COMUNICADO DE PRENSA
C. 28-13
Antiguo Cuscatlán, 29 de octubre de 2013.
SC investigará mercado de GLP para consumo industrial La Superintendencia de Competencia investigará preliminarmente el mercado de gas licuado de petróleo (GLP) a granel, pues a partir de los hallazgos advertidos en la actuación previa realizada en el mercado de GLP doméstico e información recopilada por esta institución, se determinó la existencia de elementos que podrían constituir acuerdos entre competidores. “Investigaremos preliminarmente el mercado de gas licuado de petróleo de uso industrial para determinar si hay indicios o no de posibles prácticas anticompetitivas que pudieran estar afectando el mercado, y en consecuencia, a los consumidores”, manifestó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.
La Superintendencia de Competencia iniciará una actuación previa para recabar información que permita determinar la existencia de indicios de que los agentes económicos participantes en el mercado de la distribución y comercialización del GLP industrial (a granel), podrían estar materializando un acuerdo entre competidores. En mayo de 2011 la Superintendencia inició actuaciones previas en el mercado de GLP doméstico por supuestas prácticas anticompetitivas relacionadas con acuerdos anticompetitivos entre competidores y abuso de posición dominante ( Arts. 25 a) y 30 c) de la Ley de Competencia). No obstante al finalizar estas actuaciones no se encontraron elementos suficientes que pudieran presumir el cometimiento de tales prácticas, su alcance permitió analizar de manera preliminar el comportamiento del mercado de GLP para consumo industrial. A partir de esta investigación la Superintendencia de Competencia advirtió una alta concentración de mercado en el consumo a granel, así como una marcada estabilidad en las cuotas de participación de cada uno de los operadores del mercado.
Paralelamente a los anteriores hallazgos, se tuvo conocimiento de ciertas problemáticas relacionadas con el suministro de dicho combustible a nivel industrial, que podrían estar relacionadas al cometimiento de un acuerdo anticompetitivo, por lo que la Superintendencia de Competencia realizará la correspondiente investigación preliminar que permita fundamentar y precisar los indicios detectados, o encontrar nuevos, y de esa forma -si procede- iniciar un procedimiento sancionador. El artículo 41 de la Ley de Competencia establece que “El Superintendente podrá efectuar, con anterioridad a la iniciación de un procedimiento sancionatorio, actuaciones previas por parte de funcionarios de la Superintendencia, con facultades para investigar, averiguar, inspeccionar en materia de prácticas anticompetitivas, con el propósito de determinar con carácter preliminar la concurrencia de posibles violaciones a la Ley (…)”. Si a partir de la actuación previa se determina que hay suficientes indicios de la práctica anticompetitiva, la Superintendencia de Competencia iniciaría de oficio un procedimiento sancionador, al final del cual, en caso de determinarse su existencia, procedería a emitir la orden de cese de la conducta y la imposición de una multa como sanciones.