COMUNICADO DE PRENSA
C. 24-13
Antiguo Cuscatlán, 30 de septiembre de 2013.
Sala de lo Contencioso resuelve dos casos a favor de la Superintendencia de Competencia La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio la razón a la Superintendencia de Competencia en el caso sancionado por abuso de posición dominante cometido por CAESS y AES CLESA contra EDESAL y en el caso por falta de colaboración que la institución abrió contra DIGICEL en 2009. Las sancionadas deberán cumplir con lo ordenado por la Superintendencia. La SCA ha notificado recientemente a la Superintendencia de Competencia sobre “En un caso la Sala dos resoluciones a su favor. En una declaró legal la resolución de la Superintendencia que determinó la existencia de la práctica anticompetitiva de abuso de posición confirma la dominante por parte de las distribuidoras eléctricas CAESS y AES CLESA.
legalidad de las actuaciones de la Superintendencia; en el otro, una vez más, la amplitud de sus facultades de investigación”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.
En este caso, resuelto en 2007 por la Superintendencia, EDESAL presentó solicitudes de interconexión a CAESS y AESS CLESA para distribuir energía eléctrica en las urbanizaciones Vía Nejapa y Ciudad Real, respectivamente. Estas solicitudes le fueron negadas, obstaculizando la entrada a este nuevo competidor y por ende su expansión. La Superintendencia impuso multas por $17,040.00 a cada una de las distribuidoras por infringir el artículo 30 letra “a”1 de la Ley de Competencia y ordenó el cese de la práctica anticompetitiva. Tras la resolución de la SCA, CAESS y AESS CLESA deberán cumplir con lo ordenado por la Superintendencia, que es el pago de la multa y abstenerse en el futuro de no responder o rechazar solicitudes de interconexión de un operador con el objeto de afectar las condiciones de competencia del mercado.
El otro caso resuelto a favor de la Superintendencia se refiere al caso contra DIGICEL, donde se le impuso una multa de $3,762.00 por no proporcionar de manera oportuna, información y documentación indispensable para el desarrollo de dos investigaciones que se seguían por prácticas anticompetitivas en el sector de las telecomunicaciones. Esta conducta encaja en el artículo 38 inciso sexto de la Ley de Competencia. DIGICEL procedió a pagar la multa, sin embargo recurrió ante la SCA aduciendo supuestas ilegalidades en el proceso, asegurando, por ejemplo, que la Superintendencia no tiene “la atribución de pedir ilimitadamente información a los agentes económicos”, y argumentando que se le exigió información “que no poseía por no existir disposición legal que la obligare a contar con ella, y en un plazo imposible de cumplir”. La SCA declaró que no existieron los vicios de ilegalidad alegados por DIGICEL y aclaró que “las facultades de investigación que se otorgan a la institución son amplias y le autorizan para requerir, tanto al inicio como en el transcurso del procedimiento, a las entidades públicas y a cualquier agente económico, toda la documentación e información que considere necesaria, para promover, proteger y garantizar la competencia en El Salvador”. 1 Art. 30. Ley de Competencia: Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un
agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes.