UNIVERSIDAD PANAMERICANA CARRERA: Maestría en Política y Comunicación MODULO: Política y Sociedad CURSO: Derecho Constitucional JORNADA: Nocturna CICLO: 2013 DOCENTE: Lic. Mario Guerra
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS NACIONALES
Nombre: Mario Alberto Juárez Luna Carnet: 201301277 Fecha: 16 de abril de 2013
SOLUCIONES DE PROBLEMAS NACIONALES.
Mario Juรกrez
INDICE. PORTADA ......................................................................................................................................... 1
INDICE. .............................................................................................................................................. 2
INTRODUCCION.............................................................................................................................. 3
MARCO TEORICO .......................................................................................................................... 4
CONCLUSIONES. ............................................................................................................................ 8
BIBLIOGRAFร A. ............................................................................................................................... 9
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INTRODUCCION. El presente trabajo se desarrolló una temática importante para nuestra sociedad guatemalteca como la libre emisión del pensamiento. El tema con los problemas cuenta con los obstáculos y las limitaciones a la Libertad de Expresión, como también la falta de profesionalismo en la carrera de comunicador social en los países de Centro América, en donde nos focalizamos en el país de Guatemala. Así pues, obstáculo se define como un impedimento, estorbo o inconveniente. La limitación se define como una restricción o cercenamiento. Falta de profesionalismo o mejor dicho falta de ética en donde la persona no tiene estudios especializados dentro la labor que ejercerá. Si aplicamos estos términos a la libertad de expresión del pensamiento del ciudadano, observamos que la limitación, en principio, se refiere a las limitaciones legales impuestas por los Poderes Públicos del Estado y la iniciativa privada; en cambio, el obstáculo hace referencia a vías de hecho o vías o medios indirectos que cercenan esta libertad que pueden provenir tanto del sector público como del sector privado. El concepto etimológico de comunicación en latín “comunis” que significa común. De allí el que comunicar significa transmitir las ideas y pensamientos con el objetivo de ponerlos “en común” con otro. Ósea que comparten el mismo objetivo que la constitución política de Guatemala buscar el bien común. En la revista Sala de Redacción No.76 leí un artículo del comunicador social español Salvador Santiesteban, titulado “Cuerpos Silenciosos, tatuajes parlantes”. En este reportaje el periodista extranjero dice: “La presencia de “empíricos” (periodistas sin formación académica contratados mayoritariamente en el cuerpo de bomberos) sigue siendo importante en la prensa guatemalteca.
Algunos de los empíricos siguen ocupando puestos importantes dentro de los medios, lo que conduce en muchos casos a una falta de profesionalidad y de conocimientos de la comunicación y de los géneros del periodismo.
Con esa inquietud empiezo la formulación de solución de un problema que estado afectada la sociedad guatemalteca.
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MARCO TEORICO La libre emisión del pensamiento es constantemente lesionada, agredida por el flagelo de la corrupción, pues hoy día es fácil identificar a pseudoperiodistas y pseudocolumnistas, comercializando su pluma y voluntad al mejor postor; siendo responsabilidad de los medios donde estos corruptos comunicadores se expresan, purgarlos, documentar su malandanza y denunciarlos públicamente. La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las Constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. Con el presente estudio se pretende definir una agenda para la promoción de la libertad de expresión en Guatemala, analizando su situación en el marco del cumplimiento del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, identificando los obstáculos y avances en la protección de este derecho, tanto desde el punto de vista legal como político, confrontando ambas realidades. La Constitución Política de Guatemala vigente desde 1985, que tutela el bien colectivo, garantiza la libre emisión del pensamiento en el artículo 35, pero allí mismo tiene límites: Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. La Ley de Emisión del Pensamiento en el artículo 1 indica que: “es libre la emisión del pensamiento en cualquiera forma”, y advierte que no podrá sufrir censura previa. Así lo hizo Mario Antonio Sandoval en 1993 cuando renunció a la dirección de Prensa Libre. Más adelante pone límites y señala como faltas o delitos: los impresos que impliquen traición a la patria, por tener carácter sedicioso; que hieran la moral, por faltar el respeto a la vida privada y los que contengan calumnias o injurias graves. El Código Penal, decreto número 17-73 del Congreso de la República contempla las penas para delitos específicos, como los tipificados en la Ley contra la Discriminación étnico y sexual; la Ley del Organismo Judicial recuerda que nadie puede alegar ignorancia en materia penal mientras el Código Procesal Penal dispone qué tribunales deben conocer los casos de injuria, difamación y calumnia, como delitos de acción privada.
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El citado Código en los artículos 159 a 169 tipifica los delitos de calumnia, injuria y difamación, fija multas y prisión. También aclara que el acusado será exento de culpa cuando pruebe lo dicho, se disculpe o demuestre que su declaración no se basó en hechos infundados. El 23 de septiembre de 2008, el Congreso de la República aprobó la Ley de Acceso a Información Pública, Decreto 57-2008, la cual tiene como objetivo garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y de los sujetos obligados por esta normativa. Los estudios de periodismo a nivel universitario, se iniciaron en Guatemala en 1952 con la fundación de la Escuela Centroamericana de Periodismo. Aunque la creación de una escuela de esta naturaleza fue aprobada por el Consejo Superior Universitario en 1947, fue hasta 1951, con motivo de la realización de un Congreso Centroamericano de Periodistas en San Salvador, al que
asistió una delegación de la Asociación de Periodistas de
Guatemala, se planteó la necesidad impostergable de poner en marcha un centro regional de esta naturaleza. Los delegados de la APG obtuvieron la aprobación para que Guatemala fuera la sede. La Escuela Centroamericana de Periodismo (ECAP) inició sus actividades académicas en agosto de 1952, adscrita a la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, autorizada para conceder el título de Periodista Profesional en la carrera intermedia de tres años y el grado académico de Licenciado en Periodismo, después de cinco años de estudio. Para 1996 se firma un convenio de cooperación entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asociación de Periodistas de Guatemala, para que la Escuela impartiera un programa de nivelación para los periodistas en ejercicio, quienes por diversas razones, no habían podido obtener un título universitario. Al año siguiente, la USAC, autoriza extender el programa para impartir la licenciatura en periodismo. Dicho programa fue revisado en el 2002 y se amplió el Convenio por otros dos años, para impartir un plan que conducía a obtener el título de Periodista Profesional. En Guatemala no existe una norma que obligue a los periodistas a formar parte de un Colegio Profesional, ni tampoco existen normas que obliguen a estar inscrito en algún tipo de asociación o agrupación para poder ejercer la profesión de periodista.
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La única norma en Guatemala que hace mención de un “Colegio de Periodistas”, es el artículo 49 de la Ley de Emisión del Pensamiento, el cual se refiere a la forma en que se integran los jurados para conocer de los delitos y faltas en la emisión del pensamiento. En Guatemala se ha manifestado que “...con pocas excepciones “el negocio de la prensa”, sigue siendo más lucrativo para los que se acomodan al sistema que para los que lo cuestionan. En varios países de la región los gobiernos utilizan publicidad oficial para premiar a sus amigos y castigar a sus críticos. La otra temática es la asignación de frecuencias televisivas y radiofónicas (monopolios, radios comunitarios). En lo que respecta a este tema, Guatemala vive en la actualidad una situación muy crítica, toda vez que existe una práctica monopólica en lo referente a las frecuencias de televisión abierta de canales VHF, los cuales pertenecen a un solo dueño. Este aspecto es conocido por toda la población guatemalteca, y ha sido denunciado con preocupación por diferentes sectores. Así el Relator Especial para la Libertad de Expresión señaló en su Informe del año 2000, que en Guatemala existe un monopolio de hecho de la televisión abierta de canales VHF. Se produce un monopolio de hecho en los canales de televisión que afecta la libertad de expresión y el derecho de información veraz de todos los guatemaltecos, pues a pesar de que los canales de televisión abierta están registrados a nombre de sociedades anónimas, el tenedor mayoritario de sus acciones es una sola persona. El Relator reitera la existencia de este monopolio como un serio obstáculo para el pleno ejercicio de la libertad de expresión de los diversos sectores de la sociedad guatemalteca. Expone que la existencia de prácticas monopólicas en los medios de comunicación de televisión y radio o prensa no es compatible con el derecho de libertad de expresión. Al respecto el gobierno informó el 7 de marzo de 2001, se emitió un Acuerdo Ministerial 395-2001, por el cual se autoriza a dar en comodato una frecuencia radioeléctrica a la Asociación Nacional para la Comunicación, la Cultura, el Arte y el Desarrollo para que comparta en forma gratuita el tiempo de transmisión que se le autorice con las Municipalidades, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente legitimadas y organizaciones populares comunales. El Presidente de la República anunció el 23 de marzo de 2001, que ha encomendado a la Secretaría de Análisis Estratégico el estudio de un proyecto de reformas a la legislación sobre las concesiones de radio y televisión para que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos.
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Otra problemática según el acuerdo con la información que recibe la Relatoría para la Libertad de Expresión, los métodos más utilizados para coartar la libertad de expresión son las amenazas tanto físicas como psíquicas, los hostigamientos, intimidaciones y la utilización de la legislación interna para entablar acciones judiciales contra los medios de comunicación. Por eso, existen diferentes tipos de presiones que se ejercen contra la prensa en forma indirecta pero que limita el libre ejercicio de su profesión, es me recalcar que no se incluye el promover procesos penales contra periodistas. La primera, en Guatemala se encuentra vigente el Decreto 574, Ley de Espectáculos Públicos, emitido el 29 de febrero de 1956, durante el gobierno del Presidente Carlos Castillo Armas, el cual contiene una serie de previsiones respecto de la censura de los mismos, conteniendo preceptos que son anacrónicos y sin que se logre su efectiva aplicación debido a la desactualización de la mayoría de sus preceptos. Así su artículo 3º. Establece que la Dirección de Espectáculos calificará y autorizará previamente toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán presentarse. Se prohíbe la exhibición de obras teatrales, cinematográficas o de televisión, cuyos temas constituyen incentivo al crimen, a la inmoralidad o que contengan propaganda atentatoria contra los valores humanos, principios de la nacionalidad guatemalteca y de la solidaridad centroamericana y continental. Se observa, que esta norma no se cumple en todos los casos, toda vez que dentro del contenido de los canales de televisión se presentan programas que lesionan estos valores y los mismos no han sido censurados. Se señala en la citada ley que los espectáculos públicos se clasifican en culturales, recreativos o inadecuados, y aptos para menores, adolescentes, adultos y aptos sólo para determinado sexo. Me parecen adecuadas las regulaciones tendentes a proteger la moral de infantes o adolescentes, pero no una serie de aspectos que obedecen a lo anacrónico de la ley y sólo provocan su incumplimiento. Es necesaria y urgente en Guatemala la emisión de una nueva ley que se adecue a la previsión de la Convención y a la realidad nacional para lograr así una verdadera eficacia de la misma.
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CONCLUSIONES. En síntesis, de lo expuesto, se deduce que toda persona tiene que hablar, escribir e imprimir sus opiniones sobre cualquier materia o asunto, sin ninguna limitación más que la de no dañar a otra persona en sus derechos, en su propiedad y en su reputación. La libertad de emisión del pensamiento se considera una de las libertades positivas en su verdadero Estado constitucional de Derecho, pues se regula en una ley constitucional especifica El Observatorio de los Periodistas de Cerigua realiza un monitoreo sistemático y constante sobre libertad de expresión, ofreciendo datos, estadísticas, análisis y seguimiento a los casos, así como acompañamiento y defensa de los derechos de los informadores y comunicadores. Los medios independientes, así como los alternativos que producen la noticia alternativa y reivindican el derecho a la libre emisión del pensamiento, enfrentan los intereses de los poderes paralelos. A nivel regional latinoamericano y mundial existen redes de organizaciones de periodistas que defienden esas garantías fundamentales y enfrentan los desafíos que estos poderes paralelos representan para hacer efectivo el derecho de los periodistas y medios a la libertad de expresión. La construcción de mejores condiciones en el escenario de libertad de expresión en Guatemala, lo que sólo será posible si el Estado cumple su función de garantizar la justicia, la seguridad y el combate a la impunidad y si todas las fuerzas y actores sociales con posibilidad de incidencia en el fortalecimiento del estado de derecho, tejen alianzas para enfrentar y vencer las tradicionales y las nuevas amenazas que asedian la libertad de expresión La participación y contribución colectiva serán determinantes para alcanzar esos objetivos. Por otro lado la Libertad de Expresión con lleva a diferencia de la anterior un análisis previo de lo que estamos a punto de expresar, que una emisión libre del pensamiento es una emisión libre de opinión, si todos nos diéramos a esta tarea podríamos generar soluciones apropiadas, debido a que meditaríamos cada cosa que vamos a expresar filtrándola de aquellos pensamientos que tenemos que no constituyen un valor agregado a la crítica de algo.
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BIBLIOGRAFÍA.
Paz Velásquez, Sergio Ernesto. Universidad Panamericana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Consecuencias jurídicas en el ejercicio de la libre emisión del pensamiento de los comunicadores sociales en Mazatenango, Suchitepéquez. Tesis de licenciatura, 2011.
Prado, G. (1999). Derecho constitucional guatemalteco. Guatemala: Editorial Universitaria.
Sierra, A. (2000) Derecho constitucional guatemalteco. Guatemala: Corte de Constitucionalidad.
Peralta Azurdia, Enrique. (1966) Ley de emisión del pensamiento, decreto número 9, asamblea constituyente de la república de Guatemala, Guatemala: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ) Palacio Nacional.
Organización de los Estados Américanos (2001) Comisión Internacional de Derechos Humanos, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala01sp/cap.9.htm
Periodistas de la agencia CERIGUA, visiten la Web www.cerigua.org Portal de Observatorio de los Periodistas.
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