COMUNICADO DE PRENSA
C. 02 -14
Antiguo Cuscatlán, 17 de enero de 2014.
Platinum denuncia a cinco telefónicas por bloquear competencia La Superintendencia de Competencia ha iniciado una investigación contra cinco telefónicas después que PLATINUM ENTERPRISES las denunciara por negarle la interconexión para la terminación de llamadas nacionales e internacionales en las redes de dichos operadores. Según el denunciante esto le imposibilita competir en igualdad de condiciones en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Ley de Telecomunicaciones obliga a operadores a brindar acceso a los recursos esenciales1 a cualquier operador que lo requiera. 1.
La Superintendencia de Competencia inició, por denuncia de la sociedad PLATINUM ENTERPRISES S.A. de C.V, la investigación formal contra cinco de sus “Corresponde a la competidores por la presunta comisión de la práctica anticompetitiva descrita en el Superintendencia analizar económica artículo 30, letra “a” de la Ley de Competencia (LC), que prohíbe las acciones que constituyan abuso de la posición dominante a través de la creación de obstáculos a la y legalmente el entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes. caso, escuchar a los denunciados y Las investigadas son TELEMÓVIL EL SALVADOR, S. A.; CTE TELECOM resolver en base a PERSONAL, S. A. de C. V.; CTE, S. A. de C. V.; TELEFÓNICA MÓVILES EL lo establecido en la SALVADOR, S. A. de C. V.; y DIGICEL, S. A. de C. V. Ley de Competencia ”, Según lo denunciado por PLATINUM ENTERPRISES, desde 2010 los referidos operadores le estarían negando la interconexión para la terminación de llamadas informó Francisco nacionales e internacionales en sus redes, colocándola en una situación de Díaz Rodríguez, Superintendente de desventaja, al imposibilitársele competir en igualdad de condiciones en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Competencia. La denunciante afirma que DIGICEL y TELEFÓNICA han omitido contestar las múltiples solicitudes de interconexión; mientras que TELEMÓVIL, TELECOM y CTE han dilatado excesiva e injustificadamente el proceso de negociación. Todo lo anterior aun cuando, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Telecomunicaciones “Todo operador de redes comerciales de telecomunicaciones, deberá proporcionar acceso a recursos esenciales a cualquier operador que lo solicite mediante el pago correspondiente y sin discriminación alguna, debiendo ofrecer cargos desagregados de interconexión, así como el acceso a elementos desagregados de la red (…)”. La Superintendencia admitió la denuncia y ha iniciado la investigación contra los cinco operadores de telecomunicaciones, los cuales tienen 30 días calendario para ejercer su derecho de defensa, contados a partir de 16 del presente mes, día posterior a la notificación de la resolución de inicio de la investigación.
1 Recurso Esencial o Facilidades: Elemento de red que utilice, posea o controle un operador para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que a la vez es imprescindible a los fines de la interconexión para otro operador que desee prestar servicios de telecomunicaciones, no existiendo alternativas factibles de sustitución de dicho elemento. Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, Artículo 4. Decreto Ejecutivo N° 84 del 15 de julio de 2011, publicado en el D.O. N° 133, Tomo N° 392, el 15 de julio de 2011.
De comprobarse este supuesto abuso de posición dominante, la Superintendencia podría, entre otras cosas: (a) ordenar el cese inmediato de la práctica anticompetitiva; (b) imponer condiciones u obligaciones a los infractores; e (c) imponer las multas correspondientes, que pueden ascender hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. Caso por bloqueo de interconexión en el sector eléctrico En 2007, La Superintendencia resolvió el caso en el que EDESAL presentó solicitudes de interconexión a CAESS y AESS CLESA para distribuir energía eléctrica dos urbanizaciones, las cuales le fueron negadas, obstaculizando la entrada a este nuevo competidor y por ende su expansión. La Superintendencia impuso 2 multas por $17,040.00 a cada una de las distribuidoras por infringir el artículo 30 letra “a” de la Ley de Competencia y ordenó el cese de la práctica anticompetitiva. Las sancionadas interpusieron recurso contra la resolución de la Superintendencia en la Sala de lo Contencioso Administrativo. Dicha sala falló a favor de la Superintendencia ordenando a CAESS y AESS CLESA cumplir con lo ordenado por la Superintendencia, que es el pago de la multa y abstenerse en el futuro de no responder o rechazar solicitudes de interconexión de un operador con el objeto de afectar las condiciones de competencia del mercado.
2 Art. 30. Ley de Competencia: Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes.