SC declara no se demuestra practica anticompetitiva

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COMUNICADO DE PRENSA

C.23-14

Antiguo Cuscatlán, 24 de octubre de 2014.

SC declara que no se demostró práctica anticompetitiva en caso hoteles El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió que no se demostró el cometimiento de práctica anticompetitiva de acuerdo de precios entre las empresas Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable; Hoteles de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Compañía Hotelera, Sociedad Anónima. “La investigación en el proceso sancionador no permite determinar que los cuatro hoteles hayan acordado precios, pero sí que existe una rivalidad poco agresiva entre ellos”, dijo el Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez.

El 15 de noviembre de 2012, la SC inició una investigación de oficio en contra de estas empresas hoteleras por el supuesto cometimiento de acordar precios de servicios de alimentación de coffee break a $10 por persona, y sus paquetes de seminario/corporativo de almuerzo y coffee break a $32 por persona. En la resolución emitida el 22 de octubre de 2014, el Consejo Directivo de la SC concluyó que no existían suficientes elementos de juicio para establecer que, durante el periodo investigado de 2012, los cuatro agentes económicos hayan adoptado un acuerdo anticompetitivo para fijar precios. En consecuencia, no es posible determinar que los hoteles hayan infringido la Ley de Competencia.

El acuerdo entre competidores constituye una violación a esta normativa, que en su artículo 25 establece que “Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma”. Durante el proceso sancionador, con base al Art. 38, inciso 6°de la LC, la SC multó a Hoteles de Centro América S.A. de C.V. y a Hoteles e Inversiones, S.A. de C.V., por montos de $14,694 y $22,752, respectivamente, por presentar información inexacta y/o fuera de plazo. A consecuencia de estas irregularidades, esta investigación presentó retrasos, que afectaron al mismo procedimiento y a la labor de esta entidad autónoma.


En la resolución, el CD advirtió que entre los agentes económicos investigados existe una rivalidad poco agresiva en cuanto a precios, como una de las variables sobre las cuales estos agentes pueden competir en el mercado, y que las “estrategias” de averiguación y monitoreo de los precios de sus competidores, así como la transparencia misma del mercado, coadyuvan a que la diferencia en el precio de los servicios brindados -sobre todo en el caso de CB- no sea tan significativa. En ese sentido, el CD advirtió que dichas estrategias podrían propiciar un ambiente idóneo para adoptar conductas anticompetitivas que distorsionen la competencia. Por otra parte, tomando en consideración las participaciones de mercado de cada uno de los investigados, la estructura de costos de cada agente, la forma en la que estos determinan sus precios y la poca rivalidad entre sí, se instruyó al Superintendente de Competencia para que, por medio de la Intendencia de Investigaciones, supervise el comportamiento de los investigados respecto de estos servicios, a fin de prevenir y proteger el objeto de la LC. El análisis concluyó que los precios establecidos para los servicios de coffee break se encuentran en una banda cercana, más no igual, a $10.00; y que para los servicios de paquetes de seminario/corporativo de almuerzo y coffee break, el rango de variación de los precios facturados es mayor, alejándose del supuesto de igualdad en $32.00. La resolución del CD fue notificada a los agentes económicos involucrados el jueves 23 de octubre. La resolución será publicada en el sitio web institucional www.sc.gob.sv, una vez termine la etapa de

recursos y se clasifique la totalidad de la información y documentación agregada al expediente.


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