SC autoriza concentración alba petróleos

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COMUNICADO DE PRENSA

C. 22-14

Antiguo Cuscatlán, viernes 17 de octubre de 2014.

SC autoriza concentración de Alba Petróleos El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió autorizar la solicitud de concentración presentada por Alba Petróleos de El Salvador S.E.M. de C.V. por la compra de ocho estaciones de servicio. La solicitud respondió a la sanción impuesta por la SC en noviembre pasado, en la que ordenó, entre otras cosas, presentar solicitud de autorización de las compras. “La resolución del Consejo Directivo se basa en el análisis de las condiciones técnicas, económicas y legales de la provisión del servicio de distribución de combustible líquido. El análisis concluyó que no existe riesgo a la competencia en los mercados donde Alba Petróleos compró estaciones de servicio, ni que los consumidores se vean perjudicados”, señaló Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.

La resolución del CD concluye, con base al análisis de las condiciones de competencia relacionadas a la distribución minorista de combustibles líquidos, que las concentraciones no perjudican la competencia, en consecuencia no objeta la concentración de Alba Petróleos por la compra de las ocho estaciones de servicio requerida. El estudio se enfocó en la venta de combustibles líquidos al por menor, desde una perspectiva geográfica focalizada, ya que la competencia entre estaciones de servicio se ejerce entre aquellas que se encuentran más cercanas. Por ende, la metodología utilizada para definir los ocho mercados relevantes, y en la que se tomó de base las buenas prácticas internacionales de competencia, consistió en: 1) establecer áreas de influencia de un radio de 1.5 kilómetros alrededor de cada estación de servicio, para las situadas en un casco urbano; y 2) establecer segmentos de carretera entre dos cascos urbanos, cuando la gasolinera de bandera Alba Petróleos se encuentre sobre una carretera. El análisis técnico de competencia de dicho estudio se centró, entre otros factores, en la existencia y el poder de los agentes económicos competidores, las barreras a la entrada, la rivalidad, las posibilidades de acceso a fuentes de insumo y en la posibilidad de fijar precios unilateralmente y/o de restringir el abastecimiento en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan contrarrestar dicho poder.

Alba Petróleos solicitó en enero pasado a esta Superintendencia la autorización para la compra de nueve estaciones; sin embargo, la SC resolvió que una de las compras no era sujeto de análisis según la Ley de Competencia (LC), ya que se refería a la compra de un inmueble que no operaba como estación de servicio. En el mercado nacional de distribución minorista de combustible participan estaciones de servicio de las 1 banderas Puma, Texaco, Uno, Alba Petróleos y las llamadas “bandera blanca” . Actualmente, la mayor participación corresponde a las estaciones de bandera blanca, de las cuales existen 108 (de 2006 a 2014, el número ha aumentado en un 21.3%); en segundo lugar, Puma con 90 estaciones de servicio; Uno, con 83; Texaco, con 81; y en último lugar, Alba Petróleos con 45. 1 Propietario independente de una estación de servicio que no está obligado contractualmente al suministro exclusivo por parte de una petrolera determinada. .


Partiendo del estudio de las normas legales, los requerimientos de inversiones cuantiosas iniciales que no puedan recuperarse y del suministro de insumos, se concluyó que no existen barreras a la entrada importantes que restrinjan las posibilidades de acceso al mercado de nuevos participantes. 2

“Aún cuando existen costos hundidos asociados a la prestación del servicio y condiciones de demanda relativamente estables, no se percibe hasta el momento que éstos hayan ejercido un efecto disuasivo que detuviese el ingreso de agentes económicos en el eslabón minorista de la distribución de combustibles”, menciona la resolución. Para determinar el grado de rivalidad y la capacidad de competir entre los agentes económicos (en torno de las ocho estaciones de servicio), se evaluaron las estrategias comerciales y el comportamiento en precios de Alba Petróleos y sus competidores. El análisis concluyó que mantener un precio de venta inferior al precio de referencia publicado por el Ministerio de Economía en forma sostenida no ha significado un descenso generalizado de los precios que ofrecen los rivales. “La política de precios bajos de Alba Petróleos no parece haber sido totalmente efectiva para posicionar el servicio ofrecido. Aunque Alba Petróleos ha ganado cierta participación de mercado, no ha logrado adjudicarse el liderazgo”, indica la resolución. De los ocho mercados relevantes analizados, Alba Petróleos es líder solo en uno, donde reforzó la posición que ya tenía el operador anterior. Durante la investigación, los competidores de Alba Petróleos expresaron que las condiciones de rivalidad se han acentuado. Algunos de ellos, también indicaron no poder competir en precios, por lo que recurren a mejorar otras características de los productos que ofrecen y el servicio prestado para conservar su clientela, entre ellos: la calidad y exactitud del suministro y la atención de su personal a los conductores. Ninguno de los competidores ha salido del mercado. La investigación también incluyó un análisis de efectos unilaterales de concentración, mediante el cual se determina si esta compra da ventaja a Alba Petróleos para subir precios de forma rentable, reducir la producción o bajar calidad sin que los competidores puedan reaccionar, a lo cual la investigación concluyó: “No existen motivos para sospechar que puedan producirse, como consecuencia de la concentración, efectos unilaterales provenientes de pérdidas de presiones competitivas o de la creación o reforzamiento de una posición dominante, que puedan perjudicar a la competencia”. Por ejemplo, se advirtió que, ante un hipotético recorte de suministro o un incremento unilateral de precio por parte de Alba Petróleos, los rivales tendrían la capacidad de satisfacer la demanda. Esta situación resta independencia a esa empresa en el mercado, pues no sería capaz de efectuar de forma rentable este tipo de acción. Así mismo, del análisis se determinó que se mitigan las preocupaciones por la creación de obstáculos por parte de Alba Petróleos en el abastecimiento de las gasolineras rivales. Estas pueden competir efectivamente en los mercados identificados mediante las prácticas comerciales que realizan con sus respectivas petroleras, como cláusulas y plazos de exclusividad de suministro. Además, la resolución del CD indica que no hay elementos que señalen que la concentración pueda propiciar o reforzar efectos coordinados, es decir, aquellos relacionados a acuerdos entre competidores. Esta conclusión se debe a que el ingreso de la bandera Alba Petróleos no disminuye la cantidad de oferentes en estos mercados, y a que existen dificultades para que los agentes a escala minorista lleguen a acuerdos de algún tipo por la interdependencia que tienen con las petroleras que las abastecen; y porque se advierten factores que dificultan la negociación de los acuerdos, tales como los cambios recurrentes de administradores de las estaciones de servicio.

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Cualquier costo o inversión que no sea fácilmente recuperable.


De acuerdo con la Ley de Competencia, si Alba Petróleos está interesada en continuar expandiendo su negocio por medio de la compra de estaciones de servicio, deberá solicitar previamente autorización a la Superintendencia de Competencia. En el caso de que esta Superintendencia hubiera encontrado efectos negativos a la competencia en los ocho mercados relevantes analizados, podría haber ordenado la “desinversión” a Alba Petróleos sobre las compras realizadas, tal como lo faculta el Art. 38 de la Ley de Competencia.

Antecedentes Análisis de competencia - Concentración económica -

9 de enero de 2014- Alba Petróleos solicitó autorización de 9 concentraciones económicas, de las cuales una se declaró improcedente.

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29 de enero de 2014 – el Consejo Directivo (CD) previene a Alba Petróleos que presente la información requerida en el Art. 25 del Reglamento de la Ley de Competencia.

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12 de marzo de 2014- el CD inició los requerimientos de información a más de 40 agentes económicos participantes en la cadena productiva de los combustibles líquidos, al Ministerio de Economía y a la Defensoría del Consumidor.

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16 de julio de 2014 – Alba Petróleos subsana la prevención del CD y este admite la solicitud a trámite.

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12 de septiembre de 2014 – Fin de la recepción de documentación solicitada en requerimientos.

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19 de septiembre de 2014 – emisión de resolución final. Proceso Sancionador (2013)

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Julio de 2013. La Superintendencia de Competencia (SC) inició un procedimiento administrativo sancionador para determinar si Alba Petróleos omitió solicitar autorización a esta autoridad antes de efectuar ciertas operaciones que constituirían concentraciones económicas (adquisiciones, compras, fusiones, etc.). Noviembre de 2013. El CD determinó que Alba Petróleos violó el artículo 33 de la Ley de Competencia (LC) y el artículo 23 de su Reglamento (RLC) por haber omitido solicitar, debiendo hacerlo, autorización de la compra de nueve estaciones de servicio para la venta de productos derivados del petróleo. El CD resolvió que la empresa, además de pagar la multa de $759,924.00, debía cumplir con tres condiciones: 1) presentar en el plazo de 30 días hábiles las solicitudes de autorización de las operaciones realizadas sin autorización; 2) abstenerse de realizar la tradición (transferencia) de los inmuebles adquiridos por los cuales presentará las solicitudes de autorización, hasta la conclusión del procedimiento de autorización; y 3) abstenerse de continuar efectuando operaciones que constituyan concentraciones económicas sin autorización previa del CD. La resolución final del proceso sancionatorio puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1409

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Diciembre de 2013: Alba Petróleos informó a la SC sobre el pago total de la multa impuesta por la institución.


Base legal -

Sobre los umbrales, como manifestación del ámbito de competencia material, el artículo 33 de la LC regula: o “Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria (USD $131,580,000.00 –umbral vigente entre 2011 y 2012-) o que los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria (USD $157,896,000.00 –umbral vigente entre 2011 y 2012-) deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia. o Los agentes económicos interesados presentarán solicitud escrita ante la Superintendencia señalando los nombres, denominaciones o razones sociales de las partes involucradas, la naturaleza de la transacción que desean llevar a efecto, acompañando los estados financieros de los agentes involucrados correspondientes al último ejercicio fiscal y los demás datos que sean necesarios para conocer la transacción”.


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