LA VERDAD SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
PARTE I Pagarán este impuesto aquellos quiénes realicen operaciones financieras por medio de cheque, débito o transferencia electrónica, por un valor mayor a $1,000 a una tasa de 0.25%
PERSONAS NATURALES QUE NO PAGARÁN ESTE IMPUESTO $
$ El pago con cheque o transferencias menores a $1,000
Pago de servicios, agua y luz
Retiro de cajeros electrónicos
Pago y uso de tarjetas de crédito
Cualquier monto de: - Salario - Remesas - Pago de préstamos de cualquier tipo
TAMPOCO PAGARÁN EL IMPUESTO
Las Instituciones financieras por los créditos para viviendas, para microempresarios y avío a la agricultura y ganadería hasta $50,000
Las importaciones de bienes y servicios para la producción
Los pagos del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas Los pagos realizados por misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático
El mercado primario de la bolsa de valores
Préstamos personales o de consumo hasta un monto de $10,000
Los pagos que realicen las estaciones de servicios de combustible por la compra de dicho producto
Ingresos por exportaciones
La repatriación de capitales y dividendos, relacionados con una inversión extranjera productiva
LA VERDAD SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: PAGO MÍNIMO
NO ES IMPUESTO, ES UNA RETENCIÓN Va dirigida a EVASORES y ELUSORES que habitualmente reportan pérdidas o bajas ganancias para no pagar el Impuesto Sobre la Renta que les corresponde
EJEMPLO Cálculo del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo manda la Ley Monto $60
Cálculo del Pago Mínimo Local Maquinaria Mercadería
La empresa calcula el Impuesto Sobre la Renta, tal como lo hace tradicionalmente.
PASO 2
$ 4,000 + $ 5,000 + $ 3,000 =
Total $12,000 Deuda maquinaria $ 2,000 Total activo neto
PASO 1
$10,000
Se aplica el 1% al total, es decir: 10,000 x 0.01 = $100
Cómo se calcula la retención Pago Mínimo Impuesto sobre la renta
$100 $ 60
Retención para futura renta
$ 40
Se suman todos los valores de los bienes utilizados para producir, que son propiedad del empresario: maquinaria, mercadería, local, entre otros. Se resta las deudas que se tengan sobre esos bienes, en caso que existan y al total se le aplica el 1%.
PASO 3
Se pagará el valor mayor entre el Impuesto Sobre la Renta y el Pago Mínimo, en este caso $100, y la diferencia, es decir $40, se acreditará de forma automática para pagos futuros del Impuesto Sobre la Renta.
Aquellas empresas que pagan el Impuesto Sobre la Renta correctamente no se les aplicará esta retención
LA VERDAD SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
PARTE II EJEMPLO Cálculo del impuesto Monto: $2,000 x Tasa: 0.25% Total: 5
Pago por un transferencia.
cheque
o
Impuesto a pagar: $5
Cálculo del impuesto Monto: $1,500 x Tasa: 0.25% Total: 3.75 Impuesto a pagar: $3.75
Cálculo del impuesto Monto: $10,000 x Tasa: 0.25% Total: 25 Impuesto a pagar: $25
Cálculo del impuesto Monto: $100,000 x Tasa: 0.25% Total: 250 Impuesto a pagar: $250
Por la compra de bienes o servicios, como por ejemplo un televisor plasma, por medio de cheque o tarjeta de débito, en un único pago. * Si la compra se hace con tarjeta de crédito: NO PAGA
Por la compra de un vehículo usado, por medio de cheque o tarjeta de débito, en un único pago.
Por la compra de un vehículo nuevo de lujo por medio de cheque, en un único pago.
Con los NUEVOS IMPUESTOS se busca tener mayor recaudación para financiar programas sociales y satisfacer las necesidades de las grandes mayorías.
LA VERDAD SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DIRIGIDA A LOS PROPIETARIOS DE IMPRENTAS Y PERIÓDICOS ¿CUÁL ES EL CAMBIO QUE SE HA HECHO A LA LEY? Ahora los propietarios de imprentas y periódicos pagarán el Impuesto Sobre la Renta, tal como lo hacen todos los empresarios y trabajadores.
El resto de medios de comunicación, tradicionalmente han pagado y seguirán pagando el Impuesto Sobre la Renta.
Radio
Televisión
Periódicos digitales
SEGUIRÁN SIN PAGAR LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN (DAI) Y EL IMPUESTO DE IVA IMPORTACIÓN:
Libros
Editoriales
Periódicos
Equipos
Papel
Tinta
Y todos los materiales para la producción de libros, revistas y periódicos, es decir, mantendrán las exenciones tal como ha sido tradicionalmente.
La LIBERTAD DE EXPRESIÓN tendrá como siempre las garantías que le concede nuestra CONSTITUCIÓN.
LA VERDAD SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA RETENCIÓN* PARA EL CONTROL DE LA LIQUIDEZ
DIRIGIDA A LOS GRANDES COMERCIANTES DEL SECTOR INFORMAL Retención que se realiza a personas que hagan depósitos y/o retiros en efectivo superiores a $5,000 en cuentas de bancos o instituciones financieras
EJEMPLO CÓMO SE APLICARÁ LA RETENCIÓN: Uno o varios depósitos y/o retiros en efectivo, por una suma menor a $5,000 al mes.
NO TENDRÁ LA RETENCIÓN Uno o varios depósitos y/o retiros en efectivo, por una suma por $7,000 al mes:
LA RETENCIÓN RECAE SOBRE EL EXCESO DE LOS $5,000 así:
$ 7,000 $ 5,000 $ 2,000
TASA DE RETENCIÓN: La tasa es del 2.5 por mil, es decir 0.25%
$2,000 X 0.25%= $5.00 DE RETENCIÓN
LA RETENCIÓN RECAE SOBRE EL EXCESO
A quiénes NO se les aplicará la retención: Las asociaciones cooperativas, sus federaciones y confederaciones, usuarios de Zonas Francas, Municipalidades, Fondos de Pensiones, Estado y Organismos Internacionales.
El Gobierno de El Salvador exhorta a los grandes comerciantes del sector informal a que se registren como contribuyentes formales. Quienes permanezcan en el sector informal, no podrán acreditar la nueva retención y quedará como impuesto definitivo. * Retención: es un anticipo para futuros pagos de impuestos.
LA VERDAD SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO
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Regulación de precios de transferencia La compra y venta de bienes o servicios entre empresas que tenga un mismo propietario deben de realizarse utilizando los precios del mercado. De esta forma, se evitará que trasladen gastos de una a otra, con el fin de tributar menos.
Registro de dispositivos electrónicos (POS) en el Ministerio de Hacienda Se deberán registrar ante el Ministerio de Hacienda los dispositivos electrónicos (POS), para evitar que las empresas deriven los ingresos hacia otros países cuando reciban pagos con tarjeta de crédito o débito.
Publicación de resoluciones, fallos y sentencias tributarias Se publicará en los periódicos del país y en el portal del Ministerio de Hacienda, las resoluciones tributarias que emita la Dirección General de Impuestos Internos, las sentencias del Tribunal de Apelaciones y los fallos de la Corte Suprema de Justicia. La Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda publicará en los periódicos el listado de los contribuyentes que tengan deuda tributaria.
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La solvencia que emita el Ministerio de Hacienda será por obligaciones de Impuestos (DGII) y aduana (DGA)