COMUNICADO DE PRENSA
C. 25-13
Antiguo Cuscatlán, 10 de octubre de 2013.
SC investigará a proveedores de CEL por posibles acuerdos entre competidores La Superintendencia de Competencia ha iniciado una investigación formal contra seis proveedores de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) por la posible comisión de prácticas anticompetitivas en procedimientos de adquisición de bienes y servicios por libre gestión. 1.
La Superintendencia de Competencia inició, por denuncia de la CEL, la investigación formal contra seis de sus proveedores por la presunta comisión de la “Las ofertas práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25, letra “a” de la Ley de fraudulentas limitan Competencia (LC), que prohíbe las conductas realizadas entre competidores para la capacidad de las establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo instituciones cualquier forma. contratantes para obtener los bienes y Los investigados son C-E Inversiones, S. A. de C. V., y cinco personas naturales, servicios a precios todos proveedores de CEL en procesos de adquisiciones de bienes y servicios por competitivos, libre gestión en los que participaron de julio a diciembre de 2010. produciéndose así una ineficiente Según lo denunciado por CEL, existen suficientes indicios que sustentan la supuesta vinculación y comunicación sostenida entre los proveedores investigados. asignación de recursos públicos en Se aduce, entre otras cosas, que existía un patrón de variación entre las cotizaciones presentadas por los proveedores denunciados y que, además, una perjuicio de la misma persona se encargaba de retirar los cheques emitidos para cualquiera que población en fuera el ganador. general”, informó Francisco Díaz Las condiciones de competencia en los procedimientos de compras y adquisiciones Rodríguez, de bienes y servicios por libre gestión se pueden distorsionar a raíz de –entre otras Superintendente de razones- la manipulación en las cotizaciones presentadas por parte de los agentes Competencia. económicos, quienes elaboran ofertas fraudulentas, con el fin de eliminar la rivalidad y determinar con anticipación el ganador del procedimiento. Estas prácticas limitan la capacidad de las instituciones contratantes para obtener los bienes y servicios a precios competitivos, produciéndose así una ineficiente asignación de recursos públicos en perjuicio de la población en general.
Este tipo de ofertas colusorias, en conjunto con el resto de modalidades tipificadas en el artículo 25 de la LC, han sido calificadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como “la violación más grave y perniciosa del derecho de competencia, [ya que] perjudican a los consumidores aumentando los precios y limitando la oferta y acarrean poder de mercado, despilfarro e ineficacia en países cuyos mercados sería competitivos si los carteles no existieran”. Si a partir de la investigación en curso se comprueba este supuesto acuerdo entre competidores, la Superintendencia podría, entre otras cosas: (a) ordenar el cese inmediato de la práctica anticompetitiva; (b)
imponer condiciones u obligaciones a los infractores; y (c) imponer las multas correspondientes, que pueden ascender hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria. De determinarse que la práctica reviste particular gravedad, la multa podría ascender al 6% de las ventas anuales obtenidas por los infractores, o hasta el 6% del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior, o puede ser equivalente a un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta, tal como lo prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 38 de la Ley de Competencia. Además, es necesario señalar que, de conformidad al artículo 38 inciso 6.º de la Ley de Competencia, en caso que en el transcurso de este procedimiento la Superintendencia de Competencia requiera a los agentes económicos investigados cualquier tipo de colaboración y éstas, deliberadamente o por negligencia, no la suministren o no lo hagan en tiempo, podrá imponérseles multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria por cada día de atraso. Los investigados tienen 30 días calendario para ejercer su derecho de defensa, contados a partir de la que les fue notificada la resolución de inicio de la investigación.