Dr. Mario Luis Fuentes
Noviembre, 2021
Contenido de la presentación 1.
Conceptuales
2.
Sobre la complejidad de las víctimas (y los victimarios)
3.
Sobre la arquitectura institucional
4.
Sobre la sociedad a la que se pretende reintegrarlos 2
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Reintegración social Concepto indefinido y no contemplado en el Protocolo de Palermo ni en la mayoría de los instrumentos de política pública en materia de trata de personas: Otros instrumentos internacionales (OACNUDH, UNICEF, ONUDD)
Protocolo de Palermo México Nicaragua Guatemala Belice República Dominicana Panamá
El Salvador Costa Rica Honduras 4
¿Qué podría / debería implicar? REINTEGRAR ✓ Restituir o satisfacer íntegramente algo.
✓ Recobrarse enteramente de lo que se había perdido, o dejado de poseer. ✓ Volver a ejercer una actividad, incorporarse de nuevo a una colectividad o situación social o económica. RAE, 2021 5
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DD.HH. (2014) • Reducir las probabilidades de que vuelvan a ser víctimas de trata. • Hacer todo lo posible para que no sean intimidadas, sufran de represalias, aislamiento y estigmatización.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) (2019) • Rehabilitación y reintegración.
• Garantizar la seguridad y el bienestar a largo plazo de las víctimas y su comunidad. • Garantizar los DD.HH. y proteger a las personas ante la revictimización y represalias.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) • Procesos de reintegración social para las personas no refugiadas → retornadas. • La reintegración debe adaptarse al perfil del individuo y la situación del país, incluidas las circunstancias sociales y económicas.
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DIGNIDAD Núcleo de los Derechos Humanos
• La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948))
Cualidad de la condición de humanidad
• Deriva del hecho de ser, ontológicamente, una persona y, consecuentemente, el derecho debe garantizarle esta dignidad.
Sustancial e inalienable
• Nadie puede ser esclavo, ni propia o por contrato.
siquiera por voluntad
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Requiere incorporar procesos de procuración de justicia y reparación del daño
•
Procuración de justicia
Reparación del daño
Procedimientos judiciales y penales cuyo fin es lograr que la víctima tenga pleno acceso a la justicia:
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (OACNUDH, 2005)
❖
Investigación y persecución del delito (No impunidad)
❖
Resarcimiento.
❖
Reparación del daño.
•
Acceso equitativo a la indemnización económica (Fondos monetarios)
•
Recursos y reparaciones proporcionales a la gravedad del daño.
•
Restitución de su dignidad humana. 8
Sin embargo, hay daños extremadamente difíciles de reparar o resarcir •
Como el daño que se genera a causa de la trata de personas y/o las distintas formas de explotación.
•
Hay personas que quieren, pero no pueden.
•
Por ello, son indispensables centros asistenciales que permitan construir procesos de protección en el corto y mediano plazos.
•
Asimismo, ante la ausencia de trabajo lo que tiene que construirse son series de transferencias de ingreso mientras las víctimas pueden trabajar. 9
La reintegración social de las víctimas de trata de personas y de todas las violencias tiene que ver con la posibilidad real de las víctimas de rehacer su proyecto de vida y de ejercer plenamente sus derechos humanos.
Artículo 1º Constitucional: Obligación del Estado de reconocer y garantizar los DD.HH. de cualquier persona en territorio mexicano. *** Bloque de Constitucionalidad
Requiere de acciones de asistencia social --Albergues y refugios, y procesos al salir de ellos
Ley de Asistencia Social Artículo 3º: Acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. 10
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Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DD.HH. (1985): Personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (ONU, 1985)
También se considera como víctimas a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (ONU, 1985)
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Complejidad • Debates
inacabados → Víctima ideal o Víctima perfecta (Flamtermensky, 2015)
• Víctimas,
¿con o sin agencia?
• Reconocimiento
de quién es una víctima
Asumirse como (indiscutible en el caso de las niñas y niños)
• Autoreconocimiento:
víctima 13
Daño / Restauración •
Pensar en las víctimas, requiere pensar, en primer lugar, en la restauración de los daños: ❖ Múltiples o o o o ❖ La
y muy diversos daños: Salud física (VIH – SIDA, Hepatitis C y otras ETS, discapacidad) Salud mental (síndromes postraumáticos, trastornos mentales crónico – degenerativos, adicciones, daños al alma) Desafío: Evaluación de los daños, físicos y psicológicos Víctimas extranjeras restauración, ¿es siempre posible?, ¿cuándo sí y cuándo no? 14
Desafío de la dimensión del delito •
Seres humanos comprando / consumiendo a otros seres humanos.
•
Comisión del delito a través de la Deep Web.
•
Exposición sin precedentes de niñas, niños y adolescentes en la web, en el contexto de una pandemia de salud mental precaria.
•
Criptomonedas (en auge): Instrumento para hacer transacciones ilícitas en una zona oscura de la sociedad. 15
PROTECCIÓN •
•
•
•
La reintegración a la sociedad requiere procesos primarios de protección para evitar la reincidencia (Elvira Madrid) – Riesgos latentes (tratantes, entorno familiar y comunitario)
Cuando no se logra la construcción o restauración de capacidades para obtener un empleo, lo que tenemos es un proceso de reparación del daño muy superficial.
Esto tiene que ver con la falta de claridad sobre lo que implica construir un diagnóstico de los daños a las víctimas de violencias y trata de personas.
También con dejar de lado los determinantes sociales de la trata de personas y las condiciones que incrementan la vulnerabilidad de las personas ante ella. 16
Ley General de Víctimas (México, 2013) • Artículo 1º: Obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. • Artículo 4º: En México hay víctimas directas, víctimas indirectas, víctimas potenciales y víctimas colectivas. • Artículo 7º: Es derecho de las víctimas recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad. 17
Medidas de restitución
Reintegración social: Fin ultimo de la reparación integral del daño
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
Reparación integral
Medidas de rehabilitación
Medidas de compensación
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CAPÍTULO II: MEDIDAS DE REHABILITACIÓN Artículo 62: I.
Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas.
II.
Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo.
III.
Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana.
IV.
Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida.
V.
Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad. Artículo 63:
Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trata especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de estas. 19
CAPÍTULO III: MEDIDAS DE COMPENSACIÓN Artículo 64: Se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de la LGV o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial.
Estos perjuicios, sufrimientos y perdidas incluirán, entre otros y como mínimo: I.
Reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima.
II.
Reparación del daño moral, entendiendo por éste, aquellos efectos mocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en tperminos monetarios. Comprenden sufrimientos y aflicciones, y también el menoscabo de valores muy significativos para las personas.
III.
Resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesamente, incluyendo el pago de los salaries o percepciones correspondientes cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en el oficio, arte o profesión.
IV.
La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales. 20
CAPÍTULO IV: MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Artículo 73: I.
Verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos.
II.
Búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad.
III.
Declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.
IV.
Disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades. 21
CAPÍTULO III: MEDIDAS DE NO REPETICIÓN Artículo 74: Son aquellas que se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza: •
La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los DD.HH. Y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad.
•
Supervisión de la autoridad.
•
Caución de no ofender.
•
Asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por el juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante. 22
Victimarios • •
•
Ausencia de procesos de reintegración social para los tratantes. Centroamérica y México: Sanciones para un delito tipificado como crimen organizado, en el que muchas y muchos “tratantes” proceden de entornos familiares y comunitarios muy parecidos a las de las víctimas.
Características dispares: Operadores financieros = Enganchadores (cada vez más mujeres)
Datos de la ONUDD a 2018
Hombres
Mujeres
Investigados o arrestados
67%
33%
Procesados
66%
36%
Sentenciados
62%
38%
Fuente: Informe Global sobre Trata de Personas (ONUDD, 2020)
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¿Quiénes son los procesado/as y sentenciado/as? • En el marco de políticas de carácter punitivo se prioriza la persecución, sin embargo, en contextos con altos niveles de impunidad (como México y Centroamérica), la mayoría de quienes son arrestados son “actores de bajo perfil (transportistas, reclutadores, falsificadores de documentos)
Cifra negra en México: 93.3% (ENVIPE, 2021)
•
Trabajadores migrantes, trabajadoras y trabajadores sexuales y otros grupos marginales.
•
Víctimas de trata de personas o de otros delitos conexos.
•
En algunos casos, las víctimas de trata se convierten en tratantes para escapar de su situación. Retomado de McAdam, M. (2021)
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Las instituciones que se necesitan •
•
•
Con capacidades (y recursos) para reparar los diversos y múltiples daños de las víctimas. Que permitan construir procesos de larga data. Asumir a la Sociedad Civil como aliada, más no responsable única.
Urgente: Nuevos modelos de Centros de Asistencia Social que favorezcan procesos de reparación y reintegración
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Insuficiente normatividad e incumplimiento •
•
•
Se requiere generar normas (México: NOMs) para garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las víctimas que se encuentran en Centros Asistenciales y vigilar su cumplimiento. Urgente construir más y mejores Centros Asistenciales.
Necesarios modelos de atención que deriven en procesos para generar capacidades en distintos ámbitos:
o
Reincorporarse a la escuela y concluir ciclos escolares.
o
Incorporarse al mundo del empleo.
o
Atención a las familias.
o
Independencia y autonomía.
Albergue de Mamá Rosa, Michoacán 2014
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Crisis de estatalidad (PNUD, 2004) Programa Nacional para Prevenir, Reprimir y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Federal y estatales)
- SIN PUBLICARSE -
¿¿¿???
Sistema Nacional de Atención a Víctimas ¿¿¿??? 28
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SINDEMIA:
Desempleo, empleos precarios e informalidad
Epidemia de bajos ingresos
Agudización de la vulnerabilidad ante riesgos múltiples
Epidemia de desprotección
Epidemia de violencias
DESIGUALDADES Incremento de trastornos mentales, depresión y suicidios
Epidemia de precaria salud mental
Epidemia de enfermedades evitables
Desde la homicida hasta la familiar, pasando por la sexual
Alrededor de 6 de cada 10 muertes, son evitables 30
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Referencias •
Mc Adam, M. (2021). Human traffickers: Who are they? Seminar “Trafficking in Persons and Social Risks. UNAM. September 21st, 2021.
•
ONUDD, 2019. Enfoque de la trata de personas basado en los DD.HH. https://www.unodc.org/documents/e4j/tip-som/Module_8_-_E4J_TIP_ES_FINAL.pdf
•
ONUDD, 2020. Informe Global sobre Trata de Personas 2020. Nueva York: Autor.
•
Real Academia Española (RAE). (2021). Definición de Reintegrar. Recuperado de: https://dle.rae.es/reintegrar
•
Flamtermenski, H. (2015). Descolonizar conocimientos y cuerpos. En M. Hurtado y Á. Iranzo. (2015). (Comp.) Miradas críticas sobre la trata de seres humanos. Diálogos académicos en construcción. Bogotá: Universidad de La Sabana.
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