SC investigará a hoteles por acuerdo en precios

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COMUNICADO DE PRENSA

C. 30-12

Antiguo Cuscatlán, 20 de noviembre de 2012.

SC investigará a hoteles por acuerdo en precios La Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado una investigación contra cuatro hoteles por el supuesto cometimiento de la práctica anticompetitiva de acuerdo entre competidores para fijar precios de servicios de alimentación para eventos. Esta práctica podría estar afectando y alterando las condiciones de competencia de los servicios hoteleros de alimentación y en consecuencia a los adquirentes de los mismos.

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La SC está investigando a Hoteles S. A. de C. V., Compañía Hotelera Salvadoreña, “Los acuerdos de S. A., Hoteles y Desarrollo S. A. de C. V. y Hoteles e Inversiones S.A. de C.V., fijación de precios quienes manejan algunas marcas hoteleras de escala internacional, por haber literalmente anulan la cometido un supuesto acuerdo entre competidores al fijar sus precios de coffee competencia de break1 a $10 por persona y sus paquetes de seminario/corporativo de almuerzo y mercado y son coffee break a $32 por persona. particularmente dañinos para el En agosto de 2012, la Superintendencia solicitó una serie de cotizaciones para consumidor cuando llevar a cabo los eventos de la Semana de la Competencia 2012 y ahí se identificó participan de él todos que en cuatro de ellas los precios ofertados por los servicios alimenticios para eventos eran idénticos (ver Anexos). o los principales proveedores de un En la recopilación de indicios también fueron verificadas las cotizaciones que servicio”, informó fueron remitidas en 2011 por los agentes económicos que se dedican a prestar el Francisco Díaz mismo servicio de alimentación, entre estos los investigados, y no se encontró Rodríguez, ningún patrón o similitud en los precios ofertados. Superintendente de 1. Competencia. 2. En consecuencia, la SC ha iniciado un procedimiento administrativo formal con el objeto de determinar si, durante el año 2012, estos agentes económicos habrían fijado de manera concertada los precios en la prestación de los servicios de alimentación mencionados. El acuerdo entre competidores constituye una violación a la Ley de Competencia, que en su artículo 25 letra a) establece que “Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma”. Si a partir de la investigación en curso la SC comprueba este supuesto acuerdo entre competidores, la Superintendencia podría, entre otras cosas: (a) ordenar el cese de la práctica anticompetitiva en un plazo determinado; (b) imponer condiciones u obligaciones a los infractores tendientes a restablecer la situación anterior a las actuaciones ilícitas o evitar la continuación de las mismas; y (c) imponer a los infractores las multas

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Coffee break es un término americano utilizado en la jerga hotelera para referirse al tiempo de descanso entre las actividades, charlas, reuniones, conferencias, talleres, eventos, etc. Dependiendo de la duración de la jornada, los recesos pueden ser en la mañana y/o en la tarde, durante los cuales se brinda a los participantes porciones de alimentos y café u otras bebidas sin licor.


correspondientes, que pueden ascender hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria; de determinarse que la práctica reviste particular gravedad, la multa podría ascender al seis por ciento de las ventas anuales obtenidas por los infractores o hasta el seis por ciento del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior, o puede ser equivalente a un mínimo de dos veces y hasta un máximo de diez veces la ganancia estimada derivada de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta, tal como lo prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 38 de la LC. Además, es necesario señalar que, en caso que en el transcurso de este procedimiento la SC requiera a las sociedades cualquier tipo de colaboración y éstas, deliberadamente o por negligencia no la suministren, de acuerdo al artículo 38 inciso 6º de la LC podrá imponérseles una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria por cada día de atraso en la prestación de la colaboración. Las sociedades investigadas tienen 30 días calendario para ejercer su derecho de defensa, contados a partir del 15 de noviembre, fecha en la que les fue notificada la resolución de inicio de la investigación. ANEXOS Cuadro 1. Comparativo de las cotizaciones de hoteles para el servicio de coffee break Nombre del agente económico Hoteles S. A. de C. V. Compañía Hotelera Salvadoreña, S. A. Hoteles y Desarrollo S. A. de C. V. Hoteles e Inversiones S.A. de C.V.

Descripción del servicio 2 porciones de alimentos por persona y café, té o soda 2 porciones de alimentos por persona y soda, café o té 2 porciones de alimentos por persona y café, té, jugo o soda 2 porciones de alimentos por persona, soda o jugo, café o té y leche

Precio unitario (incluye IVA y servicio ) $ 10.00 $ 10.00 $ 10.00 $ 10.00

Fuente: Elaborado por la SC con base en cotizaciones brindadas por los hoteles en septiembre y octubre de 2012.

Cuadro 2. Comparativo de las cotizaciones de hoteles para los servicios de paquete de seminario/corporativo

Descripción del servicio

Precio unitario (incluye IVA y servicio )

2 coffee break y un almuerzo más bebida por persona

$ 32.00

Compañía Hotelera Salvadoreña, S. A.

2 coffee break y un almuerzo más bebida por persona

$ 32.00

Hoteles y Desarrollo S. A. de C. V.

2 coffee break y un almuerzo más bebida por persona

$ 32.00

Hoteles e Inversiones S.A. de C.V.

2 coffee break y un almuerzo más bebida por persona

$ 32.00

Nombre del agente económico

Hoteles S. A. de C. V.

Fuente: Elaborado por la SC con base en cotizaciones brindadas por los hoteles en septiembre y octubre de 2102.


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