 37-ISTCHL-2014 del Instituto de Educación Superior Tecnológico CAYETANO HEREDIA – LIMA de fecha 26 de Agosto del 2014; y, visto los escritos de fecha 23, 25, 26 y 30 de agosto del 2014, del personero legal de la Organización Política Movimiento Regional de Integración; El oficio N° 065-2014-UGELCH-IE9DIC/D, remitido por el Director de la Institución Educativa 9 de Diciembre, de fojas 10; y, el Oficio N° 3087-2014-ME-GOREICA-DREI-UGELCH/-ADM/D, por la Directora de la UGEL Chincha, de fojas 7, el Informe de Fiscalización N°063-2014-LCVA-CF-JEE-CHINCHA/JNE-ERM 2014, de fecha 02 de septiembre del 2014; el oficio N°109-2014-UGELCH-I.E.N°22256 S.A.P/D. de la directora de la Institución Educativa N° 22256, “SAN ANTONIO DE PADUA” recibido por mesa partes de este jurado el 03 de agosto del año 2014. CONSIDERANDO Antecedentes 1.- El señor FIGUEROA VASQUEZ JOSE MEDARDO, personero legal titular de la Organización Política PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN, con fecha 05 de julio del año 2014, presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad distrital Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, y donde se inscribió como candidata a alcalde a la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, mediante la RESOLUCIÓN N° 002-2014-JEECHINCHA/JNE de fecha 21 de julio del año 2014, para participar el proceso de Elección Municipal 2014. 2.- De fecha 19 de agosto del año 2014, del señor EDISON JHOEL QUISPE TASAYCO, pide la exclusión de la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, candidato a Alcalde en la lista de la Organización Política “PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN” para la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, sustenta su pedido en que la candidata ha dado información falsa al consignar en su hoja de vida, que ha concluido sus estudios secundarios en la Institución Educativa 9 de diciembre del Distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, en el periodo 1973 – 1977, lo sustenta con constancia negativa de estudios expedida por la misma Institución de fecha 13 de agosto del 2014. 3.- El 20 de agosto del año 2014, del señor DANIEL ALCIDES SARAVIA YATACO, pide la exclusión de la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, candidato a Alcalde en la lista de la Organización Política “PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN” para la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, sustenta su pedido en que la candidata ha dado información falsa al consignar en su hoja de vida, que ha concluido sus estudios secundarios en la Institución Educativa 9 de diciembre del Distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, en el periodo 1973 – 1977, lo sustenta con copia legalizada de ESQUELA DE OBSERVACIONES y CONSTANCIA NEGATIVA DE ESTUDIOS expedida por la misma Institución de fecha 19 de agosto del 2014. C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________1 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE Además expone que es falso que la candidata haya culminado sus estudios TÉCNICOS en la CAYETANO HEREDIA, por cuanto estudia quinto de secundaria y el mismo año 1977 estudia en Lima su carrera técnica, además expone que el Instituto Cayetano Heredia su creación y la dirección en la Av. Uruguay N° 315 Lima, fue autorizado por el Ministerio de Educación R.M.77185 y R.M. 231-87-ED, es decir cuando aún no existía, adjunta fotos del Instituto. 4.- Asimismo el 21 de agosto del año 2014, del señor MIGUEL ANGEL SARAVIA YATACO, pide también la exclusión de la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, candidato a Alcalde en la lista de la Organización Política “PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN” para la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, sustenta su pedido en que la candidata ha dado información falsa al consignar en su hoja de vida, que ha concluido sus estudios secundarios en la Institución Educativa 9 de diciembre del Distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, en el periodo 1973 – 1977, lo sustenta con copia legalizada de ESQUELA DE OBSERVACIONES y CONSTANCIA NEGATIVA DE ESTUDIOS expedida por la misma Institución de fecha 19 de agosto del 2014. Además expone que es falso que la candidata haya culminado sus estudios TÉCNICOS en la CAYETANO HEREDIA, por cuanto estudia quinto de secundaria y el mismo año 1977 estudia en Lima su carrera técnica, además expone que el Instituto Cayetano Heredia su creación y la dirección en la Av. Uruguay N° 315 Lima, fue autorizado por el Ministerio de Educación R.M.77185 y R.M. 231-87-ED, es decir cuando aún no existía, adjunta fotos del Instituto, adjunta copia de consulta de RUC del IST. Privado Cayetano Heredia de Lima. 5.- Con fecha 23, de agosto del 2014, del personero legal titular de la Organización Política MOVIMIENTO REGIONAL DE INTEGRACIÓN, solicita se corrija el error material en la Declaración Jurada de vida de la candidata MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA en el RUBRO III. Formación Académica de la Sección Educación Secundaría.- donde se ha consignado que la candidata “culmino sus estudios secundarios en La Institución Educativa 9 de Diciembre, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, departamento de Ica”, pero que por error material se consignó en el periodo 1973 y 1977, debiendo ser lo correcto que concluyo su estudios secundarios en el año 2004. Ampara su pedido en la copia legalizada el Oficio N° 048-2014UGELCH/IE9DIC/D, de fecha 22 de agosto del 2014, del Director de la Institución Educativa 9 de diciembre, del Distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha. En el escrito de la fecha al otrosí el Personero legal de la Organización Política, aclara que su candidata MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, ha realizado sus estudios de Auxiliar Técnica de Enfermería entre los años 1977 – 1978, en el CENECAPE CAYETANO HEREDIA, lo aclara lo expuesto en el rubro de estudios técnicos en su hoja de vida, además adjunta una copia certificada por Notario público del certificado de estudios de su candidata, del CENECAPE CAYETANO HEREDIA. 6.- El personero legal titular de la Organización Política MOVIMIENTO REGIONAL DE INTEGRACIÓN, con fecha 25 de agosto del año 2014, a fin de respaldar su escrito de fecha 23 de agosto del presente año, adjunta copia legalizada notarialmente del CERTIFICADO OFICIAL DE ESTUDIOS del Ministerio de Educación, de Educación Básica Regular Nivel de Educación Secundaria, donde se observa Región Educación Ica, UGEL CHINCHA, Institución Educativa 9 de Diciembre, código modular N° 0275677 del distrito de Pueblo Nuevo, que certifica que ORMEÑO TORRES MARIELLA LOURDES, con código de estudiante N° 21856084, ha concluido sus estudios, de NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, habiendo convalidado de primero a cuarto año de estudio, certificado que le es expedido el 25 de agosto del año 2014. Por el Director de la Institución Educativa, certificado que cuenta con serie K N° 233991.
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE 7.- Con fecha 26 de agosto del año 2014, el personero legal titular de la Organización Política MOVIMIENTO REGIONAL DE INTEGRACIÓN, adjunta copia legalizada de certificado de estudio emitido por el CENTRO NO ESTATAL DE CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO CENECAPE, y pide se aclare en el RUBRO III. Formación Académica de la Sección Estudios Técnicos.- El nombre del centro de estudios CENECAPE CAYETANO HEREDIA PERU – LIMA – LIMA – LIMA, por lo que pide la aclaración en dicho rubro a tenor del artículo 201.1, y 201.2 de la Ley 27444, como el Art. 14.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE, adjunta copia legalizada del CERTIFICADO de ESTUDIO del CENECAPE CAYETANO HEREDIA. 8.- El 28 de agosto del 2014, se recibe el OFICIO N° 37-2014-ISTPCHL-2014, del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO “CAYETANO HEREDIA”. donde da respuesta al OFICIO N° 492-2014-JEE-CHINCHA/JNE, e informa que la señora ORMEÑO DE LA PEÑA MARIELLA LOURDES, no es alumno, ni ha estudiado en la carrera profesional de ENFERMERÍA TÉCNICA; ya que su funcionamiento como Instituto inicia con la R.M. N° 771-85-ED del 11 de julio de 1985. 9.- Mediante Resolución N° 004-2014-JEE-CHINCHA/JNE, se corre traslado al personero legal titular de la Organización Política MOVIMIENTO REGIONAL DE INTEGRACIÓN, los escritos y sus anexos de pedidos de exclusión y el oficio del Instituto Superior Tecnológico “Cayetano Heredia”, además se dispuso OFICIAR a la Director de LA INSTITUCIÓN PUBLICA 9 DE DICIEMBRE, de la Unidad de Gestión Educativa Local Chincha, de la Dirección Regional de Educación de Ica, a fin que remita copia certificada de los documentos de convalidación como son: a) ficha única de matrícula, b) certificado de estudios de nivel primaria, c) las cinco actas de evaluación de 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, de Nivel secundario, todos los documentos que sustentan la convalidación en la Institución Educativa que preside en el año 2014, correspondiente a la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA. Así también OFICIAR a la UGEL de esta ciudad, a fin que informe si la señor MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, ha concluido sus estudios en la Institución Educativa 9 de Diciembre, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha; y, OFICIAR a la Institución Educativa SAN ANTONIO DE PADUA 22256, del distrito de Pueblo Nuevo, de la Provincia de Chincha, para que informe si la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, ha concluido sus estudios primarios en dicha Institución Educativo. Siendo notificado con la precita resolución el 29 de Agosto del 2014. 10.- Con fecha 30 de agosto del año 2014, el personero legal titular JOSE MEDARDO FIGUEROA VASQUEZ, absuelve traslado sobre los pedidos de exclusión donde expone que su candidata MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, no ha dado información falsa, por lo que debe declararse infundada y/o improcedente los pedidos de exclusión, por cuanto sus escritos presentados de fecha 23, 25 y 26, de agosto del año 2014, que no ha dado información falsa, pero que pide la anotación marginal en la declaración jurada de vida de su candidata, que en el RUBRO III. Formación Académica de la Sección Educación Secundaría.- Culmino sus estudios secundarios en La Institución Educativa 9 de Diciembre, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, departamento de Ica, y que por error se consignó en el periodo 1973 y 1977, debiendo ser lo correcto que concluyo su estudios secundarios en el año 2004; ello lo acredita además con el oficio N° 048-2014-UGELCH-IE9DIC/D. copia legalizada notarialmente CONSTANCIA y CERTIFICADO DE ESTUDIO expedido por la Institución Educativa 9 Diciembre, que acreditan que ha culminado su educación secundaria; y en el RUBRO III. Formación Académica de la Sección Estudios Técnicos.- expone que la señora Mariella Lourdes Ormeño de Peña, ha estudiado en el “CENECAPE” CAYETANO HEREDIA PERU – LIMA – LIMA – LIMA, situación que desvirtúa, la documentación presentada por los exclusionistas, por lo que pide se aclare dichos error al C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________3 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE momento de digitación, ya que su candidata no ha consignado información falsa, por lo que debe declararse infundada los pedidos de exclusión y demás fundamento que expone. 11.- De fecha 02 de septiembre del 2014, se recibe el oficio 065-2014-UGELCH-IE9DIC/D, del Director de la Institución Educativa 9 de Diciembre, quien remite en copia legalizada notarialmente de los siguientes documentos a) Ficha de matrícula, b) Certificado Oficial de Estudios de Educación Secundaria de Adultos del Colegio No Escolarizado PRONOE Señor de Luren, del Distrito de Pachacamac – Lima, c) Resolución Directoral N° 024-2004-CNM9DIC/D, que convalidan los grados de estudios de Nivel secundario en la Institución Educativa 9 de Diciembre, d) Cinco Actas consolidadas de evaluación de Educación secundaria en mérito de la R.D. 024-2014-IE-9DIC/D, todos convalidados en la Institución Educativa “9 de Diciembre” al año lectivo 2004, que la convalidación se encuentra amparada en la Ley de Educación 28044 y su reglamento 28123, en su art. 15 numeral a) del Título tercero del D.S. N° 013-2014-ED, reglamento del Sistema Educativo (Modalidad Educación Básica Alternativa). 12.- El 02 de septiembre 2014, se presenta el Oficio N° 3087-2014-ME-GORE-ICA-DREI-UGELCH/AADM/D, De la Directora del PROGRAMA SECTORIAL III UGEL CHINCHA donde refiere que no está actualizado el Archivo General del año 2010 hacia atrás, de la UGEL CHINCHA, por lo que se puede solicitar la verificación en la Propia Institución Educativa 9 de Diciembre, ya que tiene el mismo valor oficial y la obligación de brindar información respectiva. 13.- Asimismo el 03 de septiembre del 2014, el oficio N° 109-2014-UGELCH-I.E. N° 22256 S.A.P/D, de fecha 01 de septiembre del 2014, de la Directora Teresa E. Manrique Herrera, donde informa que la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, obra en los archivos de acta de evaluación de la I.E. N° 22256 “San Antonio de Padua” se observa que Concluyo sus estudios Primarios en el año 1973. 14.- Con fecha 02 de septiembre del 2014, se recibe el informe de fiscalización N° 63-2014-LCVA-CFFC-JEE-CHINCHA/JNE-ERM 2014 la Abogada Liliana carolina vallejos Andrade, Coordinadora de Fiscalización del JEE de Chincha, que expone que la candidata MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, no habría brindado información falsa sino errónea, y debe de hacerse las anotaciones marginales en su hoja de vida, tal como lo expone en sus fundamentos de su informe que se tiene a la vista para resolver el presente caso. Norma aplicable al caso 15.- El artículo 178° de la Constitución Política del Perú, dispone que al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras atribuciones, le compete: “Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares”, el cual es concordante con el artículo 36° de la Ley N° 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones el cual establece que los Jurados Electorales Especiales, tienen entre otras funciones: d) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral f) Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. 16.- La Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, establece en la parte final del artículo 23°: “La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________4 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal. 17.- La Resolución N° 271-2014-JNE que aprobó el Reglamento Inscripción de lista de Candidatos (en adelante el Reglamento), en su artículo 10.1 establece los datos que debe contener la Declaración Jurada de Vida. El artículo 14 del citado Reglamento, señala “la información contenida en las Declaraciones Juradas de Vida del candidato, serán materia de fiscalización a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE; el mismo que informará al JEE sobre las informaciones falsas y/o erróneas que se detecten en las hojas de vida. 18.- Así también el artículo 38.1 del Reglamento, prevé la exclusión del candidato cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. CONTROVERSIA 19.- Es materia controvertida en el presente caso, si la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, candidata a Alcalde por la Organización Política “PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN”, para la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, ha dado información falsa o errónea en su Declaración Jurada de Vida de candidato, que amerite la exclusión de la candidata. Análisis del caso 20.- Conforme lo ha señalado la Suprema Instancia Electoral, las declaraciones jurada de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integren las listas que presentan las organizaciones políticas. 21.- También el Jurado Nacional de Elecciones ha marcado una línea interpretativa en la Resolución N° 2189-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, al indicar que dada la grave consecuencia jurídica que puede acarrear la conclusión de que se ha consignado información falsa en la declaración jurada de vida, corresponde ingresar al análisis de cada caso concreto, a la luz del principio de relevancia y trascendencia de dicha irregularidad en la percepción del ciudadano – elector, quien es el destinatario final de dicha declaración. En el mencionado pronunciamiento el Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral. 22.- Lo antes expuesto se sustenta también en los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad (art. 200 de la Constitución Política del Estado) [“El principio de proporcionalidad es un principio general de derecho expresamente positivizado, cuya satisfacción ha de analizarse en cualquier ámbito del derecho. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico, éste se halla constitucionalizado en el último párrafo del art. 200 de la Constitución”. - STC N° 0010-2002-Al, f. j. 195]; que deben observarse en la soluciones de cada caso concreto ante supuestos de medidas C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________5 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE restrictivas o limitativas de derecho fundamentales, y que en nuestro caso deben orientar la aplicación del artículo 23 de La Ley de Partidos Políticos N° 28094, que en su parte final señala “... la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato…”; al igual que el artículo 38.1 del Reglamento, que prevé la exclusión de un candidato cuando se advierta incorporación de información falsa en su hoja de vida. Estas disposiciones son normas que restringen el derecho constitucional a la representación política de las personas. Por lo cual tales normas deben ser interpretadas restrictivamente. 23.- En cuanto a la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida es necesario señalar que ello implica una acción de parte del candidato, pasándose a analizar la declaración de jurada de la candidata Mariela Lourdes Ormeño de Peña. Educación primaria.- Conforme a la Declaración Jurada de Vida, en el acápite III de Formación Académica, se indica que ha concluido la educación primaria en la Institución Educativa San Antonio de Padua N° 22256 durante el periodo de 1967-1967; ahora del Oficio N° 109-2014UGELCH-I.E. de la I. E. N° 22256 S.A.P/D, San Antonio de Padua, que informa que la candidata, concluyó sus estudios Primarios en el año 1973, en la precitada Institución Educativa, por lo que la información sería errónea y ameritaría una anotación marginal, en la hoja de vida de la candidata. 24.- Educación secundaria.- En este rubro la candidata consignó: Educación Secundaria Institución Educativa: 9 DE DICIEMBRE Lugar: PERÚ – ICA – CHINCHA- PUEBLO NUEVO Estado: Concluido Periodo: 1973 a 1977 Que, conforme a las Constancias Negativas de Estudio de fecha 13 y 19 de agosto del 2014, presentadas por los señores Edison Jhoel Quispe Tasayco, y Daniel Alcides Saravia Yataco, respectivamente; se tiene que el Director de la Institución Educativa 9 de Diciembre, profesor Carlos Castilla Carbajal, señala que la candidata Mariella Lourdes Ormeño de Peña, no cursó estudios de Educación Secundaria en dicha Institución Educativa; y, mediante OFICIO N° 0652014-UGELCH-IE9DIC/D de fecha 02 de septiembre del 2014, remitido a este Jurado Electoral Especial, el aludido Director adjuntó, respecto de la candidata Ormeño De Peña, el Certificado Oficial de Estudios de Adultos, la Resolución Directoral N° 024-2014-CNM9DIC/D, que convalidan los grados de estudios de Nivel Secundario en la Institución Educativa “9 de Diciembre”, así como cinco Actas consolidadas de evaluación de Educación secundaria, en merito a la R.D. 024-2004-IE9DIC/D, todos convalidados en la Institución Educativa “9 de Diciembre” al año lectivo 2004. 25.- De lo cual se concluye que la candidata Mariella Lourdes Ormeño de Peña, realizó estudios de educación secundaria para adultos en el colegio no escolarizado PRONOE Señor de Luren, del Distrito de Pachacamac – Lima, entre los años 2001 al 2003; y, que convalidó dichos estudios no escolarizados, en conformidad con el Decreto Supremo. N° 013-2004-ED, en la Institución Educativa 9 de Diciembre, de Pueblo Nuevo, Chincha, el año 2004, Institución Educativa ultima que le expidió el certificado original de estudios de educación básica regular en el nivel de educación secundaria. 26.- Corresponde determinar si la información conforme ha sido consignada, esto es, sin haber precisado que convalidó estudios de educación secundaria no escolarizada a educación secundaria básica regular en la Institución Educativa 9 de Diciembre el año 2004, debe ser considerado como una falsedad en la declaración jurada de vida de la candidata, o debe ser considerado como un error u omisión en la información consignada que amerite una anotación marginal. C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________6 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE 27.- Este colegiado estima que la información puesta en la hoja de vida de la candidata supone una no precisión de datos que no puede ser asumida como la declaración de un dato falso, pues efectivamente tiene concluida la educación secundaria y con certificación de estudios secundarios básicos regulares en la Institución Educativa 9 de Diciembre, además de estudios no escolarizados en dicho nivel en otra Institución Educativa, siendo manifiestamente incorrecta el periodo de estudios consignados, debiendo de efectuarse la anotación marginal en su declaración de vida en los extremos indicados; máxime que como se señaló que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la hoja de vida puede conllevar a la exclusión de un candidato de la contienda electoral, por lo demás en similar sentido se ha pronunciado el Jurado Nacional de Elecciones, en el caso del candidato a la Municipalidad Provincial de Lima, Castañeda Locio (Resolución N° 24492014 del JNE) de fecha 05 de septiembre del 2014. 28.- En conclusión, atendiendo a la poca entidad y trascendencia de lo observado en la declaración jurada de vida de la candidata Mariella Lourdes Ormeño de Peña, no termina siendo proporcional ni razonable que por la falta de precisión descrita anteriormente tenga que excluírsele de la contienda electoral; más aún si válidamente puede suplirse dicha deficiencia con la anotación correspondiente. 29.- Estudios Técnicos.- Conforme a la Declaración Jurada de Vida de la candidata a Alcaldesa por el distrito de Pueblo Nuevo, doña Mariella Lourdes Ormeño de Peña, señala nombre del centro de estudio “CAYETANO HEREDIA”, lugar “Lima - Lima - Lima - Lima”, Especialidad y curso “Enfermería Técnica”, Estado No concluido, periodo “1977 a 1978”; analizado el escrito fecha 26 de agosto del 2014, presentado por el personero legal de la Organización Política PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN y la copia legalizada de fecha 23 de agosto del año en curso, se observa que la candidata ha estudiado en el CENTRO NO ESTATAL DE CAPACITACIÓN PARA EL EMPLEO – CENECAPE “CAYETANO HEREDIA” durante los periodos del 02 de abril de 1977 hasta el 10 de agosto de 1978, hecho que acredita haber estudiado Auxiliar de Enfermería, por lo tanto no estaría enmarcada como información falsa, sino como dato erróneo, al no haber consignado el nombre completo del centro de estudios CENECAPE CAYETANO HEREDIA, además guarda relación con la fecha de estudios consignados en la hoja de vida; hecho que además es advertido en el informe de fiscalización N° 063-2014-LCVA-CF-FC-JEE-CHINCHA/JNE-ERM 2014 por la Abogada Liliana carolina vallejos Andrade, Coordinadora de Fiscalización del JEE de Chincha, por lo que el pedio de exclusión por este extremo debe de ser desestimado ya que de trata de información errónea y debe de procederse a la anotación marginal en la hoja de vida de la candidata en el rubor de Estudio Técnico “CENECAPE” CAYETANO HEREDIA”, especialidad y curso “Auxiliar de Enfermería”, Estado no concluido, periodo del 02 de abril de 1977 a 10 de agosto del 1978. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Chincha, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44° y 47° la Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. POR MAYORIA RESUELVE: Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE los pedidos de exclusión de los señores EDISON JHOEL QUISPE TASAYCO, de fecha 20 de agosto del 2014, DANIEL ALCIDES SARAVIA YATACO; de fecha 21 de agosto del año 2014, y MIGUEL ANGEL SARAVIA YATACO, contra la señora C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________7 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA candidata a Alcalde por la Organización Política “PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN”, para la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, para participar en las Elecciones Municipales 2014. Artículo segundo.- ORDENA, oficiar a la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (DRET) a fin que se haga las ANOTACIONES MARGINALES en la hoja de vida de la candidata MARIELLA LOURDES ORMEÑOS DE PEÑA, en coordinación con el Técnico Administrativo Informático (TAI), RUBRO III. FORMACIÓN ACADÉMICA.Educación Primaria.Educación Primaria Institución Educativa: SAN ANTONIO DE PADUA Lugar: PERÚ – ICA – CHINCHA- PUEBLO NUEVO Estado: CONCLUIDO Periodo: 1968 a 1973. Educación Secundaria.-, Educación Secundaria Institución Educativa: Lugar: Estado: Periodo: Educación Secundaria Institución Educativa: Lugar: Estado: Periodo: Estudios Técnicos.Educación Técnicos Institución Educativa: Lugar: Especialidad: Curso: Estado: Periodo:
9 DE DICIEMBRE PERÚ – ICA – CHINCHA- PUEBLO NUEVO Convalidado E.B.R. 2004 PRONOE SEÑOR DE LUREN. PERÚ – Lima - Pachacámac Concluido 2001 a 2013. CENECAPE CAYETANO HEREDIA. PERÚ – Lima - Lima Auxiliar de Enfermería Auxiliar de Enfermería No concluido 1977 a 1978
Artículo tercero.- EXHORTAR al personero legal titular de la Organización Política Partido Regional de Integración y a la candidata MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA, a que en lo sucesivo ponga mayor celo en la presentación de información y documentos exigidos por ley. Artículo Cuarto.- se DISPONE, la notificación de la presente resolución a los señores EDISON JHOEL QUISPE TASAYCO, DANIEL ALCIDES SARAVIA YATACO; y MIGUEL ANGEL SARAVIA YATACO, en su domicilios procesales señalados en el presente expediente, de no haberlo hecho se les notifique a través del panel del Jurado Electoral Especial, notifíquese al personero legal titular de la Organización Política PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN, FIGUEROA VASQUEZ JOSE MEDARDO; y publíquese en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ss.
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE DANTE MARTÍN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente CÉSAR AUGUSTO LHI BONIFACIO Segundo Miembro MIGUEL CANO PAXI Secretario Jurisdiccional
EXPEDIENTE N° 039-2014-045 Chincha Alta, 05 de Septiembre del 2014. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR HENRY CAMA GODOY, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA, ES EL SIGUIENTE: PRIMERO.- ANTECEDENTES 1.1.- El Jurado Electoral Especial de Chincha en mérito a la petición del señor FIGUEROA VASQUEZ JOSE MEDARDO, personero legal titular de la Organización Política PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN, y previa evaluación y calificación respectiva inscribió como candidata a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, a la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO de PEÑA, mediante RESOLUCIÓN N° 002-2014-JEECHINCHA/JNE de fecha 21 de julio del año 2014, para participar el proceso de Elecciones Municipales 2014. 1.2.- El señor EDISON JHOEL QUISPE TASAYCO, en ejercicio de su derecho ciudadano solicitó la exclusión de la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO de PEÑA, argumentando que habría dado información falsa al consignar en su declaración jurada de vida, sobre sus estudios secundarios en la Institución Educativa 9 de Diciembre del distrito de Pueblo Nuevo, en el periodo 1973–1977, ofreciendo como prueba la constancia negativa de estudios expedida por la misma Institución de fecha 13 de agosto del 2014. Por otro lado, los ciudadanos DANIEL ALCIDES y MIGUEL ANGEL SARAVIA YATACO, también solicitaron la exclusión de la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO de PEÑA, sustentando su pedido en la misma razón expresada por el señor Edison Jhoel Quispe Tasayco, y adjuntando copia legalizada de ESQUELA DE OBSERVACIONES y CONSTANCIA NEGATIVA DE ESTUDIOS expedida por la misma Institución de fecha 19 de agosto del 2014. 1.3.- Cumpliendo con el mandato constitucional imperativo contenida en el inciso 14) del artículo 139° de nuestra Carta Magna concordante con el artículo 38° del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales; se resolvió correr traslado de las peticiones de exclusión al personero legal titular JOSE MEDARDO FIGUEROA VASQUEZ; quien absolvió el traslado exponiendo que la candidata MARIELLA LOURDES ORMEÑO de PEÑA, no dió información falsa, por lo que debe declararse infundada y/o improcedente los pedidos de exclusión; pide la anotación C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________9 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE marginal en la declaración jurada de vida de su candidata, que en el RUBRO III. Formación Académica de la Sección Educación Secundaría.- Culmino sus estudios secundarios en la Institución Educativa 9 de Diciembre, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, y que por error se consignó en el periodo 1973 y 1977, debiendo ser lo correcto que concluyó su estudios secundarios en el año 2004; ello lo acredita además con el oficio N° 048-2014-UGELCH-IE9DIC/D., copia legalizada notarialmente CONSTANCIA y CERTIFICADO DE ESTUDIO expedido por la Institución Educativa 9 Diciembre, que acreditan que ha culminado su educación secundaria. SEGUNDO: MARCO LEGAL APLICABLE 2.1
La Constitución Política del Perú, en el numeral 3° de su artículo 178°, con relación a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, establece como una de las competencias y deberes centrales, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas en materia electoral. Asimismo prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. Y la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, establece en el artículo 23°: “… La declaración jurada de vida del candidato debe contener: 3.- Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, si los tuviera1..”. lo cual se corrobora con lo expresado en el artículo 10° inciso 10.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.
2.2
Por otro lado, el inciso 10.2 del artículo 10° del indicado Reglamento, establece que cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa, en la declaración jurada de vida: “…dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección, previa resolución debidamente motivada. (…). El artículo 12° inciso 12.2 del mismo Reglamento, establece que “… Las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresión de la Declaración Jurada de Vida, registrada en el PECAOE, la misma que debe contener la huella dactilar del índice derecho, y estar firmada en cada una de las páginas por el candidato…”.
2.3
El artículo 14° del Reglamento establece que “… El JNE fiscalizará la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE. Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE…”.
Singular importancia merece expresar que la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en su artículo IV del Título Preliminar, establece que el procedimiento administrativo se sustenta en principios, que merecen exponerlo y tenerlo en cuenta al momento de emitir la presente resolución, entre otros, los siguientes: Principio de Legalidad.- Implica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Principio de Presunción de Veracidad.- Se refiere a que, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, 1
De conformidad con el artículo 23° de la Ley N° 28094, Ley de partidos Políticos.
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario; Principio de Predictibilidad.- a través de la cual la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá; y finalmente el Principio de Verdad Material.- Esta relacionado cuando en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. TERCERO:
ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
En principio el suscrito deja expresado que comparte la opinión de los demás integrantes del Colegiado, en cuanto a la información vinculada con los estudios primarios y estudios técnicos de la señora Mariella Lourdes Ormeño de Peña que se trata de información errónea y por lo tanto amerita una anotación marginal en la hoja de vida de la mencionada candidata. Nuestro voto discordante está referido a la información de educación secundaria, en el sentido siguiente: 3.1.- El Jurado Electoral Especial de Chincha, en estricto cumplimiento de sus funciones y atribuciones evaluó y determinó en su oportunidad la inscripción de la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO DE PEÑA como candidata a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo por la Organización Política PARTIDO REGIONAL DE INTEGRACIÓN, para participar el proceso de Elecciones Municipales 2014. Sin embargo, frente a esta decisión los ciudadanos Edison Jhoel Quispe Yataco, Daniel Alcides y Miguel Angel Saravia Yataco solicitaron su exclusión, argumentando que habría dado información falsa al consignar en su declaración jurada de vida, con relación a sus estudios secundarios en la Institución Educativa “9 de Diciembre” del distrito de Pueblo Nuevo. 3.2.- A folios 25 al 28 se tiene la declaración jurada de vida de la candidata Mariella Lourdes Ormeño de Peña, debidamente suscrita e impreso su huella digital, así como la firma del personero legal titular; donde en el Rubro III FORMACION ACADEMICA. Educación secundaria. Se precisa: Haber concluido sus estudios en la Institución Educativa “9 de Diciembre”, distrito de Pueblo Nuevo en el periodo de 1973 a 1977. Esta información ha sido ratificada, en cierto modo, a través de la Declaración Jurada de la referida candidata del 23 de Agosto del 2014, en el sentido que sus estudios secundarios habrían sido concluidos en dicha Institución Educativa en el año 2004. Esta información también fue reiterada en diversas oportunidades por el señor José Medardo Figueroa Vásquez, en su condición de personero legal titular, a través de diversos escritos presentados a este órgano electoral. Del certificado oficial de estudios de educación básica regular de nivel de educación secundaria N° 233991 expedido por la Institución Educativa “9 de Diciembre” de fecha 25 de Agosto del 2014; se puede advertir que en efecto la señora Mariella Lourdes Ormeño Torres con código modular 0275677 ha convalidado el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° año de educación secundaria durante el año lectivo 2004. 3.3.- Ahora bien, mediante Oficio N° 065-2014-UGELCH-IE9DIC/D, del 02 de Septiembre del 2014, el Director de la Institución Educativa “9 de Diciembre”, profesor Carlos Castilla Carbajal nos C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________11 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE remitió en copia legalizada, entre otros, los siguientes documentos: a).- Ficha única de matrícula. b).- Certificado Oficial de Estudios de Educación Secundaria de Adultos. c).Resolución Directoral N° 024-2004-CNM9DIC/D, que convalidan los grados de estudios de Nivel secundario en la Institución Educativa “9 de Diciembre”. d).- Cinco Actas consolidadas de evaluación de Educación Secundaria en mérito de la R.D. 024-2014-IE-9DIC/D. Del estudio de los referidos documentos, y en especial del Certificado Oficial de Estudios de Educación Secundaria de Adultos N° 381781, expedida por el Colegio No Escolarizado PRONOE “Señor de Luren” ubicado en San Carlos Bajo, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima, a favor de la señor Mariela Lourdes Ormeño Torres, expedida en Pachamac en el mes de agosto del 2004; se tiene que: la candidata en mención HA CURSADO ESTUDIOS SECUNDARIOS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA PRONOE “SEÑOR DE LUREN”, de la siguiente manera: PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO CUARTO AÑO QUINTO AÑO
: : : : :
Enero - Agosto del 2001-I Septiembre - Noviembre del 2001-II Mayo - Diciembre del 2002 Enero - Agosto del 2003-I Septiembre - Diciembre del 2003-II
Con las calificaciones que obran en dicho certificado de estudios con VALOR OFICIAL. Posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 024-2004-CNM9DIC/D., del 26 de Agosto del 2004, suscrita por el profesor Jorge Magallanes Canchares, director de la Institución Educativa “9 de Diciembre”, ha CONVALIDADO los cinco grados de estudios, de nivel secundario, cursados por la señora Mariella Lourdes Ormeño Torres en el PRONOE “Señor de Luren”; esta información se halla corroborada con 05 actas consolidadas de evaluación de educación secundaria de menores y adultos por áreas o asignaturas 2004. 3.4.- - De acuerdo a la información proporcionada por la señora Mariella Lourdes Ormeño de Peña en su declaración jurada de vida, donde indica haber cursado sus estudios secundarios en la Institución Educativa “9 de Diciembre” y la información descrita en el párrafo precedente, podemos concluir que estamos frente a un supuesto de información falsa, porque los estudios secundarios de la referida candidata se han realizado en su totalidad en el PRONOE “Señor de Luren” ubicado el distrito de Pachacamac, provincia de Lima durante los años 2001 al 2003 y no como se tiene indicado en la declaración jurada de vida, durante los años 1973 a 1977 y mucho menos en el año 2004.. Son hechos o circunstancias (estudios secundarios) que han acontecido en lugares y tiempos diferentes. Información que en ningún momento ha sido comunicado a este órgano electoral, por la referida candidata, sino más bien se ha otorgado una información diferente, no obstante haber tenido la absoluta posibilidad de informarlo en aras de una actitud transparente que debe importar nuestra participación en el proceso electoral. Situación diferente es, que la Institución Educativa “9 de Diciembre”, sólo haya convalidado dichos estudios, pues conforme se precisa en la Resolución Directoral N° 024-2004-CNM9DIC/D, se tiene “…por política de la Institución Educativa, a través de la convalidación, busca la formalización de la escolaridad de estudiantes que por diversas razones cursaron estudios en centros o programas con diferentes planes curriculares, que les permita una vez convalidadas gozar de los mismos privilegios que tienen los egresados de los C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________12 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE colegios nacionales…”., en la presente ha quedado demostrado que existe información contradictoria, lo cual podría corroborarse con la información consistente en la constancia negativa de estudios y esquela de observación de folios 12 y 13 emitidos el 19 de agosto del 2014, y suscritos por Carlos Castilla Carjabal y Maximiliano José Garay Aguirre en su condición de director y secretario de la referida Institución Educativa “9 de Diciembre” quienes expresan: “…que la candidata no ha cursado estudios secundarios en dicha Institución pues habiendo realizado la verificación de las Actas Consolidadas de Evaluación correspondiente a los años 1973, 1974, 1975, 1976 y 1977 la referida señora no existe en las actas consolidadas de evaluaciones que obran en el archivo de esta Institución Educativa….”. Dicha convalidación se habría efectuado conforme a la Ley de Educación 28044 y su modificatoria Ley N° 28123, y de conformidad al artículo 15° numeral a) del Título Tercero del D.S. N° 0132004-ED, Reglamento del Sistema Educativo. 3.5.- Entendemos que a nivel de la jurisdicción electoral, se requiere la constatación de un hecho objetivo, como es la falsedad de la información consignada y la voluntad, expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, es decir de incorporar esa información falsa en la declaración, como ha ocurrido en la presente. Sin lugar a dudas la jurisdicción electoral, persigue que los ciudadanos emitan un voto informado y responsable, para la cual resulta imprescindible que se difundan las declaraciones juradas de vida y planes de gobierno de los candidatos y organizaciones políticas participantes en la contienda electoral. Precisamente para que el elector, deba emitir su voto sobre la base de la información que consignan los candidatos en sus declaraciones juradas de vida, el sistema electoral debe procurar que dichos datos correspondan con la realidad, lo que implica que se excluya a quienes colocan datos falsos, independientemente de que concurran el elemento subjetivo del dolo o no. La jurisprudencia en esta materia del máximo ente electoral, nos informa que permitir que un candidato(s) participe en un proceso electoral consignado información falsa en sus declaraciones juradas de vida sobre todo en la referida a la formación académica, experiencia laboral y relación de sentencias firmes, implicaría una grave atentado contra la voluntad popular, ya que esta última se encuentra viciada, por haber emitido el elector su voto en función de información que fue tomada como verdadera, cuando en realidad no lo era. Por ello tanto el Poder Constituyente como para el Legislador, habilitan a los Jurados Electorales Especiales a excluir candidatos por consignar información falsa en sus declaraciones juradas de vida, independientemente de lo que pudiera ocurrir en el trámite y el resultado del proceso penal a que hubiere lugar. Así lo advierte también el Tribunal Constitucional cuando expresa que resulta legítimo que la jurisdicción electoral excluya a un candidato, de presentarse una causal que afecte las garantías consustanciales del proceso electoral. 3.6.- Finalmente, consideramos que la autoridad electoral debe brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá; este principio de predictibilidad ha sido desarrollado por el supremo ente electoral; por ello debemos adoptar los criterios de interpretación ya establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 968-2014-JNE, del 30 de Julio del 2014, emitido en el expediente N° J-201401271, a través del cual ha declarado INFUNDADO el recurso de apelación contra la Resolución N° 005-2014-2° JEE-LE/JNE, del 21 de Julio del 2014, que declaró fundada la tacha de la C.V.E./AJ1_______________________________________________________________________________________13 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA Calle Luis Gálvez Ronceros N° 117, Chincha. Teléfono: (056) 503686
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHINCHA RESOLUCIÓN N° 006-2014-JEE-CHINCHA/JNE candidatura de Carlos José Burgos Horna, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima. En la resolución descrita en el párrafo precedente se expresa literalmente en los 21, 22 y 23, respectivamente: “…Dicho en otros términos, si bien es cierto que Carlos José Burgos Horna estudió en la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen en el año 1982, no lo es que haya concluido dichos estudios en dicho año, por lo que se evidencia que , efectivamente, se ha consignado información falsa en la declaración jurada de vida….”; “…lo que permite a este órgano colegiado concluir que no nos encontramos ante un error, el cual ni siquiera ha pretendido ser corregido, sino ante una consciente consignación de información falsa en la citada declaración...”. Por lo tanto, el suscrito miembro del Jurado Electoral Especial de Chincha, en uso de sus atribuciones legales, conferida por los artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, y por los fundamentos expuestos. MI VOTO ES porque se declare FUNDADA la EXCLUSION formulada por los señores Edison Jhoel Quispe Yataco, Daniel Alcides y Miguel Angel Saravia Yataco contra la señora MARIELLA LOURDES ORMEÑO de PENA, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo por la Organización Política “Partido Regional de Integración” en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, a realizarse el próximo 05 de octubre de 2014. Asimismo CONSENTIDA Y EJECUTORIADA que se la presente resolución, dispóngase REMITIR copia a la DRET (Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico), asimismo, al Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chincha, para que procedan conforme a sus atribuciones y funciones. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. S.S.
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