ALBA Petróleos no informó a SC sobre compra de estaciones de servicio

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COMUNICADO DE PRENSA

C. 20-13

Antiguo Cuscatlán, 6 de septiembre de 2013.

Alba Petróleos no informó a SC sobre compra de estaciones de servicio Alba Petróleos de El Salvador reconoció ante la Superintendencia de Competencia que omitió solicitar autorización para la compra de ciertas estaciones de servicios. También informó sobre la adquisición de dos inmuebles de las que tampoco habría informado a la Superintendencia. La solicitud de ANEP de intervenir en el procedimiento fue negada por la Superintendencia por no ser un sujeto a quien afecte directamente la falta cometida por Alba Petróleos. 1.“Alba

Petróleos ha reconocido que omitió solicitar autorización previa para la compra de ciertas estaciones de servicio, operaciones que constituyeron concentraciones económicas. Ahora corresponde a la Superintendencia analizar el caso, evaluar la sanción a imponer y continuar con la investigación en otros sectores donde Alba Petróleos está participando”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.

El pasado mes de julio la Superintendencia de Competencia inició un procedimiento administrativo sancionador para determinar si Alba Petróleos de El Salvador1 omitió solicitar autorización a la Superintendencia de Competencia antes de efectuar ciertas operaciones que constituirían concentraciones económicas (adquisiciones, compras o fusiones). Esta omisión constituiría una violación al artículo 33 de la Ley de Competencia (LC) y 23 de su reglamento. Al cumplirse el plazo para presentar alegaciones, Alba Petróleos presentó un escrito en el que reconoció no haber solicitado las autorizaciones previas sobre ciertas transacciones comerciales relacionadas con adquisición de bienes inmuebles que contienen infraestructura para operar estaciones de servicio. En el escrito Alba Petróleos también informó sobre dos transacciones más, afirmando que de ellas tampoco solicitó autorización previa a la Superintendencia. En todos los casos se trataría de operaciones efectuadas entre agentes económicos independientes entre sí y cuyos activos combinados habrían excedido los umbrales monetarios establecidos en el artículo 33 de la LC. La Superintendencia de Competencia ha tenido por aceptado el reconocimiento (allanamiento) hecho por Alba Petróleos; en consecuencia se omitirá el plazo probatorio y se continuará con el procedimiento: incidente de confidencialidad, integración del expediente y remisión al Consejo Directivo, a quien le compete emitir la resolución final pertinente.

“Se trata de una violación a la Ley de Competencia que se debe sancionar. Estamos analizando el caso pues nunca se había tenido uno similar. En la historia de la Superintendencia de Competencia es un hecho inédito, sin precedentes. Ninguna empresa de las que han sido sancionadas en el pasado ha reconocido su responsabilidad, al contrario, la mayoría de los agentes económicos han recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo a impugnar las resoluciones y sanciones impuestas por la Superintendencia”, informó el Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez.

1 Alba

Petróleos de El Salvador Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable (S.E.M. de C.V.)


Los agentes económicos están obligados por la Ley de Competencia a solicitar autorización de la Superintendencia de Competencia antes de llevar a cabo una concentración económica, con el fin de analizar si la misma provocará una limitación significativa de la competencia. La Superintendencia de Competencia puede autorizar, condicionar o denegar su autorización para realizar una concentración económica. La Ley de Competencia en su artículo 31 dice que se considera que existe concentración: a) Cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes; y b) Cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otro agente económico adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos. Según el artículo 33 de la Ley de Competencia: “Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales en la industria o que los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia”. Sobre la solicitud de ANEP para intervenir en el procedimiento. La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), solicitó a la Superintendencia de Competencia intervenir en el procedimiento administrativo sancionador contra Alba Petróleos. La Superintendencia de Competencia, luego del análisis correspondiente, concluyó que ANEP no tiene una afectación directa en este procedimiento donde lo que se investiga es el incumplimiento de la obligación de presentar una solicitud de concentración económica. En la resolución emitida por la Superintendencia se aclara que los sujetos que intervienen en los procedimientos sancionadores son: a) el denunciante, cuando el procedimiento inicia por medio de una denuncia que cumple los requisitos de los artículos 42 de la LC y 62 de su Reglamento –RLC–; y b) el denunciado o el investigado cuando, en este último caso, el procedimiento se inicia de oficio. Un requisito necesario de quien pretenda intervenir en calidad de tercero es que el resultado del procedimiento le generará una afectación directa, con relevancia procedimental, pues de lo contrario habría que rechazar su pretensión. En conclusión, ante la falta de interés propio, directo y legítimo por parte de ANEP en un procedimiento en donde lo que se investiga es el incumplimiento de una obligación de presentar una solicitud de concentración económica, cuyo resultado únicamente afectará a quien se investiga, no es posible conceder la intervención solicitada. Es oportuno traer a cuento que ANEP, de acuerdo a los archivos históricos de la Superintendencia, no ha intentado nunca mostrarse como tercero interesado en ningún otro procedimiento administrativo.


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