Caso Alba pasa a etapa final. 09 19 septiembre 2013

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COMUNICADO DE PRENSA

C. 22-13

Antiguo Cuscatlán, 19 de septiembre de 2013.

Caso ALBA pasa a etapa final La Superintendencia de Competencia concluyó la fase de investigación en el proceso sancionatorio que sigue contra Alba Petróleos de El Salvador por omitir solicitar autorización de concentración económica en la compra de ciertas estaciones de servicio. El expediente será remitido al Consejo Directivo para que este, luego de estudiarlo, emita una resolución final. El pasado mes de julio la Superintendencia de Competencia inició un procedimiento administrativo sancionador para determinar si Alba Petróleos de El 1.“La Superintendencia Salvador1 omitió solicitar autorización a esta autoridad de competencia antes de resolverá este caso efectuar ciertas operaciones que constituirían concentraciones económicas como lo ha hecho (adquisiciones, compras o fusiones). Esta omisión viola el artículo 33 de la Ley de siempre: conforme a Competencia (LC) y 23 de su reglamento.

derecho, con total independencia y sin poner en riesgo la delicada información empresarial a la que tiene acceso la institución”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.

El caso se encuentra en la etapa final y el expediente pasará al Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, órgano colegiado y máxima autoridad de la institución a quien corresponde imponer las sanciones correspondientes. Los miembros del Consejo deberán estudiar el expediente para resolver definitivamente sobre la investigación, para ello cuentan un plazo no mayor a tres meses a partir de la recepción del expediente. Sobre la solicitud de ANEP de intervenir en el procedimiento.

La Superintendencia declaró improcedente la intervención de ANEP dado que luego del análisis correspondiente, no se comprobó que el resultado de este procedimiento le generará una afectación directa, “con relevancia procedimental”. ANEP carece de interés “propio y directo”, en donde lo que se investiga es el incumplimiento de una obligación de presentar una solicitud de concentración económica, no el cometimiento de una práctica anticompetitiva, por lo que el resultado únicamente afectaría la esfera jurídica de quien se investiga y, eventualmente, de manera indirecta a las personas que negociaron con este. Los argumentos de ANEP en su solicitud de revocatoria de la resolución de improcedencia fueron repetitivos, sin aportar nada nuevo a la solicitud inicial, razón por la cual también fue rechazada. “Si permitiéramos la participación de ANEP en este caso, abriríamos la puerta a cualquier institución o persona que diga tener interés en intervenir en un caso, aunque no sea afectado directamente, poniendo en riesgo la delicada información empresarial a la que tiene acceso la institución”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia. La Superintendencia reconoce la diligencia que ha mostrado ANEP en el presente caso, y espera que continúe vigilante de las actuaciones y conductas de cualquier agente económico que no cumpla con lo establecido en la normativa de competencia y, en caso necesario, informe de aquellas prácticas anticompetitivas cometidas por cualquier agente económico, incluido, por supuesto, cualquiera de sus agremiados.

1 Alba

Petróleos de El Salvador Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable (S.E.M. de C.V.)


Sobre el procedimiento aplicado en la presente investigación, ANEP argumenta que no es el de la Ley de Competencia sino el de la Ley para la Imposición de Arresto y Multa Administrativos (LPIAMA), lo cual sorprende porque esta ley se limita a multar, que es lo que ANEP critica a la espera de otras sanciones. El procedimiento que se aplica al caso está establecido en los artículos 61 letra b), 72 y 73-A del Reglamento de la Ley de Competencia. En cuanto a la solicitud de ANEP de recusar a uno de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia se explicó a la gremial que esta solicitud solo podría dirigirse al mismo Consejo (no al Superintendente), cuando ya se encuentre en la fase resolutiva y, además, solo por quienes tengan legitimación para intervenir, lo que no es el caso de ANEP.


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